Las personas con discapacidad visual pueden ejercer su derecho al voto gracias al procedimiento de voto accesible previsto en el ordenamiento jurídico español.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Elecciones de Perú. Establece las disposiciones generales sobre el sistema electoral, los tipos de elecciones como las presidenciales y parlamentarias, el ejercicio del derecho al voto, y los organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Además, describe los procesos y procedimientos electorales como la convocatoria, inscripciones, propaganda, sufragio, escrutinio y proclamación de resultados.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los beneficios incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los beneficios.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los estímulos incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas universitarias, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los ciudadanos a reclamar los estímulos.
Este decreto establece normas para garantizar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en Colombia. Prohíbe la propaganda electoral el día de las elecciones y regula la difusión de encuestas y resultados. También regula el uso de medios de comunicación durante la jornada electoral y establece restricciones a la venta y consumo de alcohol antes y después de las elecciones.
El documento presenta un calendario electoral con 29 actividades a realizarse entre 167 días antes y 3 días después de las elecciones generales de 2014 en Bolivia. Incluye fechas para la convocatoria, aprobación del calendario, empadronamiento biométrico, registro de candidaturas, campaña electoral, difusión de encuestas y votación. Cada actividad incluye el número de días de ejecución y las referencias legales correspondientes.
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
Este documento presenta una ley que establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos de los partidos políticos. Se modifican varios artículos de la ley de los partidos políticos y se incorporan nuevos artículos. Se definen agrupaciones políticas, electores, presentación de listas, campaña electoral y financiamiento. El objetivo es democratizar la representación política a través de este nuevo proceso de selección de candidatos.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Elecciones de Perú. Establece las disposiciones generales sobre el sistema electoral, los tipos de elecciones como las presidenciales y parlamentarias, el ejercicio del derecho al voto, y los organismos electorales como el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Además, describe los procesos y procedimientos electorales como la convocatoria, inscripciones, propaganda, sufragio, escrutinio y proclamación de resultados.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los beneficios incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los beneficios.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los estímulos incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas universitarias, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los ciudadanos a reclamar los estímulos.
Este decreto establece normas para garantizar el orden público durante las elecciones del 25 de octubre de 2015 en Colombia. Prohíbe la propaganda electoral el día de las elecciones y regula la difusión de encuestas y resultados. También regula el uso de medios de comunicación durante la jornada electoral y establece restricciones a la venta y consumo de alcohol antes y después de las elecciones.
El documento presenta un calendario electoral con 29 actividades a realizarse entre 167 días antes y 3 días después de las elecciones generales de 2014 en Bolivia. Incluye fechas para la convocatoria, aprobación del calendario, empadronamiento biométrico, registro de candidaturas, campaña electoral, difusión de encuestas y votación. Cada actividad incluye el número de días de ejecución y las referencias legales correspondientes.
Este documento presenta extractos del Código Electoral Nacional de Argentina. Establece que todo ciudadano argentino mayor de 16 años tiene derecho a votar, a menos que se encuentre inhabilitado por razones legales como condenas penales o declaración de incapacidad. También describe los deberes de votar de los ciudadanos y las protecciones de sus derechos políticos, como la inmunidad el día de la elección y el derecho a solicitar amparo si se ven privados de su capacidad de voto. Además, presenta los diferentes registros de electores que conforman el
Este documento presenta una ley que establece elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos de los partidos políticos. Se modifican varios artículos de la ley de los partidos políticos y se incorporan nuevos artículos. Se definen agrupaciones políticas, electores, presentación de listas, campaña electoral y financiamiento. El objetivo es democratizar la representación política a través de este nuevo proceso de selección de candidatos.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se adjunta un proyecto de ley para implementar este cambio.
Ley N° 30315 - Ley que modifica la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Esta ley modifica diversos artículos que regulan la REVOCATORIA de las autoridades.
El Consejo Distrital del IFE en Guerrero autorizó a ciertos funcionarios a tener acceso a la bodega del Consejo durante el proceso electoral de 2011-2012 para poder recibir, almacenar y salvaguardar la documentación y útiles electorales de acuerdo a la ley. El documento establece los procedimientos legales para el manejo de boletas, paquetes electorales y documentación durante las diferentes etapas del proceso electoral.
