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77
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917
José GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
SUMARIO: I. Introducción. II. Definición conceptual. III. La Revolu-
ción mexicana. IV. La Constitución. V. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
La clase rural mexicana de los principios del siglo XX, anémica, despre-
ciada, humillada y envilecida fue protagonista fundamental y sin quererlo
ni saberlo, en ella se habría de sustentar una revolución en el territorio
mexicano. El grito de ¡Abajo el mal gobierno! resonó en todo el país. Se
inició un movimiento armado descontrolado que paulatinamente fue en-
contrando su cauce en los avatares de la guerra: “la Revolución mexica-
na”, que transformó al país.
Sin embargo, con el tiempo, durante todo el siglo XX se utilizó en exce-
so, se abusó del término “Revolución mexicana” hasta la saciedad, y éste
perdió su brillo, su magnitud, su jerarquía y devino en un lugar común, que
aburría. La insistencia con que la expresión fue utilizada por todos los
gobernantes del siglo XX, vino a caer en una monotonía que hastiaba.
Ante este desgaste, las nuevas generaciones empezaron a cuestionar su
validez, su eficacia y sus resultados. Tanto se le había exaltado que, al
confrontarla con la realidad, se pudo comprobar que la Revolución mexi-
cana no poseía la solución a los problemas de la modernidad.
Para entonces, el juicio crítico de los mexicanos devaluó el movimiento
y lo menospreció. Se cuestionaron sus principios y objetivos, se le tuvo a
menos y en el mejor de los casos, se le negó como proceso revolucionario.
Así como fue exaltada, fue desprestigiada. Los mexicanos olvidaron que
en diez años, de 1910 a 1920, la población disminuyó en un millón de sus
habitantes, cuando el Censo de 1910 arrojaba 15 millones el de 1921 re-
78 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
portaba 14 millones.1
Fue una pérdida del 8% de la población, sin contar
los nacimientos, lo que significa que fueron muchos más los muertos y
desaparecidos en ese movimiento armado. Asimismo, los protagonistas,
en principio, encumbrados en los altares de la patria, años después fueron
tratados con desdén y desconsideración.2
Muchos textos se han escrito en torno a ese suceso de nuestra historia
para glorificar a unos personajes y desfavorecer a otros. Diversos textos
fueron escritos para encumbrarse sus autores. Varios autores inventaron
diálogos supuestamente escuchados treinta o cuarenta años antes.
Se ha escrito sobre todos los temas, personajes y momentos de esa épo-
ca. Cada estado de la República cuenta su particular historia sobre la Re-
volución, hay libros de anécdotas, los hay sobre el teatro en la Revolución
y se han escrito numerosas novelas. Muchos extranjeros escribieron sobre
ella, como el español Vicente Blasco Ibáñez, los norteamericanos John
Reed, Charles C. Cumberland y William Weber Jonson, los rusos M. S.
Alperovich y B. T. Rudenco, y el alemán Friederich Katz, etcétera. Y, sin
embargo, queda la duda en las nuevas generaciones. ¿Fue ese movimiento
una revolución?
II. DEFINICIÓN CONCEPTUAL
La palabra revolución deriva del latín revolutio-onis que significa re-
greso, volver, hacer ir y venir. Tuvo sus orígenes en una acepción
astronómica y fue utilizada por Nicolás Copérnico en su obra La revolu-
ción de las esferas celestes, donde se explica el movimiento regular de las
estrellas. Se define como la cíclica rotación estelar, continua y recurrente
que no puede ser controlada por el hombre.
El primer significado político del concepto revolución se aprecia en el
siglo XII como sedición, sublevación y cambio drástico, pero con el senti-
do político de regresión a un punto anterior que se consideraba mejor. Por
extensión, la Academia de la Lengua Española acepta esta palabra como
“inquietud, alboroto y sedición”.
1
El Censo de 1910 dio 15,160,369. El Censo de 1921 reportó 14,334,780. Fuente:
Diccionario Porrúa, México, Porrúa, 1995.
2
A Francisco I. Madero, con mala fe, se le llamó Inocencio en lugar de Ignacio que
fue su nombre, otros por ignorancia le cambiaron el nombre y le llamaron Indalecio.
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 79
Asimismo, existe el concepto de revolución como progreso: la revolu-
ción técnica del siglo XVIII que en Europa avanzó con rapidez, con los
inventos que revolucionaron la técnica militar: la creación del ejército re-
gular, la invención del cartucho del fusil de 1744 que incrementó la caden-
cia del disparo y el cañón rayado de 1771 que dio más precisión, son
innovaciones que transformaron las guerras. La revolución naval, con
la invención del cronómetro de 1761 que daba una variación mínima y
permitió saber con precisión los tiempos del transporte; la fabricación de
barcos más veloces y recubiertos con delgadas planchas de bronce y la
invención del barco de vapor de 1775.
También durante el siglo XVIII se presentaron cambios estructurales
fundamentales con la revolución financiera, que proveyó al comercio con
el aumento de capitales y las nuevas formas de pago que facilitaron las
operaciones bancarias en las que se podían hacer transferencias, sin ries-
gos, ni gastos adicionales, con la invención del papel moneda, con los
billetes de banco y las letras de cambio. Y la gran revolución industrial que
se inició en 1763, y permitió la concentración del capital, la división del
trabajo e impulsó las fábricas contra la industria artesanal; la fundición
del hierro con coque, una hulla calcinada que abarató el producto en 1735;
la invención de las máquinas de hilados y tejidos, y el desarrollo del co-
mercio, todas esas fueron revoluciones que transformaron las estructuras
políticas, sociales y económicas del mundo europeo.
Por otra parte, en cuanto al concepto revolución, muchas veces se con-
funde la acción bélica con sus propósitos y resultados, así que algunos
suponen que los levantamientos armados, populares o no, como son la
asonada, el motín, la sedición, la insurrección, el pronunciamiento, la re-
belión y la guerra civil, si triunfan son revolución, lo cual es ajeno al con-
cepto que revisamos ya que todos estos movimientos sólo pueden pretender
un cambio en los gobernantes o una modificación a disposiciones de la
autoridad, el calificativo final se le dará al movimiento según sus conse-
cuencias.3
Debe entenderse que si se mantiene el statu quo en las institu-
3
La asonada es prólogo de todo movimiento popular, tenga el alcance o la intención
que quiera, el motín se limita a una localidad con pretensiones que se circunscriben a una
reforma de disposiciones o a exigir la deposición de una autoridad, pero el movimiento es
de corta duración y poca gravedad; la sedición presenta características similares al motín,
pero es más amplia su localización en el espacio. La rebelión es un levantamiento popular
en algunas comunidades o provincias, circunscrita a corto plazo, para cumplir el logro de
80 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
ciones políticas, económicas y sociales no hay revolución, por lo que no se
le puede llamar revolución a cualquier movimiento armado.
En efecto, el concepto revolución adquiere su significado político moder-
no con la Revolución francesa, no obstante que en un principio, como todas
las revoluciones, la Revolución francesa estuvo dirigida por hombres “que
estaban firmemente convencidos de que su papel se limitaba a restaurar un
antiguo orden de cosas que había sido perturbado y violado por el despotis-
mo de la monarquía absoluta”.4
Así lo señala Alexis de Tocqueville: “se
hubiera podido pensar que el propósito de la revolución en marcha no era la
destrucción del antiguo régimen, sino su restauración”.5
Sin embargo, en el transcurso de los cambios políticos y sociales que
propició la Revolución francesa, se dieron las pautas para que el concepto
ajustase su connotación y la palabra revolución adquiriese su significado
político actual, como el cambio violento en las instituciones políticas, eco-
nómicas y sociales de un país. Así, la palabra revolución adquiere ya un
alcance moderno que tiene la firme idea de que la vida histórica de un pue-
blo comienza nuevamente, recomienza.
Precisamente, fue así como el término revolución adquirió su nuevo
significado que le da forma y sentido. Y desde entonces, para calificar todo
movimiento revolucionario naciente, se busca y se anhela encontrar su
referencia en la Revolución francesa, tanto en sus inicios como en sus con-
secuencias. Por eso entre la leyenda y la historia se sigue el proceso fran-
cés: la convocatoria de los Estados Generales; el juramento del Jeu de
Paume, cuando el Tercer Estado se comprometió a no levantar la sesión
hasta que se hubiese dado una Constitución, el 20 de junio de 1789 y que
dio como resultado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu-
dadano. La toma de la Bastilla, el 14 de julio de ese año. La fiesta de la
Federación en el campo de Marte, el 14 de julio de 1790. La proclamación
de la República francesa el 21 de agosto de 1792.
Todo ello comprende la Revolución francesa donde concurrió la pasión
y la violencia se usó para realizar los cambios, fue la destrucción de la
su objetivo, cambiar al gobierno establecido; la guerra civil impone una extensión territo-
rial más grande y operaciones militares más o menos continuadas. El pronunciamiento es
el levantamiento exclusivamente militar.
4
Arent, Hannah, Sobre la revolución, Madrid, Revista de Occidente, 1967, p. 49.
5
Tocqueville, Alexis, L’Ancien régimen, París, vol. II, p. 72, 1953. Citado por Arent,
Hannah, op. cit., nota 4, p. 50.
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 81
tradición en los principios, las ideas y las instituciones. Emmanuel José
Sieyès fue quien marcó la pauta en sus escritos políticos. En tres ensayos
propuso los cambios. En el primero mostró la necesidad de un cambio
total, una revolución, que se confirmara con una Constitución. En suEnsa-
yo sobre los privilegios, demuestra las injusticias del antiguo régimen y
propone la violencia y destrucción de éste, y en ¿Qué es el Tercer Estado?
Muestra el programa revolucionario y la importancia política del pueblo.6
Sin duda, el siglo XVIII fue abundante en cambios radicales. Por eso,
para que un movimiento pudiera llegar a ser considerado como una revolu-
ción habría que ver los puntos fundamentales que lo hacen valedero, ya lo
decía Saint-Just,7
“¿La Répubique? ¿La monarchie? Je ne connais que la
question sociale”.8
En efecto, la llamada revolución es revolución en tanto
se preocupa por un problema fundamental: la sociedad. Y dentro del cuer-
po social se ocupa de la necesidad de los desheredados. Del pueblo siem-
pre infortunado e infeliz. Allí destaca la Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, con la afirmación de los
derechos individuales: “todos los hombres han nacido iguales”. Lo señala
Tocqueville, en La democracia en América: “Casi todas las revoluciones
que han cambiado la faz de los pueblos han sido hechas para consagrar o
para destruir la desigualdad.9
De esta forma, el cuerpo social en su conjunto es fundamental. Son los
gobernados quienes al encontrarse impotentes ante un gobierno despótico
deciden recuperar su poder original, para cambiar el gobierno y otorgar su
poder a otro gobernante que cambie y mejore las condiciones de sus vidas.
El pueblo es quien quiere cambiar su entorno y es el pueblo el que deter-
mina el camino. Es el pueblo soberano (del latín superanus, superior, so-
bre todos), concepto que nace para anular el poder supremo de los reyes
considerado como un derecho divino. En la revolución francesa surgen las
tesis de que la soberanía ya no se encontraba en el rey sino en el pueblo.
“La cualidad más llamativa de esta voluntad popular como volonté générale
6
Sieyès, Emmanuel José, Programa para una revolución, Ensayo sobre los privile-
gios y ¿Qué es el Tercer Estado?, México, PRI, 1969.
7
LouisAntonie León de Sain-Just (1767-1794), revolucionario que pidió la guillotina
para el rey Luis XVI.
8
Citado por Arent, Hannah, op. cit., nota 4, p. 64.
9
Tocqueville, Alexis de, La democracia en América, México, Gernika, 1997, p. 330.
82 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
era su unanimidad y, así, cuando Robespierre10
se refería constantemente a
la opinión pública, se refería a la unanimidad de la voluntad general”.11
Y el pueblo busca la libertad, como un objetivo esencial para lograr la
felicidad. ¡Liberté, égalité, fraternité!, resuena en los oídos y en las men-
tes de los que los lanzan, ahí se encuentra el punto final de las aspiraciones
del pueblo: La abolición de las desigualdades derivadas de los privilegios.
