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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A PUBLICAR UNA NORMA MEXICANA OFICIAL O LINEAMIENTOS, ESPECIFICACIONES QUE ESTABLEZCA PARÁMETROS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN CUANTO A LOS PORCENTAJES DE LA MEZCLA DE BIOENERGÉTICOS EN LA GASOLINA, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.<br />Quien suscribe, Diputado Federal FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, a que publique los lineamientos, especificaciones y, en su caso,  una Norma Oficial Mexicana en la que se establezcan parámetros y especificaciones técnicas para la mezcla de bioenergéticos en la gasolina y diesel, al tenor de la siguiente: <br />Exposición de Motivos<br />La diversificación  y transición energética son tópicos que resultan de especial urgencia para México, debido a la situación que vive el país: se prevé que las reservas probadas (1P) de crudo, a una tasa de extracción como la actual, de acuerdo al Informe Anual 2010 de Petróleos Mexicanos, durarán un máximo de 10 años HYPERLINK quot;
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 [1] . <br />En los últimos tres años el marco jurídico mexicano ha tenido importantes ajustes para enfrentar esta realidad. El 1 de febrero de 2008 se publicó la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que tiene por objeto “coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano”. A su vez, el Ejecutivo Federal publicó el 18 junio de 2009, el Reglamento de esta ley.<br />Actualmente, los avances de la tecnología permiten realizar mezclas de gasolina o diesel con biocombustibles, que pueden ser extraídos de cultivos nacionales provenientes de nuestro campo. La producción e implementación de este tipo de mezclas significa, además de la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera y una latente posibilidad de recuperación económica del campo Mexicano, una alternativa que permite: 1) extender los recursos petrolíferos, 2) agilizar la transición hacia sistemas de transportes sustentables y 3) generar ahorros en el consumo de gasolina, de acuerdo a la exitosa experiencia internacional.<br />Lo anterior está sustentado en un estudio del Banco Interamericano del Desarrollo HYPERLINK quot;
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 [2] patrocinado por la Secretaría de Energía, cuyo análisis –además– demostró que el cultivo más promisorio es el orientado a la conversión de etanol y biodiesel como una alternativa de energía eficiente y viable con múltiples beneficios económicos, ambientales y de salud, tales como la generación de empleos y promoción de infraestructura social, así como la reducción de emisiones de monóxido de carbono en el aire, sin dejar de mencionar la consecuente disminución del impacto dañino al ambiente y la población.<br />Sin embargo, para que todo esto sea posible, es indispensable que existan parámetros uniformes publicados por las autoridades facultadas por ley, que especifiquen los porcentajes de las mezclas de los bioenergéticos y gasolina o diesel para lograr su aplicación práctica y claridad normativa.<br />En algunos países de América Latina este tipo de especificaciones ya han sido establecidas desde hace unos años, a través de la legislación o mediante reglamentos y decretos (o la complementación de ellos). <br />En Argentina, la ley 26.093 señala la obligatoriedad de mezclar el diesel (gasoil) con biocombustible en un porcentaje mínimo del cinco por ciento (5%), a partir del año 2010. No obstante, esta ley fue promulgada desde 2006.<br />En Bolivia, de acuerdo a la ley 3.207, vigente desde 2005, se estableció que desde 2007 se iniciaría la incorporación de biodiesel, partiendo de un porcentaje de 2.5, el cual se incrementará gradual y progresivamente hasta un 20%, en un plazo no mayor de 10 años (2017).<br />La legislación de Perú –vigente desde 2003– se asemeja a la mexicana en el sentido de que no establece los porcentajes de la mezcla. Sin embargo, el Ejecutivo Federal del país expidió en 2005 el reglamento de la Ley de promoción del mercado de biocombustibles, en el que se establece un porcentaje del 7.8% para la mezcla de alcohol carburante con gasolina  y del 5% para las mezclas de biodiesel con diesel.<br />En Brasil la ley 11.097, promulgada en 2005, estableció que a partir de 2008 el porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel sería de 2 por ciento hasta alcanzar el 5% en 2013. En el caso del uso del etanol en las gasolinas, desde 1975 se creó el Programa Nacional del Alcohol, como una medida ante las alzas del petróleo que este país tenía que importar en ése entonces. Hoy a través del Decreto N° 3.824 de 2001 la mezcla obligatoria de alcohol etílico anhidro con gasolina es del 22%.