El Consejo General del Instituto Federal Electoral considera dos solicitudes para ampliar el plazo de registro de observadores electorales más allá del 31 de mayo de 2012, fecha límite establecida en la ley. El Consejo General analiza los antecedentes legales relacionados con la figura de observador electoral y considera pertinente atender dichas solicitudes otorgando un plazo adicional de 7 días para el registro de nuevos observadores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, senadores y diputados federales. Incluye disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, y los sistemas electorales para la elección de cada cargo.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, Senadores y Diputados. Describe los sistemas electorales, incluyendo la elección del Presidente por mayoría relativa, 300 diputados por distritos uninominales y 200 por representación proporcional. También define los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar y ser candidatos.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, Senadores y Diputados. Detalla los derechos y obligaciones de los ciudadanos para participar en elecciones, como el derecho al voto, afiliarse a partidos políticos y ser observadores electorales. También describe los requisitos para ser candidato y los sistemas electorales para cada cargo.
Este documento presenta extractos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en México. Describe los derechos y obligaciones de los ciudadanos para participar en elecciones, como el derecho a votar, ser votado y afiliarse a partidos políticos. También establece los requisitos para ser candidato a cargos públicos, la división territorial electoral, y los procedimientos para la integración del poder legislativo, ejecutivo y los ayuntamientos a través de elecciones.
Este documento presenta las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante procesos electorales, emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México. Establece que los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial sin influir en la competencia entre partidos políticos. También prohíbe el uso de recursos públicos con fines proselitistas y establece que la participación de servidores públicos en actos relacionados a sus funciones no viola los principios de imparcial
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, senadores y diputados federales. Incluye disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, y los sistemas electorales para la elección de cada cargo.
Convocatoria Proceso intenrno a candidatos hombres y mujeres Nuevo LeónEleccion2015Mx
El documento convoca a un proceso interno de selección de candidatos de Movimiento Ciudadano para cargos de elección popular en Nuevo León en 2015. Establece las bases y procedimientos para el registro de precandidatos internos y externos, incluyendo los requisitos y documentos requeridos. También describe las etapas del proceso como la precampaña, la asamblea electoral donde se elegirán los candidatos el 23 de febrero, y las atribuciones de las comisiones internas para resolver casos especiales. El objetivo es garantizar imparcialidad,
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, senadores y diputados federales. Incluye disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, y los sistemas electorales para la elección de cada cargo.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, Senadores y Diputados. Describe los sistemas electorales, incluyendo la elección del Presidente por mayoría relativa, 300 diputados por distritos uninominales y 200 por representación proporcional. También define los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar y ser candidatos.
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, Senadores y Diputados. Detalla los derechos y obligaciones de los ciudadanos para participar en elecciones, como el derecho al voto, afiliarse a partidos políticos y ser observadores electorales. También describe los requisitos para ser candidato y los sistemas electorales para cada cargo.
Este documento presenta extractos del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en México. Describe los derechos y obligaciones de los ciudadanos para participar en elecciones, como el derecho a votar, ser votado y afiliarse a partidos políticos. También establece los requisitos para ser candidato a cargos públicos, la división territorial electoral, y los procedimientos para la integración del poder legislativo, ejecutivo y los ayuntamientos a través de elecciones.
Este documento presenta las normas reglamentarias sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos durante procesos electorales, emitidas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México. Establece que los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial sin influir en la competencia entre partidos políticos. También prohíbe el uso de recursos públicos con fines proselitistas y establece que la participación de servidores públicos en actos relacionados a sus funciones no viola los principios de imparcial
Este documento presenta el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México. Establece las normas y procedimientos para la elección del Presidente, senadores y diputados federales. Incluye disposiciones sobre los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, y los sistemas electorales para la elección de cada cargo.
Convocatoria Proceso intenrno a candidatos hombres y mujeres Nuevo LeónEleccion2015Mx
El documento convoca a un proceso interno de selección de candidatos de Movimiento Ciudadano para cargos de elección popular en Nuevo León en 2015. Establece las bases y procedimientos para el registro de precandidatos internos y externos, incluyendo los requisitos y documentos requeridos. También describe las etapas del proceso como la precampaña, la asamblea electoral donde se elegirán los candidatos el 23 de febrero, y las atribuciones de las comisiones internas para resolver casos especiales. El objetivo es garantizar imparcialidad,
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en México. La ley establece las normas y procedimientos electorales aplicables a nivel federal y local, así como la distribución de competencias entre autoridades federales y locales. Además, reforma otras leyes relacionadas con los procesos electorales. La ley regula aspectos como los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, los sistemas electorales para la elección del Presidente,
Este documento resume los derechos políticos según la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Explica que los derechos políticos son aquellos que permiten la participación ciudadana en el gobierno y se adquieren con la mayoría de edad y la nacionalidad mexicana. Detalla cómo se pierden los derechos políticos por delitos, prófugos de la justicia o sentencias judiciales. Finalmente, concluye resumiendo la importancia de los derechos políticos para la vida democrática.
El documento describe la estructura y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la máxima autoridad, y tres organismos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. La legislación electoral clave es la Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009. El Poder Electoral se rige por principios como la democracia, soberanía y transparencia para garantizar elecciones justas.
El documento describe el contexto político electoral actual en México, incluyendo las instituciones que regulan el proceso electoral como el INE y la Fiscalía General de la República. Explica los procesos electorales, los delitos electorales y las sanciones para servidores públicos que cometan infracciones a la ley electoral durante las campañas y jornadas electorales.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección, incluyendo las fechas clave, los requisitos para los candidatos y el proceso de registro. La elección se llevará a cabo el 27 de julio de 2014 para elegir al presidente, secretario general y siete miembros del comité a través de centros de votación en los municipios del estado.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección incluyendo el registro de candidatos, firmas requeridas, documentación necesaria y fechas clave. También establece los requisitos de elegibilidad para los candidatos y el método de votación en centros electorales el 27 de julio de 2014.
Este documento describe los delitos electorales federales en México y quiénes pueden cometerlos. Incluye funcionarios electorales, partidistas, candidatos, servidores públicos, ministros religiosos y ciudadanos. Se explican las sanciones por delitos como alterar documentos, obstaculizar votaciones, ejercer presión sobre electores o sustraer materiales. El deber ciudadano es reportar inmediatamente cualquier delito electoral a las autoridades competentes.
