1. PLANILLA ELECTRONICA (PLAME)
¿Qué es unaplanilla electrónica?
Es el documento llevado a través de medio electrónicos, presentado mensualmente a través de un medio
informático desarrollado por la SUNAT, PDT 601 en donde se encuentra registrada la información de los
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios por modalidad formativa, personal
de terceros y derechohabientes.
El Decreto Supremo Nº 018-2007-TR en el artículo Nº 1 de la Primera Disposición Complementaria Final,
establece que la obligación de utilizar las Planillas Electrónicas comienza el 1º de enero de 2008.
COMPONENTESDE LA PLANILLA ELECTRONICA
T-Registro (Registro de Información Laboral): El empleador deberá registrar a sus trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros,
personal de terceros y derechohabientes. Constituye información laboral implementada en Sunat
OperacionesenLínea(SOL).
PLAME (PlanillaMensual de Pagos):Comprende lainformaciónmensual de losingresosde lossujetos
inscritos en el T-Registro, así como de los prestadores de Servicios que obtengan rentas de cuarta
categoría, los descuentos,los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobre tiempo del
trabajador, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los
conceptostributariosynotributarioscuyarecaudaciónle hayasidoencargada a la SUNAT.
CONDICIONESPARA LA PRESENTACION DEL PLAME
El sujetoobligadodeberácumplirconmanteneractualizadolainformaciónenel T- Registro,laque será
utilizadaparala elaboraciónde laPLAMEy la declaraciónrespectiva.
LUGAR Y PRESENTACIONDEL PLAME
La presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, incluida sus sustitutorias y rectificatorias, se
realizará:
a) PRICOS:Tratándose de PrincipalesContribuyentesatravésde SunatVirtual oenlugaresfijados
por la Sunatpara la declaraciónypago de sus obligaciones tributarias.
b) MEPECO: Tratándose de Medianosy Pequeños Contribuyentes, a través de Sunat Virtual o en
las sucursalesy agenciasbancarias autorizadas.
A efectos de la presentación a través de Sunat Virtual, el sujetoobligado deberá contar con su Código
de Usuario y Clave SOL,y estase realizarádentrode los plazosseñaladosenel cronogramaestablecido
por la Sunatpara la declaraciónypago de lasobligacionesde periodicidadmensual.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRONICA- PLAME
Con Resolución de
Superintendencia Nº 016-
2012/SUNAT, artículo 1º se
aprueba el PDT Planilla Electrónica
– PLAME, Formulario Virtual Nº
0601- Versión 2.1, a ser utilizado a
partirdel 1 de febrerode 2012; con
Resoluciónde SuperintendenciaNº
095- 2012/SUNAT ampliaron la
etapade usoopcional y obligatorio.
Asimismo, con Resolución de
Superintendencia Nº 32-
2013/SUNAT publicada 29
de enerode 2013, apruebala Nuevaversióndel PDTplanillaelectrónica-PLAME,versión 2.4; de uso
obligatorio a partir del 01 de febrero de 2013. y establecen
Forma, plazo y condiciones para
que las Cooperativas Agrarias
realicenladeclaraciónyel pagode
sus aportes al Seguro Social de
Saludde sus Socios.
Para iniciar con el uso del PDT
Planilla Electrónica – PLAME
ingresamosala páginaprincipal,el
mismoque mostraráel saludode
¡BIENVENIDO!(verfotoNº01)
Los sujetos que optan por la
utilización de la Plame, para su
registrocontaráncon dos
(2) opciones de
autenticación:
a) Con clave SOL: Se ingresael númerode RUC del contribuyente,el códigode Usuario y laClave
SOL correspondiente (verfotoN°02). El aplicativose conectaráconSunat OperacionesenLínea(SOL)
yle permitirásincronizarconel T- Registrolosdatosdel empleadorseleccionadoyde sustrabajadores,
pensionistas,personal enformaciónypersonal de terceros,paraelaborarsudeclaraciónmensual.
b) Sin clave SOL: Ingrese
número de RUC del
contribuyente, el nombre del
usuario y la contraseña
respectiva. Esta
forma de
autenticación le permitirá al
usuario acceder a las opciones
del PDT, con excepción de la
ejecución de los procesos de
sincronizaciónde datos.
Es necesario tener en cuenta
FOTO Nº 02
FOTO N° 03
3. que, cuando ingresa por
primera vez al PDT “sin clave
SOL” por defecto el aplicativo
generael Usuario
administrador “ADMINIST”, cuya contraseña será el mismonombre; para efectos de seguridad en su
informacióndebe sercambiadaingresandoalaopción“Utilitarios”/”cambiarcontraseña”.
Asimismo, el Usuario Administrador cuenta con la opción para generar nuevos usuarios que puedan
acceder a la información del RUC registrado, para ello debe ingresar a la opción “Utilitarios” /
“Administradorde Usuarios”.
CARGAR DATOS AL PDT
El aplicativo NO permite el ingreso manual de los datos del empleador, cualquiera que sea la opción
(con clave SOL o sinclave SOL),estosdatos deberánregistrarse previamente enel T-Registroparasu
posteriordescargaoimportaciónal PDT.Unavezregistradoestosdatos,tenganencuentalosiguiente:
Si ingresa al PDT “con clave SOL”; pulsa la opción ACCEDER, automáticamente se descargarán del T-
RegistrolosdatosnecesariosdelEmpleador(visualizandoRegistroÚnicode Contribuyente,Nombre o
Razón Social del Empleador, tipo de empleador, Indicador si es una Microempresa inscrita en el
REMYPE, además si realiza actividades por las que aporta al SENATI, de ser el caso elegir SI. y se
cargarán al PDT. (verfotoNº 03).
Si ingresa al PDT “Sinclave SOL”; trasladarse al módulo“utilitarios”yseleccione laopción“Importar
archivo Personalizado”, seleccione el archivo y efectúe la importación. Es necesario recordar que
para obtener el archivo a importar, debe ingresara SOL, a la opción“Mis declaracionesypagos” /
“Utilitariosparamisdeclaracionesypago”,de ser el caso.
El “Archivo personalizado del T-Registro contiene además de los datos del empleador, los de sus
trabajadores,pensionistas,personal enformaciónypersonal
de terceros, que son necesarios
para elaborarla declaración.
Al activarlaopciónsincronizartal
como se apreciaenla foto Nº 03,
el sistemarealizaráunprocesode
sincronización a la fecha en que
se realizael registro.(verfotoNº
04).
Debe tenerse en cuenta que
cualquier modificación o
actualización de los datos
descargados o importadosdebe
realizarlaen el T- Registro.Luego
de ello, se deberá volver a
ingresar al PDT y ejecutar
nuevamente la opción
“Sincronizar” o la importación
de un nuevo
“Archivo Personalizado del T-
Registro”, según
corresponda, pulsar
FOTO N° 04
4. FOTO Nº 06
ACEPTAR(verfotoNº 05)
Una vezidentificadoal Empleadory
antes de continuar con los
registros, es importante realizar
activación de conceptos; ingrese al
módulo “Empleador” y dentro de
este, a la sección “Mantenimiento
de
Conceptos”.Allí podrá
seleccionar los conceptos de: ingresos y descuentos que utilizará al elaborar la Planilla Mensual de
Pagos (PLAME) y la declaración de tributos y aportes vinculadosa sus trabajadores y/o pensionistas.
(verfotoNº 06).
Los conceptosse encuentrandetalladosencadaunode loscódigos.Si requiere efectuarel pagode
algúnconceptono considerado,deberáutilizarel rubro“otros conceptos”
parahabilitar el nuevo conceptoe ingresar la descripción y
la afectación
correspondiente.
Una vez realizado el
mantenimiento de
conceptos, deberá
seleccionar “Nueva
Declaración”, ingrese al
módulo “Declaraciones
Juradas” y consignar losdatos
solicitadosporel PDT.
En esta sección indique el
períodode la
declaración, si la declaración es sustitutoria o rectificatoria, así como la forma que se obtendrán los
datosdel T-Registrode lostrabajadores,pensionistas,personal enformaciónypersonal de tercerosa
declarar,Tambiéndebe indicarel períodotributarioadeclarar(ver fotoNº07).
Para obtener la nómina de trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros
registradosenT-Registro,yque debenserconsideradosensudeclaraciónse tienendos opciones:
i) Sincronizar datos con T-
Registro: al pulsar el botón
“Ejecutar” se
descargan
automáticamente (en línea) al
PDT los datos del T- Registroo se
actualizan los datos ya cargados
(nuevosregistros,actualizaciones
o bajas), y se genera la nómina
antes indicada. De presentar
inconvenientes en el uso de esta
opción, por el gran volumen de
FOTO N° 05
FOTO Nº 06
FOTO N° 07
5. datosa descargaro sincronizar.
ii) Utilizar datos del T- Registro
(fechade utilización en el PDT):
al
pulsar el botón “ejecutar” en esta opción, se cargan o actualizan los datos de los sujetos que
correspondan al período a declarar, a partir de la información del T- Registroque se encuentre
cargada en el PDT a la última fecha de actualización ya sea a través de la importación del
“Archivo
Personalizado del T- Registro”
o la
sincronización realizada en
otra declaración.
Para reflejardichoscambiosen
su declaración podrá hacerlo
utilizando la opción
“sincronizar datos del T-
Registro” (opción con clave
SOL), o efectuando la
importación del
“ArchivoPersonalizadodel T-Registro”enladeclaraciónenelaboración.
Concluida la carga de la nómina del T-Registro a la declaración. Para retornar a una declaración
generada, ingrese a la opción “Declaraciones Registradas” en el módulo “Declaraciones Juradas”.
Tratándose de empleadores que únicamente tiene prestadores de servicios con renta de Cuarta
categoría (PS 4ta categoría),
también deberán efectuar la sincronización o la importación del “Archivo Personalizado del T-
Registro”, el aplicativo verificará dicha condición en el T-
Registro y habilitará la
declaración solo con PS 4ta
Categoría.
Al enviarlasincronizaciónde los
datos registrados, saldrá un
aviso donde precisa que “La
declaración a generar
comprenderá a los prestadores
con vínculo vigente entre el
01/01/2013 31/01/2013 de
acuerdo a lo registrado en la
opción Mantenimiento de
períodos del módulo utilitarios,
luego presionar ACEPTAR. (Ver
fotoNº 08).
FOTO N° 09
FOTO N°
6. Después de activarla
opción ACEPTAR
podemos visualizar el
nombre del empleador,
RUC, y cinco
subsecciones: trabajadores,
pensionistas,personas
en formación,
personal de terceros y
prestadores de servicio con
rentas de cuarta
categoría.
DETALLE DE DECLARACIÓN
Una vezautorizadoparaingresar
al concepto “Detalle de
Declaración”, nos ubicamos
en la
ventana “Trabajadores” donde ya se encuentra registrado el o los trabajadores que
laboraronenese período.(Verfoto
Nº 09).
Una vez ingresado a la ventana
“trabajadores”, se selecciona al
trabajador registrado, se da clic en
la columna “Editar detalle” del
trabajador elegido, donde
aparecen cinco (05) ventanas
(Datos del trabajador, jornada
laboral,ingresos, descuentos,
tributos y aportes), para poder
ingresar y registrar datos
relacionados con el
comportamiento del
trabajador durante el período que
se estádeclarando.
A) DATOS DEL TRABAJADOR
Aparecendatosdel trabajadorcomoapellidosynombres,documentode identidad,el tipoysituación
del trabajador, así como el régimen de salud, régimenpensionario, SCTR, son datos que por defecto
figuraimpresoenestaventana, de acuerdoa lodeclarado enT-Registro.
Lo que debemos registrar es si aporta a Essalud + Vida, si aporta a asegura tu pensión, y como dato
tributario,sucondicióndomiciliariaysi tiene otrosingresosde quintacategoría(verfotoNº10).
FOTO N° 11
FOTO N° 10
7. FOTO Nº 12
FOTO Nº 12
A) JORNADA LABORAL
Al ingresar a esta ventana,
debemos
registrar los “días de la
jornada”,que vienenaserlos
días laborados, subsidiados y
los no laborados y no
subsidiados. Asimismo, se
ingresalas“horas laboradas”,
que vienenaserlasordinarias
y los sobretiempos (ver foto
Nº 11).
B ) INGRESOS
En esta columna, se registran
los ingresos percibidospor el
trabajador, por todo
conceptoremunerativo y
no remunerativo, de acuerdo a la habilitación de conceptos al ingresar al
“mantenimiento de conceptos”, cabe indicar, que los ingresos deben registrarse en la columna de
DevengadoyPagadoa efectosde evitarinconsistencias(verfotoNº12)
C ) DESCUENTOS
En esta columna se anotan las deducciones que se realizan durante el período que se declara, que
vienen a ser los adelantos de quincena, tardanzas, inasistencias y otros descuentos legales (no se
incluyenlasretencionesy/oaportacionesde leyessociales.Paranuestrocasono haydescuentos.
D)TRIBUTOS YAPORTES:
Al ingresara estaventana,se
declarandosconceptos:las
“Aportaciones del
trabajador y las
“Aportaciones del
Empleador”, por tanto lo
precisaremosen formaindividual.
APORTACIONES DEL
TRABAJADOR
Debemos tener en cuenta que al
momentode registrarlosdatosdel
trabajador fijarse bien que esté o
no percibiendo remuneraciones
de quintacategoría de otra
FOTO N° 13
FOTO N° 12
8. empresa, de ser así ingresamos al
“Código 605- Renta de Quinta
Categoría Retenciones” y le damos
clickdonde se encuentraregistrados
los ingresos del trabajador e
incrementamoslabase de cálculo.
De existir otra remuneración de
quinta categoría, la base de cálculo
se incrementa solo en este rubro y
se afecta (previo cálculo) la
retención de Quinta categoría, Es
Salud y de la previsión social (ONP)
que fueron afectados al momento
de su registro; en la columna de
montocolocaremosel importeque
resulte de aplicar la retenciones de quinta categoría determinadosegún las normas legales, de no
existirretencionesconsignarcero(0).(VerfotoNº13)
APORTACIONES DEL EMPLEADOR
En esta parte, se visualizan los aportes que efectúan la empresa por el trabajador, tales como los
aportes a EsSalud y al SCTR, conceptos que fueron considerados al momento del registro del
empleador.
Finalmente, al haber ingresado todos los datos del trabajador en forma correcta de acuerdo a los
conceptossolicitados,yantesde pasar a otras ventanas,hacemos
click en “GRABAR”, el
programa verifica lo
registrado y al no
encontrar inconsistencias se
validacon la leyenda“la
información se grabó
satisfactoriamente”,
inmediatamente cambiará el
estadode la declaración
convirtiéndose de (X) que
aparece en la pantalla
derechadel PDTa (chek)
activadode color verde,que
significa conforme.
(VerfotoNº 14).
Es preciso indicar que si el
empleador tiene más
trabajadores registrados y
requiere realizar los cálculos de
la Planilla
FOTO N° 15
FOTO N° 14
9. “pensionista”a declarar a travésdel T-Registro.
Electrónica, deberá hacer (click) en
“cerrar detalle” y elegir a otro
trabajador,luegoseguir los
mismos
procedimientos anteriores.
En caso de no haber más
trabajadores deberá hacer click en
la ventana“Pensionista”.
El empleador complementa otros
datos del pensionista e ingresa el
monto de ingresos o pensión,
descuentos y tributos a cargo del
pensionista.
La empresa en referencia no cuenta
con personal
Luego,pasamosala ventanaPersonal enFormación:Consignarel montode lasubvencióneconómica
mensual pagadaal personal enformación.