<br />Para cumplir los objetivos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento, también es importante que la Secretaría de Energía llegue a acuerdos con Petróleos Mexicanos para determinar los porcentajes ya que el programa de introducción de bioenergéticos emitido por esta misma secretaría, establece que PEMEX elaborará mezclas de gasolina base con etanol anhidro, en sustitución del oxigenante tradicional MTBE, para suministrar gasolinas oxigenadas en una primera fase, en la Zona Metropolitana de Guadalajara, y en función de la evolución del mercado y del suministro disponible en el país, se ha previsto la integración del etanol anhidro a la Zona Metropolitana de Monterrey y Valle de México.<br />Hasta el momento no se ha publicado los lineamientos, especificaciones o Norma Oficial Mexicana que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diesel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diesel con gasolina, diesel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables; ni se ha dado cumplimiento a lo señalado en inciso c) del artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que a la letra dice: La Secretaría de Energía tiene un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para expedir los instrumentos siguientes:<br />c) Los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere la fracción IX del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos<br />Esta laguna normativa ha retrasado considerablemente el establecimiento de una  cuantificación específica necesaria para concretar acuerdos con PEMEX, a efecto de lograr las adecuaciones en sus procesos de distribución, aplicación, y optimización en mención al artículo 12 fracción IX y correlacionados de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y transitorios artículo segundo inciso c) del Reglamento de dicha Ley.<br />Por las razones expuestas, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con<br />Punto de acuerdo<br />Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, a publicar los lineamientos, especificaciones o Norma Oficial Mexicana que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diesel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diesel con gasolina, diesel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas, cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables; a efecto de cumplir con lo establecido en inciso c) del artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.<br />Palacio legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 16 de junio de 2011.<br />Diputado Federal  Felipe de Jesús Cantú Rodríguez.<br />
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  • 1. PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A PUBLICAR UNA NORMA MEXICANA OFICIAL O LINEAMIENTOS, ESPECIFICACIONES QUE ESTABLEZCA PARÁMETROS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EN CUANTO A LOS PORCENTAJES DE LA MEZCLA DE BIOENERGÉTICOS EN LA GASOLINA, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.<br />Quien suscribe, Diputado Federal FELIPE DE JESÚS CANTÚ RODRÍGUEZ en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, a que publique los lineamientos, especificaciones y, en su caso,  una Norma Oficial Mexicana en la que se establezcan parámetros y especificaciones técnicas para la mezcla de bioenergéticos en la gasolina y diesel, al tenor de la siguiente: <br />Exposición de Motivos<br />La diversificación  y transición energética son tópicos que resultan de especial urgencia para México, debido a la situación que vive el país: se prevé que las reservas probadas (1P) de crudo, a una tasa de extracción como la actual, de acuerdo al Informe Anual 2010 de Petróleos Mexicanos, durarán un máximo de 10 años HYPERLINK quot; http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=9463&lg=61quot; quot; _ftn1quot; quot; quot; [1] . <br />En los últimos tres años el marco jurídico mexicano ha tenido importantes ajustes para enfrentar esta realidad. El 1 de febrero de 2008 se publicó la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que tiene por objeto “coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano”. A su vez, el Ejecutivo Federal publicó el 18 junio de 2009, el Reglamento de esta ley.<br />Actualmente, los avances de la tecnología permiten realizar mezclas de gasolina o diesel con biocombustibles, que pueden ser extraídos de cultivos nacionales provenientes de nuestro campo. La producción e implementación de este tipo de mezclas significa, además de la reducción de emisiones de CO2 a la atmósfera y una latente posibilidad de recuperación económica del campo Mexicano, una alternativa que permite: 1) extender los recursos petrolíferos, 2) agilizar la transición hacia sistemas de transportes sustentables y 3) generar ahorros en el consumo de gasolina, de acuerdo a la exitosa experiencia internacional.