El Derecho Penal Electoral define los delitos relacionados con los procesos electorales y establece las sanciones correspondientes. Regula la participación de grupos políticos y garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos en las elecciones. Protege el derecho al sufragio y asegura que se lleven a cabo elecciones libres y justas.
Este documento describe la resolución de un jurado electoral especial de Trujillo sobre una solicitud de inscripción de candidatos para un consejo municipal. El jurado declara improcedente la solicitud debido a que la organización política no cumplió con subsanar observaciones previas relacionadas al número de integrantes del órgano electoral interno y la modalidad de elección primaria utilizada, las cuales no estaban de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Temo Galindo
Es el contenido del Proyecto de Dictamen de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que estamos próximos a discutir y votar en la Cámara de Diputados una vez que lo apruebe el Senado de la República.
Este documento propone reformas a la Ley General de Delitos Electorales de México. Se proponen cambios a varios artículos para corregir errores y definir mejor ciertos delitos electorales. Algunas de las enmiendas incluyen definir mejor el término "documentos electorales", corregir tipos penales relacionados con solicitar votos por pago o amenaza, e impedir la instalación de casillas electorales. El objetivo general es mejorar la legislación para hacerla más clara y precisa.
Los delitos electorales federales son conductas descritas en el Código Penal Federal que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal. Pueden ser cometidos por cualquier individuo, ministros de culto, funcionarios electorales, funcionarios partidistas y servidores públicos cuando realizan actos como votar sin credencial, inducir el voto, no cumplir obligaciones electorales, alterar resultados, presionar votantes, o condicionar servicios públicos al voto. El objetivo es tutelar
Convocatoria proceso interno seleccionar y postular candidatos del PRI., a miembros propietarios del ayuntamiento del municipio Tultepec, México. Procedimiento; convención delegados, periodo constitucional 2016-2018
Este documento presenta la resolución de un Jurado Electoral Especial de Lima Centro sobre la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por parte del partido Democracia Directa. El Jurado determina que el órgano electoral que convocó las elecciones internas del partido no se encontraba legitimado, dado que su mandato había expirado, por lo que no se cumplieron las normas sobre democracia interna. Por este motivo, el Jurado resuelve no admitir la inscripción de
El documento resume las funciones y organización de la Función Electoral en Ecuador, incluyendo el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La Función Electoral garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y se rige por principios de autonomía e independencia. El Tribunal Contencioso Electoral conoce recursos electorales y sanciona incumplimientos de normas electorales de forma definitiva. El documento también describe infracciones y recursos electorales.
Convocatoria Proceso Interno del PAN EDOMEX 2011Rodrigo García
La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional convoca a los miembros activos y adherentes del partido en el Estado de México a participar en el proceso de selección del candidato a gobernador del estado para el periodo 2011-2017. El proceso consistirá en una sola etapa de votación el 10 de abril de 2011 en centros de votación en todo el estado. Los aspirantes a la candidatura deberán cumplir con los requisitos establecidos y registrarse como precandidatos ante la Comisión Electoral Estatal entre el 17 y 23 de marzo present
Este documento lista varios delitos electorales a evitar el día de las elecciones de acuerdo con el Código Penal y la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Detalla posibles ilícitos para funcionarios electorales, votantes, funcionarios civiles y militares, y periodistas. Recomienda comunicarse con una central en caso de denuncias o detenciones por ilícitos electorales.
Este documento establece el reglamento para personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en Ecuador. El reglamento requiere que estas entidades se inscriban y registren ante el Consejo Nacional Electoral y cumplan con varios requisitos como presentar documentación legal y lista de profesionales. También establece plazos para la publicación de pronósticos electorales y especificaciones que deben incluirse. Además, las entidades deben presentar informes de los trabajos publicados y detalles de quién contrat
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
Este documento explica qué son las rúbricas y sus usos en la evaluación educativa. Define las rúbricas como instrumentos que establecen criterios y niveles de logro para evaluar aspectos del proceso educativo de manera objetiva. Explica que existen dos tipos de rúbricas - holísticas, que proveen una evaluación general, y analíticas, que definen criterios específicos. También describe las partes clave de una rúbrica y algunas ventajas de usarlas, como proporcionar retroalimentación a estudiant
El documento presenta el plan de gestión de uso de medios y TIC de la Institución Educativa Robert Mario Bischoff. El plan busca formar a docentes y estudiantes en el uso efectivo y responsable de las tecnologías para 2014. Sus objetivos son formar a todos los docentes en medios y TICs y dotar a todas las sedes de equipos para su manejo. El plan incluye una matriz de direccionamiento estratégico y un plan de acción para lograr estos objetivos.
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en México. La ley establece las normas y procedimientos electorales aplicables a nivel federal y local, así como la distribución de competencias entre autoridades federales y locales. Además, reforma otras leyes relacionadas con los procesos electorales. La ley regula aspectos como los derechos y obligaciones de los ciudadanos para votar, los requisitos para ser candidato, los sistemas electorales para la elección del Presidente,
Este documento resume los derechos políticos según la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Explica que los derechos políticos son aquellos que permiten la participación ciudadana en el gobierno y se adquieren con la mayoría de edad y la nacionalidad mexicana. Detalla cómo se pierden los derechos políticos por delitos, prófugos de la justicia o sentencias judiciales. Finalmente, concluye resumiendo la importancia de los derechos políticos para la vida democrática.
El documento describe la estructura y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la máxima autoridad, y tres organismos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. La legislación electoral clave es la Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009. El Poder Electoral se rige por principios como la democracia, soberanía y transparencia para garantizar elecciones justas.
El documento describe el contexto político electoral actual en México, incluyendo las instituciones que regulan el proceso electoral como el INE y la Fiscalía General de la República. Explica los procesos electorales, los delitos electorales y las sanciones para servidores públicos que cometan infracciones a la ley electoral durante las campañas y jornadas electorales.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección, incluyendo las fechas clave, los requisitos para los candidatos y el proceso de registro. La elección se llevará a cabo el 27 de julio de 2014 para elegir al presidente, secretario general y siete miembros del comité a través de centros de votación en los municipios del estado.
Este documento establece los procedimientos y requisitos para la designación de vocales del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia. Se convocará públicamente a postulaciones calificadas por su capacidad y méritos. Los postulantes deberán cumplir con requisitos como la nacionalidad boliviana, no tener antecedentes penales y no pertenecer a partidos políticos. La Asamblea Legislativa evaluará las postulaciones y elegirá a los vocales con base en principios de transparencia, imparcialidad y mérito.
Este documento es una convocatoria para la elección del presidente y comité directivo estatal del Partido Acción Nacional en Colima, México. Detalla el proceso de elección incluyendo el registro de candidatos, firmas requeridas, documentación necesaria y fechas clave. También establece los requisitos de elegibilidad para los candidatos y el método de votación en centros electorales el 27 de julio de 2014.
Este documento describe los delitos electorales federales en México y quiénes pueden cometerlos. Incluye funcionarios electorales, partidistas, candidatos, servidores públicos, ministros religiosos y ciudadanos. Se explican las sanciones por delitos como alterar documentos, obstaculizar votaciones, ejercer presión sobre electores o sustraer materiales. El deber ciudadano es reportar inmediatamente cualquier delito electoral a las autoridades competentes.
El Derecho Penal Electoral define los delitos relacionados con los procesos electorales y establece las sanciones correspondientes. Regula la participación de grupos políticos y garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos en las elecciones. Protege el derecho al sufragio y asegura que se lleven a cabo elecciones libres y justas.
Este documento describe la resolución de un jurado electoral especial de Trujillo sobre una solicitud de inscripción de candidatos para un consejo municipal. El jurado declara improcedente la solicitud debido a que la organización política no cumplió con subsanar observaciones previas relacionadas al número de integrantes del órgano electoral interno y la modalidad de elección primaria utilizada, las cuales no estaban de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
Proyecto Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.Temo Galindo
Es el contenido del Proyecto de Dictamen de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que estamos próximos a discutir y votar en la Cámara de Diputados una vez que lo apruebe el Senado de la República.
Este documento propone reformas a la Ley General de Delitos Electorales de México. Se proponen cambios a varios artículos para corregir errores y definir mejor ciertos delitos electorales. Algunas de las enmiendas incluyen definir mejor el término "documentos electorales", corregir tipos penales relacionados con solicitar votos por pago o amenaza, e impedir la instalación de casillas electorales. El objetivo general es mejorar la legislación para hacerla más clara y precisa.
Los delitos electorales federales son conductas descritas en el Código Penal Federal que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función pública electoral federal. Pueden ser cometidos por cualquier individuo, ministros de culto, funcionarios electorales, funcionarios partidistas y servidores públicos cuando realizan actos como votar sin credencial, inducir el voto, no cumplir obligaciones electorales, alterar resultados, presionar votantes, o condicionar servicios públicos al voto. El objetivo es tutelar
Convocatoria proceso interno seleccionar y postular candidatos del PRI., a miembros propietarios del ayuntamiento del municipio Tultepec, México. Procedimiento; convención delegados, periodo constitucional 2016-2018
Este documento presenta la resolución de un Jurado Electoral Especial de Lima Centro sobre la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima por parte del partido Democracia Directa. El Jurado determina que el órgano electoral que convocó las elecciones internas del partido no se encontraba legitimado, dado que su mandato había expirado, por lo que no se cumplieron las normas sobre democracia interna. Por este motivo, el Jurado resuelve no admitir la inscripción de
El documento resume las funciones y organización de la Función Electoral en Ecuador, incluyendo el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. La Función Electoral garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y se rige por principios de autonomía e independencia. El Tribunal Contencioso Electoral conoce recursos electorales y sanciona incumplimientos de normas electorales de forma definitiva. El documento también describe infracciones y recursos electorales.
Convocatoria Proceso Interno del PAN EDOMEX 2011Rodrigo García
La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional convoca a los miembros activos y adherentes del partido en el Estado de México a participar en el proceso de selección del candidato a gobernador del estado para el periodo 2011-2017. El proceso consistirá en una sola etapa de votación el 10 de abril de 2011 en centros de votación en todo el estado. Los aspirantes a la candidatura deberán cumplir con los requisitos establecidos y registrarse como precandidatos ante la Comisión Electoral Estatal entre el 17 y 23 de marzo present
Este documento lista varios delitos electorales a evitar el día de las elecciones de acuerdo con el Código Penal y la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Detalla posibles ilícitos para funcionarios electorales, votantes, funcionarios civiles y militares, y periodistas. Recomienda comunicarse con una central en caso de denuncias o detenciones por ilícitos electorales.
Este documento establece el reglamento para personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales en Ecuador. El reglamento requiere que estas entidades se inscriban y registren ante el Consejo Nacional Electoral y cumplan con varios requisitos como presentar documentación legal y lista de profesionales. También establece plazos para la publicación de pronósticos electorales y especificaciones que deben incluirse. Además, las entidades deben presentar informes de los trabajos publicados y detalles de quién contrat
El Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
C O N V O C A
Al proceso de selección de las candidaturas a diputados/as del Congreso del Estado por los
principios de mayoría relativa y representación proporcional, a Presidentes/as Municipales,
Síndicos/as y Regidores/as de los Ayuntamientos; Juntas Municipales Presidente/a, Síndico/as y Regidores y a Gobernador/a para el proceso electoral 2014-2015 en el Estadode Campeche.
Contiene fecha y hora de las asambleas.
Este documento explica qué son las rúbricas y sus usos en la evaluación educativa. Define las rúbricas como instrumentos que establecen criterios y niveles de logro para evaluar aspectos del proceso educativo de manera objetiva. Explica que existen dos tipos de rúbricas - holísticas, que proveen una evaluación general, y analíticas, que definen criterios específicos. También describe las partes clave de una rúbrica y algunas ventajas de usarlas, como proporcionar retroalimentación a estudiant
El documento presenta el plan de gestión de uso de medios y TIC de la Institución Educativa Robert Mario Bischoff. El plan busca formar a docentes y estudiantes en el uso efectivo y responsable de las tecnologías para 2014. Sus objetivos son formar a todos los docentes en medios y TICs y dotar a todas las sedes de equipos para su manejo. El plan incluye una matriz de direccionamiento estratégico y un plan de acción para lograr estos objetivos.
