Este documento es un contrato de trabajo temporal entre el Valencia Club de Fútbol y el jugador Danilo Barbosa. El contrato es por una temporada, desde julio de 2015 hasta junio de 2016, durante el cual Danilo percibirá un sueldo mensual de 15.000 euros brutos, así como otras primas. El contrato también incluye anexos sobre la cesión de derechos de imagen del jugador al club.
Contrato de trabajo temporal de Danilo Barbosa con el Valencia CF
1. $
24I ioi EPA U4 DE WT3a,
CONL FTQ.
CLUB.... VALENCIA CF., S.A.D
DIVISION ... .... .... ...... la
iJ1 I tSN 1 I LI :r hi I1LlI WI U J lii
En,.,,.,, Valencia....., a_ - 14, _ . ......... .— de....julio ........ .... .......... dc,. 2015,
DE LJNA PARFE, IY LAYHOON CHAN ... ............................ .......... ... .... ................. mayorcs de edad, en su
calidad de.....Apoderada.... .... ............ del- ... . ........ Consejo de Adrninistración del—VALENCIA CLUB DE
FUTBOL, S.A,I).....actuando en su nombre y representación, con facultades sufieientcs en adelante, ci Club).
V DE OTRA PARTE, D. DANILO BARBOSA.. ......... ........ ........ .................. .nacido,.el..28-02-1996, Con num,
de pasaporte FD861804.
Ambas partes convienen suscribir ci presente CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL, que se regirá par to
dispuesto en las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA.-El presente Contrato tiene por objeto la prestaciOn profesional del Jugador al Club, coma Eutholista,
durante ci tiempo de duración estabiccido en la cláusula siguiente.
SECtINI)A..-E1 preseute Contrato tendrd unit duraciOn de UNA TEMPORADA (siempre deterrriinada),
conicazando su vigencia ci dIa de hoy y finalizando ci dia 30 de jun10 de 2016.
TERCERA... El Jugador percibirá corno contraprestacidn económica las siguientes cantidades:
L SUELDO MENSUAL (obligatoriamente): La cantidad mensual de QUINCE MIL EUROS (15.000,0(€)
BRUTOS. Estas mensualidades scrán ahonadas ci primer din Inhorable del mes siguierite at que se devenguen, salvo in
mensualidad del rues de dicienibre que se abonará dcntro del propio mes de diciembre.
En consecuenca, ci JUGADOR percihirá la suma de CIENTO OCUENTA MIL EUROS (180.000,00E) BRUTOS par
la temporada dc duracióri dcl presente Contrato.
2.' PRIMA DE CON-17 RATO: Ver ANEWI
3 0 PR.IMAS POR PARTIDO: Aquellas PRIMAS COLECT1VAS, en in cuantia y candiciones de devengo y
exigihilidad que para cada temporada se establezcan de fonna colectiva par ci equipo en ci ciuc milite.
4. (IYTRAS RETR[BUCIONES: Ver ANEXO 1
En c'ualquier caso, ci Jugador percibir:i coma iflifllfll.O, a Rctribucidn Minima (iarantizada, de acuerdo con ci
convenio Coleetivo vigcnte.
CIJARI'A.- En ci plaza de 15 dias a partir de in firma del presente contmata, ci Jugador Sc someterá a examen
medico par los facultativos que designe ci Club, a efectos de su apLitud para ci desempeno de la práctica del Füthoi,
realizando las pruehas que at efecto se le indiquen.
QUiNTA.El jugador declara conocer, y en su caso ci Club fáciiitará to, ,;Regiamentos y Norinas Deportivas que
rigcn ci Ftho!, asI coma no lener ficha suscrita con otro Club.
2. SEXTA.-E.n to no previsto en et presente contrato, Se estará a in dispuesto en el Real Decreto 1.006/ 1985 de 26 de Junio, por ci quc
se regu]a la relaciOn laboral especial de los Deportistas Profesionales, Convenio Colectivo vigente y demás normas de apljcaeión
CLAUSULAS ADICIONALES
SEPTL'4A.- En curnphniicnto tie Ia L() 15/1999, tIe 13 de diciembre. de Protecc!On de Datos de Carãctcr Personal, se le mfbrma
de que sus datos persoiiaics ser/in incorporados en los tIcheros del CLUB refendo anteriormente con domicilin social en la
direeción reseñada auteriortuente. con (a tinalidad de gestionar Ia relaciôn contractual establecida.
