3. CONTRATO DE TRABAJO
Elementos Esenciales
PRESTACIÓN PERSONAL DE
SERVICIOS
No es procedente su reemplazo o sustitución
REMUNERACIÓN
No solamente es dinero, sino que también puede
percibirse en especie.
SUBORDINACIÓN
Dependencia permanente y dirección inmediata o
delegada que ejerce el patrono
✓
✓
✓
4. PERÍODO DE PRUEBA
Pueden ser de:
3 MESES
A cuyo término el trabajador alcanza derecho a la
protección contra el despido arbitrario.
6 MESES
En el caso de trabajadores calificados o de confianza.
DE 1 AÑO
En el caso de personal de dirección.
✓
✓
✓
5. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO
A MODALIDAD(atípicos)
ART. 53 - D. Leg. N° 728
Pueden celebrarse cuando así lo
requieran las necesidades del mercado
o mayor producción de la empresa, así
como cuando lo exija la naturaleza
temporal o accidental del servicio que
se va a prestar o de la obra que se ha
de ejecutar, excepto los contratos de
trabajo intermitentes o de temporada
que por su naturaleza puedan ser
permanentes.
6. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETO A
MODALIDAD
Contratos
temporales
Por inicio o incremento de actividad
Por necesidades del mercado
Por reconversión empresarial
Contratos de
naturaleza
accidental
Accidental ocasional
Accidental de suplencia
Accidental de emergencia
Contratos
para obra o
servicio
Para obra o servicio específico
De servicio intermitente
De temporada
Contrato a
tiempo
parcial
7. POR INICIO O INCREMENTO DE
ACTIVIDAD
Celebrado entre un empleador y un
trabajador originados por el inicio de una
nueva actividad empresarial. Duración
máxima: 3 años.
POR NECESIDADES DEL
MERCADO
Atender incrementos coyunturales de la
producción originados por variaciones
sustanciales de la demanda en el
mercado. Duración máxima: 5 años.
POR RECONVERSIÓN
EMPRESARIAL
En virtud a la sustitución,
ampliación o modificación de
las actividades desarrolladas
en la empresa. Duración
máxima: 2 años
ART. 54 CONTRATOS DE NATURALEZA
TEMPORAL
8. CONTRATO OCASIONAL
Es para atender necesidades transitorias
distintas a la actividad habitual del centro
de trabajo Duración máxima: 6 meses al
año.
CONTRATO DE SUPLENCIA
Con el objeto que este sustituya a un
trabajador estable de la empresa,
cuyo vínculo laboral se encuentre
suspendido por alguna causa justificada.
Duración máxima: según las
circunstancias.
CONTRATO DE
EMERGENCIA
Se celebra para cubrir las
necesidades promovidas
por caso fortuito o fuerza
mayor. Duración máxima: lo
que dure la emergencia.
ART. 55 CONTRATOS DE NATURALEZA
ACCIDENTAL
9. CONTRATO ESPECÍFICO
Celebrados entre un empleador y un
trabajador, con objeto previamente
establecido y de duración determinada.
Duración máxima: La necesaria.
CONTRATO INTERMITENTE
Celebrados para cubrir las necesidades
de las actividades de la empresa que
por su naturaleza son permanentes pero
discontinuas. El término para ejecutar el
derecho preferencial es de cinco (5)
días hábiles
CONTRATO DE
TEMPORADA
Celebrado con el objeto
de atender necesidades
propias del giro de la
empresa o
establecimiento, que se
cumplen sólo en
determinadas épocas
del año.
ART. 56 CONTRATOS PARA OBRA O
SERVICIO
11. Promover
Fiscalizar
Supervisar
¿Qué hace SUNAFIL?
El cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de Seguridad y Salud en el
trabajo, así como brindar asesoría técnica,
realizar investigaciones y proponer normas .
14. AL INICIO DE LA
INSPECCION
• Ingreso libre a cualquier hora del día o noche a
todo el centro de trabajo (sin previo aviso).
• Permanecer en el centro de trabajo hasta el
momento que acabe la inspección, si es
domicilio tener consentimiento o autorización
jurídica.
• Credencial (SUNAFIL)
• Comunicar al inspeccionado o representante, al
trabajador.
• Si no se encuentra el representante, el
empleador deberá permitir el ingreso y recorrido.
https://www.gob.pe/9977-verificar-identificacion-de-inspectores-de-sunafil
15. DURANTE LA INSPECCION
• Presencia de trabajadores,
representantes, peritos, técnicos.
• Investigación para corroborar
• Requerir información, identificación
del inspeccionado.
