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A escasos días de culminar el 2022, consideramos oportuno recordar los principales alcances e implicancias de los Precedentes de
Observancia Obligatoria emitidos por el TFL durante el presente año, así como analizar cinco (5) de las más importantes resoluciones emitidas
por el TFL:
Materia Título Resolución No. Principal pronunciamiento
Link de
acceso
Relaciones
laborales
Facultad del
inspector para
ingresar a las
empresas
inspeccionadas
Resolución de
Sala Plena 1-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El TFL estableció que, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Inspección
del Trabajo, los inspectores se encuentran facultados a entrar libremente a
cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso, en todo centro de trabajo.
No obstante, las visitas deben de realizarse siguiendo el principio de
razonabilidad, especialmente cuando se llevan a cabo en horario nocturno.
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Imposibilidad
acreditada de
cumplir
obligaciones
económicas
Resolución de
Sala Plena 2-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
Los empleadores que acrediten fehacientemente situaciones especiales por las
cuales su disponibilidad patrimonial se encuentre supeditada a la aprobación,
autorización o desafectación de terceras partes, exceptuando las situaciones de
fraude, no podrán ser objeto de medidas de requerimiento en el marco de una
inspección a fin de que efectúen el desembolso de pagos debidos.
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Precedentes administrativos de Observancia Obligatoria y principales resoluciones del Tribunal de
Fiscalización Laboral (TFL) publicados durante el año 2022
Supuestos de
improcedencia de
un recurso de
revisión
Resolución de
Sala Plena 3-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El TFL señaló que se declarará la improcedencia del recurso de revisión en los
siguientes supuestos:
- Cuando el acto impugnado no corresponda a resoluciones de segunda
instancia que se pronuncian sobre la imposición de sanciones.
- Cuando la infracción materia de sanción que se impugna no esté tipificada
como muy grave en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.
- Cuando el recurso de revisión no se sustente en la inaplicación, o aplicación o
interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el
apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria
emitidos por el TFL.
ENLACE
Implementación
de centros de
pernocte
Resolución de
Sala Plena 4-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El TFL precisó que las medidas adoptadas por los empleadores frente al riesgo de
contagio por la COVID-19 deberán de ser implementadas bajo parámetros de
control amplio, tanto para el sector público como privado. En ese sentido, se
deberá de considerar lo siguiente:
- El cumplimiento del test de protección de la jornada máxima de trabajo para
los trabajadores mineros establecida en la resolución aclaratoria de la
Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el expediente 4635-
2004-AA/TC y lo contemplado en la Resolución de Sala Plena N° 1-2021-
SUNAFIL/TFL.
- La duración de la emergencia sanitaria decretada por el Estado peruano, la
cual constituye una situación excepcional y conforme al nivel de
restricciones generales o específicos que sean relevantes para el caso,
conforme al marco legal y las condiciones dadas en el ámbito geográfico y
socioeconómico en el que las medidas adoptadas se produzcan
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Criterios para
determinar las
sanciones en un
acta de infracción
Resolución de
Sala Plena 5-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El Tribunal estableció los siguientes criterios para determinar
correctamente las normas sancionadoras en el acta de infracción:
- El nexo causal es el elemento gravitante para determinar la
responsabilidad del empleador en los tipos sancionadores.
- Por cada oportunidad en la cual se identifique un nexo causal que haya
originado el accidente de trabajo, se deberá de imponer una sanción.
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Principio de
primacía de la
realidad (alcance)
Resolución de
Sala Plena 6-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El principio de primacía de realidad tiene la virtud de proporcionar al órgano
administrativo, dentro de un procedimiento sancionador, una importante
herramienta conceptual, orientada a superar formalidades con las que
eventualmente se hubiere revestido un acto jurídico laboral para encontrar
el trasfondo de la verdadera naturaleza de la relación laboral entre el sujeto
inspeccionado y el trabajador o trabajadores afectados. El principio de
primacía de la realidad descarta las actitudes que en fraude a la ley hubieren
podido consumarse, incluso con aceptación del trabajador.
ENLACE
Función de la
inspección frente
a una solicitud de
suspensión
perfecta de
labores (SPL)
Resolución de
Sala Plena 7-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El TFL determinó que la actuación de la autoridad inspectiva de trabajo no tiene
por objeto calificar la solicitud de SPL, sino que coadyuva a la autoridad
administrativa de trabajo competente para resolver la procedencia o
improcedencia de dicha petición. Esto, sin perjuicio del control desplegado con la
fiscalización laboral sobre posibles hechos derivados de la petición de la SPL, que
constituyan materia distinta del objeto del pronunciamiento en el procedimiento
de aprobación o el de impugnación de la SPL, hasta la emisión del acto
administrativo firme.
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Descanso
semanal
obligatorio
Resolución de
Sala Plena 8-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El Tribunal señaló que el descanso semanal obligatorio debe asignarse
preferentemente el domingo (conforme a la tradición en nuestra sociedad) y, de
no ser así, el día correspondiente deberá ser un día natural, con una duración no
menor a 24 horas consecutivas, esto es, desde las 0:00 horas hasta las 23:59 del
mismo día, como mínimo.
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Protección a la
madre gestante
Resolución de
Sala Plena 12-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El TFL determinó que la protección a la madre gestante no está condicionada a la
comunicación previa al empleador, siendo suficiente demostrar el estado de
gestación para que opere el “fuero maternal”, el cual impide al empleador poner
fin al contrato unilateralmente, salvo causa justa debidamente contemplada en la
Ley. Cabe resaltar que la protección se extiende a favor de la madre gestante
hasta el periodo de lactancia.
En ese sentido, acreditado el estado de gravidez de la mujer gestante, se concluye
que el despido, terminación o no renovación de contrato que origine la
culminación de la relación laboral es injustificado, salvo que el empleador
demuestre la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral.
ENLACE
Relaciones
colectivas de
trabajo
Representatividad
y efectos del
convenio
colectivo a nivel
de empresa
Resolución Sala
Plena 9-2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El inspector de trabajo determinó que la empresa extendió los beneficios
pactados por convención colectiva a trabajadores no sindicalizados,
promoviendo la no afiliación y la desafiliación sindical. Al respecto, el TFL señaló
lo siguiente:
- Un sindicato que afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores tiene
facultades para negociar por todas las personas comprendidas en ese ámbito,
pudiendo extenderse los efectos del convenio a todos los trabajadores
(eficacia general) o solo a los afiliados a la organización sindical mayoritaria
(eficacia limitada), según la naturaleza de los beneficios y lo que hayan
previsto los sujetos colectivos (empleador y sindicato).
- Un sindicato minoritario, que no representa a la mayoría absoluta de
trabajadores, puede negociar la suscripción de convenios colectivos de
eficacia limitada, esto es, de aplicación exclusiva con respecto a sus afiliados.
ENLACE
Procedimiento
administrativo
sancionador
Acumulación de
procedimientos
administrativos
sancionadores
Resolución Sala
Plena 10-2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
En el caso de infracciones continuadas la administración deberá acumular los
procedimientos administrativos sancionadores que de éstas se generen en un
solo procedimiento, cuando dicha competencia corresponda a una sola
intendencia regional de la SUNAFIL. En cambio, cuando el fenómeno sea de
carácter suprarregional, cada Intendencia Regional debe evaluar su propia
competencia conforme con la legislación aplicable y proseguir con los
procedimientos administrativos respectivos, de forma independiente.
ENLACE
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Definición de
supervisión del
empleador en
materia de SST
Resolución de
Sala Plena 11-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El TFL señaló que el concepto de “supervisión” en seguridad y salud en el trabajo
constituye un concepto amplio que define a acciones significativas que posibilitan
la mejora continua, siendo entonces un instrumento trascendente en el
diseño, desarrollo, guía y parámetros dentro de un sistema de gestión de SST. Es
decir, la supervisión efectiva en SST no se reduce a la figura de un trabajador que
ocupa el cargo de supervisor, cuya función sea la de realizar la labor de ejecutar
dichas acciones de control y supervisión.
