El documento describe la creación y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Se estableció para organizar procesos electorales de manera transparente, imparcial y creíble. El Poder Electoral está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y la Comisión del Registro Civil y Electoral. Cada uno tiene funciones específicas como organizar y supervisar las elecciones, mantener el registro de votantes, y garantizar que los procesos se lleven a cabo de forma justa.
Poder electoral. Consejo nacional electoral, atribuciones. Junta electoral nacional. Comisión del registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Aspectos a considerar sobre el Tema: El Poder Electoral.carolinamedian25
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Estudiante.
Rosa Gabriela Aponte
Cedula
Sección
SAIA – A
Temas – Esquema
Consejo Nacional Electoral.
Organización.
Atribuciones.
Junta Electoral Nacional.
Comisión de registro civil y electoral.
Comisión de participación política y financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
Legislación electoral.
El Poder Electoral
El Poder Electoral se encarga de dirigir, organizar, y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. El Poder Electoral es ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral establecida sobre la participación ciudadana.
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Poder electoral. Consejo nacional electoral, atribuciones. Junta electoral nacional. Comisión del registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Aspectos a considerar sobre el Tema: El Poder Electoral.carolinamedian25
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Estudiante.
Rosa Gabriela Aponte
Cedula
Sección
SAIA – A
Temas – Esquema
Consejo Nacional Electoral.
Organización.
Atribuciones.
Junta Electoral Nacional.
Comisión de registro civil y electoral.
Comisión de participación política y financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
Legislación electoral.
El Poder Electoral
El Poder Electoral se encarga de dirigir, organizar, y vigilar todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley. El Poder Electoral es ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral establecida sobre la participación ciudadana.
Consejo Nacional Electoral. Organización. Atribuciones. Junta Electoral Nacional. Comisión de registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
En el siguiente material de deja ver lo que es el Poder Electoral y quien lo ejerce en Venezuela, ademas de sus órganos subordinados y atribuciones que cada uno posee.
En la siguiente presentación de deja ver la organización del Poder electoral en Venezuela, ejercido por el Consejo Nacional Electoral, ademas de sus organismos subordinados y las atribuciones de cada uno.
Estudiante.
Rosa Gabriela Aponte
Sección
SAIA – A
Temas – Esquema
Consejo Nacional Electoral.
Organización.
Atribuciones.
Junta Electoral Nacional.
Comisión de registro civil y electoral.
Comisión de participación política y financiamiento.
Jurisdicción contenciosa electoral.
Legislación electoral.
Los emprendimientos socio productivos generan bienes y servicios en los territorios, con el propósito de que los procesos de producción activen al mercado y facilite el desarrollo personal mediante la integración social de los agentes sociales excluidos.
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en el siguiente documento s epodra apreciar los gases que emiten los vehiculos y sus consecuencias tambien se podra apreciar las normas euro cino y las normas euro seis
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
SAN CRISTIBAL EDO. TACHIRA
PODER ELECTORAL
NOMBRE:
SAMIR CASTILLO
C.I 14.131.546
SAN CRISTOBAL 2016
2. La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que
desde diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la
organización de los procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la
falta de credibilidad en los mismos. Ante esto se demandó la conformación de
una organización comicial sólida fundamentada en una estructura moderna y
en la determinación y aplicación de reglas claras, garantía de procesos
electorales transparentes, técnica, precisa e imparcial, que ofreciera confianza
en cuanto al respeto de la opinión depositada por los ciudadanos en las urnas
electorales.
Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa
todo lo relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del
sufragio universal, directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar
las elecciones sindicales, gremiales y de organizaciones de la sociedad civil
que lo soliciten.
Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura
organizacional, que tenga como base y principio la autonomía funcional
presupuestaria, la despartidización de la administración electoral y por
supuesto la transparencia y celeridad de los actos de votación y escrutinio.
Todo lo expuesto nos coloca ante la necesidad de implementar cambios
significativos, a nivel de procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos,
que permitan crear, consolidar una organización electoral moderna, capaz de
incorporar y ejecutar con eficiencia los cambios en materia legal y tecnológica
que permitan colocarnos a la par de organismos electorales más avanzados de
Latinoamérica, a la vez que la materia electoral sea concebida y tratada con la
relevancia de un Poder Público Nacional.
Consejo Nacional Electoral
Según la C.B.V en su art. 292 y la L.O.P.E en su art 7, el Consejo Nacional
Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia
de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las
venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se
realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos
procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución
electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas,
el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una
pacífica convivencia en sociedad.
