Observaciones proyecto ley organica de profesion religiosa
1. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
ASAMBLEA NACIONAL.
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Quito, 8 de diciembre de 2011
Oficio No. 0365-FC-AC-l 1
S Tramita Q8517
Código valldadfin 51YNOYF04J
TIpodudoaimaniD MEMORANDO INTERNO
Facha racapdon D 9 - d l c - 2 0 U 12 :<H
Mu m s r a d ó n do enmanto P365-fc-ac-11
Señor Arquitecto Focha ofído QB-díc-2Illl
Fernando Cordero Cueva Remitente
R a z a n slida|
CACERE8 FERNANDO
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Revise el estadt da s u trámite en:
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En su despacho.- /dts.-estarinTVamitB^f
Sefior Presidente:
Por medio del presente, me permito hacer llegar a usted las observaciones para primer debate del
proyecto de Ley Orgánica de Profesión Religiosa, en virtud de lo que dispone el Art. 58 de la Ley
Orgánica de la Función Legislativa.
Es necesario actualizar esta ley en vigencia que data del año de 1937 antes denominada Ley de
Cultos, a una norma legal que regule acorde a las normas constitucionales vigentes relacionadas a la
profesión de creencias religiosas, tal como lo previene el Art. 66, numeral 8.
El proyecto se encuentra debidamente estructurado y lo que pretende es establecer una normativa
más actualizada que rija a los diferentes estamentos religiosos del país y los ciudadanos residentes
en el exterior, por lo que es deber primordial del Estado reconocer la diversidad de expresiones de
religiosidad y espirtualidad en sus diferentes estamentos.
Solicito a usted señor Presidente, se sirva analizar la procedencia legal y constitucional de dichos
aportes, en base a la explicación que a continuación detallo:
El proyecto de Ley no cuenta con la Exposición de Motivos en la cual se aduzca cuales son las
razones por las que se debe considerar el estudio de este proyecto de ley como una nueva normativa
del ordenamiento jurídico del país. (Art 56 numeral 2 LOFL)
Al final de los Considerando sustituyase la palabra Decreta por la frase Expide.
Todos los Capítulos deben ser enumerados con números Romanos I,II,II,rV,V etc.
En el Art. 1,- concerniente al Objeto de esta Ley se encuentra inmiscuidos varios numerales que no
tienen sentido común con el Objeto del proyecto, más estos numerales tienen relación a principios..
Se debe agregar un Art 2 con el subtítulo Ámbito del proyecto de Ley, es decir que las
disposiciones de esta ley serán aplicables en el territorio nacional y en los ecuatorianos residentes
en el exterior. :
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
En el Titulo II sustituyase la palabra definiciones por el vocablo GLOSARIO
En el Art. 6, numeral 10 a continuación de la palabra libertad agregar la frase de cultos o religón...
En el Art. 6, numeral 18 traducir el término Res Privata por un significado de mejor comprensión.
En el Art. 37 eliminar los numerales 1 y 2 y cambiar el nombre del subtítulo a Prohibicón a
personas no acreditadas, en razón que esta disposición atenta al derecho de libertad para asistir a
esta clase de eventos.
En el Art. 70 a continuación de la palabra jurídicas agregar y naturales.
En el Art. 78 a final del numeral 1 agregar y número de miembros.
Hago propicia la ocasión para reiterarle mis sentimientos de consideración y estima.
Ferrmndo-GaceFei Cortez
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE CÓTÒPÀXI
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MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL POLÍTICO
MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES