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A partir de ahora hogares
deben pagar prima
de servicios a empleados
del servicio domestico
Estabilidad laboral
reforzada
Nuevo Código de
Policía y Convivencia
Deberes de los
comerciantes información
para septiembre-octubre
del año 2016
Año 17. Número 5. ISSN No. 1900-3307
septiembre - octubre 2016
5Nueva norma de control
técnico de facturación y
autorización de la
numeración en línea
El deber de informar sobre
los productos defectuosos
De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto del Consumidor (EC), los miembros de la cadena de
producción,distribuciónycomercializacióntieneneldeber,obligaciónenelcasoconcreto,deinformara
laadministraciónytomar lasmedidascorrectivasfrentealosproductosdefectuososquecomercializan
yquehandispuestoenelmercado,conelfindeevitaromitigarlosdañosasususuariosoconsumidores.
Así, el citado artículo 19, aunque se encuentra ubicado en el capitulo de la responsabilidad
privada de productos defectuosos, implica un régimen de responsabilidad administrativa de
orden subjetivo, paralelo y coexistente al de la responsabilidad objetiva particular de los daños
ocasionados por los defectos del producto.
De este modo, el deber de información bajo examen introduce y actualiza en el régimen colombiano
loquedesdeelDerechocomparadosehadenominadocomo“recalls”o“campañasdeseguridad”,
en donde se propugna por la actividad proactiva de los productores y comercializadores in extenso
para impedir o, en su defecto, amortiguar las consecuencias lesivas de los productos inseguros.
Por esa razón, el incumplimiento del deber de información puede generar una serie de sanciones
administrativas, sin perjuicio de las obligaciones indemnizatorias particulares a que haya lugar.
Con fundamento en este panorama y en atención al mandato legal para reglamentar el artículo
19 del EC, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) se dio a la tarea de analizar y
estudiar la normativa mediante mesas de trabajo a efectos de llegar a una reglamentación acorde
al Derecho de consumo y las necesidades prácticas del comercio.
Producto de ello se promulgó recientemente el Decreto 679 de 2016 que, además de clarificar las
reglas del varias veces anunciado artículo 19, establece una serie de mandatos claros relativos al
procedimiento, cumplimiento y eventuales sanciones aplicables al deber de informar.
Así, sin perjuicio de la loable, necesaria y hasta cierto punto clarificadora expedición del Decreto
679 de 2016, desde FENALCO debemos indicar que la normativa adolece de la comprensión
profunda de la actividad mercantil, haciendo que su aplicación pueda generar fuertes injusticias
para la agremiación e invita a debates y discusiones en cuanto a la forma en como la Circular
Única de la SIC viene tratando la materia en sectores concretos. Veamos:
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Año 17. Número 5
septiembre-octubre
Claudia Viviana Ramirez Grisales
Libia Achury
e-mail: direcciontolima@fenalco.com.co
e-mail: alejandroalmeyda@fenalcosantander.com.co
Gloria Patricia Arias Pimienta
e-mail: direccioncaldas@fenalco.com.co
Eugenia Zarama Carvajal
e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co
e-mail: xiomara-fenalco@hotmail.com
Orlando Galves Galves
Octavio Pico Malaver
Presidente Junta Directiva
Presidente Junta Directiva
e-mail: direccion@fenalcotulua.com
e-mail: direccionhuila@fenalco.com.co
Andrea Del Pilar Bautista Perdomo
Andrés González Obando
e-mail: fenalcocesar@gmail.com
Primero. Debe indicarse que favorablemente el Decreto zanja de tajo la discusión que en
su momento se tenía, referente a si en los 3 días hábiles siguientes al conocimiento de la
existencia del defecto por parte del miembro de la cadena debía informase de ese hecho a la
autoridad y a su vez tomar las medidas de corrección necesarias. Ya el artículo 2.2.2.52.3 es
claro en indicar que ante ese supuesto debe darse a conocer el defecto a la administración
y simplemente informar de las medidas correctivas –evasión y mitigación– para sortear la
consecución de afectaciones a los consumidores.
Segundo. Causa enorme preocupación que el Decreto estime que se conoce de la existencia
del defecto en el producto cuando se haya informado de ello en el extranjero –numeral 6,
artículo 2.2.2.52.2–. Esto en la medida en que no es una regla exacta que la información de
la inseguridad de un producto en otra jurisdicción sea plenamente aplicable en Colombia.
Para determinarlo es preciso efectuar evaluaciones de aplicabilidad en nuestro país que, en el
mejor de los casos, puede llevar más de 3 días y aun meses, lo que a la luz de la normativa,
tal y como se establece hoy, generaría sanciones injustas al comercio.
Tercero. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.2.52.4 del Decreto en comento, los
productores e importadores que conozcan de la existencia del defecto del producto deben
tomar como medida inmediata de corrección, la de suspender la fabricación o las ordenes de
compra de los productos, hasta que no se cuente con una medida correctiva certera.
Este hecho, sin lugar a equívocos, es gravoso. Como se tuvo la oportunidad de indicar en
el punto anterior, para establecer con certeza si el producto dispuesto en Colombia tiene
los mismos defectos que los encontrados en la jurisdicción extranjera es preciso hacer
evaluaciones técnicas que tardan mucho tiempo. Adicionalmente, el artículo 2.2.2.52.2
presupone que los indicios son datos suficientes para conocer de la existencia de defecto, de
modo que ante simples evidencias hay que informar y suspender la fabricación e importación.
Creemos que no puede ser posible que datos insuficientes y no definitivos frente al defecto del
producto tengan la potencialidad de impedir la comercialización per se y, mas abrumador aún,
la de amparar posibles sanciones administrativas.
Estos y otros tantos comentarios fueron propuestos por FENALCO durante todo el proceso de
construcción normativa.
Sin embargo, el MINCIT ha entendido que el deber de información de que trata el artículo
19 del EC implica un examen subjetivo, por lo cual las reglas del Decreto 679 de 2016 se
evaluarán de cara a la conducta que el miembro de la cadena tuvo frente a la administración
para informar sobre el defecto del producto. Esperamos que desde el punto de vista practico
sea así.
3
4
laboral
La Corte Constitucional, es la entidad encargada de velar
por la supremacía de la Constitución Política sobre la demás
normas del ordenamiento jurídico Colombiano y quien
durante sus 25 años de existencia, desde su creación en
1991 por dicha Carta Política, ha velado por la salvaguarda
de los derechos fundamentales de los colombianos, siendo
conocidas sus posiciones respecto de la especial protección
que ha sostenido para aquellas personas que se encuentran
vinculadas a una relación laboral.
Teniendo en cuenta lo anterior dicha corporación
Constitucional, recientemente en sentencia T-029/16 de 5
de febrero de 2016, ha sostenido posiciones en favor de los
trabajadores, que no pueden pasar desapercibidas por parte
de nuestros Empresarios y Empleadores.
En la mencionada providencia judicial, la Corte
Constitucional Colombiana reitera su ya conocida posición
respecto que los trabajadores con debilidad manifiesta
tienen una estabilidad laboral reforzada, entendiendo por
dicho concepto de estabilidad la confianza legítima relativa
a que el contrato laboral no terminara intempestivamente,
y que igualmente la relación laboral no terminara teniendo
como causa la situación de discapacidad, enfermedad, o
cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial. Dicha
posición fue desarrollada fruto de la ley 361 de 1997, en
donde se establece que los Empleadores deben contar
con autorización del inspector de trabajo para proceder a la
terminación unilateral del contrato laboral con trabajadores
que se encuentren en estas circunstancias, de lo contrario
el acto de despido será totalmente ineficaz y el juez podrá
ordenar el reintegro del afectado, por lo cual se deberán
cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados
de percibir desde la fecha de despido hasta el momento
en el cual proceda el reintegro, teniendo igualmente el
trabajador el derecho al pago correspondiente a 180 días de
salario a título de indemnización, todo lo anterior a cargo del
Empleador que haya desconocido dicha protección legal.
