PLANILLA ELECTRÓNICA
Contenido y últimos cambios normativos
BASE LEGAL
NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
BASE LEGAL
NORMA TÍTULO
FECHA DE
PUBLIC.
D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del
documento denominado "Planilla Electrónica"
28.08.2007
D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del
documento “Planilla Electrónica”
18.12.2010
R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla
Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura
de los archivos de importación y se dictan
medidas complementarias
19.04.2011
D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO
y PLAME
05.06.2011
NORMA TÍTULO
FECHA DE
PUBLIC.
R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación
de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de
Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así
como para la presentación de declaraciones de los
Empleadores
05.07.2011
R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario
Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica,
Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9
23.08.2011
R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los
casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601
24.08.2011
R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica –
PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y
establecen los supuestos para su implementación
gradual
27.08.2011
R.M.N° 267-2011-TR Fiscalización Preventiva de las obligaciones vinculadas
al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la
Planilla Mensual de Pagos (PLAME)
08.09.2011
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Optimización del Registro y del PDT de la Planilla Electrónica
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, laborales y de la
Seguridad Social que se declaran a
través de la Planilla Electrónica.
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
T-REGISTRO Y PLAME
Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls
Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos
empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-
REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
Información de la Planilla Electrónica
Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo
y de Promoción del Empleo, aprobó
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
Empleadores
Trabajadores y Prestadores
PLANILLA
ELECTRÓNICA -
CONDICIONES DE
TRABAJO
IMPUESTO A LA
RENTA
APORTES
PREVISIONALES
Cautela
derechos y
condiciones
laborales y de
Seg. Social.
Recursos de
Tesoro Público
Fondo de
Pensiones
• Salud.
• Protección
accidentes
de trabajo.
APORTES
ESSALUD
INF. PARA LA
MEJORA DEL
SERV. CIVIL
Gestión de las
personas al
servicio del
estado
Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.
Se encuentra conformada por la información del Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
Definición
PLANILLA ELECTRÓNICA
Composición de la
Planilla Electrónica (actual)
Prestadores
Personal de Terceros
Prestadores de Servicios
Modalidades Formativas
Prestadores de Servicios
Cuarta Categoría
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
Planilla
Declaración
Jurada
Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
Prestadores
Personal de Terceros
Personal en formación
modalidad formativa
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
PS 4TA Categoría
Planilla
Declaración
Jurada
Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)
Composición de la nueva Planilla Electrónica
SINCRONIZACION
T-REGISTRO
PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de los
empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de
terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social
y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos
registrados.
Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
CARGA INICIAL AL T-REGISTRO
D.S. N.° 008-2011-TR.
Carga Inicial al T-REGISTRO
• La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,
Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
• Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,
04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo
uno.
• La situación de los sujetos corresponda a activo.
• Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La
Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor
de edad.
• De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del
DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de
RENIEC.
• Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de
trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como
fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día
del período en que se hubiera registrado el último cambio.
OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME
D.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
 Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT
al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que
proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a
completar algún dato faltante.
Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla
Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes
del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el
vínculo se mantenga vigente.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:
1. El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.
2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011
después del 30.06.2011.
4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
 Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias* señala los
plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/
modificación en el T-REGISTRO.
NOVEDAD PLAZO
Alta del
• TRABAJADOR,
• PERSONAL EN FORMACIÓN
LABORAL
• PERSONAL DE TERCEROS.
------
• PENSIONISTA
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus
servicios, independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea
provisional o definitiva.
Modificación o
actualización de
datos.
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de
haber tomado conocimiento.
Baja Al día hábil siguiente de la fecha de término de la
prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición
de pensionista, el fin de la obligación de realizar
aportaciones al EsSalud , según corresponda.
NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGA
Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
Modificación o
actualización de datos.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que
se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la
constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la
presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o
electrónica.
 Entrega de Constancia al trabajador
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el
empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la
constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-
Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
N.° DESCRIPCIÓN
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o
derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se
refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y
prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en
una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse
actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar
los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no
presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o
actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores
afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y
derechohabientes.
 Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR, modifiicado por D.S. N.°
008-2011-TR).
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN :
1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o
desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento
en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el
Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de
terceros.
3. Domicilio fiscal del empleador.
 Actualizar los datos de empleador en el RUC
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben
mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°
18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y
nombre o razón social.
 Optimización de información para el S.Privado (1)
Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los
siguientes cambios:
1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono y
seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de
riesgo SCTR.
2. A todos los trabajadores se les debe asignar a un lugar de trabajo.
3. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de
microempresa. (Tabla 8)
4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral
(Tabla 12):
Tipo Descripción
18 A DOMICILIO
19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES
20 AGRARIO - LEY 27360
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
 Optimización de información para el S.Privado (2)
4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento
de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.
6. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá
ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada.
7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral
(Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos
28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
TIPO DESCRIPCIÓN
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
 Optimización de información para el S.Privado (3)
8. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento
que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador
de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el
ubigeo de RENIEC) y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de
registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador
de servicios.
9. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores. Tabla: 33 Para el
S.Privado aplican:
Tipo Descripción
01 D LEG N.° 728
16 MICROEMPRESA
17 PEQUEÑA EMPRESA
18 AGRARIO LEY 27360
19 EXPORTACION NO TRADICIONAL LEY 22342
20 MINEROS
21 CONSTRUCCION CIVIL
 Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.9
 Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores
utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME
y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios
que se declaran a través de este medio.
 Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional
del PDT Planilla Electrónica – PLAME.
 Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos
y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008
y julio de 2011.
 Implementación gradual del PDT Planilla
Electrónica – PLAME. Este PDT será utilizado por los
empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
 Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador
únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría,
deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
a partir del período 11/2011.
 En caso de empleadores que cuentan con prestadores:
Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de
terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y
una obligatoria.
Fase N.° de
Prestadores
OPCIONAL OBLIGATORIO
1 Hasta 100 De 11/2011 a 03/2012 A partir de 04/2012
2 Más de 100 De 11/2011 a 06/2012 A partir de 07/2012
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y DEL
PDT PLAME
Resoluciones de Superintendencia N°s 183, 211 y 212-2011/SUNAT
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información
del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal
de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y
baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO.
2. Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V
N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del
31.08.2011, para ser utilizado a partir del 01.09.2011.
3. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a
disposición a partir del 30.11.2011 para ser utilizado a partir del
01.12.2011.
4. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME, es
necesario el acceso a SOL.
5. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 versión 1.9 será utilizado para
la regularización de la planilla electrónica de los períodos
comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la
presentación de rectificatorias de estos períodos.
6. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación
declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores,
pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección
y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de
los datos en el T-REGISTRO.
7. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV
1603 , 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción
quedan obligados a utilizar todos los formularios.
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
8. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los
períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta el
cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.
9. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los
mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.
10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de
todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y
personal de terceros.
11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N° 601 – Versión 1.8 pudo
ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011. (RS. 211-2011/SUNAT).
12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto
vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de
2011 que asciende a S/. 675.00, cuyo valor es utilizado para el
cálculo de los aportes al EsSalud.
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
NUEVOS APLICATIVOS
T-REGISTRO (SUNAT Operaciones en Línea)
Seleccionamos SUNAT -
Operaciones en Línea
Ingresar : 20183494001
Usuario : 1X2X3X4X
Clave : ***********
Para ingresar al T-REGISTRO
Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea:
SELECCIONE T-Registro
SELECCIONAR “Registro del Empleador”
T-REGISTRO
Registro del Empleador
EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO
EMPLEADOR DEL SECTOR PRIVADO
Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla
actividades de riesgo
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o desplazan personal
Datos registrados del Empleador
Empleador Activo
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores,
Pensionistas, Prestadores de Servicios:
Seleccionar búsqueda de persona
TRABAJADOR (1)
TRABAJADOR (2)
TRABAJADOR (3)
PENSIONISTA
PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
PERSONAL DE TERCEROS
Visite SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
GRACIAS
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

PLANILLAaaaS ELECTRONICAaaaS R PRIVADO.pdf

  • 1.
    PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido yúltimos cambios normativos
  • 2.
    BASE LEGAL NORMAS APLICABLESA LA PLANILLA ELECTRÓNICA
  • 3.
    BASE LEGAL NORMA TÍTULO FECHADE PUBLIC. D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica" 28.08.2007 D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del documento “Planilla Electrónica” 18.12.2010 R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias 19.04.2011 D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME 05.06.2011
  • 4.
    NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLIC. R.S.183-2011/SUNATAprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de los Empleadores 05.07.2011 R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9 23.08.2011 R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 24.08.2011 R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los supuestos para su implementación gradual 27.08.2011 R.M.N° 267-2011-TR Fiscalización Preventiva de las obligaciones vinculadas al Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y a la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) 08.09.2011
  • 5.
    OBJETIVO ESTRATÉGICO Optimización delRegistro y del PDT de la Planilla Electrónica
  • 6.
    OBJETIVO ESTRATÉGICO Facilitar elcumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y de la Seguridad Social que se declaran a través de la Planilla Electrónica.
  • 7.
    CONTENIDO DE LAPLANILLA ELECTRÓNICA T-REGISTRO Y PLAME
  • 8.
    Anexo 1 ApruebaInformación de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME). http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T- REGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls Información de la Planilla Electrónica Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó
  • 9.
    INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA Empleadores Trabajadoresy Prestadores PLANILLA ELECTRÓNICA - CONDICIONES DE TRABAJO IMPUESTO A LA RENTA APORTES PREVISIONALES Cautela derechos y condiciones laborales y de Seg. Social. Recursos de Tesoro Público Fondo de Pensiones • Salud. • Protección accidentes de trabajo. APORTES ESSALUD INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL Gestión de las personas al servicio del estado
  • 10.
    Documento llevado através de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro. Definición PLANILLA ELECTRÓNICA
  • 11.
    Composición de la PlanillaElectrónica (actual) Prestadores Personal de Terceros Prestadores de Servicios Modalidades Formativas Prestadores de Servicios Cuarta Categoría Pensionistas Trabajadores Derechohabientes Empleador Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión.
  • 12.
    Prestadores Personal de Terceros Personalen formación modalidad formativa Pensionistas Trabajadores Derechohabientes Empleador PS 4TA Categoría Planilla Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión. T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT) Composición de la nueva Planilla Electrónica SINCRONIZACION
  • 13.
    T-REGISTRO PRIMER COMPONENTE DELA PLANILLA ELECTRÓNICA
  • 14.
    ¿A qué sedenomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
  • 15.
    CARGA INICIAL ALT-REGISTRO D.S. N.° 008-2011-TR.
  • 16.
    Carga Inicial alT-REGISTRO • La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros. • Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo uno. • La situación de los sujetos corresponda a activo. • Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad. • De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC. • Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.
  • 17.
    OBLIGACIONES ASOCIADAS ALT-REGISTRO Y PLAME D.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
  • 18.
     Verificar lainformación de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente. Casos en que pudieran no haberse inscritos: 1. El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC. 2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011. 3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011. 4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
  • 19.
     Inscripción delempleador y sujetos a cargo del empleador. El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias* señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD PLAZO Alta del • TRABAJADOR, • PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL • PERSONAL DE TERCEROS. ------ • PENSIONISTA Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados. El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. Modificación o actualización de datos. 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber tomado conocimiento. Baja Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda.
  • 20.
    NOVEDAD PLAZO PARALA ENTREGA Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. Modificación o actualización de datos. Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización. Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.  Entrega de Constancia al trabajador El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T- Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
  • 21.
