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EL PLAME INFORMACION
TRIBUTARIA Y LABORAL;
APLICACIÓN CONTABLE
UNIDAD DE CAPACITACIÓN DE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ALUMNAS:
ADRIAZOLA VIZARRETA EDITH
WALTER GUERRA ELIZABETH
INTRODUCCIÓN
Mediante el PDT 601 se puede
verificar el cumplimiento de las
obligaciones del empleador con
respecto, básicamente, a sus
trabajadores y personal en
general.
De esta manera, el PDT 601 es
una de las mejores formas de
fiscalización y verificación del
cumplimiento de las
obligaciones en materia
tributaria y laboral.
A partir del 01 de Enero de
2008 se empezó a declarar a
través del Programa de
Declaración Telemática Nro.
601
PLANILLAS ELECTRONICAS
• CAPITULO I
• ANTECEDENTES.
• PLANEAMIENTO DEL PROBLEMA.
• OBJETIVOS.
• JUSTIFICACION.
• MARCO DE REFERENCIA.
• CAPITULO II
• PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PDT-601 Y SU PREDOMINIO EN EL AMBITO LABORAL PARA EL
AÑO 2014.
• EL PLAME PERMITE EL REGISTRO DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS
• PRESENTACION DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME
• PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN APLICADO POR LA SUNAT Y LA PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES
• CAPITULO III
• APLICACIÓN PRÁCTICA I
• APLICACIÓN PRÁCTICA II
• CONCLUSIONES
• RECOMENDACIONES
ANTECEDENTES
• D.S. Nº 015-2005-TR (24.12.2005)
• D.S. Nº 014-2006-TR (15.07.2006),
• D.S. 018-2007-TR (28.08.2007).
• RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2007-TR (30.09.2007
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007):
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2008/SUNAT
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2008/SUNAT:
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 175-2010/SUNAT;
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2012/SUNAT
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2012/SUNAT
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 32-2013/SUNAT
• EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 2.4
• RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 329-2014/SUNAT
EL PLAME
INFORMACION
TRIBUTARIA Y
LABORAL;
APLICACIÓN
CONTABLE
PLANEAMINETO DEL PROBLEMA
A pesar de la fuerte presión
tributaria, existe aun el
incumplimiento de las normas
laborales por parte de los
empleadores así como la
informalidad en la contratación del
personal.
OBJETIVOS
CONOCER , ANALIZAR E
IDENTIFICAR EL PDT 601.
JUSTIFICACION
Se debe conocer exactamente
los tributos afectos que
contraen su uso los cuales se
pueden verificar en el vector
tributario del contribuyente de
acuerdo a la actividad que
realicé.
MARCO DE REFERENCIA
MarcoTeórico
•Con la finalidad de reducir los costos que
incurren los empleadores al momento del
llevado de su planilla de pago el estado
aprobó diversos dispositivos legales que
regulaban el “Registro de Trabajadores y
Prestadores de Servicios” (RTPS)
MarcoConceptual
•Empleador.
•Trabajador.
•Pensionista.
•Personal en Formación, Modalidad
formativa Laboral y Otros.
•Personal de terceros.
•Trabajador de Construcción Civil Eventual.
PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PDT
-601 Y SU PREDOMINIO EN EL ÁMBITO LABORAL
PARA EL AÑO 2014
COMPONENTES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
T-Registro (Registro de Información Laboral): El empleador deberá registrar a sus trabajadores, pensionistas,
prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y
derechohabientes. Constituye información laboral implementada en Sunat Operaciones en Línea (SOL).
(Planilla Mensual de Pagos): Comprende la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-
Registro, así como de los prestadores de Servicios que obtengan rentas de cuarta categoría, los descuentos, los días
laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobre tiempo del trabajador, así como información correspondiente a
la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido
encargada a la SUNAT.
PLANILLAS ELECTRONICAS
OBLIGADOS A DECLARARLA
• TENGA A SU CARGO UNO (1) O MAS TRABAJADORES.
• CUENTEN CON UNO (1) O MÁS PRESTADORES DE SERVICIOS Y/O PERSONAL
DE TERCEROS.