Este documento establece el reglamento electoral para la elección de las distintas vocerías del Consejo Comunal Parcelamiento El Junko Country Club. Define los organismos electorales como la Comisión Electoral Permanente y las mesas electorales. También describe el proceso de elaboración del listado de electores, la postulación de candidatos, la campaña electoral, el día de las elecciones, los escrutinios y las normas de votación.
La ley establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de San Luis para la selección de candidatos a cargos públicos electivos. Determina que la elección entre candidatos se realizará en un solo acto electoral convocado por el poder ejecutivo provincial en todo el territorio, e incluye disposiciones sobre la presentación de frentes electorales, listas de candidatos, boletas de sufragio, prohibiciones para candidatos y más.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, Senadores y Diputados. Describe los sistemas electorales, incluyendo la elección del Presidente por mayoría relativa, 300 diputados por distritos uninominales y 200 por representación proporcional. También define los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar y ser candidatos.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, senadores y diputados federales. Incluye disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, y los sistemas electorales para la elección de cada cargo.
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tri...InfoElectoralBolivia
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Ley General en Materia de Delitos Electorales_CAP_6_junioUNAM
Este documento presenta una iniciativa de reforma a la recién aprobada Ley General en Materia de Delitos Electorales en México. Propone realizar precisiones y correcciones a varios artículos para aclarar conceptos regulados que podrían causar confusión o vacíos legales. El objetivo es salvaguardar la democracia de forma inequívoca mediante una legislación clara que otorgue seguridad jurídica a ciudadanos e instituciones.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 599 de 2000 para endurecer las penas por delitos contra los mecanismos de participación democrática en Colombia. Se aumentan las penas de prisión y multas por delitos como fraude electoral, corrupción de votantes, financiación ilegal de campañas y otros. También se adicionan nuevos delitos como la elección ilegal de candidatos y la omisión de información sobre aportes a campañas. El objetivo es fortalecer la protección legal de los procesos electorales en el país.
Este documento presenta el Código Electoral Provincial de Jujuy de 1985. Establece las reglas para el registro de electores, los derechos y deberes de los votantes, la organización territorial de distritos y mesas electorales, y las funciones del Tribunal Electoral Provincial para supervisar los procesos electorales.
Este documento presenta la Resolución TSE-RSP No 0355/2014 del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. En ella, el Tribunal ordena la suspensión de un spot publicitario del partido Movimiento Sin Miedo por incluir la imagen y voz de su candidato presidencial durante el periodo de campaña electoral, lo cual va en contra de las regulaciones electorales. Adicionalmente, se notifica a los medios de comunicación para que dejen de transmitir el spot en un plazo máximo de 2 horas.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Ley de convocatoria al referendo sobre reelecciónJesús Alanoca
La ley convoca a un referéndum constitucional nacional para el 21 de febrero de 2016. Los votantes decidirán si aprueban o rechazan una reforma al Artículo 168 de la Constitución que permitiría la reelección presidencial por dos periodos consecutivos. Además, la ley modifica artículos de la Ley Electoral para permitir que organizaciones de la sociedad civil realicen campañas de propaganda durante los referéndums.
Este documento presenta una serie de enmiendas a las leyes electorales argentinas para promover la paridad de género en cargos políticos. Establece que las listas de candidatos deben estar integradas de manera intercalada por mujeres y varones. También requiere la paridad de género en la sustitución de funcionarios electos y en los cargos partidarios. Modifica varias leyes para exigir la paridad en todos los niveles de la representación política.
La resolución establece los montos de viáticos a pagarse a las autoridades de mesa y delegados que participen en las elecciones primarias y generales de 2017. Se fijan $1200 para autoridades de mesa, $900 adicionales para quienes participen en capacitaciones, y $3600 para delegados judiciales. También se especifican los procedimientos para la verificación y pago de los viáticos.
Derecho de sufragio. Personas con discapacidad.José María
Este documento describe los cambios recientes en la legislación española para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Se eliminaron las restricciones que prohibían votar a personas declaradas incapaces por una discapacidad intelectual o enfermedad mental. Además, se emitieron instrucciones para asegurar que las mesas electorales admitan todos los votos de personas registradas, independientemente de su discapacidad. Esto garantiza que aproximadamente 100,000 personas con discapacidad en España recuperen su derecho al sufragio
Este documento presenta un resumen del Código Electoral de Costa Rica. Establece los principios que rigen las elecciones en el país, como la participación política equitativa entre hombres y mujeres. También describe las fuentes del ordenamiento jurídico electoral y los organismos electorales como el Tribunal Supremo de Elecciones y las juntas electorales. Finalmente, detalla algunas de las atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones para organizar y vigilar los procesos electorales de acuerdo con la ley.