El documento discute el uso de la tecnología, especialmente las computadoras e Internet, en la capacitación y educación. Explica que las computadoras son herramientas pedagógicas esenciales que permiten nuevas estrategias de enseñanza y aprendizaje. También destaca que las habilidades tecnológicas son fundamentales para los profesionales en el siglo 21 y que las nuevas tecnologías han cambiado la cultura e impulsado la alfabetización digital.
El documento habla sobre la función de recursos humanos en las organizaciones. Explica que los recursos humanos se refieren tanto al conjunto de empleados como al departamento encargado de seleccionar, contratar, capacitar y retener al personal. El objetivo principal de los recursos humanos es alinear sus políticas con la estrategia de la empresa para implementarla a través de las personas.
Improving hospital profitability through cost of qualityAlexander Decker
1) The study analyzes the relationship between costs of quality (prevention costs, appraisal costs, internal failure costs, and external failure costs) and profitability of the VIP Nursing Care Unit at Stella Maris Hospital in Makassar, Indonesia from 2008-2010.
2) It finds that prevention and appraisal costs have a significant positive relationship with profitability, while external failure costs have a significant negative relationship. Internal failure costs did not significantly impact profitability.
3) The study concludes that improving allocation of prevention and appraisal costs can increase profitability.
1) El documento explica las competencias básicas y su marco legal en España. 2) Se definen las ocho competencias básicas y sus habilidades asociadas. 3) La incorporación de las competencias básicas en los currículos escolares tiene consecuencias didácticas y metodológicas como el diseño de tareas que integren diferentes conocimientos.
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocido como Código de la Democracia, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La Comisión discutió y aprobó el proyecto de ley y ahora lo envía al Director del Registro Oficial para su publicación, de acuerdo con la Constitución y el Mandato Constituyente No. 23. El proyecto de ley establece las normas y princip
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocido como Código de la Democracia, aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional. La Comisión discutió y aprobó el proyecto de ley y ahora lo envía al Director del Registro Oficial para su publicación, de acuerdo con la Constitución y el Mandato Constituyente No. 23. El proyecto de ley establece las normas y princip
calendario electoral RESOLUCIÓN_PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT-signed (1).pdfLess25
Este documento presenta la resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral de Ecuador para aprobar el calendario electoral para las elecciones seccionales de 2023 y la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El calendario electoral fue coordinado con el Tribunal Contencioso Electoral y establece las fechas para las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña y elecciones.
calendario electoral RESOLUCIÓN_PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT-signed (1).pdfLess25
Este documento presenta la resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral de Ecuador para aprobar el calendario electoral para las elecciones seccionales de 2023 y la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El calendario electoral fue coordinado con el Tribunal Contencioso Electoral y establece las fechas para las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña y elecciones.
calendario electoral RESOLUCIÓN_PLE-CNE-1-7-2-2022-EXT-signed (1).pdfLess25
Este documento presenta la resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral de Ecuador para aprobar el calendario electoral para las elecciones seccionales de 2023 y la elección de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. El calendario electoral fue coordinado con el Tribunal Contencioso Electoral y establece las fechas para las diferentes etapas del proceso electoral, incluyendo la convocatoria, inscripción de candidaturas, campaña y elecciones.
El documento describe la creación y funciones del Poder Electoral en Venezuela. Se estableció para organizar procesos electorales de manera transparente, imparcial y creíble. El Poder Electoral está compuesto por el Consejo Nacional Electoral, la Junta Electoral Nacional y la Comisión del Registro Civil y Electoral. Cada uno tiene funciones específicas como organizar y supervisar las elecciones, mantener el registro de votantes, y garantizar que los procesos se lleven a cabo de forma justa.
Este documento presenta el Código Electoral de El Salvador. Establece las disposiciones fundamentales sobre el sufragio, el cuerpo electoral, las circunscripciones territoriales electorales y la integración de las autoridades a elegirse. También regula el Registro Nacional de las Personas Naturales y el Registro Electoral, incluyendo su formación, actualización y depuración. El objetivo principal del Código es regular las actividades del Cuerpo Electoral, los Organismos Electorales, los Partidos Políticos y la actividad del Estado en cuanto al Proceso
El Poder Electoral en Venezuela es ejercido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus organismos subordinados. El CNE es el máximo órgano del Poder Electoral y tiene la función de organizar y garantizar la transparencia de los procesos electorales. Está integrado por cinco personas designadas por diferentes sectores de la sociedad y es responsable de convocar y dirigir las elecciones regionales para elegir gobernadores, alcaldes y otros cargos.
Este documento presenta los criterios que el Consejo General del Instituto Federal Electoral de México estableció para el registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral federal de 2011-2012. Entre los criterios se encuentran el establecimiento de plazos y procedimientos para la presentación de plataformas electorales y solicitudes de registro de candidatos, los requisitos para dichas solicitudes, y las disposiciones para garantizar la igualdad de género en las candidaturas. El documento también precisa aspectos como la no postulación de candid
Decreto por el que se expide la ley federal de consulta popularUNAM
Este documento es el decreto por el cual se expide la Ley Federal de Consulta Popular en México. La ley establece el marco legal para la realización de consultas populares a nivel federal, regulando aspectos como los temas que pueden someterse a consulta, los sujetos que pueden solicitar una consulta, el proceso para presentar una solicitud de consulta y los requisitos para su aprobación y realización. La ley busca promover la participación ciudadana en temas de trascendencia nacional a través de este mecanismo.