No obstante, lo anterior la especial relevancia de la referida
sentencia T-029/16 se basa en que en ésta la mencionada
Corporación Constitucional, sostiene que para que la
estabilidad reforzada tenga aplicación el Empleador, no
tiene que tener conocimiento de dichas circunstancias
que dan lugar a la debilidad manifiesta del trabajador
y que aun estas circunstancias pueden diagnosticarse
ya terminada la relación laboral, es decir el Empleador
no tiene que estar informado de la existencia de una
Estabilidad laboral reforzada
5
laboral
enfermedad, discapacidad o cualquier otra limitación física
psíquica o sensorial o que incluso esta situación puede
presentarse una vez terminado el contrato laboral, para que
el trabajador tenga derecho a la aplicación del derecho a la
estabilidad laboral reforzada, estableciendo una protección
adicional para los trabajadores que se encuentren bajo
dichas circunstancias.
La anterior posición es argumentada por la Corte
Constitucional bajo el entendido que las enfermedades o
discapacidades, son un hecho objetivo que se presenta
con independencia del conocimiento que pueda o no tener el
empleador sobre el particular, sin embargo dicha Corporación
si sostiene que en caso que el Empleador desconozca dichas
circunstancias, sus consecuencias serán menos fuertes que
cuando el Empleador esté informado de las mismas, para
tal efecto en dicha Sentencia para la cual el Empleador no
tenía conocimiento de las circunstancias que daban lugar
a la estabilidad laboral reforzada, se resuelve no imponer
al Empleador la sanción correspondiente de 180 días de
salario a título de indemnización, pero sí se le ordena el
reintegro de la Trabajadora, con el pago de todos los salarios
y prestaciones sociales dejados de percibir por el periodo en
el que ocurrió la terminación del Contrato laboral .
Igualmente indicamos que si bien la sentencia T-029/16,
únicamente tiene efectos entre las partes de dicha
providencia judicial, es decir no es de obligatorio
cumplimiento para terceros, dada la importancia de la Corte
Constitucional, como órgano de cierre en las acciones de tutela,
es sumamente probable que los demás jueces de la República,
den aplicación a lo allí considerado y por lo tanto extiendan la
aplicación de la misma para terceras relaciones laborales.
Finalmente a las anteriores posiciones, en principio
señalamos que si bien no desconocemos la enfermedad o
incapacidad como un hecho objetivo que da a lugar a una
estabilidadlaboralreforzada,nocompartimoselhechodeque
el Empleador no pueda dar por terminado unilateralmente un
contrato laboral con una trabajador en donde se desconoce
que esta se encuentra en una circunstancia de enfermedad
o discapacidad , lo anterior teniendo en cuenta que en razón
del desconocimiento, es claro que el fin de esta relación
laboral no tendría como causa la debilidad manifiesta del
trabajador, y que para tal efecto la relación laboral podría
terminarse siempre que se hayan aplicado las causales y
procedimientos de terminación establecidos en la ley y en
reglamento interno de trabajo de cada Empresa
Nueva norma de control técnico de facturación
y autorización de la numeración en línea
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el 14 de Julio de 2016 la Resolución 55 a través de
la cual se adopta el sistema técnico de control de la actividad productora de renta consistente en el control a la
autorización de numeración, control a la numeración y vigencia de las facturas o documentos equivalentes y la
posibilidad de que la DIAN solicite información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos reportados
en las facturas o documentos emitidos por las máquinas registradoras. En esta resolución se establece, además,
que la DIAN contara con un servicio informático electrónico para la solicitud de autorización, habilitación e
inhabilitación de la numeración y vigencia de las autorizaciones.
Recordemos que no adoptar o incumplir con los controles técnicos de facturación da lugar a la sanción de clausura
del establecimiento de comercio en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
6
laboral
Luego de plurales intentos en el pasado, a partir de ahora y
en virtud de la ley 1788 de 7 de julio de 2016 es obligatorio
que los empleadores de trabajadores del servicio doméstico,
y en estos se incluyen a los choferes de servicio familiar,
paguen a su o sus empleados la prestación patronal especial
“prima de servicios”. La ley 1788 de 2016 conlleva un
importante cambio de filosofía, puesto que mientras antes
esta prestación patronal estaba a cargo de los empleadores
con carácter de empresa ahora, según la nueva redacción,
es responsabilidad de todo empleador.
Con la nueva norma la magnitud de la prestación no cambia
y corresponde a 30 días de salario por cada año de trabajo  la
cual se cancela en dos (2) pagos anuales así, 15 días por el
primer semestre el cual se debe pagar máximo el 30 de junio
y los otros 15 días de prima se deben pagar a más tardar el
20 de diciembre. La norma establece que el reconocimiento
de esta prestación se hace por todo el semestre trabajado o
proporcionalmente al tiempo trabajado.
No está por demás recordar que según el convenio 189 de
la OIT el trabajo doméstico comprende las labores realizadas
en un hogar u hogares o para los mismos, y, según el
convenio, trabajador doméstico designa a toda persona, de
género femenino o género masculino, que realiza un trabajo
doméstico en el marco de una relación de trabajo.
A partir de ahora hogares deben pagar prima
de servicios a empleados del servicio domestico
En cuanto al salario base para hacer el cálculo de esta
prestación,sisepresentaunaalteraciónduranteelsemestre,
es pertinente tener presente lo dicho por el Ministerio de
Trabajo en el oficio 4106000 - ID 93441 del 21 de junio
de 2016 donde la entidad dijo: “El salario base sobre el cual
se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del
sueldo devengado en los seis meses que corresponden a
cada una de las liquidaciones. Para determinar el promedio
salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se
suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes
y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos
son inferiores a 6”.
Por ultimo tengamos presente que el grueso de personas
naturales declarantes del impuesto sobre la renta cumple
con su obligación a través del procedimiento IMAS y
dentro de este proceso se permite restar, únicamente,
los aportes obligatorios al sistema de seguridad social
cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre
el salario  pagado a un empleado o empleada del servicio
doméstico. Así pues la prima de servicios pagada por las
personas naturales no es deducible en el impuesto sobre
la renta porque no hay norma tributaria que así lo permita
y en consecuencia esta modificación laboral también tiene
efectos tributarios relevantes.
7
laboral
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CódigodePolicía
A través de la ley 1801 del 29 de julio de 2016 se acaba de
expedir el nuevo Código de Policía y Convivencia el cual rige, a
partir del 29 de enero de 2017, en todo el territorio nacional y
se complementa con los reglamentos de policía expedidos por
las demás autoridades prevaleciendo sobre estos.
El nuevo cuerpo normativo del Código de Policía tiene por
propósito ser preventivo de situaciones de conflicto entre
los ciudadanos a través de una actuación inmediata, eficaz,
oportuna y diligente, de los funcionarios de policía y busca
establecer condiciones para conservar el fin superior
de la convivencia en el territorio nacional al promover
el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstas
en la Constitución Política de Colombia y las leyes, tanto
para personas naturales como para jurídicas en procura de
una interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las
personas, y de estas con los bienes y con el ambiente.
Especial atención merecen estas normas del nuevo Código
de Policía:
Certificado de
usos del suelo
Según el parágrafo del articulo 85
en caso de cualquier modificación
del nombre, datos de ubicación del
empresario o el establecimiento de
comercio, cambio de domicilio o de la
actividad económica con actividades
de alto impacto que involucren venta
y consumo de bebidas alcohólicas, o
servicios sexuales, se requerirá apor-
tar certificación de donde conste que
el uso del suelo para el desarrollo de
estas actividades mercantiles es per-
mitido, el cual deberá ser expedido por
la oficina de planeación municipal o
el sistema que se establezca para tal
efecto, en caso contrario la Cámara
de Comercio se negará a efectuar la
inscripción correspondiente.
Carácter Público de las
actividades de policía y
los particulares no pue-
den oponerse a graba-
ciones
Según el artículo 21 de la ley 1801
de 2016 todo procedimiento policivo
podrá ser grabado mediante cualquier
medio de las tecnologías de informa-
ción y comunicación, por lo que le está
prohibido a cualquier persona, salvo
las restricciones expresas de ley, im-
pedir que sean realizadas dichas gra-
baciones.
Nuevo Código de Policía y Convivencia
9
Las grabaciones, videos
y cámaras de vigilancia
de los particulares que
estén ubicados en zo-
nas comunes o espacio
público están al servicio
de las autoridades de
policía
Según el artículo 237 de la ley 1801 de
2016 la información, imágenes, y datos
captados y/o almacenados por los siste-
mas de video o los medios tecnológicos
queesténubicadosenelespaciopúblico,
o en lugares abiertos al público, serán
considerados como públicos y de libre
acceso,salvoquesetratedeinformación
amparada por reserva legal.
