Unidad
18
DERECHO PENAL I –UNT
La pretensión punitiva.
 ACCION PENAL: es una atribución, cuyo ejercicio en
principio corresponde al Estado a través de los
funcionarios a cargo del Ministerio Público, de solicitar
al juez competente que aplique la ley penal en un caso
concreto.
 NATURALEZA: la acción penal es una función a cargo del
acusador que consiste en reclamar la intervención del
órgano jurisdiccional, para que resuelva lo que en
derecho corresponda.
CLASIFICACION DE LAS
ACCIONES PENALES
 ACCION PUBLICA: Art. 71 C.P.
 ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA
PRIVADA: Art. 72 C.P.
 ACCION PRIVADA: Art. 73 C.P.
ACCION PUBLICA
 ACCION PUBLICA: Es la que se ejerce de oficio por el
Estado a través de sus órganos específicos. El titular de
la acción pública es el Estado, quien la ejerce de oficio
a través de un representante, a quien se atribuye la
función de Ministerio Público.
 El art. 71 C.P. dispone la adopción del régimen de la
oficialidad o legalidad procesal en lo concerniente a la
persecución de las infracciones cometidas, con las
excepciones que importan las llamadas acciones
dependientes de instancia privada y las acciones
privadas.

Acciones dependientes de
instancia privada
 Art. 72 C.P.. Son las que nacen de los siguientes delitos:
1- Los previstos en los art. 119, 120 y 130 C.P. cuando no
resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las
mencionadas en el art. 91 C.P..
2- Lesiones leves sean dolosas o culposas.
3- Impedimento de contacto de los hijos menores con sus
padres no convivientes.
Acciones privadas
 Art. 73 C.P.: Son acciones privadas las que nacen de los siguientes
delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima
fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto
por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la
acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte
de la víctima.
La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido
y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres
sobrevivientes.
En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado
o de sus guardadores o representantes legales.
CAUSAS DE EXTINCION DE LA
ACCION PENAL.
 Art. 59 C.P.: La acción penal se extinguirá:
1. Por la muerte del imputado.
2. Por la amnistía
3. Por la prescripción
4. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de
acción privada.
5. Por aplicación de un criterio de oportunidad.
6. Por conciliación o reparación integral del perjuicio.
7. Por el cumplimiento de las condiciones establecidas
para la suspensión del proceso a prueba.
Causas de extinción de la
acción penal:
 MUERTE: (art. 59 inc. 1 C.P.) La muerte del sujeto activo del hecho
penalmente típico, antijurídico y culpable, se trate del autor o de
cualquiera de los partícipes, produce la extinción de la pretensión punitiva
del Estado con respecto a dicha persona.
 Se trata de una causal personal, en cuanto a la extensión de sus efectos,
los cuales solamente alcanzan a la persona del imputado o condenado
fallecido y no pueden favorecer a los restantes partícipes del hecho
delictivo, ni influir sobre sus respectivas situaciones jurídicas. Tampoco
perjudica a los herederos del muerto, desviando hacia ellos la acción
penal.
 AMNISTIA: (art. 59 inc. 2 C.P. y en el art. 75 inc. 20 C.N.) Significa pérdida
de memoria, olvido. Es un acto de soberanía interna del Estado por el que,
fundado en graves razones de orden público, el Poder Legislativo, por
medio de una ley con efecto retroactivo, declara el olvido de infracciones
de naturaleza penal (delitos comunes o políticos e infracciones
contravencionales) ocurridas con anterioridad, produciendo la extinción de
todas sus consecuencias represivas, sin individualizar a los destinarios del
beneficio.
 PRESCRIPCION: es una causa de extinción de la pretensión represiva
estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del
delito, según los plazos que fija la ley, impidiendo la iniciación o
prosecución
Prescripción. Plazos
 Art. 62 C.P.: La acción penal se prescribirá durante el tiempo
fijado a continuación:
 1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena
fuere la de reclusión o prisión perpetua;
 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena
señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con
reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de
la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
 3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido
únicamente con inhabilitación perpetua;
 4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido
únicamente con inhabilitación temporal;
 5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con
multa.
 Art. 63 C.P.: La prescripción de la acción empezará a correr
desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si
éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Suspensión de la
prescripción:
 ART. 67 C.P. La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo
juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que
deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la
prescripción sigue su curso
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el
ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras
cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos
previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del
orden constitucional.
