Este documento presenta la Ordenanza Municipal Reguladora del Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Define el absentismo escolar y establece infracciones y sanciones relacionadas con la falta de asistencia a la escuela de menores en edad obligatoria. Clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, e indica las sanciones correspondientes a cada tipo de infracción, que pueden incluir multas o medidas sustitutivas. El objetivo final es garantizar el derecho a la educación de todos los niños y niñas del municip
Resolución de cobros autorizados para Matrículas y Pensiones de la Unidad Educativa "San Felipe Neri" en el año lectivo 2016-2017 por parte de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para establecimientos educativos Particulares y Fiscomisionales
El documento presenta la adopción del Manual de Convivencia del Colegio La Toscana Lisboa I.E.D. El Consejo Directivo, en sesión del 1 de abril de 2014, adopta el Manual de Convivencia como herramienta pedagógica para fortalecer la unidad y favorecer la sana convivencia. El Manual se basa en la normatividad nacional sobre convivencia escolar y derechos de los niños y adolescentes. El Consejo Directivo aprueba reformas al Manual y al sistema de evaluación luego de un proceso particip
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la Ley de Educación 12/2009 de Cataluña. Se alega que dichos preceptos infringen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. El recurso está presentado por varios diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y argumenta que la ley educativa catalana desarrolla competencias que corresponden al Estado y regula cuestiones lingüísticas de forma contraria a la legalidad. Se solic
Este documento resume varias leyes relacionadas con la educación chilena promulgadas entre los años 2009 y 2015. Algunas de estas leyes establecen bonificaciones para profesionales de la educación, regulan la administración de instituciones educativas en problemas y definen la obligatoriedad de diferentes niveles educativos.
Este documento presenta un resumen de 30 leyes y decretos relacionados con la educación en Chile. Algunas de las leyes más importantes establecen la Ley General de Educación, el sistema de aseguramiento de la calidad educativa, la obligatoriedad de la educación básica y media, y la gratuidad del segundo nivel de transición y la educación media. Los decretos regulan aspectos como los planes de estudio, el calendario escolar, y el uso del uniforme escolar.
Este documento resume 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación básica y superior entre los años 1990 y 2015. Las leyes tratan temas como la estructura del Ministerio de Educación, subvenciones a establecimientos educacionales, la calidad y equidad en la educación, y los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Los decretos se refieren a temas como la Superintendencia de Educación, certificados de revisión técnica de vehículos, y la rendición de cuentas de
Este documento establece el decreto por el cual se conforma y reglamenta el Comité Municipal de Convivencia Escolar en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca. El decreto designa a los miembros del comité, que incluyen representantes de entidades gubernamentales y educativas, y establece sus funciones y procedimientos de funcionamiento.
Este decreto modifica el decreto anterior sobre la admisión de alumnos en centros educativos públicos y privados concertados en Castilla-La Mancha de tres maneras: 1) define el área de influencia de los centros como la localidad donde se ubican, 2) actualiza los criterios de proximidad del domicilio en el baremo de admisión, y 3) establece que en caso de empate se resolverá mediante un sorteo regional.
Resolución de cobros autorizados para Matrículas y Pensiones de la Unidad Educativa "San Felipe Neri" en el año lectivo 2016-2017 por parte de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para establecimientos educativos Particulares y Fiscomisionales
El documento presenta la adopción del Manual de Convivencia del Colegio La Toscana Lisboa I.E.D. El Consejo Directivo, en sesión del 1 de abril de 2014, adopta el Manual de Convivencia como herramienta pedagógica para fortalecer la unidad y favorecer la sana convivencia. El Manual se basa en la normatividad nacional sobre convivencia escolar y derechos de los niños y adolescentes. El Consejo Directivo aprueba reformas al Manual y al sistema de evaluación luego de un proceso particip
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la Ley de Educación 12/2009 de Cataluña. Se alega que dichos preceptos infringen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. El recurso está presentado por varios diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y argumenta que la ley educativa catalana desarrolla competencias que corresponden al Estado y regula cuestiones lingüísticas de forma contraria a la legalidad. Se solic
Este documento resume varias leyes relacionadas con la educación chilena promulgadas entre los años 2009 y 2015. Algunas de estas leyes establecen bonificaciones para profesionales de la educación, regulan la administración de instituciones educativas en problemas y definen la obligatoriedad de diferentes niveles educativos.
Este documento presenta un resumen de 30 leyes y decretos relacionados con la educación en Chile. Algunas de las leyes más importantes establecen la Ley General de Educación, el sistema de aseguramiento de la calidad educativa, la obligatoriedad de la educación básica y media, y la gratuidad del segundo nivel de transición y la educación media. Los decretos regulan aspectos como los planes de estudio, el calendario escolar, y el uso del uniforme escolar.