El documento presenta una iniciativa del Partido Acción Nacional para reformar varios artículos de la Constitución Mexicana con el objetivo de fortalecer la democracia en México. La iniciativa propone crear un Instituto Nacional Electoral autónomo que sustituya al IFE y los organismos electorales estatales, y que sea responsable de organizar todas las elecciones en el país. También propone que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelva todas las impugnaciones electorales. El objetivo es estandarizar los procesos elector
Este documento presenta un resumen del Código Electoral del Estado de Hidalgo. Establece que el Código fue creado para regular el marco legal de los procesos electorales locales y ajustarse a las reformas constitucionales federales en materia electoral de 2014. El Código contiene dos libros sobre instituciones electorales y procedimientos de impugnación. Regula aspectos como los derechos electorales, partidos políticos, el Instituto Electoral local y los procesos de elección de cargos públicos a nivel estatal y municipal
Este documento presenta una iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de México para ampliar los derechos políticos de los mexicanos residentes en el extranjero. La iniciativa propone varias enmiendas para facilitar el registro y emisión del voto de los emigrantes, incluyendo la credencialización en el extranjero y la inclusión de emigrantes en las listas electorales de los partidos políticos. El objetivo general es motivar e incentivar la participación política de los mexican
Iniciativa que reforma y adiciona al CofipeDiputados PAN
Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
El documento describe la evolución histórica y el marco legal de la participación ciudadana y el derecho al voto en el Perú. Explica que la participación ciudadana permite a los ciudadanos influir en las decisiones del gobierno a través de manifestaciones. También describe los procesos electorales nacionales, regionales y locales, incluidas las funciones de las diferentes autoridades electas y las recomendaciones para ejercer el derecho al voto de manera informada.
Decreto por el que se expide la ley general en materia de delitos electoraleslxiilegislatura
Este documento presenta el decreto por el cual se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales en México. La ley establece los tipos penales, sanciones y competencias relacionadas con delitos electorales para proteger el proceso electoral y consultas populares. Define delitos como votar sin cumplir requisitos, obstaculizar votaciones, robar o destruir documentos o materiales electorales, publicar encuestas cerca de una elección, usar violencia para intimidar votantes, y alterar resultados por parte de funcionarios electorales.
Este documento presenta el proyecto de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador aprobado por la Comisión Legislativa y de Fiscalización. La ley establece los principios y normas generales para la función electoral, incluyendo los derechos y garantías del sufragio. También describe la organización de la función electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral, así como sus atribuciones y principios rectores de autonomía e independencia.
Este documento presenta la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como Código de la Democracia. La Comisión Legislativa y de Fiscalización aprobó este proyecto de ley y lo envió al Registro Oficial para su publicación. La ley establece los principios y derechos de la función electoral en Ecuador, como el sufragio universal, igual, directo y secreto. Además, regula aspectos como la organización de la función electoral, los procesos electorales, la financi
Este documento describe los derechos políticos de los mexicanos según la Constitución, incluyendo el derecho a votar, postularse para cargos públicos, asociarse libremente para participar en asuntos políticos de forma pacífica, servir en el ejército para defender al país, ejercer el derecho de petición, y proponer leyes. También analiza tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, encontrando similitudes
Este documento establece las bases y lineamientos para la celebración de debates entre candidatos a cargos de elección popular durante el proceso electoral federal de 2011-2012 en México. Aprobó las bases para dos debates obligatorios entre candidatos presidenciales, así como lineamientos para otros debates voluntarios organizados por medios u otras entidades. Estableció comités para definir los detalles técnicos de los debates presidenciales y garantizar su equidad.
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Reunión de Freedom Prep en Birmingham, AL con personas de la comunidad en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima. Es una reunión que busca mostrar el interés de la comunidad por tener opciones de educación en la ciudad de Birmingham.
Primer reunión de Freedom Prep en Birmingham, AL con líderes comunitarios de los vecindarios donde posiblemente estableceríamos Freedom Preparatory Academy
Información General de Freedom Preparatory Academy. Presenta características más detalladas de Freedom Prep y permite acercar a la población Hispana/Latinx a una educación de calidad en sus comunidades. Comparte la misión/visión de FPA y acerca al lector a una visión amplia pero al mismo tiempo detallada.
Información General de Freedom Preparatory Academy. Presenta características generales de Freedom Prep y permite acercar a la población Hispana/Latinx a una educación de calidad en sus comunidades.
The publication details the policies that should be the priority of federal lawmakers across civil rights, criminal justice, economic security, education, health and well-being, and immigration issues.
The Latino community has made notable gains across key indicators including health, education, and the economy. Yet harmful policies and regulations issued under the Trump administration threaten to reverse this progress and widen inequities. UnidosUS’s policy agenda urges the 116th Congress to prioritize American workers and families—including Latinos—by protecting and advancing the gains they have made over the past decade.
FPA vision: All students at Freedom Prep will have the same competitive advantage as the most privileged children in America. This ppt provides the information so you can sign up to Duke TIP!
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St. Jude Leadership Society encourages a focus on gratitude
and good citizenship, building your personal brand, diversity
and inclusion, leading with purpose and how we can all be
at our best through a series of leadership development sessions.
St. Jude recognizes the importance of mentorship and community, and encourages collaboration and shared learning throughout this experience.
In January of 2017, PeacePlayers launched a partnership with Nike to bring PeacePlayers’ proven model of uniting communities through sport to the United States. This partnership piloted growth in 2017 first to Baltimore, Brooklyn and Detroit, and then in the summer of 2018 added programs in Chicago and Los Angeles. At this time we are excited to begin launching two new sites Memphis (TN) and Portland (OR). We are currently seeking a Director to lead the planning and implementation of PeacePlayers Memphis.
MICAH is made up of 50+ churches, synagogues, mosques, community organizations, and unions--all standing together for a more just Memphis.
MICAH works to connect and amplify these diverse voices around our common values--equity, justice, and our God-given human dignity.
This was the Program for Public meeting in 2018
15 recommendations wer given including:
1. Protecting the right to request and be granted asylum.
2. Adapt national legislation to international standards
3. Adapt internal migration norms, policies, procedures and protocols to international norms and standards
4. Ending fast-track deportations and automatic returns
5. Adopt necessary measures in order to safeguard the right to counsel of migrant persons, asylum-seekers, and refugees
6. Ending lengthy migration detentions and taking any measures necessary to implement alternatives to deprivation of liberty
7. Ensuring conditions of detention that meet international standards for deprivation of liberty
8. Closing the processing centers supervised by the CBP.
9. Ending the practice of detaining children and adolescents in detention centers.
10. Prioritizing the child’s best interest in all administrative and judicial decisions that concern a child or adolescent and their family.