• PAGUEN PENSIONES DE JUBILACIÓN, CESANTÍA, INVALIDEZ U OTRA PENSIÓN
CUALQUIERA FUERE EL RÉGIMEN LEGAL AL CUAL SE ENCUENTRE SUJETO.
• CONTRATEN A UN PERSONAL EN FORMACIÓN – MODALIDAD FORMATIVA
LABORAL.
• CUENTEN CON UNO O MAS TRABAJADORES O PENSIONISTAS QUE SEAN
ASEGURADOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES.
• SE ENCUENTREN OBLIGADOS A EFECTUAR ALGUNA RETENCIÓN DE CUARTA
Y QUINTA CATEGORÍA.
• TENGAN A SU CARGO UNO O MÁS ARTISTAS, DE ACUERDO A LO PREVISTO
EN LA LEY NRO. 28131.
• HUBIEREN CONTRATADO LOS SERVICIOS DE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE
SALUD U OTORGUEN SERVICIOS PROPIOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA
LEY NRO. 26790.
• HUBIEREN SUSCRITO CON ESSALUD UN CONTRATO DE SCTR (SISTEMA
COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO).
• GOCEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y/O TRIBUTARIA.
CÁLCULO DE LAS PLANILLAS.
• FACILITA Y CONCEPTUALIZA LOS
REQUERIMIENTOS Y NECESIDADES DE
LAS EMPRESAS PERUANAS.
CONTENIDO Y APLICACIÓN DE LA PLANILLA PDT-
601: PADRÓN
• DATOS DEL EMPLEADOR
• DNI, DEL EMPLEADOR , RUC, TIPO
DE EMPRESA, SCTR,
• CONTRATEN A PRESTADOR DE
SERVICIOS
• PAGOS DE PENSIONES
LAS MYPES
VIGENCIA DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS
• ESTA SUCESIÓN NORMATIVA, DETERMINA LA EXISTENCIA DE TRES
SITUACIONES:
TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO LA LEY Nº 28015
• LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE SE ACOGIERON AL
RÉGIMEN DE LAS MICROEMPRESAS DE LA LEY N° 28015, LEY DE
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TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO LA LEY N° 28015 QUE ACUERDAN
PASAR AL RÉGIMEN DEL D. LEG. N° 1086
• LOS TRABAJADORES SE ACOGIERON AL RÉGIMEN DE LAS
MICROEMPRESAS DE LA LEY N° 28015 SU ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
LABORAL REGULADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1086,
PERMANECERÁN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA SIN
LÍMITE TEMPORAL.
CONTENIDO Y
APLICACIÓN DE LA
PLANILLA PDT-601:
PADRÓN
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo.
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Gobiernos Regionales.
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Organismos a las que la Constitución
Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
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RÉGIMEN LABORAL
Decreto legislativo 276
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público.
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privado
APORTE AL SENATI
Las personas naturales y jurídicas que
desarrollen actividades industriales
comprendidas en la Categoría D de la
Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas
(Revisión Nº 3)
La tasa de la contribución al SENATI es
de 0.75% del total de las
remuneraciones que paguen a sus
trabajadores.
CONTENIDO APLICACIÓN Y
REGISTRO DE LA PLANILLA
PDT-601: PADRÓN
AGENCIA DE EMPLEO
Son aquellas personas jurídicas,
independientes de la
Administración Pública, que
intervienen en el mercado de
trabajo a efectos de vincular
ofertas y demandas de empleo.
INTERMEDIACIÓN LABORALLa intermediación
laboral solo podrá
ser brindada por
empresas de
servicios
constituidas como
personas jurídicas
de acuerdo a la
Ley.
TERCERIZACIÓN
Proceso mediante el cual una
empresa identifica una
porción de su proceso
productivo que podría ser
realizada de más manera
más afectiva y/o eficiente
por otra empresa, la cual es
contratada para desarrollar
esa porción del negocio.
EL PLAME PERMITE EL
REGISTRO DE LAS
SIGUIENTES CATEGORÍAS
Régimen
Pensionario
DL 19990-SNP-ONP
Otros regímenes
pensionarios
SPP Integra, pro futuro,
prima, hábitat, horizonte.
Sin régimen pensionarioSITUACION DEL
TRABAJADOR
ESSALUD “+VIDA SEGURO
DE ACCIDENTE”
SEGURO
COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO
(SCTR
.- La cobertura de salud por
trabajo de riesgo.
b.- La cobertura de invalidez y
sepelio por trabajo de riesgo.
c.- Los campos referidos al nivel
educativo y la ocupación será
opcional hasta el periodo
tributario 12/2008, conforme lo
señalado en la Resolución
Es una póliza de
seguro de accidentes
personales. la
cobertura que tengan
entre 15 a 80 años de
edad.
SUNAT – MTPE
•La planilla electrónica debe ser presentada por los empleadores el envío es a través de medio magnético o
informativo (Clave SOL) a la SUNAT, y según el cronograma que la SUNAT establece.
•Una vez efectuado el envió de la planilla electrónica a la SUNAT, esta entidad pondrá a disposición del MTPE,
ESSALUD dicho documento.
Lugar de
Presentación
•a). PRICOS, a través de SUNAT virtual o en las unidades de principales contribuyentes
•b) MEPECOS, a través de SUNAT virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.
Plazos
•El PDT planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados para la declaración y pago de las
obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
Inscripción del
empleador a la
seguridad social
•Se entenderá realizada con la presentación del PDT planilla electrónica, debiendo identificarse con su RUC.
PRESENTACIONDELAPLANILLAELECTRÓNICA
-PLAME
Inscripción del empleador a la seguridad social
Inscripción de los asegurados y derechohabientes a la seguridad
social
Declaraciones sustitutorias y rectificatorias
Actualización y/o modificación de datos
•Form. Virtual Nº 610
•PDT remuneraciones, formulario virtual Nº 600
PDT seguro completamente de trabajo de riesgo PDT IGV – renta mensual,
formularios Nº 621
Períodos anteriores a enero de 2008
BOLETA DE PAGO
DIGITAL
• El PDT 621 genera la
Boleta de Pago del
Trabajador la cual es
emitida mensualmente de
acuerdo como se vaya
generando la planilla de
Remuneraciones
TRABAJADORES
DEL HOGAR
•No existen
obligación de llevar
la planilla electrónica
ni ninguna planilla
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
• No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los
plazos establecidos
• Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma
incompleta
• Presentar más de una declaración rectificatoría relativa al mismo tributo y periodo tributario
• Presentar la declaración, incluyendo las rectificatorias sin tener en cuenta los lugares q establezca la
administración tributaria
• Presentar las declaraciones incluyendo las rectrificatorias sin tener en cuenta la forma u otras
condiciones q establezca la administración tributaria
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN INFORMAR Y COMPARECER ANTE ESTA
• a). No efectuar las
retenciones o
percepciones
establecidas por ley
salvo que el agente
de retención o
percepción hubiera
INFRACCIONES RELACIONAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
•No incluir en las
declaraciones ingresos
y/o remuneraciones,
retribuciones, rentas,
tributos retenidos o
percibidos y/o aplicar
tasas o porcentajes o
conclusiones
La planilla electrónica es un sistema de uso obligatorio que introducirá cambios sustanciales a la labor
fiscalizadora del Ministerio de Trabajo y Sunat que reemplaza a las tradicionales planillas evitando
errores formales en su formulación.
Facilita el cruce de información entre Sunat, INEI ,Ministerio de Trabajo, Poder judicial y Es Salud lo que
permitirá detectar con mayor exactitud qué sectores o tipo de empresa podrían estar incurriendo en
falta, y dirigir hacia ellos la inspección respectiva.
La planilla electrónica producirá automáticamente varios reportes, entre ellos tenemos: boletas de pago,
sin que se requiera tener personal adicional para elaborarlas; Bases declaradas tributos y aportaciones;
Resumen de ingresos tributos y descuentos; Datos de ingresos del Trabajador, etc. Reportes que ayudan
enormemente la labor de fiscalización de los entes revisores.
RECOMENDACIONES
Evitemos la informalidad al momento de contratar personal ya que así nos estaremos evitando el pago de multas lo
cual en la empresa se reflejara como un sobre costo bajando el margen de ganancia en la misma.