Este documento resume 15 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación básica y superior entre los años 1990 y 2015. Las leyes tratan temas como la estructura del Ministerio de Educación, subvenciones a establecimientos educacionales, la calidad y equidad en la educación, y los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa. Los decretos se refieren a temas como la Superintendencia de Educación, certificados de revisión técnica de vehículos, y la rendición de cuentas de
Este documento establece el decreto por el cual se conforma y reglamenta el Comité Municipal de Convivencia Escolar en el municipio de Ansermanuevo, Valle del Cauca. El decreto designa a los miembros del comité, que incluyen representantes de entidades gubernamentales y educativas, y establece sus funciones y procedimientos de funcionamiento.
Este decreto modifica el decreto anterior sobre la admisión de alumnos en centros educativos públicos y privados concertados en Castilla-La Mancha de tres maneras: 1) define el área de influencia de los centros como la localidad donde se ubican, 2) actualiza los criterios de proximidad del domicilio en el baremo de admisión, y 3) establece que en caso de empate se resolverá mediante un sorteo regional.
Este documento presenta un resumen de 16 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Entre los temas cubiertos se encuentran: la jornada escolar completa, la titularidad docente, la subvención escolar preferencial, la calidad y equidad educacional, y el financiamiento de la educación superior.
Este documento aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria en La Rioja. Establece las normas sobre la creación y supresión de centros, la participación de la comunidad educativa, y los órganos de gobierno de los centros. También incluye disposiciones transitorias sobre la vigencia de los consejos escolares y órganos de gobierno actuales.
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
El documento discute varios temas relacionados con la protección laboral en Venezuela, incluyendo el trabajo infantil, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la legislación relevante. Señala que aunque la ley ofrece más protecciones para los niños trabajadores y empleados, el trabajo infantil sigue siendo un problema. También destaca la necesidad de mejorar la aplicación de las leyes laborales y de seguridad ocupacional para garantizar condiciones de trabajo seguras e higiénicas.
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Sistema, incluyendo la creación de un Comité Nacional de Convivencia Escolar y comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y los manuales de convivencia de los establecimientos educativos. El objetivo general es
Resumen de los documentos y datos que hemos recopilado y que reflejan cómo en España se ha efectuado el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de Educación.
La ley 20.501 establece disposiciones transitorias para la implementación de una reforma educacional chilena, incluyendo mecanismos para la selección de directores y jefes educativos, el mantenimiento de beneficios para docentes con excelencia, y bonificaciones para docentes municipales que se jubilen voluntariamente.
Articles 327397 archivo-pdf_proyecto_decreto ley de convivencia escolarYOLANDAORIGUA
esta presentación hace referencia a la ley 1620 del MEN Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la Ley de Educación 12/2009 de Cataluña. Se alega que dichos preceptos infringen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. El recurso enumera los preceptos impugnados de la ley y alega que desarrollan competencias que corresponden al Estado. Solicita al Tribunal que recabe el expediente de aprobación de la ley para evaluar mejor la cuestión.
La resolución aprueba los valores máximos de matrícula y pensión para el año lectivo 2014-2015 en la Unidad Educativa San Felipe Neri. Se corrige un error en la resolución anterior al calcular el valor máximo de matrícula. Se ubica a la institución en el Rango 3 y se autorizan valores de matrícula de $45.48 y pensión de $72.76 para los diferentes niveles educativos. Los directivos deben exhibir públicamente los valores aprobados y asegurar que solo se cobren los autorizados.
Este decreto establece un reglamento para regular los centros docentes privados en Costa Rica. El reglamento define los procedimientos para oficializar, equiparar y acreditar los estudios realizados en estos centros. También norma el ejercicio de la inspección de estos centros por parte del Ministerio de Educación Pública para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos educativos del país.
El documento habla sobre la regulación de los conciertos sociales en Andalucía. Establece que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconocen la competencia de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales. Explica que la Ley de Servicios Sociales de Andalucía regula la figura del concierto social para la prestación de servicios sociales a través de entidades privadas y de iniciativa social. Además, este decreto desarrolla aspectos como los principios, objetivos y
Esta resolución establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en el municipio de Santiago de Cali para el año lectivo 2018. Designa a la Secretaría de Educación Municipal y a los rectores de las instituciones educativas oficiales como responsables de garantizar el acceso a la educación. Además, define los términos para el reporte de información de matrícula de las instituciones educativas no oficiales. El objetivo es coordinar los recursos humanos, de infraestructura y estrategias de permanencia para asegurar el derecho
Este documento aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en España. Reconoce el derecho de los estudiantes a participar en la gestión de las universidades de acuerdo con la Constitución española y la ley orgánica de universidades. Establece el Consejo del Estudiante Universitario como órgano de representación de todos los estudiantes universitarios. El Estatuto define los derechos y responsabilidades de los estudiantes para adaptarlos al Espacio Europeo de Educación Superior.