Sus datos serán comunicados a la Real FedcraciOn Española dc Futbol (REEF) para trarnitar ía oorrcspondtcnte iUCflCja ftderati'a
y, on so caso, a organismos deportivos ni'cionales e internacionales para dar cumplirniento a la norrnativa deporova.
Podrá ejereitar sus derechos de acceso rectificaciOn, cancelacidn y oposiciOn, dirigiéndose por escrito a la dirección del Club y a Ia
RFEF, calle RarnOn y Cajal s,n-28230 Las Rozas (Madrid) o por fax at 9 405 98 01
OCTAV,.V;1 [NC 1 A CF ci JLG ADOR acuerdan expresamente quo ci contralo tinalizara con todos SOS CiuctOs deporiii.o,
i.. mnuhti.o', c.Ofl Ici. hi i. u.iti di. 10 de junin do dii' mil Iii.i.t'i.i (201 ñ) no c ihti.udn Ii poohiiid id di. pactar OIL nor pint ro., i
dcl mismo, saico quo Cl JU( ADOR aceptase in propuesLa quo oventuatrucute ci VALI/NCIA ('1" pudiera piantearlc. ojuniL
requerinhiento oxpreso con quince dias do aN i a La expiracRn dot contrato (burolax con acuse do rctbi conttnidi at
domicOito del JLJGAL'X)Rt là falta do respuc.'ta f:ia cite on On piazo do cmco dias dcsdc La recepciOn de aquel requenmiento, so
entenderá como rnanithstacidn de la voluntad del JUG ADOR do rati6car la finalizacidn del contrato con fecha de 30 do junto dc
dos mil dieciséts (2016).
NOVENA.- En el supuesto de quo ci JUGADOR resuitase sancionado por ci orgaflisflio Competentc con la inbabilitacióri
temporal n definitiva par iu prâctica del fO.thoi por set declarado responsable tie In práctica de dopaje, ci TALFN(IA CF. podrã o
bien tar poi' resucito el presente Contrato, sin pago do indemnización alguna; o bien conservar los derechos federativos sohi-e el
JUGADOR durante ci periodo contractual quo reste por transcumr, pagando Unicainente ci salano minimo quo corresponda fijado
en ci Convenio Colectivo para cada una do las tcmporadas y Clue corresponda a la categorla del .TUGADOR,
Lo convenido on ci pérrafti anterior so aplicard a partir do momento en quo so haya dictado In prirriera resoluctOri o decision del
organismo competente imponiendo la sanción on ci procedimiento en que se haya reconocido al JUGADOR un trOmite previo do
audiencia y alegaciones, y con indeperidencia do su fimieza o no.
DECIMOPRIMERA. El VALENCIA C.F. y ci JUGADOR pactan expresamente asumir las obligaciones quo so establecen en ci
ANEXO II, 111, IV y V del presente Contrato.
Y en prucha do conformidad, ambas partes In firman y rubrican, por sextuplicado, a un solo ofocto, en ci lugar y fecha indicados.
EL CL (TB EL JUGAI)OR
[do,: I). Layhoon Chan Fdo.: D.Danilo Barbosa Da Silva
1 Si, so ha recurrido a Los serv' "s do on Intennediano
el Intcrineciiario
No so ha reourndo a los servicioS de on lnterrnediano
Marcar y eumptirnentar to quo procoda
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UMITED
3. ANEW I AL CONTflATO DE TRABAJO DE JUGADOR PROFESIONAL DE FECIIA
14 DE .JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015) ENTRE EL VALENCIA CLUB DE
FUTBOL, S.A.D., DE UT'iA PARTE, V DON DANILO BARBOSA DA SILVA.
CONTINUACION CLAUSULA TERCERA.
El JIJGADOR percibirá como retribuciOn económica por la prestación de sus servicios
profesionales las cantidades que se estipulan a continuacióri en términos de globalidad, de modo
que retribuye y comprende todos los importes y conceptos, de la naturaleza que sean, que por
Convenio Colectivo o disposición legal le correspondiese percibir at JUGADOR, derivado de la
relación laboral suscrita,
igualmente, se estipula la cornpensación y absorción dc los importes, conceptos y inejoras
salariales que se estableciesen en disposición legal o convencional aplicable con las cantidades
pactadas en la presente cláusula.
