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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 221/2019
RESOL-2019-221-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-68095021-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS de
fecha 07 de junio de 2019, N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2018,
N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se modifican los
artículos 3° y 35 del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES “Sistema de Descuentos no obligatorios
a Favor de Terceras Entidades” aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES.
Que asimismo, se dispone la modificación del plazo de prescripción de Sanciones establecido en el apartado
“PRESCRIPCIÓN” del Anexo IV del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución
N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que por otra parte, se propicia el cambio de denominación de las áreas de esta Administración Nacional
mencionadas en los Anexos IV y V del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES en función de lo dispuesto en la Resolución
N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES se aprobó el Texto Ordenado de la operatoria
correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”.
Que el artículo 3° del texto aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES estableció que los
Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la operatoria únicamente a los efectos de la
percepción de la cuota social, que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual,
sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de
prestaciones.
Que por su parte, el artículo 35 del mismo texto ordenado dispuso que los conceptos de los descuentos no
obligatorios practicados en los haberes mensuales de jubilados y pensionados, ingresados mediante el Sistema
informático de autorización previa y control, denominado “e@descuentos”, deberá corresponder exclusivamente a
los rubros allí determinados.
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2 de 4
Que asimismo, estableció que los descuentos temporales deberán corresponder exclusivamente a sumas en
concepto de cuota de afiliación/social/sindical de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje,
y sumas correspondientes a servicios que brinda la entidad, y estableció que los descuentos correspondientes a
monto total de deuda podrán ejecutarse con un máximo de CUARENTA (40) cuotas.
Que en el citado artículo se formuló el procedimiento a llevar a cabo por parte de las entidades participantes de la
Operatoria de Descuentos a Terceros que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus
cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema
e@descuentos, estableciendo que deberán solicitar dicho aumento ante la Dirección General Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones, detallando la documentación a presentar para tal fin.
Que por último, se estableció que el porcentaje de aumento solicitado por las entidades, no podrá superar el índice
que resulte de aplicar las disposiciones de la Ley N° 26.417 para el trimestre en el que se pretenda aplicar la
modificación.
Que la Secretaría de Seguridad Social, mediante Resolución N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS de fecha 07
de junio de 2019, sustituyó el Artículo 3° de la Resolución SSS N° 47 de fecha 28 de julio de 2000, estableciendo
que los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar con su actividad concediéndoles
como máximo DOS (2) códigos de descuentos a los efectos de la percepción de cuota social y de servicios
especiales, respectivamente, no pudiendo exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual
cada uno, sin que ello implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda asignarse el carácter de
anticipo de prestaciones; y dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictará las
normas complementarias que requiera la implementación de la medida con el alcance previsto en el artículo 1° de
la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47/00.
Que mediante documento N° IF-2019-69021722-ANSES-DPR#ANSES, la Dirección Previsional informó que, la
Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones impulsó la modificación del procedimiento previsto en el
referenciado artículo 35, con el objeto de ajustar el procedimiento de modificación de cuotas / servicios especiales
de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, en función del principio de celeridad del
procedimiento administrativo.
Que asimismo, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones entendió que resulta conveniente que
las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de
afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos,
soliciten dicho aumento ante esa Dirección General, y que el porcentaje de aumento no podrá superar el índice que
resulte de aplicar las disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley N° 27.426, a contar
desde la fecha de solicitud del incremento hasta el último incremento aprobado por dicha Dirección General, y hasta
el límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad.
Que la Dirección Previsional destacó, asimismo, la necesidad de modificar el artículo 3° del texto aprobado por la
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS.