Los sistemas de video y medios tecno-
lógicos, o los que hagan sus veces, de
propiedad privada o pública, a excep-
ción de los destinados para la Defensa
y Seguridad Nacional, que se encuen-
tren instalados en espacio público,
áreas comunes, lugares abiertos al
público o que siendo privados tras-
ciendan a lo público, se enlazará de
manera permanente o temporal a la
red que para tal efecto disponga la Po-
licía Nacional, de acuerdo con la regla-
mentación que para tal efecto expida el
Gobierno Nacional
Los empresarios deben
prestar el servicio de
baño incluso a personas
que no son sus clientes:
Según el artículo 88 de la ley 1801
de 2016 es obligación de los estableci-
mientos de comercio abiertos al público,
prestar el servicio de baño a niños, mu-
jeres en evidente estado de embarazo y
adultos de la tercera edad cuando así lo
soliciten, sin importar que los mismos
sean sus clientes o no. Será potestad de
los establecimientos de comercio el co-
bro del servicio enunciado el cual debe-
rá ser regulado por los correspondientes
entes territoriales.
En las próximas líneas haremos un listado de prohibiciones
que se relacionan con los empresarios y los ciudadanos y
que consideramos de especial relevancia:
Según la ley 1801 de 2016 afectan la actividad económica
las siguientes conductas, y las medidas que pueden ser
tomadas por las autoridades de policía son:
Comportamiento prohibido Consecuencia
Vender, procesar o almacenar pro-
ductos alimenticios en los sitios no
permitidos o contrariando las normas
vigentes.
Multas, Destrucción de
bien; suspensión temporal
de actividad.
No presentar el comprobante de pago,
cuando a ello hubiere lugar, de obras mu-
sicales protegidas por las disposiciones
legales vigentes sobre derechos de autor.
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad.
No comunicar previamente de la
apertura del establecimiento, al co-
mandante de estación o subestación
de policía de la jurisdicción, a fin de
facilitar posteriormente su labor de
convivencia, de acuerdo al procedi-
miento que para tal fin se establezca.
Programa pedagógico
Quebrantar los horarios establecidos
por el Alcalde
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad.
Desarrollar actividades diferentes a
las registradas en el objeto social de
la matrícula o registro mercantil.
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad.
Permitir el ingreso de personas o ele-
mentos en un número superior a la
capacidad del lugar.
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad.
Entregar, enviar, facilitar, alquilar,
vender, comercializar, distribuir, exhi-
bir, o publicar textos, imágenes, docu-
mentos, o archivos audiovisuales de
contenido pornográfico a menores de
dieciocho (18) años
Tomar medidas correctivas,
multas, Suspensión tempo-
ral de actividad; Destruc-
ción de bien.
Almacenar, elaborar, poseer, tener,
facilitar, entregar, distribuir o comer-
cializar, bienes ilícitos, drogas o sus-
tancias prohibidas por la normatividad
vigente o las autoridades competentes
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad; Destruc-
ción de bien.
Permitir o facilitar el consumo de dro-
gas o sustancias prohibidas por la
normatividad vigente o las autorida-
des competentes.
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad; Destruc-
ción de bien.
Propiciar la ocupación indebida del
espacio público.
Suspensión temporal de
actividad;
Tolerar, incitar, permitir, obligar o con-
sentir actividades sexuales con niños,
niñas y adolescentes.
Tomar medidas correctivas,
multas, suspensión defini-
tiva de la actividad
Incumplir las normas referentes al uso
reglamentado del suelo y las dispo-
siciones de ubicación, destinación o
finalidad, para la que fue construida
la edificación.
Multa, Suspensión definiti-
va de actividad.
Instalar servicios eléctricos, hidráu-
licos u otros especiales, sin previa
autorización escrita de la empresa de
servicios públicos respectiva.
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad.
Arrendar o facilitar un inmueble, contra-
riando las normas sobre el uso del suelo.
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad.
CódigodePolicía
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Cuando en el término de dos (2) años
y en diferentes hechos, se incurra en
dos o más comportamientos contra-
rios a la convivencia que motivan la
suspensión temporal de actividad o
la multa o se repita dicho comporta-
miento contrario en alguna de ellas.
Suspensión temporal de
actividad.
Desarrollar la actividad económica sin
cumplir cualquiera de los requisitos es-
tablecidos en la normatividad vigente.
Multa, Suspensión tempo-
ral de actividad.
Ofrecer servicios que son prestados
por las entidades de apoyo al tránsito,
sin la debida autorización, habilitación
o reconocimiento por parte de las au-
toridades o entidades competentes.
Multa, Suspensión definiti-
va de actividad.
Algunos de los comportamientos relacionados con la
seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
y por lo tanto no deben realizarse son los siguientes:
Comportamiento prohibido Consecuencia
Generar ruidos o sonidos que afecten
la tranquilidad de las personas o su
entorno.
Suspensión temporal de la
actividad.
Incumplir los protocolos de seguridad
exigidos para el desarrollo de la acti-
vidad económica y el funcionamiento
del establecimiento.
Suspensión temporal de la
actividad.
Mantener dentro del establecimiento,
mercancías peligrosas, que no sean
necesarios para su funcionamiento.
Multa, destrucción del bien.
Comercializar, facilitar, almacenar,
prestar, empeñar, guardar, tener o po-
seer elementos, sustancias o bienes
de procedencia ilícita.
Multa, Destrucción de bien;
suspensión temporal de la
actividad.
Almacenar, tener, comercializar y po-
seer mercancías, sin demostrar su
lícita procedencia.
Multa, Destrucción de bien;
suspensión temporal de
actividad.
Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o
practicar el pregoneo o actos simila-
res en actividades de alto impacto que
impidan la libre movilidad y escogencia
del consumidor, en poblaciones supe-
riores a cien mil (100.000) habitantes.
Multa, suspensión tempo-
ral de la actividad
Limitar o vetar el acceso a lugares
abiertos al público o eventos públi-
cos a personas en razón de su raza,
sexo, orientación sexual, identidad
de género, condición social o eco-
nómica, en situación de discapaci-
dad o por otros motivos de discri-
minación similar.
Multa
Algunos de los comportamientos que ponen en riesgo la
convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no
deben efectuarse son los siguientes:
Comportamiento prohibido Consecuencia
Impedir el ingreso o permanencia de perros
lazarillos que, como guías, acompañen a su
propietario o tenedor, en lugares públicos,
abiertos al público, sistemas de transporte ma-
sivo, colectivo o individual o en edificaciones
públicas o privadas.
Multa
Trasladar un canino de raza potencialmente peli-
grosa en el espacio público, zonas comunes o en
los lugares abiertos al público o en el transporte
público en que sea permitida su estancia, sin bo-
zal, trailla o demás implementos establecidos por
las normas vigentes.
Multa
Permitir que animales o mascotas esparzan, par-
cial o totalmente, en el espacio público o zonas
comunes, el contenido de las bolsas y recipientes
para la basura, una vez puestas para su recolec-
ción.
Multa
Estas reglas no aplican para los animales utiliza-
dos en la prestación de los servicios de vigilancia
privada y en labores de seguridad propios de la
fuerza pública, cuyo manejo se hará según reglas
especiales.
Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado
e integridad del espacio público y por lo tanto, según el
Código de Policía no deben efectuarse:
Comportamiento prohibido Consecuencia
Omitir el cuidado y mejoramiento de
las áreas públicas mediante el man-
tenimiento, aseo y enlucimiento de las
fachadas, jardines y antejardines de las
viviendas y edificaciones de uso privado.
Construcción, cerra-
miento, reparación o
mantenimiento de in-
mueble.
Ocupar el espacio público en violación de
las normas vigentes.
Multa
Consumir bebidas alcohólicas, sustan-
cias psicoactivas o prohibidas en esta-
dios, coliseos, centros deportivos, par-
ques, hospitales, centros de salud y en I
general, en el espacio público, excepto en
las actividades autorizadas por la autori-
dad competente.
Multa, destrucción de
bien, Participación en
programa comunitario o
actividad pedagógica de
convivencia y remisión a
los Centros de Atención
en Drogadicción (CAD)
y Servicios de Farmaco-
dependencia.
CódigodePolicía
11
Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancar-
tas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incum-
pliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños
materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento,
reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes;
Destrucción de bien.