• Declaraciones confidenciales.
• Documentación y libros
• Obtener videos, fotografías,
grabaciones, sustancias y
materiales utilizados o
manipulados. (notificando al
inspeccionado )
16. ¿Qué verifica un inspector laboral?
✔Cualquier incumplimiento de las
normas laborales
✔Cumplimiento de seguridad y salud
ocupacional
✔Despido arbitrario
✔En caso de empresas sancionadas
SUNAFIL verifica que el centro de
trabajo no este operando
17. • Contratación
• Registro de asistencia
• Jornada y horario de trabajo
• CTS
• Vacaciones
• Seguro de Vida Ley
• Remuneraciones
• Utilidades
• T-Registro y PLAME
• Fondos de pensiones y EsSalud
• Implementación de los lactarios
• Cuota de empleo
• Seguridad y Salud en el Trabajo
¿Qué me pueden revisar?
OBLIGACIONES OPERATIVOS DE
FISCALIZACIÓN LABORAL
19. Síntesis Laboral
La síntesis laboral es un cuadernillo de normas
laborales, destacando las siguientes:
Relaciones laborales; Seguridad y salud en el trabajo;
Empleo y colocación
Empresas de intermediación laboral; Promoción y
formación del trabajo
Contratación de trabajadores extranjeros; Seguridad
social en salud
La norma que estable la publicación de la síntesis
laboral es la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR.
20. T-Registro
• Es una obligación dar de alta a los trabajadores en el T-Registro
dentro del día que inicia sus operaciones, de igual manera ante
alguna modificación laboral (tipo de contratación, sistema
pensionario, sistema de EsSalud, tipo de trabajador, etc), se
deberá realizar dicho cambio dentro de los 5 días hábiles de haber
ocurrido el hecho o haber tomado conocimiento.
• Por otro lado es obligatorio dar de baja a los trabajadores cuyo
vínculo laboral se extingue dentro de las 24 horas de producido el
cese.
• Referencia: artículo 4-A D.S N° 018-2007-TR ( Modificado por
D.S N° 015-2010-TR, D.S 008-2011-TR).
21. Asistencia de entrada y
salida
Toda empresa que cuente con trabajadores debe implementar
un control de asistencias, esto puede ser computarizado,
mecanizado o en un cuaderno. El objetivo es tener un registro
de la hora de entrada y salida de los trabajadores.
Referencia: D.S N°004-2006-TR – Disposiciones sobre el
registro de control de asistencia y de salida en el régimen
laboral de la actividad privada.
22. Contrato de locación de
Servicios
La reducción de costos laborales no significa contratar a trabajadores bajo
la modalidad de recibos por honorarios, ya que es muy fácil poder
demostrar la relación laboral encubierta tan solo analizando los pagos, los
conceptos del servicio, el puesto, etc.
Referencia: Artículo 1764 del Código Civil, artículo 4 del D.S N°003-
97-TR –Ley de Productividad y Competitividad laboral.
23. Normas de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Este es el punto más importante para toda empresa, recordemos que la
Ley 29783 estable una serie de obligaciones para las empresas en tema de
seguridad y salud en el trabajo, entre los puntos más importantes tenemos:
∙ Exámenes médicos (D.S. N° 016-2016-TR y Reglamento Ley 26790)
∙ Contratación de médicos ocupacionales (+500 Tr. = 6 horas por 5 días)
∙ Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
∙ Comité de seguridad y salud en el trabajo/Supervisor SST (-20 trabj.)
∙ Capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
24. Disposiciones y/o normas
laborales en materia de
COVID-19
En este caso:
∙ Grupo de Riesgo
∙ Suspensión Perfecta de Labores – Regla general
∙ Suspensión Perfecta de Labores – Regla especial
∙ Protocolos y/o Planes
∙ Capacitación en seguridad y salud en el trabajo sobre COVID-19
25. UBIQUEMOS:
1. Los motivos de la
inspección.
2. Las presuntas faltas
cometidas y una breve
descripción del por qué.
3. Las sanciones propuestas.
REVISAR EL WHATSAPP
28. ACTA DE INFRACCION
¿En que consiste una acta de infracción?
Las actas de infracción pueden ser de 2 tipos
Por la obstrucción de la labor inspectora
Por vulneración normas socio laborales y
segde las uridad y salud en el trabajo
CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
LEVE no se cumplen obligaciones formales
GRAVE son actos contra los derechos de
trabajadores Infracción a la obstrucción de
la labor inspectora
MUY GRAVE afectan derechos esenciales
de los trabajadores