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¿Qué es un delito electoral? El delito es la acción realizada por una persona contraria a lo establecido en la Ley y cuya violación amerita una sanción o castigo.  El delito electoral, por consiguiente, es la conducta realizada por un individuo o individuos que atenta sobre la decisión libre de otro individuo, manipula a favor de un candidato o nos obliga a votar por un partido político o candidato que no ha sido elegido libremente por nosotros.  También es considerado Delito Electoral, el condicionar o intercambiar la ayuda prestada por el programa oportunidades, repartición de despensas, recortar la ayuda económica de becas a cambio del voto a favor de un candidato determinado o partido político.
¿Quiénes pueden cometer delitos electorales? IMPUTABILIDAD
1.Cualquier individuo, cuando:  • Votar, sin tener credencial de elector, • Votar con una credencial que no es la suya. • Votar más de una vez en una misma elección. • Hacer propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos. • Recoger sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos. • Obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones.  2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta). Cometerán delito electoral los ministros cuando:  • En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar.  3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla).  Cometerán delito electoral los funcionarios electorales cuando:  • No cumplan con sus obligaciones de su cargo. • No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones. • Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral • Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales. • En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político. • Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos.
4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido político, pueden cometer un delito electoral cuando:  • Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral. • Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral. • Digan noticias falsas o dolosas de manera pública relacionadas con materia electoral.  • Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una casilla.  5. Los servidores públicos que son todas las personas laboran para el gobierno y pueden cometer un delito electoral cuando:  • Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado . • Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc, así como el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato. • Inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido político.  • Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido político determinado.
  Procedimiento para denunciar un delito electoral.  
DENUNCIA La denuncia es un instrumento o herramienta que se tienen  como ciudadano para denunciar ante el Ministerio Público (MP) y/o Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) los hechos de los que es sujeto y/o observó.
¿Ante quién se deben presentar una denuncia por un delito electoral? • Las Agencias del Ministerio Publico Federal que dependen de la Procuraduría General de la República. • Las Agencias del Ministerio Público que dependen de las Procuradurías Estatales. • La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
Marco Legal El Marco Legal bajo el cual se rigen los Delitos Electorales tiene la siguiente jerarquía: ,[object Object]
   COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales)
Códigos Penales Estatales
   Legislación en Materia Electoral
Cuadro Comparativo de los Delitos Federales y Locales en Materia Electoral  ,[object Object]
IMPUTABILIDAD TODO AQUEL QUE TENGA SU DERECHO POLITICO QUE SEA MAYOR DE EDAD PARA QUE SEA IMPUTABLE EL SUJETO DEBERA DE GOZAR DE LA PLENA CAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER SU COMPORTAMIENTO INIMPUTABILIDAD LOS ESTADOS DE INCONCIENCIA TRANSITORIOS O PERMANENTES LA MINORIA DE EDAD
PUNIBILIDAD ARTICULO 402 DEL CODIGO PENAL FEDERAL INHABILITACION  DE UNO A CINCO AÑOS  Y  EN SU CASO LA DESTITUCION DEL CARGO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE COMETE UN DELITO ELECTORAL, ADEMÁS DE LAS PENAS SEÑALADAS.
ARTICULO 403 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA DE DIEZ A CIEN DIAS MULTA Y PRISION DE SEIS MESES A TRES AÑOS A QUIEN COMETA UN DELITO EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL (VOTACIONES). ARTICULO 404 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA HASTA QUINIENTOS DIAS MULTA A LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO QUE EN EL DESARROLLO DE ACTOS PUBLICOS PROPIOS DE SU MINISTERIO, INDUZCAN EXPRESAMENTE AL ELECTORADO A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO O PARTIDO POLITICO, O A LA ABSTENCION DEL EJERCICIO DEL VOTO.
ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA DE CINCUENTA A DOSCIENTOS  DIAS DE MULTA Y PRISION  DE DOS A SEIS AÑOS AL FUNCIONARIO QUE: I.- ALTERE EN CUALQUIER FORMA, SUSTITUYA, DESTRUYA O HAGA UN USO INDEVIDO DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL Registro Federal de Electores. II.- SE ABSTENGA DE CUMPLIR, SIN CAUSA JUSTIFICADAD, CON LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE SU CARGO , EN PERJUICIO DEL PROCESO ELECTORAL. III.- OBSTRUYA EL DESARROLLO NORMAL DE LA VOTACION SIN MEDIAR CAUSA JUSTIFICADA. IV.- ALTERE LOS RESULTADOS  ELECTORALES , SUSTRAIGA O DESTRUYA BOLETAS DOCUMENTOS O MATERIALES ELECTORALES.