Según el Código de Policía los siguientes comportamientos
soncontrariosalaconvivenciaenlossistemasdetransporte
público colectivo e individual de pasajeros:
Comportamiento prohibido Consecuencia
Consumir alimentos, bebidas o derivados del ta-
baco o sustancias cuando estén prohibidas.
Multa
Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o
medios que utilicen los usuarios para acceder a
la prestación del servicio esencial de transporte
público de pasajeros, en cualquiera de sus mo-
dalidades.
Multa
Perturbar en los medios de transporte públicos,
la tranquilidad de los demás ocupantes mediante
cualquier acto molesto;
Amonestación
Omitir, por parte de las empresas prestadoras del
servicio de transporte, el deber de mantener los
vehículos de transporte público en condiciones de
aseo óptimas para la prestación del servicio.
Multa
Según la ley, son comportamientos contrarios a la
convivencia que no deben ser realizados por las personas y
frente a los cuales deben actuar las autoridades de policía,
los siguientes:
Comportamiento prohibido Consecuencia
Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones
violentas que puedan derivar en agresio-
nes físicas.
Multa
Lanzar objetos que puedan causar daño o
sustancias peligrosas a personas.
Amonestación; Partici-
pación en
Programa comunitario
o actividad pedagógica
de convivencia.
Agredir físicamente a personas por cual-
quier medio.
Multa
Amenazar con causar un daño físico a
personas por cualquier medio.
Participación en pro-
grama comunitario o
actividad pedagógica
de convivencia;
Multa
No retirar o reparar, en los inmuebles, los
elementos que ofrezcan riesgo a la vida e
integridad.
Construcción, cerra-
miento, reparación;
o mantenimiento de in-
muebles;
Remoción de bienes;
Reparación de
daños materiales de
muebles;
Destrucción de bien.
Portar armas, elementos cortantes, pun-
zantes o semejantes, o sustancias peligro-
sas, en áreas comunes o lugares abiertos
al público. Se exceptúa a quien demuestre
que tales elementos o sustancias cons-
tituyen una herramienta de su actividad
deportiva, oficio, profesión o estudio.
Multa, Prohibición de
ingreso a eventos que
involucren aglomera-
ciones de público com-
plejas o no complejas,
destrucción de bien
Portar armas neumáticas, de aire, de fo-
gueo, de letalidad reducida o sprays, rocia-
dores, aspersores o aerosoles de pimienta
o cualquier elemento que se asimile a ar-
mas de fuego, en lugares abiertos al pú-
blico donde se desarrollen aglomeraciones
de personas o en aquellos donde se consu-
man bebidas embriagantes, o se advierta
su utilización irregular, o se incurra en un
comportamiento contrario a la convivencia.
Multa, Prohibición de
ingreso a eventos que
involucren aglomera-
ciones de público com-
plejas o no complejas,
destrucción de bien
Las sanciones antes referidas se aplicaran por las
autoridades de policía atendiendo a los procedimientos
establecidos en el Código de Policía y teniendo en cuenta
principios como el de oralidad, la gratuidad, la inmediatez,
la oportunidad, celeridad, eficacia , transparencia y la buena
fe, además, por supuesto, del debido proceso.
CódigodePolicía
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DEBERES
1. PAGO DE APORTES AL SENA, CAJAS DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR e I.C.B.F.
Mediante el Decreto 862 de 2013, el Gobierno Nacional de
manera anticipada implementó a partir del 1 de mayo del
2013, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo
del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- introducido
en la reforma tributaria, Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012
y que era necesario para hacer efectiva la exoneración a favor
de algunos empleadores de los aportes parafiscales al SENA y
al ICBF antes del 1 de julio de 2013, y del aporte en salud en
lo que a éstos corresponde (8,5%) a partir del 1 de enero de
2014. Siendo así, los empleadores titulares de la exoneración
de los aportes parafiscales en junio de 2013, hicieron efectivo el
beneficio establecido desde el 1 de mayo de 2013. Recordemos
que la Ley 1607 de 2012, en sus artículos 20 y 25 genera en
la práctica dos grupos de empleadores, para efectos de la
exoneración o no de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF,
y del aporte en salud del 8,5%, así:
El primer grupo de empleadores cancela parcialmente los
aportes parafiscales, pues a través del impuesto a la equidad,
reemplaza el ahorro en costos laborales del 13,5% de los
aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%)
sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen
hasta 10 SMLMV. Este grupo lo integran las sociedades y
personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y
entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos
mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para
estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los
establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario.
Valga la pena aclarar que así no estén sujetos al impuesto
sobre la renta para la equidad -CREE-, de conformidad
con el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, también están
exonerados de la obligación de pago de aportes parafiscales
al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, las
personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de 2
trabajadores vinculados laboralmente que devenguen menos
de 10 SMLMV.
El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo
plenamente con el pago de aportes parafiscales y está
conformadoporlasentidadessinánimodelucro;lassociedades
declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012,
o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el
Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la
Deberes de los comerciantes información
para septiembre-octubre del año 2016
13
Administración
14
DEBERES
tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-
1 del Estatuto Tributario; los empleadores personas naturales
que tengan hasta dos trabajadores vinculados laboralmente y
las personas no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 20
de la Ley 1607.
Debemos advertir que los empleadores de trabajadores que
devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta
para la equidad -CREE- siguen obligados a realizar los aportes
parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y
204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de
2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la
Ley27de1974yelartículo1delaLey89de1988,deacuerdocon
los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de
Compensación Familiar.
El empleador obligado a efectuar la totalidad de aportes
parafiscales debe aportar sobre su nómina mensual de salarios
y con destino a la seguridad social, un 2% para el SENA, un
3% para el I.C.B.F y un 4% para la CAJA DE COMPENSACIÓN
FAMILIAR. El pago oportuno de estos aportes es requisito
indispensable para que las sumas canceladas y los pagos
por concepto de salario sean tenidos en cuenta para efectos
tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta.
(Artículo 108 del E.T)
En tal sentido, el Congreso de la República, mediante la Ley 1393
del12dejuliode2010ytrasladeclaratoriadeinconstitucionalidad
delaemergenciasocialadoptóentreotrasmedidas,lasdestinadas
al control de la evasión y elusión de aportes parafiscales y al
sistema de seguridad social por parte no sólo de los empleadores,
sino también de los contratistas de prestación de servicios y que
reproducen varias de las reglas que estuvieron consagradas en el
inexequible Decreto Ley 129 de 2010.
Adviértase como el desconocimiento de la deducción
también se hará efectiva cuando no se acredite el pago
de aportes a las entidades a que se refiere la Ley 100 de
1993.
2. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL
SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES)
Y OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA
INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA).
Decreto 1670 de 2007
- 	 Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes
a los subsistemas de la Protección Social para aportantes
de 200 o más cotizantes serán de la siguiente forma:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 10 1º
11 al 23 2º
24 al 36 3º
37 al 49 4º
50 al 62 5º
63 al 75 6º
76 al 88 7º
89 al 99 8º
- 	 Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes
a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes
de menos de 200 cotizantes serán de la siguiente forma:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 08 1º
09 al 16 2º
17 al 24 3º
25 al 32 4º
33 al 40 5º
41 al 48 6º
49 al 56 7º
57 al 64 8º
65 al 72 9º
73 al 79 10º
80 al 86 11º
87 al 93 12º
94 al 99 13º
Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes
a los Subsistemas de la Protección Social para trabajadores
independientes serán de la siguiente forma:
Dos últimos dígitos del NIT o
documento de identificación
Día hábil de vencimiento
00 al 07 1º
15
deberes
08 al 14 2º
15 al 21 3º
22 al 28 4º
29 al 35 5º
36 al 42 6º
43 al 49 7º
50 al 56 8º
57 al 63 9º
64 al 69 10º
70 al 75 11º
76 al 81 12º
82 al 87 13º
88 al 93 14º
94 al 99 15º
A partir del 24 de noviembre de 2008, los aportantes deben
tener en cuenta las especificaciones; aclaraciones y cambios
contenidos en las Resoluciones del Ministerio de la Protección
Social, 1747 del 21 de mayo del 2008 y 2377 del 25 de junio
del 2008, en el momento de generar sus archivos para ser
cargados a los sistemas de los operadores de información o
en el momento de diligenciar su planilla electrónica o planilla
asistida. Es deber de cada aportante constatar si se ve afectado
por esta regulación y en qué medida, según sea su clasificación
como aportante.
