1. Documento
electrónico
firmado
digitalmente
en
el
marco
de
la
Ley
N°
27269,
Ley
de
Firmas
y
Certificados
Digitales,
su
Reglamento
y
modificatorias.
La
integridad
del
documento
y
la
autoría
de
la(s)
firma(s)
pueden
ser
verificadas
en
https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
EXPEDIENTE: VMGI2024-INT-0268618 CLAVE: 2EA5BF
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado
en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-
PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web:
https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas
de Junín y Ayacucho”
Lima, 10 de abril de 2024
OFICIO MÚLTIPLE N° 00055-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR-ASGESE
Señores (as):
DIRECTORES(AS) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
Presente. –
Asunto : Registro del personal docente y administrativo en la plataforma
REGIEP.
Referencia : a) Ley N° 299881 y su Reglamento2
b) Ley N° 309013
c) Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU4
d) Oficio Múltiple N° 00014-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR-
ASGESE
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al asunto de la referencia, con la
finalidad de informales que actualmente se ha reestablecido el funcionamiento de la
plataforma REGIEP; por lo que, se les solicita cumplir con lo dispuesto en el artículo 44
del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU (en adelante, Reglamento de
Instituciones Educativas Privadas), concordante con el numeral VI, subnumeral 6.6, literal
a) de la Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU, que establecen la obligación de
las instituciones educativas privadas de realizar el registro del personal docente y
administrativo, a través de la referida plataforma.
Aunado a ello, se les recuerda que, cuando tomen conocimiento de la existencia de
personal con impedimento para prestar servicios educativos, ya sea a través de la
plataforma REGIEP o de la comunicación derivada por la autoridad del Sector Educación,
o lo que ocurra primero, deberán adoptar las siguientes medidas, según corresponda:
TIPO DE MEDIDA PROCEDIMIENTO VIGENCIA DE LA
MEDIDA
MEDIDA
PREVENTIVA
Consiste en la
separación
temporal de sus
funciones del
personal docente
y/o administrativo
que haya sido
detenido en
flagrancia,
denunciado,
investigado o
procesado por
En el caso del sector privado,
corresponde la suspensión perfecta
del vínculo laboral, de acuerdo al
régimen laboral o contractual del
personal en condición de detenido
en flagrancia, denunciado o de
procesado, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas de haber tomado
conocimiento de esta, y
comunicada por escrito, al personal
involucrado, en un plazo de cinco
(5) días hábiles, mediante carta en
La medida preventiva se
mantiene hasta la
conclusión definitiva del
proceso judicial o el
archivamiento de la
denuncia, según
corresponda, sujeto a la
vigencia del vínculo con
la institución pública o
privada. (Artículo 2 de la
Ley N° 29988)
1 Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y
privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos
en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
2 Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU
3 Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión,
ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
4 Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU que aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el
funcionamiento del Sistema de registro de datos del personal de instituciones educativas privadas en el marco de la Ley
N°29988 (REGIEP) y del Sistema de gestión de información y seguimiento a los casos comprendidos en la Ley N°29988
(SGIS)”.
2. Documento
electrónico
firmado
digitalmente
en
el
marco
de
la
Ley
N°
27269,
Ley
de
Firmas
y
Certificados
Digitales,
su
Reglamento
y
modificatorias.
La
integridad
del
documento
y
la
autoría
de
la(s)
firma(s)
pueden
ser
verificadas
en
https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
EXPEDIENTE: VMGI2024-INT-0268618 CLAVE: 2EA5BF
Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado
en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-
2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-
PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web:
https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_3/VDD_ConsultaDocumento.aspx
cualquiera de los
delitos
comprendidos en
la Ley N° 29988.
que se precisa el sustento de la
suspensión o de la medida
correspondiente. (Artículo 7,
numeral 7.9 del Reglamento de
la Ley 29988)
MEDIDA
DEFINITIVA
Personal docente
y/o administrativo
que haya sido
sentenciado con
resolución
condenatoria
consentida o
ejecutoriada
La IE privada procede de manera
inmediata a comunicar la carta de
despido o resolución contractual,
según corresponda, precisando la
causal de la misma y la fecha de la
culminación del vínculo contractual.