1) El documento describe una serie de leyes y decretos chilenos relacionados con la educación, incluyendo la reestructuración del Ministerio de Educación en 1987, normas sobre financiamiento universitario en 1994, y la creación de un sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación superior en 2006.
2) También presenta decretos sobre alfabetización digital, jardines infantiles comunitarios, y pagos de subvenciones para la educación especial.
3) Las leyes y decretos cubren temas como financiamiento,
Este documento describe los estudios previos realizados por la Alcaldía Municipal de Villapinzón para contratar la construcción de un cerramiento para la Escuela Normal Superior María Auxiliadora. El proyecto se llevará a cabo mediante un convenio entre la alcaldía y la Gobernación de Cundinamarca por un valor total de $317.914.232. El cerramiento es necesario debido a que actualmente la escuela, que atiende a 2771 estudiantes, no cuenta con una infraestructura adecuada de seguridad.
DOF - Diario Oficial de la Federación 2023.pdfSanatumente1
El documento presenta el Acuerdo número 04/07/23 por el cual se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública. El acuerdo considera que es necesario actualizar el código de conducta anterior para cumplir con la legislación vigente en materia de austeridad y anticorrupción. Se aprueba un nuevo Código de Conducta que establece lineamientos éticos para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública y promueve los principios del Código de Ética de la Administración Públic
La orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social para fomentar su autonomía personal. Las ayudas pueden ser para la movilidad, como transporte en taxi o adaptación de vehículos, o para la adquisición de productos de apoyo no financiados por la sanidad, como comunicadores, audífonos o camas articuladas. Los solicitantes deben tener al menos un 33% de discapacidad y residir en la Comunidad de Madrid, entre otros requisitos. El objet
Este documento presenta un resumen de 16 leyes y decretos chilenos relacionados con la educación. Entre los temas cubiertos se encuentran: la jornada escolar completa, la titularidad docente, la subvención escolar preferencial, la calidad y equidad educacional, y el financiamiento de la educación superior.
Este documento aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, colegios de educación primaria y colegios de educación infantil y primaria en La Rioja. Establece las normas sobre la creación y supresión de centros, la participación de la comunidad educativa, y los órganos de gobierno de los centros. También incluye disposiciones transitorias sobre la vigencia de los consejos escolares y órganos de gobierno actuales.
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 reglamentario de la ley 1620Milton Romo Martinez
Decreto Reglamentario de la Ley 1620 o de Convivencia Escolar, allí se expresa la forma de Constituir los diferentes Comités; así como los plazos máximos para conformarlos
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia Escolar y sus comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como la conformación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y sus protocolos, y la participación de entidades, establecimientos educativos, familias y sociedad en el Sistema
El documento discute varios temas relacionados con la protección laboral en Venezuela, incluyendo el trabajo infantil, las condiciones y medio ambiente de trabajo, y la legislación relevante. Señala que aunque la ley ofrece más protecciones para los niños trabajadores y empleados, el trabajo infantil sigue siendo un problema. También destaca la necesidad de mejorar la aplicación de las leyes laborales y de seguridad ocupacional para garantizar condiciones de trabajo seguras e higiénicas.
Este decreto homologa tácitamente la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza, celebrada en octubre de 2007. El decreto aprueba específicamente el Estatuto del Celador acordado en la convención, el cual regula las condiciones de trabajo y derechos de los celadores de escuelas de la provincia. Adicionalmente, el decreto es refrendado por los ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda, y se dict
Este decreto reglamenta la Ley 1620 de 2013, la cual creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en Colombia. Establece la organización y funcionamiento del Sistema, incluyendo la creación de un Comité Nacional de Convivencia Escolar y comités a nivel municipal, distrital y departamental. Además, regula aspectos como el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y los manuales de convivencia de los establecimientos educativos. El objetivo general es
Resumen de los documentos y datos que hemos recopilado y que reflejan cómo en España se ha efectuado el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de Educación.
La ley 20.501 establece disposiciones transitorias para la implementación de una reforma educacional chilena, incluyendo mecanismos para la selección de directores y jefes educativos, el mantenimiento de beneficios para docentes con excelencia, y bonificaciones para docentes municipales que se jubilen voluntariamente.