Adicionalmente, buscando agilizar y reforzar los controles
para la aplicación a través de la PILA de los beneficios de
progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras
contribuciones de nómina a favor de las pequeñas empresas,
previstos en el artículo 5° de la Ley 1429 del 2010, el Ministerio
de la Protección Social por medio de la Resolución 3251 del
4 de agosto de 2011 modifica la Resolución 1747 de 2008,
modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008,
199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de
2010 y 114 de 2011. Las condiciones para el pago de dichos
aportes se sintetizan así:
1.	 En el Artículo 1°. se modifica el campo 7 de la
“DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO
TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE”, definido en
el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 modificado
por el artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009 y 773
de 2011 y 1 de la Resolución adicionando el Aportante
“D” beneficiario de la Ley de Formalización y Generación
de Empleo (Ley 1429 de 2010), así:
Campo Long
Posición
Descrip
Validaciones y
origen de los datosInicio Fin
7 1 270 270 Clase de
Aportante
Obligatorio. Lo suministra el
aportante:
A. Aportante con 200 o más
cotizantes.
B. Aportante con menos de
200 cotizantes.
C. Aportante Mipyme que se
acoge a Ley 590 de 2000
D. Aportante beneficiario
de la Ley de Formalización
y Generación de Empleo
(Ley 1429 2010)
I. Independiente
 
2.	 Se adiciona los campos 31 “FECHA DE EXPEDICIÓN
DE LA MATRICULA MERCANTIL” Y 32 “CÓDIGO DEL
DEPARTAMENTO” a “LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL
REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES
DEL APORTANTE” establecida en el artículo 3° de la
Resolución 1474 de 2008, modificado por el Artículo 2 de
la Resolución 1184 de 2009:
“(...)”
3.	 En el artículo 3°, adiciona a las “ACLARACIONES A LOS
CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3° de que trata el
artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente:
	 ACLARACIÓN AL CAMPO 7-CLASE DE APORTANTE
D. 	 Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y
Generación de Empleo (Ley 1429 2010): Esta clase de
Aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 1° de Decreto 0545
de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(…)”.
4.	 El Artículo 4°. define las condiciones que deberán cumplir
las empresas beneficiarias del artículo 5° de la Ley 1429
de 2010- para su registro ante el operador de información
como Aportante clase “D”- así:
-	 ElaportantedeberásuministraralOperador,lainformación
regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes - PILA.
16
DEBERES
-	 Deberá registrase como Tipo Aportante 1, definido en el
campo 30 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008,
modificado por el artículo 1° de la Resolución 1004 de 2010.
-	 El operador de información presentará al aportante,
que haya seleccionado como Tipo de Aportante 1, una
pantalla informativa sobre los requisitos que de acuerdo
con el Artículo 1° del Decreto 0545 de 2011, debe reunir
la pequeña empresa para acceder a los beneficios de la
Ley 1429 de 2010. Así mismo, deberá informar que los
pagos que se realicen a través de la Planilla Integrada
de Liquidación de Aportes –PILA-, por parte de estos
empresarios, se efectúan bajo su propia responsabilidad.
-	 El aportante deberá cumplir con lo definido en el Artículo 2
delaresoluciónpararegistrarsecomoclasedeaportante“D”
-	 El aportante registrado como clase de aportante “D”
deberá suministrar al operador, para que éste registre en
la base de datos, de acuerdo con los campos definidos en
el Artículo 2° de la resolución, la siguiente información:
a)	 Fecha de registro de la matrícula mercantil donde se
registró el domicilio principal.
b)	 Código del departamento del domicilio principal de la
empresa
5.	 En lo relativo a las validaciones para la liquidación de
aportes de los aportantes Clase “D”. el artículo 5°. indica
que antes de generar la autoliquidación de aportes con
el beneficio de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de
2010, los Operadores de Información deberán tener en
cuenta las siguientes condiciones:
-	 Verificar en su base de datos si ya se encuentra registrada
la información de que trata el Artículo 2° de la Resolución.
En caso negativo, deberá solicitarla al aportante.
-	 Disponer a los aportantes los tipos de planilla E y A
descritos en el campo 7 del artículo 7° de la Resolución
1747 de 2008, modificado por el Artículo 1° de la
Resolución 1184 de 2009.
En cuanto a los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en
el registro mercantil, no aplican los beneficios de que trata el
artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.
6.	 En cuanto a la tarifa para la liquidación de los aportes
al Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la
Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la clase de
aportante tipo “D”, el artículo 6°. indica que aquella se
determina de acuerdo con el departamento del domicilio
principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil
en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el
artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.
Por su parte, la Resolución 0001300 de 2013 del Ministerio
de Salud y Protección Social, adicionó los campos necesarios
en la estructura de la Planilla Integrada de Aportes-PILA-
permitiendo a los aportantes declarar el cumplimiento o no
de las condiciones contempladas en los artículos 25° y 31°
de la ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de
las exoneraciones de aportes parafiscales a SENA y al ICBF
a partir del 1 de mayo de 2013 y del aporte en salud en lo
que al empleador corresponde (8,5%) a partir del 1 de enero
de 2014. Igualmente la resolución permite que el empresario
que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5° de la
Ley 1429 de 2010, relacionados con el aporte para las Cajas
de Compensación Familiar, lo pueda manifestar expresamente
al momento del pago de la seguridad social a través de los
operadores de información de la PILA.
Esta resolución modifica los artículos 3º de la Resolución 1747
de 2008, modificado por los artículos 1º de la Re­solución 1184
de 2009 y 2º de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de
la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1º de la Resolución
2145 de 2006, modificado por el artículo 3º de la Resolución
3214 de 2012.
Resulta también importante señalar que la Resolución
005094 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social,
efectúa los ajustes a la planilla integrada de autoliquidación de
aportes PILA de conformidad con lo establecido en el Decreto
2616 de 2013 -reglamentario de la Ley 1450 de 2011- el cual
crea el mecanismo que permite la cotización por semanas
a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los
trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar
por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello
su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual
vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso
segundo del artículo 5° del citado Decreto, determina que el
ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual
vigente y con un reporte de 30 días de cotización.
17
deberes
Los ajustes introducidos por la Resolución 005094 del 29 de
noviembre de 2013, se concretan así:
-	 En el Artículo 1° se adiciona el campo 5 “TIPO DE
COTIZANTE” de que trata el artículo 10 de la Resolución
número 1747 de 2008 modificado por los artículos 4° de
la Resolución número 2377 de 2008, 1° de la Resolución
número 990 de 2009 y 3° de la Resolución nú­mero 1004
de 2010, 3° de la Resolución número 475 de 2011 y 1° de
la Resolución número 476 de 2011, el cual quedará así:
Campo Long
Posición
Tipo Descrip
Variable y
Origen de datosIni. Fin
5 2 26 27 N Tipo
cotizante
1. Dependientes
2. Servicio Domestico
3. Independiente
4. Madre Comunitaria
12. Aprendices del Sena
en etapa lectiva
15. Desempleado con
subsidio de la caja de
compensación familiar
16. independiente agre-
miado o asociado
18. Funcionarios públicos
sin tope máximo en el IBC
19. Aprendices del SENA
en etapa productiva
20. Estudiantes (Régimen
especial-ley 789 de 2002)
21. Estudiantes de pos-
grado en salud (Decreto
2376 de 2010)
22. Profesor de Estableci-
miento
30. Dependiente Entidades
o Universidades Públicas
con régimen especial en
salud particular
31. Cooperados o Pre-
cooperativas de Trabajo
Asociado
32. Cotizante miembro
de la carrera diplomática
o consular de un país
extranjero o funcionario de
organismo multilateral no
sometido a la legislación
colombiana.
Campo Long
Posición
Tipo Descrip
Variable y
Origen de datosIni. Fin
5 2 26 27 N Tipo
cotizante
33. Beneficiario del
Fondo de Solidari-
dad pensional
34. Concejal Mu-
nicipal o Distrital o
Edil de Junta Ad-
ministradora Local
percibe honorarios
amparado por póli-
za de salud
40. Beneficiario
UPC Adicional
41. Cotizante
independiente sin
ingresos con pago
por terceros*
( La Resolución 078
de enero de 2014
del Ministerio de
Salud y Protección
Social, suprimió
este numeral)
42. Cotizante pago
solo salud. artículo
2° ley 1250 de
2008
43. Cotizante
independiente no
obligado a cotizar a
pensiones con pago
por tercero. Literal
e) del parágrafo 1°
del artículo 15 de
la ley 100 de 1993,
modificada por el
artículo 3° de la ley
797 de 2003. La
suministra el apor-
tante
44. Cotizante de-
pendiente de em-
pleo de Emergencia
con duración mayor
o igual a un mes.