11. Prioritize the principle of family unity, and forego with the Zero
Tolerance policy and the policies and practices that criminalize migrants and their families in any circumstances
12. Continue with the implementation of actions aimed at reunifying families that have been separated
13. Taking any measures to protect defenders of the rights of migrant persons, asylum-seekers, and refugees, as well as the right of these defenders to do their job and to effectively access justice. Immediately ending threats and acts of harassment against these defenders.
14. Creating national and transnational mechanisms that enable an effective, timely identification of missing or dead migrant persons, and to make it possible to investigate those cases, punish anyone responsible for them, and provide the applicable reparations.
15. Ratifying the American Convention on Human Rights, the
Convention Relating to the Status of Refugees, the International
Convention on the Protection of the Rights of All Migrant Workers and Members of Their Families, and the Convention on the Rights of the Child.
This document provides an overview of the Memphis Interfaith Coalition for Action and Hope's (MICAH) second annual public meeting to highlight their work on issues of economics, education, and immigration/intercultural equity in Memphis. It outlines the agenda, guest speakers, and goals to garner support and commitments from community representatives and political candidates on solutions to these issues, including investing in education, public transportation, economic opportunities, and building trust between law enforcement and communities of color.
MICAH (Memphis Interfaith Coalition for Action and Hope) is a coalition of community and faith-based organizations joining together to give a more powerful voice for issues of justice in our city. Our current platform concentrates on three pillar issues, economic equity, education equity, and immigration & intercultural equity. We organize and speak to our community and its leaders, always seeking to "do justice, love mercy, and walk humbly with our God." The purpose of MICAH is not to replace each congregation or community organization's efforts, but instead to amplify the voice and the impact by working together interdependently.
MICAH is a power organization that addresses social justice issues in Memphis. MICAH is interfaith and multi-racial and engages stakeholders in the political and economic decisions affecting their lives. MICAH acts as a unified voice for the faith and justice community to act on its values in the public arena. MICAH is a coalition of congregations and community organizations whose interest is justice for all people.
This document summarizes an article that examines the influence of economic inequality on immigration detention in the United States. It describes how private prison companies have promoted widespread immigration detention by influencing policymakers to mandate detention quotas. This ensures profits for private prisons by guaranteeing demand for detention beds. The document also explains how economic inequality dictates individual detention decisions, as immigration authorities sometimes set bond amounts based on filling detention space rather than flight risk. Wealthy private prison groups have been able to promote policies that expand detention for financial gain, while economic factors can determine whether poorer individuals are detained.
The state of Tennessee, along with the nation, has undergone a “demographic evolution” spurred by increases in minority populations. These demographic booms are evident all over the
country, primarly in states like California and Texas, and major metropolitan cities like Los Angeles, Houston, and New York.
However, these changes are evident in all corners of Tennesse, including the city of Chattanooga and Hamilton County. Hamilton County Schools have seen a significant growth in Hispanic and English Learner populations, directly mirroring the growth across
the state. As these groups and other under-served groups grow, it is imperative to have community stakeholders advocating on their behalf to ensure that they receive the appropriate support and resources to perform on par with their peers.
Chattanooga State Community College has proposed to create an innovative hybrid program for English Language Learners to have increased access to Early post-Secondary Opportunities. As the Bridges to Success 2.0 program evolves, it is necessary to
recognize the demographic trends of the country, the city, and the
state and what the state of educational attainment is for English
learners in Hamilton County to ensure BTS 2.0 provides the most
appropriate support.
Teachers of color are positive role models for all students in breaking down negative stereotypes and preparing students to live and work in a multiracial society. A more diverse teacher workforce can also supplement training in the culturally sensitive
teaching practices most effective with today’s student populations.
In addition to providing social advantages for all students, the racial diversity of the teaching workforce can help to close the
achievement gap, emerging research suggests. Both quantitative and qualitative studies find that teachers of color can improve the school experiences of all students; further, teachers of color contribute to improved academic outcomes while serving as strong role models for students.
One report suggests that, compared with their peers, teachers of color are more likely to (1) have higher expectations of
students of color (as measured by higher numbers of referrals to gifted programs); (2) confront issues of racism; (3) serve as
advocates and cultural brokers; and (4) develop more trusting relationships with students, particularly those with whom they
share a cultural background.
A recent report shows that, despite the critical role that teachers of color can play in helping students of color succeed, every
state has a higher percentage of students of color than teachers of color and the workforce is still overwhelmingly homogenous.
While the focus of this report is on racial diversity, the Department acknowledges that other forms of diversity such as socioeconomic background, gender, sexual orientation, disability status, religion, and multilingualism are also important and should be examined. For example, when considering gender in addition to race, we know that black males make up only 2 percent of the teaching workforce nationwide.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Proyecto de acuerdo del CG del IFE - Ampliación de periodo para Observadores Electorales
1. CG***/2012
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LOS ESCRITOS
DEL C. EDGAR IVÁN BENUMEA GÓMEZ, QUIEN AFIRMA SER
REPRESENTANTE DEL “MOVIMIENTO CÍVICO #YOSOY132”, ASI COMO AL
PRESENTADO POR LA C. BEATRIZ CAMACHO CARRASCO, QUIEN
SUSCRIBE COMO DIRECTORA EJECUTIVA DE “ALIANZA CIVICA” POR
MEDIO DE LOS CUALES SE SOLICITA QUE EL CONSEJO GENERAL AMPLÍE
EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE LOS OBSERVADORES ELECTORALES.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la oficialía de partes de la
Secretaría Ejecutiva, el escrito del C. Edgar Iván Benumea Gómez, quien
afirma ser “Representante #YoSoy132”, dirigido al Dr. Leonardo Valdés Zurita,
Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por
medio del cual formuló la siguiente solicitud:
“…el movimiento cívico #YoSoy132 solicita la ampliación del término legal
contenido en el artículo 5, párrafo 4, inciso c) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con el objeto de que el Consejo
General del Instituto Federal Electoral garantice el derecho de todo ciudadano
a participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del
proceso electoral, así como de los actos que se lleven a cabo el día de la
jornada electoral, esperando que este órgano colegiado responda al
planteamiento solicitado por parte de los ciudadanos que integran al
movimiento.
Esperamos que estos puntos puedan ser discutidos y resueltos
favorablemente, atendiendo al llamado de la juventud democrática que
buscamos un México mejor.”
