El Consejo Distrital del IFE en Guerrero autorizó a ciertos funcionarios a tener acceso a la bodega del Consejo durante el proceso electoral de 2011-2012 para poder recibir, almacenar y salvaguardar la documentación y útiles electorales de acuerdo a la ley. El documento establece los procedimientos legales para el manejo de boletas, paquetes electorales y documentación durante las diferentes etapas del proceso electoral.
El Consejo Distrital 02 en el estado de Guerrero autorizó a los funcionarios que tendrán acceso a la bodega del Consejo durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Se establecieron procedimientos para la recepción, depósito y salvaguarda de documentación electoral como boletas, expedientes de casilla y actas. Los funcionarios autorizados serán responsables de custodiar dicha documentación hasta la conclusión del proceso electoral.
El Consejo Distrital 03 en el estado de Guerrero autorizó a los funcionarios que tendrán acceso a la bodega del Consejo durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 para recibir, almacenar y salvaguardar la documentación y materiales electorales como boletas, actas, paquetes electorales y expedientes de casilla de acuerdo a la normativa aplicable, con el fin de garantizar la seguridad de los materiales y el adecuado desarrollo del proceso electoral.
El documento autoriza a funcionarios a tener acceso a la bodega del Consejo Distrital durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Explica los procedimientos para la recepción, almacenamiento y salvaguarda de boletas electorales, expedientes de casilla y documentación relacionada con las elecciones. También describe las etapas del proceso electoral federal y las responsabilidades de los Consejos Distritales en la organización de las elecciones.
Este documento instruye a los Consejos Distritales y Locales a dar seguimiento a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de 2012 en México. Establece que el PREP iniciará la difusión de resultados preliminares el 1 de julio a las 20:00 horas y cerrará la recepción de datos el 2 de julio a las 20:00 horas. También instruye a los Consejos a supervisar simulacros del PREP los días 10, 17 y 24 de junio.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba los lineamientos presentados por el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Estos lineamientos tienen como objetivo apoyar las tareas de supervisión que llevarán a cabo los Consejos Locales y Distritales durante los simulacros nacionales y la operación del programa de resultados preliminares para las elecciones de 2012, con el fin de garantizar la transparencia y certeza del proceso.
Reglamentacion del sistemna_de_internas_abiertaspablobono68
Este decreto reglamenta el sistema de elecciones internas abiertas de los partidos políticos para la selección de candidatos a cargos electivos nacionales. Establece que las internas se realizarán entre 70 y 140 días antes de las elecciones generales, y que la Justicia Federal elaborará los padrones electorales especiales para cada partido. También determina los procedimientos para la inscripción de precandidatos, boletas de votación, autoridades de mesa y escrutinio de votos.
El Consejo Distrital 02 en el estado de Guerrero autorizó a los funcionarios que tendrán acceso a la bodega del Consejo durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Se establecieron procedimientos para la recepción, depósito y salvaguarda de documentación electoral como boletas, expedientes de casilla y actas. Los funcionarios autorizados serán responsables de custodiar dicha documentación hasta la conclusión del proceso electoral.
El Consejo Distrital 03 en el estado de Guerrero autorizó a los funcionarios que tendrán acceso a la bodega del Consejo durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 para recibir, almacenar y salvaguardar la documentación y materiales electorales como boletas, actas, paquetes electorales y expedientes de casilla de acuerdo a la normativa aplicable, con el fin de garantizar la seguridad de los materiales y el adecuado desarrollo del proceso electoral.
El documento autoriza a funcionarios a tener acceso a la bodega del Consejo Distrital durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Explica los procedimientos para la recepción, almacenamiento y salvaguarda de boletas electorales, expedientes de casilla y documentación relacionada con las elecciones. También describe las etapas del proceso electoral federal y las responsabilidades de los Consejos Distritales en la organización de las elecciones.
Este documento instruye a los Consejos Distritales y Locales a dar seguimiento a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) de 2012 en México. Establece que el PREP iniciará la difusión de resultados preliminares el 1 de julio a las 20:00 horas y cerrará la recepción de datos el 2 de julio a las 20:00 horas. También instruye a los Consejos a supervisar simulacros del PREP los días 10, 17 y 24 de junio.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba los lineamientos presentados por el Comité Técnico Asesor para el Programa de Resultados Electorales Preliminares. Estos lineamientos tienen como objetivo apoyar las tareas de supervisión que llevarán a cabo los Consejos Locales y Distritales durante los simulacros nacionales y la operación del programa de resultados preliminares para las elecciones de 2012, con el fin de garantizar la transparencia y certeza del proceso.
Reglamentacion del sistemna_de_internas_abiertaspablobono68
Este decreto reglamenta el sistema de elecciones internas abiertas de los partidos políticos para la selección de candidatos a cargos electivos nacionales. Establece que las internas se realizarán entre 70 y 140 días antes de las elecciones generales, y que la Justicia Federal elaborará los padrones electorales especiales para cada partido. También determina los procedimientos para la inscripción de precandidatos, boletas de votación, autoridades de mesa y escrutinio de votos.
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que establece Reglas y Precisiones referidas a pedidos de nulidades de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones.
