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Abogado por la Universidad San Martín de Porres
(USMP), con Maestría en Ciencias Penales en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(UNMSM). Realizó estudios de postgrado en la
Universidad Castilla La Mancha (UCLM),
España. Es profesor de Derecho Procesal Penal
en la UNMSM, profesor de la Academia de la
Magistratura, Fiscal Superior Penal.
𝐃𝐑. 𝐀𝐋𝐎𝐍𝐒𝐎 𝐏𝐄Ñ𝐀 𝐂𝐀𝐁𝐑𝐄𝐑𝐀 𝐅𝐑𝐄𝐘𝐑𝐄
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
Peculado: absolución porque
monto de viáticos apropiados no
supera los 108 soles [principio de
intervención mínima] [RN 288-
2017, Lima]
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
En el delito de peculado, si la Fiscalía Suprema en lo Penal
estima justa una absolución, no es posible que el órgano
jurisdiccional decida lo contrario, puesto que es el Ministerio
Público, a quien le corresponde la exclusividad de la
persecución penal, como titular de la acción penal, además
que el recurso de nulidad de la parte civil, no fue de recibo
por la señora fiscal suprema. Y, respecto a los delitos de
falsificación de documento privado y falsedad ideológica, la
acción penal ha prescrito, al haber transcurrido en exceso el
plazo ordinario y extraordinario de prescripción.
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
¿Qué es el principio de mínima
intervención del derecho penal?
[RN 3004-2012, Cajamarca]
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
En esta línea argumentativa se tiene que el Derecho
Penal está enmarcado en el principio de mínima
intervención, lo que supone que el ejercicio del poder de
punición tiene que ser el último recurso disuasivo que
puede utilizar el Estado para controlar desmanes
transgresores de la vida en comunidad.
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
Este principio, es admitido unánimemente por la
doctrina penal, según el cual “el Derecho Penal ha de
reducir su intervención a aquello que sea estrictamente
necesario en términos de utilidad social general» [Silva
Sánchez, Jesús María, Aproximación al Derecho penal
contemporáneo. Segunda edición. Editorial B de F,
Montevideo- Buenos Aires, dos mil diez, pagina
trescientos noventa y tres].
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
En aplicación de este principio el ejercicio de la facultad
sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas
de control han fallado, es decir, que carece de sentido la
intervención del Derecho Penal cuando existe la posibilidad de
utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para
restablecer el orden jurídico, como las sanciones propias del
Derecho Administrativo o del Derecho Civil, que permiten la solución
del conflicto lo más satisfactoriamente posible tanto para el
imputado como para la sociedad. Es así, pues, como el Derecho
Penal muestra el carácter subsidiario, respecto de las otras ramas
del ordenamiento jurídico, lo cual resulta fundamental al momento
de abordar un caso concreto.
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
Principio de intervención
mínima en el delito de
peculado de uso [R.N. 1883-
2012, Junín]
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
Que si bien el encausado utilizó la motocicleta, al
margen de la función encomendada, para trasladarse a
un lugar distinto del estipulado por la orden de servicio,
es de tener en cuenta que no sólo no se apropió de la
motocicleta la cual le fue sustraída y, luego, con su
propio peculio, devolvió una similar , sino que, por la
forma y circunstancias de su comisión, no pretendió
abusar delictivamente del bien público entregado. El
hecho no es relevante y, por su insignificancia, carece de
contenido típico.
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
El principio de intervención mínima, que integra dos postulados
básicos del Derecho penal preventivo: subsidiaridad o última ratio y
carácter fragmentario del Derecho penal, en atención al último
postulado exige que sólo deben sancionarse las modalidades de
ataque más peligrosas para los bienes jurídicos que protege [MIR
PUIG, dos mil ocho dos puntos ciento dieciocho]; situación que, sin
duda, no se presenta en el sub-lite, habida cuenta de la falta de
entidad de la conducta que desplegó el imputado, más allá que dio
como resultado la sustracción de la motocicleta, que sin embargo
luego la repuso.
En todo caso, el Derecho administrativo sancionador es el indicado y
proporcionalmente idóneo para dar cuenta de la conducta desplegada
por el acusado.
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
¿Comete delito el funcionario que usa
el papel bond de la institución para
fines privados? Principio de
intervención mínima en el peculado
de uso [RN 3763-2011, Huancavelica]
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
En la misma línea se encuentra el principio de lesividad, por el
cual “la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta
en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley”, sin
embargo, no cualquier lesión o puesta en peligro tiene aptitud
para activar el sistema penal, sino solo aquellos
comportamientos sumamente reprochables y no pasibles de
estabilización mediante otro medio de control social menos
estricto: en ese sentido, para la materialización de un delito se
Requiere que el sujeto activo haya cometido un hecho lo
suficientemente grave como para ser objeto de represión penal y
no un simple desliz disciplinario.
