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Resolución No.692 de Mayo 07 de 2007
DANE 176520002180
RESOLUCION RECTORAL N° 1151.13.03
(Agosto 31 de 2016)
“por la cual se adopta el PROCESO DE GESTIÓN DE MATRÍCULA OFICIAL EN EL MUNICIPIO
DE PALMIRA PERIODO LECTIVO 2015 de la Institución Educativa Teresa Calderón.
El rector de la institución del Municipio teresa Calderón de Lasso, en uso de sus atribuciones
legales y en especial de las conferidas por la ley general de educación (ley 115 de 1994), su
decreto reglamento n° 1860 de 1994, la ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaria de Educación del Municipio de Palmira, mediante Resolución N° 692
concede Aprobación de Estudios a la Institución Educativa TERESA CALDERÓN DE
LASSO, que según lo dispuesto en la ley 115 de 1994 en el capítulo IV, regula el
servicio educativo, incluyendo el proceso de gestión de matrícula.
2. Que es responsabilidad del Estado velar por la calidad en la presentación del
servicio y asegurar las condiciones necesarias para el ingreso y permanencia de
los niños, las niñas y jóvenes dentro del sistema escolar.
3. Que el artículo 46 de la ley N°.115 del 08 de febrero de 1994 se corrige que :”…la
ampliación de la Educación Preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del
ochenta por ciento (80%) a partir del grado obligatorio de preescolar establecido por la
Constitución y al menos el ochenta por ciento (80%) de la Educación Básica para la
población entre seis (06) y quince (15) años.”
4. Que el artículo 46 de la ley n° 115 del 08 de febrero de 1994 reglamentado por el
decreto n° 2082 del 18 de noviembre de 1996 y determina la integración al servicio
educativo para los niños, las niñas y jóvenes con limitaciones físicas, sensoriales,
psíquicas, cognoscitivas y/o emocionales.
5. Que la resolución N° 2565 del 24 de octubre de 2003, establece parámetros y criterios
para la presentación del servicio educativo a la población con necesidades educativas
especiales.
6. Que el Decreto N° 366 de 2009 reglamenta la organización de servicio de apoyo
pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o
con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.
7. Que el articulo N° 95 y 171 de la ley 115 del 08 de febrero 1994, establece que la
matricula formaliza la vinculación del educando a la Institución Educativa y se realiza por
una sola vez y se renueva para cada periodo lectivo.
8. Que el artículo 96 de la ley N° 115 del 08 de febrero 1994 establece que la reprobación
de un determinado grado por primera vez no será causal de exclusión del respectivo
establecimiento.(decreto N° 2565 y 366 de 2009 –NEE).
9. Que de conformidad con el artículo 7 de la ley N° 115 de diciembre 21 de 2001, es
competencia de los distritos y municipios certificados “7.1 Dirigir, planificar y prestar el
servicio en los niveles de Educación Pre-Escolar, Básica y Media, en condiciones de
Equidad eficiencia y calidad en los términos definidos en la presente ley” y” 7.6
mantener la actual cobertura y propender por su ampliación”.
10. Que el artículo 27 de la ley N° 715 de diciembre 21 de 2001 establece que los
municipios certificados prestaran el servicio público de la educación a través de las
instituciones educativas oficiales. Podrán cuando se demuestre la insuficiencia en las
instituciones educativas del estado, que presten servicios, de reconocida trayectoria e
idoneidad, previa acreditación, con recursos del Sistema General De Participaciones.
11. Que el Decreto N° 2355 de 2009 reglamenta la contratación del servicio público
educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.
12. Que la Directiva Ministerial N° 14 fechada 8 julio de 2004 establece orientaciones para la
administración de programas de alfabetización y educación básica de alfabetización.
Que para garantizar la optimización en la administración de los recursos humanos, el
decreto N° 3020 del 10 de diciembre de 2002, establece los criterios y procedimientos para
organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que
presta las entidades territoriales.
13. De igual manera mediante el Decreto N° 4313 de diciembre 21 de 2004 se reglamenta la
contratación del servicio público educativas por parte de las entidades territoriales
certificadas, estableciendo en sus artículos 1y2 que los municipios certificados podrán
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celebrar contratos con personas jurídicas de derecho público o privado, de reconocida
trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio educativo en los
establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
14. Que la municipalidad ha establecido la vinculación de los niños, niñas y jóvenes en
situación de desplazamiento a las Instituciones Educativas del Estado, y en el sector donde
ellos demanden de estos servicios, previa certificación de la red de solidaridad,
atemperándose a lo establecido en el Decreto N° 250 del 07 de febrero de 2005 y en la ley
N° 387 del 18 de julio de 1997 en su artículo 19 numeral 10.