Se recomienda que la información declarada vía PDT Planilla Electrónica - PLAME sea mas fluida desde el momento
que hacemos nuestra declaración, por que de ello también depende la atención en forma normal por parte de Es
Salud, la migración de la información a veces es lenta lo cual se tiene que optimizar.
Para las empresas; deberán aplicar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, por lo mismo que la SUNAT y el Ministerio de
Trabajo estarán a la expectativa; empezarán a ser un rastreo y empezar a sancionar a cada una de ellas.
FIN

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Planillas electrónicas

  • 1. EL PLAME INFORMACION TRIBUTARIA Y LABORAL; APLICACIÓN CONTABLE UNIDAD DE CAPACITACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ALUMNAS: ADRIAZOLA VIZARRETA EDITH WALTER GUERRA ELIZABETH
  • 2. INTRODUCCIÓN Mediante el PDT 601 se puede verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador con respecto, básicamente, a sus trabajadores y personal en general. De esta manera, el PDT 601 es una de las mejores formas de fiscalización y verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y laboral. A partir del 01 de Enero de 2008 se empezó a declarar a través del Programa de Declaración Telemática Nro. 601
  • 3. PLANILLAS ELECTRONICAS • CAPITULO I • ANTECEDENTES. • PLANEAMIENTO DEL PROBLEMA. • OBJETIVOS. • JUSTIFICACION. • MARCO DE REFERENCIA. • CAPITULO II • PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PDT-601 Y SU PREDOMINIO EN EL AMBITO LABORAL PARA EL AÑO 2014. • EL PLAME PERMITE EL REGISTRO DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS • PRESENTACION DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME • PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN APLICADO POR LA SUNAT Y LA PRESUNCIÓN DE REMUNERACIONES • CAPITULO III • APLICACIÓN PRÁCTICA I • APLICACIÓN PRÁCTICA II • CONCLUSIONES • RECOMENDACIONES
  • 4. ANTECEDENTES • D.S. Nº 015-2005-TR (24.12.2005) • D.S. Nº 014-2006-TR (15.07.2006), • D.S. 018-2007-TR (28.08.2007). • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2007-TR (30.09.2007 • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 204-2007/SUNAT (27.10.2007): • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2008/SUNAT • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 125-2008/SUNAT: • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 175-2010/SUNAT; • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2012/SUNAT • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2012/SUNAT • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 32-2013/SUNAT • EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601 - VERSIÓN 2.4 • RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 329-2014/SUNAT
  • 5. EL PLAME INFORMACION TRIBUTARIA Y LABORAL; APLICACIÓN CONTABLE PLANEAMINETO DEL PROBLEMA A pesar de la fuerte presión tributaria, existe aun el incumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores así como la informalidad en la contratación del personal. OBJETIVOS CONOCER , ANALIZAR E IDENTIFICAR EL PDT 601. JUSTIFICACION Se debe conocer exactamente los tributos afectos que contraen su uso los cuales se pueden verificar en el vector tributario del contribuyente de acuerdo a la actividad que realicé.
  • 6. MARCO DE REFERENCIA MarcoTeórico •Con la finalidad de reducir los costos que incurren los empleadores al momento del llevado de su planilla de pago el estado aprobó diversos dispositivos legales que regulaban el “Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios” (RTPS) MarcoConceptual •Empleador. •Trabajador. •Pensionista. •Personal en Formación, Modalidad formativa Laboral y Otros. •Personal de terceros. •Trabajador de Construcción Civil Eventual.
  • 7. PRESENTACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA PDT -601 Y SU PREDOMINIO EN EL ÁMBITO LABORAL PARA EL AÑO 2014 COMPONENTES DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA T-Registro (Registro de Información Laboral): El empleador deberá registrar a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Constituye información laboral implementada en Sunat Operaciones en Línea (SOL). (Planilla Mensual de Pagos): Comprende la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el T- Registro, así como de los prestadores de Servicios que obtengan rentas de cuarta categoría, los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobre tiempo del trabajador, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT.
  • 8.
