El documento establece un acuerdo entre la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB) y el Club Ourense Baloncesto para garantizar la participación de este último en la liga ACB para la temporada 2016/17, independientemente del resultado del recurso presentado por la ACB contra la resolución del Consejo Superior de Deportes que determinó que el club cumplía los requisitos para participar en la temporada 2015/16. El acuerdo detalla los pagos que debe realizar el club, la renuncia a futuras acciones legales y la vigencia del mismo hasta
Este documento contiene tres certificaciones de jugadores libres y dos cartas pase otorgadas por clubes de fútbol a favor de diferentes jugadores. Las certificaciones acreditan la condición de jugador libre por diferentes motivos como el desaparecimiento del club anterior, exceder el límite de edad o no haber actuado por un año con su club.
Estatuto del jugador Federación Colombiana de Fútbol Res 3049 de abril 17 de ...MONTERO ESCUELA DEPORTIVA
1) La resolución expide el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual regula las relaciones entre jugadores y clubes. 2) Define 19 términos clave como jugador profesional, club anterior, nuevo club, entre otros. 3) Establece normas sobre inscripción de jugadores, clasificación como profesional o aficionado, transferencias entre clubes, y jurisdicción para resolver conflictos relacionados con jugadores.
Este documento establece las normas para la inscripción y transferencia de jugadores aficionados en el fútbol. Define a los jugadores aficionados y profesionales, y establece las edades máximas para cada categoría. También describe los procedimientos y requisitos para la inscripción de nuevos jugadores, los períodos de transferencia, y los requisitos para emitir una carta de pase para cambiar de club.
Derechos deportivos y sus distintas acepciones en los deportes de conjunto en...Fredy Pautt
El documento discute los diferentes tipos de derechos deportivos en los deportes de conjunto en Colombia. Estos incluyen: 1) Derechos de formación, que son indemnizaciones entre clubes cuando un jugador debuta profesionalmente; 2) Derechos económicos o de transferencia, que son pagos entre clubes por la transferencia de jugadores; y 3) Derechos federativos, que permiten a los clubes incluir jugadores en sus equipos. Sin embargo, a diferencia del fútbol, la mayoría de otros deportes de conjunto en Colombia carecen de un
Este documento establece el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. Define términos clave como jugador profesional, aficionado, club, liga y academia. Establece normas sobre la clasificación, inscripción y transferencia de jugadores entre clubes profesionales y aficionados en Colombia, así como sobre los derechos de formación de jugadores jóvenes. También regula la liberación de jugadores para selecciones y competiciones internacionales.
contrato de trabajo del futbolista profesional en ColombiaMayron Quintero
quisiera compartir con ustedes esta pequeña investigación que aun sigo adelantando sobre el contrato de trabajo del futbolista profesional en Colombia, sus características y una perspectiva de derecho comparado...
A pocas horas de la reanudación de la Copa Libertadores, en las ultimas horas de este domingo, CONMEBOL acaba de anunciar el aumento de los cupos en la llista de buena fe
El Consejo de la CONMEBOL resolvió hoy por unanimidad ampliar de 40 a 50 la cantidad de jugadores en las listas de buena fe para la CONMEBOL Libertadores 2020 y Sudamericana 2020.
Este documento contiene tres certificaciones de jugadores libres y dos cartas pase otorgadas por clubes de fútbol a favor de diferentes jugadores. Las certificaciones acreditan la condición de jugador libre por diferentes motivos como el desaparecimiento del club anterior, exceder el límite de edad o no haber actuado por un año con su club.
Estatuto del jugador Federación Colombiana de Fútbol Res 3049 de abril 17 de ...MONTERO ESCUELA DEPORTIVA
1) La resolución expide el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol, el cual regula las relaciones entre jugadores y clubes. 2) Define 19 términos clave como jugador profesional, club anterior, nuevo club, entre otros. 3) Establece normas sobre inscripción de jugadores, clasificación como profesional o aficionado, transferencias entre clubes, y jurisdicción para resolver conflictos relacionados con jugadores.
Este documento establece las normas para la inscripción y transferencia de jugadores aficionados en el fútbol. Define a los jugadores aficionados y profesionales, y establece las edades máximas para cada categoría. También describe los procedimientos y requisitos para la inscripción de nuevos jugadores, los períodos de transferencia, y los requisitos para emitir una carta de pase para cambiar de club.