15. Que la ley N° 1098 de 2006 expide el código de la infancia y la adolescencia que tiene por
objetivo establecer normas sustantivas y procésalas para la protección integral de los niños,
niñas adolecente, garantizar el servicio de los derechos humanos de la constitución política y
en las leyes así en su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la
familia, la sociedad y el estado.
16. Que la resolución N°66 de marzo 19 2003 y el derecho N° 1526 del 24 de julio de 2002,
establecen la obligatoriedad del reporte de información al ente territorial.
17. Que la resolución N° 5360 del 07 de septiembre de 2006 organiza el proceso de
asignación de cupos y matriculas oficiales de la Educación pre- escolar, básica y, media en
las entidades territoriales certificadas.
18. Que mediante la resoluciones N° 2620 del 01 de septiembre de 2004 y la N° 2533 del 29
de junio de 2005, se establecen las directrices, criterios y procedimientos de la presentación
del servicio educativo a niños, niñas y jóvenes desvinculados del conflicto armado, menores
de edad e hijos de personas desmovilizadas de grupos armados al margen de la ley
19. Que el decreto N° 1290 de 2009 garantiza la evolución del aprendizaje y promoción de los
estudiantes de los niveles de educación básica y media.
20. Que a fin de coordinar el proceso de ampliación de cobertura educativa en los distintos
niveles distintos de gestión (Institución Educativa, Municipio) es indispensable la definición
de directrices y procedimientos para la inscripción asignación de cupos y matricula.
21. que para fortalecer el proceso de atención a la demanda educativa en el municipio de
Palmira, se requiere estandarizar procesos y procedimientos para 3el acceso y la
permanencia en el sistema educativo en condiciones de eficiencia y equidad.
22. Que para garantizar la eficiencia en la distribución y aplicación de los recursos del
sistema general de las particiones en las entidades territoriales es necesario organizar,
consolidar y validar la información relacionada con la oferta y la demanda de cupos
escolares.
23 Que es necesario determinar lineamientos generales para planificar la atención de la
demanda educativa para el año lectivo 2012 en el municipio de Palmira optimizando la
capacidad instalada de las Instituciones Educativas Oficiales y proyectando la aplicación de
cobertura en cada uno de los niveles Educativos Pre-escolar Básica y Media.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Con fundamento en lo dispuesto en la Resolución No.
07797 expedida el 29 de mayo de 2015, por el Ministerio de Educación Nacional “Por medio
de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades
Territoriales Certificadas”, determinar a través del presente cronograma, las directrices,
criterios y procedimientos para su debida organización con el fin de garantizar la presentación
del servicio de manera oportuna, con calidad, equidad y eficiencia, asegurando el
El comité de macro proceso de gestión de cobertura educativa direccionara el plan de
matrícula del 2015 de la Secretaria De Educación Municipal creado mediante el derecho Nº.
68 del 31 de marzo del 2009 orientando el proceso de matrícula de las Instituciones
Educativas Oficiales del municipio de Palmira, en términos de eficiencia y equidad que
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aseguren el acceso y la permanencia de los estudiantes de los niveles de preescolar, básica
y media.
ARTICULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ACCESO Y
PERMANENCIA AL SERVICIO EDUCATIVO Las Instituciones Educativas Oficiales del
municipio de Palmira, optimizando sus recursos humanos, de infraestructura y dotación
,atenderán con principio de calidad y oportunidad las consideraciones que se establecen en
la siguiente resolución para atender la demanda educativa.
1. En el evento que se produzca una demanda superior a la capacidad de oferta, se ejercerá el
derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes en edad escolar del municipio de
Palmira, dado prioridad aquellos de estrato 1y2 y en particular, a los niños, niñas, jóvenes
clasificados en los niveles uno (1) y dos (2) del SISBEN, población vulnerable y desplazada,
debidamente certificada por los organismos competentes.