  • 9. PLANILLAS ELECTRONICAS OBLIGADOS A DECLARARLA • TENGA A SU CARGO UNO (1) O MAS TRABAJADORES. • CUENTEN CON UNO (1) O MÁS PRESTADORES DE SERVICIOS Y/O PERSONAL DE TERCEROS. • PAGUEN PENSIONES DE JUBILACIÓN, CESANTÍA, INVALIDEZ U OTRA PENSIÓN CUALQUIERA FUERE EL RÉGIMEN LEGAL AL CUAL SE ENCUENTRE SUJETO. • CONTRATEN A UN PERSONAL EN FORMACIÓN – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL. • CUENTEN CON UNO O MAS TRABAJADORES O PENSIONISTAS QUE SEAN ASEGURADOS AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES. • SE ENCUENTREN OBLIGADOS A EFECTUAR ALGUNA RETENCIÓN DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA. • TENGAN A SU CARGO UNO O MÁS ARTISTAS, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEY NRO. 28131. • HUBIEREN CONTRATADO LOS SERVICIOS DE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD U OTORGUEN SERVICIOS PROPIOS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY NRO. 26790. • HUBIEREN SUSCRITO CON ESSALUD UN CONTRATO DE SCTR (SISTEMA COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO). • GOCEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA Y/O TRIBUTARIA. CÁLCULO DE LAS PLANILLAS. • FACILITA Y CONCEPTUALIZA LOS REQUERIMIENTOS Y NECESIDADES DE LAS EMPRESAS PERUANAS.
  • 10. CONTENIDO Y APLICACIÓN DE LA PLANILLA PDT- 601: PADRÓN • DATOS DEL EMPLEADOR • DNI, DEL EMPLEADOR , RUC, TIPO DE EMPRESA, SCTR, • CONTRATEN A PRESTADOR DE SERVICIOS • PAGOS DE PENSIONES LAS MYPES VIGENCIA DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS • ESTA SUCESIÓN NORMATIVA, DETERMINA LA EXISTENCIA DE TRES SITUACIONES: TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO LA LEY Nº 28015 • LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS QUE SE ACOGIERON AL RÉGIMEN DE LAS MICROEMPRESAS DE LA LEY N° 28015, LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN TRABAJADORES CONTRATADOS BAJO LA LEY N° 28015 QUE ACUERDAN PASAR AL RÉGIMEN DEL D. LEG. N° 1086 • LOS TRABAJADORES SE ACOGIERON AL RÉGIMEN DE LAS MICROEMPRESAS DE LA LEY N° 28015 SU ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN LABORAL REGULADO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1086, PERMANECERÁN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA SIN LÍMITE TEMPORAL.
  • 11. CONTENIDO Y APLICACIÓN DE LA PLANILLA PDT-601: PADRÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Poder Ejecutivo Poder Legislativo. Poder Judicial. Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales. Organismos a las que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Demás entidades y organismos, proyecto y programas del Estado. RÉGIMEN LABORAL Decreto legislativo 276 Trabajadores del sector público. Decreto legislativo 728 Trabajadores del sector privado APORTE AL SENATI Las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas (Revisión Nº 3) La tasa de la contribución al SENATI es de 0.75% del total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores.
  • 12. CONTENIDO APLICACIÓN Y REGISTRO DE LA PLANILLA PDT-601: PADRÓN AGENCIA DE EMPLEO Son aquellas personas jurídicas, independientes de la Administración Pública, que intervienen en el mercado de trabajo a efectos de vincular ofertas y demandas de empleo. INTERMEDIACIÓN LABORALLa intermediación laboral solo podrá ser brindada por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley. TERCERIZACIÓN Proceso mediante el cual una empresa identifica una porción de su proceso productivo que podría ser realizada de más manera más afectiva y/o eficiente por otra empresa, la cual es contratada para desarrollar esa porción del negocio.
  • 13. EL PLAME PERMITE EL REGISTRO DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS Régimen Pensionario DL 19990-SNP-ONP Otros regímenes pensionarios SPP Integra, pro futuro, prima, hábitat, horizonte. Sin régimen pensionarioSITUACION DEL TRABAJADOR ESSALUD “+VIDA SEGURO DE ACCIDENTE” SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR .- La cobertura de salud por trabajo de riesgo. b.- La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. c.- Los campos referidos al nivel educativo y la ocupación será opcional hasta el periodo tributario 12/2008, conforme lo señalado en la Resolución Es una póliza de seguro de accidentes personales. la cobertura que tengan entre 15 a 80 años de edad.