Articles 327397 archivo-pdf_proyecto_decreto ley de convivencia escolarYOLANDAORIGUA
esta presentación hace referencia a la ley 1620 del MEN Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación
para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Este documento presenta un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra varios preceptos de la Ley de Educación 12/2009 de Cataluña. Se alega que dichos preceptos infringen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña. El recurso enumera los preceptos impugnados de la ley y alega que desarrollan competencias que corresponden al Estado. Solicita al Tribunal que recabe el expediente de aprobación de la ley para evaluar mejor la cuestión.
La resolución aprueba los valores máximos de matrícula y pensión para el año lectivo 2014-2015 en la Unidad Educativa San Felipe Neri. Se corrige un error en la resolución anterior al calcular el valor máximo de matrícula. Se ubica a la institución en el Rango 3 y se autorizan valores de matrícula de $45.48 y pensión de $72.76 para los diferentes niveles educativos. Los directivos deben exhibir públicamente los valores aprobados y asegurar que solo se cobren los autorizados.
Este decreto establece un reglamento para regular los centros docentes privados en Costa Rica. El reglamento define los procedimientos para oficializar, equiparar y acreditar los estudios realizados en estos centros. También norma el ejercicio de la inspección de estos centros por parte del Ministerio de Educación Pública para garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos educativos del país.
El documento habla sobre la regulación de los conciertos sociales en Andalucía. Establece que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconocen la competencia de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales. Explica que la Ley de Servicios Sociales de Andalucía regula la figura del concierto social para la prestación de servicios sociales a través de entidades privadas y de iniciativa social. Además, este decreto desarrolla aspectos como los principios, objetivos y
Esta resolución establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en el municipio de Santiago de Cali para el año lectivo 2018. Designa a la Secretaría de Educación Municipal y a los rectores de las instituciones educativas oficiales como responsables de garantizar el acceso a la educación. Además, define los términos para el reporte de información de matrícula de las instituciones educativas no oficiales. El objetivo es coordinar los recursos humanos, de infraestructura y estrategias de permanencia para asegurar el derecho
Este documento aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario en España. Reconoce el derecho de los estudiantes a participar en la gestión de las universidades de acuerdo con la Constitución española y la ley orgánica de universidades. Establece el Consejo del Estudiante Universitario como órgano de representación de todos los estudiantes universitarios. El Estatuto define los derechos y responsabilidades de los estudiantes para adaptarlos al Espacio Europeo de Educación Superior.
1) El documento describe una serie de leyes y decretos chilenos relacionados con la educación, incluyendo la reestructuración del Ministerio de Educación en 1987, normas sobre financiamiento universitario en 1994, y la creación de un sistema nacional de aseguramiento de calidad de la educación superior en 2006.
2) También presenta decretos sobre alfabetización digital, jardines infantiles comunitarios, y pagos de subvenciones para la educación especial.
3) Las leyes y decretos cubren temas como financiamiento,
Este documento describe los estudios previos realizados por la Alcaldía Municipal de Villapinzón para contratar la construcción de un cerramiento para la Escuela Normal Superior María Auxiliadora. El proyecto se llevará a cabo mediante un convenio entre la alcaldía y la Gobernación de Cundinamarca por un valor total de $317.914.232. El cerramiento es necesario debido a que actualmente la escuela, que atiende a 2771 estudiantes, no cuenta con una infraestructura adecuada de seguridad.
DOF - Diario Oficial de la Federación 2023.pdfSanatumente1
El documento presenta el Acuerdo número 04/07/23 por el cual se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Educación Pública. El acuerdo considera que es necesario actualizar el código de conducta anterior para cumplir con la legislación vigente en materia de austeridad y anticorrupción. Se aprueba un nuevo Código de Conducta que establece lineamientos éticos para las personas servidoras públicas de la Secretaría de Educación Pública y promueve los principios del Código de Ética de la Administración Públic
La orden establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad social para fomentar su autonomía personal. Las ayudas pueden ser para la movilidad, como transporte en taxi o adaptación de vehículos, o para la adquisición de productos de apoyo no financiados por la sanidad, como comunicadores, audífonos o camas articuladas. Los solicitantes deben tener al menos un 33% de discapacidad y residir en la Comunidad de Madrid, entre otros requisitos. El objet
03 09-13 demanda de inconstitucionalidad ley 1098 2006 (1)4Desarrollo Ucaldas
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 73, 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) ante la Corte Constitucional. Argumenta que estos artículos violan principios constitucionales como la igualdad y la prohibición de discriminación. Solicita declarar la exequibilidad condicionada de las normas demandadas.
