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PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS
MUJERES
EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Ana Patricia Gibson Ruffner
Abogada
JNE - Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones
DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES
Aquellos derechos que nos permiten participar en los asuntos
públicos de nuestras localidades, relacionados con el gobierno, el
uso de recursos, las políticas públicas, etc.
Ejemplos:
• -derecho a elegir
• -derecho a ser elegida
• -derecho a formar una organización política
• -derecho de solicitar revocatoria de autoridades
• -derecho a demandar rendición de cuentas, etc.
COMO VEMOS SON LOS MISMOS DERECHOS QUE TIENE
CUALQUIER CIUDADANO O CIUDADANA
Derecho a la igualdad
I.- La ciudadanía comienza con la igualdad de derechos ante la ley.
Las mujeres no eran consideradas ciudadanas (paradigma varón, blanco, rico y educado).
- Se afirmaba que la participación de la mujer en la política provocaría una anarquía en el hogar.
- La mujer se encontraba en condiciones de inmadurez
- La mujer no tenía independencia como para votar con entera libertad
1933: se otorga el derecho al voto en elecciones municipales a la mujer alfabeta, mayor de edad, casadas
o madres de familia menores de edad.
1955: se reconoce la calidad de ciudadanas a las mujeres y su derecho al sufragio a aquellas mayores
de 21 años que sepan leer y escribir y a las casadas mayores de 18 años.
Se inició la inscripción de las mujeres en el Registro Electoral, constituyéndose en el 34% del electorado
1979: consagración del sufragio universal
_______________________________________________________________________________________
“…. nuestra lucha para lograr que la costilla bíblica se transforme en ciudadana” (Heysen Luis)
Marco Internacional
• La Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948)
Derecho a la Igualdad (art. 1); a participar en el gobierno y acceso a
las funciones públicas (art. 21).
• La Convención sobre los Derechos Políticos de la
Mujer (1952)
“Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en
igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”
(art. I), “Las mujeres serán elegibles para todos los organismos
públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en
condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna”
(art. II).
II.- El incremento de la igualdad formal no generó una igualdad
real.
- Desigualdad económica.
- Desigualdad social.
A nivel internacional
• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Derecho a la igualdad en el goce de derechos civiles y políticos (art. 3).
III. El Estado puede y debe imponer la adopción de normas
especiales que tiendan a corregir las desigualdades.
- Igualdad real vs. Igualdad formal
- No discriminación
A nivel internacional
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (1979)
“La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se
considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de
ningún modo entrañará, como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales
o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de
igualdad de oportunidad y trato” (inciso 1, art. 4).
IV. Es justificable que se adopten ciertas medidas de acción positiva
en beneficio de la mujer: La cuota electoral de género.
La cuota electoral de género es una acción positiva que tiene la finalidad
de promover y lograr una igualdad real en el ejercicio del derecho de
participación política de las mujeres como candidatas a un cargo de
elección popular.
- Es temporal.
- Sólo en casos en que exista una desigualdad real no aceptable
socialmente.
Normatividad vigente:
• El artículo 191º de la Constitución Política dispone que “La ley establece porcentajes mínimos
para hacer accesible la representación de género ( …) en los consejos regionales. Igual
tratamiento se aplica para los concejos municipales”.
• El artículo 116° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, dispone que las listas de candidatos
al Congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor de 30% de mujeres o de
varones.
• El artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, dispone que las listas de
candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un mínimo de 30% de hombres o
mujeres.
• El inciso c) del artículo 10° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la
lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento
(30%) de hombres o mujeres.
• El artículo 4° de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento
Andino, dispone que los postulantes a representantes al Parlamento Andino requieren los
mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la República y se rige por la Ley Orgánica
de Elecciones.