18
DEBERES
Campo Long
Posición
Tipo Descrip
Variable y
Origen de datosIni. Fin
5 2 26 27 N Tipo
cotizante
45. Cotizante de-
pendiente de Em-
pleo de Emergencia
con duración menor
a un mes
47. Trabajador
dependiente de
entidad beneficiaria
del Sistema General
de Participaciones -
Aportes patronales.
51.Trabajadorde
tiempoparcialDecreto
número2616de2013
afiliadoalRégimen
Subsidioensalud
-	 En el Artículo 2° se adiciona a las “ACLARACIONES AL
CAMPO 5 - TIPO DE COTIZAN­TE” de que trata el artículo
11 de la Resolución número 1747 de 2008 adicionado
por el artículo 6° de la Resolución número 2377 de 2008
y modificado por el 3° de la Resolución número 990 de
2009, la siguiente aclaración:
“51 - Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de
2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud. Este tipo de
cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen
subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados
en el artículo 2° del Decreto número 2616 de 2013.
-	 En cuanto al reporte de los datos al Sistema de
Pensiones por el cotizante tipo 51, el artículo 3 de la
Resolución señala que se procederá de la siguiente forma:
1. 	 En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a pensión” se reportará los
días laborados en el mes.
2. 	 En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
Pensión” se reportará así:
Número de días
cotizados a pensión
IBC Pensión
Entre 1 y 7 días
Un cuarto de un salario mínimo
legal mensual vigente
Entre 8 y 14 días
Dos cuartos de un salario mínimo
legal mensual vigente
Entre 15 y 21 días
Tres cuartos de un salario mínimo
legal mensual vigente
Entre 22 y 30 días
Un salario mínimo legal mensual
vigente
-	 En lo concerniente al reporte de datos al Sistema de
Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, el artículo
4° indica que se operará de la siguiente forma:
1. 	 En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a riesgos laborales” se
reportará 30 días.
2. 	 En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo
legal mensual vigente.
-	 En lo atinente al reporte de los datos al Sistema de Cajas
de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, el
artículo 5° señala que se procederá de la siguiente forma:
1. 	 En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2
“Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se
reportará los días laborados en el mes.
2. 	 En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC
CCF” se reportará así
Número de días
cotizados a CCF
IBC CCF
Entre 1 y 7 días
Un cuarto de un salario mínimo
legal mensual vigente
Entre 8 y 14 días
Dos cuartos de un salario
mínimo legal mensual vigente
Entre 15 y 21 días
Tres cuartos de un salario
mínimo legal mensual vigente
Entre 22 y 30 días
Un salario mínimo legal mensual
vigente
Igualmente debemos indicar que el Ministerio de Salud y
Protección Social mediante Resolución 0673 del 3/9/2015
volvió a efectuar ajustes en el diseño de la planilla PILA, con
el fin de hacer efectiva la facultad prevista en la Ley 1739
del 2014 para la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
(UGPP) de realizar conciliaciones en procesos contenciosos
19
20
DEBERES
administrativos y terminar por mutuo acuerdo los procesos
administrativosdedeterminaciónosancionatoriosqueadelantecon
ocasióndelastareasdeseguimiento,colaboraciónydeterminación
delaadecuadaliquidaciónypagodelascontribucionesparafiscales
de la protección social. La Resolución establece la forma como
se pagarán estas contribuciones por parte de los interesados en
acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1739.
Así mismo, ajusta el campo 8 “número de la planilla asociada a
estaplanilla”delregistrotipo1“encabezado”definidoenelartículo
7° de la Resolución 1747 del 2008, en el sentido de cambiar el tipo
A por N, ya que este campo debe ser diligenciado exclusivamente
con números y no caracteres alfanuméricos.
Tenemos también que en cumplimiento de la Resolución 1015
de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social,
a partir del 6 de julio de 2015 se implementan los siguientes
cambios en la PILA:
1. 	 Direccionamiento de aportes a salud a la administradora
registradaenlaBDUA:cuandolaadministradoradesalud-
EPS- registrada en su liquidación difiera de la reportada
en la BDUA, los aportes de salud serán direccionados a
la administradora reportada en esta base de datos. El
resultado de las modificaciones que se puedan presentar,
se reflejarán en la liquidación y pago de la planilla.
2. 	 Valores permitidos de UPC: los valores de UPC permitidos
para el cotizante 40-Beneficiario UPC Adicional y/o
pensionado 9-Beneficiario UPC Adicional, serán los
registrados en la BDUA. El valor que reporte en su
liquidación deberá corresponder con la Información
registrada en esta base de datos.
Los cambios antes mencionados tienen como objeto garantizar
que el pago de aportes se realice a la administradora en la que
realmente se encuentre el afiliado.
Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo
1035 de 2015 de la UGPP, entre los aspectos más importantes
de las nuevas políticas de fiscalización fijadas por la UGPP,
encontramos las siguientes:
1.	 El inicio del proceso de determinación de los aportes al
SPS está dado por la notificación del requerimiento de
información.
2.	 La información mínima que debe ser solicitada por la
UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan
presentar información adicional: 1. Nómina detallada por
trabajador activo o retirado, 2. Balances de Prueba, 3.
Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los
respectivos recursos.
3.	 El plazo de respuesta al requerimiento de información se
establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo
de tres (3) meses de acuerdo al volumen de información
requerida, entre otros.
4.	 La posibilidad de realizar una inspección tributaria,
antes o después del requerimiento de información, a
fin de verificar la exactitud de las declaraciones de
autoliquidación, comprobar los hechos que generan las
contribuciones parafiscales de la Protección Social o
verificar cumplimiento de obligaciones formales. Para la
práctica de esta inspección se aplican las normas del
Estatuto Tributario.
5.	 La competencia preferente de la UGPP para el cobro
de la mora generada por el pago inoportuno de las
contribuciones parafiscales frente a las demás entidades
que conforman el sistema de protección social, sin
que por ello las administradoras del SPS se eximan de
responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos
casos, la UGPP informará a las administradoras para
suspender las acciones iniciadas contra el aportante
moroso.
6.	 La definición de los pagos no constitutivos de salario que
no se tendrán en cuenta para la liquidación de aportes
al sistema general de salud, pensión y riesgos laborales,
Sena, ICBF y cajas de compensación familiar: (1)
Prestaciones sociales; (2) Lo que recibe el trabajador, en
dinero o en especie, no para su beneficio personal sino
para desempeñar sus funciones (gastos de representación,
medios de transporte, elementos de trabajo, auxilio para
vestuario, auxilio de comunicaciones, auxilio de estudio,
etc.); (3) viáticos permanentes en los rubros diferentes a
cubriralojamientoymanutención;(4)ViáticosAccidentales;
(5) El auxilio legal de transporte; (6) Sumas reconocidas de
manera ocasional y por mera liberalidad; (7) beneficios o
auxilios extralegales, habituales u ocasionales, respecto
de los cuales exista pacto de exclusión salarial; (8) Los
aportes de las entidades patrocinadoras a fondos privados
de pensiones no constitutivos de salario otorgados en virtud
de un plan institucional.
21
deberes
7.	 En cuanto a las pautas para la aplicación del artículo
30 de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de la
Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP- en sesión
del 9 de febrero de 2016, decidió elevar consulta ante
el Honorable Consejo de Estado, a efectos de obtener
su posición jurídica sobre el artículo 30 de la citada Ley
bajo los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015-Sección
II, numeral 2-de la Unidad. Lo anterior con ocasión de
las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes,
que pretenden la exclusión de las prestaciones
sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código
Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite
contenido en esta norma dado su carácter no salarial, y
ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de
aplicar el concepto No 147921 de 2013 del Ministerio
del Trabajo. 
En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto
la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para
tal efecto disponga, el Consejo Directivo, en los procesos
que adelanta UGPP relativos a la adecuada, completa y
oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social
integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013
expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de
la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se
incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la
remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los
títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo.
 
8.	 LafacultaddelaUGPPparadesvirtuarpactosdeexclusión
salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales
y por mera liberalidad y, como consecuencia de ello,
incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en
virtud de tales acuerdos o las mencionadas bonificaciones
en la base de liquidación de aportes, siempre que los
mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la
Ley según la interpretación de la UGPP.
