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PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE
REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, DE UN INMUEBLE MUNICIPAL
PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL COMO GUARDERÍA INFANTIL.
1.- FINALIDAD DE LA CESION DEL INMUEBLE PARA SU EXPLOTACIÓN
COMERCIAL.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Mena Ha
considerado llevar a cabo la cesión de dos inmuebles patrimoniales, mediante
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, para su explotación comercial. El
Inmueble objeto de arrendamiento se encuentra situados en la calle Eladio
Bustamante, número 38, de Villasana de Mena.
Tiene por objeto la cesión, mediante arrendamiento, facultar a la iniciativa
privada la explotación de los locales como Guardería Infantil, un servicio
ampliamente demandado en el municipio y que el ayuntamiento no puede prestar
directamente en estos momentos por carecer de capacidad de gestión para ello.
2.-OBJETO DE CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento del inmueble
patrimonial municipal denominado “ANTIGUA ESCUELA DE NIÑOS”, sito la calle
Eladio Bustamante, número 38, de Villasana de Mena.
A efectos de identificación catastral, el bien objeto de Arrendamiento es el
que a continuación se describe, quedando delimitado en el Plano de situación que
se adjunta como anexo al Presente Pliego:
Edificio de la antigua Escuela de Niños, edificado sobre un terreno de 4.789
m² y linda, N: terreno propio, S: terreno propio, E: terreno propio, O: terreno
propio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Balmaseda (Vizcaya), el día 16
de marzo de 1957, Tomo 1.103 Libro 259 Folio 223 Inscripción 1ª. Tiene una
superficie construida de 419,70 m², una superficie ocupada de 209,85 m² y
377,73 m² de superficie útil. La planta 1ª, objeto del arrendamiento, tiene una
superficie construida de 209,85 m² y una superficie útil de 188,86 m². De esta
superficie se arriendan 167,88 m² para Guardería Infantil.
El uso del Inmueble objeto de arrendamiento es para uso distinto del de
vivienda, en la modalidad de Contrato de “Arrendamiento de Local”, debiendo
destinarse por el arrendatario para el ejercicio de la actividad señalada que permita
satisfacer la demanda del servicio en el municipio.
La naturaleza privada del contrato y la modalidad de arrendamiento de
Local sin negocio, implica que la parte arrendataria recibe del Ayuntamiento un
inmueble vacío, sin ningún tipo de mobiliario, sin negocio alguno instalado,
debiendo la parte arrendataria adecuar por su cuenta y riesgo la totalidad del
Inmueble, dotándole del correspondiente equipamiento para poder ejercer en el
mismo la actividad de Guardería Infantil y disponiendo de las previas licencias
administrativas que legalmente correspondan para su funcionamiento. Por
consiguiente la parte arrendataria conoce perfectamente, el estado actual de los
inmuebles y edificaciones existentes objeto de arrendamiento, y asume la
necesidad de adecuarlos y modernizarlos, por su cuenta y riesgo, sin que pueda
alegar, en ningún caso a la parte arrendadora, la existencia de deficiencia alguna
estructural, de conservación en los inmuebles, o falta de equipamiento para poder
realizar la actividad comercial.
El Arrendatario, asume, sin que pueda exigir contraprestación alguna, y
como obligación integrante del contrato, la de prestar en los inmuebles la actividad
de “GUARDERÍA INFANTIL”.
3.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El canon de arrendamiento que se fijará en euros anuales, será el
correspondiente a la oferta del concursante que resulte adjudicatario del
arrendamiento, que no podrá ser inferior a CINCO MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (5.436,93)
ANUALES.
El Canon de arrendamiento experimentará un incremento anual
equivalente a la variación porcentual experimentada por el índice general nacional
del sistema de índices de precios de consumos en periodo de doces meses
inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de
referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que
estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que
corresponda al último aplicado.
4.-PLAZO DEL CONTRATO:
El Plazo del contrato de Arrendamiento, que será fijado por el Concursante que
resulte adjudicatario, tendrá una duración máxima de veinte años; todo ello en
aplicación de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre
de Patrimonio de las Administraciones Públicas en el que se establece un duración
máxima de veinte años en los contratos para la explotación de los bienes o
derechos patrimoniales.
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso de
conformidad con lo establecido en el la Ley 33/2003, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, cuyo artículo 107.1, de carácter básico a tenor de lo
dispuesto en la Disposición Final 2ª de la citada Ley, establece que los contratos
para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo
que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia
resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación,
proceda la adjudicación directa.