El documento presentado es el Reglamento del Parlamento Vasco. Establece las normas de organización y funcionamiento de esta institución. Regula aspectos como la constitución de la cámara, los grupos parlamentarios, la Mesa y la Presidencia, el procedimiento legislativo y el control del gobierno. El objetivo principal es desarrollar las funciones del Parlamento Vasco como órgano representativo de la ciudadanía y ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
La ley modifica el Código Penal, la Ley sobre el Derecho de Autor y otras leyes para implementar el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos. Se incorporan nuevos artículos al Código Penal para penalizar delitos relacionados a señales de satélite y cohecho transnacional. También se modifican artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor para fortalecer la protección de derechos de autor y derechos conexos. Finalmente, la ley realiza cambios a otras normas para concordar
Este documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de Ecuador. Incluye correspondencia entre la Presidencia y la Asamblea Nacional sobre la aprobación del Código con modificaciones propuestas por el Presidente. Certifica que la Asamblea se ratificó en algunos artículos y aceptó cambios en otros, pero no se pronunció sobre todos los puntos de la objeción presidencial.
El documento establece el cronograma electoral para las elecciones de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de la Junta Electoral y jueces electorales. Se disponen medidas como la apertura de una mesa de entrada electoral, la constitución de mesas mixtas de hasta 350 electores y la adopción del diseño de padrón federal.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Elecciones de Perú. Establece las disposiciones generales sobre el sistema electoral, los tipos de elecciones como las presidenciales y parlamentarias, el ejercicio del derecho al voto, y los organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Además, describe los procesos y procedimientos electorales como la convocatoria, inscripciones, propaganda, sufragio, escrutinio y proclamación de resultados.
Formación de los órganos del gobierno federal.oflores
El documento resume la legislación argentina relacionada con los derechos políticos y el sistema electoral. Incluye la Constitución Nacional, leyes como la de cupo femenino y sobre electores privados de libertad, el Código Electoral Nacional, la ley de partidos políticos, y fallos de la Corte Suprema sobre el derecho a voto de detenidos sin condena. También menciona tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sistemas electorales como el de lista completa y circunscripción uninom
Acordada Extraordinaria 02-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
Dictamen minuta Ley General de Partidos Politicos.Temo Galindo
El documento presenta el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Resume los antecedentes de varias iniciativas presentadas por diferentes partidos políticos para regular los partidos políticos. Explica que la minuta recoge estas propuestas y propone una nueva ley general de 97 artículos y 9 transitorios que reemplazará el libro segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
001 cootadCÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTADWILSON VELASTEGUI
El documento resume el proceso de aprobación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por parte de la Asamblea Nacional y el Presidente de Ecuador. La Asamblea aprobó inicialmente el código y lo envió al Presidente, quien objetó parte del código. Posteriormente, la Asamblea se ratificó en algunos artículos objetados y aceptó las objeciones a otros artículos. Finalmente, el código fue publicado oficialmente.
Ejercicio del derecho de sufragio. discapacidad visual.José María
Las personas con discapacidad visual pueden ejercer su derecho al voto gracias al procedimiento de voto accesible previsto en el ordenamiento jurídico español.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los beneficios incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los beneficios.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los estímulos incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas universitarias, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los ciudadanos a reclamar los estímulos.
Convocatoria para la selección de candidaturas a diputadas y diputados federa...Buhosi
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
Convoca al proceso de selección de las candidaturas a diputadas y diputados federales por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral 2014-
2015.
1) El Comité Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Perú resolvió proclamar los resultados de las elecciones nacionales para la Junta Directiva Nacional, en las que participaron 3 listas.
2) La Lista 1 obtuvo el 51.93% de los votos válidos, superando el umbral del 40% necesario para ser electa.
3) Se proclamó electa a la Lista 1 y a sus integrantes como la nueva Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú para el periodo 2013-2016.
La propuesta de reforma a los estatutos de Acción Nacional concentra el poder de selección de candidatos y toma de decisiones en el Comité Ejecutivo Nacional, reduciendo la participación de la militancia y otros órganos del partido. De aprobarse, el CEN tendría la facultad de determinar los métodos de selección de candidatos y designar candidatos sin auditar su conducta. Asimismo, se restringiría el acceso a cargos de dirección para los militantes y se disminuirían las atribuciones del Consejo Nacional y comités e
Este documento presenta las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante procesos electorales, emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México. Establece que los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial sin influir en la competencia entre partidos políticos. También prohíbe el uso de recursos públicos con fines proselitistas y establece que la participación de servidores públicos en actos relacionados a sus funciones no viola los principios de imparcial
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que establece Reglas y Precisiones referidas a pedidos de nulidades de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones.
El documento presentado es el Reglamento del Parlamento Vasco. Establece las normas de organización y funcionamiento de esta institución. Regula aspectos como la constitución de la cámara, los grupos parlamentarios, la Mesa y la Presidencia, el procedimiento legislativo y el control del gobierno. El objetivo principal es desarrollar las funciones del Parlamento Vasco como órgano representativo de la ciudadanía y ejercicio de la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
La ley modifica el Código Penal, la Ley sobre el Derecho de Autor y otras leyes para implementar el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos. Se incorporan nuevos artículos al Código Penal para penalizar delitos relacionados a señales de satélite y cohecho transnacional. También se modifican artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor para fortalecer la protección de derechos de autor y derechos conexos. Finalmente, la ley realiza cambios a otras normas para concordar
Este documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de Ecuador. Incluye correspondencia entre la Presidencia y la Asamblea Nacional sobre la aprobación del Código con modificaciones propuestas por el Presidente. Certifica que la Asamblea se ratificó en algunos artículos y aceptó cambios en otros, pero no se pronunció sobre todos los puntos de la objeción presidencial.