Sin embargo, ¿cómo consolidar lo obtenido en la revolución? ¿Qué puede
asegurar para siempre lo conseguido? Aquí es cuando la revolución se
autoafirma en su propia contradicción con la creación de un instrumento
jurídico antirrevolucionario: la Constitución. La Constitución con sus dos
acepciones, no solamente como un acto que constituye un nuevo Estado sino
como la ley que forma un gobierno. El gobierno constitucional está limitado
por la ley, la revolución se institucionaliza y deja de ser revolución.
Podría parafrasearse a Proudhon,12
con el término de “revolution en
permanence”, como la idea de una revolución idéntica a sí misma y perpe-
tua; la revolución humana por encontrar los causes que demandan solu-
ción a sus problemas, en cada tiempo y según sus propias circunstancias.
O con la revolución permanente de León Trotsky donde “fuerzas producti-
vas de la sociedad capitalista rebasan las fronteras nacionales” para crear
una “lucha revolucionaria internacional”.13
Para Trotsky, la idea de la re-
volución permanente “encierra el problema del tránsito de la revolución
democrática a la socialista”.14
Nos dice el autor: “La idea de la revolu-
ción permanente fue formulada por los grandes comunistas del siglo XIX,
por Marx y sus adeptos, por oposición a la ideología democrática, la cual
pretende que con la instauración de un estado ‘racional’ o democrático, no
hay ningún problema que no pueda ser resuelto por la vía pacífica, refor-
10
Maximilien Francois Marie Isidoro de Robespierre (1758-1794), jefe de los jacobinos,
fue el más célebre político de la revolución francesa.
11
Ibidem, p. 85.
12
Pierre Joseph Proudhon (1754-1826). Político y economista francés, fundador de
las teorías mutualistas. Autor de La filosofía de la miseria.
13
Trotsky, León, La revolución permanente, México, Juan Pablos, 1972, pp. 12 y 13.
“La teoría de la revolución permanente al pronosticar la Revolución de Octubre, se apo-
yaba precisamente en esa ley de la falta de ritmo uniforme del desarrollo histórico”. Al
pronosticar teóricamente la Revolución de Octubre, nadie pensaba, ni remotamente, que,
por el hecho de apoderarse del Estado, el proletariado ruso fuese a arrancar el ex imperio
de los zares del concierto de la economía mundial”, pp. 15 y ss.
14
Ibidem, p. 41.
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 83
mista o progresiva”.15
Pero, la revolución institucionalizada ya no es revo-
lución porque sus cambios se afirman en la nueva ley.
Es indudable que la norma jurídica, la ley, condiciona el equilibrio del
poder, para James Madison,16
“es de suma importancia en una república,
no sólo [para] mantener a la sociedad a salvo de la opresión de los gober-
nantes, sino [para] mantener a cada sector de la sociedad a salvo de las
injusticias de los restantes”.17
Por eso la Constitución es norma o ley fun-
damental y en tal carácter es absolutamente inviolable y no puede ser que-
brantada. “Cuando en un país estalla y triunfa la revolución, el derecho
privado sigue rigiendo, pero las leyes del derecho público yacen por tierra,
rotas, o no tienen más que un valor provisional, y hay que hacerlas de
nuevo”.18
El ejemplo de la revolución francesa siempre es seguido por los pueblos
que pretenden modificar su destino. Para ello, las Constituciones que se
dio Francia tuvieron trascendencia universal.
Así lo señaló Mariano Otero, en 1847, en su voto particular sobre las
reformas a la Constitución de 1824:
es necesario recordar que los pueblos se gobiernan por los hábitos y las
creencias, por la imaginación y las costumbres. Bajo el aspecto de una
combinación hábil y de una exposición brillante, servirán siempre admi-
rables modelos las Constituciones de la Francia revolucionaria: allí los
principios están expresados con energía y concisión, las ideas desarrolla-
das en todos sus pormenores, las combinaciones más profundas e inge-
niosas seguidas con maestría.19
III. LA REVOLUCIÓN MEXICANA
La Revolución mexicana pasa por varios estadios similares a los que
ocurrieron durante la revolución francesa. Existe una inconformidad
15
Idem.
16
James Madison (1751-1836), cuarto presidente de Estados Unidos, considerado padre
fundador de ese país y de su Constitución.
17
Arent, Hannah, op. cit., nota 4, p. 157.
18
Lassalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, México, Ediciones Coyoacán, 1997,
p. 66.
19
Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-2000, México, Porrúa,
p. 447.
84 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
que en forma encubierta se empieza a manifestar, surgen grupos políticos
con propuestas de cambio que son combatidos por la autoridad.
Los planes y programas políticos llevan contenidos sociales que inten-
tan modificar las formas y estructuras generales del país. La solución a los
problemas políticos y agrarios, a la situación de los trabajadores, la educa-
ción y la tenencia de la tierra, se manifiestan claramente en éstos.
Desde el programa del Partido Liberal Mexicano, de 1906, de Camilo
Arriaga, Antonio Díaz Soto y Gama, Ricardo y Enrique Flores Magón,
Librado Ribera y Juan Sarabia entre otros, quienes exigían reformas cons-
titucionales y que abordaban el problema agrario, el social y el obrero en
particular, así como las relaciones del Estado y la Iglesia católica.20
La
huelga de Cananea, en Sonora, de 1906, donde los que protestaban pidie-
ron por un mejor trato a los mineros.21
El movimiento obrero en Río Blan-
co, Veracruz, en 1907, que pretendía mejorar las condiciones de los
trabajadores textiles.22
También encontramos estos intentos de modificar las estructuras del
país, en el Plan de San Luis de 5 de octubre de 1910, de Francisco I. Made-
ro, quien no sólo piensa en el “sufragio efectivo y la no reelección” sino
también en la restitución de terrenos a los pequeños propietarios que fue-
ron despojados por la autoridad abusando de las leyes de baldíos.
El Plan Político y Social, de 18 de marzo de 1911, que proclama el voto
directo, reformas a la ley de imprenta, reorganización de las municipalida-
des, la jornada de trabajo a ocho horas, igualdad de salario, etcétera; el
Plan de Texcoco de 28 de noviembre de 1911, que demanda la expropia-
ción parcial de las fincas rusticas, cuya extensión exceda las 2,000 hectá-
reas, firmado por Andrés Molina Henríquez.
El Plan deAyala de noviembre 28 de 1911, que reclama la restitución de
tierras previo pago de indemnización, y la dotación de ejidos y tierras me-
20
Flores Magón, Ricardo, Programa del Partido Liberal y Manifiesto a la Nación,
México, Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1972. Véase Barre-
ra Fuentes, Florencio, Historia de la Revolución Mexicana, la etapa precursora, México,
Biblioteca de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1955, pp. 166 y ss.
21
Meyer, Eugenia (coord.), La lucha obrera en Cananea 1906, México, Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, Gobierno del Estado de Sonora, Instituto Nacional de
Antropología e Historia, 1980.
22
Peña Samaniego, Heriberto, Río Blanco. El gran Círculo de Obreros Libres y los
sucesos del 7 de enero de 1907, México, Centro de Estudios Históricos del Movimiento
Obrero Mexicano, 1975.
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 85
diante expropiación, para ser donadas a viudas y huérfanos de los revolu-
cionarios que hayan luchado por ese plan de Emiliano Zapata; el Plan de
Santa Rosa, de 2 de febrero de 1912, que exige la expropiación de todo el
territorio nacional excepto las áreas urbanas, y el gobierno como dueño
rentará las tierras a los particulares; el Plan de Chihuahua, de 25 de marzo
de 1912, que reivindica la autonomía de los municipios y mejoras a los
trabajadores, el reparto de tierras baldías y la expropiación de los latifun-
dios, plan que firma Pascual Orozco.
Así pues, en el curso de la lucha armada contra el gobierno de Porfirio
Díaz se fue conformando y delineando el pensamiento político que habría
de dar signo a la nueva legislación y al nuevo Código fundamental del
país. El inicio pareció estrictamente político con el lema del “Sufragio
efectivo y no reelección”, bandera con la que Francisco I. Madero propició
el levantamiento de 1910 y el derrocamiento de Porfirio Díaz.
Posteriormente, en febrero de 1913,23
la contrarrevolución propició un
levantamiento armado contra el presidente Madero y el vicepresidente José
María Pino Suárez, quienes, detenidos ilegalmente, fueron obligados a re-
nunciar a sus puestos por el general Victoriano Huerta.24
Para hacerse del poder el general Huerta siguió los procedimientos jurí-
dicos que establecía el artículo 81 de la Constitución de 1857.25
Ante las
renuncias del presidente y el vicepresidente aprobadas por el Congreso, de
acuerdo con el artículo 82, el 19 de febrero de 1913 ocupó la presidencia
por 45 minutos el secretario de Relaciones Exteriores, Pedro Lascuráin
Paredes, quien para cubrir la forma legal, nombró a Huerta secretario de
Gobernación y renunció a su cargo.
23
En la mañana del domingo 9 de febrero de 1913, se inició la revuelta armada que
duraría 10 días, se le llamó “la decena trágica”, por la gran cantidad de muertos y heridos
que dejó el levantamiento de un grupo de militares en contra del gobierno de Francisco I.
Madero.
24
Se violó el artículo 16 de la Constitución ya que fueron detenidos sin un manda-
miento escrito de la autoridad competente y no se fundó la causa legal del procedimiento.
Y no se puede alegar delito in fraganti puesto que el presidente y el vicepresidente no
cometían ningún delito.
25
Reformado el 6 de mayo de 1904. “Si al comenzar el periodo constitucional no se
presentaren el presidente ni el vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha y
declarada el 1o. de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya con-
cluido y se encargará desde luego del Poder ejecutivo en calidad de presidente interino, el
secretario de Relaciones Exteriores, y si no lo hubiere o estuviere impedido, uno de los
demás secretarios, siguiendo el orden…”, Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de
México, México, 2000, p. 725.
86 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
Encontramos que algunos distinguidos juristas aceptan como un hecho
jurídico, legal, apegado a derecho, el procedimiento con el que Victoriano
Huerta asumió la presidencia de la República ya que “las formalidades
constitucionales se habían observado impecablemente”.26
En efecto, pudiera verse así. Sin embargo, el procedimiento que afirma-
ba la constitucionalidad del gobierno de Huerta había caído en anomalías
jurídicas muy precisas de tiempo y forma ya que el 18 de febrero de 1913,
se firmó el llamado “Pacto de la Ciudadela” y el pueblo le cambió el nom-
bre por el de “El Pacto de la Embajada”, porque fue allí donde los genera-
les Félix Díaz y Victoriano Huerta acordaron frente al embajador de Estados
Unidos, Henry Lane Wilson, la formación de un gabinete y se informó a
los representantes extranjeros que: “ha cesado el Poder Ejecutivo; que se
provee a su sustitución legal; que entre tanto quedan con toda autoridad
del mismo los señores generales [Félix] Díaz y [Victoriano] Huerta, y que
se otorgarán todas las garantías procedentes a sus respectivos nacionales”.27
La ilegalidad del acto previo pone a Huerta fuera de la ley. Entendemos
que para hacer cesar legalmente la autoridad del presidente son otros los
caminos en el Congreso. Además, el general Victoriano Huerta había he-
cho prisionero al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez, “para
evitar más derramamientos de sangre y por sentimientos de fraternidad
nacional”,28
según dijo, pero Huerta no tenía ninguna autoridad legal ni
argumento jurídico para desconocer al presidente. El poder militar daba un
golpe de Estado.
Igualmente, el 18 de febrero, un día antes de que Lascuráin asumiera
por esos pocos minutos la presidencia, un día antes de que el Congreso
aprobase las renuncias de Madero y Pino Suárez, el general Victoriano
Huerta había girado al gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, un
telegrama que decía: “Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Eje-
cutivo estando presos el presidente y su gabinete. V. Huerta”.29
26
Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, pp. 57 y ss.
27
González Ramírez, Manuel, Planes políticos y otros documentos, México, FCE,
1954.