Asirnismo, la contraprestación económica a favor del JUGADOR por la cesión de sus derechos
de irnagen, regulada en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Contrato, se
entiende comprendida dentro de las retribuciones que se eseablecen a continuación.
Todas las cantidades estipuladas en este contrato se pactan en BRUTO, por to ciue ci
J1JGA[)OR tendrá derecho a percibir ci importe que por cada concepto Ic pudiera corresponder,
una vez descontado de dicho importe las retenciones y dernás deducciones que legalmente
procedan.
Además del Sueldo Mensual, antes establecido en ci apartado 10 de la CLAUSIJLA TERCERA
del Contrato del que ci presente ANEXO I forma parte integrante, ci JUGADOR percibirá las
siguientes retrihuciones.
APARTADO 20 "PRIMA DE CONTRATO".-
a) En la temporada 2015/2016:
El importe de UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL EUROS (1.122.000,00) BRUTOS,
cantidad que se abonará por mitad los dias treinta y uno (31) de diciembre de dos rnil quince
(2015), y uno (1) do Julio de dos i-nit dieciséis (2016).
Hi contenido del presente Anexo I forma parte integrante del contenido obligacional del
CONTRATO DE TRABAJO DE JUGADOR PROFESIONAL a que se hace mcnción at
principio y en prueba do conformidad se firma por sextuplicado y aun sálo efecto en el mismo
lugar y fecha en que se suscribe ci referido Contrato.
VALENCIA, C.F. S.A.D. 4 444
EL INTERMEDIARIO SEGUN CONTRATO CON VALEN(
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Edo.: D. Andy Quinn
N° Registro REEF: 229
S.A.D.
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LIMITED
4. ANEXO II AL CONTRATO DE TRABAJO DE JUGADOR rROFESIONAL, DE
FECHA 14 DE JUl.10 DE DOS MIL QUINCE (2.015) ENTRE EL VALENCIA CLIJ13
DE FUTBOL, S.A.D., DE LJNA FARTE, Y DON DANILO BA.RBOSA DA SILVA.
CES1ON DE I)ERECHOS PARA LA EXPLOTACION ECONOMICA DE LA IMAGEN
DEL JUGADOR POR PARTE DEL VALENCIA C.F.'
B1MERA.- OBJETO DE LA CFSION DE DERECI-LOS DE ThIAGEN.
1. El JUGADOR cede
at
VALENCIA C.F. durante la duración del Contrato y para todos los
palses del mundo, los derechos patrirnoniales para la explotaciOn económica -por si o a
través de terceros- de su propia irnagen tanto en su condición de miembro (individual yb
colectivo) futbolista profesional integrante de la plantilla del VALENCIA C.F. corno fuera
de tal condición de profesional del VALENCIA C.F.
2. Todos los derechos que son objeto de cesión a favor del VALENCIA C.F. lo son con
carácter de exciusividad en heneficio del VALENCIA C.F.
El JUGADOR, como titular de los derechos expresados, otorga at VALENCIA C.F. su
consentirniento expreso para explotar, publicar, divulgar, utilizar, reproducir, distribuir y
comunicar pó.blicarnente su imagen, voz, nombre o sobrenombre, actual o futuro,
caricatura o partes de la figura humana, autOgrafos y autógrafos facsImil con frnalidadcs
comerciales o no, y mediante cualquicr forrna y modalidad, por cualquier sisterna o
procedirniento y en cuaiquier formato o soporte.
El JUGADOR será ci titular exclusivo de los derechos expresados en to que se refiere at
caizado deportivo.
SEGUNDA.-. UTIL1ZAC1ON DE LOS DERECIIOS DE IMAGEN.
El JLTGADOR, en función de Ia cesián realizada de su derecho de imagen se coinprornete y
obliga con ci VALENCIA C.F. a realizar las actividades de prornocldn de su irnagen tanto
a nivel individual como JUGADOR de fittbol profesionaL como a nivel colectivo como
JUGADOR de miembro integrante de Ia piantilla del VALENCIA C.F.
2. En dicha prornoción Sc entienden integradas, entre otras, las siguientes actividades:
- Difundir su irnagen de JUGADOR del VALENCIA CF., mediante la utilización
por ci VALENCIA C.F. de su nombre y propia imagen, en cualesquiera medios de
comunicación ya sea audiovisual, por escrito, o a través de internet.