El concepto, en realidad, alude a los procedimientos y métodos diseñados y
establecidos por el empleador para medir, recopilar y prevenir con ello los
riesgos y peligros en el trabajo. Dicha metodología y procedimientos deben ser
comprobables por la inspección del trabajo a través del deber de colaboración y
el ejercicio de las facultades de la inspección del trabajo.
ENLACE
Principios del
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
Afectación del
principio
non bis in
ídem
Resolución de
Sala Plena 13-
2022-
SUNAFIL/TFL
(Precedente
administrativo)
El TFL determinó que se configura la afectación del principio non bis in ídem en
los siguientes supuestos:
- La identidad subjetiva, que consiste en que ambas pretensiones punitivas
sean ejercidas contra el mismo administrado;
- La identidad de hecho u objetiva, que consiste en que la conducta incurrida
por el administrado debe ser la misma en ambas pretensiones punitivas, bajo
los mismos criterios de objetivación (el acto reprochado, durante el mismo
periodo fiscalizado); y
- La identidad de fundamento, que consiste en que el bien jurídico protegido y
los intereses tutelados por las distintas normas sancionadores sean los
mismos.
ENLACE
Relaciones
laborales
Negativa del
trabajador a
realizarse
exámenes
médicos
Resolución 128-
2021-
SUNAFIL/TFL-
Primera Sala
El empleador otorgó licencias con goce de haber a un trabajador desde el año
2010 al 2015, con la finalidad de que no realice labor efectiva alguna, debido a su
estado de salud y las normas de seguridad y salud en el trabajo. El trabajador se
negó a realizarse los exámenes médicos como medida previa para que se le
asigne actividades y/o funciones con las restricciones de su salud.
Al respecto, TFL señaló que, para calificar una conducta como un acto de
hostilidad, se debe constatar el nivel de arbitrariedad; es decir, la falta de
ENLACE
razonabilidad de la decisión del empleador sobre las condiciones de trabajo, con
la finalidad de causar perjuicio al trabajador. En ese sentido, el TFL concluyó que
el empleador no cometió actos de hostilización dado que existió una conducta
obstruccionista del propio trabajador que originó que el trabajador no pueda ser
reincorporado efectivamente efectiva a su puesto de trabajo.
Pronunciamiento
por parte de la
SUNAFL ante la
presentación de
descargos
extemporáneos
Resolución 156-
2021-
SUNAFIL/TFL-
Primera Sala
Luego de las actuaciones inspectivas por parte de los inspectores, el TFL concluyó
que los inspectores de trabajo no garantizaron el derecho de defensa de un
empleador toda vez que la autoridad inspectiva no se pronunció sobre los
descargos extemporáneos presentados por el sujeto inspeccionado.
Asimismo, el TFL indicó que, si el administrado no realiza actuación alguna o no
presenta sus descargos, la Autoridad se encuentra prohibida en interpretar
dicha omisión como una aceptación tácita de los hechos imputados por la
SUNAFIL.
ENLACE
Cuadro de
categorías y
funciones
Resolución 524-
2022-
SUNAFIL/TFL-
Primera Sala
El inspector determinó que el cuadro de categorías y funciones no contenía la
información mínima establecidos en las disposiciones de la Ley, en la medida que
no se detallaban los puestos de trabajo, no se describía de manera general las
características de los puestos de trabajo que justificaban su agrupación en cada
categoría y no existía un orden y/o jerarquización de las categorías.
ENLACE
El esquirolaje
interno afecta el
derecho a huelga
Resolución 874-
2022-
SUNAFIL/TFL-
Primera Sala
El inspector de trabajo determinó que el empleador incurrió en infracción, toda
vez que dispuso que dos trabajadores no sindicalizados reemplazaran al
trabajador que acató la huelga. Si bien mediante Resolución N° 717-2022-
SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el TFL señaló que el ordenamiento jurídico no ha
tipificado al esquirolaje interno como una conducta sancionable, mediante la
presente Resolución, el TFL alegó que el esquirolaje interno sí califica como una
conducta prevista y sancionable por el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo.
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Procedimiento
disciplinario
Plazo para que el
trabajador
formule sus
descargos frente
a suspensiones
Resolución 379-
2022-
SUNAFIL/TFL-
Primera Sala
El TFL señaló que el empleador debió otorgar un plazo específico para que el
trabajador presente sus descargos contra la sanción de suspensión sin goce de
haberes que le fue impuesta.