2. Solamente cuando en la comuna se produzca una demanda superior a la capacidad de
oferta de las Instituciones Educativas Oficiales, se podrá viabilizar el procedimiento de
contratación con entidades privadas para la prestación del servicio educativo de la demanda
,no satisfecha, de acuerdo con los listados de la población que se encuentren en edad
escolar y fuera del sistema educativo, previa presentación ante el comité de matrícula de la
Secretaria de Educación Municipal, para el respectivo estudio de factibilidad.
3. Se establecen los convenios necesarios entre Instituciones Educativas Oficiales
denominados convenios e transferencias a fin de garantizar la continuidad del servicio
educativo en aquellos casos en que la capacidad instalada de las Instituciones Educativas
ya este optimizada.
4. Una vez confirmados los cupos por parte del padre de familia o acudiente, se procederá la
proyección de la matricula optimizando la capacidad instalada del sistema educativo oficial,
por eficiencia en el uso del talento humano, de infraestructura y dotación disponibles para
ofrecer mayor cobertura.
5. La apertura de nuevos grupos debe ser aprobada por la secretaria d educación municipal.
ARTICULO TERCERO: CRITERIOS. Las entidades territoriales certificadas tendrán en
cuenta los siguientes criterios para efectuar el proceso de matrícula.
1. Asignar los cupos oficiales en el siguiente orden de prioridad:
a. Estudiantes que ya están vinculados al establecimiento educativo (antiguos) y a los que
solicitan traslados, para asegurar su continuidad en el sistema.
b. Estudiantes provenientes del ICBF o de la institución Territorial que haga sus veces que,
cumpliendo el requisito de la edad, vayan a ingresar al grado de transición, grado
obligatorio de preescolar.
c. Estudiantes vinculados al sistema educativo oficial, que hayan solicitado, traslado
prioritariamente a aquellos que tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual se
solicita el traslado.
d. Niños, niñas y jóvenes que soliciten cupo con prioridad para hermanos (as) de estudiantes
ya vinculados.
e. Niños , niñas y jóvenes, dos clasificados en los niveles uno (1) , dos (2) y tres (3) del
SISBEN, a la población afectada por el desplazamiento y a toda la población vulnerable
por razones sociales físicas o culturales .
f. Beneficios de la ley 1081 del 31 de julio de 2006 (familias de los héroes de la nación y
veteranos de la fuerza pública).
2. Asignar los cupos disponibles para estudiantes nuevos que se inscribieron durante el
proceso.
3. Teniendo en cuenta que el consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo,
sección primaria, expediente Nº 2055-00086del 27 de enero del 2011 declaro la nulidad
principal del literal C. del artículo 3. De La resolución Nº 1515 de 2003 expedida por el
ministerio de educación nacional en relación con la edad mínima para ingresar al sistema
educativo estipulada en la resolución Nº5360 de 2006.
4. Garantizar que para el ingreso al sistema educativo oficial no se exija como requisito
examen de admisión. No obstante se podrá realizar examen de nivelación para
clasificación, de los casos en los que razonablemente el estudiante no esté en condiciones
de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso, la inscripción y el examen
de clasificación será gratuito para los estudiantes.
5. Velar porque la asignación de cupo Matricula o su renovación no esté condicionada a
pagos de derecho de afiliación o incorporación a la sociedad de padres de familia o
cualquier otro tipo de organización, fondo o cuenta.
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ARTICULO CUARTO: ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE MATRICULA,
Las secretarias de educación de las entidades territoriales certificadas establecerán como
mínimo las siguientes etapas y actividades, señalando cada una, los procedimientos y las
herramientas necesarias para su ejecución, teniendo como referencia el cronograma
establecido en el presente articulo
1. PRELIMINARES: para garantizar el desarrollo correcto y oportuno del proceso de
matrícula, las secretarias de Educación de las entidades territoriales certificadas deberán
realizar las siguientes actividades de aislamiento.
a. Acto Administrativo: Establecer mediante acto administrativo los procedimientos para
desarrollar el proceso de matrícula., este acto administrativo debe incluir la creación y
funcionamiento del comité de asignación de cupos y matricula, que será presidido por el
secretario de educación, y deberá establecer las funciones y responsabilidades de los
diferentes participantes.
b. Logística: Establecer cuantificar e implementar la logística necesaria para realizar el proceso
y el seguimiento al cumplimiento de los procedimientos y cronogramas establecidos.
c. Difusión y capacitación: organizar y realizar talleres para informar y capacitar a los rectores y
directores de los establecimientos educativos en el desarrollo y ejecución del proceso de
matrícula, así como el diseño e implementación de estrategias que faciliten buena marcha
del mismo: informar permanentemente a la comunidad educativa, a través de los medios de
difusión adecuados, los requisitos y procedimientos del proceso de matrícula.
d. Capacitación en el sistema de información: capacitar a los responsables en los municipios o
lo calidades y: en establecimientos educativos de su jurisdicción en el uso del sistema de
información de matrícula.