________________________________________________________________________________________
- Redondeo hacia arriba
- Candidat@ a Alcaldía o Presidencia no es contabilizado para la cuota
- Se aplica por separado a titulares y suplentes
Congreso
Congreso 2006 2002
Congresistas
mujeres
electas
35 29.2% 22 18.3%
• En seis regiones (Ayacucho, Huánuco, Junín, Lima, Puno y San Martín) fue una mujer la
candidata más votada en su respectivo distrito.
• De las 35 congresistas electas, 16 (45.71%) subió de ubicación en su lista, y sólo 4
bajaron, en consecuencia por cada 1 que bajó subieron 4, a diferencia de los varones en
los que por cada 1 que bajó subieron menos de 2.(Fuente boletín de Manuela Ramos).
Por lo que sería necesario analizar el efecto del voto preferencial para la participación
política de las mujeres.
Mujeres inscritas 2006: 38.57%
Gobierno Regional
Gobierno Regional 2006 2002
Presidenta 0 0% 3 12%
Vice-presidentas 3 12% 3 12%
Consejeras 63 24% 51 19.43 %
Mujeres inscritas 2006:
- Presidenta Regional: 8.3%
- Vice presidenta: 13.8%
- Consejera Titular: 39.3%
- Consejera Accesitaria: 48.1%
Gobierno Local Provincial
Gobierno Local
Provincial
2006 2002
Alcaldesa 4 2% 5 2.58%
Regidora 430 25% 398 23.41%
Mujeres inscritas 2006:
- Alcaldesa: 5.7%
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2006 2002
Alcaldesa 46 3% 47 2.90%
Regidora 2417 28% 2292 26.81%
Mujeres inscritas 2006:
- Alcaldesa: 5.7%
- Regidora : 42.5%
Como se observa hay una relación
inversa: en aquellos cargos sujetos a
cuota electoral obligatoria, el porcentaje
de representación de las mujeres ha
aumentado, pero inversamente, ha
decrecido el porcentaje de
representación de las mujeres en
aquellos cargos en los que no se aplica
la cuota.
Y LA FINALIDAD DE LA CUOTA DE GÉNERO
• Más mujeres participen como candidatas
Inscritas por encima del 38%
• Más mujeres lleguen a ocupar un puesto de elección popular.
Electas por encima del 24%
Pero más allá de la finalidad inmediata de
la cuota electoral de género, ¿qué se
busca con la presencia de las mujeres en
las instancias formales de decisión
pública?:
• Que introduzcan en la agenda pública los temas
específicos que crean desigualdades, propiciando la
adopción de decisiones que eliminen las
desigualdades de género y permitan un desarrollo
con equidad.
• Las mujeres debemos estar informadas sobre el
ejercicio de nuestra ciudadanía, los mecanismos de
participación y los aspectos relacionados con la
problemática de nuestra localidad.
Y ¿COMO LO CONSEGUIMOS?
• Ser ciudadanas formalmente. (tener DNI)
• Acceder a información y capacitación relacionada con la
participación política de la mujer.
• Participar en los debates y espacios de decisión relacionados con
temas públicos.
• Obtener nuevas herramientas de trabajo (técnico y político) para
incorporar la equidad de género en las políticas adoptadas por los
gobiernos locales.
• Una vez electas no olvidar que hubo muchas mujeres que allanaron
nuestro camino. (Es fundamental el compromiso de las mujeres que actualmente ejercen
un cargo político para promover y consolidar la participación política de las mujeres)
_______________________________________
Interdependencia de los derechos humanos, (educación, asociación, opinión, etc.)
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
- Ley Orgánica del JNE – Ley N° 26486:
El JNE tiene la función de desarrollar programas de educación
electoral para crear conciencia cívica en la ciudadanía, de manera
permanente e ininterrumpida.
- Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983:
Asigna al Jurado Nacional de Elecciones, la implementación de
acciones educativas y de promoción de la participación política de
la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y
como candidata, así como en el uso de mecanismos de
participación ciudadana.
• Asumimos el compromiso con el desarrollo de una sociedad equitativa que permita
consolidar la democracia en nuestro país.
