Pedro Cruz Ibarrola Quiroz presenta una demanda para adoptar a Mónica Lourdes Egoavil Sánchez, una mujer mayor de edad con quien ha vivido por más de 30 años y a quien considera como su hija. Solicita que el juez declare a Mónica como su hija adoptiva debido al afecto y cuidado que le ha brindado durante años en ausencia de su padre biológico. Como pruebas acompaña documentos de identidad y partidas de nacimiento.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 001
SUMILLA : DEMANDA ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL
RIMAC
PEDRO CRUZ IBARROLA QUIROZ,
identificado con DNI N° 043268800,
con domicilio N LA Av. Amancaes 301
lado A, – distrito del Rímac y con
domicilio procesal en la casilla de
notificaciones del Poder Judicial
18789 sede Palacio de Justicia a
usted digo:
I. PETITORIO
Que, en VIA DE PROCESO NO
CONTENCIOSO, solicito la adopción de MONICA LOURDES EGOAVIL
SANCHEZ, mayor de edad con capacidad de ejercicio, a quien se
le notificara en su domiciliado en la calle Hermanos Villarán
167, 3er
piso, Urb. El Bosque – distrito del Rímac, a fin de
que sea declarado hija adoptiva del recurrente don PEDRO CRUZ
IBARROLA QUIROZ y que por mas 30 años vengo viviendo con su
señora madre MARIA RAQUEL SANCHEZ TIRADO, a quien domicilia en
el mismo domicilio ubicado en la calle Hermanos Villarán 167,
3er
piso, Urb. El Bosque – distrito del Rímac.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que, doña MONICA LOURDES EGOAVIL SANCHEZ, es una
persona mayor de edad, de estado civil soltera y con capacidad
de ejercicio, al que el recurrente conoce desde su nacimiento,
por lo que le he tomado mucho afecto, cariño y lo quiero como
una hija.
SEGUNDO: Que, doña MONICA LOURDES EGOAVIL SANCHEZ, nunca tuvo
el cariño de su padre TEOFILO EGOAVIL LAVADO, quien además
nunca le prodigo por concepto de alimentos y que durante SU
vida ni siquiera tuve conocimiento de él y que lo único que
sé, es que aparece en su correspondiente partida inscrita por
ante la RENIEC.
TERCERO: Que, con su señora madre vengo conviviendo por más de
30 años y durante este tiempo he venido prodigando los afectos
necesarios del caso al extremo de que la adoptada me considera
como su padre ya que a su progenitor nunca lo conoció.
2. CUARTO: Que, por el tiempo transcurrido es la voluntad de
MONICA LOURDES EGOAVIL SANCHEZ, que sea adoptado teniéndose en
consideración de que siempre ha reconocido a su adoptante
ahora, como padre por cuanto siempre le he prodigado todas sus
necesidades, estudios, etc., por lo que en su oportunidad su
despacho debe declarar como hijo adoptivo del recurrente.
QUINTO: Que, por las razones antes expuestas he decidido
adoptar a MONICA LOURDES EGOAVIL SANCHEZ, persona que toma
decisiones propias y que está plenamente de acuerdo con su
adopción, además de contar con la aprobación de mi CONVIVIENTE
y a la vez ES madre de la adoptada, a quién también se deberá
emplazar en la presente demanda si fuera necesario..
SEXTO: Que, hago notar que el recurrente goza de solvencia
moral y económica en razón de trabajar en la POLICIA NACIONAL
DEL PERU, como Brigadier con CIP 30353279, obteniendo una
pension liquida de 3,133.06 soles mensuales,conforme lo
acredito con lña reespectiva boleta de pago,otorgada en forma
virtual.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustentamos en lo previsto en las siguientes normas legales:
Artículo 377° del Código Civil, según el cual por
la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Artículo 749° del Código Procesal Civil, que
establece en su inciso 3 que se tramita en proceso no
contencioso la adopción (de personas mayores de edad).
Artículo 781° del Código Procesal Civil, de cuyo
primer párrafo se desprende que la adopción de personas
mayores de edad se tramita en vía de proceso no contencioso
III. MEDIOS PROBATORIOS
Que, de conformidad con lo
establecido en el. Art. 424° inciso 10 del Código Procesal
Civil acompaño los siguientes medios probatorios:
1. Partida de nacimiento de MONICA LOURDES EGOAVIL SANCHEZ.
2. Planilla virtual.
3. Copia del DNI de la adoptada..
IV. ANEXOS
Que, de conformidad con lo dispuesto
por el Art. 425° del código procesal civil, cumplo con
acompañar los siguientes anexos:
1.A. Mi correspondiente DNI.
3. 1.B. Partida de nacimiento de la adoptada
1.C. Planilla virtual
1.D. copia del DNI de la adoptada.
POR TANTO
Al Juzgado, solicitamos se sirva tener por planteada la
presente solicitud de adopción de persona mayor de edad y
darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a
nuestro derecho y de acuerdo a ley.
OTROSI DIGO: Que, en su oportunidad solicito se sirva disponer
se oficie la adopción recaída por ante la RENIEC, a fin de que
se inscriba como corresponde.
Lima, 10 de Abril del 2017