28
Márquez Sterling, Manuel, Los últimos días del presidente Madero, México, 1960,
pp. 222 y 223.
29
Algunos historiadores señalan que fue durante la mañana del 19 de febrero que se
envió ese telegrama. Véase Romero Flores, Jesús, Anales históricos de la Revolución
Mexicana, México, 1960, t. I, p. 248. Pero siempre es antes de que el trámite “legal” se
hubiese ejecutado. El mismo Venustiano Carranza dice haber recibido el telegrama el “día
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 87
Con este acto se había roto la legalidad que pretendía obtener el usurpa-
dor Victoriano Huerta. El Senado había violentado la Constitución de 1857
al autorizar que Huerta asumiera el Poder Ejecutivo y al aceptar o recono-
cer la prisión ilegal del presidente y del vicepresidente.
Justamente lo señalaba el gobernador Carranza: “El telegrama prein-
serto es por sí solo insuficiente para explicar con claridad la delicada
situación por que el país atraviesa; mas como el Senado, conforme a la Cons-
titución, no tiene facultades para designar al Primer Magistrado de la
nación, no pudo legalmente autorizar al general Huerta para asumir el
Poder Ejecutivo, y en consecuencia el expresado general no tiene la legí-
tima investidura de Presidente de la República”.30
El telegrama es claro, no dice que el presidente haya renunciado sino
que está preso, no expresa que se ha asumido constitucionalmente la jefa-
tura del Poder Ejecutivo sino que el Senado así lo “ha autorizado”. Por
ello, con este acto, se había violentado el Estado de derecho al despojar
Victoriano Huerta al presidente de un cargo que estaba ocupado por deci-
sión nacional. Madero fue electo presidente de la República, estaba vivo y
en ese momento no había renunciado. Además, el Senado no tenía auto-
ridad constitucional para designar a un presidente de la República o al
titular del Poder Ejecutivo en la situación y las condiciones en que se dio.
Al apresar al presidente sin tener la autoridad para ello, y al adelantarse
unas horas para asumir el cargo de jefe del Poder Ejecutivo, Huerta había
tornado ilegal el procedimiento del día siguiente que quedó en el teatro
donde se representó una farsa que pretendía engañar a los ciudadanos. Su
designación como presidente había sido ilegitima y al prestarse el Congre-
so Nacional al enredo con el que se pretendía legalizar el hecho, éste había
permitido que la Constitución de 1857 fuese violada.
Es por ello que el Congreso de Coahuila decretó el 19 de febrero que se
desconocía al general Victoriano Huerta en su “carácter de jefe del Poder
de ayer”. Véase Secretaría de la Defensa Nacional, Plan de Guadalupe, Documento núm.
2, p. 32. Dice: “República Mexicana. Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza,
Sección Tercera, núm. 5565. De 19 de febrero de 1913. El documento textualmente dice:
“Con fecha de ayer, y procedente de México, recibí el siguiente telegrama del general
Victoriano Huerta, etcétera”.
30
Barragán Rodríguez, Juan, Historia del Ejército y de la Revolución Constituciona-
lista, México, Antigua Librería Robledo, 1946, t. I, p. 64. Véase Secretaría de la Defensa
Nacional, Plan de Guadalupe, Documento núm. 2, p. 32.
88 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
Ejecutivo de la República que dice él le fue conferido por el Senado, y se
desconocen también todos los actos y disposiciones que dicte con ese ca-
rácter”, dispuso además el Congreso de Coahuila que el gobernador del
estado asumiera facultades extraordinarias “en todos los ramos de la admi-
nistración pública... y proceda a armar fuerzas para coadyuvar al sosteni-
miento del orden constitucional de la República”.31
Este es el argumento que se esgrime en el Plan de Guadalupe de 26 de
marzo de 1913, donde se manifiesta el desconocimiento de Victoriano
Huerta, a los “poderes Legislativo y Judicial de la Federación”, a los go-
biernos de los estados que “aún reconozcan a los Poderes Federales, que
forman la actual administración” y se dispone que se organice el ejército
que se llamará “constitucionalista”.32
La idea central de los inicios de este periodo de la revolución aún se
mantiene, y es la de regresar al Estado de derecho que ha sido violentado.
Si la Constitución no se ha cumplido, la lucha armada y el desconocimien-
to de los poderes espurios es para que la Constitución vuelva a imperar.
Sin embargo, en el transcurso de la lucha armada, como lo señala el
maestro Mario de la Cueva: “La Revolución de 1910 planteó como exi-
gencia imperativa del derecho de todos los hombres a participar en los
beneficios de la vida comunitaria, a conducir una existencia humana justa
y digna y a la consecuente creación de un mundo política y jurídicamente
nuevo”.33
En efecto, en el transcurso del movimiento armado se va dando la
pauta de que el problema central no solamente es el regresar al Estado de
derecho anterior. Es más que eso. El conflicto poco a poco presenta nue-
vas facetas que no estaban contempladas en los albores del levantamien-
to y se va decantando y propalando un pensamiento social que quiere
modificar las estructuras anteriores para crear nuevas formas que se defi-
nirán paulatinamente.34
31
Secretaría de la Defensa Nacional, op. cit., nota 30, Documento núm. 4, p. 36.
32
Ibidem, pp. 97-100.
33
Cueva, Mario de la, “La Constitución política”, México, 50 años de Revolución,
México, FCE, 1960, p. 259.
34
Venustiano Carranza lo declara así en su discurso del 24 de diciembre de 1913, en
Hermosillo, Sonora: “el Plan de Guadalupe no encierra ninguna utopía, ninguna cosa
irrealizable, ni promesas bastardas hechas con intención de no cumplirlas. El Plan de
Guadalupe es un llamado patriótico a todas las clases sociales, sin ofertas y sin demandas
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 89
El Plan de Guadalupe, que en principio sólo se pretendió el regreso al
Estado de derecho constitucional, se adiciona el 12 de diciembre de 1914
en Veracruz, donde se declara que se tomaron las armas “para restablecer
el orden constitucional en la República Mexicana”.Yque cuando se logró el
triunfo, sobre el huertismo, “y se trataba de organizar debidamente el Go-
bierno Provisional y se disponía además, a atender las demandas de la
opinión pública, dando satisfacción a las imperiosas exigencias de reforma
social que el pueblo ha menester, cuando se tropezó con las dificultades
que la reacción había venido preparando en el seno de la División del Nor-
te, con el propósito de frustrar los triunfos del Ejército Constitucionalista”.
Las exigencias mencionadas se señalan en el artículo 2o., donde el “Primer
Jefe de la Revolución [sic],35
y Encargado del Poder Ejecutivo, expedirá y
pondrá en vigor, durante toda la lucha, todas las leyes, disposiciones y
medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, so-
ciales y políticas del país”.36
al mejor postor. Pero sepa el pueblo de México que, terminada la lucha armada a que
convoca el Plan de Guadalupe, tendrá que principiar formidable y majestuosa la lucha
social, la lucha de clases, queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuer-
zas que se opongan, las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas, y
no es sólo repartir las tierras y las riquezas nacionales, no es el sufragio efectivo, no es
abrir más escuelas, no es igualar y repartir las riquezas nacionales; es algo más grande
y más sagrado: es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los
poderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional”, Secretaría de la De-
fensa Nacional, op. cit., nota 30, Documento núm. 22, pp. 97 y ss.
35
Ya no es solamente el primer jefe del Ejército Constitucionalista sino el primer jefe
de la Revolución.
36
Así continúa el texto original: “efectuando las reformas que la opinión pública
exige como indispensables para establecer un régimen que garantice la igualdad de los
mexicanos entre sí, leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad,
disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injusta-
mente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos
a la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del
minero, y, en general de las clases proletarias: estableciendo la libertad municipal como
institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del ejército; re-
formas de los sistemas electorales para obtener la efectividad del sufragio; organización
del Poder Judicial independiente, tanto de la federación como de los estados; revisión de
las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que ga-
ranticen el estricto cumplimiento de las Leyes de Reforma; revisión de los códigos Civil
y Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacer
expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explo-
tación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, para des-
90 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
Es indudable que el objetivo principal se ha incrementado con los inte-
reses que el pueblo soberano tiene para solucionar muchos de sus proble-
mas. Los actos anticonstitucionales del gobierno de Victoriano Huerta han
sido corregidos con la salida de éste del país. Sin embargo, muchas sacudi-
das emocionales se manifiestan en el ambiente, no sólo la defección de
parte de los revolucionarios con Francisco Villa o con el irreducible Emiliano
Zapata con sus pretensiones repetidas de regresar al pasado, al lejano pasa-
do de restituir las tierras de los pueblos, ahora el pueblo tiene intereses que
quiere ver consolidados en letras que aseguren y fundamenten sus preten-
siones.
Por eso mismo, durante el proceso de la lucha armada, Venustiano
Carranza, como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en Veracruz,
dictó varios decretos reformadores: la Ley del Municipio Libre del 26 de
diciembre de 1914 y la Ley sobre el Divorcio del 29 de diciembre de 1914;37
la Ley Agraria y la Ley Obrera, ambas del 6 de enero de 1915;38
las Refor-
mas al Código Civil, del 29 de enero de 1915; la Ley que ordena la aboli-
ción de las tiendas de raya, del 22 de junio de 1915,39
y la disposición que
ordena que el Castillo de San Juan de Ulúa deja de ser prisión, del 2 de
julio de 1915.40
Por su parte los gobernadores y comandantes militares, designados por
el Primer Jefe, a su vez emitieron numerosos decretos que modificaban las
leyes existentes y que fueron cumplidos parcialmente en sus jurisdiccio-
nes. Todos estos intentos reformadores no tenían base legal porque habían
sido emitidos en un periodo llamado “preconstitucional” y una vez que se
retornase al régimen constitucional dejarían de tener validez, ya que se de-
berían seguir los cauces legales para efectuar las reformas como lo consig-
naba el artículo 123 de la Constitución de 1857.
truir los monopolios creados por el antiguo régimen y evitar que se formen otros en el
futuro, reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la Constitución de la
República, y, en general, todas las demás leyes que se estime necesarias para asegurar a
todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad
ante la ley”. Véase en Fabela, Isidro, Documentos históricos de la Revolución Mexicana,
México, FCE, 1960, t. I, pp. 511 y ss.
37
Ibidem, pp. 514 y ss.
38
Ibidem, pp. 4517 y ss.
39
Ibidem, pp. 537 y ss.
40
Ibidem, pp. 539 y 540.
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 91
Por otra parte, profusos debates de interpretación se han dado en torno a
los artículos 128, 127 y 39 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos promulgada en 5 de febrero de 1857. Ya que el primero
afirmaba la inviolabilidad de la Constitución, pero, el segundo legalizaba
las formas para adicionarla y reformarla, no obstante, el 39 confirmaba:
“La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo” y “El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma
de su gobierno”. En 1910 la Constitución de 1857 se había reformado en
71 veces, para algunos la Constitución no debió cambiarse, para otros la
Constitución de 1917 es la misma Constitución que la anterior, solamente
reformada, las discusiones son ingenuas e innecesarias.
Es por ello que el 14 de septiembre de 1916 Carranza inicia una labor de
convencimiento para convocar a un congreso con el carácter de constitu-
yente que, en su calidad de soberano, elevase a preceptos constitucionales
las reformas que se habían dado en el transcurso de la lucha armada. En un
nuevo decreto que reforma los artículos 4o., 5o. y 6o. del 12 de diciembre
de 1914, que adicionó al Plan de Guadalupe, explica el problema en que se
encontraba el movimiento revolucionario y que tenía su referencia en la
historia y por ello en la exposición de motivos señala:
Que las reformas que no tocan a la organización y funcionamiento de los
poderes públicos, y las leyes secundarias pueden ser expedidas y puestas
en práctica desde luego sin inconveniente alguno, como fueron promulga-
das y ejecutadas inmediatamente las Leyes de Reforma, las que no vinieron
a ser aprobadas e incorporadas a la Constitución, sino después de varios
años de estar en plena observancia; pues tratándose de medidas que, en
concepto de los mexicanos son necesarias y urgentes, porque están recla-
madas imperiosamente por la necesidad cuya satisfacción no admite demo-
ra, no habrá persona o grupo social que tome dichas medidas como motivo
o pretexto serio para atacar al Gobierno Constitucionalista. O por lo menos
ponerle obstáculos que le impidan volver fácilmente al orden constitucio-
nal; pero no sucedería lo mismo con las otras reformas constitucionales,
con las que se tiene por fuerza que alterar o modificar en mucho la organi-
zación del gobierno de la República.
[Por lo tanto], se hace necesario buscar un medio que, satisfaciendo a las
dos necesidades [las reformas que no han tenido la expresa y soberana san-
ción de la voluntad nacional y evitar el aplazamiento de las reformas polí-
ticas indispensables] no mantengan indefinidamente la situación extraordi-
naria en que se encuentra el país.
92 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
[Es por ello] Que planteado así el problema, desde luego se ve que el
único medio de alcanzar los fines, es un Congreso constituyente por cuyo
conducto la nación entera exprese de manera indubitable su soberana vo-
luntad, pues de ese modo, a la vez que se discutirán y resolverán en la
forma y vía más adecuada todas las cuestiones que hace tiempo están recla-
mando solución que satisfaga ampliamente sobre bases sólidas en tiempo
relativamente breve y en términos de tal manera legítimos que nadie se
atreverá a impugnarlos.
[Y Carranza señala] Que contra lo expuesto no obsta que en la Constitu-
ción de 1857 se establezcan los trámites que deben seguirse para su refor-
ma; porque, parte de las reglas que con tal objeto contiene se refiere única
y exclusivamente a la facultad que se otorga para ese efecto al Congreso
Constituyente, facultad que éste no puede ejercer de manera distinta que la
que fija el precepto que se le confiere, ella no importa ni puede importar ni
por su texto ni por su espíritu una limitación al ejercicio de la soberanía del
pueblo mismo, siendo que dicha soberanía reside en éste de una manera
esencial y originaria, por lo mismo ilimitada, según lo reconoce el artículo 39
de la misma Constitución de 1857.
[Por consiguiente], en corroboración de lo expuesto, puede invocarse el
antecedente de la Constitución que se acaba de citar, la que fue expedida
por el Congreso Constituyente, convocado al triunfo de la revolución de
Ayutla, revolución que tuvo por objeto acabar con la tiranía y usurpación
de [Antonio López de] Santa Anna, implantada por la interrupción de la
observancia de la Constitución de 1824; puesta en vigor con el acta de
reformas de 18 de mayo de 1847; y como nadie ha puesto en duda la lega-
lidad del Congreso Constituyente que expidió la Constitución de 1857, ni
mucho menos puesto en duda la legitimidad de ésta no obstante que para
expedirla no se siguieron las reglas que la Constitución de 1824 fijaba para
su reforma, no se explicaría ahora que por igual causa se objetara la legali-
dad de un nuevo Congreso Constituyente y la legitimidad de su obra.41
Ofrece Carranza, además, que se “respetará escrupulosamente el espíri-
tu liberal de dicha Constitución” y que ésta continuará con “la forma de
gobierno establecida”.42
41
Ferrer Mendiolea, Gabriel, Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917,
México, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexi-
cana, 1957, pp. 30 y ss.
42
Lo cierto es que dicha Constitución de 1857 fue muy controvertida. Señala el padre
jesuita e historiador, José Bravo Ugarte, en su Historia de México, México, Jus, 1959,
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 93
IV. LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1917 ha sido discutida en cuanto a si se trata de una
nueva Constitución o simplemente es la Constitución de 1857 reformada.
Las argumentaciones son por sí mismas extrañas ya que son desatinadas y
olvidan el propio nombre con el que fue promulgada la de 1917, se le
llamó “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refor-
ma la de febrero de 1857”. Así que simplemente se trata de una Constitu-
ción que reforma la anterior. Si es nueva o no, resulta ser una discusión
bizantina.
La Constitución de 1917 siguió el plan general de la de 1857 y consta de
los mismos títulos, capítulos y secciones, con excepción del título sexto
que habla “Del Trabajo y la Previsión Social”, y el añadido del título nove-
no “De la Inviolabilidad de la Constitución”, que en la de 1857 se encon-
traba en el título octavo, artículo 128. Además, con la diferencia de que la
Constitución de 1917 tiene 136 artículos contra 128 de la de 1857. Los
nuevos artículos que se modifican sustancialmente son el 3o., 27, 115, 123
y 130.
La Constitución de 1917 introdujo en el sistema de gobierno la no re-
elección y la elección directa. Implantó la inamovilidad del Poder Judicial
y se instituyó el municipio libre (artículo 115). Además se estableció el
artículo 123 que devino en el título VI, en donde quedaron inscritos los
derechos de los trabajadores y las condiciones del trabajo así como la pre-
vención social.
Las reformas al artículo 27 fueron trascendentales en tanto que incor-
poraron la legislación agraria que se dio en el concierto de la lucha arma-
t. III, p. 229, dice que la Constitución de 1857 fue: “…Germen de nuestras más hondas
divisiones nacionales… Ley por excelencia del pueblo mexicano, tenía que emanar de un
Congreso de representantes de ese pueblo mexicano y, en todo caso, ser la expresión de la
voluntad general… Ahora bien, ni los representantes representaban al pueblo mexicano,
sino a la facción más exaltada del Partido Liberal (según atestiguan Comonfort, Lafragua,
Zamacois, Justo Sierra, Bulnes, etcétera) [y] no era la que el país quería y necesitaba… y
como manifestó el pueblo, en inmensa mayoría, con su resistencia pasiva, activo-legal
y armada. La Constitución de 1857 no fue ley ni siquiera en la acepción liberal de la
palabra, y precisamente por eso fue menester la violencia para implantarla”.
Además, el problema de instaurar la Constitución llevó a Ignacio Comonfort a pensar:
“Su observancia era imposible, su impopularidad era un hecho palpable” y, además, por-
que se creaba un Congreso que era superior al Ejecutivo.
94 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
da que se inició en 1910. En este artículo se mantiene, al igual que la
Constitución de 1857, la garantía de la propiedad privada, sujeta a las
modalidades que dicte el interés público y las expropiaciones sólo pue-
den hacerse por causa de utilidad pública, mediante indemnización. Sin
embargo, la Constitución de 1917 va más lejos, ya que establece las me-
didas para la distribución de la propiedad territorial con la dotación ejidal
de tierras, aguas y bosques a los pueblos, así como con el control de las
tierras para evitar los latifundios. Por lo mismo, concede a la nación el
derecho de regular el aprovechamiento de las tierras, aguas, bosques,
mares y el subsuelo del territorio.
Esencialmente las dos Constituciones son similares en cuanto a que deter-
minan el marco territorial, el sistema de gobierno, la división de los pode-
res en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la organización y atribuciones del
poder público, la declaración de que la soberanía reside en el pueblo, el
régimen federal, la incorporación y protección de los derechos del indivi-
duo, así como la protección del ciudadano ante actos violatorios de estos
derechos por medio del juicio de amparo, la libertad de creencias y los
postulados de las Leyes de Reforma.
Ambas Constituciones proceden y se fundamentan en la Constitución
de 1824 de la que toman el régimen federal, la división de poderes, la
declaración de la soberanía del pueblo y del Acta de Reformas a la Consti-
tución de 1824, sancionada en 1847, que había incorporado el juicio de
amparo y los derechos y garantías individuales de “libertad, seguridad,
propiedad e igualdad”.
Así nos explica Mario de la Cueva la continuidad entre las Constitucio-
nes de 1824, 1857 y 1917:
La Constitución de 5 de febrero de 1917 es la culminación de un drama his-
tórico cuyos orígenes se remontan a la Guerra de Independencia, teniendo
como escenario la lucha de un pueblo por conquistar la libertad, por realizar
un mínimo de justicia social y por asegurar un régimen de derecho…
En su parte orgánica, las tres Constituciones mexicanas representan la
unidad de pensamiento de un pueblo y un esfuerzo continuado para con-
solidar la estructura democrática de la nación y otorgar al Estado una
forma federal que asegure la libertad política de todos los hombres y de
todas las regiones del territorio nacional. En este aspecto, el sistema de-
mocrático, representativo y federal, ratificado en la asamblea constitu-
yente de Querétaro de 1917, resulta inexplicable sin los antecedentes de
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 95
1857, pero la Constitución de medio siglo no podría entenderse sin la ley
fundamental de 1824.43
V. CONCLUSIÓN
Si bien es cierto que la Constitución de 1857, establecía en el Título
Octavo, en su artículo 128:
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna re-
belión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastor-
no público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella
sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su
observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren
expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno
emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
También lo es que siempre predominará el artículo 39 que señala:
La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo
poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno.
El concepto de soberanía que originariamente es la idea de que hay una
autoridad final y absoluta en la comunidad social. Aunque se pretende de-
cir que no hay autoridad fuera de la comunidad social. El hecho es que la
soberanía recaía en el poder y el poder estaba en manos de un monarca. El
monarca era absoluto y se fundamentaba en su derecho otorgado por la
divinidad.44
Desde el Acta del Ayuntamiento de la ciudad de México, de 19 de junio
de 1808, cuando la monarquía española quedaba en manos de Napoleón y
al no poder ejercer su soberanía —recuérdese el derecho divino de los
reyes— el ayuntamiento salva la teoría de que la soberanía recae nueva-
mente en el pueblo. La soberanía popular que señala que cada individuo
43
Cueva, Mario de la, op. cit., nota 33, p. 255.
44
Hinsley, F. H., El concepto de soberanía, Barcelona, Labor, 1972.
96 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ
tiene parte de esa soberanía y capacidad ciudadana para intervenir en los
destinos de la nación.45
Poco después, José María Morelos, en la apertura del Congreso de Chil-
pancingo, de 14 de septiembre de 1814, razona lo siguiente: “Que la sobe-
ranía reside esencialmente en los pueblos… Que trasmitida a los monarcas,
por ausencia muerte o cautividad de éstos, refluye hacia aquellos… Que
[los pueblos] son libres para reformar sus instituciones políticas, siempre
que les convenga…”,46
y en sus Sentimientos de la Nación reitera que la
soberanía dimana del pueblo;47
de igual manera esto queda establecido en
el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22
de octubre de 1814.48
Sin embargo, cuando se dio la independencia, en elActa Constitutiva de
la Federación Mexicana de 1823 se creó una diferente connotación a la
idea de soberanía popular y se instituyó la “soberanía nacional”, que es un
concepto indeterminado en el que ya no es el individuo quien rige su des-
tino, sino la abstracción individual de una asamblea que actúa en represen-
tación de cada individuo.
Esto es así hasta la Constitución de 1857, cuando la noción de soberanía
popular queda establecido en el artículo 39, donde se unen los dos significa-
dos: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”.
Es conveniente hacer algunas precisiones: la soberanía del pueblo sig-
nifica el derecho que éste tiene para implantar sus leyes. La soberanía de
una nación es la de no depender de ningún Estado extranjero.
El pueblo de facto, es soberano, lo indique o no la norma jurídica. La
Constitución de 1824 había dispuesto en el artículo 171 que “jamás se
podrán reformar los artículos de esta Constitución y del Acta Constituti-
va que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su
45
Sánchez Vázquez, Adolfo, Rosseau en México, México, Grijalbo, 1969. El obispo
Manuel Abad y Queipo, quien por cierto demuestra conocer bien la doctrina roussoniana
del “hombre naturaleza”. En un escrito habla de “que una sociedad como sociedad, o un
pueblo como soberano, nunca ofende a los individuos particulares de que se compone”,
p. 66. Y “José María Morelos había utilizado el concepto de “soberanía y “voluntad gene-
ral”, p. 69.
46
Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán, México, FCE, 1964,
Documento núm. 52, p. 306.
47
Sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución (14
de septiembre de 1813), Documento núm. 83, p. 374.
48
Ibidem, pp. 380 y ss.
LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 97
religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los pode-
res supremos de la federación y de los Estados”. La historia nos enseña
que al pueblo no se le puede decir jamás que en el futuro haga o no una
cosa u otra.
Es a todas luces petulante que una generación trate de imponer formas
políticas y estructuras económicas a las generaciones que le seguirán. Su-
poner que lo que se ha realizado es excelente y no debe modificarse es por
lo menos insolente. La responsabilidad de cada generación se limita a su
tiempo, su obligación es allanarle el camino a las que le siguen.

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  • 1. 77 LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 José GÓMEZ HUERTA SUÁREZ SUMARIO: I. Introducción. II. Definición conceptual. III. La Revolu- ción mexicana. IV. La Constitución. V. Conclusión. I. INTRODUCCIÓN La clase rural mexicana de los principios del siglo XX, anémica, despre- ciada, humillada y envilecida fue protagonista fundamental y sin quererlo ni saberlo, en ella se habría de sustentar una revolución en el territorio mexicano. El grito de ¡Abajo el mal gobierno! resonó en todo el país. Se inició un movimiento armado descontrolado que paulatinamente fue en- contrando su cauce en los avatares de la guerra: “la Revolución mexica- na”, que transformó al país. Sin embargo, con el tiempo, durante todo el siglo XX se utilizó en exce- so, se abusó del término “Revolución mexicana” hasta la saciedad, y éste perdió su brillo, su magnitud, su jerarquía y devino en un lugar común, que aburría. La insistencia con que la expresión fue utilizada por todos los gobernantes del siglo XX, vino a caer en una monotonía que hastiaba. Ante este desgaste, las nuevas generaciones empezaron a cuestionar su validez, su eficacia y sus resultados. Tanto se le había exaltado que, al confrontarla con la realidad, se pudo comprobar que la Revolución mexi- cana no poseía la solución a los problemas de la modernidad. Para entonces, el juicio crítico de los mexicanos devaluó el movimiento y lo menospreció. Se cuestionaron sus principios y objetivos, se le tuvo a menos y en el mejor de los casos, se le negó como proceso revolucionario. Así como fue exaltada, fue desprestigiada. Los mexicanos olvidaron que en diez años, de 1910 a 1920, la población disminuyó en un millón de sus habitantes, cuando el Censo de 1910 arrojaba 15 millones el de 1921 re-
  • 2. 78 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ portaba 14 millones.1 Fue una pérdida del 8% de la población, sin contar los nacimientos, lo que significa que fueron muchos más los muertos y desaparecidos en ese movimiento armado. Asimismo, los protagonistas, en principio, encumbrados en los altares de la patria, años después fueron tratados con desdén y desconsideración.2 Muchos textos se han escrito en torno a ese suceso de nuestra historia para glorificar a unos personajes y desfavorecer a otros. Diversos textos fueron escritos para encumbrarse sus autores. Varios autores inventaron diálogos supuestamente escuchados treinta o cuarenta años antes. Se ha escrito sobre todos los temas, personajes y momentos de esa épo- ca. Cada estado de la República cuenta su particular historia sobre la Re- volución, hay libros de anécdotas, los hay sobre el teatro en la Revolución y se han escrito numerosas novelas. Muchos extranjeros escribieron sobre ella, como el español Vicente Blasco Ibáñez, los norteamericanos John Reed, Charles C. Cumberland y William Weber Jonson, los rusos M. S. Alperovich y B. T. Rudenco, y el alemán Friederich Katz, etcétera. Y, sin embargo, queda la duda en las nuevas generaciones. ¿Fue ese movimiento una revolución? II. DEFINICIÓN CONCEPTUAL La palabra revolución deriva del latín revolutio-onis que significa re- greso, volver, hacer ir y venir. Tuvo sus orígenes en una acepción astronómica y fue utilizada por Nicolás Copérnico en su obra La revolu- ción de las esferas celestes, donde se explica el movimiento regular de las estrellas. Se define como la cíclica rotación estelar, continua y recurrente que no puede ser controlada por el hombre. El primer significado político del concepto revolución se aprecia en el siglo XII como sedición, sublevación y cambio drástico, pero con el senti- do político de regresión a un punto anterior que se consideraba mejor. Por extensión, la Academia de la Lengua Española acepta esta palabra como “inquietud, alboroto y sedición”. 1 El Censo de 1910 dio 15,160,369. El Censo de 1921 reportó 14,334,780. Fuente: Diccionario Porrúa, México, Porrúa, 1995. 2 A Francisco I. Madero, con mala fe, se le llamó Inocencio en lugar de Ignacio que fue su nombre, otros por ignorancia le cambiaron el nombre y le llamaron Indalecio.
  • 3. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 79 Asimismo, existe el concepto de revolución como progreso: la revolu- ción técnica del siglo XVIII que en Europa avanzó con rapidez, con los inventos que revolucionaron la técnica militar: la creación del ejército re- gular, la invención del cartucho del fusil de 1744 que incrementó la caden- cia del disparo y el cañón rayado de 1771 que dio más precisión, son innovaciones que transformaron las guerras. La revolución naval, con la invención del cronómetro de 1761 que daba una variación mínima y permitió saber con precisión los tiempos del transporte; la fabricación de barcos más veloces y recubiertos con delgadas planchas de bronce y la invención del barco de vapor de 1775. También durante el siglo XVIII se presentaron cambios estructurales fundamentales con la revolución financiera, que proveyó al comercio con el aumento de capitales y las nuevas formas de pago que facilitaron las operaciones bancarias en las que se podían hacer transferencias, sin ries- gos, ni gastos adicionales, con la invención del papel moneda, con los billetes de banco y las letras de cambio. Y la gran revolución industrial que se inició en 1763, y permitió la concentración del capital, la división del trabajo e impulsó las fábricas contra la industria artesanal; la fundición del hierro con coque, una hulla calcinada que abarató el producto en 1735; la invención de las máquinas de hilados y tejidos, y el desarrollo del co- mercio, todas esas fueron revoluciones que transformaron las estructuras políticas, sociales y económicas del mundo europeo. Por otra parte, en cuanto al concepto revolución, muchas veces se con- funde la acción bélica con sus propósitos y resultados, así que algunos suponen que los levantamientos armados, populares o no, como son la asonada, el motín, la sedición, la insurrección, el pronunciamiento, la re- belión y la guerra civil, si triunfan son revolución, lo cual es ajeno al con- cepto que revisamos ya que todos estos movimientos sólo pueden pretender un cambio en los gobernantes o una modificación a disposiciones de la autoridad, el calificativo final se le dará al movimiento según sus conse- cuencias.3 Debe entenderse que si se mantiene el statu quo en las institu- 3 La asonada es prólogo de todo movimiento popular, tenga el alcance o la intención que quiera, el motín se limita a una localidad con pretensiones que se circunscriben a una reforma de disposiciones o a exigir la deposición de una autoridad, pero el movimiento es de corta duración y poca gravedad; la sedición presenta características similares al motín, pero es más amplia su localización en el espacio. La rebelión es un levantamiento popular en algunas comunidades o provincias, circunscrita a corto plazo, para cumplir el logro de
  • 4. 80 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ ciones políticas, económicas y sociales no hay revolución, por lo que no se le puede llamar revolución a cualquier movimiento armado. En efecto, el concepto revolución adquiere su significado político moder- no con la Revolución francesa, no obstante que en un principio, como todas las revoluciones, la Revolución francesa estuvo dirigida por hombres “que estaban firmemente convencidos de que su papel se limitaba a restaurar un antiguo orden de cosas que había sido perturbado y violado por el despotis- mo de la monarquía absoluta”.4 Así lo señala Alexis de Tocqueville: “se hubiera podido pensar que el propósito de la revolución en marcha no era la destrucción del antiguo régimen, sino su restauración”.5 Sin embargo, en el transcurso de los cambios políticos y sociales que propició la Revolución francesa, se dieron las pautas para que el concepto ajustase su connotación y la palabra revolución adquiriese su significado político actual, como el cambio violento en las instituciones políticas, eco- nómicas y sociales de un país. Así, la palabra revolución adquiere ya un alcance moderno que tiene la firme idea de que la vida histórica de un pue- blo comienza nuevamente, recomienza. Precisamente, fue así como el término revolución adquirió su nuevo significado que le da forma y sentido. Y desde entonces, para calificar todo movimiento revolucionario naciente, se busca y se anhela encontrar su referencia en la Revolución francesa, tanto en sus inicios como en sus con- secuencias. Por eso entre la leyenda y la historia se sigue el proceso fran- cés: la convocatoria de los Estados Generales; el juramento del Jeu de Paume, cuando el Tercer Estado se comprometió a no levantar la sesión hasta que se hubiese dado una Constitución, el 20 de junio de 1789 y que dio como resultado la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciu- dadano. La toma de la Bastilla, el 14 de julio de ese año. La fiesta de la Federación en el campo de Marte, el 14 de julio de 1790. La proclamación de la República francesa el 21 de agosto de 1792. Todo ello comprende la Revolución francesa donde concurrió la pasión y la violencia se usó para realizar los cambios, fue la destrucción de la su objetivo, cambiar al gobierno establecido; la guerra civil impone una extensión territo- rial más grande y operaciones militares más o menos continuadas. El pronunciamiento es el levantamiento exclusivamente militar. 4 Arent, Hannah, Sobre la revolución, Madrid, Revista de Occidente, 1967, p. 49. 5 Tocqueville, Alexis, L’Ancien régimen, París, vol. II, p. 72, 1953. Citado por Arent, Hannah, op. cit., nota 4, p. 50.
  • 5. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 81 tradición en los principios, las ideas y las instituciones. Emmanuel José Sieyès fue quien marcó la pauta en sus escritos políticos. En tres ensayos propuso los cambios. En el primero mostró la necesidad de un cambio total, una revolución, que se confirmara con una Constitución. En suEnsa- yo sobre los privilegios, demuestra las injusticias del antiguo régimen y propone la violencia y destrucción de éste, y en ¿Qué es el Tercer Estado? Muestra el programa revolucionario y la importancia política del pueblo.6 Sin duda, el siglo XVIII fue abundante en cambios radicales. Por eso, para que un movimiento pudiera llegar a ser considerado como una revolu- ción habría que ver los puntos fundamentales que lo hacen valedero, ya lo decía Saint-Just,7 “¿La Répubique? ¿La monarchie? Je ne connais que la question sociale”.8 En efecto, la llamada revolución es revolución en tanto se preocupa por un problema fundamental: la sociedad. Y dentro del cuer- po social se ocupa de la necesidad de los desheredados. Del pueblo siem- pre infortunado e infeliz. Allí destaca la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de 26 de agosto de 1789, con la afirmación de los derechos individuales: “todos los hombres han nacido iguales”. Lo señala Tocqueville, en La democracia en América: “Casi todas las revoluciones que han cambiado la faz de los pueblos han sido hechas para consagrar o para destruir la desigualdad.9 De esta forma, el cuerpo social en su conjunto es fundamental. Son los gobernados quienes al encontrarse impotentes ante un gobierno despótico deciden recuperar su poder original, para cambiar el gobierno y otorgar su poder a otro gobernante que cambie y mejore las condiciones de sus vidas. El pueblo es quien quiere cambiar su entorno y es el pueblo el que deter- mina el camino. Es el pueblo soberano (del latín superanus, superior, so- bre todos), concepto que nace para anular el poder supremo de los reyes considerado como un derecho divino. En la revolución francesa surgen las tesis de que la soberanía ya no se encontraba en el rey sino en el pueblo. “La cualidad más llamativa de esta voluntad popular como volonté générale 6 Sieyès, Emmanuel José, Programa para una revolución, Ensayo sobre los privile- gios y ¿Qué es el Tercer Estado?, México, PRI, 1969. 7 LouisAntonie León de Sain-Just (1767-1794), revolucionario que pidió la guillotina para el rey Luis XVI. 8 Citado por Arent, Hannah, op. cit., nota 4, p. 64. 9 Tocqueville, Alexis de, La democracia en América, México, Gernika, 1997, p. 330.
