Este documento resume la base legal y los últimos cambios normativos de la Planilla Electrónica en Perú. Explica que la Planilla Electrónica consta de dos componentes: el T-Registro, que es el registro de información laboral de los empleados, y la PLAME, que es la planilla de pagos. También describe las obligaciones de los empleadores asociadas al T-Registro y la PLAME como registrar a los empleados, entregar constancias y actualizar datos.
2. AGENDA
Base legal.
Contenido de la Planilla Electrónica.
¿A qué se denomina T-REGISTRO ?
Carga inicial al T-REGISTRO.
Obligaciones asociadas al T-REGISTRO y PLAME.
Aplicativo T-REGISTRO.
4. BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DE
PUBLIC.
D.S. N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento 28.08.2007
denominado "Planilla Electrónica“.
D.S. N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del 18.12.2010
documento “Planilla Electrónica”.
R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas 19.04.2011
paramétricas, la estructura de los archivos de importación y
se dictan medidas complementarias.
D.S. N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME 05.06.2011
R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentación 05.07.2011
de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de
Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así
como para la presentación de declaraciones de los
Empleadores .
5. BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DE
PUBLIC.
R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario 23.08.2011
Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica,
Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9
R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine los 24.08.2011
casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601.
R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica – PLAME, 27.08.2011
Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y establecen los
supuestos para su implementación gradual.
R.M.N° 267-2011-TR Fiscalización preventiva de las obligaciones vinculadas al 07.09.2011
Registro de Información Laboral – T-REGISTRO y a la Planilla
Mensual de Pagos – PLAME.
6. BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DE
PUBLIC.
Disponen que durante los seis primeros meses del año 2012,
la fiscalización de las obligaciones relativas al Registro de
R.M. N° 026-2012-TR Información laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de 20.01.2012
Pagos (PLAME) será preferentemente de carácter
preventivo.
Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica -
R.S. 016-2012/SUNAT PLAME, Formulario Virtual Nº 601 y del PDT Planilla 31.01.2012
Electrónica, Formulario Virtual Nº 601.
Modifican el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR,
D.S. Nº 003-2012-TR mediante el cual se establecen disposiciones relativas al 28.02.2012
uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.
Amplían uso opcional del PDT Planilla Electrónica-PLAME,
aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica,
R.S. 095-2012/SUNAT
Formulario Virtual N°601 y modifican el anexo N° 1: 28.04.2012
Información de la Planilla Electrónica, aprobado por la
Resolución Ministerial N° 121-2011-TR.
7. BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DE
PUBLIC.
Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica-PLAME
R.S. 111-2012/SUNAT formulario Virtual N° 0601 y modifican el PDT Planilla 24.05.2012
Electrónica, Formulario Virtual N° 0601-versión 1.92
Prorrogan plazo para el pago de las retenciones por los
R.S. 124-2012/SUNAT aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, 09.06.2012
Metalurgica y Siderurgica.
9. Información de la Planilla Electrónica
Mediante R.M N.° 121-2011-TR (Modif. Por SUNAT
através de R.S. 016 y 095-2012/SUNAT), el Ministerio de
Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó
Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).**
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.*
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronic
a/ANEXO_2_RM_121_2011_TRAJRS162012.zip
Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos
empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-
REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
•Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 016-2012/SUNAT.
**Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 095-2012/SUNAT.
10. INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
• Salud. Cautela
Gestión de las
• Protección derechos y
Fondo de Recursos de personas al
accidentes condiciones
Pensiones Tesoro Público servicio del
laborales y de
de trabajo . Seg. Social.
estado
PLANILLA
INF. PARA LA
APORTES APORTES IMPUESTO A LA ELECTRÓNICA -
MEJORA DEL
ESSALUD PREVISIONALES RENTA CONDICIONES DE
SERV. CIVIL
TRABAJO
Empleadores
Trabajadores y Prestadores
11. Composición de la
Planilla Electrónica (Hasta 07/2011)
Empleador Declaración
Jurada
Trabajadores Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
Pensionistas ONP,
Prestadores
Planilla COSAP,
Prestadores de Servicios FDSA,
Cuarta Categoría SCTR,
Prestadores de Servicios + Vida Seg .