2. PROYECCION DE CUPOS (DETERMINACION DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA EL
SIGUIENTE AÑO).
a. Determinación de la oferta: los rectores y los directores de los Establecimientos educativos
oficiales son los responsables de diligenciar los instrumentos que permiten calcular el
número de cupos que están en capacidad de ofrecer para el siguiente año escolar, en cada
una de las sedes, jornadas, y modelos educativos con el fin de prever y asegurar la
continuidad de los estudiantes antiguos y permitir el acceso de los alumnos nuevos. Cada
secretaria de educación acompañara a los rectores en el ejercicio de la determinación de la
oferta educativa con base en los insumos resultantes de su proceso de planeación de la
cobertura, analizara la información correspondiente a la proyección de cupos reorientara, de
ser necesario, la aplicación de la oferta educativa con el fin de garantizar la continuidad de
los estudiantes en el sistema educativo, de manera oportuna y en condiciones de calidad.
b. Definición de estrategias de aplicación de cobertura: A partir de ejercicio de planeación de
cobertura y de proyección de cupos, las secretarias de educación y los rectores definirán las
estrategias de aplicación de la oferta.
c. Consolidación de la proyección de cupos, y reportes de información al Ministerio de
Educación Nacional: Es responsabilidad de cada secretaria de educación consolidar la
información relativa a la proyección de nuevos cupos, por estrategias y remitirlas al
ministerio Educativo Nacional, en las fechas establecidas en el cronograma y utilizando el
formato dispuesto para tal fin.
3. PREMATRICULA (RESERVA DE CUPOS PARA ALUMNOS ANTIGUOS EN LA
INSTITUCION EDUACTIVA Y PARA ALUMNOS QUE SOLICITAN TRASLADOS). Los
rectores y directivos de los establecimientos educativos oficiales reservaran los cupos
necesarios para garantizar a los estudiantes antiguos el cupo en el mismo establecimiento o
en todo caso la continuidad en el sistema educativo. Adicionalmente, reservaran el cupo y
recibirán, de acuerdo con su disponibilidad, a los estudiantes que por diferentes razones
deseen trasladarse de un plantel educativo garantizara a los estudiantes atendidos a través
del sistema educativo oficial su continuidad en los niveles de educación preescolar y básica
Así, mismo, articulara esfuerzos para ampliar la atención hasta el nivel educativo media.
4. ASIGNACION DE CUPOS A NIÑOS PRECEDENTES DEL ICBF O DE ENTIDADES
REGIONALES DE BIENESTAR SOCIAL. Cada entidad territorial deberá coordinar con las
entidades de interés social o familiar de su jurisdicción, la identificación de los niños
provenientes de las instituciones que, cumpliendo con el requisito de la edad, vayan a
ingresar al grado de transición (grado obligatorio de preescolar) para la respectiva
asignación de cupo, con el fin de garantizar su acceso al sistema educativo oficial.
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5. INSCRIPCIONES DE ALUMNOS NUEVOS. Cada entidad territorial establecerá los
procedimientos y formatos para garantizar la inscripción o solicitud de cupo de niños, niñas y
jóvenes que deseen ingresar al sistema educativo oficial. Previa consolidación y análisis. De
estas solicitudes desarrollaran las acciones necesarias para su atención.
6. RENOVACION DE MATRICULA DE ALUMNOS ANTIGUOS Y DE ALUMNOS QUE
SOLICITAN TRASLADO. Los rectores y directores de los establecimientos educativos
renovaran la matricula, para el periodo académico de los alumnos antiguos y de los alumnos
que solicitan traslado.