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3 de 4
Que en ese mismo orden de ideas, la mencionada Dirección informó que la Dirección Control de Descuentos No
Obligatorios solicitó la modificación del plazo de prescripción del régimen de sanciones detallado en el Anexo IV del
ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES en función del plazo genérico de prescripción de CINCO (5)
años, dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que asimismo, corresponde determinar los actos interruptivos de la prescripción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen
N° IF-2019-71028913-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el
artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto Nº 246/11 y el Decreto 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por
la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria a los efectos de la
percepción de la cuota social y de servicios especiales que no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del
importe del haber mensual cada uno, sin que ello implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda
asignarse el carácter de anticipo de prestaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 35° del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-
DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de
afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos,
deberán solicitar dicho aumento ante la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, adjuntando
copia del Acta de Asamblea, Comisión Directiva o instrumento jurídico pertinente, certificado por escribano o
empleado de ANSES en el cual se determine dicho aumento. El porcentaje de aumento solicitado por las entidades
que realizan descuentos en el sistema que nos ocupa, no podrá superar el índice que resulte de aplicar las
disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley N° 27426, a contar desde la fecha de solicitud
del incremento hasta el último incremento aprobado por la Dirección General Monitoreo de la Gestión de
Prestaciones, y hasta el límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad.”
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4 de 4
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el apartado “PRESCRIPCION” del Anexo IV del ANEXO
IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PRESCRIPCIÓN:
La acción sancionatoria contará con el régimen de prescripción de cinco años, contados desde la comisión del
hecho irregular que por su acción u omisión merezca sanción.
La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro hecho irregular;
b) El dictado del acta de apertura del procedimiento.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase en los Anexos IV y V del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES,
aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, la denominación de la “Dirección Control de la
Liquidación y Red de Grupos Móviles”, por el de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, conforme al
cambio de estructura de la Dirección General Control Prestacional dispuesto por la Resolución
N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará la
presente modificación a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional.
ARTICULO 6°. - Delégase en la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de
modificar el procedimiento relacionado a los aumentos de montos correspondientes a cuotas de
afiliación/social/sindical y servicios especiales establecidos en el artículo 35 del Anexo IF-2018-42000592-
ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso
e. 26/08/2019 N° 62199/19 v. 26/08/2019
Fecha de publicación 26/08/2019

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  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/214067/20190826 1 de 4 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 221/2019 RESOL-2019-221-ANSES-ANSES Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2019 VISTO el Expediente N° EX-2019-68095021-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Resoluciones N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS de fecha 07 de junio de 2019, N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2018, N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante el cual se modifican los artículos 3° y 35 del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades” aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES. Que asimismo, se dispone la modificación del plazo de prescripción de Sanciones establecido en el apartado “PRESCRIPCIÓN” del Anexo IV del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES. Que por otra parte, se propicia el cambio de denominación de las áreas de esta Administración Nacional mencionadas en los Anexos IV y V del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES en función de lo dispuesto en la Resolución N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES. Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES se aprobó el Texto Ordenado de la operatoria correspondiente al “Sistema de Descuentos no obligatorios a Favor de Terceras Entidades”. Que el artículo 3° del texto aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES estableció que los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la operatoria únicamente a los efectos de la percepción de la cuota social, que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones. Que por su parte, el artículo 35 del mismo texto ordenado dispuso que los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales de jubilados y pensionados, ingresados mediante el Sistema informático de autorización previa y control, denominado “e@descuentos”, deberá corresponder exclusivamente a los rubros allí determinados.