En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—,
130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la
prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la
mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus
representantes legales durante su minoría de edad.
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la
muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que
aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad.

Interrupción de la
prescripción:
 ART. 67 C.P.: La prescripción se interrumpe solamente por:
a) La comisión de otro delito;
b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un
proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por
el delito investigado;
c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio,
efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal
correspondiente;
d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y
e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se
encuentre firme.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente
para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción
prevista en el segundo párrafo de este artículo.
Suspensión de juicio a prueba
Art. 76 bis.
 La Suspensión del proceso penal a prueba ha sido
incorporada a la legislación penal argentina, por
primera vez, en mayo de 1994, a través de la ley
24.316.
 Concepto: Consiste en la paralización del trámite del
proceso penal iniciado en contra de una persona,
durante un cierto lapso.
 Fundamentos: De política criminal: en los delitos de
menor entidad vulnerante, disponer de alternativas que
sustituyeran la prisión efectiva de corta duración, con
su efecto
Requisitos de otorgamiento:
Art. 76 ter del C.P.
 1. Petición del imputado.
 2.Ofrecimiento de reparación a la víctima.
 3. Conformidad fiscal.
 4. Se aplica a distintos grupos de delitos:
 Primer grupo:
 a. Párrafo 1° del art. 76 bis C.P.
 b. Párrafo 2° del art. 76 bis C.P.
 Segundo grupo:
 a. Párrafo 4° del art. 76 bis C.P.
La decisión. Reglas de
conducta.
 El art. 76 ter C.P. dispone que el tiempo de la Suspensión será fijado por el
tribunal entre 1 a 3 años, según la gravedad del delito, debiendo la decisión
establecer las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme
las previsiones del art. 27 bis C.P. :
 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con
determinadas personas.
 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o
profesional.
 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que
acredite su necesidad y eficacia.
 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
 8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de
bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Excepciones y efectos
 Excepciones:
 No procederá cuando un funcionario público en
ejercicio de sus funciones haya participado en el delito.
 Respecto de los delitos reprimidos con pena de
inhabilitación.
 Efectos: 76 ter C.P.
 Durante el tiempo fijado por el Tribunal se suspenderá
la prescripción de la acción penal.
 Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado
comete un delito, repara los daños en la medida
ofrecida y cumple con las reglas de conducta
establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso
contrario se llevará a cabo el juicio.
Efectos
 Cuando la realización del juicio fuese determinada por
la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga
no podrá ser dejada en suspenso.
 La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida
por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido
después de haber transcurrido 8 años a partir de la
fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido
suspendido el juicio en el proceso anterior.
 No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto
de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una
suspensión anterior.
¡MUCHAS
GRACIAS!
ADRIANA REINOSO

PP UNIDAD XVIII.pptx

  • 1.
  • 2.
    La pretensión punitiva. ACCION PENAL: es una atribución, cuyo ejercicio en principio corresponde al Estado a través de los funcionarios a cargo del Ministerio Público, de solicitar al juez competente que aplique la ley penal en un caso concreto.  NATURALEZA: la acción penal es una función a cargo del acusador que consiste en reclamar la intervención del órgano jurisdiccional, para que resuelva lo que en derecho corresponda.
  • 3.
    CLASIFICACION DE LAS ACCIONESPENALES  ACCION PUBLICA: Art. 71 C.P.  ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA: Art. 72 C.P.  ACCION PRIVADA: Art. 73 C.P.
  • 4.
    ACCION PUBLICA  ACCIONPUBLICA: Es la que se ejerce de oficio por el Estado a través de sus órganos específicos. El titular de la acción pública es el Estado, quien la ejerce de oficio a través de un representante, a quien se atribuye la función de Ministerio Público.  El art. 71 C.P. dispone la adopción del régimen de la oficialidad o legalidad procesal en lo concerniente a la persecución de las infracciones cometidas, con las excepciones que importan las llamadas acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas. 
  • 5.
    Acciones dependientes de instanciaprivada  Art. 72 C.P.. Son las que nacen de los siguientes delitos: 1- Los previstos en los art. 119, 120 y 130 C.P. cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el art. 91 C.P.. 2- Lesiones leves sean dolosas o culposas. 3- Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.
  • 6.
