SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
1
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RÉGIMEN ESPECIAL DE FOMENTO AL DESARROLLO PRODUCTIVO AGRÍCOLA
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase el Régimen Especial de Fomento al Desarrollo
Productivo Agrícola, el cual tendrá por fin promover y estimular la explotación racional de
las unidades económicas agrícolas ubicadas en el interior del territorio de la Provincia de
La Rioja.
El presente Régimen se implementará de conformidad con lo establecido en el Plan de
Desarrollo Productivo de la Provincia que determine la Función Ejecutiva.
ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO. El citado régimen se regirá por las disposiciones de la
presente ley, sus normas reglamentarias, las cláusulas emergentes de los contratos
celebrados y las disposiciones emanadas de la Unidad Ejecutora en el marco de sus
facultades, propendiendo al aprovechamiento racional de los inmuebles rurales ubicados
en el interior de la provincia mediante el parcelamiento y adjudicación de unidades
económicas destinadas a la explotación agrícola.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan comprendidas en el Régimen
Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola, las tierras que a continuación se
detallan:
a) Las tierras fiscales rurales del dominio provincial que expresamente se destinen a tal
fin;
b) Las tierras pertenecientes a los Municipios departamentales afectadas al presente
régimen, previo acto de transferencia mediante el convenio pertinente;
c) Las tierras que se adquieran por donación o legado;
2
d) Los inmuebles rurales procedentes de herencias vacantes para los que no se hubiere
dispuesto otro destino especial;
e) Las tierras de dominio privado que sean ofrecidas por sus titulares para su
sometimiento al presente régimen;
f) Las tierras ociosas, desaprovechadas o deficientemente cultivadas que se declaren de
utilidad pública y sujetas a expropiación con la finalidad de someterlas al presente
régimen.
ARTÍCULO 4°.- AFECTACIÓN AL USO PRODUCTIVO. Declárase afectados a la
producción agrícola de manera exclusiva y excluyente, las tierras que como unidades
económicas productivas se adjudiquen con el fin de propender a la radicación e instalación
de proyectos de inversión relacionados con dicha actividad.
ARTÍCULO 5°.- DESTINO. Dichos inmuebles no podrán ser destinados a vivienda familiar
y/o particular, como a cualquier otro uso que no fuere el previsto en la presente Ley, con
excepción de aquellas viviendas destinadas al funcionamiento del emprendimiento.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZACIÓN. La Función Ejecutiva queda facultada para constituir
comodato con opción de compra, o efectuar venta de los inmuebles de propiedad del
Estado Provincial que se afecten a los fines previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 7°.- BENEFICIARIOS. Quedan comprendidos en el régimen de esta Ley las
personas humanas o jurídicas que se radiquen en la provincia de La Rioja a partir de la
vigencia de la presente Ley, o que radicadas en el territorio provincial, amplíen su
capacidad productiva y la generación de empleo genuino local, previa presentación de un
proyecto de inversión productivo sustentable, de conformidad con las pautas establecidas
en la presente Ley y sus normas reglamentarias.
En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra
forma de administración estratégica fuera del ámbito de la Provincia, los beneficios
3
alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro del ámbito geográfico
de la provincia.
ARTÍCULO 8°.- UNIDAD EJECUTORA. La aplicación de la presente Ley estará a cargo
de una Unidad Ejecutora que será creada por la Función Ejecutiva mediante la
reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9°.- ATRIBUCIONES. Serán atribuciones de la Unidad Ejecutora:
1- Determinar el área geográfica a trabajar;
2- Instar ante los organismos competentes, los trabajos y estudios técnicos de factibilidad
para la ejecución de los proyectos de inversión productivos que se presenten como así
también el relevamiento, mensura, subdivisión, registración de las tierras fiscales que
serán afectadas, y cualquier otro trabajo necesario para la procedencia del mismo;
3- Fijar el precio de cada una de las parcelas resultantes, previa tasación a cargo de los
organismos competentes, en el que se deberá tener en cuenta el precio de su
valuación fiscal o el costo de adquisición de la tierra en su caso, la ubicación y
características de cada unidad, el valor de productividad, el costo de infraestructura
mejoras introducidas en caso de existir y las inversiones en obras de uso comunitario
local efectuadas por el adjudicatario en su caso.
4- Evaluar y aprobar los proyectos de inversión productivos teniendo en cuenta los
siguientes parámetros:
-sistema de producción,
- infraestructura de mejora y servicios incorporados a la unidad productiva,
- generación de empleo,
- tecnología a incorporar,
-rentabilidad y proyección de futuras inversiones,
-inversión en obras de infraestructura en el lugar que favorezca a la población local.
Las variables establecidas para la evaluación son de carácter enunciativas no taxativas
y, podrán incorporarse otras a consideración de la Comisión de Preadjudicación.
5- Controlar periódicamente el desarrollo del emprendimiento adjudicado.
4
ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO. Créase en
el ámbito de la Función Legislativa la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen
Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola, la que estará integrada por 3
Diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría.
Dicha Comisión estará facultada para solicitar informes a la Unidad Ejecutora creada por
el Artículo 8° de la presente Ley respecto de la aplicación y ejecución del Régimen
Especial de Fomento al Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 11°.- ADJUDICACIÓN. La Función Ejecutiva, una vez acreditado el
cumplimiento de los requisitos exigidos y previo dictamen de la Unidad Ejecutora, podrá
adjudicar en venta o en comodato con opción de compra los inmuebles objeto de la
presente Ley, mediante el acto administrativo correspondiente, determinando la modalidad
de adjudicación conforme a las características del proyecto de inversión aprobado por la
Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 12°- MODALIDAD. La adjudicación se efectuará conforme lo establecido en
la presente Ley y será mediante:
A. Concurso Público de antecedentes y precio
B. Mediante Ofrecimiento Público
C. Directa
ARTÍCULO 13° LLAMADO A CONCURSO. La Resolución de la Unidad Ejecutora
conteniendo el Llamado a Concurso se publicará mediante edictos una vez en el Boletín
Oficial y en un diario de circulación provincial como mínimo, y con una antelación no
inferior a treinta (30) días al Acto de Apertura.-
ARTÍCULO 14°.- SELECCIÓN DE POSTULANTE. La Unidad Ejecutora seleccionará los
postulantes y deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir
5
del Acto de Apertura de sobres, conteniendo los proyectos de inversión productivos
propuestos.
ARTÍCULO 15°.- REGISTRO DE POSTULANTES. Créase el Registro de Postulantes al
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola en el ámbito de la Unidad
Ejecutora, el que tendrá por función llevar un registro de los postulantes con sus
respectivos proyectos de inversión.
ARTÍCULO 16°.- SUBASTA PÚBLICA. Las parcelas no adjudicadas mediante alguna de
las modalidades establecidas en el Artículo 12, serán adjudicadas a través de subasta
pública, en cuyo caso el comprador deberá presentar un proyecto de inversión con
posterioridad.
La subasta se realizará, publicidad mediante, debiendo abonarse en ese acto no menos
del veinte por ciento (20%) del precio de venta estipulado y, el saldo a convenir entre las
Partes, de todo lo cual la Escribanía General de Gobierno deberá labrar el Acta respectiva.
ARTÍCULO 17°.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Dispuesta la adjudicación en
cualquiera de sus formas, el adjudicatario suscribirá el contrato dentro de los quince (15)
días corridos contados a partir de la notificación de la adjudicación. La no comparecencia
del adjudicatario dentro del término exigido dará por desistida la adjudicación, lo que se
dispondrá mediante Decreto de la Función Ejecutiva.
ARTÍCULO 18°.- CONTENIDO DEL CONTRATO. Todos los contratos de adjudicación
deberán contener sin excepción: los datos personales del sujeto; la individualización del
inmueble; el objeto del acto; el precio; la forma de pago; los derechos y obligaciones de
las partes y las causales de rescisión.
Todo acto jurídico de disposición respecto de los inmuebles destinados al presente
Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola deberá concretarse bajo
la condición resolutoria de afectarlo al destino específico previsto en la presente Ley,
6
dejando expresamente establecido que el incumplimiento de tal obligación dará lugar a su
restitución al Estado Provincial.
ARTÍCULO 19°.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
PRODUCTIVO. Una vez instalado el emprendimiento productivo, la parte adjudicataria
deberá ponerlo en funcionamiento dentro del plazo que se establezca en el contrato
respectivo, el que comenzará a correr a partir de la fecha de toma de posesión efectiva
del inmueble adjudicado. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la
Unidad Ejecutora por un término igual, siempre y cuando se hubieren acreditado causales
justificantes o bien, cuando la magnitud del proyecto así lo exija.
ARTÍCULO 20°.- OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD. La Función Ejecutiva
otorgará la escritura traslativa de Dominio en los siguientes casos:
a) Cuando se haya saldado la deuda y cumplido el Plan de Trabajo.
b) Cuando se haya cumplido el cincuenta por ciento (50%) del pago de la deuda y el
cincuenta por ciento (50%) del Plan de Trabajo. En tal caso la escritura deberá contener
el Plan de Trabajo faltante e hipoteca por saldo de precio a favor del Estado Provincial.
c) Cuando se haya saldado la deuda y cumplido el cincuenta por ciento (50%) del Plan de
Trabajo, en dicho caso la escritura deberá contener el plan de trabajo faltante.
ARTÍCULO 21°.- ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO. La escritura traslativa del
dominio será confeccionada por la Escribanía General de Gobierno. En todos los casos
de transferencia por venta, la escritura traslativa de dominio con o sin cargo de hipoteca,
deberá consignar el destino específico de la transferencia, la condición resolutoria de la
venta y la prohibición de subdividir el inmueble, salvo autorización expresa de la Unidad
Ejecutora.
ARTÍCULO 22°.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Los adjudicatarios gozarán de
los siguientes derechos mientras cumplan con las obligaciones a su cargo, a saber:
a) Posesión inmediata y pacífica de la unidad económica-productiva adjudicada
7
b) Asesoramiento técnico permanente referido a la correcta explotación del predio, la
racionalización de los cultivos y la industrialización y comercialización de la producción
obtenida.
c) A solicitar el acceso a créditos promocionales que establezcan los Bancos Oficiales,
como así también a los beneficios fiscales y/o promocionales que se dispongan.
d) Al reconocimiento del valor de las mejoras necesarias y útiles que se hubieran
introducido en cumplimiento del Plan de Inversión, en caso de rescisión o caducidad de la
adjudicación, cuando así correspondiere.
e) Extensión del título de propiedad en las condiciones y oportunidad prevista en la
presente Ley.
ARTÍCULO 23°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario del
inmueble, asume las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas que puedan surgir
del contrato, a saber:
a) Conservación y Uso: a partir de la tradición del inmueble, el adjudicatario es
responsable de la conservación en buen estado del mismo y deberá destinarlo
exclusivamente para uso productivo o de servicios relacionados con el mismo,
de acuerdo al proyecto de inversión productivo aprobado por la Unidad Ejecutora.
b) Impuestos: al pago de impuestos, tasas y retribuciones que correspondan a nivel
nacional, provincial y municipal, en la medida de lo estipulado en el contrato y de
conformidad con las medidas vigentes en la materia.
c) Pago: el adjudicatario deberá abonar el precio, conforme las pautas y términos
previstos en el contrato de adjudicación.
d) Ejecución: ejecutar las obligaciones de conformidad con las modalidades y en
plazos establecidos en el contrato de adjudicación y en el plan de inversión
aprobado.
e) Abstenerse de arrendar dar en aparcería o medianería u otras formas fuera de