Este documento establece las disposiciones para garantizar el derecho al voto asistido de personas con necesidades particulares y adultos mayores de 60 años. Incluye definiciones clave, principios como accesibilidad e inclusión, y procedimientos para el registro de votantes, información electoral en formatos accesibles, y organización de recintos electorales para facilitar el voto asistido. El objetivo es promover la participación plena de estas poblaciones a través de ajustes razonables en el proceso electoral.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se adjunta un proyecto de ley para implementar este cambio.
Ley N° 30315 - Ley que modifica la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Esta ley modifica diversos artículos que regulan la REVOCATORIA de las autoridades.
El Consejo Distrital del IFE en Guerrero autorizó a ciertos funcionarios a tener acceso a la bodega del Consejo durante el proceso electoral de 2011-2012 para poder recibir, almacenar y salvaguardar la documentación y útiles electorales de acuerdo a la ley. El documento establece los procedimientos legales para el manejo de boletas, paquetes electorales y documentación durante las diferentes etapas del proceso electoral.
Este documento establece el reglamento electoral para la elección de las distintas vocerías del Consejo Comunal Parcelamiento El Junko Country Club. Define los organismos electorales como la Comisión Electoral Permanente y las mesas electorales. También describe el proceso de elaboración del listado de electores, la postulación de candidatos, la campaña electoral, el día de las elecciones, los escrutinios y las normas de votación.
La ley establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de San Luis para la selección de candidatos a cargos públicos electivos. Determina que la elección entre candidatos se realizará en un solo acto electoral convocado por el poder ejecutivo provincial en todo el territorio, e incluye disposiciones sobre la presentación de frentes electorales, listas de candidatos, boletas de sufragio, prohibiciones para candidatos y más.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, Senadores y Diputados. Describe los sistemas electorales, incluyendo la elección del Presidente por mayoría relativa, 300 diputados por distritos uninominales y 200 por representación proporcional. También define los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar y ser candidatos.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, senadores y diputados federales. Incluye disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, y los sistemas electorales para la elección de cada cargo.
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tri...InfoElectoralBolivia
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Ley General en Materia de Delitos Electorales_CAP_6_junioUNAM
Este documento presenta una iniciativa de reforma a la recién aprobada Ley General en Materia de Delitos Electorales en México. Propone realizar precisiones y correcciones a varios artículos para aclarar conceptos regulados que podrían causar confusión o vacíos legales. El objetivo es salvaguardar la democracia de forma inequívoca mediante una legislación clara que otorgue seguridad jurídica a ciudadanos e instituciones.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 599 de 2000 para endurecer las penas por delitos contra los mecanismos de participación democrática en Colombia. Se aumentan las penas de prisión y multas por delitos como fraude electoral, corrupción de votantes, financiación ilegal de campañas y otros. También se adicionan nuevos delitos como la elección ilegal de candidatos y la omisión de información sobre aportes a campañas. El objetivo es fortalecer la protección legal de los procesos electorales en el país.
Este documento presenta el Código Electoral Provincial de Jujuy de 1985. Establece las reglas para el registro de electores, los derechos y deberes de los votantes, la organización territorial de distritos y mesas electorales, y las funciones del Tribunal Electoral Provincial para supervisar los procesos electorales.
Este documento presenta la Resolución TSE-RSP No 0355/2014 del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. En ella, el Tribunal ordena la suspensión de un spot publicitario del partido Movimiento Sin Miedo por incluir la imagen y voz de su candidato presidencial durante el periodo de campaña electoral, lo cual va en contra de las regulaciones electorales. Adicionalmente, se notifica a los medios de comunicación para que dejen de transmitir el spot en un plazo máximo de 2 horas.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Ley de convocatoria al referendo sobre reelecciónJesús Alanoca
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Este documento presenta una serie de enmiendas a las leyes electorales argentinas para promover la paridad de género en cargos políticos. Establece que las listas de candidatos deben estar integradas de manera intercalada por mujeres y varones. También requiere la paridad de género en la sustitución de funcionarios electos y en los cargos partidarios. Modifica varias leyes para exigir la paridad en todos los niveles de la representación política.