- Prornocionar la irnagen del propio VALENCIA CF. tanto corno equipo de ffltbol,
como entidad deportiva, mediante la difusión de sus sImbolos, mareas, logotipos, y nombre
comercial. En relaciOn a ello, ci .J1JGADOR se obliga a participar en la prornociOn de
aquellos productos que se encuentren licenciados por ci VALENCIA C.F., entendiéndose
como productos Licenciados aquellos que lieven incluidos los simbolos, niarcas y logotipos
del VALENCIA C.F.
Participar y asistir a actividades promocionaics y comerciales reahzadas en tiendas y
estahiecimientos oficiales del VALENCIA C.F.
En particular, ci JUGADOR Iucirá [a ropa dcportiva que designe ci VALENCIA
C.F., excepto con relacidn at uso de [as botas deportivas, que ya se cncuentra cedido
a un tercero. Sc entiende por ropa deportiva [as equipaciones de juego en pai-tidos,
sesiones de entrenarniento y para las concentraciones.
El JUGADOR, por tanto, cede al Valencia, CF. dc thrnia exciusiva:
a) Los derechos de explotación cornerc.ial de su imagen, voz, nombre o sobrenombre,
actual o futuro, caricatura o partes de [a figura humana, autografo o autógrafo facsimil
del JLJGADOR, en cuaiquier forma y modalidad, por cualquier sisterna o procedimiento
5. y en cuaiquier fonTlato o soporte, en especial, los de publicación, divulgacion,
utilizaciOn, fijaciOn, reproducción, distrihución y comunicación püblica y, en particular:
a) En todo tipo de publicidad y soporte publicitario que una persona natural o
jurIdica, piThlica o privada, en ci ejercicio de una actividad cornerejal,
industrial, artcsanal o profesional, desee realizar, difundir, publicar, divulgar y
comunicar con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratacjón
de sus bienes muebles o inmuebies, servicios, derechos y obligaciones,
b) En todo tipo de acciones y campañas de esponsorización y patrocinio que una
persona natural o juridica, püblica o privada, desee Ilevar a cabo con el tin de
promocionar su nombre y sobrenombre, marcas, imagen corporativa,
actividades o reatizaciones.
C) En todo tipo do campanas y acciones promocionales y/c, publicitarias que una
persona natural o juridica, pblica o privada, desee lievar a cabo tanto con ci fin
de promocionar su nombre y sobrenon1brc, marcas, irnagen corporativa,
actividades o realizaciones, como con ci fin de promover la contratación do sus
bienes, servicios, derechos y obligaciones.
d) En todo tipo de soporte medio; formato; y material deportivo para su
fabricación y posterior distribución y comerciaIización.
e) En todo tipo de celebraciones, presentaciones, fiestas, sorteos, entrega de
premios, conferencias, recepciones y actos protocolarios organizados por
personas naturales y jurIdicas, pdblicas o privadas, incluyendo la presencia
personal del JIJGADOR en dichos actos.
b) Sus derechos de patrocinio y esponsorización, esto es, la promoción o colaboración en
la promoción por su parte de su nombre y sobrenombre, marca, imagen corporativa,
actividades o realizaciones de la persona natural ojuridica, piThliea o privada, que desea
dicha forma de promoción.
c) Los derechos de utilizaciOn por su parte de todo tipo do prendas, material, ya fuera de
paseo o del utilizado para la práctica de la actividad deportiva tanto en entrenamientos
corno en partidos amistosos o de catheter oficial en cualquier competición nacional o
internacional.
4. Las modalidades y formas de explotación de la imagcn y/o nombre y sobrenombre Sc
realizan a titulo enuriciativo y no limitativo y no se limitan a las aqul relacionadas.
5. El JUGADOR manifiesta y garantiza que no ha cedido a terceros, salvo la excepción
indicada en la cláusula Segunda Apartado 3 c), ni parcial ni totalmente, los derechos ciue
son objeto del presente contrato, que es pleno titular de los mismos y que está en total
disposicion de cederlos al VALENCIA C.F. en los términos y condiciones aqul previstos
de forma que to pactado surta efecto en toda su extension.
6. Cualquier contrato o acuerdo relativo a la utilizaciOn o explotación de la iniagen y/o
nombre y sobrenombre del JUGADOR seth suscrito por ci VALENCIA C.F. en nombre e
interOs de la mercantil VALENCIA C.F. y como titular exciusivo de los mismos en virtud
de la eesiOn que se hace por ci prcsente Contrato.