6.-CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO:
De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Primera del presente Pliego de
condiciones, el Ayuntamiento del Valle de Mena, tiene como principal objetivo en la
adjudicación del contrato de arrendamiento, facultar a la Iniciativa Privada la
disponibilidad y uso de un INMUEBLE, para su adecuación, si fuera necesario, y
posterior explotación comercial como “Guardería Infantil”, satisfaciendo la amplia
demanda de este servicio para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de
los meneses.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la
proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en
los presente Pliego, todo ello en los términos de los artículos 151 y ss del TRLCSP
Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
A). —Proyecto de “Guardería Infantil” para su explotación comercial
propuesto por el concursante.
Se adjuntará obligatoriamente el Proyecto de “Guardería Infantil” a
desarrollar en el local que deberá ajustarse al objeto del contrato descrito en la
cláusula segunda de este Pliego. En la memoria del proyecto se describirá el
proyecto de guardería, el número de empleados y formación de los, así como el
presupuesto de ingresos y gastos para su funcionamiento. Se valorara la
experiencia en este campo, que deberá acreditarse mediante la presentación de
una Memoria de Actividades realizadas en esta materia.
VALORACIÓN DE “PROYECTO DE GUARDERÍA INFANTIL”: hasta 20 Puntos.
B).--Precio del arrendamiento, que no podrá ser inferior a cinco mil quince
euros con sesenta y dos céntimos (5.015,62) anuales.
VALORACIÓN “PRECIO DEL CONTRATO DEL ARRENDAMIENTO LICITADO”: Hasta
10 Puntos.
7.-PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD.
La puesta en explotación de la Guardería Infantil se realizará el día 1 de
Septiembre de 2013, salvo que por causas justificadas, se autorice por la
Administración las prórrogas que fueran necesarias. De estas obligaciones
responderá la garantía de Aval depositado.
8.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española
o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de
las circunstancias señaladas en el Art. 60 del TRLCSP.
9.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO.
5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos
sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción
“PROPOSICION” PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE
ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PARA “GUARDERÍA INFANTIL” EN
VILLASANA DE MENA, convocada por el Ayuntamiento deL VALLE DE MENA.
5.2.-En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa
de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del arrendatario, conforme a lo
dispuesto en los artículos 72 y ss TRLCSP y en especial de la documentación
acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 60
del mismo. No se exige fianza provisional, al ser potestativa.
En el sobre B se acompañará el proyecto de La Guardería Infantil y la
proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ................................................, con domicilio en ................, y
con NIF núm................, en nombre propio (o en representación
.........................como acredito por...................) enterado de la convocatoria del
concurso, anunciado en el BOP núm.............de fecha.............., tomo parte en la
misma comprometiéndome al arrendamiento del inmueble propiedad del
Ayuntamiento para la “GUARDERÍA INFANTIL”, con arreglo al pliego de
condiciones económico - administrativas que acepto íntegramente, haciendo
constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el
Art. 60 TRLCSP.
-Se fija como Canon del contrato de arrendamiento el precio anual de:
___________________Euros.
-Se solicita un plazo de: ____________Años de contrato de arrendamiento.
-A fin de cumplir con lo establecido en el Pliego de Condiciones económico-
Administrativos, se adjunta el proyecto de Guardería Infantil, con el compromiso de
llevarlo a cabo, caso de resultar adjudicatario del contrato de arrendamiento.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
Las ofertas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de
Mena, durante las horas de oficina. Su presentación presume la aceptación
incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
5.4- El plazo de presentación de proposiciones será de un mes, a contar desde el
día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida, según lo dispuesto en la D.A. 2ª del
TRLCSP, por los siguientes componentes: La Mesa de contratación estará integrada
por:
. Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
. Vocales:
- un representante por cada uno de los grupos políticos existentes en la
Corporación, y el secretario-interventor Municipal.
. Secretario: un funcionario de la corporación designado al efecto.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus
miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de
empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
La apertura de proposiciones se efectuará en la Casa Consistorial del Ayuntamiento
del Valle de Mena, el tercer día hábil siguiente a la terminación del Plazo de
proposiciones (se excluye el sábado), a las 13,00 Horas, y el acto será público.