II. Con fecha 31 de mayo de 2012, se recibió vía correo electrónico, el escrito de
la C. Beatriz Camacho Carrasco, quien firma como Directora Ejecutiva de la
organización “Alianza Cívica”, dirigido al Consejo General del Instituto Federal
Electoral, por medio del cual formuló la siguiente solicitud:
Como es de su conocimiento Alianza Cívica es una organización ciudadana
plural y no partidista, independiente de gobiernos y partidos que se ha
distinguido por ser una organización exitosa en la lucha por la democracia y la
construcción de ciudadanía. En 1994 surge como un movimiento nacional y
1
2. ciudadano, con presencia en todos los estados de la República. Actualmente
impulsa un programa de “Transparencia y Rendición de Cuentas para una
Democracia con Resultados para la Gente”
Siendo un derecho político de los mexicanos participar como observadores de
los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de las
etapas de la Jornada Electoral, solicitamos de la manera más atenta una
prórroga en el plazo de registro para los observadores electorales. Ello con el
interés de fomentar y alcanzar un mayor nivel de participación ciudadana en la
acciones de observación que realizará Alianza Cívica en la Jornada Electoral
del próximo domingo 1 de julio de 2012.
Lo anterior en estricto apego al artículo 5, párrafo 4, inciso c del Cofipe,
específicamente en donde señala que: El Consejo General garantizará este
derecho (solicitud de los mexicanos para participar como observadores
electorales) y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por
parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.
III. Es público el hecho de que diversos ciudadanos, así como organizaciones de
ciudadanos, han manifestado su intención de participar como observadores
electorales durante el Proceso Electoral Federal 2011 – 2012, particularmente
el día de la jornada electoral.
IV. A partir de 1994, el legislador reformó el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales e incorporó al artículo 5, la figura de observador
electoral, quienes podían registrarse ante la Junta Local o Distrital
correspondiente a su domicilio durante el plazo que al efecto estableciera el
Consejo General.
V. Tras la reforma electoral 2007-2008, continúa vigente la figura de observador
electoral, como un derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos, quienes
pueden participar observando los actos de preparación y desarrollo del proceso
electoral, así como los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral en la
forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Federal
Electoral para cada proceso electoral, de acuerdo con las bases para tal fin.
VI. El 7 de octubre de 2011, dio inicio el proceso electoral federal en el que se
renovarán a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
VII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral,
celebrada el 25 de agosto de 2011, se aprobó por unanimidad el acuerdo
2
3. identificado con la clave de control CG250/2011, por el que se establecen los
lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los
ciudadanos mexicanos que actuarán como observadores electorales durante el
Proceso Electoral Federal 2011-2012.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106, párrafo 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que la organización de las
elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un
organismo público autónomo, denominado Instituto Federal Electoral, de
carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral
y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones
federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo
de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo noveno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Federal
Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las
funciones que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y
educación cívica, preparación de la jornada electoral; y regulación de la
observación electoral, entre otras.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51;
52; 56; 80; 81 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 9, 10 y 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en las elecciones federales de 2012 se elegirán Presidente,
Senadores por los principios de Mayoría Relativa y Representación
Proporcional y Diputados por los principios de Mayoría Relativa y
Representación Proporcional.
4. Que el artículo 5, párrafo 4, inciso c) del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que: “La solicitud de registro para
participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma
personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente
del Consejo Local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio
del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los
presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta
3
4. de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente
sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los
solicitantes. El Consejo General garantizará este derecho y resolverá
cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los
ciudadanos o las organizaciones interesadas”.
5. En términos de lo establecido por el artículo 5, párrafo 4, inciso c) del Código
de la materia, en el considerando 17 y en el segundo párrafo del punto de
acuerdo SEGUNDO, se estableció que la fecha límite para solicitar la
acreditación como observador electoral, es el 31 de mayo de 2012.
6. Que el párrafo 5 del artículo 5, del referido código electoral federal, precisa que
“las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más
tardar treinta días después de la jornada electoral, deberán declarar el origen,
monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus
actividades relacionadas directamente con la observación electoral que
realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto”.
7. Que el artículo 5, párrafo 4, inciso e) del código de la materia establece como
obligación de los observadores electorales abstenerse de: i) sustituir u
obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e
interferir en el desarrollo de las mismas; ii) hacer proselitismo de cualquier tipo
o manifestarse en favor de partido o candidato alguno; iii) externar cualquier
expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones,
autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y iv) declarar el triunfo
de partido político o candidato alguno.
8. Que el artículo 5, párrafo 4, incisos f), g) e i) del mismo código prevé como
derechos de los observadores electorales, que podrán realizar la observación
en cualquier ámbito territorial de la República Mexicana; que podrán solicitar,
ante la junta local que corresponda, la información electoral que requieran para
el mejor desarrollo de sus actividades; que podrán presentarse el día de la
jornada electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias casillas, así
como en el local del Consejo Distrital correspondiente, pudiendo observar los
siguientes actos: i) la instalación de la casilla; ii) el desarrollo de la votación; iii)
el escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; iv) la fijación de resultados
de la votación en el exterior de la casilla; v) la clausura de la casilla; vi) la
lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital; y vii) la recepción
de escritos de incidencias y protesta.
4
5. 9. Que la observación electoral es una forma de participación ciudadana en la
construcción de las democracias y ha sido definida como “la búsqueda
sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito de
llegar a una adecuada evaluación del mismo sobre la base de la información
recogida (International IDEA, 1997)”.
10. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 105, párrafo 1 del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto: a)
Contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) Preservar el fortalecimiento
del régimen de partidos políticos; c) Integrar el Registro Federal de Electores;
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; e) Garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; f) Velar por la autenticidad y
efectividad del sufragio; g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la
difusión de la educación cívica y la cultura democrática; h) Fungir como
autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado
en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de
otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la
Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
11. Que en términos del artículo 108 del Código Electoral Federal, los órganos
centrales del Instituto Federal Electoral son: el Consejo General, la Presidencia
del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la
Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.
12. Que de acuerdo con el artículo 109 del código comicial federal, el Consejo
General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del
Instituto.