los casos expresamente previstos en el contrato, en la presente Ley y su decreto
reglamentario.
8
f) No subdividir la unidad económica-productiva adjudicada, sin previa autorización
de la Comisión de Preadjudicación.
g) Priorizar la contratación de mano de obra local en el ejercicio de la actividad
productiva.
h) Explotar racional y directamente la unidad adjudicada, acatando las normas de
trabajo, de protección ambiental, de manejo de suelos y agua, y de sanidad
vegetal y animal existentes o que se impartan.
i) Cumplir con los planes de forestación que se formulen.
ARTÍCULO 24°.- CADUCIDAD DE LA ADJUDICACIÓN. Las adjudicaciones
podrán concluir:
1- Por renuncia del adjudicatario.
2- Por mutuo acuerdo entre el adjudicatario y la Unidad Ejecutora.
3- Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del adjudicatario.
4- Por abandono culpable de la parcela, entendiéndose por tal cuando la Unidad
Ejecutora compruebe fehacientemente la falta de una explotación racional, sin justa
causa por un lapso de seis (6) meses.
5- Por incapacidad física, absoluta y permanente, que imposibilite la continuación
de la actividad productiva.
6- Por fallecimiento del adjudicatario, en caso de que sea una persona humana.
7- Por liquidación por Concurso o Quiebra de la persona jurídica.
8- Por disolución de la persona jurídica.
ARTÍCULO 25°.- FUERZA MAYOR. Cuando por razones de fuerza mayor,
sobrevinientes o extraordinarias, el adjudicatario no pudiera continuar con la
actividad productiva para la cual le fue adjudicado el inmueble, deberá comunicar
fehacientemente tal situación a la Unidad Ejecutora, quedándole expresamente
prohibido transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, ya sea
gratuito u oneroso el lote adjudicado.
9
ARTÍCULO 26°. RENUNCIA. Ante la situación prevista en el Artículo precedente,
el adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación concedida. La renuncia deberá
presentarse por escrito, debidamente fundamentada ante la Unidad Ejecutora,
debiendo restituirse el inmueble adjudicado en perfecto estado de uso y
conservación, libre deuda de servicios, impuestos, tasas y contribuciones.
Será facultad de la Unidad Ejecutora dictaminar respecto de la reasignación del
inmueble a un nuevo emprendimiento agrícola, a los fines del dictado del
correspondiente acto de adjudicación por parte de la Función Ejecutiva.
ARTÍCULO 27°.- INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES. La
caducidad de la adjudicación por el incumplimiento grave de las obligaciones
establecidas en la presente Ley y de aquellas que emerjan de la reglamentación
que en consecuencia se dicte, importará el deber de restituir el inmueble al Estado
Provincial en perfecto estado de conservación y con las mejoras introducidas. Las
sumas de dinero abonadas se compensarán con el tiempo de ocupación del mismo.
ARTÍCULO 28°.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD. La Unidad Ejecutora
iniciará de oficio o a través de denuncia, el procedimiento de caducidad de la
adjudicación del inmueble, previa verificación de las causales que lo ameriten e
intimación fehaciente al adjudicatario por un plazo perentorio e improrrogable de
diez (10) días para efectuar el descargo correspondiente, ofreciendo la prueba que
considere pertinente o bien regularizando la situación de incumplimiento en la que
se encuentre.
La Unidad Ejecutora emitirá el dictamen correspondiente, el que se elevará a la
Función Ejecutiva a los fines del dictado del acto administrativo pertinente que
disponga la caducidad de la adjudicación, notificándose en el inmueble adjudicado,
el cual será considerado como domicilio legal del adjudicatario e intimándose en el
plazo de diez (10) días la restitución del bien libre de ocupantes bajo apercibimiento
de ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la entrega formal del
10
inmueble, se iniciará sin más trámite el procedimiento destinado a recuperar el bien
a favor del Estado Provincial.
En caso de que el inmueble se encuentre escriturado a favor del adjudicatario, se
procederá a través de la Fiscalía de Estado a hacer efectiva la condición resolutoria
contenida en el contrato de adjudicación.
ARTÍCULO 29°.- REASIGNACIÓN. Efectuado el recupero del inmueble, la Unidad
Ejecutora instará la reasignación del inmueble conforme el procedimiento previsto
en la presente Ley.
ARTÍCULO 30°.- ASISTENCIA TÉCNICA. La Unidad Ejecutora podrá contratar la
asistencia técnica, la prestación de servicios y la ejecución de trabajos útiles y
necesarios para el cabal cumplimiento de su cometido previsto en esta Ley.
ARTÍCULO 31°.- INVERSIÓN. Dispónese que se priorizará aquellos planes de
inversión productiva que contemplen la realización de obras de infraestructura que
contribuya al desarrollo y crecimiento de la comunidad en la cual se encuentre
inserto el polo productivo a desarrollar.
ARTÍCULO 32°.- REGLAMENTACIÓN. La Función Ejecutiva Provincial
reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su
promulgación.
ARTÍCULO 33°.- DISPOSICIÓN ESPECIAL.- El presente régimen especial se
aplicará de forma paulatina y progresiva a la actividad productiva desplegada en
todo el territorio provincial, conforme al Plan de Desarrollo Productivo que defina la
Provincia, debiendo preverse en una primera etapa su aplicación en el
Departamento Arauco, para el desarrollo de la matriz productiva olivícola, sin
perjuicio de las restantes etapas que con posterioridad se proyecten en los
Departamentos.
11
El área del departamento Arauco que resultará afectada al presente régimen tendrá
una superficie de 14.496 has. 5.851,33 m2, identificada bajo nomenclatura catastral
4-04-42-002-079-454 conforme al Plano de Rectificación de Mensura y División
aprobado por Disposición N° 023551 de fecha 12 de junio 2.018 que como Anexo
se adjunta a la presente Ley.
ARTÍCULO 34°.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande el
cumplimiento de esta Ley serán tomados de rentas generales de la Provincia, para
lo cual deberán realizarse las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de
incluir dicha erogación en el presupuesto general de conformidad con el Artículo
75° de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 35°.- De Forma.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto de ley zidre
Proyecto de ley zidreProyecto de ley zidre
Proyecto de ley zidreYesid Rivera
 