La resolución establece los montos de viáticos a pagarse a las autoridades de mesa y delegados que participen en las elecciones primarias y generales de 2017. Se fijan $1200 para autoridades de mesa, $900 adicionales para quienes participen en capacitaciones, y $3600 para delegados judiciales. También se especifican los procedimientos para la verificación y pago de los viáticos.
Derecho de sufragio. Personas con discapacidad.José María
Este documento describe los cambios recientes en la legislación española para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Se eliminaron las restricciones que prohibían votar a personas declaradas incapaces por una discapacidad intelectual o enfermedad mental. Además, se emitieron instrucciones para asegurar que las mesas electorales admitan todos los votos de personas registradas, independientemente de su discapacidad. Esto garantiza que aproximadamente 100,000 personas con discapacidad en España recuperen su derecho al sufragio
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Este documento establece las disposiciones para garantizar el derecho al voto asistido de personas con necesidades particulares y adultos mayores de 60 años. Incluye definiciones clave, principios como accesibilidad e inclusión, y procedimientos para el registro de votantes, información electoral en formatos accesibles, y organización de recintos electorales para facilitar el voto asistido. El objetivo es promover la participación plena de estas poblaciones a través de ajustes razonables en el proceso electoral.
La participación social de las personas con discapacidad.José María
La participación política y en los procesos electorales de las personas con discapacidad es un derecho irrenunciable para cualquier sociedad que se considere justa y digna.
Ley seca. Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde (6) la del día sábado 24 de octubre hasta las (6) de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015
Servicio Electoral, Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo d...Andrés Retamales
Servicio Electoral, Acuerdo Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de la Elección Presidencial, en segunda votación, del 19 de diciembre de 2021, en DO. 26 de noviembre 2021.
Disponible en:
http://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/11/26/43113/01/2048852.pdf
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en México. La ley establece las normas y procedimientos electorales aplicables a nivel federal y local, así como la distribución de competencias entre autoridades federales y locales. Además, reforma otras leyes relacionadas con los procesos electorales. La ley regula aspectos como los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, los sistemas electorales para la elección del Presidente,
Este documento presenta el texto ordenado del Código Electoral Nacional de Argentina, que incluye las modificaciones realizadas a la ley original. El decreto aprueba este texto ordenado y establece su publicación y archivo. El anexo contiene el texto completo del Código Electoral, que regula aspectos como quiénes son considerados electores, los derechos y deberes de los electores, y la organización de los registros electorales.
Servicio Electoral, Acuerdo del Consejo Directivo Servicio Electoral, Dicta normas e instrucciones para el desarrollo de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 21 de noviembre de 2021, en DO. 8 de octubre 2021.
Disponible en:
https://servel.cl/wp-content/uploads/2021/10/DICTA_NORMAS_E_INSTRUCCIONES_QUE_INDICA_PARA_ELECCIONES_GENERALES_2021_ACUERDO_6_de_OCT.pdf https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2021/10/08/43073/01/2023421.pdf
Este documento establece el reglamento para personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en Ecuador. El reglamento requiere que estas entidades se inscriban y registren ante el Consejo Nacional Electoral y cumplan con varios requisitos como presentar documentación legal y lista de profesionales. También establece plazos para la publicación de pronósticos electorales y especificaciones que deben incluirse. Además, las entidades deben presentar informes de los trabajos publicados y detalles de quién contrat
El documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación, estableciendo las normas para los procesos electorales y la participación política en el país.
Este documento es una ley electoral provincial que establece las normas generales para las elecciones en la provincia de Catamarca, Argentina. Define quiénes son electores provinciales y municipales, y establece las inhabilidades para votar. Designa al Juez Electoral y al Tribunal Electoral como las autoridades responsables de la aplicación de la ley y describe sus funciones y atribuciones. También especifica los derechos y deberes de los electores, así como los documentos válidos para votar.
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización. La ley establece los principios y normas generales para la función electoral, incluyendo los derechos y garantías del sufragio. También describe la organización de la función electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, así como sus atribuciones y principios rectores de autonomía e independencia.