La Ley de Educación del Estado de Colima establece las disposiciones generales que rigen la educación impartida por el Estado, los municipios y los particulares autorizados. Señala que la educación es fundamental para adquirir y transmitir la cultura, contribuyendo al desarrollo humano y la transformación social. Establece los objetivos generales de la educación como promover el desarrollo integral de los estudiantes y fortalecer su identidad colimense y mexicana, fomentando la solidaridad y una sociedad justa. También crea el sistema
Este documento establece las bases para la participación social en la educación en Castilla-La Mancha a través de la creación de consejos escolares a nivel regional, local y de centro. El objetivo es reforzar la participación efectiva de la sociedad en la planificación educativa e impulsar un modelo que garantice el derecho a una educación de calidad para todos mediante la colaboración de las diferentes partes interesadas.
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y serviciosglei94m
La ley establece la defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios, definiendo ilícitos administrativos y sus sanciones. Las sanciones incluyen asistencia obligatoria a cursos, multas, clausura temporal de establecimientos hasta por 90 días, o cierre definitivo. Se especifican sanciones para quienes violen los derechos de las personas, su protección, intereses económicos, información y publicidad, entre otros.
Este documento presenta un proyecto de ordenanza sobre pacificación, convivencia, seguridad ciudadana y sanciones de infracciones menores en el Municipio Libertador del estado Carabobo, Venezuela. La ordenanza tiene como objetivo consolidar las bases para la paz y convivencia ciudadana a través de garantizar la seguridad, los derechos, el orden público y la protección del medio ambiente. El documento explica los motivos para la ordenanza y establece sus diferentes títulos, capítulos y artículos para regular el comportamiento ciudadano y establecer s
Este documento presenta las directrices, criterios y procedimientos para organizar el proceso de matrícula oficial en las instituciones educativas del municipio de Palmira para el año lectivo 2015. Se establece un comité para dirigir el plan de matrícula de acuerdo a la normativa nacional, garantizando el acceso a la educación de manera eficiente y equitativa, dando prioridad a estudiantes en situación de vulnerabilidad. Asimismo, se definen lineamientos para optimizar los recursos disponibles y atender la demanda educativa en el municip
Este documento presenta el Acuerdo 14/2016 por el cual se expide el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México en materia de solicitudes de apoyo o auxilio de la fuerza pública para la ejecución de mandamientos y/o diligencias. El protocolo establece los lineamientos para que la policía brinde dicho apoyo con estricto apego al marco legal y respeto a los derechos humanos. El acuerdo también enumera los marcos jurídicos nacionales e internacionales
Este documento establece las disposiciones para la implementación de la Ley de las Personas Adultas Mayores en Perú. Asigna responsabilidades a varios ministerios y entidades gubernamentales para garantizar los derechos y beneficios de las personas adultas mayores, como atención médica integral y centros comunitarios. También crea programas educativos sobre envejecimiento y estímulos para reconocer las contribuciones de las personas adultas mayores.
Desde mutilación con fines estéticos, hasta hechicería, la nueva Ley de Animales de Compañía, aprobada por el Concejo Municipal de La Paz, dispone más de 20 prohibiciones en el trato con las mascotas.
Similar a Ord educacion-municipal-reguladora-del-absentismo-escolar (20)
TEMA 6.POESÍA ESPAÑOLA DESDE 1939 HASTA NUESTROS DÍAS.pdfMatraKo BJ
Este documento resume las principales tendencias y autores de la poesía española desde 1939 hasta la actualidad. En los años 40, surgió la Generación del 36, dividida entre poesía "arraigada" y "desarraigada". En los 50, la poesía existencial evolucionó hacia la poesía social. En los 60, surgieron poetas que enfatizaron la introspección y el lenguaje. En los 70, apareció la Generación del 68 con una poesía experimental. Desde los 80 hasta hoy, ha habido tendencias intimistas, neosimbolistas
20915-Texto Completo 1 Guía de prevención del suicidio. Actuaciones en centro...MatraKo BJ
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El documento describe un proyecto para implementar un modelo de "alumnado ayudante" en los institutos de educación secundaria obligatoria con el objetivo de fomentar la ayuda entre iguales y mejorar el clima escolar. El modelo involucra la selección y formación de alumnos para que ayuden a sus compañeros brindando apoyo académico y emocional. Se espera que esto contribuya al desarrollo de competencias, reduzca los conflictos, y mejore los resultados de aprendizaje.
Este documento resume un informe confidencial sobre un posible caso de acoso escolar entre dos alumnos en un centro educativo. Proporciona detalles sobre los alumnos involucrados, el periodo en que ocurrieron los incidentes, el tipo de agresiones reportadas y las medidas tomadas por el centro como entrevistas con las familias y el departamento de orientación. El director del centro está informando al Servicio de Inspección Educativa sobre el caso para su consideración.