9.	 Los aportes al sistema de protección social en los casos
de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el
setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base
de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
10.	 Resulta muy importante resaltar dos asuntos del Acuerdo
1035:
-	 Se aclara finalmente un punto, como lo es la base de
aportes para los salarios mínimos integrales, equivalente
al setenta por ciento (70%) así su valor resulte ser inferior
a los diez (10) smlmv.
-	 Los pactos de exclusión salarial sobre aportes
voluntarios de pensiones solamente serán avalados
por la UGPP cuando se trate de planes institucionales,
donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no
haya disponibilidad inmediata de los recursos para el
trabajador. Los demás aportes voluntarios que realice el
empleador a favor del trabajador que se encuentren por
fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos de
salario.
Encuantoalavigenciadeestasnuevaspolíticasdefiscalización
debemos indicar que son aplicadas por la UGPP a partir del 24
de noviembre de 2015, fecha en que fue publicado el Acuerdo
en el Diario Oficial No. 49.706, y afectará los procesos de
determinación en curso
3. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIONES
A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007,  el
Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la
República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron
un incremento en la cotización para el Sistema General de
Pensiones.
El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del
1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema
General de Pensiones será del 16% del ingreso base de
cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de
la misma forma como se venía realizando, esto es, el primero
se encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto
total de la cotización (16%).
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior
a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes,
tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento
(1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de
solidaridad pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a dieciséis (16)
salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un
aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16
22
DEBERES
a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.2%;
de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un
0.4%; de 18 a 19 salarios mínimos mensuales legales vigentes
de un 0.6%; de 19 a 20 salarios mínimos mensuales legales
vigentes de un 0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos
mensuales legales vigentes de 1% destinado exclusivamente
a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional.
La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar
y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos
correspondientes en los términos y condiciones que señale el
Gobierno Nacional.
4. MONTO DE COTIZACIONES EN SALUD
La Ley 1607 de 2012, ley de reforma tributaria y su decreto
reglamentario 1828 de 2013 introdujeron cambios en el pago
de la cotización en salud, en lo correspondiente al aporte que
del 8,5% asume el empleador por cada trabajador dependiente,
al crear el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-.
El CREE como ya lo hemos advertido, reemplaza para algunos
empleadores el ahorro en costos laborales del 13,5% de los
aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%),
sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen
hasta 10 SMLMV.
Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el
aporte al sistema de seguridad social en salud encontramos a
las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente
nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de
fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto
Tributario.
Igualmente, estarán favorecidos con la exoneración de este
aporte en salud del 8,5%, así no estén sujetos al impuesto
sobre la renta para la equidad–CREE-, las personas naturales
empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores
vinculados laboralmente.
Los demás empleadores, es decir, las entidades sin ánimo de
lucro; las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de
diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva
solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los
usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en
éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida
en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario; los empleadores
personas naturales que tengan hasta dos trabajadores
vinculados laboralmente y las personas no previstas en los
incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 1607, continuarán
cumpliendo plenamente con el pago del aporte en salud.
Debemos indicar como lo hicimos frente a los aportes
parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores
de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-
seguirán obligados a realizar las cotizaciones en salud de
que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y
los pertinentes de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con los
requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
Finalmente en cuanto a los empleadores que no son
beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de
seguridad social en salud, debemos recordar que la Ley 1122
de 2007, modificó el monto y distribución de las cotizaciones
al Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento
en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores
dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela
el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. En el caso de los
trabajadores independientes, deberán cancelar el 12.5% de la
totalidad del ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual
en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo.
5. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE POR RENTA, I.V.A Y TIMBRE
Plazos para la presentación de la Declaración de Retención
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y
complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto
sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1,
368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar
y pagar las retenciones efectuadas en los meses de agosto
y septiembre de 2015, en las fechas que se indican a
continuación, en consideración al último número del NIT que
conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin
tener en cuenta el dígito de verificación.
23
deberes
Si el último
dígito es:
Mes de agosto
Año 2016 Hasta el día
Mes de septiembre
Año 2016 Hasta el día
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08/09/16
09/09/16
12/09/16
13/09/16
14/09/16
15/09/16
16/09/16
19/09/16
20/09/16
21/09/16
11/10/16
12/10/16
13/10/16
14/10/16
18/10/16
19/10/16
20/10/16
21/10/16
24/10/16
25/10/16
Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las
empresasindustrialesycomercialesdelEstadoylassociedades
de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá
presentar la declaración mensual de retenciones en forma
consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes
por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Es importante tener en cuenta que según el parágrafo 6 del
artículo 32 del decreto 2243 de 2015 la presentación de
la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en
los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones
sujetas a retención en la fuente.
6. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLA-
RACIÓN DE RENTA
Personas Naturales (empleados, trabajadores cuenta
propia y demás personas naturales) y sucesión ilíquida.
Elplazoparapresentarladeclaración,seaporelprocedimiento
ordinario, IMAN o por el IMAS, y para cancelar, en una sola
cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta
y complementarios y del anticipo, se inició el 08 de marzo del
año 2016 y vence en las fechas de este año que se indican
a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT
del declarante que conste en el certificado del Registro Único
Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si los dos últimos dígitos son Hasta el día
99 y 00 09 de agosto de 2016
97 y 98 10 de agosto de 2016
95 y 96 11 de agosto de 2016
93 y 94 12 de agosto de 2016
91 y 92 16 de agosto de 2016
89 y 90 17 de agosto de 2016
87 y 88 18 de agosto de 2016
85 y 86 19 de agosto de 2016
83 y 84 22 de agosto de 2016
81 y 82 23 de agosto de 2016
79 y 80 24 de agosto de 2016
77 y 78 25 de agosto de 2016
75 y 76 26 de agosto de 2016
73 y 74 29 de agosto de 2016
71 y 72 30 de Agosto de 2016
69 y 70 31 de Agosto de 2016
67 y 68 01 de septiembre de 2016
65 y 66 02 de septiembre de 2016
63 y 64 05 de septiembre de 2016
61 y 62 06 de septiembre de 2016
59 y 60 07 de septiembre de 2016
57 y 58 08 de septiembre de 2016
55 y 56 09 de septiembre de 2016
53 y 54 12 de septiembre de 2016
51 y 52 13 de septiembre de 2016
49 y 50 14 de septiembre de 2016
47 y 48 15 de septiembre de 2016
45 y 46 16 de septiembre de 2016
43 y 44 19 de septiembre de 2016
41 y 42 20 de septiembre de 2016
39 y 40 21 de septiembre de 2016
37 y 38 22 de septiembre de 2016
35 y 36 23 de septiembre de 2016
33 y 34 26 de septiembre de 2016
31 y 32 27 de septiembre de 2016
29 y 30 28 de septiembre de 2016
27 y 28 29 de Septiembre de 2016
25 y 26 30 de Septiembre de 2016
23 y 24 03 de octubre de 2016
21 y 22 04 de octubre de 2016
19 y 20 05 de octubre de 2016
17 y 18 06 de octubre de 2016
15 y 16 07 de octubre de 2016
13 y 14 10 de octubre de 2016
11 y 12 11 de octubre de 2016
09 y 10 12 de octubre de 2016
07 y 08 13 de octubre de 2016
05 y 06 14 de octubre de 2016
03 y 04 18 de octubre de 2016
01 y 02 19 de octubre de 2016
24
DEBERES
7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas.
a)	 Los responsables de este impuesto cuyos ingresos
brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean
iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT,
($2.601.668.000) así como los responsables de bienes
exentos de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario,
deberán presentar la declaración del impuesto sobre las
ventas y pagar de manera bimestral con vencimiento en
las siguientes fechas según el último digito del NIT:
Si el último dígito del NIT es: Bimestre JULIO-AGOSTO 2016
0
9
8
7
6
5
4
3
2
1
08 de Septiembre /16
09 de Septiembre /16
12 de Septiembre /16
13 de Septiembre /16
14 de Septiembre /16
15 de Septiembre /16
16 de Septiembre /16
19 de Septiembre /16
20 de Septiembre /16
21 de Septiembre /16
b)	 Los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales
cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año
gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil
(15.000) UVT ($ 424.185.000) pero inferiores a noventa
y dos mil (92.000) UVT ($ 2.601.668.000), deberán
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas
y pagar de manera cuatrimestral con vencimiento en las
siguientes fechas según el último digito del NIT:
Si el último dígito del NIT es:
Cuatrimestre Mayo–Agosto de
2016, hasta el día:
0 08 de 09/2016
9 09 de 09/2016
8 12 de 09/2016
7 13 de 09/2016
6 14 de 09/2016
5 15 de 09/2016
4 16 de 09/2016
3 19 de 09/2016
2 20 de 09/2016
1 21 de 09/2016
Para los literales a) y b) debe tenerse presente que, según
el artículo 601 del Estatuto Tributario, no están obligados a
presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los
responsables del régimen común por los períodos en los cuales
no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni
operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes
o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos
484 y 486 del Estatuto Tributario.