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013GiulianoBozzz
 
Ley reg. de predios ruales
Ley reg. de predios rualesLey reg. de predios ruales
Ley reg. de predios rualesJose Garcia
 
Topografía legal codigo fiscal
Topografía legal codigo fiscalTopografía legal codigo fiscal
Topografía legal codigo fiscalDanilo Escalante
 
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-197601 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976-
 
Reglamento del sistema de transporte del estado guerrero
Reglamento del sistema de transporte del estado guerreroReglamento del sistema de transporte del estado guerrero
Reglamento del sistema de transporte del estado guerreroJaime MB
 
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...Ayuntamiento De Cazorla
 
Agrario unidad 7.
Agrario unidad 7.Agrario unidad 7.
Agrario unidad 7.frandel25
 
Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estado
Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estadoFicha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estado
Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estadoDiputadosPANGto
 

La actualidad más candente (11)

Proyecto de ley zidre
Proyecto de ley zidreProyecto de ley zidre
Proyecto de ley zidre
 
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
Ley 18450 30-oct-1985 (1) modificada21- 11-2013
 
Ley reg. de predios ruales
Ley reg. de predios rualesLey reg. de predios ruales
Ley reg. de predios ruales
 
Topografía legal codigo fiscal
Topografía legal codigo fiscalTopografía legal codigo fiscal
Topografía legal codigo fiscal
 
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-197601 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
01 lguc dto 458; dfl-458 13-abr-1976
 
Reglamento del sistema de transporte del estado guerrero
Reglamento del sistema de transporte del estado guerreroReglamento del sistema de transporte del estado guerrero
Reglamento del sistema de transporte del estado guerrero
 
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...
Modificaciones a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa compenmsatoria por...
 
Ley 18248 14-oct-1983
Ley 18248 14-oct-1983Ley 18248 14-oct-1983
Ley 18248 14-oct-1983
 
Régimen legal minero en argentina
Régimen legal minero en argentinaRégimen legal minero en argentina
Régimen legal minero en argentina
 
Agrario unidad 7.
Agrario unidad 7.Agrario unidad 7.
Agrario unidad 7.
 
Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estado
Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estadoFicha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estado
Ficha técnica sobre la construcción del nuevo edificio del congreso del estado
 

Similar a Proyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco

Reglamento de la ley de licitaciones
Reglamento de la ley de licitacionesReglamento de la ley de licitaciones
Reglamento de la ley de licitacionesHugo Araujo
 
Ley de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosLey de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosAbogado
 
Ley 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasLey 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasIgui
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...Fedegan
 
Ley de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosLey de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosHugo Araujo
 
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)Ing. Matias Derlich
 
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal finalMinuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal finalcantapiedra
 
Ley De Fruticultura Viii 0666 2009
Ley De Fruticultura Viii 0666 2009Ley De Fruticultura Viii 0666 2009
Ley De Fruticultura Viii 0666 2009guest86fccb
 
Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...
Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...
Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...Ayuntamiento De Cazorla
 
Publican la conformación de la empresa Praia Rosa
Publican la conformación de la empresa Praia RosaPublican la conformación de la empresa Praia Rosa
Publican la conformación de la empresa Praia RosaEduardo Nelson German
 
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOCFP 407 UOCRA Mar del Plata
 
Consejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamoraConsejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamoraEDDYCUMBICUS
 
Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021Mara Resio
 
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de TacnaLey Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de TacnaGORE Tacna
 

Similar a Proyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco (20)

Reglamento de la ley de licitaciones
Reglamento de la ley de licitacionesReglamento de la ley de licitaciones
Reglamento de la ley de licitaciones
 
Ley de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosLey de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliarios
 
Ley 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasLey 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendas
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2025_1996_Reglamenta_Pa...
 
Pliegos arrendamiento local guarderia (2013)
Pliegos arrendamiento local guarderia (2013)Pliegos arrendamiento local guarderia (2013)
Pliegos arrendamiento local guarderia (2013)
 
Ley de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliariosLey de arrendamientos inmobiliarios
Ley de arrendamientos inmobiliarios
 
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)
Ordenanza general de tierras de Comodoro Rivadavia ( ORD 10.417)
 
Ley de inquilinato
Ley de inquilinatoLey de inquilinato
Ley de inquilinato
 
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal finalMinuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
Minuta de reforma al reglamento de propiedad horizontal final
 
Ley De Fruticultura Viii 0666 2009
Ley De Fruticultura Viii 0666 2009Ley De Fruticultura Viii 0666 2009
Ley De Fruticultura Viii 0666 2009
 
Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...
Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...
Aprobada definitivamente la ordenanza fsical reguladora de la tasa por ocupac...
 
Publican la conformación de la empresa Praia Rosa
Publican la conformación de la empresa Praia RosaPublican la conformación de la empresa Praia Rosa
Publican la conformación de la empresa Praia Rosa
 
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJOINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - REGIMEN LEGAL DE TRABAJO
 
Decreto 4051 de 2007 zona franca
Decreto 4051 de 2007 zona francaDecreto 4051 de 2007 zona franca
Decreto 4051 de 2007 zona franca
 
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
 
Consejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamoraConsejo municipal de zamora
Consejo municipal de zamora
 
Autopista
AutopistaAutopista
Autopista
 
Autopista
AutopistaAutopista
Autopista
 
Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021Resolución General 4933/2021
Resolución General 4933/2021
 
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de TacnaLey Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
Ley Modificada de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
 

Más de Eduardo Nelson German

Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerEduardo Nelson German
 
Declaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto FernándezDeclaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto FernándezEduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEduardo Nelson German
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesEduardo Nelson German
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfEduardo Nelson German
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – CebollarEduardo Nelson German
 

Más de Eduardo Nelson German (20)

Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
Declaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto FernándezDeclaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
Declaración Jurada del ex presidente Alberto Fernández
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono VerdeEl Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
El Gobierno pagó los intereses del Bono Verde
 
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentesAbril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
Abril 2024 -Ranking CB de Gobernadores e intendentes
 
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdfInforme Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
Informe Giacobbe & Asociados Marzo 2024.pdf
 
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro  – CebollarÁrea Natural Municipal Protegida Juan Caro  – Cebollar
Área Natural Municipal Protegida Juan Caro – Cebollar
 

Último

Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 

Último (15)

Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 

Proyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco

  • 1. 1 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: RÉGIMEN ESPECIAL DE FOMENTO AL DESARROLLO PRODUCTIVO AGRÍCOLA ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase el Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola, el cual tendrá por fin promover y estimular la explotación racional de las unidades económicas agrícolas ubicadas en el interior del territorio de la Provincia de La Rioja. El presente Régimen se implementará de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Productivo de la Provincia que determine la Función Ejecutiva. ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO. El citado régimen se regirá por las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias, las cláusulas emergentes de los contratos celebrados y las disposiciones emanadas de la Unidad Ejecutora en el marco de sus facultades, propendiendo al aprovechamiento racional de los inmuebles rurales ubicados en el interior de la provincia mediante el parcelamiento y adjudicación de unidades económicas destinadas a la explotación agrícola. ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Quedan comprendidas en el Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola, las tierras que a continuación se detallan: a) Las tierras fiscales rurales del dominio provincial que expresamente se destinen a tal fin; b) Las tierras pertenecientes a los Municipios departamentales afectadas al presente régimen, previo acto de transferencia mediante el convenio pertinente; c) Las tierras que se adquieran por donación o legado;
  • 2. 2 d) Los inmuebles rurales procedentes de herencias vacantes para los que no se hubiere dispuesto otro destino especial; e) Las tierras de dominio privado que sean ofrecidas por sus titulares para su sometimiento al presente régimen; f) Las tierras ociosas, desaprovechadas o deficientemente cultivadas que se declaren de utilidad pública y sujetas a expropiación con la finalidad de someterlas al presente régimen. ARTÍCULO 4°.- AFECTACIÓN AL USO PRODUCTIVO. Declárase afectados a la producción agrícola de manera exclusiva y excluyente, las tierras que como unidades económicas productivas se adjudiquen con el fin de propender a la radicación e instalación de proyectos de inversión relacionados con dicha actividad. ARTÍCULO 5°.- DESTINO. Dichos inmuebles no podrán ser destinados a vivienda familiar y/o particular, como a cualquier otro uso que no fuere el previsto en la presente Ley, con excepción de aquellas viviendas destinadas al funcionamiento del emprendimiento. ARTÍCULO 6°.- AUTORIZACIÓN. La Función Ejecutiva queda facultada para constituir comodato con opción de compra, o efectuar venta de los inmuebles de propiedad del Estado Provincial que se afecten a los fines previstos en la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- BENEFICIARIOS. Quedan comprendidos en el régimen de esta Ley las personas humanas o jurídicas que se radiquen en la provincia de La Rioja a partir de la vigencia de la presente Ley, o que radicadas en el territorio provincial, amplíen su capacidad productiva y la generación de empleo genuino local, previa presentación de un proyecto de inversión productivo sustentable, de conformidad con las pautas establecidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias. En el caso de personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de administración estratégica fuera del ámbito de la Provincia, los beneficios
  • 3. 3 alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro del ámbito geográfico de la provincia. ARTÍCULO 8°.- UNIDAD EJECUTORA. La aplicación de la presente Ley estará a cargo de una Unidad Ejecutora que será creada por la Función Ejecutiva mediante la reglamentación de la presente Ley. ARTÍCULO 9°.- ATRIBUCIONES. Serán atribuciones de la Unidad Ejecutora: 1- Determinar el área geográfica a trabajar; 2- Instar ante los organismos competentes, los trabajos y estudios técnicos de factibilidad para la ejecución de los proyectos de inversión productivos que se presenten como así también el relevamiento, mensura, subdivisión, registración de las tierras fiscales que serán afectadas, y cualquier otro trabajo necesario para la procedencia del mismo; 3- Fijar el precio de cada una de las parcelas resultantes, previa tasación a cargo de los organismos competentes, en el que se deberá tener en cuenta el precio de su valuación fiscal o el costo de adquisición de la tierra en su caso, la ubicación y características de cada unidad, el valor de productividad, el costo de infraestructura mejoras introducidas en caso de existir y las inversiones en obras de uso comunitario local efectuadas por el adjudicatario en su caso. 4- Evaluar y aprobar los proyectos de inversión productivos teniendo en cuenta los siguientes parámetros: -sistema de producción, - infraestructura de mejora y servicios incorporados a la unidad productiva, - generación de empleo, - tecnología a incorporar, -rentabilidad y proyección de futuras inversiones, -inversión en obras de infraestructura en el lugar que favorezca a la población local. Las variables establecidas para la evaluación son de carácter enunciativas no taxativas y, podrán incorporarse otras a consideración de la Comisión de Preadjudicación. 5- Controlar periódicamente el desarrollo del emprendimiento adjudicado.
  • 4. 4 ARTÍCULO 10.- COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO LEGISLATIVO. Créase en el ámbito de la Función Legislativa la Comisión de Control y Seguimiento del Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola, la que estará integrada por 3 Diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría. Dicha Comisión estará facultada para solicitar informes a la Unidad Ejecutora creada por el Artículo 8° de la presente Ley respecto de la aplicación y ejecución del Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo. ARTÍCULO 11°.- ADJUDICACIÓN. La Función Ejecutiva, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y previo dictamen de la Unidad Ejecutora, podrá adjudicar en venta o en comodato con opción de compra los inmuebles objeto de la presente Ley, mediante el acto administrativo correspondiente, determinando la modalidad de adjudicación conforme a las características del proyecto de inversión aprobado por la Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 12°- MODALIDAD. La adjudicación se efectuará conforme lo establecido en la presente Ley y será mediante: A. Concurso Público de antecedentes y precio B. Mediante Ofrecimiento Público C. Directa ARTÍCULO 13° LLAMADO A CONCURSO. La Resolución de la Unidad Ejecutora conteniendo el Llamado a Concurso se publicará mediante edictos una vez en el Boletín Oficial y en un diario de circulación provincial como mínimo, y con una antelación no inferior a treinta (30) días al Acto de Apertura.- ARTÍCULO 14°.- SELECCIÓN DE POSTULANTE. La Unidad Ejecutora seleccionará los postulantes y deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir
  • 5. 5 del Acto de Apertura de sobres, conteniendo los proyectos de inversión productivos propuestos. ARTÍCULO 15°.- REGISTRO DE POSTULANTES. Créase el Registro de Postulantes al Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola en el ámbito de la Unidad Ejecutora, el que tendrá por función llevar un registro de los postulantes con sus respectivos proyectos de inversión. ARTÍCULO 16°.- SUBASTA PÚBLICA. Las parcelas no adjudicadas mediante alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 12, serán adjudicadas a través de subasta pública, en cuyo caso el comprador deberá presentar un proyecto de inversión con posterioridad. La subasta se realizará, publicidad mediante, debiendo abonarse en ese acto no menos del veinte por ciento (20%) del precio de venta estipulado y, el saldo a convenir entre las Partes, de todo lo cual la Escribanía General de Gobierno deberá labrar el Acta respectiva. ARTÍCULO 17°.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Dispuesta la adjudicación en cualquiera de sus formas, el adjudicatario suscribirá el contrato dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la notificación de la adjudicación. La no comparecencia del adjudicatario dentro del término exigido dará por desistida la adjudicación, lo que se dispondrá mediante Decreto de la Función Ejecutiva. ARTÍCULO 18°.- CONTENIDO DEL CONTRATO. Todos los contratos de adjudicación deberán contener sin excepción: los datos personales del sujeto; la individualización del inmueble; el objeto del acto; el precio; la forma de pago; los derechos y obligaciones de las partes y las causales de rescisión. Todo acto jurídico de disposición respecto de los inmuebles destinados al presente Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola deberá concretarse bajo la condición resolutoria de afectarlo al destino específico previsto en la presente Ley,
  • 6. 6 dejando expresamente establecido que el incumplimiento de tal obligación dará lugar a su restitución al Estado Provincial. ARTÍCULO 19°.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRODUCTIVO. Una vez instalado el emprendimiento productivo, la parte adjudicataria deberá ponerlo en funcionamiento dentro del plazo que se establezca en el contrato respectivo, el que comenzará a correr a partir de la fecha de toma de posesión efectiva del inmueble adjudicado. Dicho plazo podrá ser ampliado mediante resolución de la Unidad Ejecutora por un término igual, siempre y cuando se hubieren acreditado causales justificantes o bien, cuando la magnitud del proyecto así lo exija. ARTÍCULO 20°.- OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD. La Función Ejecutiva otorgará la escritura traslativa de Dominio en los siguientes casos: a) Cuando se haya saldado la deuda y cumplido el Plan de Trabajo. b) Cuando se haya cumplido el cincuenta por ciento (50%) del pago de la deuda y el cincuenta por ciento (50%) del Plan de Trabajo. En tal caso la escritura deberá contener el Plan de Trabajo faltante e hipoteca por saldo de precio a favor del Estado Provincial. c) Cuando se haya saldado la deuda y cumplido el cincuenta por ciento (50%) del Plan de Trabajo, en dicho caso la escritura deberá contener el plan de trabajo faltante. ARTÍCULO 21°.- ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO. La escritura traslativa del dominio será confeccionada por la Escribanía General de Gobierno. En todos los casos de transferencia por venta, la escritura traslativa de dominio con o sin cargo de hipoteca, deberá consignar el destino específico de la transferencia, la condición resolutoria de la venta y la prohibición de subdividir el inmueble, salvo autorización expresa de la Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 22°.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO. Los adjudicatarios gozarán de los siguientes derechos mientras cumplan con las obligaciones a su cargo, a saber: a) Posesión inmediata y pacífica de la unidad económica-productiva adjudicada
  • 7. 7 b) Asesoramiento técnico permanente referido a la correcta explotación del predio, la racionalización de los cultivos y la industrialización y comercialización de la producción obtenida. c) A solicitar el acceso a créditos promocionales que establezcan los Bancos Oficiales, como así también a los beneficios fiscales y/o promocionales que se dispongan. d) Al reconocimiento del valor de las mejoras necesarias y útiles que se hubieran introducido en cumplimiento del Plan de Inversión, en caso de rescisión o caducidad de la adjudicación, cuando así correspondiere. e) Extensión del título de propiedad en las condiciones y oportunidad prevista en la presente Ley. ARTÍCULO 23°.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario del inmueble, asume las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas que puedan surgir del contrato, a saber: a) Conservación y Uso: a partir de la tradición del inmueble, el adjudicatario es responsable de la conservación en buen estado del mismo y deberá destinarlo exclusivamente para uso productivo o de servicios relacionados con el mismo, de acuerdo al proyecto de inversión productivo aprobado por la Unidad Ejecutora. b) Impuestos: al pago de impuestos, tasas y retribuciones que correspondan a nivel nacional, provincial y municipal, en la medida de lo estipulado en el contrato y de conformidad con las medidas vigentes en la materia. c) Pago: el adjudicatario deberá abonar el precio, conforme las pautas y términos previstos en el contrato de adjudicación. d) Ejecución: ejecutar las obligaciones de conformidad con las modalidades y en plazos establecidos en el contrato de adjudicación y en el plan de inversión aprobado. e) Abstenerse de arrendar dar en aparcería o medianería u otras formas fuera de los casos expresamente previstos en el contrato, en la presente Ley y su decreto reglamentario.