El documento describe las organizaciones internacionales, su origen y evolución. Señala que las primeras organizaciones surgieron en el siglo XIX para gestionar recursos naturales y cooperar en áreas científicas y técnicas. Luego, tras la Primera Guerra Mundial se creó la Sociedad de Naciones para fomentar la cooperación entre naciones y garantizar la paz. Tras su fracaso surgió las Naciones Unidas en 1945 para salvaguardar la coexistencia pacífica entre estados. Actualmente existen cerca de 400 organizaciones intern
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
El curso de Texto Integrado de 8vo grado es un programa académico interdisciplinario que combina los contenidos y habilidades de varias asignaturas clave. A través de este enfoque integrado, los estudiantes tendrán la oportunidad de desarrollar una comprensión más holística y conexa de los temas abordados.
En el área de Estudios Sociales, los estudiantes profundizarán en el estudio de la historia, geografía, organización política y social, y economía de América Latina. Analizarán los procesos de descubrimiento, colonización e independencia, las características regionales, los sistemas de gobierno, los movimientos sociales y los modelos de desarrollo económico.
En Lengua y Literatura, se enfatizará el desarrollo de habilidades comunicativas, tanto en la expresión oral como escrita. Los estudiantes trabajarán en la comprensión y producción de diversos tipos de textos, incluyendo narrativos, expositivos y argumentativos. Además, se estudiarán obras literarias representativas de la región latinoamericana.
El componente de Ciencias Naturales abordará temas relacionados con la biología, la física y la química, con un enfoque en la comprensión de los fenómenos naturales y los desafíos ambientales de América Latina. Se explorarán conceptos como la biodiversidad, los recursos naturales, la contaminación y el desarrollo sostenible.
En el área de Matemática, los estudiantes desarrollarán habilidades en áreas como la aritmética, el álgebra, la geometría y la estadística. Estos conocimientos matemáticos se aplicarán a la resolución de problemas y al análisis de datos, en el contexto de las temáticas abordadas en las otras asignaturas.
A lo largo del curso, se fomentará la integración de los contenidos, de manera que los estudiantes puedan establecer conexiones significativas entre los diferentes campos del conocimiento. Además, se promoverá el desarrollo de habilidades transversales, como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la investigación y la colaboración.
Mediante este enfoque de Texto Integrado, los estudiantes de 8vo grado tendrán una experiencia de aprendizaje enriquecedora y relevante, que les permitirá adquirir una visión más amplia y comprensiva de los temas estudiados.
Ord educacion-municipal-reguladora-del-absentismo-escolar
1. MARTES 13 DE JULIO DE 2010
B.O.C.M. Núm. 166 Pág. 227
BOCM-20100713-76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76 RIVAS-VACIAMADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de
marzo de 2010 el expediente de la ordenanza municipal reguladora del absentismo escolar
del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, y expuesto al público por el plazo legalmente es-
tablecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, por decreto de Alcal-
día número 1965/2010, de fecha 16 de junio, ha quedado definitivamente aprobado en los
siguientes términos:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR
DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
PREÁMBULO
I. La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 27, apartados 1 y 4, el
derecho a la educación y especifica que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, esta-
blece en el título preliminar, artículo 1.1, que: “Todos los españoles tienen derecho a la edu-
cación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una
actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educa-
ción general básica y, si se da el caso, en la formación profesional de primer grado, así como
en los demás niveles que la Ley establezca”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo II, ar-
tículo 4.1 que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas, y en ar-
tículo 4.2, “la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de for-
ma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad”.
La Ley Orgánica 1/ 1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su títu-
lo II, capítulo primero, artículo 13.2 dispone que “cualquier persona o autoridad que tenga
conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma
habitual y sin justificación durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento
de las autoridades competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolariza-
ción”.
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Ado-
lescencia en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 6/1995), capítulo IV de Protección
Educativa, dispone en su artículo 46.1 que “la Administración Autonómica garantizará el
cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas
positivas en colaboración con las Administraciones Locales, conducentes a combatir el ab-
sentismo escolar”. Esta misma Ley tipifica en sus artículos 98, 99 y 100 como infracciones
leves, graves o muy graves, según reincidencia y el daño que se desprenda para los meno-
res, “no gestionar plaza escolar para un menor en edad obligatoria de escolarización” y “no
procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligato-
ria, por parte de los padres, tutores o guardadores”, concediendo potestad a los Ayunta-
mientos para iniciar expedientes sancionadores según establece los artículos 105 y 107 para
resolver e imponer sanciones par parte de los alcaldes.