Este documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación. La ley establece los principios y derechos de la función electoral en Ecuador, como el sufragio universal, igual, directo y secreto. Además, regula aspectos como la organización de la función electoral, los procesos electorales, la financi
Este documento presenta extractos del Código Nacional Electoral de Argentina y la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. Incluye secciones sobre los derechos y deberes de los electores, como el derecho a votar, mantener el secreto del voto y deber de votar. También cubre temas como la inhabilitación de electores y el Registro Nacional de Electores. El objetivo general es proporcionar una compilación de las normas electorales de Argentina.
Este documento presenta la Ley de Régimen Electoral Transitorio de Bolivia. Establece las disposiciones generales para las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y 4 de abril de 2010, incluyendo los principios de soberanía, publicidad, preclusión e independencia. También define los derechos electorales de los ciudadanos bolivianos y las reglas para la igualdad de género en las listas de candidatos. Designa a la Corte Nacional Electoral como el organismo responsable de organizar y administrar las elecciones a nivel nacional y departamental
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocido como Código de la Democracia, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La Comisión discutió y aprobó el proyecto de ley y ahora lo envía al Director del Registro Oficial para su publicación, de acuerdo con la Constitución y el Mandato Constituyente No. 23. El proyecto de ley establece las normas y princip
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Ejercicio del derecho de sufragio. discapacidad visual.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Discapacidad visual
Ejercicio del derecho
de sufragio
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
El artículo 9.2 de la Constitución Española señala
que los poderes públicos deben promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad de
las personas sean reales y efectivas, remover los
obstáculos que impidan su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en
la vida política, económica, cultural y social.
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El artículo 49 de la Carta Magna contiene un
mandato para que dichos poderes públicos
realicen una política de integración de las
personas con discapacidad y las amparen
en el ejercicio de sus derechos.
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La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social
de los minusválidos, y la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, establecen el marco
normativo de plena ciudadanía y de inclusión de
las personas con discapacidad en el medio social,
a cuyo fin los poderes públicos adoptarán medidas
contra la discriminación y medidas de acción positiva
para asegurar la participación de estas personas en
todas las esferas, incluida la vida política y los
procesos electorales.
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Uno de los derechos fundamentales reconocidos en
el artículo 23 de la Constitución es el derecho de
sufragio universal, cuyo ejercicio por parte de las
personas con discapacidad visual está regulado en
el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General, que se
limita a reconocer la posibilidad de que en el
ejercicio del derecho de votación, las personas
con discapacidad visual puedan ser asistidas
de una persona de su confianza.
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El REAL DECRETO 1612/2007, de 7 de diciembre, por
el que se regula un procedimiento de voto accesible
que facilita a las personas con discapacidad visual el
ejercicio del derecho de sufragio, regula, en desarrollo
de la previsión contenida en el apartado 2 del artículo
87 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General –
modificación operada por la Ley Orgánica 9/2007,
de 8 de octubre–, y con carácter complementario a
la previsión contenida en el primer apartado de este
mismo artículo, un procedimiento de voto accesible
que permita a las personas con discapacidad visual
usuarias del sistema Braille identificar su opción de
voto sin ser asistidas de una persona de su confianza
y, por ello, con plenas garantías para el secreto
del sufragio ...
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… una norma con la que el Estado Español se
sitúa dentro del grupo de países democráticos
más avanzados en la accesibilidad de los
procesos electorales.
Sin perjuicio de otros modelos que persiguen
facilitar el derecho de sufragio de las personas
con discapacidad visual, la utilización del sistema
Braille aparece en el derecho comparado como la
opción que mejor garantiza la autonomía del
elector y el secreto del voto.
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El procedimiento diseñado en este real decreto
atiende al objetivo de conjugar el principio de
proporcionalidad en la utilización de los medios
públicos con las reivindicaciones tradicionales del
colectivo de las personas con discapacidad visual.
Por ello, se ha optado por la utilización de papeletas
y sobres de votación normalizados a los que se
acompaña documentación complementaria en
sistema Braille que va a permitir a la persona con
discapacidad visual identificar la papeleta y el sobre
de votación sin necesitar la colaboración de una
tercera persona, procediendo, a continuación, a
depositar su voto en la mesa electoral correspondiente.