ENLACE
Cristina
Oviedo
Socia
coa@prcp.com.pe
Brian
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bar@prcp.com.pe
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Ruggiero
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  • 1. A escasos días de culminar el 2022, consideramos oportuno recordar los principales alcances e implicancias de los Precedentes de Observancia Obligatoria emitidos por el TFL durante el presente año, así como analizar cinco (5) de las más importantes resoluciones emitidas por el TFL: Materia Título Resolución No. Principal pronunciamiento Link de acceso Relaciones laborales Facultad del inspector para ingresar a las empresas inspeccionadas Resolución de Sala Plena 1- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El TFL estableció que, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Inspección del Trabajo, los inspectores se encuentran facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso, en todo centro de trabajo. No obstante, las visitas deben de realizarse siguiendo el principio de razonabilidad, especialmente cuando se llevan a cabo en horario nocturno. ENLACE Imposibilidad acreditada de cumplir obligaciones económicas Resolución de Sala Plena 2- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) Los empleadores que acrediten fehacientemente situaciones especiales por las cuales su disponibilidad patrimonial se encuentre supeditada a la aprobación, autorización o desafectación de terceras partes, exceptuando las situaciones de fraude, no podrán ser objeto de medidas de requerimiento en el marco de una inspección a fin de que efectúen el desembolso de pagos debidos. ENLACE Precedentes administrativos de Observancia Obligatoria y principales resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) publicados durante el año 2022
  • 2. Supuestos de improcedencia de un recurso de revisión Resolución de Sala Plena 3- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El TFL señaló que se declarará la improcedencia del recurso de revisión en los siguientes supuestos: - Cuando el acto impugnado no corresponda a resoluciones de segunda instancia que se pronuncian sobre la imposición de sanciones. - Cuando la infracción materia de sanción que se impugna no esté tipificada como muy grave en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo. - Cuando el recurso de revisión no se sustente en la inaplicación, o aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria emitidos por el TFL. ENLACE Implementación de centros de pernocte Resolución de Sala Plena 4- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El TFL precisó que las medidas adoptadas por los empleadores frente al riesgo de contagio por la COVID-19 deberán de ser implementadas bajo parámetros de control amplio, tanto para el sector público como privado. En ese sentido, se deberá de considerar lo siguiente: - El cumplimiento del test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros establecida en la resolución aclaratoria de la Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el expediente 4635- 2004-AA/TC y lo contemplado en la Resolución de Sala Plena N° 1-2021- SUNAFIL/TFL. - La duración de la emergencia sanitaria decretada por el Estado peruano, la cual constituye una situación excepcional y conforme al nivel de restricciones generales o específicos que sean relevantes para el caso, conforme al marco legal y las condiciones dadas en el ámbito geográfico y socioeconómico en el que las medidas adoptadas se produzcan ENLACE
  • 3. Criterios para determinar las sanciones en un acta de infracción Resolución de Sala Plena 5- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El Tribunal estableció los siguientes criterios para determinar correctamente las normas sancionadoras en el acta de infracción: - El nexo causal es el elemento gravitante para determinar la responsabilidad del empleador en los tipos sancionadores. - Por cada oportunidad en la cual se identifique un nexo causal que haya originado el accidente de trabajo, se deberá de imponer una sanción. ENLACE Principio de primacía de la realidad (alcance) Resolución de Sala Plena 6- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El principio de primacía de realidad tiene la virtud de proporcionar al órgano administrativo, dentro de un procedimiento sancionador, una importante herramienta conceptual, orientada a superar formalidades con las que eventualmente se hubiere revestido un acto jurídico laboral para encontrar el trasfondo de la verdadera naturaleza de la relación laboral entre el sujeto inspeccionado y el trabajador o trabajadores afectados. El