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/214067/20190826 2 de 4 Que asimismo, estableció que los descuentos temporales deberán corresponder exclusivamente a sumas en concepto de cuota de afiliación/social/sindical de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje, y sumas correspondientes a servicios que brinda la entidad, y estableció que los descuentos correspondientes a monto total de deuda podrán ejecutarse con un máximo de CUARENTA (40) cuotas. Que en el citado artículo se formuló el procedimiento a llevar a cabo por parte de las entidades participantes de la Operatoria de Descuentos a Terceros que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos, estableciendo que deberán solicitar dicho aumento ante la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, detallando la documentación a presentar para tal fin. Que por último, se estableció que el porcentaje de aumento solicitado por las entidades, no podrá superar el índice que resulte de aplicar las disposiciones de la Ley N° 26.417 para el trimestre en el que se pretenda aplicar la modificación. Que la Secretaría de Seguridad Social, mediante Resolución N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS de fecha 07 de junio de 2019, sustituyó el Artículo 3° de la Resolución SSS N° 47 de fecha 28 de julio de 2000, estableciendo que los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar con su actividad concediéndoles como máximo DOS (2) códigos de descuentos a los efectos de la percepción de cuota social y de servicios especiales, respectivamente, no pudiendo exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones; y dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictará las normas complementarias que requiera la implementación de la medida con el alcance previsto en el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 47/00. Que mediante documento N° IF-2019-69021722-ANSES-DPR#ANSES, la Dirección Previsional informó que, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones impulsó la modificación del procedimiento previsto en el referenciado artículo 35, con el objeto de ajustar el procedimiento de modificación de cuotas / servicios especiales de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, en función del principio de celeridad del procedimiento administrativo. Que asimismo, la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones entendió que resulta conveniente que las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos, soliciten dicho aumento ante esa Dirección General, y que el porcentaje de aumento no podrá superar el índice que resulte de aplicar las disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley N° 27.426, a contar desde la fecha de solicitud del incremento hasta el último incremento aprobado por dicha Dirección General, y hasta el límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad. Que la Dirección Previsional destacó, asimismo, la necesidad de modificar el artículo 3° del texto aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-10-APN-SESS# MSYDS.
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/214067/20190826 3 de 4 Que en ese mismo orden de ideas, la mencionada Dirección informó que la Dirección Control de Descuentos No Obligatorios solicitó la modificación del plazo de prescripción del régimen de sanciones detallado en el Anexo IV del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES en función del plazo genérico de prescripción de CINCO (5) años, dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación. Que asimismo, corresponde determinar los actos interruptivos de la prescripción. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° IF-2019-71028913-ANSES-DGEAJ#ANSES. Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto Nº 246/11 y el Decreto 58/15. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria a los efectos de la percepción de la cuota social y de servicios especiales que no podrán exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual cada uno, sin que ello implique en modo alguno que el valor de dichas cuotas pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones”. ARTÍCULO 2°.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 35° del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES- DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las entidades que pretendan aumentar el monto de los descuentos correspondientes a sus cuotas de afiliación/sociales/sindicales o servicios especiales no crediticios que realizan mediante el sistema e@descuentos, deberán solicitar dicho aumento ante la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, adjuntando copia del Acta de Asamblea, Comisión Directiva o instrumento jurídico pertinente, certificado por escribano o empleado de ANSES en el cual se determine dicho aumento. El porcentaje de aumento solicitado por las entidades que realizan descuentos en el sistema que nos ocupa, no podrá superar el índice que resulte de aplicar las disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley N° 27426, a contar desde la fecha de solicitud del incremento hasta el último incremento aprobado por la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones, y hasta el límite máximo de CUATRO (4) períodos de movilidad.”
  • 4. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/214067/20190826 4 de 4 ARTÍCULO 3°.- Modifícase el apartado “PRESCRIPCION” del Anexo IV del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PRESCRIPCIÓN: La acción sancionatoria contará con el régimen de prescripción de cinco años, contados desde la comisión del hecho irregular que por su acción u omisión merezca sanción. La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro hecho irregular; b) El dictado del acta de apertura del procedimiento.” ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase en los Anexos IV y V del ANEXO IF-2018-42000592-ANSES-DGDNYP#ANSES, aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, la denominación de la “Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles”, por el de “Dirección Control de Descuentos No Obligatorios”, conforme al cambio de estructura de la Dirección General Control Prestacional dispuesto por la Resolución N° RESOL-2019-136-ANSES-ANSES. ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Dirección General Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará la presente modificación a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional. ARTICULO 6°. - Delégase en la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de modificar el procedimiento relacionado a los aumentos de montos correspondientes a cuotas de afiliación/social/sindical y servicios especiales establecidos en el artículo 35 del Anexo IF-2018-42000592- ANSES-DGDNYP#ANSES aprobado por la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso e. 26/08/2019 N° 62199/19 v. 26/08/2019 Fecha de publicación 26/08/2019