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El documento discute los diferentes tipos de derechos deportivos en los deportes de conjunto en Colombia. Estos incluyen: 1) Derechos de formación, que son indemnizaciones entre clubes cuando un jugador debuta profesionalmente; 2) Derechos económicos o de transferencia, que son pagos entre clubes por la transferencia de jugadores; y 3) Derechos federativos, que permiten a los clubes incluir jugadores en sus equipos. Sin embargo, a diferencia del fútbol, la mayoría de otros deportes de conjunto en Colombia carecen de un
Este documento establece el Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. Define términos clave como jugador profesional, aficionado, club, liga y academia. Establece normas sobre la clasificación, inscripción y transferencia de jugadores entre clubes profesionales y aficionados en Colombia, así como sobre los derechos de formación de jugadores jóvenes. También regula la liberación de jugadores para selecciones y competiciones internacionales.
contrato de trabajo del futbolista profesional en ColombiaMayron Quintero
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Este contrato establece los términos y condiciones de la membresía de 12 meses al programa de lealtad "Peña Blue Blood" del Chelsea FC. Los miembros recibirán beneficios como descuentos en boletos, artículos promocionales y acceso a eventos especiales a cambio de pagos mensuales de $200 más impuestos. El contrato es automáticamente renovable a menos que el miembro cancele por escrito.
Este documento establece las regulaciones para la organización del fútbol aficionado en la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA). Se especifican las entidades responsables de organizar los campeonatos, incluyendo las comisiones y asociaciones regionales. También se definen las temporadas oficiales para las diferentes categorías, los equipos participantes, normas para los participantes, ascensos y descensos entre divisiones, y regulaciones para la venta o cesión de derechos de participación entre equipos.
La resolución modifica el Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros para establecer de manera permanente que los sujetos obligados a presentar la declaración son aquellos que presenten al menos una declaración mensual de IGV y cuyo monto de ventas internas o adquisiciones supere las 75 UIT. También aprueba los cronogramas de presentación de la declaración para los ejercicios 2015 en adelante y establece que el plazo máximo de presentación será en marzo del año siguiente al ejercicio declarado
Este documento presenta la estructura organizativa y los estatutos de la Asociación de Clubes de Básquetbol de Argentina. Detalla la mesa ejecutiva para el período 2010-2014, con Eduardo V. C. Bazzi como presidente. Luego, los estatutos describen las normas generales de la asociación, incluidos los objetivos, socios, derechos, obligaciones y sanciones. El documento provee la base legal y de gobernanza para la asociación.
Este documento establece las regulaciones para la organización del fútbol aficionado en Nicaragua. Se designan al Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y a las comisiones regionales como responsables de organizar los campeonatos. Se especifican las fechas de la temporada oficial para cada categoría y las dimensiones reglamentarias para los campos de juego de Primera, Tercera y otras divisiones. También se describen los procedimientos para el ascenso, descenso y participación de equipos, así como normas sobre la
El Comité de Competición resolvió que el FC Barcelona debe pagar una multa de 300 euros por iniciar negociaciones con el jugador Antoine Griezmann sin notificar primero por escrito al Atlético de Madrid, mientras que no encontró responsabilidad disciplinaria en Griezmann.
Asemuch Documento aclaratorio Dictamen N°16195 del 01.03.2016Nelson Leiva®
Precisa y complementa el dictamen N° 76.102, de 2015, sobre comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, pronunciándose respecto de las solicitudes de reconsideración que indica.
Normativa reguladora de asociaciones universitariasalternativafceye
La normativa regula las asociaciones universitarias en la Universidad de Sevilla. Establece que pueden formar asociaciones los miembros de la comunidad universitaria y que deben inscribirse en un registro. Detalla los requisitos para la inscripción como tener al menos 15 miembros y llevar libros de contabilidad y actas. También especifica los procedimientos para la inscripción inicial y comunicación de cambios.
Este documento modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT sobre las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Se realizan ajustes a diversos artículos para adecuarlos a la normativa vigente, especialmente a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1395. Entre los cambios se incluyen precisiones sobre el destino y disposición de los montos depositados en cuentas del SPOT.
Tas Bueno Rodriguez Peñarol 2006.Pdf (En Español)kirurzun
El documento presenta una sentencia arbitral del Tribunal de Arbitraje Deportivo en un caso entre el Club Atlético Peñarol de Uruguay y dos jugadores uruguayos, Carlos Heber Suárez y Cristian Gabriel Rodríguez, así como el club Paris Saint-Germain. Detalla los contratos firmados entre Peñarol y los jugadores en 2004 y las regulaciones del fútbol uruguayo que rigen dichos contratos.
Este documento presenta la resolución definitiva de la Real Federación Española de Fútbol sobre las ayudas para la temporada 2022/2023 a clubes de fútbol playa y federaciones autonómicas para competiciones oficiales. Se otorgan ayudas a numerosos clubes y federaciones autonómicas que cumplen los requisitos, con cantidades que van desde 3.500€ hasta 12.000€ según la categoría y competición. La resolución aprobó inicialmente las ayudas propuestas por la Comisión de Valoración y rat
El asociacionismo deportivo de primer gradoFede Garcia
Este documento describe los diferentes niveles de asociacionismo deportivo en España según la Ley del Deporte de 1990. Explica que existen dos niveles principales: el asociacionismo de primer grado, que incluye clubes deportivos elementales, básicos, secciones deportivas de entidades y sociedades anónimas deportivas; y el asociacionismo de segundo grado, que se explicará en otro documento. También analiza las características y requisitos de constitución de cada tipo de asociación de primer grado.
