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Expte. nº 6769/09 “Quizberth
                                                  Castro, Sonia Yolanda c/ GCBA s/
                                                  amparo (art. 14 CCABA) s/
                                                  recurso de inconstitucionalidad
                                                  concedido”


      Buenos Aires,          12               de julio de 2010

      Visto: el expediente indicado en el epígrafe,

                                     resulta:

        1. La Sra. Sonia Yolanda Quisberth Castro, por derecho propio y en
representación de su hijo menor de edad, interpuso acción de amparo contra
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fin de que
se los incorporara al programa habitacional actualmente vigente; y que en
caso de otorgarse un subsidio, su monto les permitiera abonar íntegramente
el costo del lugar en el cual se alojen. Como medida cautelar, requirió que
mientras durase la tramitación del amparo, se ordenase al GCBA que los
incluyera en los programas de emergencia habitacional
        La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar.
        La demandada, al contestar el traslado de la acción promovida,
solicitó su rechazo.
        La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo.

      2. El GCBA apeló la sentencia. La parte actora contestó el traslado del
memorial de agravios.
      La Sala II de la Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso
deducido por la demandada y ordenarle la provisión de un subsidio que le
permita a la actora —y a su grupo familiar— abonar en forma íntegra un
alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se acrediten
nuevas circunstancias que permitan concluir que su estado de necesidad ha
cesado.

      3. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso recurso de
inconstitucionalidad. La Cámara de Apelaciones concedió el recurso,
excepto respecto a la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad y
gravedad institucional.

       4. Requeridos sus dictámenes, la Asesora Tutelar consideró que
debía desestimarse el planteo del recurrente y, consecuentemente, quedar
firme la sentencia de la Cámara; el Fiscal General Adjunto, por su parte,


                  “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ley 3.325



                                          1
propició declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad articulado
por el GCBA porque no advierte que se configure una causa constitucional.


                                 Fundamentos:

     Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, Ana María
Conde y Luis Francisco Lozano dijeron:

       La cuestión traída a decisión del Tribunal es similar a la que se
resolviera, por mayoría, el día 12 de mayo de 2010, en los autos “Alba
Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de
inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 6754/09
       Los fundamentos expuestos en nuestros respectivos votos —a los
que cabe remitirse como parte integrante de esta sentencia— son
incorporados mediante el agregado de copia de esa decisión a este
expediente, y deberán ser notificados a las partes.


      El juez José Osvaldo Casás agregó:

        Por lo demás, si bien las consideraciones desarrolladas por el
suscripto en el aludido precedente “Alba Quintana” resultan suficientes para
dar tratamiento a los planteos ventilados en la causa sub examine, a mayor
abundamiento, cabe añadir que diversas cuestiones vinculadas a la
problemática aquí examinada han sido abordadas in extenso en el voto que
emitiera in re: "Ministerio Público - Asesora General Tutelar de la Ciudad de
Buenos Aires c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte.
n° 6153/09, sentencia del 12 de mayo del corriente año —oportunidad en la
cual este Estrado, en virtud de las competencias atribuidas por el art. 113,
inc. 2, de la CCABA, ejerció el control de constitucionalidad en abstracto de
ciertas normas del decreto nº 960/08 y su decreto reglamentario que
modificaron el programa “Atención para Familias en Situación de Calle”
establecido por el decreto nº 690/06—; fundamentos a los cuales también
me remito.


      Por ello, oídos la Asesora Tutelar y el Fiscal General Adjunto, por
mayoría,

                     el Tribunal Superior de Justicia
                                 resuelve:

      1. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 347/357; revocar la

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sentencia de fs. 337/340 y reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo y Tributario para que los mismos jueces que
entendieron en ella se expidan con el alcance señalado en el punto 16 del
voto de los Sres. jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano en la
sentencia pronunciada el 12 de mayo de 2010 en la causa “Alba Quintana,
Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de
inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 6754/09. Sin costas.
       2. Agregar a este expediente copia de la resolución mencionada en
el punto anterior.
       3. Mandar que se registre, se notifique esta sentencia conjuntamente
con el precedente referido en ella, y, oportunamente, se devuelva al tribunal
remitente.