Principios Fundamentales (Art. 294 C.B.V)
1. La independencia orgánica
2. La autonomía funcional y presupuestaria
3. La despartidización de los organismos electorales
3. 4. La imparcialidad
5. La participación ciudadana
6. La descentralización de la administración electoral
7. La transparencia
8. La celeridad en el acto de votación y escrutinio
Funciones (Art. 293 C.B.V)
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que
éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la
Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación popular de los
poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así
mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones
de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos
eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá
sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de
organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades
legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
10.Las demás que determine la ley.
Integración
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas
a organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad
civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en
secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder
Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo
4. Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por
separado: los tres postulados por la sociedad civil al inicio de cada período de
la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la
Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su
Presidente, de conformidad con la ley. (Art. 296 C.B.V)
Junta Electoral Nacional
El art. 292 de la C.B.V y el art. 46 de la L.O.P.E estable, que es un Órgano
Subordinado del Consejo Nacional Electoral, teniendo como competencia la
dirección, supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales y de referendos, previsto en Constitución Bolivariana de
Venezuela.
Funciones (Art. 49 L.O.P.E)
Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los cargos
de representación popular de los poderes públicos, referendos y otras
consultas de su competencia.
Proponer las circunscripciones electorales.
Establecer el número y ubicación de los centros de votación y de mesas
electorales.
Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas electorales
Elaborar la lista de elegibles a cumplir con el servicio electoral.
Totalizar, adjudicar y proclamar a los candidatos y candidatas que
resulten elegidos o elegidas en elecciones regionales, metropolitanas,
municipales y parroquiales cuando las juntas correspondientes no hayan
proclamado en el tiempo previsto en la ley.
La totalización, adjudicación, proclamación y entrega de credencial, con
base a las actas de escrutinio de los Diputados y Diputadas a la
Asamblea Nacional la hacen los órganos correspondientes.
Organismos Electorales Subalternos (Art. 54 L.O.P.E)
Los Organismos Subalternos de la Junta Nacional Electoral están integrados
por electoras y electores que participan activamente en los procesos
electorales. Teniendo como función la ejecución y vigilancia de los proceso
electorales para elección de los cargos públicos y referendo.
Juntas Regionales Electorales.
Juntas Municipales Electorales.
Mesas Electorales.
Juntas Metropolitanas.
Juntas Parroquiales.
5. Comisión del Registro Civil y Electoral.
El Art. 292 de la C.B.V y el Art. 57 L.O.P.E; Es un órgano subordinado del
Consejo Nacional Electoral y se encarga de la formación, organización,
supervisión y actualización del Registro Civil y del Registro Electoral. Está
integrada por dos rectores principales y un rector suplente incorporado.
Conformada (Art. 58 L.O.P.E)
La Comisión del Registro Civil y Electoral está conformada por la Oficina
Nacional de Registro Civil, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina
de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
Funciones (Art. 59 L.O.P.E)
Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral, así
como conservar los libros, actas y demás documentos concernientes.
Le corresponde la depuración continua y efectiva del Registro Electoral y
su publicación en los términos establecidos en la ley, para su posterior
remisión a la Junta Nacional Electoral.
La Comisión de Registro Civil y Electoral recibe de la Junta Nacional
Electoral, para su revisión y depuración, las listas de los elegibles para
cumplir con el servicio electoral, de conformidad con lo establecido en la
ley, para posteriormente devolverlas a dicha Junta.
Así mismo, gira instrucciones de obligatorio cumplimiento previa
aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas, los alcaldes
y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de
registro del estado civil de las personas.
Funciones de la Oficina Nacional de Registro Civil (Art. 61 L.O.P.E)
Trabaja en coordinación con las alcaldías, ministerios de Relaciones
Interiores, Exteriores y de Salud para la inclusión de todos los
venezolanos y venezolanas en el Registro Civil, para el pleno disfrute de
sus derechos constitucionales.
Planifica, coordina y controla el Registro Civil de las personas naturales
en todo el territorio nacional.
Funciones de la Oficina Nacional de Registro Electoral (Art. 62 L.O.P.E)
Se ocupa de que todos los ciudadanos y ciudadanas se inscriban en el
Registro Electoral.
Planifica, coordina y controla las actividades inherentes a la formación y
elaboración del Registro Electoral.
Actualiza, conserva y mantiene el registro Electoral.
Presenta a la Comisión de Registro Civil y Electoral el Registro Electoral
definitivo a los fines de su publicación.