Se trata de personasnaturalesque prestansusserviciosbajoalgunamodalidadformativareguladapor
la Ley 28518 o cualquierotra norma que regulaeste sistemade serviciosmodalidadesformativas,las
que se encuentran (entre otras) las de aprendizaje, prácticas pre profesionales, capacitación laboral
juvenil,pasantía,reinserciónlaboral ysecigristas(noSectorPrivado).
De existir “Personal en Formación” con contrato suscrito bajo esta modalidad, se da un clic en la
columna “Editar detalle” y completamos todos los datos requeridos como importe de subvención
mensual que se paga y damos un clic en “Grabar”, el programa verifica lo registrado si no hay
inconsistenciasse validaautomáticamente.
La empresa en referencia no tiene “Personal en Formación” a declarar a travésdel T-Registro.
Pasamos luego a la ventana “Personal Terceros”. Componen esta categoría los trabajadores o
prestadores de servicios que son destacados o desplazados para prestar servicios en los centros de
trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador,
independientementedel hechode que ambosmantenganunvínculojurídico.
De existir“Personal Terceros”,se da un clicken la columna“Editar detalle”ycompletamostodoslos
datos requeridos como la Tasa (%) del SCTR y la base de cálculo lo que determina el importe a pagar
por el SCTR EsSalud, y damos un clic en “Grabar”, el programa verifica lo registrado si no hay
inconsistencias se valida
10. automáticamente, visualizando una
leyenda “la información se grabó
satisfactoriamente”
La empresa en referencia no tiene
“Personal Terceros” a declarar a
travésdel T- Registro.
Ingresamos en seguida a la ventana
Prestadores de Servicios de Cuarta
Categoría:Se declaratodaprestación
de servicios a través del ejercicio
individual de cualquier profesión,
arte, ciencia u oficio y otros por
cualquier servicio que genere rentas
de cuarta categoría, tales como las
funciones de
director de empresas, síndico, mandatarios, gestor de negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las cuales
recibe dieta.
Se debendeclararenel período(mes) enque se percibalaretribucióny porel monto de esta.
Al ingresara la ventanaPS 4ta Categoría y damosun clicken“Nuevo”y registramoslosiguiente:Tipo
de documento,númerode documento,ApellidosyNombres;condiciónde domicilio,si tieneconvenio
para evitar la doble imposición; pasamos luego a la ventana “Detalle de Comprobantes” damos click
enconcepto“Nuevo” y se visualiza una ventana donde se ingresan los datos, de acuerdo al
servicio prestado: Tipo de documento
(Recibo Honorarios o Dieta), serie y
númerode retencióndel Impuestoala
Rentay Monto retenido.
Una vez ingresado los datos
solicitados,se daunclicken“Grabar”y
se visualiza una leyenda “la
información se grabó
satisfactoriamente”
La empresa en referencia no tiene
“Prestadores de Servicios de Cuarta
Categoría” a declarar a través del T-
Registro.
FOTO N° 17
FOTO N° 18
11. FOTO Nº 15
DETERMINACION DE LA DEUDA
A partir de los datos registrados en
“Detalle de laDeclaración”se suman
las casillas de Base Imponible e
Impuesto Resultante de los tributos
y conceptos a declarary pagar.
Deberá completar los datos que
correspondan para la correcta
determinaciónde ladeuda,asícomo
tambiénlaformade pago.
Ingresamos a la última ventana
denominada
“Determinaciónde ladeuda”,donde
quedó registrado el pago de las
aportacionesy/o
deduccionesde leyessocialesque correspondenpagarpordichoperíodo.(verfotoNº 15).
Tal comoobservamosenlafotoNº15, enla últimaLíneaHorizontal se marcanlosmontosa pagar que
fueron determinados en función del registro de las diferentes secciones del personal declarado,
asimismose debe informarlaformadepago(efectivoo cheque),de serconchequedesignarel nombre
del Banco y númerode cheque de procedencia.
Cabe hacer en mención, si la
declaraciónse vaenviarporInternet
SUNAT Operaciones en Línea, en la
última línea que indica “Importe a
pagar” deberáconsignarcero (0),es
decir,en loscasilleros800; 801; 802
y siguientes, y si la cancelación se
efectuará a través de las ventanillas
de SUNAT o bancos autorizados
deberá consignar el importe
resultante que aparece en las
casillas 710; 711; 712 y siguienteso
un nuevosol (s/.1.00).
No olvidarse que la Declaración y
cancelación debeefectuarse en
FOTO N° 19
FOTO N° 20
12. cumplimiento al
cronograma de
vencimiento publicada por
SUNAT, según el último dígito
de RUC.
Una vez registrado lo
solicitado, se da un click en
“Grabar”, el sistema por
defectomostrarálaleyenda:El
importe a pagar es menor que
el saldo a pagar, la SUNAT
emitirá una orden de pago”,
pulsar ACEPTAR. (Ver foto Nº
16).
Si la información fue ingresada
correctamente, se visualizará
una
leyenda:“Lainformaciónde ladeclaraciónfuegrabadasatisfactoriamente,pulsar“Aceptar”.(Verfoto
Nº 17).
Para confirmarque laPLAMEdel períodoa declararpuedaserimportadaalaSunat,damosunclicken
“Validar”
Después de pulsar “Validar” aparecerá la leyenda “La declaración jurada no presenta inconsistencia,
luegonuevamente pulsar“Aceptar”(VerfotoNº18).
Despuésde habercumplidocontodolosprocedimientosde laplanillaelectrónicaubicamoslaopción
“DeclaracionesRegistradas”yel sistemanosmuestralasopciones“estado,copiar,modificar,eliminar
y archivode Envío. (VerfotoNº 19), y si
deseas borrar;
seleccionar el archivo a
eliminar(verFotoN°20).
Para Generar el medio
magnético hacemos un click
en“Archivo Envío”.
FOTO N° 22
FOTO N° 21
13. GENERAR EL ARCHIVO DE
ENVIO DE LA DECLARACIÓN
Cuando la declaración se
graba
satisfactoriamente y no
presenta inconsistencias
podrá generar el archivo de
envíode su declaración.
Regresamos a la opción
“Declaraciones registradas” y
pulsando el ícono “Archivo de
envío” y el PDT solicita se indica
si la declaraciónserápresentada
por alguna de las dos opciones
que se solicita
a) Por las ventanillas de Sunat
o bancos
autorizados: De ser a través de este
medio, se solicitará el ingreso del
Códigode Envío (es de 12 dígitosen
númerosy letras.
Luego de señalar la unidad y el
directorio donde se grabará su
archivo, se pulsael botón
“Generar”, el sistema procede a la generación y grabación del archivo de
envíode su declaración,el cual serápresentadoatravésde un dispositivo(USB) oun medio
magnético(Disket)
b) Por Internet Sunat Operaciones en Línea (SOL): A través de esta opción, no se requiere el
registro del “Código de envío”, seleccionamos la opción “Examinar” y ubicamos la “Unidad
donde se guardaráel archivodel PDT”,ponemosaceptar,luegoactivamos“Generar”(verfoto
Nº 21; 22 y 23).
Luegopulsamos “Aceptar”y el sistema procede a la generación del archivo de
envío, aparece la leyenda:
“Hallando
clave del archivo” (ver foto Nº
24); luego por defecto del
sistema aparece la leyenda:
“Empaquetando los archivos”
(ver foto Nº 24); finalmente
aparece la leyenda: “Generar
declaraciones para
SUNAT- Generacióndel archivo
concluyó
satisfactoriamente” pulsar
“Aceptar”(verfotoNº 25).
FOTO N° 23
14. De estamanerase haconcluido
con la elaboración del PDT
Planilla Electrónica
PLAME, para su envío por
SUNAT VIRTUAL,
con la que se seleccionó
inicialmente.