Este documento modifica algunos artículos y anexos relacionados con el sistema de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades en Argentina. Se aumenta el límite de los descuentos para cuotas sociales y de servicios de las asociaciones de jubilados del 5% al 5% cada uno. También se modifica el procedimiento para solicitar aumentos en los montos de descuentos y el plazo de prescripción de sanciones. Finalmente, se actualizan algunas denominaciones de áreas en los anexos.
La resolución reconoce una deuda de S/210,482 con la SUNAT por concepto de contribuciones previsionales y tributarias impagas de años anteriores. Se aprobaron 72 cuotas mensuales para pagar la deuda, comenzando el 31 de mayo de 2011. La resolución instruye al gerente municipal, director de administración y director de planeamiento cumplir con lo establecido.
Este documento establece las obligaciones de las asociaciones provinciales de fútbol respecto a la presentación de informes financieros al Comité Ejecutivo. Deben enviar un informe de la recaudación de cada programación dentro de las 72 horas posteriores al evento, así como la declaración de pago de impuestos municipales y el informe de espectadores e ingresos dentro de los 8 días. Asimismo, son responsables de cobrar las multas impuestas a los clubes de su provincia y asegurar el buen desarrollo de los partidos b
Este documento es un contrato de trabajo temporal entre el Valencia Club de Fútbol y el jugador Danilo Barbosa. El contrato es por una temporada, desde julio de 2015 hasta junio de 2016, durante el cual Danilo percibirá un sueldo mensual de 15.000 euros brutos, así como otras primas. El contrato también incluye anexos sobre la cesión de derechos de imagen del jugador al club.
Derecho Deportivo - Intermediarios de jugadoresUnifia-Amparo
Este documento resume los principales puntos del nuevo Reglamento de Intermediarios de la FIFA. Establece que los intermediarios deben ser contratados por clubes o jugadores y firmar un acuerdo de representación. Limita la comisión de los intermediarios al 3% de los salarios o transferencias y prohíbe pagos a intermediarios en operaciones con menores. También requiere la publicación anual de información sobre intermediarios registrados.
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008kirurzun
Este documento resume una resolución de la Dirección General de Trabajo en España que ordena registrar e inscribir un convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles, y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El convenio colectivo establece las normas que regirán las condiciones de trabajo de los futbolistas profesionales en los equipos de fútbol profesional en España.
Este contrato establece los términos y condiciones de la membresía de 12 meses al programa de lealtad "Peña Blue Blood" del Chelsea FC. Los miembros recibirán beneficios como descuentos en boletos, artículos promocionales y acceso a eventos especiales a cambio de pagos mensuales de $200 más impuestos. El contrato es automáticamente renovable a menos que el miembro cancele por escrito.
Este documento establece las regulaciones para la organización del fútbol aficionado en la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA). Se especifican las entidades responsables de organizar los campeonatos, incluyendo las comisiones y asociaciones regionales. También se definen las temporadas oficiales para las diferentes categorías, los equipos participantes, normas para los participantes, ascensos y descensos entre divisiones, y regulaciones para la venta o cesión de derechos de participación entre equipos.
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El asociacionismo deportivo de primer gradoFede Garcia
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Este documento modifica algunos artículos y anexos relacionados con el sistema de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades en Argentina. Se aumenta el límite de los descuentos para cuotas sociales y de servicios de las asociaciones de jubilados del 5% al 5% cada uno. También se modifica el procedimiento para solicitar aumentos en los montos de descuentos y el plazo de prescripción de sanciones. Finalmente, se actualizan algunas denominaciones de áreas en los anexos.
La resolución reconoce una deuda de S/210,482 con la SUNAT por concepto de contribuciones previsionales y tributarias impagas de años anteriores. Se aprobaron 72 cuotas mensuales para pagar la deuda, comenzando el 31 de mayo de 2011. La resolución instruye al gerente municipal, director de administración y director de planeamiento cumplir con lo establecido.
Este documento establece las obligaciones de las asociaciones provinciales de fútbol respecto a la presentación de informes financieros al Comité Ejecutivo. Deben enviar un informe de la recaudación de cada programación dentro de las 72 horas posteriores al evento, así como la declaración de pago de impuestos municipales y el informe de espectadores e ingresos dentro de los 8 días. Asimismo, son responsables de cobrar las multas impuestas a los clubes de su provincia y asegurar el buen desarrollo de los partidos b
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Este documento resume los principales puntos del nuevo Reglamento de Intermediarios de la FIFA. Establece que los intermediarios deben ser contratados por clubes o jugadores y firmar un acuerdo de representación. Limita la comisión de los intermediarios al 3% de los salarios o transferencias y prohíbe pagos a intermediarios en operaciones con menores. También requiere la publicación anual de información sobre intermediarios registrados.
Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008kirurzun
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Convenio Colectivo Del FúTbol Profesional Lfp 2008
Ourense é acb
1. En las ciudades de Barcelona y Ourense el 9 de septiembre de 2015
De una parte D. Franciso Roca Pérei1 con N.1.F. 35.005,763W en i;u condición de Presidente de
la Asociaci6n de clubs de baloncesto adelante la ACB, con CIF G0893225.3 y domicilio en calle
lradier nr.im 37, 08017
De otra parte, D. Antonio Gavilanes Limla, con N.1.F. 76.717.742-T, en su condición de
Presidente del Consejo de Administración de CLUB OURENSE BALONCESTO SAD, con CIF nº A·
32159287, con domicillo en Pazo Paco Paz-Finca Sevllla s/n, 32005 Ourense, en adelante el
CLUB, apoderado para ta firma de este acto de conformidad con el acuerdo adoptado por el
Consejo de Administración de la entidad en fecha 8 de septiembre de 2.015.
MANIFIESTAN
1.- Que en fecha 2 de junio el club B. OURENSF. SAD obtuvo el derecho deportivo de ascenso a
la liga ACB iniciando los trámites de admisión que finalizaron con el acuerdo de la Asamblea de
la ACB de 3 de jullo de no inscripción del club por encontrarse en causa de disolución. E.I
acuerdo fue recurrido por el club y mediante resolución de 11 de agosto de 2015 del CSD se
determinó que el club a 30 de Junio no se encontraba en la causa de disolución que impidió su
inscripción el 3 de julio.
H." Que la Asamblea de 31 de agosto de 2015 acordó r@currlr la resoluclón del CSD de 11 de
agosto por no estar de acuerdo con la resolución indicada.
111.· Por su parte el club ha sollcltado. ante el CSD la ejecución fortosa de la antedicha
resolución por entender que la consecuencia y efectos que de la misma se derivan implican su
necesaria afiliaclón a la ACB asl como su Inscripción para la disputa de la U~a Endesa 2015/16.
IV.-La Impugnación por parte de la ACB y la solicltud de ejecución forzosa por parte del club
suponen una incertidumbre sobre el resultado del recurso que puede afectar a la composición
de la ACB y a la participación del club en las competiciones ACB, por lo que las partes han
é1cordado resolver sus discrepancias mediante un acuerdo que permita mantener el recurso y
simultáneamente garantizar al club su partlcipación en la temporada 2016/17,
ind~enclientemente de su resultado deportivo en la liga LEB de la temporada 2015/16 asl
modelas normas de competición establecidas para dicha competición tutelada por la FEB -
incluyendo sistema de ascensos· y que la ACB declara conocer expresamente, por lo que
ACUERDAN
PRIMERO.· Objeto de este contrato
El objeto de este contrato es establecer las condiclones que habrán de tenerse en cuenta para
la segura e lrrevocabl~ decisión de proceder a la Inscripción del club en la ACB en la temporadá
2015/17 asimilándolo a un club ascendido deportivamente sin tener en cuenta la posfci6n del
club en la clasificaci6n de la LEB de la temporada 15/16
1
2. SEGUNDO." Ejecución del acuerdo
Entre el15 de mayo de 2016 y el 15 de jt.tnio de 2016 el club solicitará a la ACB su afiliación
para la temporada 2016/17 y Junto a fa solicitud abonará las cantidades que se prevén en este
apartado y que responden a los siguientes conceptos: cuota de entrada 3.129.398,34 más lva
(de la que se deducirá el Importe de 2.404.048.-€ -dos millones cuatrocientos cuatro mil
cuarenta y ocho euros-, y también podrá aplicarse un descuento de hasta 40.000 euros -por los
Intereses que se han generado hasta esta fecha derivados de la solicitud de préstamo
formaliiado por t!I club con la entidad ABANCA en fecha 15 de junio de 2.015· si bien en
condici6n de adelanto de las liquldacfones que la ACB deba reali.zar a favor del club en la
temporada 2016/17)1 el fondo de regulación de ascensos y descensos que asciende a
1.564.697,714.-€ más iva1 el importe del valor patrlmonlal del club en la ACB que asciende a
111.350.-€ y el Importe para la compra de las acciones de ACIEB JNVEST que ascienden a la
cantidad de 50.000...f:. Las anteriores cantidades son las que resultaban de aplicación para la
inscripción para la temporada 2015/16 en la ACB y, en ningún caso, podrán vt!rse
Incrementadas para el club para la temporada 2.016/17.
