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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
Manuel Elias Avila Mendoza Página | 1
COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1401 - DECRETO
LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL QUE REGULA
LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR
PÚBLICO
I. ANÁLISIS
Cuestión preliminar
3.1. En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al
Poder Ejecutivo; el Gobierno, mediante Decreto Legislativo Nº 1401, publicado el 11 de
setiembre de 2018, aprobó la ley que amplía con un régimen especial las modalidades
formativas en el Estado para jóvenes practicantes pre-profesionales y profesionales.
3.2. De acuerdo, con el marco normativo señalado en el Decreto Legislativo N° 1401, las
modalidades formativas son: a) Prácticas pre-profesionales; y b) Prácticas profesionales.
Sobre las características de las prácticas
3.3. Las prácticas pre-profesionales, tiene por objetivo desarrollar capacidades de los
estudiantes de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación
superior y centros de educación técnico productivo, y presenta, entre otras, las siguientes
características:
 Las prácticas pre-profesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos
años, aún en el caso de que estas se desarrollen en más de una entidad. Sin
embargo, si el plan de estudios del practicante contempla un criterio distinto para su
realización, prevalecerá este último.
 El convenio de las prácticas pre-profesionales caduca automáticamente al adquirirse
la condición de egresado, y solo para efectos de acceso al sector público se podrá
validar el último año, como experiencia laboral.
 La jornada semanal máxima de prácticas pre-profesionales no será superior a seis
(6) horas cronológicas diarias o treinta (30) horas semanales.
3.4. Por su parte las prácticas profesionales busca consolidar los aprendizajes adquiridos por
los egresados de universitarios, de institutos de educación superior, de escuelas de
educación superior y centros de educación técnico productiva, presenta, entre otros, las
siguientes características:
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
Manuel Elias Avila Mendoza Página | 2
 Las prácticas profesionales solo podrán desarrollarse dentro de los 12 meses
siguientes a la obtención de la condición de egresado, pues vencido el plazo, el
convenio y las prácticas caducan automáticamente.
 La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas
cronológicas diarias o 48 horas semanales.
Sobre las obligaciones
3.5. Son obligaciones de las personas en prácticas: i) cumplir las disposiciones establecidas
por la entidad; ii) cumplir con diligencia las obligaciones establecidas; iii) observar las
normas y reglamentos que rijan en la entidad; y, iv) las demás que se establezcan en el
reglamento.
3.6. El régimen especial, regulado mediante el D. Leg. 1401, obliga a las entidades públicas a
otorgar un descanso de 15 días cuando la duración de la modalidad formativa sea superior
a 12 meses, así como también, un descanso en las semanas y feriados no laborables;
siendo ambos debidamente subvencionados.
Asimismo, las entidades en las que se realizan las practicas deberán cubrir los riesgos de
enfermedad y accidentes a través de ESSALUD, en condición de afiliados regulares, o de
un seguro privado.
Sobre la subvención económica mensual
3.7. Se precisa que la subvención económica mensual en ambos casos no podrá ser inferior a
una remuneración mínima vital, cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima
prevista para cada modalidad formativa. No obstante, en el caso de jornadas formativas
de menor duración, el pago de la subvención será proporcional.
Sobre el procedimiento de incorporación
3.8. El acceso a ambas modalidades de práctica en las entidades del Estado, se realizarán
obligatoriamente mediante concurso público. En ese sentido, la convocatoria se hará
través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional
del Servicio Civil (Servir) y el portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse otros
medios de información.
De igual manera, las entidades deberán: a) establecer la necesidad de contar con
personas en prácticas; b) determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
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nivel o ciclo de estudios, entre otros; y, c) acreditar capacidad presupuestaria para financiar
las subvenciones económicas.
3.9. La celebración del convenio de prácticas está condicionado a los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante o egresado de una universidad, instituto de Educación Superior,
escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva, según
la modalidad;
b) Haber obtenido cupo en el concurso correspondiente;
c) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso;
d) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores
Civiles, y;
e) No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el
ordenamiento jurídico, para los servidores públicos.