  • 8. 8 f) No subdividir la unidad económica-productiva adjudicada, sin previa autorización de la Comisión de Preadjudicación. g) Priorizar la contratación de mano de obra local en el ejercicio de la actividad productiva. h) Explotar racional y directamente la unidad adjudicada, acatando las normas de trabajo, de protección ambiental, de manejo de suelos y agua, y de sanidad vegetal y animal existentes o que se impartan. i) Cumplir con los planes de forestación que se formulen. ARTÍCULO 24°.- CADUCIDAD DE LA ADJUDICACIÓN. Las adjudicaciones podrán concluir: 1- Por renuncia del adjudicatario. 2- Por mutuo acuerdo entre el adjudicatario y la Unidad Ejecutora. 3- Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del adjudicatario. 4- Por abandono culpable de la parcela, entendiéndose por tal cuando la Unidad Ejecutora compruebe fehacientemente la falta de una explotación racional, sin justa causa por un lapso de seis (6) meses. 5- Por incapacidad física, absoluta y permanente, que imposibilite la continuación de la actividad productiva. 6- Por fallecimiento del adjudicatario, en caso de que sea una persona humana. 7- Por liquidación por Concurso o Quiebra de la persona jurídica. 8- Por disolución de la persona jurídica. ARTÍCULO 25°.- FUERZA MAYOR. Cuando por razones de fuerza mayor, sobrevinientes o extraordinarias, el adjudicatario no pudiera continuar con la actividad productiva para la cual le fue adjudicado el inmueble, deberá comunicar fehacientemente tal situación a la Unidad Ejecutora, quedándole expresamente prohibido transferir, ceder, arrendar o dar en préstamo por cualquier título, ya sea gratuito u oneroso el lote adjudicado.
  • 9. 9 ARTÍCULO 26°. RENUNCIA. Ante la situación prevista en el Artículo precedente, el adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación concedida. La renuncia deberá presentarse por escrito, debidamente fundamentada ante la Unidad Ejecutora, debiendo restituirse el inmueble adjudicado en perfecto estado de uso y conservación, libre deuda de servicios, impuestos, tasas y contribuciones. Será facultad de la Unidad Ejecutora dictaminar respecto de la reasignación del inmueble a un nuevo emprendimiento agrícola, a los fines del dictado del correspondiente acto de adjudicación por parte de la Función Ejecutiva. ARTÍCULO 27°.- INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES. La caducidad de la adjudicación por el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en la presente Ley y de aquellas que emerjan de la reglamentación que en consecuencia se dicte, importará el deber de restituir el inmueble al Estado Provincial en perfecto estado de conservación y con las mejoras introducidas. Las sumas de dinero abonadas se compensarán con el tiempo de ocupación del mismo. ARTÍCULO 28°.- PROCEDIMIENTO DE CADUCIDAD. La Unidad Ejecutora iniciará de oficio o a través de denuncia, el procedimiento de caducidad de la adjudicación del inmueble, previa verificación de las causales que lo ameriten e intimación fehaciente al adjudicatario por un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días para efectuar el descargo correspondiente, ofreciendo la prueba que considere pertinente o bien regularizando la situación de incumplimiento en la que se encuentre. La Unidad Ejecutora emitirá el dictamen correspondiente, el que se elevará a la Función Ejecutiva a los fines del dictado del acto administrativo pertinente que disponga la caducidad de la adjudicación, notificándose en el inmueble adjudicado, el cual será considerado como domicilio legal del adjudicatario e intimándose en el plazo de diez (10) días la restitución del bien libre de ocupantes bajo apercibimiento de ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la entrega formal del
  • 10. 10 inmueble, se iniciará sin más trámite el procedimiento destinado a recuperar el bien a favor del Estado Provincial. En caso de que el inmueble se encuentre escriturado a favor del adjudicatario, se procederá a través de la Fiscalía de Estado a hacer efectiva la condición resolutoria contenida en el contrato de adjudicación. ARTÍCULO 29°.- REASIGNACIÓN. Efectuado el recupero del inmueble, la Unidad Ejecutora instará la reasignación del inmueble conforme el procedimiento previsto en la presente Ley. ARTÍCULO 30°.- ASISTENCIA TÉCNICA. La Unidad Ejecutora podrá contratar la asistencia técnica, la prestación de servicios y la ejecución de trabajos útiles y necesarios para el cabal cumplimiento de su cometido previsto en esta Ley. ARTÍCULO 31°.- INVERSIÓN. Dispónese que se priorizará aquellos planes de inversión productiva que contemplen la realización de obras de infraestructura que contribuya al desarrollo y crecimiento de la comunidad en la cual se encuentre inserto el polo productivo a desarrollar. ARTÍCULO 32°.- REGLAMENTACIÓN. La Función Ejecutiva Provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTÍCULO 33°.- DISPOSICIÓN ESPECIAL.- El presente régimen especial se aplicará de forma paulatina y progresiva a la actividad productiva desplegada en todo el territorio provincial, conforme al Plan de Desarrollo Productivo que defina la Provincia, debiendo preverse en una primera etapa su aplicación en el Departamento Arauco, para el desarrollo de la matriz productiva olivícola, sin perjuicio de las restantes etapas que con posterioridad se proyecten en los Departamentos.
  • 11. 11 El área del departamento Arauco que resultará afectada al presente régimen tendrá una superficie de 14.496 has. 5.851,33 m2, identificada bajo nomenclatura catastral 4-04-42-002-079-454 conforme al Plano de Rectificación de Mensura y División aprobado por Disposición N° 023551 de fecha 12 de junio 2.018 que como Anexo se adjunta a la presente Ley. ARTÍCULO 34°.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán tomados de rentas generales de la Provincia, para lo cual deberán realizarse las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de incluir dicha erogación en el presupuesto general de conformidad con el Artículo 75° de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 35°.- De Forma.