El documento establece el cronograma electoral para las elecciones de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Superior de Justicia ejercerá las funciones de la Junta Electoral y jueces electorales. Se disponen medidas como la apertura de una mesa de entrada electoral, la constitución de mesas mixtas de hasta 350 electores y la adopción del diseño de padrón federal.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Elecciones de Perú. Establece las disposiciones generales sobre el sistema electoral, los tipos de elecciones como las presidenciales y parlamentarias, el ejercicio del derecho al voto, y los organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Además, describe los procesos y procedimientos electorales como la convocatoria, inscripciones, propaganda, sufragio, escrutinio y proclamación de resultados.
Formación de los órganos del gobierno federal.oflores
El documento resume la legislación argentina relacionada con los derechos políticos y el sistema electoral. Incluye la Constitución Nacional, leyes como la de cupo femenino y sobre electores privados de libertad, el Código Electoral Nacional, la ley de partidos políticos, y fallos de la Corte Suprema sobre el derecho a voto de detenidos sin condena. También menciona tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sistemas electorales como el de lista completa y circunscripción uninom
Acordada Extraordinaria 02-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
Dictamen minuta Ley General de Partidos Politicos.Temo Galindo
El documento presenta el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Partidos Políticos. Resume los antecedentes de varias iniciativas presentadas por diferentes partidos políticos para regular los partidos políticos. Explica que la minuta recoge estas propuestas y propone una nueva ley general de 97 artículos y 9 transitorios que reemplazará el libro segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
001 cootadCÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTADWILSON VELASTEGUI
El documento resume el proceso de aprobación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por parte de la Asamblea Nacional y el Presidente de Ecuador. La Asamblea aprobó inicialmente el código y lo envió al Presidente, quien objetó parte del código. Posteriormente, la Asamblea se ratificó en algunos artículos objetados y aceptó las objeciones a otros artículos. Finalmente, el código fue publicado oficialmente.
Ejercicio del derecho de sufragio. discapacidad visual.José María
Las personas con discapacidad visual pueden ejercer su derecho al voto gracias al procedimiento de voto accesible previsto en el ordenamiento jurídico español.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los beneficios incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los beneficios.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los estímulos incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas universitarias, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los ciudadanos a reclamar los estímulos.
Convocatoria para la selección de candidaturas a diputadas y diputados federa...Buhosi
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
Convoca al proceso de selección de las candidaturas a diputadas y diputados federales por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional para el proceso electoral 2014-
2015.
1) El Comité Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Perú resolvió proclamar los resultados de las elecciones nacionales para la Junta Directiva Nacional, en las que participaron 3 listas.
2) La Lista 1 obtuvo el 51.93% de los votos válidos, superando el umbral del 40% necesario para ser electa.
3) Se proclamó electa a la Lista 1 y a sus integrantes como la nueva Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú para el periodo 2013-2016.
La propuesta de reforma a los estatutos de Acción Nacional concentra el poder de selección de candidatos y toma de decisiones en el Comité Ejecutivo Nacional, reduciendo la participación de la militancia y otros órganos del partido. De aprobarse, el CEN tendría la facultad de determinar los métodos de selección de candidatos y designar candidatos sin auditar su conducta. Asimismo, se restringiría el acceso a cargos de dirección para los militantes y se disminuirían las atribuciones del Consejo Nacional y comités e
Este documento presenta las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante procesos electorales, emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México. Establece que los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial sin influir en la competencia entre partidos políticos. También prohíbe el uso de recursos públicos con fines proselitistas y establece que la participación de servidores públicos en actos relacionados a sus funciones no viola los principios de imparcial
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en México. La ley establece las normas y procedimientos electorales aplicables a nivel federal y local, así como la distribución de competencias entre autoridades federales y locales. Además, reforma otras leyes relacionadas con los procesos electorales. La ley regula aspectos como los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, los sistemas electorales para la elección del Presidente,
Instructivo Autoridades de Mesa, PASO 2013, PROVINCIA BUENOS AIRESMarcelo Pavka
Este documento presenta información sobre el proceso electoral en Argentina, incluyendo detalles sobre las autoridades de mesa, el desarrollo del acto de votación y las responsabilidades de los presidentes de mesa. Explica que cada mesa tendrá un presidente y suplente, y que deberán estar presentes durante todo el proceso electoral. También cubre temas como la recepción de útiles electorales, preparación del cuarto oscuro, acreditación de fiscales partidarios, y el proceso de apertura y cierre de la votación.