las testantes condiciones de afiliación del club a la ACa y de inscripción para la temporada
2016/ 17 serán exactamente las mismas que las establecidas para los clubs de la ACB que,
habiendo participado en las competiciones de la temporada 2015/16 se hayan mantenido y
por lo tanto tengan derecho de participación en la ACB para la temporada 2016/17 que se
Incorporan al presente contrato estableciéndose como las únicas condlcfones que el club
deberá cumpllr para afiliación a la ACB y que figuran en el anexo 1, las cuales el club , a los
solos efectos de este acuerdo, ha acreditado cumpllr ya en el mes de agosto de 2.015 y así lo
reconoce ACB, por lo que simplemente habrán de ser mantenidas. Excepclonafmente y solo
para el supu!l!sto de que se modifiquen las condiciones de participación de los clubs que se
mantienen en ACB para la temporada .201'6/171 el Club Ourense Baloncesto, S.A.D. será
invitado a la Asamblea en que deban c:lebatlrst! esas nuevas condiciones, en Ja que podrá
expresar su opinión.
TERCf;RO. RBCUl'SOS y SU$ efec:to.s
Atendida la discrepancia sobre la resolución del CSD de 11 de agosto de 2015, se acuerda que:
1,,.. LaACB y los clubs mantendrán el recurso coiitencloso·administrativo interpuesto contra la
t!solución del CSD de 11 de agosto por considerar de su interés, a efectos meramente
dialéctlcos, un pronunciamiento judicial que clarifique eJ régimen jurídico aplicable a lds
ascensos a la ACB. En dicho procedimiento judicial, el club podrá oponerse al anterior recurso
con aquellos argumentos de índole jurldica que entienda por conveniente.
Para el supuesto de que dicho recurso se¡i estlmado y la sentencia que se dictase fuese firme,
se acuerda que no causará efectos ni consecuencia alguna en la participación del club en las
competiciones deportivas en ninguna temporada ni, en su caso, en sus derechos como
asociado de ACS, de forma que en caso de estimarse el recurso de la ACB no se apllcarán al
club los efectos sobre su participación y no se procederá a su desafiliación y, recíprocamente,
2
3. de no estimarse el recurso no causará efectos para la ACB por lo que la ACB no estará obligada
a aceptar al club en sus competiciones en ninguna temporada.
2.- Con la salvedad prevista en el anterior apartado 1, el clL1b, la ACB y los dubs socios de esta
Asociación se manifiestan plenarnente satisfechos con este acuerdo. Es por ello que renuncian
ar ~jercicio de cualquier acción ante cualquier administración o jurisdicción por la que se
pretenda reclamar dal'íos y perjuicios o respoMabilidades de cualquier naturaleia como
consecuencia de los acuerdos adoptados por las Asambleas de la ACB de 3 de julio1 17 de julio
y 31 de agosto así corno por los actos o decisiones adoptados por sus órganos de gestión y de
gobierno relacionados con el proceso de Inscripción del CLUB y, en general, contra cualquier
acuerdo adoptado en relación al mismo.
3.- Con la salvedad prevista en el punto 1 de esta cláusula, las partes renuncian a recurdr {o se
obligan a desistir de los recursos ya Interpuestos) los acuerdos de la Asamblea de 3 de julio, 17
de Julio y 31 de agosto de 2015 en todo aquello que contradiga 21 acuerdo alcanzado en et
presente escrito.
CUARTO.· Vigencia y éKcepclonalidad
El presente contrato establece las condiciones en que se hará efectivo el ascenso del club en la
temporada 2016/17 tratándose de un acuerdo personalísimo no transmisible, Se trata de un
régimen excepcional que solo podrá ser utlllzado por eJ club para su participación en ACB en la
temporada 2016/17. Es por ello que este contrato estar4 vigente, con carácter lrrevocable1
irrenunciable e Inmodificable por cualquiera de las partes, desde la fecha de la firma hasta ef
15 de junio de 2016, último dfa previsto para que el dub comunique a la ACS que desea ser
añilado einscrito en las cornpeticlones de la temporada 2016/17.
Una vez afiliado el club a la ACB le será de apllcaci6n el mismo régimen aplicable a los demás
clubs de la ACB para su inscripción en las competiciones de la ACB, tes cuale$ el Club Ouren$~!'
Baloncesto ha acreditado cumplir en el mes de agosto de 2.0151 tal y como ha podido verificar
ACB y que el club actualizará para la Inscripción en la temporada 2016/17.
Este acuerdo es independiente y ajeno a los ascensos deportivos de la LEB que puedan
producirse en la temporada 2015/16. Incluso, si aquellos clubes o entidades que alcancen
dichos ascensos cumpliesen con los requisitos exigidos por ACS, la·admisión e Inscripción del
club Ourense Baloncesto para la temporada 2016/17 para participar en la máKlma cotnpetlclón
que esta organice independientemente del nombre que reciba la liga ACB, se entenderá corno
deflnltiva e Irrevocable.