V.- NO ENTREGUE O IMPIDA LA ENTREGA OPORTUNA DE DOCUMENTOS O MATERIALES ELECTORALES, SIN MEDIAR CAUSA JUSTIFICADA ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA DE CIEN A DOSCIENTOS DIAS MULTA Y PRISION DE UNO A SIES AÑOS , AL FUNCIONARIO PARTIDISTA O AL CANDIDATO QUE: I.- EJERZA PRESION SOBRE LOS ELECTORES Y LOS INDUZCA A LA ABSTENCION  O A VOTAR  POR UN CANDIDATO O PARTIDO EN ESPECIFICO. II.- REALICE PROPAGANDA ELECTORAL MIENTRAS CUMPLE SUS FUNCIONES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL III.- SUSTRAIGA, DESTRUYA ALTERE O HAGA USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS O MATERIALES ELECTORALES

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Delitos electorales

  • 1.
  • 2. ¿Qué es un delito electoral? El delito es la acción realizada por una persona contraria a lo establecido en la Ley y cuya violación amerita una sanción o castigo. El delito electoral, por consiguiente, es la conducta realizada por un individuo o individuos que atenta sobre la decisión libre de otro individuo, manipula a favor de un candidato o nos obliga a votar por un partido político o candidato que no ha sido elegido libremente por nosotros. También es considerado Delito Electoral, el condicionar o intercambiar la ayuda prestada por el programa oportunidades, repartición de despensas, recortar la ayuda económica de becas a cambio del voto a favor de un candidato determinado o partido político.
  • 3. ¿Quiénes pueden cometer delitos electorales? IMPUTABILIDAD
  • 4. 1.Cualquier individuo, cuando: • Votar, sin tener credencial de elector, • Votar con una credencial que no es la suya. • Votar más de una vez en una misma elección. • Hacer propaganda el día de la jornada electoral de un candidato y orientar le voto de los ciudadanos. • Recoger sin aviso y sin causa alguna, la credencial para votar de los ciudadanos. • Obstaculizar o interferir el desarrollo de las votaciones y procedimiento que se sigue el día de las elecciones. 2. Ministros de culto religioso (padres, ministros, hermanos de cualquier religión o secta). Cometerán delito electoral los ministros cuando: • En sus sermones o actos públicos propios induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un candidato o partido político o para que los ciudadanos no se presenten a votar. 3. Los funcionarios electorales, son todas las personas que forman parte de un órgano electoral (la junta distrital o funcionario de casilla). Cometerán delito electoral los funcionarios electorales cuando: • No cumplan con sus obligaciones de su cargo. • No entreguen los documentos o material electoral necesario para que se realicen las elecciones. • Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo establecido en el procedimiento electoral • Alteren los resultados electorales, roben y destruyan boletas, documentos o materiales electorales. • En ejercicio de sus funciones, presionen a los ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido político. • Sin justificación alguna excusen u ordenen el retiro de la casilla electoral de representantes de los partidos.
  • 5. 4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen o forman parte de un partido político, pueden cometer un delito electoral cuando: • Realicen propaganda electoral mientras cumplen con su trabajo electoral. • Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o material electoral. • Digan noticias falsas o dolosas de manera pública relacionadas con materia electoral. • Impidan violentamente la instalación, apertura o cierre de una casilla. 5. Los servidores públicos que son todas las personas laboran para el gobierno y pueden cometer un delito electoral cuando: • Obliguen a la gente que trabaja con ellos a emitir su voto a favor de un partido político o candidato determinado . • Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc, así como el cumplimiento de programas sociales o la realización de construcciones para que la gente emita su voto a favor de un partido político o candidato. • Inviertan, dinero, servicios, casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido político. • Utilicen a sus empleados durante su tiempo de labores para que auxilien a un candidato o partido político determinado.
  • 6. Procedimiento para denunciar un delito electoral.  
  • 7. DENUNCIA La denuncia es un instrumento o herramienta que se tienen como ciudadano para denunciar ante el Ministerio Público (MP) y/o Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) los hechos de los que es sujeto y/o observó.
  • 8. ¿Ante quién se deben presentar una denuncia por un delito electoral? • Las Agencias del Ministerio Publico Federal que dependen de la Procuraduría General de la República. • Las Agencias del Ministerio Público que dependen de las Procuradurías Estatales. • La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE).
  • 9.
  • 10. COFIPE (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales)
  • 12. Legislación en Materia Electoral
  • 13.
  • 14. IMPUTABILIDAD TODO AQUEL QUE TENGA SU DERECHO POLITICO QUE SEA MAYOR DE EDAD PARA QUE SEA IMPUTABLE EL SUJETO DEBERA DE GOZAR DE LA PLENA CAPACIDAD DE QUERER Y ENTENDER SU COMPORTAMIENTO INIMPUTABILIDAD LOS ESTADOS DE INCONCIENCIA TRANSITORIOS O PERMANENTES LA MINORIA DE EDAD
  • 15. PUNIBILIDAD ARTICULO 402 DEL CODIGO PENAL FEDERAL INHABILITACION DE UNO A CINCO AÑOS Y EN SU CASO LA DESTITUCION DEL CARGO A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE COMETE UN DELITO ELECTORAL, ADEMÁS DE LAS PENAS SEÑALADAS.