TRANSMISION DEL PLAME
VIA SUNATVIRTUAL
Una vez concluido con la
generación del PDT Planilla
Electrónica
PLAME, el mismo que
fue grabado en la Unidad seleccionado del Disco Duro; para el envío procedemos a
ingresar a la página web de
SUNAT, escribiendo en
Google:
WWW.sunat.gob.pe;
hacemos click en la página
principal de SUNAT y
apareceráimagen(verfotoNº
26).
Existen dos maneras de
ingresar a la
autenticación SOL:
primero, activar “SUNAT
Operaciones en Línea oficina
Virtual”o seleccionarel carrito
(Declaración y Pago), y se
visualizará “Ingrese con su
Clave Sol”, deberá ingresar el
número de RUC del
contribuyente a declarar;
seguido del “Usuario” y la
“Clave de 9 dígitos”, presiona
“Iniciar Sesión”. (Ver foto Nº
27).
FOTO N° 26
FOTO N° 25
FOTO N° 27
15. A
continuación,
nos ubicamos en l
a opción
“EXAMINAR”
inmediatamente
ingresamos al
Drive
seleccionado
(para el caso
en referencia está
gravadoenel Drive F)
en la que hemos
generado el medio
magnético y se
visualiza el
archivo
0601201301…,
presionar“Abrir”.
Finalmente, hacemos
click en “Enviar”, (tal
como se muestra la
foto Nº 28); el
sistema
mostrará laimagen“Declaración y pago por Internet,se sugiere realizaruna ligera
constatación de todos
los datos y para
asegurarsuenvíohaga
click en “AGREGAR A
BANDEJA”
inmediatamente
el sistema mostrará la
CONSTANCIADE
PRESENTACIÓN; es
importante imprimir
dicha Constancia para
certificar su
presentación, ante
unafuturafiscalización
de SUNAT o del
Ministerio de Trabajo.
(VerfotoNº 29).
Después de haber
FOTO N° 28
FOTO N° 29
16. impreso la Constancia
de
Presentación,
podrá generar la
Boletade Pago
de tributos,previamente deberáactivar Presentar/Pagar/NPS, el mismoquepodrá
realizar los pagos en los Bancos Autorizados (BCP, BBVA
Continental) respectivamente.
LA INTERMEDIACIÓN LABORAL
Definiciones
Luis Valderrama (2017), define la intermediación laboral es definida como aquella
relación que surge entre un empleador (empresa usuaria) que necesita cubrir
determinadospuestos de trabajo temporales, especiales y complementarios, para lo
cual recurre a un tercero (empresa de intermediación), quien tiene a su disposición la
mano de obra necesariaparacubrir dichosservicios.
Jorge Toyama (2015), define a la intermediación laboral como “la provisión de
trabajadores de una entidad que es el empleador (empresa de servicios especiales o
cooperativas de trabajadores) para que estos presten servicios bajo la dirección o
sujeciónde untercero(empresausuaria).
Actualmente, la intermediación laboral ha sido regulada por la Ley N° 27626, Ley que
regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de
trabajadores, vigente desde el 10 de enero de 2002. Su reglamento fue aprobadopor
DecretoSupremoN°003-2002-TRyfue modificadaporelDecretoSupremoN°006-2003-
TR, estasnormas emergenlosdiversosrequisitospara sucelebración.
Existen requisitos de procedencia de la intermediación laboral,los cualesdetallamos a
continuación.
Requisito Descripción
Participación de una empresa de
intermediación laboral que será la
encargada de prestar el servicio a una
empresausuaria.
(i) Debe ser una empresa de
serviciosocooperativa.
(ii) Dicha persona jurídica debe estar
constituida única y
exclusivamente con el objeto de
social de prestar servicios
específicos de intermediación
laboral.
Destaque de trabajadoresde laempresa
de intermediación laboral a la empresa
usuaria.
Que debe efectuarse al centro de trabajo
o de operacionesde laempresausuaria.
17. Tipo de servicio prestado por los
trabajadoresdestacados.
(i) De duracióntemporal.
(ii) De naturalezacomplementaria
(iii) De altaespecialización
Entidadesde intermediaciónyclases de intermediaciónlaboral
Conforme hemos precisado precedentemente, los servicios de intermediación laboral
puedenserprestadosporempresasde serviciosoporcooperativasde trabajadores.
Las empresas de servicios deberán constituirse para prestar los servicios de
intermediación,debiendoespecificarse ensuestatutoyregistrosi elobjetoaprestares
la de una intermediación de servicios temporales, complementarios, o especializados.
No obstante, podrán prestar simultáneamente los tres (3) tipos de intermediación,
siempre que ellose especifique ensuestatutoyregistro,segúnse establece del artículo
2 del reglamentode laLeyN°27626.
En cuantoa lascooperativasde trabajadores,el artículo12de laLeyN°27626 diferencia
dos clases:
Cooperativa de trabajo temporal, constituida exclusivamente para dedicarse a
la intermediaciónlaboral de serviciostemporales.
Cooperativade trabajoyfomentodel empleo,constituidaexclusivamentepara
dedicarse a la intermediación laboral de servicios complementarios o
especializados.
A diferenciade loque ocurre conlasempresasde servicios,el artículo2del Reglamento
establece que las cooperativas de trabajadores sólo podrán celebrar la intermediación
que corresponde segúnseasuclase.Porende,unacooperativade trabajotemporal no
podrá constituirse para, además prestar servicios de naturaleza complementaria o
especializada,yunacooperativadetrabajoyfomentodelempleonopodrácelebraruna
intermediaciónde serviciostemporales.
La verdadera ventaja de la intermediaciónno está en la reducciónde costos laborales,
sino en cubrir rápida y eficazmente las necesidades aleatorias, imprevistas,
extraordinariasyajenasal gironormal de la empresa.
Las clasesde intermediaciónlaboral reguladasennuestroordenamientojurídicosonlas
siguientes:
a) Intermediaciónde serviciostemporales
El artículo 1 del Reglamento de la Ley N°27626 define a la intermediación de
servicios temporalescomoaquellaque consisteenemplearunoomástrabajadores
con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o jurídica,
denominadaempresausuaria,que dirigeysupervisasustareas.
El acto de cederal trabajadorconstituye laprovisiónde personalde unaempresaa
otra, a quien se le confiere las facultades de dirección y control. El inciso 1.1 del
artículo 11 de la Ley N° 27626 establece que estaprovisiónde personal le concede
a la empresa usuaria el ejercicio del poder de dirección sobre el trabajador
destacado.
18. El poder de dirección, como reflejo del elemento de subordinación otorga al
empleador tres atribuciones o facultades básicas: dirigir, controlar y sancionar. La
facultad de dirigir se vincula con los mandatos que realiza el empleador al
trabajador, sea por documentos de gestión interna o por órdenes directas; la
facultadde controlarse encuentrarelacionadaconlasupervisiónofiscalizaciónque
realizaque realizael empleadoraefectosde verificarel cumplimientode lasreglas
de conducta y capacidad que le son impartidas al trabajador; mientras que la
facultad sancionadora es aquella que permite penalizar a los trabajadores por
causas de inconductao incapacidadlaboral.
La disposición normativa establece que los servicios temporales a los que hace
referenciaestamodalidadde intermediaciónlaboral sonaquellosquecorresponden
a los contratos sujetos a modalidadde naturaleza ocasional y de suplencia, que se
encuentranprevistosenel TUOdel DecretoLegislativoN°728,Leyde Productividad
y CompetenciaLaboral,aprobadoporDecretoSupremoN°003-97-TR.
El artículo 60 de la LPCL establece que el contratoocasional esaquel que tiene por
finalidadlade atendernecesidadestransitoriasdistintasa la actividadhabitual del
centrode trabajo,cuya duraciónmáximadebe serde seis(6) mesesal año.
La intermediación de servicios temporales encuentra límites cuantitativos, cuando
el primer párrafo del artículo 6 de la Ley n° 27626 establece que: “El número de
trabajadoresde empresasde serviciosocooperativasque puedenprestarservicios
enlasempresasusuarias,bajomodalidadtemporal,nopodráexcederdel veinte por
ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria”, lo que es reiteradopor el
artículo 3 de su Reglamento.
b) Intermediaciónde servicioscomplementarios
De acuerdo al inciso 11.2 del artículo 11 de la Ley N°27626, “Las empresas de
servicioscomplementariossonaquellaspersonasjurídicasquedestacansupersonal
a tercerasempresas,denominadasusuarias,paradesarrollaractividadesaccesorias
o no vinculadasal girodel negociode estas”.
Las empresas de servicios complementariosno constituyen un supuesto de cesión
de mano de obra, sino de subcontratación, además la empresa de servicios
complementarios es, en rigor, una contratista que establece una relación jurídica
civil conla empresausuaria,envirtudaun contrato de naturalezacivil omercantil.
El reglamento de la Ley N° 27626 se ha encargado de definir la actividad
complementaria,considerándoladel siguientemodo:
Actividad Complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa
usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y
cuya ausenciaofaltade ejecuciónnointerrumpelaactividadempresarial,tal como
lasactividadesde vigilancia,seguridad,reparaciones,mensajeríaexternaylimpieza.
La actividadcomplementariaestodaactividadalejadadelgiroprincipaldelnegocio,
cuya ausencia no representa un riesgo para el cumplimiento de los fines
empresariales.
19. A diferencia de lo que ocurre con la intermediación de servicios temporales, la
intermediación de servicios complementarios no se sujeta a porcentaje limitativo
alguno, siempre que la empresa de intermediacióncuente con plena autonomía
técnicay asuma la responsabilidadparael desarrollode sus actividades, conloque
se marca nuevamenteunnivel respetable de autonomíaempresarial.
c) Intermediaciónde serviciosespecializados
La Ley N°27626 permite también laintermediaciónde serviciosespecializados,esta
clase de intermediación constituye una subcontratación de servicios y será válida
mientrasque la empresade serviciosespecializadosocooperativade trabajadores
se encargue del desarrollo de una actividad de alta especialización de la empresa
usuaria.
El artículo 1 del Reglamento ha definido como actividad de alta especialización a
“(…) aquellaauxiliar,secundariaonovinculadaala actividadprincipal que exigeun
alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, tal
como el mantenimientoysaneamientoespecializados”.Esdecir,seráunaactividad
que no se vinculacon el core businessde laempresausuaria,pero cuyo desarrollo
es necesario un conocimiento específico, de alta especialidad, lo que lo diferencia
de la intermediaciónde servicioscomplementarios.
Los niveles de autonomía empresarial entre la empresa usuaria y la empresa de
intermediación son losmismosque se presentanen la intermediación de servicios
complementarios. Será esta última la que deba prestar el servicio con sus propios
mediosde producciónyquientendráel ejerciciodelpoderde direccióndelpersonal
destacadoa la empresausuaria,conlocual nose sujetanaporcentajeslimitativos.
Supuestosexcluidosde la intermediaciónlaboral
El artículo 4 del Reglamentode laley N° 27626 enumeraalgunasformascontractuales
yserviciosque noseconsiderancomointermediaciónlaboral,entreéstasse encuentran
lassiguientes:
Los contratosde gerencia.
Los contratosde obra.
Los procesosde tercerizaciónexterna.
Los contratos que tienenporobjetoque untercerose haga cargo de una parte
integral del procesoproductivode unaempresa(tercerización).
Los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas, cuando
asumen las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, manteniendo a sus
trabajadoresbajosusubordinación.
Entendemos que el listado enumeradono es taxativo,pues en tanto una determinada
forma de contrataciónno cumpla con losparámetrosadecuadospara que se considere
como una intermediación, es decir no se vincule con servicios temporales,
complementariosoespecializadosenlaformaque hemosvistopreviamente,entonces
no se constituirácomotal.
Supuestosprohibidosde intermediaciónlaboral
20. El artículo 8 de la Ley N°27626 establece que la intermediaciónlaboral se encuentra
prohibidaendossupuestos:
Para cubrir personal que se encuentre ejerciendoel derechode huelga.
Para cubrir personal enotraempresade serviciosocooperativa.
En el primersupuestonosencontramosante el esquirolaje, denominaciónaplicadapara
loscasos de sustituciónde lostrabajadoresque participanenuna huelga. Estapráctica
constituye una afectación al ejercicio del derecho a la huelga y a la libertad sindical,
puesto que no permite que se concreten los efectos de la paralización por la ausencia
del dañoo presiónal empleador.
En cuanto al segundo supuesto prohibido de intermediación laboral, se vincula con la
superposiciónde unaintermediación.Digamos,laempresausuarianopuede contratar
con una empresa de intermediación para cubrir al personal de otra empresa de
intermediación. Que se entiende que primigeniamente le ha estado prestando el
servicio.
Principalesobligacionesformalesde la empresade intermediación
a) Inscripciónen el RENEEIL
La primera obligación de la empresa de intermediación, sea esta una empresa de
servicios o una cooperativa de trabajadores, es la de inscribirse en el Registro
Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación
laboral, el cual actualmente se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de
Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y
Promocióndel Empleo.
Mediante la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11.2, denominada
“Procedimientoparalainscripciónenel RegistroNacional de EmpresasyEntidades
que realizan actividades de intermediación laboral – RENEEIL” aprobada por
resolución Ministerial N° 048-2010-TR, se establecieron las pautas para la
operatividaddel registro.
La inscripciónenel registroesunrequisitoformal,perode naturalezaesencial para
el inicio y desarrollo de las actividades de la empresa de intermediación. La
inscripción se deberá efectuar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
competente del lugar donde la empresa de intermediación desarrollará sus
actividades. De cumplir con los requisitos exigidos, la Autoridad aprobará la
inscripciónyemitiráunaconstanciadel registro,laque tendráunavigenciade doce
(12) meses. Esta deberá ser renovada antes de su vencimiento, caso contrario
quedarásinefectode formaautomática.
b) Registro de Contratos
Las empresas de intermediación laboral se encuentran obligadas a registrar los
contratosque suscribenconlasempresasusuariasante laAutoridadAdministrativa
de Trabajo. Igualmente registrarán los contratos suscritos con los trabajadores
destacadosa lasempresasusuarias.
c) Fianza
Las empresas intermediarias tienen la obligación de conceder una fianza para
garantizarel cumplimientode lasobligacioneslaboralesyde seguridadsocial de los
21. trabajadoresdestacados(artículo24 de la LeyN° 27626), lamismaque es otorgada
por una instituciónbancariaofinanciera.
d) Responsabilidadsolidaria
El artículo 25 de la Ley establece N°27626 establece que cuandolafianzaotorgada
por la empresade intermediaciónresulteinsuficiente parael pago de los derechos
laborales de los trabajadores destacados, la empresa usuaria será solidariamente
responsableparael cumplimientodeestaobligaciónporeltiempoqueeltrabajador
le hubieraprestadoservicios.Enestoscasos,el trabajadortieneel derechodeexigir
su pagoa la empresausuaria.
Remuneracióny Condicionesde Trabajo
El artículo 7 de la Ley N° 27626 establece que los trabajadores de las empresas de
serviciosysociostrabajadoresde lascooperativasgozaránde losderechosybeneficios
que corresponde a los trabajadores sujetosal régimen laboral de la actividad privada.
Asimismo, cuando son destacados a una empresa usuaria, tendrán derecho a percibir
las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus
trabajadores.
Esta medidade igualdadse complementaenel artículo5 del Reglamento,endonde se
establecenlassiguientesreglasparaserefectivalaextensión:
Comprenden aquellas remuneraciones y condiciones de trabajo que tengan
alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función
desempeñada.
El derechose extiende solomientrasdure el destaque.
No son extensivos los derechos que son otorgados por la existencia de una
situaciónespecial objetiva,inherentesacalificacionespersonales,desarrollode
actividades específicas, particularidades del puesto o el cumplimiento de
condicionesespecíficas.
No procede la extensión de derechos y beneficios cuando las labores
desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningún
trabajadorde laempresausuaria.
El fraude a la Ley y la desnaturalizaciónenla intermediaciónlaboral
El fraude ala leyse materializacuandose celebra unaintermediaciónlaboralsinque se
cumplancon lospresupuestosnormativosparasuprocedencia.
Las reglas para la desnaturalización de la intermediación han sido redactadas en el
artículo 14 de la Ley N°27626.
En principio,elartículo 4de laLeyN°27626 estableceque laintermediaciónlaboralserá
nulacuando haya tenidoporobjetoo efectovulnerarolimitarel ejerciciode derechos
colectivosde lostrabajadoresque pertenecenalaempresausuaria oalasentidadesde
intermediación. Ante dicho presupuesto, cualquiera con legítimo interés puede
promoverlaacción judicial correspondiente.
Cuando nos encontremos ante una intermediación nula en el contexto precedente, la
consecuencia será la desnaturalización, lo que implica la inclusión en planillasde los
trabajadoresde laentidadde intermediaciónalaempresausuaria.
En el siguiente cuadroresumimoslascircunstanciasque generaríanladesnaturalización
de la intermediaciónenumeradasenel artículo14 del Reglamentode laLeyN°27626.
22. Intermediación de servicios
temporales
Intermediación de
servicios
complementarios
Intermediación de servicios
especializados
Se supera el porcentaje
limitativo (20%) de
trabajadores que pueden
serdestacados.
El destaque de trabajadores
sin que medien los
supuestos que pueden ser
cubiertos por los contratos
de naturaleza ocasional o
suplencia previstos en la
LPCL.
El destaque de
trabajadores para
actividades que no
califican como
complementarias.
El destaque de
trabajadores para
actividades que no
califican como
especializadas.
La empresa usuaria
ejerce el poder de
dirección en el
trabajadordestacado.
Caso en la Jurisprudencia: IntermediaciónLaboral:
En la sentenciaemitidaporel TC enel Expediente N°06371-2008-PA/TC, se resolvióuncasoen
donde se dispuso el destaque de una trabajadora para realizar actividades principales y
permanentesde laentidadusuaria.
Al respecto, la actora interpuso su demanda contra el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la
corporaciónefectivade servicios(COEFSES.R.L.),conel objetode que se le repongaenel cargo
de nutricionistaclínicaasistencial del Hospital III,Yanahuara,de laRedAsistencial Arequipa.
Como sustento de su pretensión,la demandante aseguró que fue cesada por COEFSE S.R.L.,
aduciendo la terminación de su contrato de trabajo a plazo fijo, no obstante, mantenía una
relaciónlaboral a plazoindeterminadoconEsSalud,pueslaboródesde el 4de octubre de 2002
al 17 de julio de 2007 a través de distintos contratos de intermediación que se encontraban
desnaturalizadosporrealizarlaboresde carácterprincipal ypermanente.
Por su parte, EsSalud contestó la demanda manifestando que no tuvo relación laboral con la
demandante, mientras que COEFSE S.R.L. hizo lo propio argumentando que la actora fue
contratada comonutricionistaparaprestarservicioscomplementariosde nutriciónalaentidad
usuaria, agregando que los servicios prestados tenían la calidad de complementarios, pues
EsSaludbrindaprestacionesasistencialesasusafiliados,dondelaactividadde nutriciónresulta
complementaria.
El TC tomó en cuenta que la demandante fue destacada para laborar como nutricionista en el
ServicioComplementariode AlimentaciónyNutriciónde EsSalud,noobstante,esalaborerade
naturaleza principal y permanente de la entidad usuaria, conclusión a la que arribó luego de
constatar losiguiente:
- En el Manual de Organización de Funciones (MOF) de EsSalud estáncomprendidaslos
cargos de nutricionista-clínica de hospitalización, nutricionista-consultorio principal,
nutricionista-programas especiales,nutricionista-unidades de producción,infiriéndose
que el cargo de nutricionistaesuncargopermanente de laentidadusuaria.
- En el Cuadro Analítico Personal (CAP) 2007, visado por la Oficina de Planificaciónde
EsSalud,se hace constarel nombrede laspersonasque ocupanel cargode nutricionista,
23. infiriéndosede ahíque el cargo de nutricionistanopuede emplearseparalarealización
de laborescomplementarias.
- A través de diversosinformes,se apreciaque la entidadusuariateníapersonal estable
en el cargo de nutricionista y que, además, contrataba nutricionistas mediante una
entidadde intermediación.
- La demandante realizabalaboresde entrevistadietética,evaluaciónnutricional,cálculo
nutricional,visitadietética,balance hídrico,visitamédica,monitoreonutricional,entre
otras: actividades propias de la entidad usuaria.,conforme al MOF, para los cargos de
nutricionista–clínicade hospitalizaciónonutricionista de programasespeciales.
- En el Manual de Operaciones del Servicio de Nutrición del Hospital III, Yanahuara, se
detalló, de forma diferenciada las labores que realizaba la “nutricionista de la
institución”(EsSalud)yla“nutricionistaporservice”,laboresque nose distinguenentre
ellas.
Constatando que, en aplicación del artículo 5 de la Ley N°27626, la demandante tenía
contrato de trabajo a plazo indeterminado con la empresa usuaria, el TC dispuso la
reposiciónde lademandante porhaberse afectadosuderechoal trabajo.
LA TERCERIZACION LABORAL
La tercerizaciónse encuentrareguladoporlaLeyN° 29245 (24-06-2008), el DecretoLegislativo
N° 1038 (25.06.2008) y por el D.S.N° 006-2008-TR (12.09.2008).
La tercerizaciónesunaformade organizaciónempresarialporlaque unaempresadenominada
PRINCIPALencargaodelegael desarrollode unaomáspartesde su actividadprincipal(proceso
productivo) aunaomás empresasdenominadasTERCERIZADORAS,paraque estasllevenacabo
un serviciouobraa travésde suspropiostrabajadores,quienesse encuentranbajosuexclusiva
subordinación,considerándose comoempresastercerizadoras,tantolasempresascontratistas,
como lassubcontratistas.
Cabe indicar que en la tercerización concurren dos actores: uno la empresa principal y dos la
empresa tercerizadora, en donde la empresa principal suscribe un contrato con la empresa
tercerizadorapara que ésta se haga cargo de una parte integral (ovariaspartes) de su proceso
productivo.
En la tercerización la empresa tercerizadora se hace cargo de una parte o varias partes del
procesoproductivode maneraintegral,bajosu cuentay riesgo;deberácontar ademáscon sus
propiosrecursosfinancieros,técnicosomateriales, debiendoserresponsableporlosresultados
de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación (Bajo ningún
contexto la tercerización constituye la simple provisión de personal). Es decir, la empresa
tercerizadoramantendrásiempre suautonomíaentodoslosaspectos.
Desde la visión del mundo empresarial, la tercerización es vista como una alianza estratégica,
que permite a las compañías encargar las tareas que no son su especialidad, así logran
perfeccionarse ensuactividadybrindarmejoresproductosalosclientes.
Muchas microempresashancrecidograciasaesta tendenciade laglobalización,porlacreación
de gran cantidadde puestosde trabajogeneradosporlasub contratación.
En doctrina,latercerizaciónesconocidacomooutsourcing,definidaporJuanRazoDelguecomo
“la transferenciaal externode laempresade etapasde lagestiónyproducción,reteniendo esta
el control sobre lasmismas”.Porotrolado,Jorge W.Peyrano,señalaque “Unaposibleformade
24. definir el termino outsourcing es atendiendo a su etimología. La traducción de la expresión
inglesaoutsourcinghace referenciaal recursoa fuentesexternasparalograrel findeseado”.
En la actualidad el outsourcing o tercerización constituye un fenómeno muy difundido en el
ámbito empresarial. Resulta innegable la importancia del outsourcing o tercerización como
herramientade gestiónde laempresamodernaque contribuye ahacerlacompetitiva.