,.
,.
áusula penal: En caso de que el club mantenga las condiciones que ya cumpHa para su
afiliación e Inscripción en la temporada 2015/16 y que están previstas en el anexo l, as! como
cumpla las condiciones previstas en la cláusula segunda en este contrato, y aun asf la
Asamblea de le ACB que deba admitir la aflllaclón del club en la ACB para la temporada
2016/17 adopte un acuerdo de no afiliación del C. OURENSE, le AC6 Indemnizará al club con la
suma de 3.129.398,34. Esta cantidad se pacta de mutuo acuerdo como perjuicios reales
ocasíooados sin necesidad de nuevas valoraciones y, en todo caso, como cláusula penal. Esta
ciáusula no op~rará en el supuesto de que la no inscripción sea debida a un imperativo legal o
.. . ..~ . .. ' - •• •• " •• •• • • " .. • • • .. • " ' •• • "'" • •.. . . . .... ' • • • 1 .. ~ · - •• • • • •• ', •
3
4. al cumplimiento de una resolución jurisdiccional o administrativa de obligado cvmplirnlento
para la ACB que ordene expresamente no afiliar o ihscribir al club Baloncesto Ourense SAD o
que revoque el acuerdo de aflllacl6n o inscrlpci6n del club adoptado porla ACB.
QUINTO.~ Acciones de t:olaboración conjunta
La ACB invitar~ a dos representantes del club a la Copa de S.M. El Rey que se celebrará en el
mes de febrero de 20:1.6 en A Coruña.
La ACB y el club acordarán las condiciones de participación de la ACB en los actos que el club
organice entre mayo y julio de 2016 para promocionar su participación en la ACB en la
temporada 2016/17.
SEXTO.- sumisión aatbltraje
Para solventar todas las cuestiones que surjan o pudieran surgir de la aplicación,
Interpretación o ejecución del presente contrato / las partes declaran expresamente su
voluntad Inequívoca de someter las citadas cuestiones_a la decisión del Tribunal Espal'lol de
Arbitraje Deportivo d~I Comité Olímpico Espalfol, de acuerdo con el c6digo d~ arbitraje
deportivo del mismo, renunciando a acudir a la vla Jurisdiccional y al fuero .que en la misma
pudiera corresponderles, y sometiéndose expresamente a la decisión contenida en el laudo del
citado tribunal que en su momento se dicte. También acuerdan someterse a un lauclo de
derecho españ'ol, en lengua espal'lola y con la participación de 3 árbitros.
S~PTIMO.- Ratlficaci6~ de la Asamblea de la ACB
La eficacia del presente acuerdo queda condicionada a la ratificación del mismo por parte de la
Asamblea de la ACB que se convocará con carácter urgente el mismo día que se firme por el
club y por la ACB este acuerdo.
A la firma de este documento, el club acuerda sollcltar al eso que deje en suspenso la sollcltud
ejecución forzosa planteada por éste contra el acuerdo d~ la Asamblea de 31 de agosto, hasta
que se celebra la Asamblea indicada aportando copia del presente acuerdo, razón por la cual
se firma por trlpllcado ejemplat, Asimismo ras partes acuerdan no impulsar ninguna acción
administrativa o judicial entre la firma de este acuerdo y Ja celebración de la expresada
Asamblea. Para el Improbable caso de que la asamblea de ACB celebrada al efecto no ratificase
el presente· acuerdo, el club reactivará con carácter Inmediato la ejecución forzosa de la
réSoluclón dictada por el CSD as( como emptenderá aquellas acciones, de toda índole, que en
Dere~po le asistan en defensa de sus Intereses. De ratificarse el presente acuerdo, el club
so · ítará al eso el desistimiento de su solicitud de ejecución for~osa y la ACB reintegrará al
ub las cantidades que este habla abonado para su afiliación en la temporada 20l5/16.
OCTAVO.- FIRMA DEL ACUERDO
Las partes firman este acuerdo en Ourense y en Barcelona respectivamente y se
comprometen a cruzarse el documento firmado para facilita( la firma de la otra parte através
de los fax núm 988.37.57.25 y 93.418.23.94 y a remitirlo en firma original por mensajero en el
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.................,....·····1
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5. plazo de dos dfas. Asimismo acuerdan elevar a publico el contrato una vez sea ratificado por la
Asamblea de la ACB.
NOVENO.- CONFIOENCIALIOAO
las partes acuerdan no dJvulgar este contrato sin el consentimiento de la otra parte, ni
facilltar Información sobre el mismo aterceros, especialmente a los medios de comunicación,
con la salvedad de autorizar su remisión al eso yaceptar que se podrá facilitar a los clubs
miembros de la ACB alos ünlcos efectos de su aprobación.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que las declaracionés ptíblicas que se realicen
entre la fecha de la firma y la celebración de la Asamblea de la ACB se realizarán de buena fe, y
inspiradas en la lealtad entre las partes.