  • 16. ARTICULO 403 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA DE DIEZ A CIEN DIAS MULTA Y PRISION DE SEIS MESES A TRES AÑOS A QUIEN COMETA UN DELITO EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL (VOTACIONES). ARTICULO 404 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA HASTA QUINIENTOS DIAS MULTA A LOS MINISTROS DE CULTO RELIGIOSO QUE EN EL DESARROLLO DE ACTOS PUBLICOS PROPIOS DE SU MINISTERIO, INDUZCAN EXPRESAMENTE AL ELECTORADO A FAVOR O EN CONTRA DE UN CANDIDATO O PARTIDO POLITICO, O A LA ABSTENCION DEL EJERCICIO DEL VOTO.
  • 17. ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA DE CINCUENTA A DOSCIENTOS DIAS DE MULTA Y PRISION DE DOS A SEIS AÑOS AL FUNCIONARIO QUE: I.- ALTERE EN CUALQUIER FORMA, SUSTITUYA, DESTRUYA O HAGA UN USO INDEVIDO DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL Registro Federal de Electores. II.- SE ABSTENGA DE CUMPLIR, SIN CAUSA JUSTIFICADAD, CON LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE SU CARGO , EN PERJUICIO DEL PROCESO ELECTORAL. III.- OBSTRUYA EL DESARROLLO NORMAL DE LA VOTACION SIN MEDIAR CAUSA JUSTIFICADA. IV.- ALTERE LOS RESULTADOS ELECTORALES , SUSTRAIGA O DESTRUYA BOLETAS DOCUMENTOS O MATERIALES ELECTORALES.
  • 18. V.- NO ENTREGUE O IMPIDA LA ENTREGA OPORTUNA DE DOCUMENTOS O MATERIALES ELECTORALES, SIN MEDIAR CAUSA JUSTIFICADA ARTICULO 406 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA DE CIEN A DOSCIENTOS DIAS MULTA Y PRISION DE UNO A SIES AÑOS , AL FUNCIONARIO PARTIDISTA O AL CANDIDATO QUE: I.- EJERZA PRESION SOBRE LOS ELECTORES Y LOS INDUZCA A LA ABSTENCION O A VOTAR POR UN CANDIDATO O PARTIDO EN ESPECIFICO. II.- REALICE PROPAGANDA ELECTORAL MIENTRAS CUMPLE SUS FUNCIONES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL III.- SUSTRAIGA, DESTRUYA ALTERE O HAGA USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS O MATERIALES ELECTORALES
  • 19. IV.- IMPIDA CON VIOLENCIA LA INSTALACION, APERURAO CIERRE DE UNA CASILLA V.- OBTENGA Y UTILICE A SABIENDAS Y EN SU CALIDAD DE CANDIDATOS FONDOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES ILICITAS PARA SU CAMPAÑA ELECTORAL. ARTICULO 408 DEL CODIGO PENAL FEDERAL SE IMPONDRA SANCION DE SUSPENSIÓN DE SUS DERECHOS POLITICOS HASTA POR SEIS AÑOS A QUIENES , HABIENDO SIDO ELECTOS DIPUTADOOS O SENADORES NO SE PRESENTEN, SIN CAUSA JUSTIFICADA A JUICIO DE LA CAMARA RESPECTIVA, A DESEMPEÑAR EL CARGO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCION.
  • 20. CONCURSO DE DELITOS EN CUANTO AL TEMA DE LA CONCURRENCIA DE FIGURAS DELICTIVAS, ES PERTINENTE MANIFESTAR LA INELUDIBLE POSIBILIDAD DEL CONCURSO REAL O MATERIAL, EN TANTO QUE EL CASO DEL CONCURSO IDEAL O FORMAL DE DELITOS MUESTRA MAYORES DIFUCULTADES PARA SU CLARA CONFIGURACION LO CUAL ES AUN MAS COMPLEJO EN LOS DELITOS ELECTORALES QUE RECOGEN HIPOTESIS EN LAS QUE SE HAGA USO DE VIOLENCIA. SUJETOS PASIVO ACTIVO CIUDADANO CUALQUIER PERSONA EN EL USO DE SUS FACULTADES.
  • 21. En los delitos electorales el BIEN JURIDICO protegido es el derecho de sufragio que tiene cada ciudadano para emitir su voto, esta lesión se puede producir directamente sobre el ciudadano sufragante o mediante alteración del desarrollo del proceso electoral con la cual se lesiono la voluntad popular. CONCLUSION Este tipo de delitos solamente se persiguen de oficio y únicamente pueden cometerse de manera dolosa. 2. Ninguno de los delitos electorales está considerado como grave. SIN EMBARGO, EL ART 413 DEL CÓDIGO FEDERAL SEÑALA QUE NO SE PODRÁ GOZAR DE LA LIBERTAD PROVISIONAL. 3. Se encuentran agrupados, en base a la calidad del sujeto activo (servidor público, funcionario partidista, funcionario electoral etc.) 4. Los delitos electorales pueden ser sancionados con penas de prisión en el rango de 6 meses a 9 años de prisión, salvo lo previsto en los artículos 404 (suspensión de derechos políticos) y 408 (multa).