7. El JUGADOR otorga con carácter irrevocable autorizaciOn al VALENCIA C.F. para
ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otros cesionarios una actividad profesional
relacionada con la explotación de los derechos objeto del presente contrato, ya scan dc
igual o analoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos que son objeto del
presente Contrato.
8. El JUGADOR so obliga, además, a.
a) Comunicar al VALENCIA C.F. cualquier oferta que un tercero Ic reahce con rclaciOn a
la utilizaciOn con cuaiquier finalidad, comercial o no, de su imagen y/o nombre y demás
niani fesiaciones de su imagen.
6. b) Estar a disposiciOn del VALENCIA CF., asi corno de los terceros con los que se
suscriba algUn contrato o acuerdo, a fin de Ilevar a caho todos los desplazamientos,
actuaciones, intervenciones, sesiones de rodaje o de fotografia que scan necesarias para
la ejccución tarno del prescnte acuerdo como de los contratos y acuerdos que se
suscriban con terceros con reiaciOn a la cxploiaciOn y utilización de su imagen, noinbi-e
y/o sobrenombre, voz..
9. Como se ha pactado, la explotaciOn cconóxnica de los derechos de imagen pucde realizarse
directamente por VALENCIA C.F. ---casos de prornociOn de la misma o de sus marcas- o
mediante terceros a favor de los cuales se cedan dichos derechos de explotación
econóini Ca.
10. Con dicha finalidad, VALENCIA C.F. puede a su vez ceder a terceros los derechos para la
explotación de la imagen del JUGADOR, con la más amplia libertad, en operaciones
distintas y sucesivas, incluycndo en la cesión los derechos sobre las distintas prestaciones
complementarias e instrutnentales a realizar por el expresado JUGADOR.
ii Las aetividades que se lieven a cabo rncdiante la uti]ización de la imagen del JUGAIX)R
respetarán en todo caso Ia intimidad, ci honor y la dignidad del mismo.
TERCERA.- CONIMCIONES ECONOMICAS
1. En los supuestos de cxplotación econórnica de los derechos de imagen del jugador distintos
de los derivados de so condición de miembro (individual y/o colectivo) integrante de la plantilla
del Valencia C.F., ci precio que en su caso pueda percibirse de los adquirentes o cesionarios dc
dichos dereehos serán repartidos entre ci VALENCIA y ci JUGADOR en la siguiente forina:
b) En los casos quc la operaciOn de cesiOn a tcrceros de la imagen haya sido prornovida
por el JIJGADOR, éste percibirá un SETENTA (70) por ciento del precio percibido y
ci restante TREINTA (30) por ciento se atribuird al VALENCIA,
b) En ci caso contrario, es decir cuando la operaciOn de cesiOn a tcrceros de la irnagen
haya sido prornovida por ci VALENCIA, áste percibirã on SETENTA (70) por ciento
del precio percibido y el restante TREINTA (30) por ciento se atribuird at J1JOADOR.
2. Fuera dc los supuestos scñalados en ci párrafo anterior, ci precio que en su caso pueda
percibirse de los adquirentes o cesionarios de los derechos corresponderá Intcgrarnentc at
VALENCIA C.F.
3. La contraprestación econórnica a favor del JUGADOR por la cesión de sus dereehos de
imagen objeto de este Contrato, es decir, los derivados tanto de su condición de tuiembro
(individual y/o colectivo) intcgrante de la plantilla del Valencia CF., S.A.D. como fuera de ella,
se encuentra incluida en las contraprestaciones cconórnicas pactadas en la CONTINUACTON
CLAUSULA TEIRCERA del Anexo I del Contrato de Jugador de Fütbol Profesional, sin
perjuicio del derecho del JUGADOR a percibir cI porcentaje que le corresponde en virtud de to
previsto en ci apartado 1 dc esta ciáusula.
CUARTA.-DIJRACION DE IA CESION.
1. La prcscnte cesión de derechos se pacta con duración detcrniinada, y cornienza en ci
momento de entrada en vigor del Contrato de Trabajo de Jugador Pro fesional y se extenderá
hasta ci 30 dejunio de 2016.
La duración de la cesidn de los derechos de explotación de la imagen del JUGADOR se vincula
nccesariamente a la vigencia del Contrato de Trabajo de Jugador Profesional.