En sefial de conformidad firman el presente acuerdo en triplic
PotACB ~(,.,.._Po~re~ub~~~=--~
5
6. ANEXO 1
esraru:ros g5 ~A ags
Art. 8.2 letra h)
Memoria descriptiva de las Instalaciones que deberán cumplir las prescripciones
previstas en las reglas de juego y normas de las competiciones, y disponer de un aforo
minimo de elneo mil espectadores sentados.
BEG!..AMENTO DE COMfgl;!ClpN VIGENTE A 1 PE SEPI!EMBR§ DE ¡01§
Attfculo e.
La inscripción de los equipos en las competiciones profesionales requerirá que el club
acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar afllfado a fa Federación Espanola de Baloncesto, y estar al corriente de sus
obligaciones federativas.
b) Ser miembro de ta Asociación de Clubes de Baloncesto.
e) Presentar la solicftud de Inscripción debidamente cumplimentada, según el modelo
de documento aprobado por la ACB,
d) Presentar una previsión de ci0rrs del presupuesto de la temporada anterior y un
batanee provisional. Si el club se hubiera aoogldo a la exención de transformarse en
Sociedad Anónima Deportiva debéré aportar el balance de situación y la cuenta de
pérdidas y ganancias.
e) Aportar el presupuesto de la temporada, que no podrá ser Inferior al importe que se
fije por la Asamblea General d& la ACB. La Asamblea General podrá modificar dicho
importe en un máximo del 10% por temporada.
f) Abonar el Importe de la cuota anual de Inscripción en las competiciones acordado
··por ta A:sambfea General:
6
7. g) Disponer de una Instalación que cumpla los requisitos exigidos en las reglas de
juego, en este Reglamento, y en las Normas de Competición que anualmente aprueba
fa Asamblea General.
h) Para poder Inscribir un club en la competición, éste deberé haber depositado el
!nforme de aud!torfa de la penúltima temporada en la que el club haya participado,
1) La ACS podré requerir la presentación de avales bancarios, (debidamants
lnter.1enldos por al Corredor de Comercio/ en c1..1alquiara de los siguientes casos:
• Cuando considere que determinadas partidas de ingreso no estén suficientemente
justlflcadas.
- Cuando determinada$ partidas de gastos se consideren insuf!alentemente dotadas.
- Cuando la Sociedad esté Incursa en la obligación de ampliar su capital social, y durante el
tiempo que éSte no haya sfdo suscrito en su totalldad o en parte bastante para que se
restablezca el equllibrio patrimonial.
J) No tener cantidades pendientes de restrtucl611 al Fondo especial de Garantía da acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo ACS-ASP, ni al Fondo Especial de
Garantla para entrenadores según convenio con AEES.
k) Si no Jo hubiera hecho con anterioridad, deberá ceder a favor de la ACB, en exclusiva y con
carácter irrevocable, los deréchos audlovlsuales y televlslvos da los partidos de fas
competiciones organizadas por la Asociación, en los términos y condiciones aprobadas por la
Asamblea.
m) Para aquellos clubs o SSAADD que se hallen en situación de concurso de acreedores, no
podrán inscribirse cuando el administrador concursa! emita un informa en el que proponga la
liquldaclón de la companra o el cese da la actividad, o bien cuando el plazo desde el Inicio del
concurso hasta la aprobación del convef'Jio con los acreedores exceda los 18 meses.
n) Para poder inscribir a un club en la competición, sera necesario que et club se encuentre con
total disposición de contratar jugadores, sin !imitaciones derivadas de rasolucionee de FIBA
prohibiendo el registro de jugadores en las competiciones.
7
8. ·~
La Asamblea General establecerá en las Normas de Competición los plazos y el
procedimiento a seguir para la presentación de los documentos referfdos en los
apartados anteriores.
Artlcuto 9.
Una vez comprobado que el club cumpla los requis~os de Inscripción del equipo, la ACB.
mediante re$oluci6n del Presidente, procederá a su admisión. En ningún caso se admitirá la
inscripción cuando no se curnpla cualquiera de los requisitos exigidos en los apartados
anteriores.
Articulo 10.
De obaervarse defectos formales en la documentación se requerirá al club pam que los
subsane en un p.lazo que no podrá ser Inferior a diez dfas ni superior a quince, transcurrido el
cual sin habersa producido aquélla se procederá según !o previsto en el artículo siguiente.
NORMAS DE COMPEIIC.l.Q.N PliA IEMPOM.DA 6º1!5l1§
Artfculo 2.