6. Funciones de la Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación
(Art. 62 L.O.P.E)
Vigila que el Consejo Nacional Electoral sea informado oportunamente
sobre la expedición de cedulas de identidad y pasaportes.
Supervisa y fiscaliza que el proceso de tramitación de los documentos
de identidad se realice correctamente.
Comisión de Participación Política y Financiamiento
El Art. 292 de la C.B.V y el Art. 64 L.O.P.E; Es un órgano subordinado del
Consejo Nacional Electoral que promueve la participación ciudadana en los
asuntos públicos, procesos electorales, referendos y otras consultas populares.
Es importante señalar que se encuentra conformado por la Oficina Nacional de
Participación Política y la Oficina Nacional de Financiamiento (Art. 65 L.O.P.E) .
Funciones (Art. 66 L.O.P.E)
La formación, organización y actualización del registro de inscripciones
de las organizaciones con fines políticos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos y el financiamiento de las campañas
electorales.
Conformada (Art. 65 L.O.P.E)
La Comisión de Participación Política y de Financiamiento se encuentra
conformada por la Oficina Nacional de Participación Política y la Oficina
Nacional de Financiamiento.
Funciones de la Oficina Nacional de Participación Política (Art. 68 L.O.P.E)
Organiza y mantiene actualizado el registro de las organizaciones con
fines políticos, grupos de electores y electoras, agrupaciones de
ciudadanas y ciudadanos.
Tramita las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de las
organizaciones con fines políticos.
Promueve programas educativos e informativos que incentiven la
participación ciudadana.
Dirige las actividades de los centros de adiestramiento electoral.
Funciones de la Oficina Nacional de Financiamiento (Art. 69 L.O .P.E)
Recibe los recaudos sobre el origen de los fondos y el financiamiento de
las organizaciones con fines políticos, grupos de electores, asociaciones
de ciudadanos y ciudadanas y de los candidatos o candidatas por
iniciativa propia
7. Complementa las investigaciones sobre el origen y destinos de los
recursos económicos de las campañas electorales y sobre los gastos de
los fondos de financiamiento.
Jurisdicción Contenciosa Electoral
El Art. 297 de C.B.V establece que la jurisdicción contencioso-electoral será
ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley”.
La jurisdicción electoral, es una jurisdicción especial con competencia exclusiva
y excluyente de controlar los actos, actuaciones y abstenciones de los
organismos electorales, cuyos principios fundamentales son:
a) El de preservación de la voluntad popular, expresada mediante las
modalidades previstas en el artículo 70 de la Constitución, relativos a la
organización, dirección y ejecución del correspondiente proceso por los
órganos del Poder Electoral, razón por la cual la función de los tribunales
que integren la Jurisdicción Contencioso-Electoral debe estar presidida,
por encima de razones formales, por el principio del respeto a la
voluntad del pueblo, conceptuada como expresión de participación y
protagonismo en ejercicio de la soberanía en lo político.
b) El de ampliación del ámbito y modalidades del referido control por parte
de la jurisdicción contencioso-electoral, de tal modo que exceda la
potestad anulatoria, extendiéndose también a la actuación y a la
abstención de todos los órganos del Poder Electoral, incluyendo la
facultad para interpretar los dispositivos electorales de rango legal.
c) El de la congregación de los criterios orgánicos y material a los efectos
de la determinación de la competencia de la jurisdicción Contencioso-
Electoral, de tal modo que todo acto, actuación o abstención del Poder
Electoral, tratase de naturaleza electoral en sentido restringido
(vinculado estrictamente a un proceso comicial clásico o referendo), esto
es, de la elección de los titulares de los Poderes Públicos, de las
autoridades de sindicatos, gremios profesionales y otras organizaciones
de la sociedad civil, así como lo relativo a la constitución, funcionamiento
y cancelación de las organizaciones con fines políticos; o bien en sentido
amplio, en lo relativo al funcionamiento institucional de los órganos del
Poder Electoral, así como el correspondiente restablecimiento de la
situación jurídica infringida, de resultar procedente, deba entrar en la
esfera de la competencia de los tribunales que integren la jurisdicción
Contencioso-Electoral, que como es sabido, por disposición del artículo
297 Constitucional, corresponde a la Sala Electoral y a los demás
tribunales que determine la Ley.
8. Legislación Electoral Venezolana
Constitución Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Poder Electoral (2002)
Ley Orgánica del Registro Civil (2009)
Ley Orgánica de Procesos Electorales (2009)