2. En consecuencia, en ci caso de que quedara resuelto el Contrato, por cuaiquicr circunstancia,
y por tanto ci JUGADOR dejara dc pertenecer a la piantilla de futbolistas profesionales de
VALENCIA CF., Ia presente cesión de derechos quedará asimismo resuelta automátieamente
7. sin necesidad de notifleación o comunicación alguna, sin peijuicio de lo señalado en ci párrafo
siguiente.
Q1NTA.. INTEGRACION
El contenido del presente ANEW II formará parte inte grante del contenido obligacional del
CONTRATO DE TRABAJO DE JUGADOR PROFESTONAL a que se hace rneneián al
principio y en prueba de conformidad se firma por sextuplicado y aun solo efecto en el mismo
lugar y fecha en que se suscribe ci referido Contrato.
VALENCIA, C.F. S.A.D. EL JUGADOR
Fdo.: Layhoon Chan Edo.: Danilo Barbosa Da Silva
EL INTE1EDIAfflO SEGUN CONTRATO CON VALENCI X. S.A.D.
GESTIFUTE INTERNATIONAL LTD
Fdo.: D. Andy Quinn
No Registro RFEF:229
For and on behalf of
GES11RJTE INTRNJ
UMffED
8. ANEW III AL CONTRATO DE TRABAJO DE JUGADOR PROFESIONAL DL
FECLIA 14 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015) ENTRE EL VALENCIA CLUB
DL F(JTBOL, S.A.D., DL UNA PARTE, Y DON DANIILO BARBOSA DA SILVA.
El Valencia Club de Fütbol, S.A.D. y ci JUGADOR pactan expresamente asumir los pactos y
obligaciones que a continuación se establecen:
I) Actos Sociales
En virtud de este contrato, ci JUGADOR se compromete a asistir a los actos sociales para los
clue sea requerido por el VALENCIA CF.
A efectos de esta clñusula, se considerarán actos sociales:
Los hendficos y caritativos.
- Los conmemorativos de las penas o de visita a las mismas.
- Los culturales.
-. Los prornocionales que determine ci departamento cornercial del club y todos aquellos que
beneficien la imagen ptiblica del VALENCIA C.F.
El JUGADOR scrá convoeado a estos actos por ci VALENCIA C.F. con un mmnimo de dos (2)
dias de antelación, de conformidad con ci Reglamento Interno del Club.
Los actos no podran tener lugar en los dIas libres del Jugador.
2) Tareas de!brmación de equipos infertores
El JUGADOR se obliga a participar en las (areas de formación de los equipos inferiores del
Valencia Club de Fdtbol, S.A.D. A tal fin, el VALENCIA C.F. requerirá La participación del
JUGADOR en estas tareas con un mimmo de dos horas semanales, y siempre y cuando esta
actividad no entorpezca ci normal desarrollo de los entrenamientos del JUGADOR y su
competición deportiva.
3) Suscripción de Seros
El JUGADOR autoriza al VALENCIA, C.F. para la suscripción de una pOliza que asegure
desde la fecha de este Contrato ci riesgo de muerte e invalidez del JUGADOR pot ci capital que
estime oportuno, y cuyo beneficiario seth ci VALENCIA C.F. a cuyo cargo serán las prirnas
correspondientes, obligándose ci JUGADOR a someterse a los exámenes medicos que sean
requeridos por la compaflia aseguradora, asI coino a suscribir cuantos documentos Sean
necesarios o convenientes al efecto.
4) Reglarnento interno del Club v Normas Deporlh'as
El JUGADOR declara conocer y se obliga a cumplir los Reglamentos y Normas
Deportivas que rigen la práctica del fitbol, tanto en el ámbito de las competiciones
cspaflolas como en las de carácter intemacional.
2. En este acto ci Club facilita a! JUGADOR ci citado Rcglamento de Regimen Enterno de
tCcmcos y jugadores.
3. El incumplimiento por parte del JUGADOR de las obligaciones que asurne de acuerdo con
este documento serã considerado falta disciplinaria y se sancionará segiin ci especIfico
regimen que se establece a continuación:
- Primer incumplimiento: Consideración de ialta ieve
- Segundo Incumphmiento: Resarciniicnto econdrnico al CLUB de tres mil euros
(1000,00).