principio de primacía de la realidad descarta las actitudes que en fraude a la ley hubieren podido consumarse, incluso con aceptación del trabajador. ENLACE Función de la inspección frente a una solicitud de suspensión perfecta de labores (SPL) Resolución de Sala Plena 7- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El TFL determinó que la actuación de la autoridad inspectiva de trabajo no tiene por objeto calificar la solicitud de SPL, sino que coadyuva a la autoridad administrativa de trabajo competente para resolver la procedencia o improcedencia de dicha petición. Esto, sin perjuicio del control desplegado con la fiscalización laboral sobre posibles hechos derivados de la petición de la SPL, que constituyan materia distinta del objeto del pronunciamiento en el procedimiento de aprobación o el de impugnación de la SPL, hasta la emisión del acto administrativo firme. ENLACE Descanso semanal obligatorio Resolución de Sala Plena 8- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El Tribunal señaló que el descanso semanal obligatorio debe asignarse preferentemente el domingo (conforme a la tradición en nuestra sociedad) y, de no ser así, el día correspondiente deberá ser un día natural, con una duración no menor a 24 horas consecutivas, esto es, desde las 0:00 horas hasta las 23:59 del mismo día, como mínimo. ENLACE
  • 4. Protección a la madre gestante Resolución de Sala Plena 12- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El TFL determinó que la protección a la madre gestante no está condicionada a la comunicación previa al empleador, siendo suficiente demostrar el estado de gestación para que opere el “fuero maternal”, el cual impide al empleador poner fin al contrato unilateralmente, salvo causa justa debidamente contemplada en la Ley. Cabe resaltar que la protección se extiende a favor de la madre gestante hasta el periodo de lactancia. En ese sentido, acreditado el estado de gravidez de la mujer gestante, se concluye que el despido, terminación o no renovación de contrato que origine la culminación de la relación laboral es injustificado, salvo que el empleador demuestre la existencia de una causa distinta para poner fin a la relación laboral. ENLACE Relaciones colectivas de trabajo Representatividad y efectos del convenio colectivo a nivel de empresa Resolución Sala Plena 9-2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El inspector de trabajo determinó que la empresa extendió los beneficios pactados por convención colectiva a trabajadores no sindicalizados, promoviendo la no afiliación y la desafiliación sindical. Al respecto, el TFL señaló lo siguiente: - Un sindicato que afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores tiene facultades para negociar por todas las personas comprendidas en ese ámbito, pudiendo extenderse los efectos del convenio a todos los trabajadores (eficacia general) o solo a los afiliados a la organización sindical mayoritaria (eficacia limitada), según la naturaleza de los beneficios y lo que hayan previsto los sujetos colectivos (empleador y sindicato). - Un sindicato minoritario, que no representa a la mayoría absoluta de trabajadores, puede negociar la suscripción de convenios colectivos de eficacia limitada, esto es, de aplicación exclusiva con respecto a sus afiliados. ENLACE Procedimiento administrativo sancionador Acumulación de procedimientos administrativos sancionadores Resolución Sala Plena 10-2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) En el caso de infracciones continuadas la administración deberá acumular los procedimientos administrativos sancionadores que de éstas se generen en un solo procedimiento, cuando dicha competencia corresponda a una sola intendencia regional de la SUNAFIL. En cambio, cuando el fenómeno sea de carácter suprarregional, cada Intendencia Regional debe evaluar su propia competencia conforme con la legislación aplicable y proseguir con los procedimientos administrativos respectivos, de forma independiente. ENLACE
  • 5. Seguridad y Salud en el Trabajo Definición de supervisión del empleador en materia de SST Resolución de Sala Plena 11- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El TFL señaló que el concepto de “supervisión” en seguridad y salud en el trabajo constituye un concepto amplio que define a acciones significativas que posibilitan la mejora continua, siendo entonces un instrumento trascendente en el diseño, desarrollo, guía y parámetros dentro de un sistema de gestión de SST. Es decir, la supervisión efectiva en SST no se reduce a la figura de un trabajador que ocupa el cargo de supervisor, cuya función sea la de realizar la labor de ejecutar dichas acciones de control y supervisión. El concepto, en realidad, alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador para medir, recopilar y prevenir con ello los riesgos y peligros en el trabajo. Dicha metodología y procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo a través del deber de colaboración y el ejercicio de las facultades de la inspección del trabajo. ENLACE Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador Afectación del principio non bis in ídem Resolución de Sala Plena 13- 2022- SUNAFIL/TFL (Precedente administrativo) El TFL determinó que se configura la afectación del principio non bis in ídem en los siguientes supuestos: - La identidad subjetiva, que consiste en que ambas pretensiones punitivas sean ejercidas contra el mismo administrado; - La identidad de hecho u objetiva, que consiste en que la conducta incurrida por el administrado debe ser la misma en ambas pretensiones punitivas, bajo los mismos criterios de objetivación (el acto reprochado, durante el mismo periodo fiscalizado); y - La identidad de fundamento, que consiste en que el bien jurídico protegido y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadores sean los mismos. ENLACE Relaciones laborales Negativa del trabajador a realizarse exámenes médicos Resolución 128- 2021- SUNAFIL/TFL- Primera Sala El empleador otorgó licencias con goce de haber a un trabajador desde el año 2010 al 2015, con la finalidad de que no realice labor efectiva alguna, debido a su estado de salud y las normas de seguridad y salud en el trabajo. El trabajador se negó a realizarse los exámenes médicos como medida previa para que se le asigne actividades y/o funciones con las restricciones de su salud. Al respecto, TFL señaló que, para calificar una conducta como un acto de hostilidad, se debe constatar el nivel de arbitrariedad; es decir, la falta de ENLACE
  • 6. razonabilidad de la decisión del empleador sobre las condiciones de trabajo, con la finalidad de causar perjuicio al trabajador. En ese sentido, el TFL concluyó que el empleador no cometió actos de hostilización dado que existió una conducta obstruccionista del propio trabajador que originó que el trabajador no pueda ser reincorporado efectivamente efectiva a su puesto de trabajo. Pronunciamiento por parte de la SUNAFL ante la presentación de descargos extemporáneos Resolución 156- 2021- SUNAFIL/TFL- Primera Sala Luego de las actuaciones inspectivas por parte de los inspectores, el TFL concluyó que los inspectores de trabajo no garantizaron el derecho de defensa de un empleador toda vez que la autoridad inspectiva no se pronunció sobre los descargos extemporáneos presentados por el sujeto inspeccionado. Asimismo, el TFL indicó que, si el administrado no realiza actuación alguna o no presenta sus descargos, la Autoridad se encuentra prohibida en interpretar dicha omisión como una aceptación tácita de los hechos imputados por la SUNAFIL. ENLACE Cuadro de categorías y funciones Resolución 524- 2022- SUNAFIL/TFL- Primera Sala El inspector determinó que el cuadro de categorías y funciones no contenía la información mínima establecidos en las disposiciones de la Ley, en la medida que no se detallaban los puestos de trabajo, no se describía de manera general las características de los puestos de trabajo que justificaban su agrupación en cada categoría y no existía un orden y/o jerarquización de las categorías. ENLACE El esquirolaje interno afecta el derecho a huelga Resolución 874- 2022- SUNAFIL/TFL- Primera Sala El inspector de trabajo determinó que el empleador incurrió en infracción, toda vez que dispuso que dos trabajadores no sindicalizados reemplazaran al trabajador que acató la huelga. Si bien mediante Resolución N° 717-2022- SUNAFIL/TFL-Primera Sala, el TFL señaló que el ordenamiento jurídico no ha tipificado al esquirolaje interno como una conducta sancionable, mediante la presente Resolución, el TFL alegó que el esquirolaje interno sí califica como una conducta prevista y sancionable por el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. ENLACE Procedimiento disciplinario Plazo para que el trabajador formule sus descargos frente a suspensiones Resolución 379- 2022- SUNAFIL/TFL- Primera Sala El TFL señaló que el empleador debió otorgar un plazo específico para que el trabajador presente sus descargos contra la sanción de suspensión sin goce de haberes que le fue impuesta. ENLACE Cristina Oviedo Socia coa@prcp.com.pe Brian Ávalos Socio bar@prcp.com.pe Martín Ruggiero Asociado Principal mrg@prcp.com.pe VISITA NUESTRO BLOG ESCUCHA NUESTROS PODCASTS