  • 6. 82 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ era su unanimidad y, así, cuando Robespierre10 se refería constantemente a la opinión pública, se refería a la unanimidad de la voluntad general”.11 Y el pueblo busca la libertad, como un objetivo esencial para lograr la felicidad. ¡Liberté, égalité, fraternité!, resuena en los oídos y en las men- tes de los que los lanzan, ahí se encuentra el punto final de las aspiraciones del pueblo: La abolición de las desigualdades derivadas de los privilegios. Sin embargo, ¿cómo consolidar lo obtenido en la revolución? ¿Qué puede asegurar para siempre lo conseguido? Aquí es cuando la revolución se autoafirma en su propia contradicción con la creación de un instrumento jurídico antirrevolucionario: la Constitución. La Constitución con sus dos acepciones, no solamente como un acto que constituye un nuevo Estado sino como la ley que forma un gobierno. El gobierno constitucional está limitado por la ley, la revolución se institucionaliza y deja de ser revolución. Podría parafrasearse a Proudhon,12 con el término de “revolution en permanence”, como la idea de una revolución idéntica a sí misma y perpe- tua; la revolución humana por encontrar los causes que demandan solu- ción a sus problemas, en cada tiempo y según sus propias circunstancias. O con la revolución permanente de León Trotsky donde “fuerzas producti- vas de la sociedad capitalista rebasan las fronteras nacionales” para crear una “lucha revolucionaria internacional”.13 Para Trotsky, la idea de la re- volución permanente “encierra el problema del tránsito de la revolución democrática a la socialista”.14 Nos dice el autor: “La idea de la revolu- ción permanente fue formulada por los grandes comunistas del siglo XIX, por Marx y sus adeptos, por oposición a la ideología democrática, la cual pretende que con la instauración de un estado ‘racional’ o democrático, no hay ningún problema que no pueda ser resuelto por la vía pacífica, refor- 10 Maximilien Francois Marie Isidoro de Robespierre (1758-1794), jefe de los jacobinos, fue el más célebre político de la revolución francesa. 11 Ibidem, p. 85. 12 Pierre Joseph Proudhon (1754-1826). Político y economista francés, fundador de las teorías mutualistas. Autor de La filosofía de la miseria. 13 Trotsky, León, La revolución permanente, México, Juan Pablos, 1972, pp. 12 y 13. “La teoría de la revolución permanente al pronosticar la Revolución de Octubre, se apo- yaba precisamente en esa ley de la falta de ritmo uniforme del desarrollo histórico”. Al pronosticar teóricamente la Revolución de Octubre, nadie pensaba, ni remotamente, que, por el hecho de apoderarse del Estado, el proletariado ruso fuese a arrancar el ex imperio de los zares del concierto de la economía mundial”, pp. 15 y ss. 14 Ibidem, p. 41.
  • 7. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 83 mista o progresiva”.15 Pero, la revolución institucionalizada ya no es revo- lución porque sus cambios se afirman en la nueva ley. Es indudable que la norma jurídica, la ley, condiciona el equilibrio del poder, para James Madison,16 “es de suma importancia en una república, no sólo [para] mantener a la sociedad a salvo de la opresión de los gober- nantes, sino [para] mantener a cada sector de la sociedad a salvo de las injusticias de los restantes”.17 Por eso la Constitución es norma o ley fun- damental y en tal carácter es absolutamente inviolable y no puede ser que- brantada. “Cuando en un país estalla y triunfa la revolución, el derecho privado sigue rigiendo, pero las leyes del derecho público yacen por tierra, rotas, o no tienen más que un valor provisional, y hay que hacerlas de nuevo”.18 El ejemplo de la revolución francesa siempre es seguido por los pueblos que pretenden modificar su destino. Para ello, las Constituciones que se dio Francia tuvieron trascendencia universal. Así lo señaló Mariano Otero, en 1847, en su voto particular sobre las reformas a la Constitución de 1824: es necesario recordar que los pueblos se gobiernan por los hábitos y las creencias, por la imaginación y las costumbres. Bajo el aspecto de una combinación hábil y de una exposición brillante, servirán siempre admi- rables modelos las Constituciones de la Francia revolucionaria: allí los principios están expresados con energía y concisión, las ideas desarrolla- das en todos sus pormenores, las combinaciones más profundas e inge- niosas seguidas con maestría.19 III. LA REVOLUCIÓN MEXICANA La Revolución mexicana pasa por varios estadios similares a los que ocurrieron durante la revolución francesa. Existe una inconformidad 15 Idem. 16 James Madison (1751-1836), cuarto presidente de Estados Unidos, considerado padre fundador de ese país y de su Constitución. 17 Arent, Hannah, op. cit., nota 4, p. 157. 18 Lassalle, Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, México, Ediciones Coyoacán, 1997, p. 66. 19 Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, 1808-2000, México, Porrúa, p. 447.
  • 8. 84 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ que en forma encubierta se empieza a manifestar, surgen grupos políticos con propuestas de cambio que son combatidos por la autoridad. Los planes y programas políticos llevan contenidos sociales que inten- tan modificar las formas y estructuras generales del país. La solución a los problemas políticos y agrarios, a la situación de los trabajadores, la educa- ción y la tenencia de la tierra, se manifiestan claramente en éstos. Desde el programa del Partido Liberal Mexicano, de 1906, de Camilo Arriaga, Antonio Díaz Soto y Gama, Ricardo y Enrique Flores Magón, Librado Ribera y Juan Sarabia entre otros, quienes exigían reformas cons- titucionales y que abordaban el problema agrario, el social y el obrero en particular, así como las relaciones del Estado y la Iglesia católica.20 La huelga de Cananea, en Sonora, de 1906, donde los que protestaban pidie- ron por un mejor trato a los mineros.21 El movimiento obrero en Río Blan- co, Veracruz, en 1907, que pretendía mejorar las condiciones de los trabajadores textiles.22 También encontramos estos intentos de modificar las estructuras del país, en el Plan de San Luis de 5 de octubre de 1910, de Francisco I. Made- ro, quien no sólo piensa en el “sufragio efectivo y la no reelección” sino también en la restitución de terrenos a los pequeños propietarios que fue- ron despojados por la autoridad abusando de las leyes de baldíos. El Plan Político y Social, de 18 de marzo de 1911, que proclama el voto directo, reformas a la ley de imprenta, reorganización de las municipalida- des, la jornada de trabajo a ocho horas, igualdad de salario, etcétera; el Plan de Texcoco de 28 de noviembre de 1911, que demanda la expropia- ción parcial de las fincas rusticas, cuya extensión exceda las 2,000 hectá- reas, firmado por Andrés Molina Henríquez. El Plan deAyala de noviembre 28 de 1911, que reclama la restitución de tierras previo pago de indemnización, y la dotación de ejidos y tierras me- 20 Flores Magón, Ricardo, Programa del Partido Liberal y Manifiesto a la Nación, México, Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1972. Véase Barre- ra Fuentes, Florencio, Historia de la Revolución Mexicana, la etapa precursora, México, Biblioteca de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1955, pp. 166 y ss. 21 Meyer, Eugenia (coord.), La lucha obrera en Cananea 1906, México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Gobierno del Estado de Sonora, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1980. 22 Peña Samaniego, Heriberto, Río Blanco. El gran Círculo de Obreros Libres y los sucesos del 7 de enero de 1907, México, Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano, 1975.
  • 9. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 85 diante expropiación, para ser donadas a viudas y huérfanos de los revolu- cionarios que hayan luchado por ese plan de Emiliano Zapata; el Plan de Santa Rosa, de 2 de febrero de 1912, que exige la expropiación de todo el territorio nacional excepto las áreas urbanas, y el gobierno como dueño rentará las tierras a los particulares; el Plan de Chihuahua, de 25 de marzo de 1912, que reivindica la autonomía de los municipios y mejoras a los trabajadores, el reparto de tierras baldías y la expropiación de los latifun- dios, plan que firma Pascual Orozco. Así pues, en el curso de la lucha armada contra el gobierno de Porfirio Díaz se fue conformando y delineando el pensamiento político que habría de dar signo a la nueva legislación y al nuevo Código fundamental del país. El inicio pareció estrictamente político con el lema del “Sufragio efectivo y no reelección”, bandera con la que Francisco I. Madero propició el levantamiento de 1910 y el derrocamiento de Porfirio Díaz. Posteriormente, en febrero de 1913,23 la contrarrevolución propició un levantamiento armado contra el presidente Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez, quienes, detenidos ilegalmente, fueron obligados a re- nunciar a sus puestos por el general Victoriano Huerta.24 Para hacerse del poder el general Huerta siguió los procedimientos jurí- dicos que establecía el artículo 81 de la Constitución de 1857.25 Ante las renuncias del presidente y el vicepresidente aprobadas por el Congreso, de acuerdo con el artículo 82, el 19 de febrero de 1913 ocupó la presidencia por 45 minutos el secretario de Relaciones Exteriores, Pedro Lascuráin Paredes, quien para cubrir la forma legal, nombró a Huerta secretario de Gobernación y renunció a su cargo. 23 En la mañana del domingo 9 de febrero de 1913, se inició la revuelta armada que duraría 10 días, se le llamó “la decena trágica”, por la gran cantidad de muertos y heridos que dejó el levantamiento de un grupo de militares en contra del gobierno de Francisco I. Madero. 24 Se violó el artículo 16 de la Constitución ya que fueron detenidos sin un manda- miento escrito de la autoridad competente y no se fundó la causa legal del procedimiento. Y no se puede alegar delito in fraganti puesto que el presidente y el vicepresidente no cometían ningún delito. 25 Reformado el 6 de mayo de 1904. “Si al comenzar el periodo constitucional no se presentaren el presidente ni el vicepresidente electos, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará sin embargo, el presidente cuyo periodo haya con- cluido y se encargará desde luego del Poder ejecutivo en calidad de presidente interino, el secretario de Relaciones Exteriores, y si no lo hubiere o estuviere impedido, uno de los demás secretarios, siguiendo el orden…”, Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México, México, 2000, p. 725.