El Real Decreto 732/ 1995, de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los Alumnos,
señala en su artículo 11.1 que “los alumnos tienen derecho a recibir una formación que ase-
gure el pleno desarrollo de su personalidad”. El artículo 13.1, por su parte, manifiesta que
“los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetivi-
dad”. Y el artículo 35 que “el estudio constituye un deber básico de los alumnos”. Este de-
ber se extiende a la obligación de asistir a clase con puntualidad.
El decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la con-
vivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 3.4 que
“será el propio centro escolar quien, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la Ley
vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establezca sus normas de con-
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ducta propias, teniendo en cuenta que estas tendrán que contemplar, al menos, las siguien-
tes obligaciones por parte de los alumnos:
a) La asistencia a clase.
Asimismo, el artículo 7.2 previene que corresponde al profesor tutor valorar la justifi-
cación de las faltas de asistencia de sus alumnos.
El decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid,
prescribe en el artículo 1.2 que “este Reglamento será de aplicación supletoria por las En-
tidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para aquellas materias
cuya competencia normativa corresponda a esta, en defecto total o parcial de procedimien-
tos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos sectoriales o en las ordenan-
zas locales”.
II. El título competencial general en materia de absentismo escolar dentro del ámbi-
to local, lo constituye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo-
cal, que atribuye a los municipios sus competencias legales e incluye en su artículo 25.n)
como una de las competencias de los municipios “participar en la programación de la ense-
ñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sosteni-
miento de los centros docentes públicos; intervenir en sus órganos de gestión y participar
en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”, y el artículo 4.1.f) que le
reconoce potestad sancionadora.
Igualmente, dicha potestad viene regulada en los artículos 127 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre de Cooperación de las Corporaciones
Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia establece en el capítulo V, artículo 10, que
“los municipios cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo
el alumnado de su ámbito territorial”. En su artículo 11, dispone la contribución a través de
los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.
La legislación sectorial que atribuye expresamente la competencia sancionadora en
esta materia, tipificando infracciones y sanciones, viene constituida por el título VI de la
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid. Así, en el artículo 105 dispone que “los expedientes sanciona-
dores de las infracciones tipificadas en la presente Ley serán incoados por: a) el Ayun-
tamiento o Junta de Distrito correspondiente al domicilio del menor, si fueren presuntos res-
ponsables los padres o tutores, guardadores o particulares”, en los casos de municipio de
más de 50.000 habitantes. El artículo 107 de la misma norma establece la competencia para
resolver, que corresponderá al alcalde cuando el expediente se hubiera incoado por la enti-
dad respectiva.
La presente ordenanza municipal sobre absentismo escolar tiene como objeto la inter-
vención de la Administración Municipal para garantizar el derecho y la obligación a la es-
colarización obligatoria, así como dotar de un instrumento jurídico que permita alcanzar la
finalidad última de la asistencia a las aulas. Esta ordenanza pretende recordar a los padres,
tutores y guardadores de los menores las obligaciones que tienen para con ellos, entre ellas
la de velar por el derecho a la escolaridad obligatoria de manera integral.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Disposición general.—En uso de la potestad reglamentaria conferida a
las Corporaciones Locales por el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulado-
ra de las Bases de Régimen Local, de la potestad sancionadora reconocida en el artícu-
lo 4.1.f) de la misma Ley, y del artículo 127 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la habilitación
en materia sancionadora contenida en el capítulo III, título VI, de la Ley 6/1995, de 28 de
marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de
Madrid, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza sancionadora del absentismo
escolar.
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El objeto de la presente ordenanza es garantizar la escolarización y combatir el absen-
tismo escolar en el municipio de Rivas-Vaciamadrid de todos los niños y niñas en edad
obligatoria de escolarización.
El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza será de
aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del ejer-
cicio de las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 6/1995.
Art. 2. Definición de absentismo escolar.—Falta injustificada de asistencia al centro
educativo por parte del alumnado en período de escolarización obligatoria (educación pri-
maria y educación secundaria obligatoria).
TÍTULO II
Infracciones
Art. 3. Infracciones.—Se consideran infracciones administrativas las acciones u
omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.
Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las accio-
nes u omisiones tipificadas en esta ordenanza.
Art. 4. Clasificación.—Las infracciones aquí reguladas se clasifican en leves, graves
y muy graves, y se tipifican de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 5. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves:
a) No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria
por los padres, tutores o guardadores, siempre que no se deriven perjuicios sensi-
bles para los menores.
b) No procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolariza-
ción obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique por parte de pa-
dres, tutores o guardadores. Por un período, igual o superior a diez días en el pe-
ríodo de escolarización obligatoria (educación primaria y educación secundaria
obligatoria).