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
En un plano estrictamente dogmático, lo acabado de mencionar tiene su
correlato en la teoría de la imputación objetiva, en virtud de cuyos
fundamentos se tiene que la configuración de la tipicidad traviesa un filtro
de valoración por el cual alcanzan el nivel de una conducta típica sólo
aquellos comportamientos que expresen el significado de una relevancia
social, o que produzcan una “perturbación social” en sentido objetivo
(Jakobs, Günther, La imputación objetiva en Derecho penal, traducción de
Manuel Cancio Meliá, Grijley, Lima mil novecientos noventa y ocho, página
veintidós y siguientes), de lo contrario la intervención del Derecho penal
plasmada en la imputación jurídico-penal no reflejaría las expectativas
normativas de la sociedad por una genuino protección penal.
alonsantiagoj@yahoo.com
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
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  • 1. Abogado por la Universidad San Martín de Porres (USMP), con Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Realizó estudios de postgrado en la Universidad Castilla La Mancha (UCLM), España. Es profesor de Derecho Procesal Penal en la UNMSM, profesor de la Academia de la Magistratura, Fiscal Superior Penal. 𝐃𝐑. 𝐀𝐋𝐎𝐍𝐒𝐎 𝐏𝐄Ñ𝐀 𝐂𝐀𝐁𝐑𝐄𝐑𝐀 𝐅𝐑𝐄𝐘𝐑𝐄 alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
  • 2. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre Peculado: absolución porque monto de viáticos apropiados no supera los 108 soles [principio de intervención mínima] [RN 288- 2017, Lima]
  • 3. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre En el delito de peculado, si la Fiscalía Suprema en lo Penal estima justa una absolución, no es posible que el órgano jurisdiccional decida lo contrario, puesto que es el Ministerio Público, a quien le corresponde la exclusividad de la persecución penal, como titular de la acción penal, además que el recurso de nulidad de la parte civil, no fue de recibo por la señora fiscal suprema. Y, respecto a los delitos de falsificación de documento privado y falsedad ideológica, la acción penal ha prescrito, al haber transcurrido en exceso el plazo ordinario y extraordinario de prescripción.
  • 4. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre ¿Qué es el principio de mínima intervención del derecho penal? [RN 3004-2012, Cajamarca]
  • 5. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre En esta línea argumentativa se tiene que el Derecho Penal está enmarcado en el principio de mínima intervención, lo que supone que el ejercicio del poder de punición tiene que ser el último recurso disuasivo que puede utilizar el Estado para controlar desmanes transgresores de la vida en comunidad.
  • 6. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre Este principio, es admitido unánimemente por la doctrina penal, según el cual “el Derecho Penal ha de reducir su intervención a aquello que sea estrictamente necesario en términos de utilidad social general» [Silva Sánchez, Jesús María, Aproximación al Derecho penal contemporáneo. Segunda edición. Editorial B de F, Montevideo- Buenos Aires, dos mil diez, pagina trescientos noventa y tres].
  • 7. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre En aplicación de este principio el ejercicio de la facultad sancionatoria criminal debe operar cuando las demás alternativas de control han fallado, es decir, que carece de sentido la intervención del Derecho Penal cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico, como las sanciones propias del Derecho Administrativo o del Derecho Civil, que permiten la solución del conflicto lo más satisfactoriamente posible tanto para el imputado como para la sociedad. Es así, pues, como el Derecho Penal muestra el carácter subsidiario, respecto de las otras ramas del ordenamiento jurídico, lo cual resulta fundamental al momento de abordar un caso concreto.
  • 8. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre Principio de intervención mínima en el delito de peculado de uso [R.N. 1883- 2012, Junín]
  • 9. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre Que si bien el encausado utilizó la motocicleta, al margen de la función encomendada, para trasladarse a un lugar distinto del estipulado por la orden de servicio, es de tener en cuenta que no sólo no se apropió de la motocicleta la cual le fue sustraída y, luego, con su propio peculio, devolvió una similar , sino que, por la forma y circunstancias de su comisión, no pretendió abusar delictivamente del bien público entregado. El hecho no es relevante y, por su insignificancia, carece de contenido típico.
  • 10. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre El principio de intervención mínima, que integra dos postulados básicos del Derecho penal preventivo: subsidiaridad o última ratio y carácter fragmentario del Derecho penal, en atención al último postulado exige que sólo deben sancionarse las modalidades de ataque más peligrosas para los bienes jurídicos que protege [MIR PUIG, dos mil ocho dos puntos ciento dieciocho]; situación que, sin duda, no se presenta en el sub-lite, habida cuenta de la falta de entidad de la conducta que desplegó el imputado, más allá que dio como resultado la sustracción de la motocicleta, que sin embargo luego la repuso. En todo caso, el Derecho administrativo sancionador es el indicado y proporcionalmente idóneo para dar cuenta de la conducta desplegada por el acusado.
  • 11. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre ¿Comete delito el funcionario que usa el papel bond de la institución para fines privados? Principio de intervención mínima en el peculado de uso [RN 3763-2011, Huancavelica]
  • 12. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre En la misma línea se encuentra el principio de lesividad, por el cual “la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por ley”, sin embargo, no cualquier lesión o puesta en peligro tiene aptitud para activar el sistema penal, sino solo aquellos comportamientos sumamente reprochables y no pasibles de estabilización mediante otro medio de control social menos estricto: en ese sentido, para la materialización de un delito se Requiere que el sujeto activo haya cometido un hecho lo suficientemente grave como para ser objeto de represión penal y no un simple desliz disciplinario.
  • 13. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre En un plano estrictamente dogmático, lo acabado de mencionar tiene su correlato en la teoría de la imputación objetiva, en virtud de cuyos fundamentos se tiene que la configuración de la tipicidad traviesa un filtro de valoración por el cual alcanzan el nivel de una conducta típica sólo aquellos comportamientos que expresen el significado de una relevancia social, o que produzcan una “perturbación social” en sentido objetivo (Jakobs, Günther, La imputación objetiva en Derecho penal, traducción de Manuel Cancio Meliá, Grijley, Lima mil novecientos noventa y ocho, página veintidós y siguientes), de lo contrario la intervención del Derecho penal plasmada en la imputación jurídico-penal no reflejaría las expectativas normativas de la sociedad por una genuino protección penal.
  • 14. alonsantiagoj@yahoo.com Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre GRACIAS