El Consejo General del Instituto Federal Electoral considera dos solicitudes para ampliar el plazo de registro de observadores electorales más allá del 31 de mayo de 2012, fecha límite establecida en la ley. El Consejo General analiza los antecedentes legales relacionados con la figura de observador electoral y considera pertinente atender dichas solicitudes otorgando un plazo adicional de 7 días para el registro de nuevos observadores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
La resolución resume las decisiones tomadas por el Consejo Nacional Electoral dentro de un procedimiento administrativo breve para determinar posibles inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el municipio de Sabana de Torres, Santander, de cara a las elecciones locales del 25 de octubre de 2015. El Consejo Nacional Electoral cruzó la información de inscritos con bases de datos para verificar la residencia de los votantes, y tomó esta resolución basándose en su competencia constitucional de velar por la transparencia electoral.
calendario electoral RESOLUCIÓN_PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT-signed (1).pdfLess25
Este documento presenta la resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral de Ecuador para aprobar el calendario electoral para las elecciones seccionales de 2023 y la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El calendario electoral fue coordinado con el Tribunal Contencioso Electoral y establece las fechas para las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña y elecciones.
calendario electoral RESOLUCIÓN_PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT-signed (1).pdfLess25
Este documento presenta la resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral de Ecuador para aprobar el calendario electoral para las elecciones seccionales de 2023 y la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El calendario electoral fue coordinado con el Tribunal Contencioso Electoral y establece las fechas para las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña y elecciones.
calendario electoral RESOLUCIÓN_PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT-signed (1).pdfLess25
Este documento presenta la resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral de Ecuador para aprobar el calendario electoral para las elecciones seccionales de 2023 y la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El calendario electoral fue coordinado con el Tribunal Contencioso Electoral y establece las fechas para las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña y elecciones.
Este documento presenta los criterios que el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México estableció para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral federal de 2011-2012. Entre los criterios se encuentran el establecimiento de plazos y procedimientos para la presentación de plataformas electorales y solicitudes de registro de candidatos, los requisitos para dichas solicitudes, y las disposiciones para garantizar la igualdad de género en las candidaturas. El documento también precisa aspectos como la no postulación de candid
1) La Ley Electoral de la República Dominicana establece las autoridades y órganos electorales encargados de la organización y realización de los procesos electorales, incluyendo la Junta Central Electoral, las Juntas Electorales y los Colegios Electorales. 2) La Junta Central Electoral es la máxima autoridad electoral y tiene amplias atribuciones administrativas, reglamentarias y de resolución de asuntos contenciosos electorales. 3) La ley detalla la integración y funciones de la Junta Central Elect
Este documento presenta un resumen del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Establece que el Código fue creado para regular el marco legal de los procesos electorales locales y ajustarse a las reformas constitucionales federales en materia electoral de 2014. El Código contiene dos libros sobre instituciones electorales y procedimientos de impugnación. Regula aspectos como los derechos electorales, partidos políticos, el Instituto Electoral local y los procesos de elección de cargos públicos a nivel estatal y municipal
El documento describe la creación y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Se estableció para organizar procesos electorales de manera transparente, imparcial y creíble. El Poder Electoral está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y la Comisión del Registro Civil y Electoral. Cada uno tiene funciones específicas como organizar y supervisar las elecciones, mantener el registro de votantes, y garantizar que los procesos se lleven a cabo de forma justa.
La Cámara Nacional Electoral aprobó el cronograma de elecciones para 2019, que incluye las elecciones primarias del 11 de agosto y las generales del 27 de octubre. También dispuso la suspensión de la feria judicial de julio y estableció las fechas para los debates presidenciales obligatorios del 13 y 20 de octubre, y potencialmente el 17 de noviembre.
Proyecto de ley reformas al codigo electoralLaura Alonso
Este documento propone reformas al Código Electoral Nacional de Argentina para mejorar la integridad, transparencia y seguridad del proceso electoral. Las reformas incluyen dar prioridad a docentes y funcionarios judiciales para ser autoridades de mesa, permitir que más personas presencien el escrutinio, requerir que la Cámara Nacional Electoral esté a cargo del escrutinio provisorio y difusión de resultados, y otras medidas para fortalecer la confianza del público en el sistema electoral.
Este documento presenta el Código Electoral de El Salvador. Establece las disposiciones fundamentales sobre el sufragio, el cuerpo electoral, las circunscripciones territoriales electorales y la integración de las autoridades a elegirse. También regula el Registro Nacional de las Personas Naturales y el Registro Electoral, incluyendo su formación, actualización y depuración. El objetivo principal del Código es regular las actividades del Cuerpo Electoral, los Organismos Electorales, los Partidos Políticos y la actividad del Estado en cuanto al Proceso
El documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación, estableciendo las normas para los procesos electorales y la participación política en el país.
Este documento presenta extractos del Código Electoral de Colombia. Establece los principios rectores de la organización electoral como la imparcialidad, secreto del voto y publicidad del escrutinio. Describe la composición y funciones del Consejo Nacional Electoral, el máximo organismo electoral del país. También define conceptos como ciudadanía, inhabilidades electorales y el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación proporcional de los partidos.
Similar a Personal con acceso a bodega electoral del D07 - Guerrero (20)
Reunión de Freedom Prep en Birmingham, AL con personas de la comunidad en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima. Es una reunión que busca mostrar el interés de la comunidad por tener opciones de educación en la ciudad de Birmingham.
Primer reunión de Freedom Prep en Birmingham, AL con líderes comunitarios de los vecindarios donde posiblemente estableceríamos Freedom Preparatory Academy
Información General de Freedom Preparatory Academy. Presenta características más detalladas de Freedom Prep y permite acercar a la población Hispana/Latinx a una educación de calidad en sus comunidades. Comparte la misión/visión de FPA y acerca al lector a una visión amplia pero al mismo tiempo detallada.
Información General de Freedom Preparatory Academy. Presenta características generales de Freedom Prep y permite acercar a la población Hispana/Latinx a una educación de calidad en sus comunidades.