(Artículo 5, numeral 5.3 del
Reglamento de la Ley 29988)
Medida extraordinaria de
carácter definitivo a
través de la cual se da
término al vínculo laboral
o contractual del
personal que presta
servicios. (Artículo 4,
numeral 4.13 del
Reglamento de la Ley N°
29988)
Finalmente, se les reitera5 el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°
29988 y su Reglamento, la Ley N° 30901 y la norma técnica aprobada mediante
Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU6, toda vez que el incumplimiento de
dicha obligaciones constituyen infracción administrativa pasible de sanción, de
conformidad con lo establecido en los numerales 1.7, 1.21 y 1.227 del Anexo I: Tabla de
Infracciones y Sanciones del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi
especial consideración.
Atentamente,
FREDDY EVER RAYMUNDO JUSTINIANO
Jefe del Área de Supervisión y
Gestión del Servicio Educativo de la UGEL 03
FERJ/ J. ASGESE
CAAR/ C. ESIEP
BNCP/ A. ESIEP
Adjunto: (Acceso a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/zUEqp5C)
(i) Ley N° 29988
(ii) Ley N° 30901
(iii) Decreto Supremo N° 004-2020-MINEDU
(iv) Resolución Viceministerial N° 330-2019-MINEDU
(v) Manual de Usuario del REGIEP
(vi) Oficio Múltiple N° 00014-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL03/DIR-ASGESE
5 El cumplimiento de dichas obligaciones fueron solicitadas a través del Oficio Múltiple N° 00014-2024-MINEDU/VMGI-DRELM-
UGEL03/DIR-ASGESE de fecha 07 de febrero de 2024.
6 El cumplimiento de dichas obligaciones también fueron solicitadas a través del Oficio Múltiple N° 00014-2024-MINEDU/VMGI-
DRELM-UGEL03/DIR-ASGESE.
7 DECRETO SUPREMO N° 005-2021-MINEDU, REGLAMENTO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
“1. Infracciones relacionadas a la organización y funcionamiento de la IE privada.
(…)
1.7 No contar con las constancias negativas de antecedentes penales y judiciales o las declaraciones juradas de no contar
con dichos antecedentes ni de encontrarse procesados, respecto del personal docente y administrativo de la IE privada, por
los delitos señalados en la Ley 29988; y/o no contar con los certificados de antecedentes penales o las declaraciones juradas
de no contar con antecedentes penales, respecto de los delitos indicados en la Ley N° 30901.
(…)
1.21 Tener como propietario/a o promotor/a a una persona con antecedentes penales, judiciales o estar comprendido dentro
de los alcances de las Leyes N° 29988 y N° 30901, o normas que las modifiquen o sustituyan.
1.22 Incumplir con separar definitivamente al personal docente o administrativo condenado con sentencia consentida o
ejecutoriada por cualquiera de los delitos señalados de la Ley N° 29988, así como los comprendidos dentro del alcance de la
Ley N° 30901; o con aplicar las medidas preventivas con relación a dicho personal.
(…)”.
CASTILLO PICON Bheky
Nohemi FAU 20331304736
hard
ABOGADA ASGESE - UGEL
03
Soy el autor del documento
2024/04/10 14:28:42
ANGELES RAQUI Carlos
Alberto FAU 20331304736
hard
COORDINADOR ESIEP -
UGEL 03
Doy V° B°
2024/04/10 16:13:28
RAYMUNDO JUSTINIANO
Freddy Ever FAU
20331304736 hard
JEFE DE ASGESE - UGEL03
En señal de conformidad
2024/04/10 16:16:12