La norma también señala que son causales de impedimento las siguientes:
a) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso;
b) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores
Civiles, y;
c) Encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el
ordenamiento jurídico, para los servidores públicos
3.10. Suscrito el convenio, corresponde a la entidad remitir copia virtual a la Autoridad Nacional
del Servicio Civil – SERVIR, a fin de que se proceda con el registro respectivo.
3.11. La culminación del convenio de prácticas procede cuando se cumpla con el plazo
estipulado por las partes; y la resolución ocurrirá cuando el practicante haya incumplido
las obligaciones estipuladas.
II. CONCLUSIONES
4.1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1401, publicado el 11 de setiembre de 2018, se aprobó
la ley que amplía un régimen especial para las modalidades formativas en el Estado para
practicantes pre-profesionales y profesionales.
De igual manera, establece que no se encuentran comprendidas en su regulación las
empresas públicas del Estado, las que se rigen por lo establecido en la Ley sobre
modalidades formativas laborales, Ley N° 28518; ni afecta la aplicación de lo establecido
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
Manuel Elias Avila Mendoza Página | 4
en la Ley del Servicio Civil de Graduandos Secigra-Derecho, así como lo dispuesto en la
Ley N° 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud. Pero se
precisa que esto será así siempre que las normas de estos regímenes especiales no se
contrapongan con el decreto legislativo materia de comentario.
4.2. Las entidades que deseen contratar practicantes deberán establecer la necesidad de
contar con personas en prácticas; determinar los requisitos académicos requeridos,
referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y, acreditar capacidad presupuestaria
para financiar las subvenciones económicas.
La convocatoria se realizará a través del portal institucional de la entidad convocante, el
portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir y el portal del Estado Peruano,
sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.
III. RECOMENDACIÓN
En atención a lo señalado por la primera disposición complementaria final del Decreto
Legislativo N° 1401, la norma reglamentaria se aprobará en un plazo no mayor de sesenta
(60) días hábiles. En tal sentido, es pertinente esperar los lineamientos y/o procedimientos
que establezca el citado reglamento.

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Comentarios Decreto Legislativo N° 1401

  • 1. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” Manuel Elias Avila Mendoza Página | 1 COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1401 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL QUE REGULA LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO I. ANÁLISIS Cuestión preliminar 3.1. En el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo; el Gobierno, mediante Decreto Legislativo Nº 1401, publicado el 11 de setiembre de 2018, aprobó la ley que amplía con un régimen especial las modalidades formativas en el Estado para jóvenes practicantes pre-profesionales y profesionales. 3.2. De acuerdo, con el marco normativo señalado en el Decreto Legislativo N° 1401, las modalidades formativas son: a) Prácticas pre-profesionales; y b) Prácticas profesionales. Sobre las características de las prácticas 3.3. Las prácticas pre-profesionales, tiene por objetivo desarrollar capacidades de los estudiantes de universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productivo, y presenta, entre otras, las siguientes características:  Las prácticas pre-profesionales no podrán extenderse más allá de un período de dos años, aún en el caso de que estas se desarrollen en más de una entidad. Sin embargo, si el plan de estudios del practicante contempla un criterio distinto para su realización, prevalecerá este último.  El convenio de las prácticas pre-profesionales caduca automáticamente al adquirirse la condición de egresado, y solo para efectos de acceso al sector público se podrá validar el último año, como experiencia laboral.  La jornada semanal máxima de prácticas pre-profesionales no será superior a seis (6) horas cronológicas diarias o treinta (30) horas semanales. 3.4. Por su parte las prácticas profesionales busca consolidar los aprendizajes adquiridos por los egresados de universitarios, de institutos de educación superior, de escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva, presenta, entre otros, las siguientes características:
  • 2. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” Manuel Elias Avila Mendoza Página | 2  Las prácticas profesionales solo podrán desarrollarse dentro de los 12 meses siguientes a la obtención de la condición de egresado, pues vencido el plazo, el convenio y las prácticas caducan automáticamente.  La jornada semanal máxima de prácticas profesionales no será superior a 8 horas cronológicas diarias o 48 horas semanales. Sobre las obligaciones 3.5. Son obligaciones de las personas en prácticas: i) cumplir las disposiciones establecidas por la entidad; ii) cumplir con diligencia las obligaciones establecidas; iii) observar las normas y reglamentos que rijan en la entidad; y, iv) las demás que se establezcan en el reglamento. 3.6. El régimen especial, regulado mediante el D. Leg. 1401, obliga a las entidades públicas a otorgar un descanso de 15 días cuando la duración de la modalidad formativa sea superior a 12 meses, así como también, un descanso en las semanas y feriados no laborables; siendo ambos debidamente subvencionados. Asimismo, las entidades en las que se realizan las practicas deberán cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD, en condición de afiliados regulares, o de un seguro privado. Sobre la subvención económica mensual 3.7. Se precisa que la subvención económica mensual en ambos casos no podrá ser inferior a una remuneración mínima vital, cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. No obstante, en el caso de jornadas formativas de menor duración, el pago de la subvención será proporcional. Sobre el procedimiento de incorporación 3.8. El acceso a ambas modalidades de práctica en las entidades del Estado, se realizarán obligatoriamente mediante concurso público. En ese sentido, la convocatoria se hará través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y el portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse otros medios de información. De igual manera, las entidades deberán: a) establecer la necesidad de contar con personas en prácticas; b) determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al
  • 3. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” Manuel Elias Avila Mendoza Página | 3 nivel o ciclo de estudios, entre otros; y, c) acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas. 3.9. La celebración del convenio de prácticas está condicionado a los siguientes requisitos: a) Ser estudiante o egresado de una universidad, instituto de Educación Superior, escuela de Educación Superior o Centro de Educación Técnico Productiva, según la modalidad; b) Haber obtenido cupo en el concurso correspondiente; c) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso; d) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, y; e) No encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos. La norma también señala que son causales de impedimento las siguientes: a) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso; b) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, y; c) Encontrarse incurso en alguno de los impedimentos dispuestos por el ordenamiento jurídico, para los servidores públicos 3.10. Suscrito el convenio, corresponde a la entidad remitir copia virtual a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a fin de que se proceda con el registro respectivo. 3.11. La culminación del convenio de prácticas procede cuando se cumpla con el plazo estipulado por las partes; y la resolución ocurrirá cuando el practicante haya incumplido las obligaciones estipuladas. II. CONCLUSIONES 4.1. Mediante Decreto Legislativo Nº 1401, publicado el 11 de setiembre de 2018, se aprobó la ley que amplía un régimen especial para las modalidades formativas en el Estado para practicantes pre-profesionales y profesionales. De igual manera, establece que no se encuentran comprendidas en su regulación las empresas públicas del Estado, las que se rigen por lo establecido en la Ley sobre modalidades formativas laborales, Ley N° 28518; ni afecta la aplicación de lo establecido
  • 4. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional” Manuel Elias Avila Mendoza Página | 4 en la Ley del Servicio Civil de Graduandos Secigra-Derecho, así como lo dispuesto en la Ley N° 23330, Ley que establece el servicio rural y urbano marginal de salud. Pero se precisa que esto será así siempre que las normas de estos regímenes especiales no se contrapongan con el decreto legislativo materia de comentario. 4.2. Las entidades que deseen contratar practicantes deberán establecer la necesidad de contar con personas en prácticas; determinar los requisitos académicos requeridos, referidos al nivel o ciclo de estudios, entre otros; y, acreditar capacidad presupuestaria para financiar las subvenciones económicas. La convocatoria se realizará a través del portal institucional de la entidad convocante, el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir y el portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. III. RECOMENDACIÓN En atención a lo señalado por la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1401, la norma reglamentaria se aprobará en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. En tal sentido, es pertinente esperar los lineamientos y/o procedimientos que establezca el citado reglamento.