The publication details the policies that should be the priority of federal lawmakers across civil rights, criminal justice, economic security, education, health and well-being, and immigration issues.
The Latino community has made notable gains across key indicators including health, education, and the economy. Yet harmful policies and regulations issued under the Trump administration threaten to reverse this progress and widen inequities. UnidosUS’s policy agenda urges the 116th Congress to prioritize American workers and families—including Latinos—by protecting and advancing the gains they have made over the past decade.
FPA vision: All students at Freedom Prep will have the same competitive advantage as the most privileged children in America. This ppt provides the information so you can sign up to Duke TIP!
Doi it ASAP!
St. Jude Leadership Society encourages a focus on gratitude
and good citizenship, building your personal brand, diversity
and inclusion, leading with purpose and how we can all be
at our best through a series of leadership development sessions.
St. Jude recognizes the importance of mentorship and community, and encourages collaboration and shared learning throughout this experience.
In January of 2017, PeacePlayers launched a partnership with Nike to bring PeacePlayers’ proven model of uniting communities through sport to the United States. This partnership piloted growth in 2017 first to Baltimore, Brooklyn and Detroit, and then in the summer of 2018 added programs in Chicago and Los Angeles. At this time we are excited to begin launching two new sites Memphis (TN) and Portland (OR). We are currently seeking a Director to lead the planning and implementation of PeacePlayers Memphis.
MICAH is made up of 50+ churches, synagogues, mosques, community organizations, and unions--all standing together for a more just Memphis.
MICAH works to connect and amplify these diverse voices around our common values--equity, justice, and our God-given human dignity.
This was the Program for Public meeting in 2018
15 recommendations wer given including:
1. Protecting the right to request and be granted asylum.
2. Adapt national legislation to international standards
3. Adapt internal migration norms, policies, procedures and protocols to international norms and standards
4. Ending fast-track deportations and automatic returns
5. Adopt necessary measures in order to safeguard the right to counsel of migrant persons, asylum-seekers, and refugees
6. Ending lengthy migration detentions and taking any measures necessary to implement alternatives to deprivation of liberty
7. Ensuring conditions of detention that meet international standards for deprivation of liberty
8. Closing the processing centers supervised by the CBP.
9. Ending the practice of detaining children and adolescents in detention centers.
10. Prioritizing the child’s best interest in all administrative and judicial decisions that concern a child or adolescent and their family.
11. Prioritize the principle of family unity, and forego with the Zero
Tolerance policy and the policies and practices that criminalize migrants and their families in any circumstances
12. Continue with the implementation of actions aimed at reunifying families that have been separated
13. Taking any measures to protect defenders of the rights of migrant persons, asylum-seekers, and refugees, as well as the right of these defenders to do their job and to effectively access justice. Immediately ending threats and acts of harassment against these defenders.
14. Creating national and transnational mechanisms that enable an effective, timely identification of missing or dead migrant persons, and to make it possible to investigate those cases, punish anyone responsible for them, and provide the applicable reparations.
15. Ratifying the American Convention on Human Rights, the
Convention Relating to the Status of Refugees, the International
Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, and the Convention on the Rights of the Child.
This document provides an overview of the Memphis Interfaith Coalition for Action and Hope's (MICAH) second annual public meeting to highlight their work on issues of economics, education, and immigration/intercultural equity in Memphis. It outlines the agenda, guest speakers, and goals to garner support and commitments from community representatives and political candidates on solutions to these issues, including investing in education, public transportation, economic opportunities, and building trust between law enforcement and communities of color.
MICAH (Memphis Interfaith Coalition for Action and Hope) is a coalition of community and faith-based organizations joining together to give a more powerful voice for issues of justice in our city. Our current platform concentrates on three pillar issues, economic equity, education equity, and immigration & intercultural equity. We organize and speak to our community and its leaders, always seeking to "do justice, love mercy, and walk humbly with our God." The purpose of MICAH is not to replace each congregation or community organization's efforts, but instead to amplify the voice and the impact by working together interdependently.
MICAH is a power organization that addresses social justice issues in Memphis. MICAH is interfaith and multi-racial and engages stakeholders in the political and economic decisions affecting their lives. MICAH acts as a unified voice for the faith and justice community to act on its values in the public arena. MICAH is a coalition of congregations and community organizations whose interest is justice for all people.
This document summarizes an article that examines the influence of economic inequality on immigration detention in the United States. It describes how private prison companies have promoted widespread immigration detention by influencing policymakers to mandate detention quotas. This ensures profits for private prisons by guaranteeing demand for detention beds. The document also explains how economic inequality dictates individual detention decisions, as immigration authorities sometimes set bond amounts based on filling detention space rather than flight risk. Wealthy private prison groups have been able to promote policies that expand detention for financial gain, while economic factors can determine whether poorer individuals are detained.
The state of Tennessee, along with the nation, has undergone a “demographic evolution” spurred by increases in minority populations. These demographic booms are evident all over the
country, primarly in states like California and Texas, and major metropolitan cities like Los Angeles, Houston, and New York.
However, these changes are evident in all corners of Tennesse, including the city of Chattanooga and Hamilton County. Hamilton County Schools have seen a significant growth in Hispanic and English Learner populations, directly mirroring the growth across
the state. As these groups and other under-served groups grow, it is imperative to have community stakeholders advocating on their behalf to ensure that they receive the appropriate support and resources to perform on par with their peers.