Inscripción de Eqvipos
2.1.Los clubes deberán solicitar ante !a Secretarla de la ACe la inscrlpci6n de su equipo
profesional en la$ competiciones oficiales de cada temporada. La solicitud se formulará
mediante formulario digital que figura como anexo nª Vil será puesto a disposición de los
equipos a partir del 1 de julio y contendrá la firma con certificado digital. A tal efecto
deberán presentar la doc1.1mentaclón que se indica a cootinuación, y acreditar las
circunstancias exigidas, hasta el 15 de juUo o hasta el primer dfa hébll si el día 151uera
sábado, domingo o fuera festivo en la sede de la ACB;
a) Solicitud de inscripción debidamente cumplimentada.
Presentar une previsión de cierre del presupuesto de la tElrnporada anterior y un
balance previslonal. Si el club se hubléra acogido a la exención de transformarse en
Sociedad Anónima Deportiva deberá aportar eJ balance de situación y la cuenta de
pérdidas y ganancias. Además, deberá haber depo$líado al informe de auditoría de la
penúltima temporada en le que el club haya participado.
e) Presupuesto de ingresos ordinarios de la entidad.
8
9. d) La ACB podrá requerir la presentación de avales bancarios, (debidamente intervenidos
por el Corredor de Comercio) en cualquiera de los siguient&s casos;
Cuando considere qué determinadas partidas de ingreso no estén
sufícientemente justificadas.
Cuando determinadas partidas de gastos se consideren insuficfantemente
dotadas.
Cuando la Sociedad esté incursa en la obligación de ampliar su capital social, y
durante el tiempo que é.ste no haya sido suscrito en su totalidad o en parte
bastante para que se restablezca el equilibrio patrimonial.
e) No tener cantidades pendientes de restitución al Fondo .Especial de Garantía de
acuerdo con lo dispuesto en el artrculo 24 del Convenio Colectivo ACB - ABP. ni al
Fondo Especial de Garantía para entrenadores según convenio con AEES, ni deudas
exigibles con la ACB ocon los clubs miembros da la ACB.
f) Los clubes deberán abonar én concepto de inscripción del equipo la cantidad de
4.511 ,63 €€.
g) Ten$r C$didc>$ a favor da la ACB loa derechos audiovisuales, televisivos y de publicidad
estática de los partidos da las competicionés organizadas por ésta.
h) Adaptar los espacios destinados a la exhibición de la publicidad gestionada por la ACB
a fas condiciones técnicas que sean requeridas por ésta o por la entidad que ésta
designe.
Disponer de una estructura de gestión profesional que deberá comprender fas
sigulantes áraas: Gerente o Director General, Director Deportivo, Director de M1;1rketing,
Director de Prensa y de Relacione$ Públicas y Director de Administración.
j) Ceder a la ACS los datos de carácter personal referidos a los deportistas que sean
necesarios para Ja correcta administración, promoción y comunicación de la
oompetlcJón, de conformidad con el Anexo nº XIX da las presentes nonnas.
9
10. k) Otorgar escritura de prenda o aval bancario a favor de ACB y/o ACEBSA por importe
de 600.000 €en garantla 'de fas obligaciones y gastos derivados de la participación del
club en la ACB con una vlgenciá de 30 meses, El texto de la prenda o aval será
facilitado por ACB.
NOTA: El club C. OURENSE SAO deberá cumplir &sta cond/r;;lón una vet se
acepte su sfíllsción s IB ACS.
I} Presentar ef Reglamento Interno del recinto deportivo al que se refiere el artículo 6 del
Real Decreto 203!2010. de 26 da febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolarancia en el deporte. El
reglamento deber'á ser visado por la ACB.
m) En caso de ascenso adquirir las acciones que correspondan de la sociedad ACEB
INVEST SL y suscribirel contrato entra el elub yJos restantes clubs socios
~.2. Transcurridos los plazos prévietos an las presentes Normas sin haber presentado la
documentación, la ACB podrá apartar al club de la competición procediéndose en la forma
prevista en el Reglamento de Competiciones.
2.3.0a observarse defectos formales en la documentación se requerirá al cl.lb para que los
subsane en un plezo que no podré ser inferior a quinoe dfas, transcurrido el cual sin
haberse producido aquélla se procederá según lo previsto en el apartado anterior.
2.4.A la vista de fa documentación presentada la ACB resolverá de forma expresa sobre la
solicitud de Inscripción del equipo.
2.S. l.,a denominación oficial del equipo deba incorporar el nombre de la cluc!ad o bien la
referencia geográfica del club. Excepcionalmente, la ACB podrá autorizar la sustitución del
nombre de Ja ciudad o bien de la referencia geográfica del club por una denomfnaclón de
9tub vinculada de forma histórica a la entidad.
Antes del inicio de la temporada, club también deberé presentar la documentación relativa
a la Imagen gráfica y nomenclaturas del equipo, requerido por fa ACB de conformidad con
er formularlo que figura en al anexo oº V.
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