En el siguiente cuadrose detallanalgunosde losmecanismosde tercerizaciónooutsourcing.
Efectosnegativos
Los llamados “servis” contratan a sus empleados por pocos meses y los renuevan
constantemente para evitar que permanezcan más tiempo dentro de la empresa, con ello se
ahorran vacaciones,segurosocial,CTS,utilidadesydemásbeneficios.
Estos sonalgunosefectosnegativos:
DENOMINACIÓN DESCRIPCIÓN
Sub contratación de obras y
servicios
Construcción o elaboración de una obra (contrata
minera) oinmaterial (estudiode mercado)
Operacióny Mantenimiento Administración, operación y ejecución de una parte o
toda laactividadproductiva.
Gerenciay/o Administración Gerenciageneral,management,serviciosgerencialesy
administrativosestratégicosode soporte.
Comercio Ventas, comisión, mediación, agencia, concesión,
franquicia.
Informático Contrato de servicios informáticos (hardware +
software).
Factoring Facturación+ gestiónde cobros.
Promoción Marketing,merchandising,publicidad.
Comercialización Distribución,colaboración,comercialización.
Transporte Transporte,redesde distribución.
Colaboración Asociaciónenparticipación,jointventure,consorcio.
25. Calidaddel empleo
Condicionesde trabajo
Respetohacialosderechosde lostrabajadores
En América del sur en Ecuador es uno de los pocos países que se ha prohibido la sub
contratación, mientras que en el resto del contiene las leyes buscan regular esta actividad y
proveangarantía para losempleados.
En el Perú la Ley N° 29245 en su artículo 7, se especifica que los trabajadores con este tipode
contrato tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Además, se manifiesta que la tercerización de servicios no puede ser utilizada con la intención
de limitaro perjudicarlalibertadsindical.
Etapas de la tercerización por Doctor Omar ToledoToribio
Etapa antesde laregularizaciónde laLeyde tercerización
Las empresas principales contrataban trabajadores vía empresas de tercerización,sin
embargo, estos realizan actividades principales y en consecuencia se a estado
contratandotrabajadorescomouna formade reducirloscostosde las empresas.
Lo cual trae como consecuenciaque enmismocentrolaboral existantrabajadoresde la
empresa principal (mayores derechos, sobre todo en utilidades y condiciones de
trabajo) y trabajadores de las empresas de tercerización, que no tienen los mismos
derechosyrespaldoeconómicode laempresaque puedanresponderendeterminados
momentos.
Etapa despuésde laregularizaciónde laLeyde tercerización
Con la nación de la Ley de tercerización, donde el reglamento establece de manera
explícita que la tercerización viene a ser un mecanismo mediante el cual delega una o
más partes de su actividad principal, a una o más empresas de tercerización. Dejando
de ladola tercerizaciónde las actividadescomplementariasque estánquedandofuera
de la Leyde tercerización.
Razones de tercerización
Primera:cuandodeseanbuscarunespecialista,unterceroquelohaganmejorqueellos,
menoscostoso,etc.Deseoconcentrarme enmi actividadprincipal.
Segunda:lasempresasnoquierentenertrabajadores,tercerizan.
Clasesde tercerización
Tercerizaciónexterna,escuandolasempresasproveende losinsumosque serequieren,
puesto que lo están realizando fuera de la empresa y la empresa principal no tiene
relaciónconlostrabajadoresque realizanlaactividad.
Ejemplo:comprade cables.
Tercerización interna, es cuando los trabajares vienen a la empresa principal a
desarrollarunaactividad,hayundestaque del terceroala empresaprincipal.
La empresaprincipal tiene que preocuparse si estánenplanillas
responde auncuandono seaun trabajadorde su empresa,ante unaincidencia
Ejemplo:mantenimientode aire acondicionado.
Tercerizaciónen el Perú
26. Según estadísticas de Global Research Marketing, hasta abril de 2018, el 86% de las empresas
apostabanpor tercerizaciónenPerú.
El crecimiento de la tercerización en Latinoamérica ha sido notable en los últimos cinco años.
Tan soloentre losaños2014 y2016 crecióenun40%. Enel casodel Perú,si bienlatercerización
ha ingresadohace más de 15 años,el procesoha idolentolosprimeros10, pero enlos últimos
seishasidonotorio.Así,ensuprimerauge losserviciosconmayordemandaatercerizarfueron
losde contabilidad,limpieza,transporte,limpiezaycall center.
Para losperuanosunade lasprincipalesrazonesparapreferirlatercerizaciónesque estafacilita
la concentración en el core business. De hecho, este es el motivo por el que el 65% de las
empresastercerizan.Peroel outsourcingofrece másventajas,porejemplo,permite mejorarla
productividad, así como automatizar servicios, etc. El sector que más se opta por tercerizar en
Perú es el de reclutamiento de personal (en un 33,5%), a este le siguen la administración de
comedoresy la administraciónde planillas.
En cuanto al rubro económicoque,más apuestapor el outsourcing,esel sector mineroyaque
ve unamayorventajacosto-beneficio.Alanteriorsiguenel sectordelconsumomasivoyel retail.
Respecto al personal, se conoce que el 92% de los profesionales técnicos se dedican a ofrecer
sus serviciosdentrode este tipode sistemas.
Desnaturalizaciónde la tercerización
Se produce la desnaturalizaciónde losserviciosde tercerizacióncuando:
27. De la verificación y análisis razonable, se establece la ausencia de autonomía
empresarial de laempresatercerizadora.
Cuandolostrabajadoresde la empresatercerizadorase encuentranbajolasupervisión
o subordinaciónde laempresaprincipal.
En caso lostrabajadoresde la empresatercerizadoracontinúenprestandoserviciosen
la empresaprincipal,apesarde que a la empresatercerizadorase le hayacanceladoel
registro.
La desnaturalización tiene como consecuencia que los trabajadores de la empresa
tercerizadorapasenaformarparte de laempresaprincipal,estainclusiónse darádesde
el momentoenque se produce ladesnaturalización.
La responsabilidadsolidaria
Toda empresaprincipalque contrate larealizaciónde obrasoservicios atravésde unaempresa
tercerizadora, con el respectivo desplazamiento de personal (más de un tercio de los días
laborables del plazopactadoenel contratode tercerización ósupere las420 horas o 52 días de
trabajoefectivo, consecutivos ono, dentrode unsemestre) esSOLIDARIAMENTERESPONSABLE
por el pago de los beneficios sociales y las obligaciones de seguridad social producidos y no
pagados durante el tiempo que el trabajador estuvo destacado en la empresa principal. Dicha
responsabilidad (de la empresa principal) tendrá vigencia hasta un año después de haberse
culminado el desplazamiento. La empresa tercerizadora mantendrá su responsabilidad hasta
cumplirel plazode laprescripción laboral (04años)
¿Cuál esel ámbito de aplicación de la Ley de Tercerización?
La Tercerización comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al
régimenlaboral de laactividadprivada,que tercerizanunaparte ovariaspartesde suactividad
principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las
empresastercerizadorasaloscentrosde trabajoo centrosde operacionesde aquellas.
Asimismo,constituyentercerizaciónde serviciosloscontratosde gerencia,conforme conlaLey
General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los
contratosque tienenporobjetoque untercerose haga cargo de una parte integral del proceso
productivode otra empresa.
Sinembargo,debemostenerencuentalo que establece el artículoNo. 1 del Reglamentode la
Ley de Tercerización, el cual aclara que la empresa principal….“encarga o delega el desarrollo
de una o más partesde su actividadprincipal auna empresatercerizadora”,estableciendoque
el terceronosolose harácargode unaparte integral del procesoproductivosi nopodríahacerse
cargo de variaspartesdel procesoproductivode unaempresaprincipal.
Ejemplo:las Contratas Mineras
Un sectorenel cual existe unaltopredominiodetercerizaciones,eselminero.Enestaactividad,
lastercerizacionesse denominancontratas.