Chattanooga State Community College has proposed to create an innovative hybrid program for English Language Learners to have increased access to Early post-Secondary Opportunities. As the Bridges to Success 2.0 program evolves, it is necessary to
recognize the demographic trends of the country, the city, and the
state and what the state of educational attainment is for English
learners in Hamilton County to ensure BTS 2.0 provides the most
appropriate support.
Teachers of color are positive role models for all students in breaking down negative stereotypes and preparing students to live and work in a multiracial society. A more diverse teacher workforce can also supplement training in the culturally sensitive
teaching practices most effective with today’s student populations.
In addition to providing social advantages for all students, the racial diversity of the teaching workforce can help to close the
achievement gap, emerging research suggests. Both quantitative and qualitative studies find that teachers of color can improve the school experiences of all students; further, teachers of color contribute to improved academic outcomes while serving as strong role models for students.
One report suggests that, compared with their peers, teachers of color are more likely to (1) have higher expectations of
students of color (as measured by higher numbers of referrals to gifted programs); (2) confront issues of racism; (3) serve as
advocates and cultural brokers; and (4) develop more trusting relationships with students, particularly those with whom they
share a cultural background.
A recent report shows that, despite the critical role that teachers of color can play in helping students of color succeed, every
state has a higher percentage of students of color than teachers of color and the workforce is still overwhelmingly homogenous.
While the focus of this report is on racial diversity, the Department acknowledges that other forms of diversity such as socioeconomic background, gender, sexual orientation, disability status, religion, and multilingualism are also important and should be examined. For example, when considering gender in addition to race, we know that black males make up only 2 percent of the teaching workforce nationwide.
Alerta en el Gobierno de Javier Milei por la última encuestaEconomis
La semana del muestreo fue una de las más críticas para el Gobierno, después de un cierre de mayo tormentoso por la incertidumbre económica y la crisis política representada en el escándalo del Ministerio de Capital Humano.
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
Personal con acceso a bodega electoral del D07 - Guerrero
1. IWSTITUTO fEOERAl. ELECTORAL
A18/GRO/CD07/30-05-12
ACUERDO DEL 07 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL
ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, POR EL QUE SE AUTORIZA A
LOS FUNCIONARIOS QUE TENDRÁN ACCESO A LA BODEGA DEL
CONSEJO, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012
Considerando
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104;
105, numeral 2 y 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es
una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán
principios rectores.
2. Que de acuerdo con el artículo 105, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del
Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los
ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio; asi como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
3. Que el artículo 106, numeral 4 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se
regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código:
4. Que el artículo 107, numeral 1 del propio ordenamiento electoral federal,
establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito
2. INSTITUTO F G O C R A L I-LECTOR AL
Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una
en cada distrito electoral uninominal.
5. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 144 dispone que en
cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará
con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal
Ejecutivo y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la
cabecera de cada uno de los distritos electorales.
6. Que los artículos 149, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 29 del Reglamento Interior del Instituto
Federal Electoral, disponen que los Consejos Distritales funcionarán
durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero
Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo
118, numeral 1, inciso e) del citado Código, quien, en todo tiempo, fungirá a
la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales, y
representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de
Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación
Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones
con voz pero sin voto.
7. Que el artículo 152, numeral 1, incisos a) y I) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 30, numeral 1), inciso a); v) y
w) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establecen que
los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tienen la
atribución de vigilar la observancia del mismo ordenamiento y de los
acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales del Instituto, así
como supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante
el proceso electoral y adoptar las medidas a que hubiere lugar, con el fin de
asegurar a los partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus
derechos en la materia.
8. Que de conformidad con los artículos 153, párrafo 1, inciso h) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electores; 31, párrafo 1, inciso s)
del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución de los
Presidentes de los Consejos Distritales custodiar la documentación de las
elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional,
de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de
3. I• gjE
F gggg
INSTITUTO r e O G R A L Cl-FCTOftAL
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el
proceso electoral.
9. Que el artículo 254 numerales 1 y 2 señalan que las boletas deberán obrar
en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección, y que para
su control se deberán tomar las siguientes medidas:
a) El personal autorizado del Instituto Federal Electoral entregará las
boletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo
Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio
Consejo;
b) El Secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la
entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos
al número de boletas, las características del embalaje que las contiene,
y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
c) A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital
acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida,
en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar
su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes.
Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;
d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el
Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas
para precisar la cantidad recibida, consignando el número de folios,
sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que
corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las
casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General
para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y
e) Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes
de los partidos políticos que decidan asistir.
10.Que el mismo artículo, en sus numerales 3 y 4, establece que los
representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, si lo
desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que
consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las
firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber
realizado el procedimiento de firma. En este último caso, se dará noticia de
4. INSTITUTO f COCRA.L ELECTORAL
inmediato a la autoridad competente, sin embargo la falta de firma de los
representantes en las boletas, no impedirá su oportuna distribución.
11.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, numeral 1, inciso
d) y 255 del Código de la materia, así como en el artículo 31, párrafo 1,
inciso o) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, dispone
que, es facultad de los Presidentes de los Consejos Distritales, entregar a
los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación y útiles
necesarios, así como apoyarlos, para el debido cumplimiento de sus
funciones.