Modalidades Formativas Y Aseg. Tu
Pensión.
Personal de Terceros
12. Composición de la nueva Planilla Electrónica
T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)
Empleador
Declaración
SINCRONIZACION
Jurada
Trabajadores Ret 4ta,
Ret 5ta,
Derechohabientes
Planilla EsSalud,
Prestadores
Pensionistas ONP,
COSAP,
FDSA,
Personal en formación SCTR,
modalidad formativa + Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
Personal de Terceros PS 4TA Categoría
14. ¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de los
empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de
terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social
y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos
registrados.
Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
16. Carga Inicial al T-REGISTRO
• La SUNAT realizó la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,
Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
• Se consideró los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,
04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se tomó el más reciente y solo
uno.
• Se consideraron los sujetos identificados con DNI, C. Extranjería, o
Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral
que sea menor de edad.
• De identificarse con DNI solo fueron incorporados cuando el N.° del
DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de
RENIEC.
17. OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME
D.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
18. Verificar la información de carga inicial realizada por SUNAT al
T-REGISTRO
El empleador debe verificar la carga inicial, a fin de que proceda a la
baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún
dato faltante.
Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT PLAME) a
aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no
hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga
vigente al 01.08.2011.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:
1. El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.
2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011, o
los presentó después del 30.06.2011.
3. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio de 2011 y en
adelante.
19. Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR señala los plazos en que el empleador
debe realizar el alta, baja y la modificación en el T-REGISTRO.
NOVEDAD PLAZO
Alta del Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios,
• TRABAJADOR, independientemente de la modalidad de contratación y de los días
• PERSONAL EN FORMACIÓN laborados*.
LABORAL
• PERSONAL DE TERCEROS.
------
• PENSIONISTA El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso
a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.
Modificación o 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de haber
actualización de tomado conocimiento.
datos.
Baja Al día hábil siguiente de la fecha de término de la prestación de
servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de
la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según
corresponda.
*El MTPE señaló -en su página web- que se considera cumplido este requisito si el empleador cumple con dar de
alta al trabajador en el T-REGISTRO dentro de las 24 horas posteriores al inicio de la prestación de servicios.
20. Entrega de Constancia al trabajador
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el
empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría (Art.
34° inc. e) de la LIR), la constancia de alta, modificación o actualización
que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGA
Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
Modificación o Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que
actualización de datos. se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la
constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la
presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o
electrónica.
21. Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR, modifiicado por D.S. N.°
008-2011-TR).
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
N.° DESCRIPCIÓN
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o
derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se
refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y
prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en
una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse
actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar
los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no
presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o
actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores
afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y
derechohabientes.
22. Actualizar los datos de empleador en el RUC
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben
mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°
18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y
nombre o razón social.
N.° INFORMACIÓN UTILIZADA EN :
1. Nombre o razón social del empleador, de los empleadores a quienes
destaca o desplaza personal y de los empleadores que me destacan o
desplazan personal.
2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento
en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el
Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de
terceros.
3. Domicilio fiscal del empleador.
23. Optimización de información para el S. Privado (1)
Para empleadores del S. Privado se presentan, entre otros, los siguientes
cambios:
1. A nivel de empleador se debe registrar el número de teléfono e identificarse los
establecimientos en los que desarrolle actividades de riesgo SCTR.
2. A todos los trabajadores y personal en formación se les debe asignar a un lugar
de trabajo o formación.
3. En trabajadores, se incorpora el tipo de trabajador 71: Conductor de
microempresa. (Tabla 8).
4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla
12):
Tipo Descripción
18 A DOMICILIO
19 FUTBOLISTAS PROFESIONALES
20 AGRARIO - LEY 27360
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
24. Optimización de información para el S. Privado (2)
4. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
TIPO DESCRIPCIÓN
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
5. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud.
Ver Tabla 32 del Anexo 2.
6. Para los vínculos laborales que se inicien a partir del 01.08.2011, deberá
ingresarse el Monto de la remuneración básica inicial acordada (Solo para
trabajadores del régimen laboral privado).
7. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21)
a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia
por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
25. Optimización de información para el S. Privado (3)
8. Ingreso del régimen laboral de los trabajadores – Tabla 33 del Anexo 2.
Tipo Descripción
01 D LEG N.° 728
16 MICROEMPRESA
17 PEQUEÑA EMPRESA
18 AGRARIO LEY 27360
19 EXPORTACION NO TRADICIONAL LEY 22342
20 MINEROS
21 CONSTRUCCION CIVIL
26. Optimización de información para el S. Público (1)
Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los
siguientes cambios:
1. A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal (Tabla31)* que le
corresponde.
2. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal de
las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D. Leg. 1024 y 91;
Miembros de otros regímenes especiales – S. Público.
3. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado,
22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviación
Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind.
de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo
abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc.
Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa.
*Modificada por la R.S. N.° 016-2012/SUNAT (Única Disposición Complementaria
Modificatoria), disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 15 de febrero de 2012
27. Optimización de información para el S. Público (2)
4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla
12):
TIPO DESCRIPCIÓN
15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276
16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA
17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
5. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
TIPO DESCRIPCIÓN
12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
28. Optimización de información para el S. Público (3)
6. Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias
para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar.
Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.
7. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que
será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de
servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el
ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de
registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador
de servicios.
8. Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación –
Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.
El registro de los Secigristas debió efectuarse hasta el 31.08.2011.
29. Optimización de información para el S. Público (4)
9. Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S. Público.
TIPO DESCRIPCIÓN
03 PROFESORADO LEY 24029
04 MAGISTERIO LEY 29062
05 DOC. UNIVERS LEY 23733
06 PROFES SALUD LEY 23536
07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561
08 SERUM LEY 23330
09 JUECES LEY 29277
10 FISCALES
11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA
12 MILITARES
13 POLICIAS
14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024
15 CAS D.LEG 1057 (Asignado por defecto para el tipo de trabajador 67 – CAS).
30. Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.92
Está versión estará disponible el 26/06/2012 y podrá ser utilizada desde
el 01/07/2012 hasta el período 09/2012. Incluidos aquellos que se
encontraban omisos a la presentación de la PLAME y la declaración
por los períodos mayo a setiembre de 2012 o que deseen rectificar la
información de los períodos declarados.
Esta versión también será utilizada en la etapa de uso opcional del PDT
PLAME.
Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y
rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 a
octubre de 2011.
La Versión 1.91 del PDT 601 Planilla-Electrónica, se podrá utilizar hasta el
30/06/2012.
Base Legal: R.S. 111-2012/SUNAT Publicado el 24/05/2012
31. Utilización del PDT Planilla Electrónica-PLAME Versión
2.2
Está versión estará disponible el 26/06/2012 y podrá ser utilizada desde
el 01/07/2012.
Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica-PLAME
(omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre
Noviembre de 2011 a Mayo de 2012.
La Versión 2.1 del PDT 601 Planilla-Electrónica-PLAME, se podrá utilizar
hasta el 30/06/2012.
Base Legal: R.S. 111-2012/SUNAT Publicado el 24/05/2012
32. IMPLEMENTACIÓN DEL PDT PLAME
Del período agosto a octubre de Sólo el PDT 601
2011
Del período noviembre 2011 a • PDT 601, o
septiembre 2012 • PDT PLAME
A partir del período Octubre de Sólo se presentará
2012
el PDT ¨PLAME
Tratándose de empleadores que tengan exclusivamente prestadores de
servicios de cuarta categoría es obligatorio el uso del PDT PLAME, a partir del
período 11/2011.
44. T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios
Opciones de registro:
1. Registro Individual. - En el modulo web de planilla
electrónica encontrará una cartilla de instrucciones de uso
de este aplicativo. Asimismo en las ayudas (parte inferior de
cada pantalla) del mismo aplicativo encontrará mayor
información necesaria para un correcto registro
2. Carga masiva.- opción que permite a los empleadores que
cuentan con grandes volúmenes realizar el alta, baja y
modificación de información, a través de archivos de
importación.
Para realizar la carga masiva los archivos deben ser
previamente validados por el PVS T-Registro.
En la presentación “Taller T-REGISTRO y PDT PLAME” –
disponible en el módulo “Planilla Electrónica” encontrará
información a detalle de la carga masiva.