                  “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ley 3.325



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  • 1. Expte. nº 6769/09 “Quizberth Castro, Sonia Yolanda c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” Buenos Aires, 12 de julio de 2010 Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta: 1. La Sra. Sonia Yolanda Quisberth Castro, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, interpuso acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fin de que se los incorporara al programa habitacional actualmente vigente; y que en caso de otorgarse un subsidio, su monto les permitiera abonar íntegramente el costo del lugar en el cual se alojen. Como medida cautelar, requirió que mientras durase la tramitación del amparo, se ordenase al GCBA que los incluyera en los programas de emergencia habitacional La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. La demandada, al contestar el traslado de la acción promovida, solicitó su rechazo. La jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. 2. El GCBA apeló la sentencia. La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios. La Sala II de la Cámara de Apelaciones resolvió rechazar el recurso deducido por la demandada y ordenarle la provisión de un subsidio que le permita a la actora —y a su grupo familiar— abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad, hasta tanto se acrediten nuevas circunstancias que permitan concluir que su estado de necesidad ha cesado. 3. Contra dicha resolución, el GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad. La Cámara de Apelaciones concedió el recurso, excepto respecto a la invocación de las doctrinas de la arbitrariedad y gravedad institucional. 4. Requeridos sus dictámenes, la Asesora Tutelar consideró que debía desestimarse el planteo del recurrente y, consecuentemente, quedar firme la sentencia de la Cámara; el Fiscal General Adjunto, por su parte, “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ley 3.325 1
  • 2. propició declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad articulado por el GCBA porque no advierte que se configure una causa constitucional. Fundamentos: Los jueces Alicia E. C. Ruiz, José Osvaldo Casás, Ana María Conde y Luis Francisco Lozano dijeron: La cuestión traída a decisión del Tribunal es similar a la que se resolviera, por mayoría, el día 12 de mayo de 2010, en los autos “Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 6754/09 Los fundamentos expuestos en nuestros respectivos votos —a los que cabe remitirse como parte integrante de esta sentencia— son incorporados mediante el agregado de copia de esa decisión a este expediente, y deberán ser notificados a las partes. El juez José Osvaldo Casás agregó: Por lo demás, si bien las consideraciones desarrolladas por el suscripto en el aludido precedente “Alba Quintana” resultan suficientes para dar tratamiento a los planteos ventilados en la causa sub examine, a mayor abundamiento, cabe añadir que diversas cuestiones vinculadas a la problemática aquí examinada han sido abordadas in extenso en el voto que emitiera in re: "Ministerio Público - Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 6153/09, sentencia del 12 de mayo del corriente año —oportunidad en la cual este Estrado, en virtud de las competencias atribuidas por el art. 113, inc. 2, de la CCABA, ejerció el control de constitucionalidad en abstracto de ciertas normas del decreto nº 960/08 y su decreto reglamentario que modificaron el programa “Atención para Familias en Situación de Calle” establecido por el decreto nº 690/06—; fundamentos a los cuales también me remito. Por ello, oídos la Asesora Tutelar y el Fiscal General Adjunto, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 347/357; revocar la “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ley 3.325 2
  • 3. sentencia de fs. 337/340 y reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario para que los mismos jueces que entendieron en ella se expidan con el alcance señalado en el punto 16 del voto de los Sres. jueces Ana María Conde y Luis Francisco Lozano en la sentencia pronunciada el 12 de mayo de 2010 en la causa “Alba Quintana, Pablo c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. n° 6754/09. Sin costas. 2. Agregar a este expediente copia de la resolución mencionada en el punto anterior. 3. Mandar que se registre, se notifique esta sentencia conjuntamente con el precedente referido en ella, y, oportunamente, se devuelva al tribunal remitente. “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” Ley 3.325 3