12. Que en términos del artículo 209, párrafo 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el proceso
electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio
Código, que realizan las autoridades electorales, los partidos políticos
nacionales y los ciudadanos y, que tiene por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
13. Que según lo señalado en el artículo 210, párrafo 1 del Código referido el
proceso electoral federal ordinario se inicia en el mes de octubre del año
previo a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de
la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso,
la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último
de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se
tenga constancia de que no se presentó ninguno.
14.Que el proceso electoral ordinario comprende las etapas de preparación de
la elección, jornada electoral, resultados y declaración de validez de las
elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección y de
presidente electo, de acuerdo al numeral 2 del artículo 210 del citado
Código.
15.Que el artículo 210, párrafo 3 del código electoral federal, dispone que la
etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el
Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre
del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales
ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
16.Que el artículo 281 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, establece que al término del escrutinio y cómputo de cada una
5. IFE
INSTITUTO rCOERAL ELECTORAL
de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la siguiente
documentación:
a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral;
b) Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo; y
c) Los escritos de protesta que se hubieren recibido.
• Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes
inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para
cada elección.
• La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado.
• Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el
expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un
paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva
de casilla y los representantes que desearan hacerlo.
• La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese
formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1
de este artículo.
17. Que el artículo 290, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, establece que la recepción, depósito y
salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de
casilla por parte de los Consejos Distritales, se hará conforme al
procedimiento siguiente:
a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas
facultadas para ello;
b) El presidente o funcionario autorizado del Consejo Distrital extenderá el
recibo señalando la hora en que fueron entregados;
c) El presidente del Consejo Distrital dispondrá su depósito, en orden
numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales,
en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de
seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se
practique el cómputo distrital; y
6. IWSTlftUTO FCOC'RAL
d) El presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los
salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de
acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los
representantes de los partidos.
18. Que de conformidad con el numeral 2 del mismo artículo, de la recepción
de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta
circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren
sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
19. Que los artículos 290, numeral 1, inciso d) del Código comicial federal; 31,
párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral y
5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales
y Distritales del Instituto, disponen que el Presidente del Consejo Distrital,
bajo su responsabilidad, salvaguardará los paquetes electorales y
dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en el que
fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.
20. Que el artículo 291, numeral 1, inciso a) del Código de la materia establece
que el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción
continua y simultánea de los paquetes electorales. Los partidos políticos
podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes
durante dicha recepción.
21.Que los artículos 294, 295, 296, 297 y 298 del Código de la materia,
establecen las reglas para celebrar la sesión y realizar los cómputos
distritales para las diversas elecciones.
22. Que el artículo 302, numeral 2 del Código electoral federal establece que
los presidentes de los Consejo Distritales conservarán en su poder una
copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los
expedientes de los cómputos distritales, asimismo, los presidentes tomarán
las medidas necesarias para el depósito en el lugar señalado para tal
efecto, de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el
artículo 281 del multicitado Código hasta la conclusión del proceso
electoral. Por lo que una vez concluido el proceso electoral, se procederá a
su destrucción.
7. ÍNSTITUTO FCOC'RAL ELECTORAL
23. Que en sesión extraordinaria celebrada el 11 de octubre de 2011, el
Consejo General, mediante Acuerdo CG331/2011, ratificó diverso acuerdos
aprobados originalmente para el Proceso Electoral Federal 1999-2000, los
cuales resultan aplicables para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; en
cuyo punto primero, numeral 1 se aprobó Acuerdo por medio del cual se
regula el equipamiento y la operación de las bodegas electorales en los
Consejos Locales y Distritales
24. Que en el referido acuerdo por el cual se regula el equipamiento y la
operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y Distritales,
en el punto primero establece que los Consejos Locales y Distritales del
Instituto Federal Electoral deberán verificar, a más tardar en el mes de
mayo, que los espacios que se destinen a las bodegas electorales cuenten
con las condiciones que garanticen la seguridad de los paquetes
electorales, de conformidad a las disposiciones que para tal fin elabore la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y apruebe la Comisión de
Capacitación y Organización Electoral.
25.Que en acatamiento al punto segundo del referido Acuerdo, el Consejero
Presidente del Consejo Distrital informó en esta sesión, las condiciones de
equipamiento de la bodega con el fin de dar cabal cumplimiento al orden
numérico de las casillas para el almacenamiento de los paquetes
establecido en el inciso c), del numeral 1, del artículo 290 de la ley de la
materia.
26. Que en el punto tercero del Acuerdo por el cual se regula el equipamiento y
la operación de las bodegas electorales en los Consejos Locales y
Distritales se establece que en la sesión ordinaria del mes de mayo del año
de la elección los Consejos Locales y Distritales autorizarán a los
funcionarios que podrán tener acceso a la bodega y los dotarán de un
gafete distintivo que deberán portar para entrar.