• Reconocemos a la cuota electoral de género como una herramienta actualmente
imprescindible, y a la vez sostenemos que es necesario el uso de mecanismos que
posibiliten el empoderamiento de las mujeres como actoras políticas y puedan
participar en los procesos políticos de sus localidades, colocando en la agenda
pública los temas que sean prioritarios para el progreso en igualdad de condiciones.
• Planteamos que sin información, sin conocimiento, no es posible facilitar esa efectiva
participación de la mujer, por lo que se constituye un imperativo fomentar la
participación política de la mujer a través de nuestras acciones de formación
ciudadana.
• La Escuela Electoral del JNE, está realizando un miércoles al mes una actividad
denominada “Mujer y Democracia”, que es un espacio de encuentro, conversación,
intercambio de opiniones y aportes para mejorar la participación de la mujer en la
política, a través de un evento mensual.
• La Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones del JNE está implementando
un Programa Descentralizado de Formación Ciudadana, dedicado a la
participación política de la mujer denominado Mujer y Ciudadanía. Programa que se
implementará programáticamente a nivel nacional y que constituye un espacio con
vocación de cooperación y diálogo entre organismos del Estado y organizaciones de
la sociedad civil.
• Programa dirigido a fomentar la equidad de
género en la participación política de las y los
ciudadanos con incidencia en los ámbitos
locales y regionales.
Construir relaciones:
• Entidades del gobierno
• Organizaciones de la sociedad civil
• Ciudadanas y ciudadanos
¿QUE DEBERÍAMOS ESPERAR PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES?
• Que las mujeres participen activamente en las organizaciones políticas.
• Que las organizaciones políticas ubiquen a las mujeres en puestos con posibilidades
reales de ser elegidas.
• Que más mujeres estén dispuestas a asumir un cargo de elección popular e
involucrarse con los asuntos públicos de sus localidades.
• Contar con más mujeres con capacidad de insertar en la agenda pública temas de
equidad de género.
• Que todas las listas de candidatos/as cumplan por lo menos con la cuota mínima de
género.
• Trabajo conjunto entre varones y mujeres para el desarrollo con equidad de sus
localidades.
¡Empezar ha trabajar desde ahora!
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
www.jne.gob.pe
Central Telef. 01-3111700
Anexo 2116
agibson@jne.gob.pe

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Participación política de las mujeres

  • 1. PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN EL MARCO DE LOS PROCESOS ELECTORALES Ana Patricia Gibson Ruffner Abogada JNE - Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones
  • 2. DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Aquellos derechos que nos permiten participar en los asuntos públicos de nuestras localidades, relacionados con el gobierno, el uso de recursos, las políticas públicas, etc. Ejemplos: • -derecho a elegir • -derecho a ser elegida • -derecho a formar una organización política • -derecho de solicitar revocatoria de autoridades • -derecho a demandar rendición de cuentas, etc. COMO VEMOS SON LOS MISMOS DERECHOS QUE TIENE CUALQUIER CIUDADANO O CIUDADANA
  • 3. Derecho a la igualdad I.- La ciudadanía comienza con la igualdad de derechos ante la ley. Las mujeres no eran consideradas ciudadanas (paradigma varón, blanco, rico y educado). - Se afirmaba que la participación de la mujer en la política provocaría una anarquía en el hogar. - La mujer se encontraba en condiciones de inmadurez - La mujer no tenía independencia como para votar con entera libertad 1933: se otorga el derecho al voto en elecciones municipales a la mujer alfabeta, mayor de edad, casadas o madres de familia menores de edad. 1955: se reconoce la calidad de ciudadanas a las mujeres y su derecho al sufragio a aquellas mayores de 21 años que sepan leer y escribir y a las casadas mayores de 18 años. Se inició la inscripción de las mujeres en el Registro Electoral, constituyéndose en el 34% del electorado 1979: consagración del sufragio universal _______________________________________________________________________________________ “…. nuestra lucha para lograr que la costilla bíblica se transforme en ciudadana” (Heysen Luis)
  • 4. Marco Internacional • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Derecho a la Igualdad (art. 1); a participar en el gobierno y acceso a las funciones públicas (art. 21). • La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952) “Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna” (art. I), “Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna” (art. II).