  • 10. 86 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ Encontramos que algunos distinguidos juristas aceptan como un hecho jurídico, legal, apegado a derecho, el procedimiento con el que Victoriano Huerta asumió la presidencia de la República ya que “las formalidades constitucionales se habían observado impecablemente”.26 En efecto, pudiera verse así. Sin embargo, el procedimiento que afirma- ba la constitucionalidad del gobierno de Huerta había caído en anomalías jurídicas muy precisas de tiempo y forma ya que el 18 de febrero de 1913, se firmó el llamado “Pacto de la Ciudadela” y el pueblo le cambió el nom- bre por el de “El Pacto de la Embajada”, porque fue allí donde los genera- les Félix Díaz y Victoriano Huerta acordaron frente al embajador de Estados Unidos, Henry Lane Wilson, la formación de un gabinete y se informó a los representantes extranjeros que: “ha cesado el Poder Ejecutivo; que se provee a su sustitución legal; que entre tanto quedan con toda autoridad del mismo los señores generales [Félix] Díaz y [Victoriano] Huerta, y que se otorgarán todas las garantías procedentes a sus respectivos nacionales”.27 La ilegalidad del acto previo pone a Huerta fuera de la ley. Entendemos que para hacer cesar legalmente la autoridad del presidente son otros los caminos en el Congreso. Además, el general Victoriano Huerta había he- cho prisionero al presidente Madero y al vicepresidente Pino Suárez, “para evitar más derramamientos de sangre y por sentimientos de fraternidad nacional”,28 según dijo, pero Huerta no tenía ninguna autoridad legal ni argumento jurídico para desconocer al presidente. El poder militar daba un golpe de Estado. Igualmente, el 18 de febrero, un día antes de que Lascuráin asumiera por esos pocos minutos la presidencia, un día antes de que el Congreso aprobase las renuncias de Madero y Pino Suárez, el general Victoriano Huerta había girado al gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, un telegrama que decía: “Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Eje- cutivo estando presos el presidente y su gabinete. V. Huerta”.29 26 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, pp. 57 y ss. 27 González Ramírez, Manuel, Planes políticos y otros documentos, México, FCE, 1954. 28 Márquez Sterling, Manuel, Los últimos días del presidente Madero, México, 1960, pp. 222 y 223. 29 Algunos historiadores señalan que fue durante la mañana del 19 de febrero que se envió ese telegrama. Véase Romero Flores, Jesús, Anales históricos de la Revolución Mexicana, México, 1960, t. I, p. 248. Pero siempre es antes de que el trámite “legal” se hubiese ejecutado. El mismo Venustiano Carranza dice haber recibido el telegrama el “día
  • 11. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 87 Con este acto se había roto la legalidad que pretendía obtener el usurpa- dor Victoriano Huerta. El Senado había violentado la Constitución de 1857 al autorizar que Huerta asumiera el Poder Ejecutivo y al aceptar o recono- cer la prisión ilegal del presidente y del vicepresidente. Justamente lo señalaba el gobernador Carranza: “El telegrama prein- serto es por sí solo insuficiente para explicar con claridad la delicada situación por que el país atraviesa; mas como el Senado, conforme a la Cons- titución, no tiene facultades para designar al Primer Magistrado de la nación, no pudo legalmente autorizar al general Huerta para asumir el Poder Ejecutivo, y en consecuencia el expresado general no tiene la legí- tima investidura de Presidente de la República”.30 El telegrama es claro, no dice que el presidente haya renunciado sino que está preso, no expresa que se ha asumido constitucionalmente la jefa- tura del Poder Ejecutivo sino que el Senado así lo “ha autorizado”. Por ello, con este acto, se había violentado el Estado de derecho al despojar Victoriano Huerta al presidente de un cargo que estaba ocupado por deci- sión nacional. Madero fue electo presidente de la República, estaba vivo y en ese momento no había renunciado. Además, el Senado no tenía auto- ridad constitucional para designar a un presidente de la República o al titular del Poder Ejecutivo en la situación y las condiciones en que se dio. Al apresar al presidente sin tener la autoridad para ello, y al adelantarse unas horas para asumir el cargo de jefe del Poder Ejecutivo, Huerta había tornado ilegal el procedimiento del día siguiente que quedó en el teatro donde se representó una farsa que pretendía engañar a los ciudadanos. Su designación como presidente había sido ilegitima y al prestarse el Congre- so Nacional al enredo con el que se pretendía legalizar el hecho, éste había permitido que la Constitución de 1857 fuese violada. Es por ello que el Congreso de Coahuila decretó el 19 de febrero que se desconocía al general Victoriano Huerta en su “carácter de jefe del Poder de ayer”. Véase Secretaría de la Defensa Nacional, Plan de Guadalupe, Documento núm. 2, p. 32. Dice: “República Mexicana. Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, Sección Tercera, núm. 5565. De 19 de febrero de 1913. El documento textualmente dice: “Con fecha de ayer, y procedente de México, recibí el siguiente telegrama del general Victoriano Huerta, etcétera”. 30 Barragán Rodríguez, Juan, Historia del Ejército y de la Revolución Constituciona- lista, México, Antigua Librería Robledo, 1946, t. I, p. 64. Véase Secretaría de la Defensa Nacional, Plan de Guadalupe, Documento núm. 2, p. 32.
  • 12. 88 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ Ejecutivo de la República que dice él le fue conferido por el Senado, y se desconocen también todos los actos y disposiciones que dicte con ese ca- rácter”, dispuso además el Congreso de Coahuila que el gobernador del estado asumiera facultades extraordinarias “en todos los ramos de la admi- nistración pública... y proceda a armar fuerzas para coadyuvar al sosteni- miento del orden constitucional de la República”.31 Este es el argumento que se esgrime en el Plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913, donde se manifiesta el desconocimiento de Victoriano Huerta, a los “poderes Legislativo y Judicial de la Federación”, a los go- biernos de los estados que “aún reconozcan a los Poderes Federales, que forman la actual administración” y se dispone que se organice el ejército que se llamará “constitucionalista”.32 La idea central de los inicios de este periodo de la revolución aún se mantiene, y es la de regresar al Estado de derecho que ha sido violentado. Si la Constitución no se ha cumplido, la lucha armada y el desconocimien- to de los poderes espurios es para que la Constitución vuelva a imperar. Sin embargo, en el transcurso de la lucha armada, como lo señala el maestro Mario de la Cueva: “La Revolución de 1910 planteó como exi- gencia imperativa del derecho de todos los hombres a participar en los beneficios de la vida comunitaria, a conducir una existencia humana justa y digna y a la consecuente creación de un mundo política y jurídicamente nuevo”.33 En efecto, en el transcurso del movimiento armado se va dando la pauta de que el problema central no solamente es el regresar al Estado de derecho anterior. Es más que eso. El conflicto poco a poco presenta nue- vas facetas que no estaban contempladas en los albores del levantamien- to y se va decantando y propalando un pensamiento social que quiere modificar las estructuras anteriores para crear nuevas formas que se defi- nirán paulatinamente.34 31 Secretaría de la Defensa Nacional, op. cit., nota 30, Documento núm. 4, p. 36. 32 Ibidem, pp. 97-100. 33 Cueva, Mario de la, “La Constitución política”, México, 50 años de Revolución, México, FCE, 1960, p. 259. 34 Venustiano Carranza lo declara así en su discurso del 24 de diciembre de 1913, en Hermosillo, Sonora: “el Plan de Guadalupe no encierra ninguna utopía, ninguna cosa irrealizable, ni promesas bastardas hechas con intención de no cumplirlas. El Plan de Guadalupe es un llamado patriótico a todas las clases sociales, sin ofertas y sin demandas
  • 13. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 89 El Plan de Guadalupe, que en principio sólo se pretendió el regreso al Estado de derecho constitucional, se adiciona el 12 de diciembre de 1914 en Veracruz, donde se declara que se tomaron las armas “para restablecer el orden constitucional en la República Mexicana”.Yque cuando se logró el triunfo, sobre el huertismo, “y se trataba de organizar debidamente el Go- bierno Provisional y se disponía además, a atender las demandas de la opinión pública, dando satisfacción a las imperiosas exigencias de reforma social que el pueblo ha menester, cuando se tropezó con las dificultades que la reacción había venido preparando en el seno de la División del Nor- te, con el propósito de frustrar los triunfos del Ejército Constitucionalista”. Las exigencias mencionadas se señalan en el artículo 2o., donde el “Primer Jefe de la Revolución [sic],35 y Encargado del Poder Ejecutivo, expedirá y pondrá en vigor, durante toda la lucha, todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, so- ciales y políticas del país”.36 al mejor postor. Pero sepa el pueblo de México que, terminada la lucha armada a que convoca el Plan de Guadalupe, tendrá que principiar formidable y majestuosa la lucha social, la lucha de clases, queramos o no queramos nosotros mismos y opónganse las fuer- zas que se opongan, las nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas, y no es sólo repartir las tierras y las riquezas nacionales, no es el sufragio efectivo, no es abrir más escuelas, no es igualar y repartir las riquezas nacionales; es algo más grande y más sagrado: es establecer la justicia, es buscar la igualdad, es la desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la conciencia nacional”, Secretaría de la De- fensa Nacional, op. cit., nota 30, Documento núm. 22, pp. 97 y ss. 35 Ya no es solamente el primer jefe del Ejército Constitucionalista sino el primer jefe de la Revolución. 36 Así continúa el texto original: “efectuando las reformas que la opinión pública exige como indispensables para establecer un régimen que garantice la igualdad de los mexicanos entre sí, leyes agrarias que favorezcan la formación de la pequeña propiedad, disolviendo los latifundios y restituyendo a los pueblos las tierras de que fueron injusta- mente privados; leyes fiscales encaminadas a obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad raíz; legislación para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero, y, en general de las clases proletarias: estableciendo la libertad municipal como institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del ejército; re- formas de los sistemas electorales para obtener la efectividad del sufragio; organización del Poder Judicial independiente, tanto de la federación como de los estados; revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas; disposiciones que ga- ranticen el estricto cumplimiento de las Leyes de Reforma; revisión de los códigos Civil y Penal y de Comercio; reformas del procedimiento judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de justicia; revisión de las leyes relativas a la explo- tación de minas, petróleo, aguas, bosques y demás recursos naturales del país, para des-
  • 14. 90 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ Es indudable que el objetivo principal se ha incrementado con los inte- reses que el pueblo soberano tiene para solucionar muchos de sus proble- mas. Los actos anticonstitucionales del gobierno de Victoriano Huerta han sido corregidos con la salida de éste del país. Sin embargo, muchas sacudi- das emocionales se manifiestan en el ambiente, no sólo la defección de parte de los revolucionarios con Francisco Villa o con el irreducible Emiliano Zapata con sus pretensiones repetidas de regresar al pasado, al lejano pasa- do de restituir las tierras de los pueblos, ahora el pueblo tiene intereses que quiere ver consolidados en letras que aseguren y fundamenten sus preten- siones. Por eso mismo, durante el proceso de la lucha armada, Venustiano Carranza, como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en Veracruz, dictó varios decretos reformadores: la Ley del Municipio Libre del 26 de diciembre de 1914 y la Ley sobre el Divorcio del 29 de diciembre de 1914;37 la Ley Agraria y la Ley Obrera, ambas del 6 de enero de 1915;38 las Refor- mas al Código Civil, del 29 de enero de 1915; la Ley que ordena la aboli- ción de las tiendas de raya, del 22 de junio de 1915,39 y la disposición que ordena que el Castillo de San Juan de Ulúa deja de ser prisión, del 2 de julio de 1915.40 Por su parte los gobernadores y comandantes militares, designados por el Primer Jefe, a su vez emitieron numerosos decretos que modificaban las leyes existentes y que fueron cumplidos parcialmente en sus jurisdiccio- nes. Todos estos intentos reformadores no tenían base legal porque habían sido emitidos en un periodo llamado “preconstitucional” y una vez que se retornase al régimen constitucional dejarían de tener validez, ya que se de- berían seguir los cauces legales para efectuar las reformas como lo consig- naba el artículo 123 de la Constitución de 1857. truir los monopolios creados por el antiguo régimen y evitar que se formen otros en el futuro, reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de la Constitución de la República, y, en general, todas las demás leyes que se estime necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley”. Véase en Fabela, Isidro, Documentos históricos de la Revolución Mexicana, México, FCE, 1960, t. I, pp. 511 y ss. 37 Ibidem, pp. 514 y ss. 38 Ibidem, pp. 4517 y ss. 39 Ibidem, pp. 537 y ss. 40 Ibidem, pp. 539 y 540.
  • 15. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 91 Por otra parte, profusos debates de interpretación se han dado en torno a los artículos 128, 127 y 39 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos promulgada en 5 de febrero de 1857. Ya que el primero afirmaba la inviolabilidad de la Constitución, pero, el segundo legalizaba las formas para adicionarla y reformarla, no obstante, el 39 confirmaba: “La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo” y “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. En 1910 la Constitución de 1857 se había reformado en 71 veces, para algunos la Constitución no debió cambiarse, para otros la Constitución de 1917 es la misma Constitución que la anterior, solamente reformada, las discusiones son ingenuas e innecesarias. Es por ello que el 14 de septiembre de 1916 Carranza inicia una labor de convencimiento para convocar a un congreso con el carácter de constitu- yente que, en su calidad de soberano, elevase a preceptos constitucionales las reformas que se habían dado en el transcurso de la lucha armada. En un nuevo decreto que reforma los artículos 4o., 5o. y 6o. del 12 de diciembre de 1914, que adicionó al Plan de Guadalupe, explica el problema en que se encontraba el movimiento revolucionario y que tenía su referencia en la historia y por ello en la exposición de motivos señala: Que las reformas que no tocan a la organización y funcionamiento de los poderes públicos, y las leyes secundarias pueden ser expedidas y puestas en práctica desde luego sin inconveniente alguno, como fueron promulga- das y ejecutadas inmediatamente las Leyes de Reforma, las que no vinieron a ser aprobadas e incorporadas a la Constitución, sino después de varios años de estar en plena observancia; pues tratándose de medidas que, en concepto de los mexicanos son necesarias y urgentes, porque están recla- madas imperiosamente por la necesidad cuya satisfacción no admite demo- ra, no habrá persona o grupo social que tome dichas medidas como motivo o pretexto serio para atacar al Gobierno Constitucionalista. O por lo menos ponerle obstáculos que le impidan volver fácilmente al orden constitucio- nal; pero no sucedería lo mismo con las otras reformas constitucionales, con las que se tiene por fuerza que alterar o modificar en mucho la organi- zación del gobierno de la República. [Por lo tanto], se hace necesario buscar un medio que, satisfaciendo a las dos necesidades [las reformas que no han tenido la expresa y soberana san- ción de la voluntad nacional y evitar el aplazamiento de las reformas polí- ticas indispensables] no mantengan indefinidamente la situación extraordi- naria en que se encuentra el país.
  • 16. 92 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ [Es por ello] Que planteado así el problema, desde luego se ve que el único medio de alcanzar los fines, es un Congreso constituyente por cuyo conducto la nación entera exprese de manera indubitable su soberana vo- luntad, pues de ese modo, a la vez que se discutirán y resolverán en la forma y vía más adecuada todas las cuestiones que hace tiempo están recla- mando solución que satisfaga ampliamente sobre bases sólidas en tiempo relativamente breve y en términos de tal manera legítimos que nadie se atreverá a impugnarlos. [Y Carranza señala] Que contra lo expuesto no obsta que en la Constitu- ción de 1857 se establezcan los trámites que deben seguirse para su refor- ma; porque, parte de las reglas que con tal objeto contiene se refiere única y exclusivamente a la facultad que se otorga para ese efecto al Congreso Constituyente, facultad que éste no puede ejercer de manera distinta que la que fija el precepto que se le confiere, ella no importa ni puede importar ni por su texto ni por su espíritu una limitación al ejercicio de la soberanía del pueblo mismo, siendo que dicha soberanía reside en éste de una manera esencial y originaria, por lo mismo ilimitada, según lo reconoce el artículo 39 de la misma Constitución de 1857. [Por consiguiente], en corroboración de lo expuesto, puede invocarse el antecedente de la Constitución que se acaba de citar, la que fue expedida por el Congreso Constituyente, convocado al triunfo de la revolución de Ayutla, revolución que tuvo por objeto acabar con la tiranía y usurpación de [Antonio López de] Santa Anna, implantada por la interrupción de la observancia de la Constitución de 1824; puesta en vigor con el acta de reformas de 18 de mayo de 1847; y como nadie ha puesto en duda la lega- lidad del Congreso Constituyente que expidió la Constitución de 1857, ni mucho menos puesto en duda la legitimidad de ésta no obstante que para expedirla no se siguieron las reglas que la Constitución de 1824 fijaba para su reforma, no se explicaría ahora que por igual causa se objetara la legali- dad de un nuevo Congreso Constituyente y la legitimidad de su obra.41 Ofrece Carranza, además, que se “respetará escrupulosamente el espíri- tu liberal de dicha Constitución” y que ésta continuará con “la forma de gobierno establecida”.42 41 Ferrer Mendiolea, Gabriel, Historia del Congreso Constituyente de 1916-1917, México, Biblioteca del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexi- cana, 1957, pp. 30 y ss. 42 Lo cierto es que dicha Constitución de 1857 fue muy controvertida. Señala el padre jesuita e historiador, José Bravo Ugarte, en su Historia de México, México, Jus, 1959,
  • 17. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 93 IV. LA CONSTITUCIÓN La Constitución de 1917 ha sido discutida en cuanto a si se trata de una nueva Constitución o simplemente es la Constitución de 1857 reformada. Las argumentaciones son por sí mismas extrañas ya que son desatinadas y olvidan el propio nombre con el que fue promulgada la de 1917, se le llamó “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refor- ma la de febrero de 1857”. Así que simplemente se trata de una Constitu- ción que reforma la anterior. Si es nueva o no, resulta ser una discusión bizantina. La Constitución de 1917 siguió el plan general de la de 1857 y consta de los mismos títulos, capítulos y secciones, con excepción del título sexto que habla “Del Trabajo y la Previsión Social”, y el añadido del título nove- no “De la Inviolabilidad de la Constitución”, que en la de 1857 se encon- traba en el título octavo, artículo 128. Además, con la diferencia de que la Constitución de 1917 tiene 136 artículos contra 128 de la de 1857. Los nuevos artículos que se modifican sustancialmente son el 3o., 27, 115, 123 y 130. La Constitución de 1917 introdujo en el sistema de gobierno la no re- elección y la elección directa. Implantó la inamovilidad del Poder Judicial y se instituyó el municipio libre (artículo 115). Además se estableció el artículo 123 que devino en el título VI, en donde quedaron inscritos los derechos de los trabajadores y las condiciones del trabajo así como la pre- vención social. Las reformas al artículo 27 fueron trascendentales en tanto que incor- poraron la legislación agraria que se dio en el concierto de la lucha arma- t. III, p. 229, dice que la Constitución de 1857 fue: “…Germen de nuestras más hondas divisiones nacionales… Ley por excelencia del pueblo mexicano, tenía que emanar de un Congreso de representantes de ese pueblo mexicano y, en todo caso, ser la expresión de la voluntad general… Ahora bien, ni los representantes representaban al pueblo mexicano, sino a la facción más exaltada del Partido Liberal (según atestiguan Comonfort, Lafragua, Zamacois, Justo Sierra, Bulnes, etcétera) [y] no era la que el país quería y necesitaba… y como manifestó el pueblo, en inmensa mayoría, con su resistencia pasiva, activo-legal y armada. La Constitución de 1857 no fue ley ni siquiera en la acepción liberal de la palabra, y precisamente por eso fue menester la violencia para implantarla”. Además, el problema de instaurar la Constitución llevó a Ignacio Comonfort a pensar: “Su observancia era imposible, su impopularidad era un hecho palpable” y, además, por- que se creaba un Congreso que era superior al Ejecutivo.
  • 18. 94 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ da que se inició en 1910. En este artículo se mantiene, al igual que la Constitución de 1857, la garantía de la propiedad privada, sujeta a las modalidades que dicte el interés público y las expropiaciones sólo pue- den hacerse por causa de utilidad pública, mediante indemnización. Sin embargo, la Constitución de 1917 va más lejos, ya que establece las me- didas para la distribución de la propiedad territorial con la dotación ejidal de tierras, aguas y bosques a los pueblos, así como con el control de las tierras para evitar los latifundios. Por lo mismo, concede a la nación el derecho de regular el aprovechamiento de las tierras, aguas, bosques, mares y el subsuelo del territorio. Esencialmente las dos Constituciones son similares en cuanto a que deter- minan el marco territorial, el sistema de gobierno, la división de los pode- res en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la organización y atribuciones del poder público, la declaración de que la soberanía reside en el pueblo, el régimen federal, la incorporación y protección de los derechos del indivi- duo, así como la protección del ciudadano ante actos violatorios de estos derechos por medio del juicio de amparo, la libertad de creencias y los postulados de las Leyes de Reforma. Ambas Constituciones proceden y se fundamentan en la Constitución de 1824 de la que toman el régimen federal, la división de poderes, la declaración de la soberanía del pueblo y del Acta de Reformas a la Consti- tución de 1824, sancionada en 1847, que había incorporado el juicio de amparo y los derechos y garantías individuales de “libertad, seguridad, propiedad e igualdad”. Así nos explica Mario de la Cueva la continuidad entre las Constitucio- nes de 1824, 1857 y 1917: La Constitución de 5 de febrero de 1917 es la culminación de un drama his- tórico cuyos orígenes se remontan a la Guerra de Independencia, teniendo como escenario la lucha de un pueblo por conquistar la libertad, por realizar un mínimo de justicia social y por asegurar un régimen de derecho… En su parte orgánica, las tres Constituciones mexicanas representan la unidad de pensamiento de un pueblo y un esfuerzo continuado para con- solidar la estructura democrática de la nación y otorgar al Estado una forma federal que asegure la libertad política de todos los hombres y de todas las regiones del territorio nacional. En este aspecto, el sistema de- mocrático, representativo y federal, ratificado en la asamblea constitu- yente de Querétaro de 1917, resulta inexplicable sin los antecedentes de
  • 19. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 95 1857, pero la Constitución de medio siglo no podría entenderse sin la ley fundamental de 1824.43 V. CONCLUSIÓN Si bien es cierto que la Constitución de 1857, establecía en el Título Octavo, en su artículo 128: Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna re- belión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastor- no público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. También lo es que siempre predominará el artículo 39 que señala: La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El concepto de soberanía que originariamente es la idea de que hay una autoridad final y absoluta en la comunidad social. Aunque se pretende de- cir que no hay autoridad fuera de la comunidad social. El hecho es que la soberanía recaía en el poder y el poder estaba en manos de un monarca. El monarca era absoluto y se fundamentaba en su derecho otorgado por la divinidad.44 Desde el Acta del Ayuntamiento de la ciudad de México, de 19 de junio de 1808, cuando la monarquía española quedaba en manos de Napoleón y al no poder ejercer su soberanía —recuérdese el derecho divino de los reyes— el ayuntamiento salva la teoría de que la soberanía recae nueva- mente en el pueblo. La soberanía popular que señala que cada individuo 43 Cueva, Mario de la, op. cit., nota 33, p. 255. 44 Hinsley, F. H., El concepto de soberanía, Barcelona, Labor, 1972.
  • 20. 96 JOSÉ GÓMEZ HUERTA SUÁREZ tiene parte de esa soberanía y capacidad ciudadana para intervenir en los destinos de la nación.45 Poco después, José María Morelos, en la apertura del Congreso de Chil- pancingo, de 14 de septiembre de 1814, razona lo siguiente: “Que la sobe- ranía reside esencialmente en los pueblos… Que trasmitida a los monarcas, por ausencia muerte o cautividad de éstos, refluye hacia aquellos… Que [los pueblos] son libres para reformar sus instituciones políticas, siempre que les convenga…”,46 y en sus Sentimientos de la Nación reitera que la soberanía dimana del pueblo;47 de igual manera esto queda establecido en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 22 de octubre de 1814.48 Sin embargo, cuando se dio la independencia, en elActa Constitutiva de la Federación Mexicana de 1823 se creó una diferente connotación a la idea de soberanía popular y se instituyó la “soberanía nacional”, que es un concepto indeterminado en el que ya no es el individuo quien rige su des- tino, sino la abstracción individual de una asamblea que actúa en represen- tación de cada individuo. Esto es así hasta la Constitución de 1857, cuando la noción de soberanía popular queda establecido en el artículo 39, donde se unen los dos significa- dos: “La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo”. Es conveniente hacer algunas precisiones: la soberanía del pueblo sig- nifica el derecho que éste tiene para implantar sus leyes. La soberanía de una nación es la de no depender de ningún Estado extranjero. El pueblo de facto, es soberano, lo indique o no la norma jurídica. La Constitución de 1824 había dispuesto en el artículo 171 que “jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y del Acta Constituti- va que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su 45 Sánchez Vázquez, Adolfo, Rosseau en México, México, Grijalbo, 1969. El obispo Manuel Abad y Queipo, quien por cierto demuestra conocer bien la doctrina roussoniana del “hombre naturaleza”. En un escrito habla de “que una sociedad como sociedad, o un pueblo como soberano, nunca ofende a los individuos particulares de que se compone”, p. 66. Y “José María Morelos había utilizado el concepto de “soberanía y “voluntad gene- ral”, p. 69. 46 Torre Villar, Ernesto de la, La Constitución de Apatzingán, México, FCE, 1964, Documento núm. 52, p. 306. 47 Sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución (14 de septiembre de 1813), Documento núm. 83, p. 374. 48 Ibidem, pp. 380 y ss.
  • 21. LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LA CONSTITUCIÓN DE 1917 97 religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los pode- res supremos de la federación y de los Estados”. La historia nos enseña que al pueblo no se le puede decir jamás que en el futuro haga o no una cosa u otra. Es a todas luces petulante que una generación trate de imponer formas políticas y estructuras económicas a las generaciones que le seguirán. Su- poner que lo que se ha realizado es excelente y no debe modificarse es por lo menos insolente. La responsabilidad de cada generación se limita a su tiempo, su obligación es allanarle el camino a las que le siguen.