11.- FIANZAS
Quienes deseen participar en la licitación del contrato de arrendamiento a
que este pliego se refiere deberán formalizar las siguientes fianzas:
-Fianza provisional: (No se exige)
-Fianza Definitiva: como garantía de la Ejecución del Contrato de
Arrendamiento: El 10% del precio del canon total de arrendamiento, y que habrá
de formalizarse en metálico o mediante aval bancario, una vez adjudicado el
contrato.
12.- ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO.
El arrendatario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros
días del mes de Septiembre de cada año natural. El incumplimiento del plazo de
ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
13.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de
toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido y los
gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración
de este contrato.
14.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La totalidad de las obras de Adecuación, y reforma del inmueble, si fueran
necesarios, así como las de conservación, mantenimiento y mejoras pasarán a ser
propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que
por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
Las obras consistentes en mejoras que se realicen en los edificios objeto del
contrato de arrendamiento, requerirán en todo caso autorización de la propiedad
sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del
arrendatario.
El arrendatario utilizará los inmuebles con arreglo a los usos permitidos,
estando obligado a conservarlos en perfecto estado, realizando por su cuenta las
reparaciones necesarias, y respondiendo de los deterioros que puedan producirse y
se obliga a devolver los mismos a la propiedad al termino del contrato.
El arrendatario quedará obligado, durante todo el periodo de contrato, a
formalizar una póliza de seguro en el que se cubra las contingencias derivadas de
responsabilidad general civil a terceros que se puedan generar por el inmueble o
causa de su actividad.
15.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de
condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de todas las fianzas depositadas, en todo
caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse
al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las
siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente a los inmuebles u obras no
consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea
necesario.
e) Cuando en el Inmueble tengan lugar actividades ilícitas.
f) Cuando el inmueble deje de estar destinado a la finalidad prevista en el
Pliego de Condiciones.
g) La no concertación de póliza de seguros que cubra la responsabilidad
general civil de daños a terceros.
16.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en
documento administrativo, en todo caso, previa presentación por el arrendatario de
la correspondiente fianza definitiva.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura
pública, siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá
obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
17.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción
contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación
con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y
extinción.
Para lo no previsto en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo
20 del TRLCSP La Documentación anexa al presente Pliego de cláusulas económico-
Administrativas (Planos catastrales de los Inmuebles objeto de arrendamiento), se
encuentra a disposición del Público, durante el periodo de licitación pública, en el
Ayuntamiento del Valle de Mena, durante las horas de oficina. Teléfono: 947-
126211, Fax 947-141355. La dirección postal del Ayuntamiento del Valle
de Mena es la siguiente: -Ayuntamiento de Valle de Mena, C/ Eladio
Bustamante, 38.- 09480 VILLASANA DE MENA (BURGOS).
Villasana de Mena, a 3 de junio de 2013.
El Alcalde,
Fdo.: Armando Robredo Cerro.

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Pliegos arrendamiento local guarderia (2013)

  • 1. PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO ABIERTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, DE UN INMUEBLE MUNICIPAL PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL COMO GUARDERÍA INFANTIL. 1.- FINALIDAD DE LA CESION DEL INMUEBLE PARA SU EXPLOTACIÓN COMERCIAL. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Mena Ha considerado llevar a cabo la cesión de dos inmuebles patrimoniales, mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO, para su explotación comercial. El Inmueble objeto de arrendamiento se encuentra situados en la calle Eladio Bustamante, número 38, de Villasana de Mena. Tiene por objeto la cesión, mediante arrendamiento, facultar a la iniciativa privada la explotación de los locales como Guardería Infantil, un servicio ampliamente demandado en el municipio y que el ayuntamiento no puede prestar directamente en estos momentos por carecer de capacidad de gestión para ello. 2.