13. Que los numerales 141, párrafo 1, inciso e) y 152, párrafo 1, inciso g) del
Código de la materia, establecen como facultades de los Consejos Locales y
Distritales, respectivamente la de “Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la
agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el
presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el
proceso electoral…”
14. Que el Consejo General tiene facultades para dictar los acuerdos necesarios
para hacer efectivas las atribuciones que le están conferidas en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de conformidad con lo
5
6. dispuesto por el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del ordenamiento electoral
federal.
15. Que siendo fines del Instituto Federal Electoral los de contribuir al desarrollo de
la vida democrática y el de asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus
derechos político electorales, este Consejo General considera pertinente
atender la posibilidad de otorgar el registro de observador electoral a los
ciudadanos u organizaciones que así lo soliciten con posterioridad al 31 de
mayo de 2012 y cumplan rigurosamente con los demás requisitos establecidos
en el artículo 5, numeral 4, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como el Acuerdo CG250/2011, por el cual
este órganos superior de dirección estableció los lineamientos previsto en el
propio artículo 5.
16. Que considerando que el Calendario Integral del Proceso Electoral Federal
2011-2012 delimita las actividades conforme a los plazos establecidos en el
código de la materia, el plazo referido para recibir las solicitudes de
observadores electorales, no podrá exceder de 7 días. Pues de lo contrario, se
comprometerían las demás actividades sustantivas para la preparación de la
jornada comicial.
De conformidad con los antecedentes y considerandos anteriores y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, párrafo segundo; 41, párrafo
segundo, Base V, 50 a 52, 56, 80, 81 y 83 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos 4, inciso c) y 5; 104, párrafo 1; 105,
párrafos 1 y 2; 106, párrafo 1, 107, párrafos 1 y 2; 108; 109; 141, párrafo 1, inciso
e); 152, párrafo 1, inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y en ejercicio de la atribución conferida por numeral 118, párrafo 1,
inciso z), del ordenamiento electoral citado, se emite el siguiente:
ACUERDO
1. Se da respuesta a los ciudadanos Edgar Iván Benumea Gómez, quien suscribe
la petición como “Representante #YoSoy132”, así como a Beatriz Camacho
Carrasco, quien suscribe como Directora Ejecutiva de la organización “Alianza
Cívica”, en los siguientes términos:
1. De las solicitudes se desprende el interés consiste en que se amplié el
plazo para solicitar la acreditación como observador electoral.
6
7. 2. El Instituto Federal Electoral, como organismo público autónomo encargado
de la organización de las elecciones federales, debe observar los principios
rectores que establece la Constitución y son retomados en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3. El principio de legalidad implica que la autoridad se apegue al marco
normativo vigente que regula su actuación.
4. Las solicitudes que se responden, representan una pretensión de ampliar el
término legal para que los ciudadanos puedan registrarse como
observadores electorales.
5. Al respecto, si bien la parte inicial del inciso c), párrafo 4, del artículo 5, del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece
que “La solicitud de registro para participar como observadores electorales,
podrá presentarse…, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31
de mayo del año de la elección…”, en el último enunciado del mismo
inciso también se señala que “El Consejo General garantizará este
derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse
por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas”, por lo
que este máximo órgano valorará las solicitudes que cumplan los requisitos
establecidos en el Acuerdo CG250/2011, y se presenten a más tardar el 7
de junio de 2012.
6. Que tomando en consideración que el plazo legal establecido para solicitar
la acreditación de observadores electorales se agota conforme a lo
expresado en el considerando 4 de este acuerdo, debe preverse la
implementación de un procedimiento que permita tramitar las solicitudes
que se presenten hasta el 7 de junio de 2012
7. De tal suerte, de la interpretación armónica y funcional a las disposiciones
contenidas en el Código de la materia y en concordancia con lo establecido
en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
constitucional, es factible que las solicitudes de ciudadanos u
organizaciones que pretendan registrarse como observadores electorales y
que se reciban hasta el 7 de junio de 2012, puedan ser analizadas por el
Consejo General en lo particular.
8. Para tal efecto, es necesario que se presenten ante el Instituto Federal
Electoral las solicitudes de acreditación a favor de personas u
organizaciones determinadas conforme al procedimiento establecido en la
7
8. normatividad y cumpliendo con los requisitos establecidos en el Acuerdo
CG250/2011, por el que se establecen los lineamientos para la acreditación
y desarrollo de las actividades de los ciudadanos mexicanos que actuarán
como observadores electorales durante el Proceso Electoral Federal
2011-2012.
9. Que siendo la observación electoral un derecho político electoral de
conformidad a lo mencionado a la parte final del inciso c) del multireferido
artículo 5, numeral 4, del código de la materia, correspondería a este
órgano superior de dirección determinar lo conducente respecto de aquellas
solicitudes que se reciban del 1 al 7 de junio, ya sea en las oficinas
centrales, o en los órganos desconcentrados del Instituto. Ello en atención a
que los consejos locales y distritales por mandato de ley, están facultados
para acreditar a los ciudadanos que hayan presentado su solicitud hasta el
31 de mayo.
10. En atención al numeral anterior y a efecto de garantizar la adecuada
operación del procedimiento mencionado, se determina que las solicitudes
se reciban en los organismos desconcentrados, se analicen y, en caso de
ser procedentes, se capacite a los ciudadanos en las juntas locales y
distritales respectivas, a efecto de que las probables acreditaciones se
envíen a la Secretaría Ejecutiva y ésta las someta a consideración del
Consejo General.
2. Notifíquese a los promoventes por medio de los correos electrónicos
señalados para tal fin, por así haberlo solicitado en su promoción, en términos
de lo previsto por el artículo 26, párrafo 4 del Reglamento de Sesiones del
Consejo General. Así como por medio de los Estrados del Instituto Federal
Electoral.
3. Se instruye a la Secretaría del Consejo General que notifique el presente
Acuerdo a los presidentes de consejos locales y distritales, a efecto de remitan
al Secretario de este Consejo General las probables acreditaciones de
observadores electorales que reciban del 1 al 7 de junio de 2012, de
conformidad con el procedimiento previsto en los numerales 12 y 13 del punto
de Acuerdo Primero.
4. Se instruye a la Secretaría del Consejo General, a fin de que publique el
presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
8