- Tercer lncumphmiento: Resarcimiento econdmico al CLUB de seis rnil euros (6.000,00
9. 4. Las sanciones se irnpondrán de acuerdo con lo estabiecido en ci apartado anterior y ci
procedimiento disciplinario en su caso vigente en ci Regiamento de Regimen interior,
El contenido del presente Anexo III forma parte integrante del contenido obiigacionai del
CONTRATO DL TRABAJO DL JUGADOR PROFESIONAL a que se hace mención al
principio y en prueba de conformidad se firma por tripiicado y un solo efecto, en ci rnismo lugar
y fecha en que se suscribe el referido Contrato.
VALENCIA, C.F. S.A.D. EL JUGADOR
Fdo.: Layhoon Chan Fdo.: Danilo Barbosa Da Silva
EL INTERMEDIARIO SEGUN CONTRATO CON VALE C.F., S.A.D.
GESTIFUTE INTERNATIONAL41,
Fdo.: D. Andy Quinn /
N° Registro RFEF: 229 /
For and on behalf o
GESTlRjT,E INTERNATOLAL
umffw
10. ANEXO IV AL CONTRATO DE TRABAJO DE JUGADOR PROFESIONAL DE
FECHA 14 DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015) ENTRE EL VALENCIA CLUB
DE FUTBOL, S.A.D., DE UNA PARTE, Y DON DANILO BARBOSA DA S'LVA,
El Valencia, C.F., S.A.D. (el CLUB) y ci jugador Don Danilo Barbosa Da Silva (et
JUGADOR) han convenjdo adicionar al contrato de trabajo a quc se refiere ci encabezamierito
de este documento los siguientes pactos:
Primero.- El JUGADOR se obliga a utilizar ci vehIculo autornovil que en cada momento
pudiera ser puesto a su disposiciOn por parte del CLUB, en virtud de los acuerdos de patrocinjo
que tuviera suseritos con empresas de fabricantes o distribuidoras de autonióviies, en los
siguientes casos:
a) Para los despiazamientos para asistir a los entrenamientos, pruebas y revisiones que
se celebren en las instalaciones deportivas (y en especial, ciudad deportiva y estadjo)
del CLUB, de forma que la liegada y la sa!ida de dichas instalaciones se produzcan
por parte del JUGADOR a bordo del vehiculo automóvii facilitado por ci. CLUB.
b) Para los desplazamientos a los actos oficiales -piblicos o no- de cualquier naturaleza
organizados por ci propio CLUB o a los que ci CLUB es invitado oficialmente y a
los que ci JIJGADOR debe asistir de acuerdo con las obligaciones derivadas de su
relación contractual con ci CLUB, y de forma que la Ilegada y la salida de los lugares
donde se celebren dichos actos, se produzcan por parte del JUGADOR a bordo del
vehicuio automOvil facihtado por ci CLUB
Segundo.- Se exeluycn obviamente los desplazamientos en los que se proporciona por ci CLUB
ci transporte colectivo y en los quc, por tanto, ci JUGADOR deberá utilizar ci transporte
colectivo facilitado.
Tercero.- Esra obligación se configura eomo una prestación del JUGADOR de carácter
oneroso, cuya retribución se encuentra ya incluida en las remuneraciones pactadas en ci referido
contrato de trabajo.
Cuarto.- El incumplitniento por parte del JUGADOR de las obligaciones que asume de acuerdo
con este documento será considerado falta discipilnaria y se sancionará segün ci especIfico
regimen que se establece a continuación:
Primer incumplimiento: Consideración dc falta levc
- Segundo Incumplimiento: Resarcirniento cconómico al CLUB de tres irtit euros
(3.000,00).
- Tercer Incumplirniento: Resarcimiento econóniico al CLUB de seis mil euros (6.000,00
Cuarto y siguientes: Retirada del vehIcuio y resarcimniento econOmico al CLUB del valor
del vchIculo cedido.
Quinto.- Las sanciones se impondrán de acuerdo con lo estahiecido en ci apartado anterior y ci
procedimiento disciphnario en su caso vigente en ci Regiamento de Regimen interior.
El contenido del prcsente ANEXO IV forma parte integrante del contcnido obligaciona! del
CONTRATO DE TRABAJO DE JUGADOR PROFESIONAL a que se hace mención al
prineipio y en prueba de conformidad se firma por sextuplicado y aun sOlo efecto en ci mismo
iugar y fecha en que se suscrihe ci referido Contrato.
