Este documento contiene las observaciones de la Asambleísta Viviana Bonilla al Primer Informe del Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal. Propone ampliar dos artículos para aclarar que las decisiones que afecten a un edificio o fase de construcción específica solo requerirán el consentimiento de los copropietarios de ese edificio o fase, y no de todo el conjunto habitacional. También resalta que la ley actual no contempla situaciones como proyectos por fases o edificios con asociaciones independientes, generando conflictos
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Señor Arquitecto R4úá €l6t¿do dBeu tám&.n:
Fernando Cordero HPlf¡I¡frl*H#s¡*'"'',!*
Presidente de la Asamblea Nacional
En su despacho.-
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De mi consideración:
Por medio de la presente, y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa, adjunto mis observaciones al Informe para Primer
Debate de la Ley Reformatoria a fa Ley de Propiedad Horizontal.
para expresarle mis sentimientos de consideración y estima.
Atentam
nilla $alcedo
por la Provincia del Guayas
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
A SANIBI-E A ITACIOITAI,
Observaciones de la Asambteísta Viviana Bonilla al Primer Informe del Proyecto de Ley
Reformatoria a la Ley de Propiedad Horizontal.
Considerac¡ones Previas.-
La Ley de Propiedad Horizonta¡ fue expedida hace mas de 40 años, cuando se inic¡aba en el
Ecuador dicho régimen de propiedad y fue codificada en octubre del 2005, sin que las
modificaciones efectuadas contemplen las nuevas situaciones que dicho régimen presenta en la
actualidad.
Por ejemplo, las nuevas edificaciones Se efectúan por fases o etapas y en cada una de ellas en
muchos casos se construyen grandes edificios que afrontan situaciones y problemas part¡culares
en ocasiones d¡stintos de los otros edificios o de las otras fases constructivas.
Asi mismo, las diferentes fases constructivas o edificios multifamiliares, por diversas razones
t¡enen asoc¡aciones de copropietarios y/o directivas propias de cada una de ellos; en virtud de lo
cual, las reuniones y las decisiones que se adoptan afectan y corresponden a las referidas partes
de un conjunto habitacional o urbanización sometida al régimen de propiedad intelectual, sin que
ello interese a los copropietarios de los restantes edificios o fases constructivas.
Las circunstancias anotadas han generado múlt¡ples conflictos que no encontraron solución a lo
largo del tiempo, en la vía administrativa; y por otro lado se han acumulado causas judiciales por
controversias que no han podido ser resueltas especialmente por los conten¡dos de los artículos 7
y 12 de la ley vigente, que son precisamente los que se pretende reformar mediante el proyecto
de la referencia.
Propuesta Ampliatoria.-
Encontrando perfectamente justificadas las mod¡ficatorias propuestas, por las razones
anteriormente mencionadas propongo que se amplíen de la siguiente manera:
En el artículo 7, el2do inciso debe decir: "Ninguno de los copropietarios puede hacer obras que
signifiquen modificaciones de la estructura resistente, ni hacer aumentos de edificación en sentido
horizontal ni vertical del edificio o de la fase de edificaciones que puedan afectarse por
aquéllas. Tampoco podrá hacer modificaciones en la respectiva fachada. Para realizar esta clase
de obras, se requiere el consent¡miento de al menos los dos terc¡os de los copropietarios del
correspondiente edificio o fase de edificaciones afeclados, el que deberá elevarse a escritura
oública"
En el artículo 12, inciso 3ro debe decir: "La imposición de gravámenes extraordinarios, la
construcción de mejoras voluntarias y cualquiera sensible alteración en el goce de los bienes
comunes del edificio o de la fase de edificaciones correspondiente, requerirá el
consentimiento de al menos los dos terc¡os de los copropietarios del correspondiente
edificio o de la afectados. asistentes a la respectiva reun¡ón"
por la Prov¡ncia del Guayas