    N.° DESCRIPCIÓN 1. Noregistrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes. 2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.  Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR, modifiicado por D.S. N.° 008-2011-TR). Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
  • 22.
    N.° INFORMACIÖN UTILIZADAEN : 1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal. 2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros. 3. Domicilio fiscal del empleador.  Actualizar los datos de empleador en el RUC El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social.
  • 23.
     Optimización deinformación para el S.Privado (1) Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes cambios: 1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono y seleccionarse los establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR. 2. A todos los trabajadores se les debe asignar a un lugar de trabajo. 3. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de microempresa. (Tabla 8) 4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12): Tipo Descripción 18 A DOMICILIO 19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES 20 AGRARIO - LEY 27360 21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
  • 24.
     Optimización deinformación para el S.Privado (2) 4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17): 5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2. 6. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada. 7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción. TIPO DESCRIPCIÓN 14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR 15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR 17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
  • 25.
     Optimización deinformación para el S.Privado (3) 8. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC) y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios. 9. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores. Tabla: 33 Para el S.Privado aplican: Tipo Descripción 01 D LEG N.° 728 16 MICROEMPRESA 17 PEQUEÑA EMPRESA 18 AGRARIO LEY 27360 19 EXPORTACION NO TRADICIONAL LEY 22342 20 MINEROS 21 CONSTRUCCION CIVIL
  • 26.
     Utilización delPDT Planilla Electrónica Versión 1.9  Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de este medio.  Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME.  Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011.
  • 27.
     Implementación gradualdel PDT Planilla Electrónica – PLAME. Este PDT será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:  Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período 11/2011.  En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria. Fase N.° de Prestadores OPCIONAL OBLIGATORIO 1 Hasta 100 De 11/2011 a 03/2012 A partir de 04/2012 2 Más de 100 De 11/2011 a 06/2012 A partir de 07/2012
  • 28.
    NORMAS Y PROCEDIMIENTOSPARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y DEL PDT PLAME Resoluciones de Superintendencia N°s 183, 211 y 212-2011/SUNAT
  • 29.
    Disposiciones de laR.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT 1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO. 2. Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 31.08.2011, para ser utilizado a partir del 01.09.2011. 3. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a disposición a partir del 30.11.2011 para ser utilizado a partir del 01.12.2011. 4. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME, es necesario el acceso a SOL.
  • 30.
    5. El PDTPlanilla Electrónica – F.V N.° 0601 versión 1.9 será utilizado para la regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de rectificatorias de estos períodos. 6. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de los datos en el T-REGISTRO. 7. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV 1603 , 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción quedan obligados a utilizar todos los formularios. Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
  • 31.
    8. Para lapresentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT. 9. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los mismos canales de presentación de cualquier otro PDT. 10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada de todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros. 11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N° 601 – Versión 1.8 pudo ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011. (RS. 211-2011/SUNAT). 12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de 2011 que asciende a S/. 675.00, cuyo valor es utilizado para el cálculo de los aportes al EsSalud. Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
  • 32.
  • 33.
    Seleccionamos SUNAT - Operacionesen Línea Ingresar : 20183494001 Usuario : 1X2X3X4X Clave : *********** Para ingresar al T-REGISTRO
  • 34.
    Ingrese al entornode SUNAT Operaciones en Línea: SELECCIONE T-Registro
  • 35.
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  • 37.
  • 38.
  • 39.
    Establecimientos (Identificar lugaresdonde se desarrolla actividades de riesgo
  • 40.
    Empleadores a quienesdestaco o desplazo personal
  • 41.
    Empleadores que medestacan o desplazan personal
  • 42.
  • 43.
  • 44.
    T-REGISTRO - Registrode Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios
  • 45.
    T-REGISTRO - Registrode Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de Servicios: Seleccionar búsqueda de persona
  • 48.
  • 49.
  • 50.
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  • 54.
    Visite SUNAT Virtual(www.sunat.gob.pe)
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    GRACIAS Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria