1. PERTURBACION EN CERTAMEN DEMOCRATICO:

- “El que” (sujeto activo indeterminado)

- No permita la correcta marcha de un certamen

- Es posible perturbar en cualquier etapa del escrutinio

- La perturbación debe ser anterior o concomitante

- En el cabildo abierto el delito es de mera conducta

- Es agravado: cuando hay violencia física y moral, con
  arma de fuego o no, lo importante es la intimidación,
  también en presencia de un servidor púbico.
2. CONSTREÑIMIENTO AL SUFRAGANTE:

- Sujeto activo indeterminado

- Por cualquier medio amenazar o intimidar al votante

- El tipo es de mera conducta, basta intimidación o
  amenaza, ya sea con violencia física o moral.

- Es pluriofensivo

- Requiere del vicio de la voluntad del su fragante

- Su fin es inclinar la votación para manipular la
  voluntad del pueblo

- Se agrava cuando: quien comete la conducta es un
  funcionario publico.
3. FRAUDE AL SUFRAGANTE:

- Sujeto activo indeterminado

- La conducta consiste en obtener mediante engaño.

- Su consumación requiere de inducir al votante
  mediante maniobra engañosa
  (embaucar, enredar, viciar la voluntad, inducir en
  error) a votar en error.

- La conducta es anterior a la votación o cualquiera de
  los demás mecanismos de participación, en la primera
  posibilidad prevista.

- Requiere que el sujeto agente mediante maniobras
  engañosas, obtenga que el ciudadano vote en
  determinado sentido.
5. CORRUPCION AL SUFRAGANTE:

Hipótesis FORMA ACTIVA:

- Sujeto activo indeterminado, se requiere que la acción
  recaiga sobre el sufragante.

- No se vicia la voluntad del elector, no hay coacción,
  pues este “vende” su voto.

- No requiere que se consuma el propósito buscado, basta
  que se prometa o entregue dinero o dadiva al
  ciudadano, así sea que este no cumpla.

- El delito es de mera conducta pues con la simple
  promesa se configura la hipótesis, esta se desarrolla
  dentro del certamen o con ocasión del mismo.
Hipótesis FORMA PASIVA:

- Sujeto activo cualificado, si tal comportamiento tiene
  lugar en desarrollo de otro mecanismo de
  participación distintos al de elección (inciso primero)
  no se configura el delito al su fragante en forma
  pasiva.

- La norma tipifica DOS ASPECTOS de corrupción, una
  por parte del sujeto indeterminado y otra sancionando
  la conducta del votante en una especie de cohecho.

- Hay AGRAVANTE cuando quien ejecuta cualquiera de
  las dos hipótesis es servidor publico.
6. VOTO FRAUDULENTO:

- Sujeto activo indeterminado,

- Suplantación de ciudadano o extranjero habilitado por
  la ley, con propósito de interferir en votación de
  certamen democrático, también se configura cuando se
  vota mas de una vez o se hace sin derecho.

- Admite concurso aparente con el tipo de falsedad
  personal (Art. 296.) que es un tipo de aplicación
  subsidiaria; aplicándose ante la mayor riqueza
  descriptiva y su especialidad la disposición del Art. 391.

- El voto se limita en su ejercicio para evitar que este
  interfiera indebidamente en la formación de la
  voluntad de la mayoria.
7. FAVORECIMIENTO AL VOTO FRAUDULENTO:

- Sujeto activo cualificado, se reprocha al servidor
  publico que permita, consienta o tolere la suplantación
  o el voto adicional, (jurado o autoridad electoral)

- Se configura independientemente de la advertencia si
  así el jurado le permita sufragar incurrirá en la
  conducta típica. El jurado debe buscar mediante todos
  los mecanismos verificar la identidad del sujeto aun si
  no es reconocible en la foto o el formato de cedula es
  antiguo.

- Tampoco a quien no aparezca en lista de sufragio, aun
  con cedula de ciudadanía o documento que le habilite.
  Exceptuándose de esta regla a los jurados que integran
  la mesa o funcionario publico que ejerza funciones de
  control durante la jornada.
8. MORA EN LA ENTREGA DE DOCUMENTO RELACIONADOS
CON UNA VOTACION:

- Sujeto activo cualificado, se reprocha al servidor
  publico no hacer entrega oportuna a autoridad
  competente del registro electoral, los sellos de urna o
  arca tri-clave.

- La conducta consiste en no hacer entrega de
  documentos relacionados con la votación:
- A) municipales: deben entregarse el martes siguiente.
- B) departamentales: el domingo siguiente

- Fuera de estas fechas se configura el delito no
  escrutándose dichos pliegos, a excepción de caso
  fortuito o fuerza mayor.

- SI NO SE ENTREGAN se configura el delito del Art.
  394, pues se esta alterando el resultado y no
  RESTRASANDOLO como describe este tipo.
9. ALTERACION DE RESULTADOS ELECTORALES:

- Sujeto activo indeterminado, “el que” altere el
  resultado de la votación o introduzca documento o
  tarjetones indebidamente, tiene AGRAVANTE cuando
  quien realice la conducta sea servidor publico.

- Es un tipo subsidiario solo si la conducta del delito no
  tiene pena mayor.