    Acciones privadas  Art.73 C.P.: Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos: 1) Calumnias e injurias; 2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157; 3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159; 4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge. Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la prosecución de la acción penal por parte de la víctima. La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos, se procederá únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.
  • 7.
    CAUSAS DE EXTINCIONDE LA ACCION PENAL.  Art. 59 C.P.: La acción penal se extinguirá: 1. Por la muerte del imputado. 2. Por la amnistía 3. Por la prescripción 4. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada. 5. Por aplicación de un criterio de oportunidad. 6. Por conciliación o reparación integral del perjuicio. 7. Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.
  • 8.
    Causas de extinciónde la acción penal:  MUERTE: (art. 59 inc. 1 C.P.) La muerte del sujeto activo del hecho penalmente típico, antijurídico y culpable, se trate del autor o de cualquiera de los partícipes, produce la extinción de la pretensión punitiva del Estado con respecto a dicha persona.  Se trata de una causal personal, en cuanto a la extensión de sus efectos, los cuales solamente alcanzan a la persona del imputado o condenado fallecido y no pueden favorecer a los restantes partícipes del hecho delictivo, ni influir sobre sus respectivas situaciones jurídicas. Tampoco perjudica a los herederos del muerto, desviando hacia ellos la acción penal.  AMNISTIA: (art. 59 inc. 2 C.P. y en el art. 75 inc. 20 C.N.) Significa pérdida de memoria, olvido. Es un acto de soberanía interna del Estado por el que, fundado en graves razones de orden público, el Poder Legislativo, por medio de una ley con efecto retroactivo, declara el olvido de infracciones de naturaleza penal (delitos comunes o políticos e infracciones contravencionales) ocurridas con anterioridad, produciendo la extinción de todas sus consecuencias represivas, sin individualizar a los destinarios del beneficio.  PRESCRIPCION: es una causa de extinción de la pretensión represiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comisión del delito, según los plazos que fija la ley, impidiendo la iniciación o prosecución
  • 9.
    Prescripción. Plazos  Art.62 C.P.: La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:  1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;  2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;  3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;  4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;  5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.  Art. 63 C.P.: La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
  • 10.
    Suspensión de la prescripción: ART. 67 C.P. La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público. El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional. En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, 130 —párrafos segundo y tercero—, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Si como consecuencia de cualquiera de los delitos indicados hubiera ocurrido la muerte del menor de edad, comenzará a correr desde la medianoche del día en que aquél hubiera alcanzado la mayoría de edad. 
  • 11.
    Interrupción de la prescripción: ART. 67 C.P.: La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo.
  • 12.
    Suspensión de juicioa prueba Art. 76 bis.  La Suspensión del proceso penal a prueba ha sido incorporada a la legislación penal argentina, por primera vez, en mayo de 1994, a través de la ley 24.316.  Concepto: Consiste en la paralización del trámite del proceso penal iniciado en contra de una persona, durante un cierto lapso.  Fundamentos: De política criminal: en los delitos de menor entidad vulnerante, disponer de alternativas que sustituyeran la prisión efectiva de corta duración, con su efecto
  • 13.
    Requisitos de otorgamiento: Art.76 ter del C.P.  1. Petición del imputado.  2.Ofrecimiento de reparación a la víctima.  3. Conformidad fiscal.  4. Se aplica a distintos grupos de delitos:  Primer grupo:  a. Párrafo 1° del art. 76 bis C.P.  b. Párrafo 2° del art. 76 bis C.P.  Segundo grupo:  a. Párrafo 4° del art. 76 bis C.P.
  • 14.
    La decisión. Reglasde conducta.  El art. 76 ter C.P. dispone que el tiempo de la Suspensión será fijado por el tribunal entre 1 a 3 años, según la gravedad del delito, debiendo la decisión establecer las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del art. 27 bis C.P. :  1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.  2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.  3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.  4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.  5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.  6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.  7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.  8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
  • 15.
    Excepciones y efectos Excepciones:  No procederá cuando un funcionario público en ejercicio de sus funciones haya participado en el delito.  Respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.  Efectos: 76 ter C.P.  Durante el tiempo fijado por el Tribunal se suspenderá la prescripción de la acción penal.  Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario se llevará a cabo el juicio.
  • 16.
    Efectos  Cuando larealización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso.  La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido 8 años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.  No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.
  • 17.