VALENCIA, C.F. S,A.D. EL JUGADO
I do Lavlioon C h in 1 do I) no lo Ba rbosa
EL INTERMEDIAJUO SEGUN CONTRATO CON VALENCIA C.F., S. D.
GESTIFUTE INTERNATIONAL LTD/
Fdo.: D. Andy Quinn /7N° Registro RFEF: 229,,,(
For and on behalf of
GESTIF(J INTERNATIIiMA
UMifED
11. ANEW V AL CONTRATO DL TRABAJO DE JUGADOR PROFESIONAL DE FECHA
14 DE JULIO DL DOS MIL QUINCE (2.015) ENTRE EL VALENCIA CLUB DE
FI5TBOL, S.A.D., DE UNA PARTE, V DON DANILO BARBOSA DA SILVA.
li Valencia Club de Füthol, S.A.D. y Don Danilo Barbosa Da Silva pactan expresamente
asumir las obligaciones que a continuación so establecen:
1. En relación a la RELACION CON MEDIOS, REDES SOCIALES V ASISTENCLA A
ACTOS:
El JUGADOR recibe en este acto y se obliga a cuniplir la GUIA DE RELACION CON
MEMOS, REDES SOCIALES Y ASISTENCIA A ACTOS de la ternporada en curso, la cual
será aplicable tamblén para las siguientes temporadas en las que le JUGADOR perrnanezca en
ci Club salvo que so infomie por escrito de Ia rnodificación. La infracción de la politica de
coniunicación del Club será sancionada conforme at Reglamento Disciplinarlo interno.
2. En reiación al AMAO DE PARTIDOS, APUESTAS DEPORTIVAS e
!NTEGRUMD:
El JUGADOR reconoce expresamente conocer ci contenido do los Estatutos de FIFA, UEFA.
RFEF y la LFP, asi como Ia legislación Española e internacional en niateria de amaño do
partidos u apuestas deportivas y se obliga a respetar y mantener en todo momento una conducta
en linea con la poiltica de integridad de los Estatutos del Club. En concreto se informa at
JUGADOR del contenido de los artIculos 75 y 75bis del Código I)iscipiinario de la RFEF que
estabiecc la participación de futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y de en general las
personas que forrnan parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos quo gocen de un
contenido econdmico y éstos tengan una relacid.n directa o indirecta con ci partido en cuestiOn,
sera considerada como infracción de carácter muy grave.
En ci supuesto de quo ci JUGADOR resuitase sancionado en fine por ci organismo por ser
deciarado responsable de una violaeiOn de la reguiación referida y sea inhabulitado par la
práctica del fiEbol, ci VALENCIA, C.F. podrá o bien dam por resuelto ci presente Contrato, sin
pago do indemnizaeiórì alguna at JUGADOR y sin perjuicio de la responsahilidad del Jugador
do los daños causados, sean o no deportivos, at Club; o bien aplicar una sanción en atenciOn a la
gravedad de la infracciOn y sus consecuencias para ci Club conforme at Reglamento
Disciplinario Interno.
A partir do momento en quo so haya dictado la primera resolución o decisiOn del organismo
competente imponiendo la sanciOn en ci procodimiento en que se haya reconocido at
JUGADOR un erámite previo do audiencia y alegaciones, y con independencia de su firmeza o
no, y siempre quo haya sido adoptada medida cautelar de inhahilitaciOn de la licencia del
JUGADOR, ci VALENCIA CF podrá suspender ci contrato mientras se sustancia ci
procediniiento.
El contenido del presento ANEXO V forma parte integrante del contenido ohiigacional del
CONTRATO DE TRABAJO DE JIJGAI)OR PROFESIONAL a quo so hace menciOn at
principin y on prueba do contormidad se firma por soxtuplicado y aun sOlo efecto en ci rnismo
lugar y fecha en quo se suscrihe ci referido Contrato.
VALENCIA, C.F. S.A.D. EL JUGADOR
Lavhoon Chan ido,: Dan lo Barh Da S1va
EL IN I F RIFUIARLO ' (d (ON I R 10 (ON J IN
GESTIFUTE INTERNATIONAL LT
Fdo.: I). Andy Quinn
N° Registro RFEF:229
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Fdo
For and on behalf of
GESTIFUTE INTERNATIONAL
UMFIED