1. Violencia:
La violación es un delito que se basa en una agresión de tipo sexual que se
produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo
de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen
el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la
víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces
mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de
inconsciencia.
TIPO:
Delito de Acción Privada
ACCION DE LOS SUJETOS:
Sujeto Activo: Indeterminado. Comete El Acto Carnal.
Sujeto Pasivo: Indeterminado (víctima de la violencia física).
BIEN JURIDICO TUTELADO:
La Libertad Sexual Del individuo, Buenas Costumbres, Reputación.
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PENAL:
Art. 374 C.P.V Art. 15 y 42 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una
Vida Libre De Violencia.
JURISPRUDENCIA VIOLACION:
SENTENCIA N°025- 11 LA PENA A IMPONER EL CUAL ES DE QUINCE AÑOS
(15) AÑOS INCESTO
INCESTO:
2. Es la práctica de relaciones sexuales entre individuos muy próximos por
consanguinidad —parentesco biológico o consanguíneo—. Se califican como
incestuosas, en todas las culturas, a las relaciones sexuales entre hermanos,
entre madres o padres y sus hijos, entre abuelos y nietos, y así todos los
ancestros consanguíneos con sus descendientes.
TIPO:
Delito Acción Pública.
ACCIÓN DE LOS SUJETOS:
Sujeto Activo: (Determinados/ Bilaterales).
Sujeto Pasivo: La Sociedad (Victima) Exposición al escándalo publico.
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO:
Las Buenas Costumbres, El Buen Orden de la Familia.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Art. 380 C.P. L.O.P.N.N.A (Art. 258 -259-260) Condición Punibilidad: Debe
existirla aplicación del Art.259 Explotación sexual, y el Art. 260 Abuso sexual a
niños) su pena será de 5 a 10 años, y si el culpable tiene autoridad, guarda o
vigilancia sobre la victima apenase aumentara en una cuarta parte.
SENTENCIA
ASUNTOPRINCIPAL: IJ11-P-2009-000045 Pena con prisión de Tres (03) a Seis
(06) años.
ACTOS LASCIVOS :
El Código Penal 288 CP es un crimen cometido por tocar a un niño en algún lugar
de su cuerpo con intensiones sexuales. Los oficiales de justicia algunas veces se
refieren a este delito como "actos lascivos contra un menor de 14 años " o "actos
de conducta lasciva y libidinosa."
3. TIPO:
Delito De Acción Privada
ACCIÓN DE LOS SUJETOS:
Sujeto Activo: Indeterminado Despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual, a
excepción de la conjunción carnal.
Sujeto Pasivo: Indeterminado.
EL BIEN JURÍDICO TUTELADO:
La Libertad Sexual, Honor y Reputación de La Persona, Las Buenas Costumbres.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Art. 376 C.P.V Art. 41 Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una
Vida Libre De Violencia.
SENTENCIA:
ASUNTOPRINCIPAL: SP21-P-2010- 006006 Pena de uno (01) a cinco (05) años
de prisión.
ABUSO SEXUAL:
Es definido como cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin
consentimiento. El abuso sexual puede producirse entre adultos, de un adulto a un
menor (abuso sexual infantil) o incluso entre menores.
TIPO:
Delito Público.
LA ACCIÓN DE LOS SUJETOS:
Sujeto Activo: Indeterminado. Que abusa sexualmente de la víctima.
Sujeto Pasivo: Indeterminado.
4. EL BIEN JURÍDICO TUTELEDO:
Libertad Sexual, Indemnidad, Pudor.
LA ANTURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN:
Art. 258, 259, 260 L.O.P.N.N.A.
SENTENCIA:
N°012- 11 Pena de Quince (15) a Veinte (20) años.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE
DE VIOLENCIA:
Esta Ley tiene como propósito principal su carácter orgánico, sus disposiciones
que prevalezcan sobre otras leyes desarrollando principios constitucionales en
materia de derechos humanos de las mujeres y los tratados internacionales
referente a la materia; su objetivo es garantizar y promover el Derecho de las
Mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender,
sanear y erradicar la violencia, cambiando los paradigmas existentes referente a la
desigualdad de género y favoreciendo la construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Los delitos sexuales contra la mujer son los siguientes:
Se prevén los delitos de carácter sexual, hasta los ahora regulados en el Código
Penal:
Actos lascivos violentos
- Acto carnal violento
- Violencia sexual.
- Acoso sexual
5. JURISPRUDENCIA VIOLENCIA DE GÉNERO:
SSCP N° 108 del 26/02/2016
Resumen:
En la siguiente sentencia, se ha planteado un conflicto de no conocer entre dos
tribunales de primera instancia en lo penal de la misma circunscripción judicial de
Caracas, uno con competencia penal ordinaria y el otro en materia penal especial
de violencia de género, con ocasión a la su presunta participación del imputado en
la muerte de una adolescente, toda vez que en la audiencia de su presentación
como detenido el representante del Ministerio Público subsumió los hechos en el
delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 57, en relación con el artículo
58, numerales 1 y 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
MÁXIMA:
El legislador expresó su voluntad de consagrar la competencia de los tribunales
especializados en materia de violencia contra la mujer para conocer de todos
aquellos casos en los cuales la víctima sea una mujer, en aras de la protección
efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y
física, incluida la muerte, independientemente de la edad de la víctima del sexo
femenino, por razones de género. Dicha competencia es a los fines de que el
juzgador en materia de género determine o compruebe que los hechos en los
cuales la víctima resulte una mujer, encuadren dentro de los tipos penales
previstos en la ley especial.