- Se puede llevar a cabo en cualquiera de los mecanismos
  de participación democrática. Se habla de 2 hipotesis:

- Se da durante y previo al desarrollo de la jornada, pues
  difícilmente no constituye voto fraudulento o
  favorecimiento.
Gracias
Penal

Penal

  • 3.
    1. PERTURBACION ENCERTAMEN DEMOCRATICO: - “El que” (sujeto activo indeterminado) - No permita la correcta marcha de un certamen - Es posible perturbar en cualquier etapa del escrutinio - La perturbación debe ser anterior o concomitante - En el cabildo abierto el delito es de mera conducta - Es agravado: cuando hay violencia física y moral, con arma de fuego o no, lo importante es la intimidación, también en presencia de un servidor púbico.
  • 4.
    2. CONSTREÑIMIENTO ALSUFRAGANTE: - Sujeto activo indeterminado - Por cualquier medio amenazar o intimidar al votante - El tipo es de mera conducta, basta intimidación o amenaza, ya sea con violencia física o moral. - Es pluriofensivo - Requiere del vicio de la voluntad del su fragante - Su fin es inclinar la votación para manipular la voluntad del pueblo - Se agrava cuando: quien comete la conducta es un funcionario publico.
  • 5.
    3. FRAUDE ALSUFRAGANTE: - Sujeto activo indeterminado - La conducta consiste en obtener mediante engaño. - Su consumación requiere de inducir al votante mediante maniobra engañosa (embaucar, enredar, viciar la voluntad, inducir en error) a votar en error. - La conducta es anterior a la votación o cualquiera de los demás mecanismos de participación, en la primera posibilidad prevista. - Requiere que el sujeto agente mediante maniobras engañosas, obtenga que el ciudadano vote en determinado sentido.
  • 7.
    5. CORRUPCION ALSUFRAGANTE: Hipótesis FORMA ACTIVA: - Sujeto activo indeterminado, se requiere que la acción recaiga sobre el sufragante. - No se vicia la voluntad del elector, no hay coacción, pues este “vende” su voto. - No requiere que se consuma el propósito buscado, basta que se prometa o entregue dinero o dadiva al ciudadano, así sea que este no cumpla. - El delito es de mera conducta pues con la simple promesa se configura la hipótesis, esta se desarrolla dentro del certamen o con ocasión del mismo.
  • 8.
    Hipótesis FORMA PASIVA: -Sujeto activo cualificado, si tal comportamiento tiene lugar en desarrollo de otro mecanismo de participación distintos al de elección (inciso primero) no se configura el delito al su fragante en forma pasiva. - La norma tipifica DOS ASPECTOS de corrupción, una por parte del sujeto indeterminado y otra sancionando la conducta del votante en una especie de cohecho. - Hay AGRAVANTE cuando quien ejecuta cualquiera de las dos hipótesis es servidor publico.
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    6. VOTO FRAUDULENTO: -Sujeto activo indeterminado, - Suplantación de ciudadano o extranjero habilitado por la ley, con propósito de interferir en votación de certamen democrático, también se configura cuando se vota mas de una vez o se hace sin derecho. - Admite concurso aparente con el tipo de falsedad personal (Art. 296.) que es un tipo de aplicación subsidiaria; aplicándose ante la mayor riqueza descriptiva y su especialidad la disposición del Art. 391. - El voto se limita en su ejercicio para evitar que este interfiera indebidamente en la formación de la voluntad de la mayoria.
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    7. FAVORECIMIENTO ALVOTO FRAUDULENTO: - Sujeto activo cualificado, se reprocha al servidor publico que permita, consienta o tolere la suplantación o el voto adicional, (jurado o autoridad electoral) - Se configura independientemente de la advertencia si así el jurado le permita sufragar incurrirá en la conducta típica. El jurado debe buscar mediante todos los mecanismos verificar la identidad del sujeto aun si no es reconocible en la foto o el formato de cedula es antiguo. - Tampoco a quien no aparezca en lista de sufragio, aun con cedula de ciudadanía o documento que le habilite. Exceptuándose de esta regla a los jurados que integran la mesa o funcionario publico que ejerza funciones de control durante la jornada.
  • 11.
    8. MORA ENLA ENTREGA DE DOCUMENTO RELACIONADOS CON UNA VOTACION: - Sujeto activo cualificado, se reprocha al servidor publico no hacer entrega oportuna a autoridad competente del registro electoral, los sellos de urna o arca tri-clave. - La conducta consiste en no hacer entrega de documentos relacionados con la votación: - A) municipales: deben entregarse el martes siguiente. - B) departamentales: el domingo siguiente - Fuera de estas fechas se configura el delito no escrutándose dichos pliegos, a excepción de caso fortuito o fuerza mayor. - SI NO SE ENTREGAN se configura el delito del Art. 394, pues se esta alterando el resultado y no RESTRASANDOLO como describe este tipo.
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    9. ALTERACION DERESULTADOS ELECTORALES: - Sujeto activo indeterminado, “el que” altere el resultado de la votación o introduzca documento o tarjetones indebidamente, tiene AGRAVANTE cuando quien realice la conducta sea servidor publico. - Es un tipo subsidiario solo si la conducta del delito no tiene pena mayor. - Se puede llevar a cabo en cualquiera de los mecanismos de participación democrática. Se habla de 2 hipotesis: - Se da durante y previo al desarrollo de la jornada, pues difícilmente no constituye voto fraudulento o favorecimiento.
  • 14.