7. ASIGNACION DE CUPOS PARA ALUMNOS NUEVOS. El rector o director de cada
establecimiento educativo oficial reportara a su secretaria de educación los cupos de cada
establecimiento educativo, asignara los cupos disponibles a los estudiantes nuevos inscritos
durante el proceso. Concluida la asignación de cupos en los establecimientos educativos
oficiales y cuando se deba recurrir a la contratación de la presentación del servicio con
oferentes privados, será responsabilidad del secretario de educación de la identidad
territorial certificada efectuar la asignación de los cupos en los establecimientos educativos
que haga parte del banco de oferentes y hayan superado las evaluaciones de las
respectivas interventores. Formalizaran esta asignación remitiendo, a cada establecimiento
educativo contratado, el listado los niños, niñas y jóvenes a los cuales se les prestara el
servicio educativo.
8. MATRICULA DE ALUMNOS NUEVOS: Una vez finalizado la asignación de cupos, el rector
o director de cada establecimiento educativo realizara la matricula efectiva de los alumnos
nuevos, y reportara oportunamente esta información a la secretaria de educación. El
prestador del servicio educativo que tenga contrato suscrito en la entidad territorial realizada
la matricula efectiva de los alumnos nuevos que le han asignado la secretaria de educación
y repostara oportunamente esta información a dicha secretaria.
9. Una vez finalizada la matricula respectiva de todos los alumnos antiguos nuevos, el rector o
director del Establecimiento Educativo Oficial o el prestador del servicio educativo que tenga
contrato de prestación de servicio educativo suscrito con la entidad territorial, registrada esta
información en el SIMAT o el sistema de información establecido y la enviara a la respectiva
secretaria de educación. Los establecimientos educativos no oficiales reportaran a las
secretarias de educación certificadas La información en los instrumentos establecidos y la
enviaran a la respectiva secretaria de educación. Los establecimientos educativos no
oficiales reportaran a las secretarias de educación certificadas la información en los
instrumentos establecidos para tal fin en la resolución Nº 166 de 04 febrero de 2003. La
secretaria de educación procederá a asignar los cupos que se liberen después de los
procesos de renovación de matrícula de alumnos antiguos y de matricula efectivas de
alumnos nuevos.
10. REPORTE DE INFORMACION DE MATRICULA AL MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL.la secretaria de educación consolidara y verificara la información de matrícula
para remitirla al ministerio de educación nacional en cumplimiento de lo dispuesto en la
resolución Nº 166 del 04 de febrero de 2003. El reporte de matricula se hará a través del
sistema de información de educación básica media SINEB en las fechas previas en el
cronograma. La información que reporte la entidad territorial a la fecha de corte de su etapa,
descontando los registros que presenten errores, será la base para la asignación de
recursos de mejoramiento de la infraestructura y dotación de Instituciones Educativas ley 21
del 22 de enero de 1982 y para la autorización de solicitudes de ampliación de planta de
personal por parte del ministerio de educación continuo.
NOVEDADES DE MAATRICULA: La secretaria de Educación realizara auditorias a la ejecución
de la gestión de la cobertura del servicio educativo de las Instituciones educativas Oficiales, con
el fin de analizar, el comportamiento del mismo. Las inconsistencias existentes y las mejoras
encontradas, lo cual permitirá mantener un enfoque de autocontrol y mejoramiento continuo.
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CRONOGRAMA CALENDARIO A
1. PRODUCTOS DE SEGUIMIENTO: como consecuencia del cumplimiento de las actividades
previstas en cronograma,a secretaria de educación enviara al ministerio de educación nacional,
los productos de seguimiento que se relacionan a continuación.
1. Copia del acto administrativo que establece los procedimientos y actividades del proceso de
matrícula.
2. Reporte de proyección de cupos.
3. Reporte de pre matricula.
4. Reporte de inscripción de alumnos nuevos
5. Reporte de información de matricula valido a través del SISBEN
6. Reporte de novedades de matricula
7. Análisis del proceso desarrollado y un plan de mejoramiento
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ARTICULO QUINTO: TRANSITORIEDAD las entidades territoriales certificadas que
prestan el servicio educativo en el calendario A, definirán sus cronogramas del proceso
matricula para el año lectivo 15 de acuerdo con lo dispuesto en la resolución Nº1515 del
03 de julio 2003 sin, embargo, la fecha de reporte de información de matricula al ministerio
de educación será la establecida en la presente resolución.
ARTICULO SEXTO ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO el ministerio de educación
nacional brindará asesoría técnica y acompañamiento a las entidades territoriales en cada
una de las etapas del proceso así como el uso del SIMAT y el SINEB y realizara el
seguimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.
ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA la presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Palmira a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
VICTOR RAUL ARANGO STERLING
RECTOR