  • 14. SUNAT – MTPE •La planilla electrónica debe ser presentada por los empleadores el envío es a través de medio magnético o informativo (Clave SOL) a la SUNAT, y según el cronograma que la SUNAT establece. •Una vez efectuado el envió de la planilla electrónica a la SUNAT, esta entidad pondrá a disposición del MTPE, ESSALUD dicho documento. Lugar de Presentación •a). PRICOS, a través de SUNAT virtual o en las unidades de principales contribuyentes •b) MEPECOS, a través de SUNAT virtual o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT. Plazos •El PDT planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Inscripción del empleador a la seguridad social •Se entenderá realizada con la presentación del PDT planilla electrónica, debiendo identificarse con su RUC. PRESENTACIONDELAPLANILLAELECTRÓNICA -PLAME
  • 15. Inscripción del empleador a la seguridad social Inscripción de los asegurados y derechohabientes a la seguridad social Declaraciones sustitutorias y rectificatorias Actualización y/o modificación de datos •Form. Virtual Nº 610 •PDT remuneraciones, formulario virtual Nº 600 PDT seguro completamente de trabajo de riesgo PDT IGV – renta mensual, formularios Nº 621 Períodos anteriores a enero de 2008
  • 16. BOLETA DE PAGO DIGITAL • El PDT 621 genera la Boleta de Pago del Trabajador la cual es emitida mensualmente de acuerdo como se vaya generando la planilla de Remuneraciones TRABAJADORES DEL HOGAR •No existen obligación de llevar la planilla electrónica ni ninguna planilla
  • 17. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES • No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos • Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta • Presentar más de una declaración rectificatoría relativa al mismo tributo y periodo tributario • Presentar la declaración, incluyendo las rectificatorias sin tener en cuenta los lugares q establezca la administración tributaria • Presentar las declaraciones incluyendo las rectrificatorias sin tener en cuenta la forma u otras condiciones q establezca la administración tributaria INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN INFORMAR Y COMPARECER ANTE ESTA • a). No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley salvo que el agente de retención o percepción hubiera INFRACCIONES RELACIONAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS •No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones, retribuciones, rentas, tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o
  • 18. conclusiones La planilla electrónica es un sistema de uso obligatorio que introducirá cambios sustanciales a la labor fiscalizadora del Ministerio de Trabajo y Sunat que reemplaza a las tradicionales planillas evitando errores formales en su formulación. Facilita el cruce de información entre Sunat, INEI ,Ministerio de Trabajo, Poder judicial y Es Salud lo que permitirá detectar con mayor exactitud qué sectores o tipo de empresa podrían estar incurriendo en falta, y dirigir hacia ellos la inspección respectiva. La planilla electrónica producirá automáticamente varios reportes, entre ellos tenemos: boletas de pago, sin que se requiera tener personal adicional para elaborarlas; Bases declaradas tributos y aportaciones; Resumen de ingresos tributos y descuentos; Datos de ingresos del Trabajador, etc. Reportes que ayudan enormemente la labor de fiscalización de los entes revisores.
  • 19. RECOMENDACIONES Evitemos la informalidad al momento de contratar personal ya que así nos estaremos evitando el pago de multas lo cual en la empresa se reflejara como un sobre costo bajando el margen de ganancia en la misma. Se recomienda que la información declarada vía PDT Planilla Electrónica - PLAME sea mas fluida desde el momento que hacemos nuestra declaración, por que de ello también depende la atención en forma normal por parte de Es Salud, la migración de la información a veces es lenta lo cual se tiene que optimizar. Para las empresas; deberán aplicar el PDT Planilla Electrónica - PLAME, por lo mismo que la SUNAT y el Ministerio de Trabajo estarán a la expectativa; empezarán a ser un rastreo y empezar a sancionar a cada una de ellas.
  • 20.
  • 21. FIN