-OBJETO DE CONTRATO Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento del inmueble patrimonial municipal denominado “ANTIGUA ESCUELA DE NIÑOS”, sito la calle Eladio Bustamante, número 38, de Villasana de Mena. A efectos de identificación catastral, el bien objeto de Arrendamiento es el que a continuación se describe, quedando delimitado en el Plano de situación que se adjunta como anexo al Presente Pliego: Edificio de la antigua Escuela de Niños, edificado sobre un terreno de 4.789 m² y linda, N: terreno propio, S: terreno propio, E: terreno propio, O: terreno propio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Balmaseda (Vizcaya), el día 16 de marzo de 1957, Tomo 1.103 Libro 259 Folio 223 Inscripción 1ª. Tiene una superficie construida de 419,70 m², una superficie ocupada de 209,85 m² y 377,73 m² de superficie útil. La planta 1ª, objeto del arrendamiento, tiene una superficie construida de 209,85 m² y una superficie útil de 188,86 m². De esta superficie se arriendan 167,88 m² para Guardería Infantil. El uso del Inmueble objeto de arrendamiento es para uso distinto del de vivienda, en la modalidad de Contrato de “Arrendamiento de Local”, debiendo destinarse por el arrendatario para el ejercicio de la actividad señalada que permita satisfacer la demanda del servicio en el municipio. La naturaleza privada del contrato y la modalidad de arrendamiento de Local sin negocio, implica que la parte arrendataria recibe del Ayuntamiento un inmueble vacío, sin ningún tipo de mobiliario, sin negocio alguno instalado,
  • 2. debiendo la parte arrendataria adecuar por su cuenta y riesgo la totalidad del Inmueble, dotándole del correspondiente equipamiento para poder ejercer en el mismo la actividad de Guardería Infantil y disponiendo de las previas licencias administrativas que legalmente correspondan para su funcionamiento. Por consiguiente la parte arrendataria conoce perfectamente, el estado actual de los inmuebles y edificaciones existentes objeto de arrendamiento, y asume la necesidad de adecuarlos y modernizarlos, por su cuenta y riesgo, sin que pueda alegar, en ningún caso a la parte arrendadora, la existencia de deficiencia alguna estructural, de conservación en los inmuebles, o falta de equipamiento para poder realizar la actividad comercial. El Arrendatario, asume, sin que pueda exigir contraprestación alguna, y como obligación integrante del contrato, la de prestar en los inmuebles la actividad de “GUARDERÍA INFANTIL”. 3.-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO El canon de arrendamiento que se fijará en euros anuales, será el correspondiente a la oferta del concursante que resulte adjudicatario del arrendamiento, que no podrá ser inferior a CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (5.436,93) ANUALES. El Canon de arrendamiento experimentará un incremento anual equivalente a la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumos en periodo de doces meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. 4.-PLAZO DEL CONTRATO: El Plazo del contrato de Arrendamiento, que será fijado por el Concursante que resulte adjudicatario, tendrá una duración máxima de veinte años; todo ello en aplicación de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en el que se establece un duración máxima de veinte años en los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales. 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso de conformidad con lo establecido en el la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 107.1, de carácter básico a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final 2ª de la citada Ley, establece que los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia
  • 3. resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. 6.-CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Primera del presente Pliego de condiciones, el Ayuntamiento del Valle de Mena, tiene como principal objetivo en la adjudicación del contrato de arrendamiento, facultar a la Iniciativa Privada la disponibilidad y uso de un INMUEBLE, para su adecuación, si fuera necesario, y posterior explotación comercial como “Guardería Infantil”, satisfaciendo la amplia demanda de este servicio para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los meneses. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presente Pliego, todo ello en los términos de los artículos 151 y ss del TRLCSP Los criterios objetivos para valorar la oferta son: A). —Proyecto de “Guardería Infantil” para su explotación comercial propuesto por el concursante. Se adjuntará obligatoriamente el Proyecto de “Guardería Infantil” a desarrollar en el local que deberá ajustarse al objeto del contrato descrito en la cláusula segunda de este Pliego. En la memoria del proyecto se describirá el proyecto de guardería, el número de empleados y formación de los, así como el presupuesto de ingresos y gastos para su funcionamiento. Se valorara la experiencia en este campo, que deberá acreditarse mediante la presentación de una Memoria de Actividades realizadas en esta materia. VALORACIÓN DE “PROYECTO DE GUARDERÍA INFANTIL”: hasta 20 Puntos. B).--Precio del arrendamiento, que no podrá ser inferior a cinco mil quince euros con sesenta y dos céntimos (5.015,62) anuales. VALORACIÓN “PRECIO DEL CONTRATO DEL ARRENDAMIENTO LICITADO”: Hasta 10 Puntos. 7.-PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD. La puesta en explotación de la Guardería Infantil se realizará el día 1 de Septiembre de 2013, salvo que por causas justificadas, se autorice por la Administración las prórrogas que fueran necesarias. De estas obligaciones responderá la garantía de Aval depositado. 8.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el Art. 60 del TRLCSP.