  • 5. II.- El incremento de la igualdad formal no generó una igualdad real. - Desigualdad económica. - Desigualdad social. A nivel internacional • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Derecho a la igualdad en el goce de derechos civiles y políticos (art. 3).
  • 6. III. El Estado puede y debe imponer la adopción de normas especiales que tiendan a corregir las desigualdades. - Igualdad real vs. Igualdad formal - No discriminación A nivel internacional La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979) “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato” (inciso 1, art. 4).
  • 7. IV. Es justificable que se adopten ciertas medidas de acción positiva en beneficio de la mujer: La cuota electoral de género. La cuota electoral de género es una acción positiva que tiene la finalidad de promover y lograr una igualdad real en el ejercicio del derecho de participación política de las mujeres como candidatas a un cargo de elección popular. - Es temporal. - Sólo en casos en que exista una desigualdad real no aceptable socialmente.
  • 8. Normatividad vigente: • El artículo 191º de la Constitución Política dispone que “La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género ( …) en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales”. • El artículo 116° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, dispone que las listas de candidatos al Congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menor de 30% de mujeres o de varones. • El artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un mínimo de 30% de hombres o mujeres. • El inciso c) del artículo 10° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. • El artículo 4° de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, dispone que los postulantes a representantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos que los postulantes al Congreso de la República y se rige por la Ley Orgánica de Elecciones. ________________________________________________________________________________________ - Redondeo hacia arriba - Candidat@ a Alcaldía o Presidencia no es contabilizado para la cuota - Se aplica por separado a titulares y suplentes
  • 9. Congreso Congreso 2006 2002 Congresistas mujeres electas 35 29.2% 22 18.3% • En seis regiones (Ayacucho, Huánuco, Junín, Lima, Puno y San Martín) fue una mujer la candidata más votada en su respectivo distrito. • De las 35 congresistas electas, 16 (45.71%) subió de ubicación en su lista, y sólo 4 bajaron, en consecuencia por cada 1 que bajó subieron 4, a diferencia de los varones en los que por cada 1 que bajó subieron menos de 2.(Fuente boletín de Manuela Ramos). Por lo que sería necesario analizar el efecto del voto preferencial para la participación política de las mujeres. Mujeres inscritas 2006: 38.57%
  • 10. Gobierno Regional Gobierno Regional 2006 2002 Presidenta 0 0% 3 12% Vice-presidentas 3 12% 3 12% Consejeras 63 24% 51 19.43 % Mujeres inscritas 2006: - Presidenta Regional: 8.3% - Vice presidenta: 13.8% - Consejera Titular: 39.3% - Consejera Accesitaria: 48.1%
  • 11. Gobierno Local Provincial Gobierno Local Provincial 2006 2002 Alcaldesa 4 2% 5 2.58% Regidora 430 25% 398 23.41% Mujeres inscritas 2006: - Alcaldesa: 5.7% - Regidora: 40.9%
  • 12. Gobierno Local Distrital Gobierno Local Distrital 2006 2002 Alcaldesa 46 3% 47 2.90% Regidora 2417 28% 2292 26.81% Mujeres inscritas 2006: - Alcaldesa: 5.7% - Regidora : 42.5%
  • 13. Como se observa hay una relación inversa: en aquellos cargos sujetos a cuota electoral obligatoria, el porcentaje de representación de las mujeres ha aumentado, pero inversamente, ha decrecido el porcentaje de representación de las mujeres en aquellos cargos en los que no se aplica la cuota.
