La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales nos indica, no sólo la necesidad de integrar la prevención en la actividad de la empresa sino también que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Por tanto no sólo hemos de incluir la prevención de riesgos como una variable a tener en cuenta en la actividad empresarial sino también la presencia de trabajadores con diferentes capacidades y sensibilidades.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales nos indica, no sólo la necesidad de integrar la prevención en la actividad de la empresa sino también que el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Por tanto no sólo hemos de incluir la prevención de riesgos como una variable a tener en cuenta en la actividad empresarial sino también la presencia de trabajadores con diferentes capacidades y sensibilidades.