Art. 6. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligato-
ria, por parte de los padres, tutores o guardadores.
c) Impedir la asistencia a un centro escolar de un menor en período de escolarización
obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los pa-
dres, tutores o guardadores.
Art. 7. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) No gestionar la plaza escolar para un menor en período de escolarización obligato-
ria, por parte de los padres, tutores o guardadores, cuando los perjuicios fuesen
muy graves.
c) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible
o difícil reparación a los derechos de los menores.
TÍTULO III
Sanciones
Art. 8. Sanciones.—Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán
sancionadas ajustándose a lo previsto en la Ley 57/2003, es decir:
— Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 5 de la presente orde-
nanza: con multa hasta de 750 euros.
— Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 6 de la presente or-
denanza: con multa hasta de 1.500 euros.
— Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 7 de la presente
ordenanza: con multa hasta de 3.000 euros.
Las sanciones especificadas podrán ser complementadas y/o reemplazadas por la rea-
lización de medidas sustitutorias, consistentes en la realización de acciones educativas,
servicios a la comunidad o aquéllas que se consideren necesarias para concienciar a los in-
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fractores de la necesidad de la asistencia de los menores a los centros escolares, o cuando
el establecimiento de estas medidas sean más eficaces que la sanción económica.
Art. 9. Graduación de sanciones.—Calificadas las infracciones, las sanciones se
graduarán en atención a los siguientes elementos:
a) Reiteración de las mismas.
b) El grado de intencionalidad o negligencia.
c) La gravedad de los perjuicios causados atendidas las condiciones del menor.
d) La relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.
e) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado ausencia de evalua-
ción, evaluación suspendida o pérdida de evaluación y dependiendo del número
de asignaturas.
Art. 10. Reincidencia.—Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable
de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra in-
fracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año a contar desde la notificación de
aquella.
TÍTULO IV
Procedimiento sancionador
Art. 11. Necesidad de expediente.—Las sanciones por infracciones tipificadas en
esta ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efec-
tos, de acuerdo a lo dispuesto en esta ordenanza y en el decreto 245/2000, de 16 de noviem-
bre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por
la Administración. Este decreto especifica en su artículo 1.2 que “este Reglamento será de
aplicación supletoria por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a esta, en defecto
total o parcial de procedimientos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos
sectoriales o en la ordenanzas locales”.
Art. 12. Órgano competente.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza serán
sancionadas por el alcalde-presidente, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la po-
testad sancionadora a otros órganos municipales.
Art. 13. Actuaciones previas.
a) Las actuaciones previas al inicio de expediente para poder aplicar esta ordenanza
serán las recogidas en el convenio de colaboración entre la Consejería de Educa-
ción y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para la prevención y control del ab-
sentismo escolar, establecidas tanto en el Programa Marco de la Consejería de
Educación como en el Plan Municipal de Prevención y Control del Absentismo
Escolar.
Según se recoge tanto en el Programa Marco como en el Plan Municipal, la Mesa
Local de Absentismo, una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas
previamente, trasladará el expediente y la documentación correspondiente al
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para que se proceda a la incoación del per-
tinente expediente sancionador.
b) La función instructora se ejercerá por un técnico de la Concejalía de Educación.
c) Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera
indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pon-
drá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de pro-
seguir el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronuncia-
miento judicial.
Art. 14. Procedimiento ordinario.—Los procedimientos sancionadores se tramitarán
según lo establecido en el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Co-
munidad de Madrid, desarrollado en todas sus fases de iniciación, instrucción y finalización.
Art. 15. Procedimiento abreviado.—Cuando el órgano competente para iniciar el
procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para cali-
ficar la infracción como leve, se podrá tramitar el procedimiento en la forma regulada en el
capítulo V del decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Entre los supuestos que se podrían en-
tender de tramitación por este procedimiento está el de que exista amonestación extendida
por el centro escolar en los casos de infracciones calificadas como leves en esta ordenanza.
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TÍTULO V
Prescripción
Art. 16. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones tipificadas en esta or-
denanza prescribirán en el tiempo y forma previstos en el artículo 111 de la Ley 6/1995, que
establece que “las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años las leves,
a los cinco años las graves y a los siete años las muy graves, desde el momento en que se
hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiese notifica-
do al interesado la incoación del expediente sancionador.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto completo en el BO-
LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo de quince días há-
biles, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local.
Rivas-Vaciamadrid, a 17 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.
(03/25.773/10)