<br />Lo anterior está sustentado en un estudio del Banco Interamericano del Desarrollo HYPERLINK quot; http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=9463&lg=61quot; quot; _ftn2quot; quot; quot; [2] patrocinado por la Secretaría de Energía, cuyo análisis –además– demostró que el cultivo más promisorio es el orientado a la conversión de etanol y biodiesel como una alternativa de energía eficiente y viable con múltiples beneficios económicos, ambientales y de salud, tales como la generación de empleos y promoción de infraestructura social, así como la reducción de emisiones de monóxido de carbono en el aire, sin dejar de mencionar la consecuente disminución del impacto dañino al ambiente y la población.<br />Sin embargo, para que todo esto sea posible, es indispensable que existan parámetros uniformes publicados por las autoridades facultadas por ley, que especifiquen los porcentajes de las mezclas de los bioenergéticos y gasolina o diesel para lograr su aplicación práctica y claridad normativa.<br />En algunos países de América Latina este tipo de especificaciones ya han sido establecidas desde hace unos años, a través de la legislación o mediante reglamentos y decretos (o la complementación de ellos). <br />En Argentina, la ley 26.093 señala la obligatoriedad de mezclar el diesel (gasoil) con biocombustible en un porcentaje mínimo del cinco por ciento (5%), a partir del año 2010. No obstante, esta ley fue promulgada desde 2006.<br />En Bolivia, de acuerdo a la ley 3.207, vigente desde 2005, se estableció que desde 2007 se iniciaría la incorporación de biodiesel, partiendo de un porcentaje de 2.5, el cual se incrementará gradual y progresivamente hasta un 20%, en un plazo no mayor de 10 años (2017).<br />La legislación de Perú –vigente desde 2003– se asemeja a la mexicana en el sentido de que no establece los porcentajes de la mezcla. Sin embargo, el Ejecutivo Federal del país expidió en 2005 el reglamento de la Ley de promoción del mercado de biocombustibles, en el que se establece un porcentaje del 7.8% para la mezcla de alcohol carburante con gasolina  y del 5% para las mezclas de biodiesel con diesel.<br />En Brasil la ley 11.097, promulgada en 2005, estableció que a partir de 2008 el porcentaje mínimo obligatorio de biodiesel sería de 2 por ciento hasta alcanzar el 5% en 2013. En el caso del uso del etanol en las gasolinas, desde 1975 se creó el Programa Nacional del Alcohol, como una medida ante las alzas del petróleo que este país tenía que importar en ése entonces. Hoy a través del Decreto N° 3.824 de 2001 la mezcla obligatoria de alcohol etílico anhidro con gasolina es del 22%.<br />Para cumplir los objetivos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento, también es importante que la Secretaría de Energía llegue a acuerdos con Petróleos Mexicanos para determinar los porcentajes ya que el programa de introducción de bioenergéticos emitido por esta misma secretaría, establece que PEMEX elaborará mezclas de gasolina base con etanol anhidro, en sustitución del oxigenante tradicional MTBE, para suministrar gasolinas oxigenadas en una primera fase, en la Zona Metropolitana de Guadalajara, y en función de la evolución del mercado y del suministro disponible en el país, se ha previsto la integración del etanol anhidro a la Zona Metropolitana de Monterrey y Valle de México.<br />Hasta el momento no se ha publicado los lineamientos, especificaciones o Norma Oficial Mexicana que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diesel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diesel con gasolina, diesel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables; ni se ha dado cumplimiento a lo señalado en inciso c) del artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que a la letra dice: La Secretaría de Energía tiene un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para expedir los instrumentos siguientes:<br />c) Los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere la fracción IX del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos<br />Esta laguna normativa ha retrasado considerablemente el establecimiento de una  cuantificación específica necesaria para concretar acuerdos con PEMEX, a efecto de lograr las adecuaciones en sus procesos de distribución, aplicación, y optimización en mención al artículo 12 fracción IX y correlacionados de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y transitorios artículo segundo inciso c) del Reglamento de dicha Ley.<br />Por las razones expuestas, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con<br />Punto de acuerdo<br />Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, a publicar los lineamientos, especificaciones o Norma Oficial Mexicana que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diesel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diesel con gasolina, diesel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas, cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables; a efecto de cumplir con lo establecido en inciso c) del artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.<br />Palacio legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 16 de junio de 2011.<br />Diputado Federal  Felipe de Jesús Cantú Rodríguez.<br />