27. Que en cumplimiento de lo establecido en el punto tercero del acuerdo
antes referido, se presenta la propuesta de funcionarios que podrán tener
acceso a la bodega; cabe agregar que en las aperturas de la bodega los
representantes de los partidos políticos acreditados, podrán ingresar y
observar las actividades que se realicen en su interior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo
segundo, Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados
8. INSTITUTO FEOCBAL ELECTORAL
Unidos Mexicanos; 104; 105, numerales 1, incisos a), d), e), f) y g) y 2; 106,
numerales 1 y 4; 107, numeral 1; 109; 118 numeral 1, incisos b), e) y z); 134,
numeral 1, incisos a), b) y c), 144, numeral 1, incisos a), b) y c), 149, numeral ,
152, numeral 1, inciso a); 153, numeral 1, incisos d) y h); 254; 255; 281; 290; 291,
numeral 1, inciso a); 294; 295; 296; 302, numeral 2 y demás relativos y aplicables
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 29, párrafo 1;
30, párrafo 1, inciso w) y 31, párrafo 1, incisos d), o) y s); del Reglamento de
Interior del Instituto Federal Electoral; y 5, párrafo 1, inciso q) del Reglamento de
Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; así como Acuerdo del Consejo
General CG331/2011 de fecha 11 de octubre de 2011, el 07 Consejo Distrital del
Instituto Federal Electoral en el estado de en el estado de guerrero emite el
siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se autoriza a los funcionarios que a continuación se relacionan, para
que puedan tener acceso a la bodega del 07 Consejo Distrital:
No. Nombre y Apellidos del Funcionario Designado
1 Serafín Infante Jerónimo
2 Elia Moreno del Moral
3 Hegel Mariano Ramírez
4 Alfredo Ramírez García
5 María de Jesús Reyes Terán
6 Alba Nélida Flores Arellano
7 Marta Ángel Ceballos
8 Alfonso Lara Muñiz
9 José Luis Cortes Genchi
10 Amando Valenzo Sotelo
11 Jorge Arturo Vázquez Campos
12 Claudio Róblete Cruz
13 Ángel Ignacio Guzmán Gabarin
14 Cesar Yaveth Bello Maldonado
15 José Ángel Parra Reyes.
16 José Eusebio Salmerón Vázquez
17 Mario de Jesús Tapia Castro
9. INSTITUTO FCOERAL ELECTORAL
Segundo.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que dote
a los funcionarios citados en el punto de Acuerdo primero de un gafete distintivo,
el cual deberán portar durante el tiempo en que lleven a cabo las tareas dentro de
la bodega.
Tercero.- Se instruye al Presidente del Consejo Distrital para que adopte las
medidas necesarias a fin de observar que en todos los casos en que se abra o
cierre la bodega para realizar las labores establecidas por ley, estén presentes
Consejeros Electorales y Representantes de partidos políticos para presenciar el
retiro de sellos y para sellar las puertas de acceso a la bodega y estampar sus
firmas en los sellos que se coloquen.
Cuarto.- Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Distrital para que se
implemente una bitácora sobre la apertura de la bodega, en la que se asentará la
información relativa a fecha, hora, motivo de la apertura, presencia de Consejeros
Electorales, representantes de los partidos políticos e integrantes de la junta, así
como fecha y hora del cierre de la misma, tomando como base el formato que se
anexa al presente. Dicho control se llevará a partir de la recepción de las boletas
electorales por el Consejo Distrital y hasta el día que se determine la destrucción
de los paquetes electorales, siendo responsable el Vocal Ejecutivo de la Junta
Distrital Ejecutiva correspondiente, el registrar estos eventos en el sistema de la
RED IFE habilitado para ello.
Quinto.- Una vez realizado el conteo y sellado de las boletas electorales, los
Consejeros Electorales procederán a inutilizar las boletas sobrantes.
Posteriormente se depositarán en una caja que deberá sellarse y firmarse por los
consejeros electorales y representantes de partidos políticos y/o coaliciones
presentes. La caja deberá resguardarse en el lugar que para el efecto se le asigne
dentro de la bodega. Los miembros de los consejos respectivos tendrán derecho a
verificar que la caja con el material sobrante permanece en la bodega
debidamente sellada y firmada. El Secretario del Consejo correspondiente deberá
levantar un acta circunstanciada en la que se especifique el municipio y los folios
de las boletas inutilizadas.
Sexto.- Se instruye al Presidente del Consejo para que en caso de que si durante
los días posteriores a la sesión de cómputo distrital fuera necesaria la apertura de
la bodega, derivado de alguna solicitud hecha por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación para remitir algún o algunos paquetes electorales, se dé
aviso de inmediato a los miembros del Consejo para proceder a la apertura y
10. IM-STITUTO £L€CTOBAL
clausura conforme a lo establecido en los puntos Tercero y Cuarto del presente
instrumento.
Séptimo.- El Consejero Presidente deberá mantener en su poder las llaves de la
puerta de acceso de la bodega, hasta que el Consejo General determine la
destrucción de los paquetes electorales.
Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su
aprobación por el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado
de guerrero.
Noveno.- Se instruye al Secretario del Consejo a fin de que notifique el contenido
del presente Acuerdo al Consejo Local, para que éste, a su vez, lo haga del
conocimiento inmediato de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
Décimo.- Publíquese el contenido del presente instrumento en los estrados del
Consejo Distrital.
El presente Acuerdo fue aprobado por el 07 Consejo Distrital del Instituto Federal
Electoral en el estado de guerrero, en sesión ordinaria a los 30 días del mes de
mayo de 2012.
La Consejera Presidenta El Secretario
del Consejo Distrital del Consejo Distril
•¿A"1
C. bndr Vélez Calvo Vargas
LECTORAL
ESTADO DE GUERRERO
SI DISTRITO ELECTORAL FEOEBM.
' CONSEJO DISTRITAL
10