En el sector minero, las actividades tercerizadas más relevantes que son desarrolladas por
empresas especializadas y registradas previamente son las prestadas en las etapas de
exploración (determinaciónde las dimensiones y valores de la unidadminera), explotación(la
propiaextracciónde minerales),desarrollo(actividadesdesoportede laexplotación)ybeneficio
(procesos para la extracción o concentración de minerales), a los que se les ha denominado
contratas mineras. Estas actividades se desarrollan dentro de la unidad minera del titular o
28. cesionariode serel caso y por ellolaviviendaylosserviciosbásicossonusualmentebrindados
al personal de la contrata, y usualmente losserviciosse retribuyenenfunciónala producción,
extracciónde minerales,etc.
De otro lado, las actividades no comprendidas dentro de las anteriormente descritas y que
pueden ser contratadas a través de un tercero por el titular de la actividad minera tales como
gestión y administración, comedores y mercantil, medio ambiente, transporte de minerales y
personal, geología minera, etc. En estos casos, nada obsta para que empresas que no están
registradas como contratistas mineros pero que tienen capacidad y autonomía suficientes
puedan prestar servicios al titular de la actividad minera vía contratos de tercerización
(outsourcing).
LEY QUE REGULA LOS SERVICIOSDE TERCERIZACIÓN LEY Nº 29245
Artículo 1.- Objetode la Ley
La Ley regulaloscasos en que procede la tercerización,losrequisitos,derechosyobligaciones,
así como las sanciones aplicables a las empresasque desnaturalizanel uso de este métodode
vinculaciónempresarial.
Artículo 2.- Definición
Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades
especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y
riesgo; cuenten con sus propiosrecursos financieros,técnicos o materiales; sean responsables
por losresultadosde susactividadesysustrabajadoresesténbajosuexclusivasubordinación.
Constituyenelementoscaracterísticosde tales actividades,entreotros,lapluralidadde clientes,
que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En
ningún caso se admite la sola provisión de personal. La aplicación de este sistema de
contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores.
Artículo 3.- Casos que constituyentercerizaciónde servicios
Constituyentercerizaciónde servicios,entre otros,loscontratosde gerenciaconforme ala Ley
General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los
contratosque tienenporobjetoque untercerose haga cargo de una parte integral del proceso
productivo.
Artículo 4.- Desplazamientode personal a la empresaprincipal
Los contratos donde el personal de la empresatercerizadorarealizael trabajoespecializadou
obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los
derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la
subordinación de los mismosrespectode la empresa que presta losservicios de tercerización,
lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la
actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa
principal se realiza.
29. Artículo 5.- Desnaturalización
Los contratos de tercerizaciónque nocumplancon losrequisitosseñaladosenlosartículos2 y
3 de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los
trabajadoresdesplazadosde laempresatercerizadoratenganunarelaciónde trabajo directae
inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el
artículo 8 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas
correspondientes.
Artículo 6.- Derecho a información
Al iniciarlaejecucióndel contrato,laempresatercerizadoratiene laobligaciónde informarpor
escritoalostrabajadoresencargadosde laejecuciónde laobraoservicio,asusrepresentantes,
así comoa lasorganizacionessindicalesyalostrabajadoresde laempresaprincipal,losiguiente:
1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre,
denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del
Contribuyente.
2. Las actividadesque sonobjetodel contratocelebradoconlaempresaprincipal,cuya
ejecuciónse llevaráacabo en el centrode trabajo o de operacionesde lamisma.
3. El lugar donde se ejecutaránlas actividadesmencionadasenel numeral anterior.
El incumplimientode estaobligaciónconstituye infracciónadministrativa,de conformidadcon
loseñaladoenlasnormas sobre inspeccióndeltrabajo.
Artículo 7.- Garantía de derechoslaborales
Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes
derechos,sinperjuiciode losyaestablecidosenlalegislaciónlaboral vigente:
1. Lostrabajadoresbajocontratode trabajosujetosamodalidadtieneniguales derechos
que los trabajadorescontratadosa tiempoindeterminado.Este derechose aplicaa los
trabajadoresdesplazadosenunatercerización,respectode suempleador.
2. Los trabajadoresque realicenlaboresenlasinstalacionesde laempresaprincipal en
unatercerización,cualquierafueselamodalidadde contrataciónlaboral utilizada,como
todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad,tiene respecto
de su empleadortodoslosderechoslaboralesindividualesycolectivosestablecidos en
la normativa vigente; en consecuencia, los trabajadores no están sujetos a
subordinaciónporparte de laempresaprincipal.
3. La tercerizaciónde serviciosylacontrataciónsujetaa modalidad,incluyendoaquella
realizadaenlatercerizacióndeservicios,nopuede serutilizadaconlaintenciónoefecto
de limitaroperjudicarlalibertadsindical,elderechode negociacióncolectiva,interferir
enlaactividadde lasorganizacionessindicales,sustituirtrabajadoresenhuelgaoafectar
la situaciónlaboral de losdirigentesamparadosporel fuerosindical.
4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la
protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del
presente artículo,a impugnarlasprácticas antisindicales,incluyendoaquellasdescritas
30. en el numeral 3 del presente artículo,a la verificaciónde lanaturalezade loscontratos
de trabajosujetosamodalidadde acuerdoconlalegislaciónlaboralvigente,aimpugnar
la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad
sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y
obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento
como trabajadorde la empresaprincipal,asícomolasindemnizaciones,costosycostas
que correspondadeclararenunprocesojudicial,sinperjuiciode laaplicaciónde multas.
Artículo 8.- Registrode las empresastercerizadoras
Para iniciarydesarrollarsusactividades,lasempresastercerizadorasse inscribenenunRegistro
Nacional de Empresas Tercerizadorasa cargo de la AutoridadAdministrativade Trabajo,en un
plazode treinta(30) días hábilesde suconstitución.
La inscripciónenel Registrose realizaante laAutoridadAdministrativade Trabajocompetente
del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su
autorizaciónala subsistenciade suregistro.
Artículo 9.- Responsabilidadde la empresaprincipal
La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de
personal de laempresatercerizadoraessolidariamenteresponsableporel pagode losderechos
y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en
que el trabajadorestuvodesplazado.Dicharesponsabilidadse extiendeporun año posteriora
la culminación de su desplazamiento.La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad
por el plazoestablecidoparalaprescripciónlaboral.
CUADRO COMPARATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL
INTERMEDIACIÓN TERCERIZACIÓN U OUTSOURCING
Hay solamente undestaquede manode obra
a la empresa contratante(un puesto de
trabajo).
Se brinda un servicio integral a la empresa
contratante (lamano de obra constituye solo
una parte del servicio).
Se prestan servicios en actividades
principales de la contratante solo
temporalmente bajo la modalidad de un
contrato temporal (6 meses). También se
realiza actividades complementarias o
especializadas.
Se prestanservicioenactividadesprincipales
(temporales o permanentes), de
especialización o complementarias de la
contrata.
Los trabajadores que realizan actividades
principales temporalmente no podrán
excederdel 20% del total de trabajadoresde
la empresacontratante.
No estásujetoalímite porcentual alguno.
La empresa que realiza este servicio debe
inscribirse en el Registro Nacional de
empresas y entidades que realizan actividad
de intermediación.
No debe inscribirse en registro laboral
alguno.
31. El service debe conceder fianza
obligatoriamente para garantizar el
cumplimientode susobligacioneslaborales.
No se encuentra obligado a conceder fianza
alguna.
El service solo se puede constituir para
destacartrabajadores.
El service debe contar con un capital mínimo
no menor a 45 unidades impositivas
tributarias.(UIT).
La contratista se constituye para brindar un
servicio integral. La provisión de mano de
obra constituye solaunaparte del servicio.
Detracciónde IVG 14%. Solo se prevé la detracción en algunos
supuestos.