2. Reserva de la Biosfera Calakmul
(RBC)
Establecida mediante
Decreto Presidencial
publicado en el Diario
Oficial de la
Federación el 23 de
mayo de 1989; en
1993 ingresó a la Red
Internacional del
Programa El Hombre
y la Biosfera (MAB)
de la UNESCO.
3. Características
Comprende una
extensión total de
723,185-12-50 ha,
cuenta con dos
zonas núcleo, que
en su conjunto
comprenden un
área total de
248,260-50-00; y
una zona de
amortiguamiento
de 474,924-62-50
4. Características
La RBC representa la
mayor Reserva
mexicana de bosque
tropical, con
características
climatológicas,
edafológicas y de
vegetación muy
particulares, es una
mezcla de selvas altas
y medianas con
selvas bajas
temporalmente
5. Características
En cuanto a su
fauna, Calakmul
es relevante por
su
representación
de mamíferos,
éstos incluyen
seis de las siete
especies de
marsupiales
registrados en el
país; dos de los
tres primates;
dos de los cuatro
endentados; y
cinco de los seis
6. Características
Su mayor importancia es la de albergar
ecosistemas de riqueza biológica amenazada.
Por su extensión y ubicación representa una
de las pocas posibilidades de conservar
poblaciones genéticamente saludables de
especies que están amenazadas de extinción
en México. La RBC representa uno de los
agrupamientos de unidades prehispánicas más
sobresalientes del país, comprende al mayor
centro urbano del área maya durante el
periodo Clásico.
7. Características
La RBC y su zona de
influencia contienen
aproximadamente 525
sitios arqueológicos. El
grado de conservación
es aceptable, ya que
aún existen edificios
completos construidos
dentro de otros más
recientes.
9. Ley de AMPARO
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de enero de 1936.
Revisión y autorización por Cámara de
Diputados.
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos.
10. Artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por
objeto resolver toda controversia que se
suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen
las garantías individuales;
II.- Por leyes o actos de la autoridad federal,
que vulneren o restrinjan la soberanía de los
Estados;
III.- Por leyes o actos de las autoridades de
éstos, que invadan la esfera de la autoridad
federal.
11. Artículo 3o.- En los juicios de amparo todas
las promociones deberán hacerse por escrito,
salvo las que se hagan en las audiencias y
notificaciones, así como en las
comparecencias a que se refiere el artículo
117 de esta ley.
Las copias certificadas que se expidan para la
substanciación del juicio de amparo, directo o
indirecto, no causarán contribución alguna.
12. Artículo 4o.- El juicio de amparo únicamente
puede promoverse por la parte a quien
perjudique la ley, el tratado internacional, el
reglamento o cualquier otro acto que se
reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su
representante, por su defensor si se trata de
un acto que corresponda a una causa
criminal, por medio de algún pariente o
persona extraña en los casos en que esta ley
lo permita expresamente; y sólo podrá
seguirse por el agraviado, por su
representante legal o por su defensor.
13. Artículo 5o.- Son partes en el juicio de
amparo:
I.- El agraviado o agraviados;
II.- La autoridad o autoridades responsables;
III.- El tercero o terceros perjudicados,
pudiendo intervenir con ese carácter
14. Artículo 11.- Es autoridad responsable la que
dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o
trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
Artículo 20.- Cuando en un juicio de amparo la
demanda se interponga por dos o más
personas, deberán designar un representante
común que elegirán de entre ellas mismas.