  • 4. 9.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO. 5.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “PROPOSICION” PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PARA “GUARDERÍA INFANTIL” EN VILLASANA DE MENA, convocada por el Ayuntamiento deL VALLE DE MENA. 5.2.-En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del arrendatario, conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y ss TRLCSP y en especial de la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el Art. 60 del mismo. No se exige fianza provisional, al ser potestativa. En el sobre B se acompañará el proyecto de La Guardería Infantil y la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña. MODELO DE PROPOSICIÓN Don ................................................, con domicilio en ................, y con NIF núm................, en nombre propio (o en representación .........................como acredito por...................) enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el BOP núm.............de fecha.............., tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento del inmueble propiedad del Ayuntamiento para la “GUARDERÍA INFANTIL”, con arreglo al pliego de condiciones económico - administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 60 TRLCSP. -Se fija como Canon del contrato de arrendamiento el precio anual de: ___________________Euros. -Se solicita un plazo de: ____________Años de contrato de arrendamiento. -A fin de cumplir con lo establecido en el Pliego de Condiciones económico- Administrativos, se adjunta el proyecto de Guardería Infantil, con el compromiso de llevarlo a cabo, caso de resultar adjudicatario del contrato de arrendamiento. (Lugar, fecha y firma de los proponentes). Las ofertas serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Mena, durante las horas de oficina. Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego. 5.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador. 5.4- El plazo de presentación de proposiciones será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • 5. 10.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará constituida, según lo dispuesto en la D.A. 2ª del TRLCSP, por los siguientes componentes: La Mesa de contratación estará integrada por: . Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. . Vocales: - un representante por cada uno de los grupos políticos existentes en la Corporación, y el secretario-interventor Municipal. . Secretario: un funcionario de la corporación designado al efecto. Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. La apertura de proposiciones se efectuará en la Casa Consistorial del Ayuntamiento del Valle de Mena, el tercer día hábil siguiente a la terminación del Plazo de proposiciones (se excluye el sábado), a las 13,00 Horas, y el acto será público. 11.- FIANZAS Quienes deseen participar en la licitación del contrato de arrendamiento a que este pliego se refiere deberán formalizar las siguientes fianzas: -Fianza provisional: (No se exige) -Fianza Definitiva: como garantía de la Ejecución del Contrato de Arrendamiento: El 10% del precio del canon total de arrendamiento, y que habrá de formalizarse en metálico o mediante aval bancario, una vez adjudicado el contrato. 12.- ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO. El arrendatario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días del mes de Septiembre de cada año natural. El incumplimiento del plazo de ingreso dará lugar a la resolución del contrato. 13.- IMPUESTOS Y GASTOS Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto de valor añadido y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato. 14.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  • 6. La totalidad de las obras de Adecuación, y reforma del inmueble, si fueran necesarios, así como las de conservación, mantenimiento y mejoras pasarán a ser propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario. Las obras consistentes en mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento, requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario. El arrendatario utilizará los inmuebles con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlos en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, y respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver los mismos a la propiedad al termino del contrato. El arrendatario quedará obligado, durante todo el periodo de contrato, a formalizar una póliza de seguro en el que se cubra las contingencias derivadas de responsabilidad general civil a terceros que se puedan generar por el inmueble o causa de su actividad. 15.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales. La resolución implicará la pérdida de todas las fianzas depositadas, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) La falta de pago de la renta. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarriendo o la cesión inconsentidos. d) La realización de daños causados dolosamente a los inmuebles u obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario. e) Cuando en el Inmueble tengan lugar actividades ilícitas. f) Cuando el inmueble deje de estar destinado a la finalidad prevista en el Pliego de Condiciones. g) La no concertación de póliza de seguros que cubra la responsabilidad general civil de daños a terceros. 16.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso, previa presentación por el arrendatario de la correspondiente fianza definitiva. A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura
  • 7. pública, siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento. 17.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción. Para lo no previsto en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 20 del TRLCSP La Documentación anexa al presente Pliego de cláusulas económico- Administrativas (Planos catastrales de los Inmuebles objeto de arrendamiento), se encuentra a disposición del Público, durante el periodo de licitación pública, en el Ayuntamiento del Valle de Mena, durante las horas de oficina. Teléfono: 947- 126211, Fax 947-141355. La dirección postal del Ayuntamiento del Valle de Mena es la siguiente: -Ayuntamiento de Valle de Mena, C/ Eladio Bustamante, 38.- 09480 VILLASANA DE MENA (BURGOS). Villasana de Mena, a 3 de junio de 2013. El Alcalde, Fdo.: Armando Robredo Cerro.