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La puesta en práctica de un procedimiento como
el que regula esta norma exige de la previsión
de espacios adecuados para la manipulación
de la documentación electoral con la necesaria
privacidad, así como la puesta a disposición
de la persona con discapacidad visual de
información accesible sobre las candidaturas
presentadas.
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El procedimiento que se regula en el presente real
decreto para posibilitar el voto de las personas con
discapacidad visual encuentra su apoyo jurídico
en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica del
Régimen Electoral General.
En consecuencia, su aplicación se extenderá a las
consultas directas al electorado, a las elecciones
al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados,
al Senado y a tenor de lo establecido en la disposición
adicional primera de la citada ley orgánica, a las
elecciones a asambleas legislativas de
las comunidades autónomas.
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Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto la regulación
de un procedimiento de voto accesible que, mediante la
utilización de una documentación complementaria en
sistema Braille que acompaña a las papeletas y sobres de
votación normalizados, permite la identificación de la
opción de voto por las personas ciegas o con discapacidad
visual grave, con autonomía y plena garantía para el
secreto del sufragio.
El procedimiento regulado en el presente real decreto
es complementario a la previsión recogida en el
artícu lo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El procedimiento de voto accesible regulado
en el presente real decreto es de aplicación a
las elecciones a Cortes Generales, Parlamento
Europeo y consultas directas al electorado, con
las adaptaciones necesarias derivadas de las
especificidades propias de su naturaleza.
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2. Asimismo, es de aplicación a las elecciones a
asambleas legislativas de las comunidades
autónomas, de conformidad con lo previsto en
la disposición adicional primera apartado 2 de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, con las adaptaciones necesarias
derivadas de su carácter y ámbito.
Cuando así proceda, las referencias a organismos
estatales se entenderán efectuadas a los que
correspondan de la Administración autonómica,
en el ámbito de sus competencias.
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Artículo 3. Comunicación de la utilización del
procedimiento de voto accesible.
1. Las personas con discapacidad visual que conozcan
el sistema de lecto-escritura braille y tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento
o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles, y deseen utilizar el procedimiento de voto
accesible regulado en el presente real decreto, deben
comunicarlo al Ministerio del Interior, a través de los
medios específicos que se determinen mediante
orden del Ministro del Interior.
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Sin perjuicio de la utilización de otros mecanismos
de difusión, el Ministerio del Interior realizará una
campaña informativa, en formato accesible, que
en aplicación de lo previsto en el artículo 50.1 de
la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, se emitirá gratuitamente en los
medios de comunicación de titularidad pública
una vez convocado el proceso electoral.
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2. Una vez realizada la comunicación anterior,
el elector con discapacidad visual recibirá una
confirmación de la recepción de la misma que le
habilitará para recoger la documentación en la Mesa
electoral. La orden ministerial a que hace referencia
el apartado 1 concretará la forma de esta confirmación.
3. La comunicación a que se refiere el presente artículo
podrá realizarse desde el mismo día de la convocatoria
del proceso electoral y hasta el vigésimo séptimo día
posterior a la misma.
4. La Administración podrá requerir en cualquier
momento la verificación de los datos personales del
elector con discapacidad visual que haya comunicado
su intención de utilizar el procedimiento de voto
accesible que regula el presente real decreto.
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Artículo 4. Procedimiento y documentación para
el voto accesible.
1. El procedimiento de voto accesible para las
personas con discapacidad visual consiste en la
utilización de papeletas normalizadas, junto con
una documentación específica en sistema Braille
que se encontrará bajo la custodia del Presidente
de la Mesa Electoral en la que le corresponde
ejercer su derecho de sufragio.
2. La documentación específica a disposición de
aquellas personas con discapacidad visual que hayan
comunicado que utilizarán el procedimiento regulado
en el presente real decreto estará integrada por un
sobre que indicará en tinta y en sistema Braille las
elecciones que se celebran y la fecha de la votación.
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3. La documentación que incluirá este sobre será
la siguiente:
Unas instrucciones explicativas sobre la utilización
de la documentación, impresas en sistema Braille.
Un sobre de votación normalizado.
Un sobre por cada una de las candidaturas con la
indicación de ésta en tinta y en sistema Braille.
Dentro de cada uno de estos sobres, el elector
con discapacidad visual encontrará la papeleta
de votación normalizada correspondiente a
la candidatura indicada en el exterior.