  • 14. Y LA FINALIDAD DE LA CUOTA DE GÉNERO • Más mujeres participen como candidatas Inscritas por encima del 38% • Más mujeres lleguen a ocupar un puesto de elección popular. Electas por encima del 24% Pero más allá de la finalidad inmediata de la cuota electoral de género, ¿qué se busca con la presencia de las mujeres en las instancias formales de decisión pública?:
  • 15. • Que introduzcan en la agenda pública los temas específicos que crean desigualdades, propiciando la adopción de decisiones que eliminen las desigualdades de género y permitan un desarrollo con equidad. • Las mujeres debemos estar informadas sobre el ejercicio de nuestra ciudadanía, los mecanismos de participación y los aspectos relacionados con la problemática de nuestra localidad.
  • 16. Y ¿COMO LO CONSEGUIMOS? • Ser ciudadanas formalmente. (tener DNI) • Acceder a información y capacitación relacionada con la participación política de la mujer. • Participar en los debates y espacios de decisión relacionados con temas públicos. • Obtener nuevas herramientas de trabajo (técnico y político) para incorporar la equidad de género en las políticas adoptadas por los gobiernos locales. • Una vez electas no olvidar que hubo muchas mujeres que allanaron nuestro camino. (Es fundamental el compromiso de las mujeres que actualmente ejercen un cargo político para promover y consolidar la participación política de las mujeres) _______________________________________ Interdependencia de los derechos humanos, (educación, asociación, opinión, etc.)
  • 17. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Ley Orgánica del JNE – Ley N° 26486: El JNE tiene la función de desarrollar programas de educación electoral para crear conciencia cívica en la ciudadanía, de manera permanente e ininterrumpida. - Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983: Asigna al Jurado Nacional de Elecciones, la implementación de acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como en el uso de mecanismos de participación ciudadana.
  • 18. • Asumimos el compromiso con el desarrollo de una sociedad equitativa que permita consolidar la democracia en nuestro país. • Reconocemos a la cuota electoral de género como una herramienta actualmente imprescindible, y a la vez sostenemos que es necesario el uso de mecanismos que posibiliten el empoderamiento de las mujeres como actoras políticas y puedan participar en los procesos políticos de sus localidades, colocando en la agenda pública los temas que sean prioritarios para el progreso en igualdad de condiciones. • Planteamos que sin información, sin conocimiento, no es posible facilitar esa efectiva participación de la mujer, por lo que se constituye un imperativo fomentar la participación política de la mujer a través de nuestras acciones de formación ciudadana. • La Escuela Electoral del JNE, está realizando un miércoles al mes una actividad denominada “Mujer y Democracia”, que es un espacio de encuentro, conversación, intercambio de opiniones y aportes para mejorar la participación de la mujer en la política, a través de un evento mensual. • La Gerencia de Educación Electoral y Comunicaciones del JNE está implementando un Programa Descentralizado de Formación Ciudadana, dedicado a la participación política de la mujer denominado Mujer y Ciudadanía. Programa que se implementará programáticamente a nivel nacional y que constituye un espacio con vocación de cooperación y diálogo entre organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil.
  • 19. • Programa dirigido a fomentar la equidad de género en la participación política de las y los ciudadanos con incidencia en los ámbitos locales y regionales. Construir relaciones: • Entidades del gobierno • Organizaciones de la sociedad civil • Ciudadanas y ciudadanos
  • 20. ¿QUE DEBERÍAMOS ESPERAR PARA LAS PRÓXIMAS ELECCIONES? • Que las mujeres participen activamente en las organizaciones políticas. • Que las organizaciones políticas ubiquen a las mujeres en puestos con posibilidades reales de ser elegidas. • Que más mujeres estén dispuestas a asumir un cargo de elección popular e involucrarse con los asuntos públicos de sus localidades. • Contar con más mujeres con capacidad de insertar en la agenda pública temas de equidad de género. • Que todas las listas de candidatos/as cumplan por lo menos con la cuota mínima de género. • Trabajo conjunto entre varones y mujeres para el desarrollo con equidad de sus localidades. ¡Empezar ha trabajar desde ahora!
  • 21. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES www.jne.gob.pe Central Telef. 01-3111700 Anexo 2116 agibson@jne.gob.pe