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Artículo 5. Especialidades de las Elecciones
a Cortes Generales.
1. En el caso de Elecciones a Cortes Generales, el
sobre al que se refiere el artículo anterior incluirá
a su vez, además de las mencionadas instrucciones
explicativas, dos sobres: uno para la votación al
Congreso de los Diputados y otro para la votación
al Senado. Ambos llevarán la indicación «Elecciones
al Congreso de los Diputados» o «Elecciones al Senado»,
respectivamente, en tinta y en sistema Braille.
2. La documentación que incluirá el sobre con la
indicación «Elecciones al Congreso de los Diputados»
se ajustará a lo previsto en el artículo anterior.
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3. La documentación que incluirá el sobre con la
indicación «Elecciones al Senado» será la siguiente:
Un sobre de votación normalizado.
Una plantilla que permita identificar a cada
candidato, para lo cual llevará troqueladas las
ventanas correspondientes a los candidatos, en las que
el elector debe marcar con una «X» su opción de voto.
La papeleta de votación normalizada. Esta papeleta
irá colocada dentro de la plantilla a la que se refiere
el párrafo anterior con el objeto de que la persona
con discapacidad visual deba realizar la mínima
manipulación de la misma y las ventanas de marcado
de las opciones de voto se ajusten plenamente a los
troqueles de la plantilla.
Una guía, en Braille, e identificada en tinta, que
recoja, debidamente identificados y ordenados en
correspondencia con la plantilla, los candidatos de la
circunscripción que figuran en la papeleta normalizada.
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Artículo 6. Entrega de documentación.
El elector con discapacidad visual que haya
comunicado su intención de utilizar este
procedimiento de voto accesible se dirigirá,
el día de la elección, al Presidente de la
Mesa electoral en la que le corresponda
ejercer su derecho de sufragio.
El Presidente de la Mesa, o en su caso alguno de
los vocales, le hará entrega de la documentación
que integra el procedimiento de voto accesible
y le indicará el espacio del Colegio electoral
habilitado para su manipulación.
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Artículo 7. Espacio accesible en el local electoral
para la manipulación de la documentación.
Al efecto de proceder a la manipulación de la
documentación del procedimiento de voto accesible
regulado en el presente real decreto, los locales
electorales deberán disponer de un espacio concreto,
accesible y adecuado que garantice la privacidad del
elector y que se encuentre lo más cerca posible
de la Mesa en la que le corresponde ejercer
su derecho de sufragio.
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Artículo 8. Información sobre las candidaturas.
El Ministerio del Interior habilitará los medios que
resulten necesarios para ofrecer información
completa y accesible sobre las candidaturas.
Esos medios quedarán reflejados en la orden
del Ministro del Interior, mencionada en
el artículo 3 de este real decreto.
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Artículo 9. Control.
La Comisión Braille Española, bajo la supervisión
de la Administración Electoral, homologará la
correspondencia entre los textos Braille y tinta de
un ejemplar de cada modelo distinto de etiqueta o
documento a utilizar en el presente procedimiento.
Asimismo, corresponde a la Administración Electoral
verificar que la documentación que se encuentre bajo
la custodia de los miembros de la Mesa electoral
respeta lo previsto en el presente real decreto.
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Artículo 10. protección de datos.
Todas las personas que intervengan en este
procedimiento de voto accesible observarán
especialmente las disposiciones normativas
vigentes en materia de protección de datos
de carácter personal, velando por su
cumplimiento efectivo.
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Disposición adicional única. Evaluación del
procedimiento.
El Gobierno evaluará los resultados de la aplicación
del procedimiento regulado en esta norma y estudiará
las necesarias adaptaciones para las Elecciones Locales.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
la regulación de las condiciones básicas que garanticen
la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales.
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Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se habilita al Ministro del Interior para desarrollar el
contenido de lo previsto en el presente real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007
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http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/real_decreto_1612_2007_7_diciembre.pdf
El artículo 9.2 de la Constitución Española señala que
los poderes públicos deben promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad de las personas sean
reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social. En
esta misma línea, el artículo 49 de nuestra Carta Magna
contiene un mandato para que dichos poderes públicos
realicen una política de integración de las personas con
discapacidad y las amparen en el ejercicio de sus derechos.