c)	 Los responsables de IVA del régimen común cuyos
ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año
gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000)
UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración
del impuesto sobre las ventas de manera anual y realizar
anticipos así:
Si el último dígito es:
Segundo pago: 30% del total IVA´s
pagados en 2015, hasta el día
0 08 de septiembre de 2016
9 09 de septiembre de 2016
8 12 de septiembre de 2016
7 13 de septiembre de 2016
6 14 de septiembre de 2016
5 15 de septiembre de 2016
4 16 de septiembre de 2016
3 19 de septiembre de 2016
2 20 de septiembre de 2016
1 21 de septiembre de 2016
Para este literal debe tenerse presente que el 30% de anticipo
cuatrimestral debe calcularse sobre la suma de la casilla “saldo
a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del
impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable
inmediatamente anterior, si arroja un saldo a favor del
contribuyente, no estará obligado a hacer abonos parciales.
Por otra parte cuando el contribuyente no haya realizado
operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas en el
cuatrimestre no deberá pagar anticipo por ese periodo.

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Fenaljurídico #5 septiembre octubre 2016

  • 1. 1 6 4 8 12 A partir de ahora hogares deben pagar prima de servicios a empleados del servicio domestico Estabilidad laboral reforzada Nuevo Código de Policía y Convivencia Deberes de los comerciantes información para septiembre-octubre del año 2016 Año 17. Número 5. ISSN No. 1900-3307 septiembre - octubre 2016 5Nueva norma de control técnico de facturación y autorización de la numeración en línea El deber de informar sobre los productos defectuosos De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto del Consumidor (EC), los miembros de la cadena de producción,distribuciónycomercializacióntieneneldeber,obligaciónenelcasoconcreto,deinformara laadministraciónytomar lasmedidascorrectivasfrentealosproductosdefectuososquecomercializan yquehandispuestoenelmercado,conelfindeevitaromitigarlosdañosasususuariosoconsumidores. Así, el citado artículo 19, aunque se encuentra ubicado en el capitulo de la responsabilidad privada de productos defectuosos, implica un régimen de responsabilidad administrativa de orden subjetivo, paralelo y coexistente al de la responsabilidad objetiva particular de los daños ocasionados por los defectos del producto. De este modo, el deber de información bajo examen introduce y actualiza en el régimen colombiano loquedesdeelDerechocomparadosehadenominadocomo“recalls”o“campañasdeseguridad”, en donde se propugna por la actividad proactiva de los productores y comercializadores in extenso para impedir o, en su defecto, amortiguar las consecuencias lesivas de los productos inseguros. Por esa razón, el incumplimiento del deber de información puede generar una serie de sanciones administrativas, sin perjuicio de las obligaciones indemnizatorias particulares a que haya lugar. Con fundamento en este panorama y en atención al mandato legal para reglamentar el artículo 19 del EC, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) se dio a la tarea de analizar y estudiar la normativa mediante mesas de trabajo a efectos de llegar a una reglamentación acorde al Derecho de consumo y las necesidades prácticas del comercio. Producto de ello se promulgó recientemente el Decreto 679 de 2016 que, además de clarificar las reglas del varias veces anunciado artículo 19, establece una serie de mandatos claros relativos al procedimiento, cumplimiento y eventuales sanciones aplicables al deber de informar. Así, sin perjuicio de la loable, necesaria y hasta cierto punto clarificadora expedición del Decreto 679 de 2016, desde FENALCO debemos indicar que la normativa adolece de la comprensión profunda de la actividad mercantil, haciendo que su aplicación pueda generar fuertes injusticias para la agremiación e invita a debates y discusiones en cuanto a la forma en como la Circular Única de la SIC viene tratando la materia en sectores concretos. Veamos:
  • 2. 2 Año 17. Número 5 septiembre-octubre Claudia Viviana Ramirez Grisales Libia Achury e-mail: direcciontolima@fenalco.com.co e-mail: alejandroalmeyda@fenalcosantander.com.co Gloria Patricia Arias Pimienta e-mail: direccioncaldas@fenalco.com.co Eugenia Zarama Carvajal e-mail: fenalconarino@fenalco.com.co e-mail: xiomara-fenalco@hotmail.com Orlando Galves Galves Octavio Pico Malaver Presidente Junta Directiva Presidente Junta Directiva e-mail: direccion@fenalcotulua.com e-mail: direccionhuila@fenalco.com.co Andrea Del Pilar Bautista Perdomo Andrés González Obando e-mail: fenalcocesar@gmail.com Primero. Debe indicarse que favorablemente el Decreto zanja de tajo la discusión que en su momento se tenía, referente a si en los 3 días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia del defecto por parte del miembro de la cadena debía informase de ese hecho a la autoridad y a su vez tomar las medidas de corrección necesarias. Ya el artículo 2.2.2.52.3 es claro en indicar que ante ese supuesto debe darse a conocer el defecto a la administración y simplemente informar de las medidas correctivas –evasión y mitigación– para sortear la consecución de afectaciones a los consumidores. Segundo. Causa enorme preocupación que el Decreto estime que se conoce de la existencia del defecto en el producto cuando se haya informado de ello en el extranjero –numeral 6, artículo 2.2.2.52.2–. Esto en la medida en que no es una regla exacta que la información de la inseguridad de un producto en otra jurisdicción sea plenamente aplicable en Colombia. Para determinarlo es preciso efectuar evaluaciones de aplicabilidad en nuestro país que, en el mejor de los casos, puede llevar más de 3 días y aun meses, lo que a la luz de la normativa, tal y como se establece hoy, generaría sanciones injustas al comercio. Tercero. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2.2.52.4 del Decreto en comento, los productores e importadores que conozcan de la existencia del defecto del producto deben tomar como medida inmediata de corrección, la de suspender la fabricación o las ordenes de compra de los productos, hasta que no se cuente con una medida correctiva certera. Este hecho, sin lugar a equívocos, es gravoso. Como se tuvo la oportunidad de indicar en el punto anterior, para establecer con certeza si el producto dispuesto en Colombia tiene los mismos defectos que los encontrados en la jurisdicción extranjera es preciso hacer evaluaciones técnicas que tardan mucho tiempo. Adicionalmente, el artículo 2.2.2.52.2 presupone que los indicios son datos suficientes para conocer de la existencia de defecto, de modo que ante simples evidencias hay que informar y suspender la fabricación e importación. Creemos que no puede ser posible que datos insuficientes y no definitivos frente al defecto del producto tengan la potencialidad de impedir la comercialización per se y, mas abrumador aún, la de amparar posibles sanciones administrativas. Estos y otros tantos comentarios fueron propuestos por FENALCO durante todo el proceso de construcción normativa. Sin embargo, el MINCIT ha entendido que el deber de información de que trata el artículo 19 del EC implica un examen subjetivo, por lo cual las reglas del Decreto 679 de 2016 se evaluarán de cara a la conducta que el miembro de la cadena tuvo frente a la administración para informar sobre el defecto del producto. Esperamos que desde el punto de vista practico sea así.
  • 3. 3
  • 4. 4 laboral La Corte Constitucional, es la entidad encargada de velar por la supremacía de la Constitución Política sobre la demás normas del ordenamiento jurídico Colombiano y quien durante sus 25 años de existencia, desde su creación en 1991 por dicha Carta Política, ha velado por la salvaguarda de los derechos fundamentales de los colombianos, siendo conocidas sus posiciones respecto de la especial protección que ha sostenido para aquellas personas que se encuentran vinculadas a una relación laboral. Teniendo en cuenta lo anterior dicha corporación Constitucional, recientemente en sentencia T-029/16 de 5 de febrero de 2016, ha sostenido posiciones en favor de los trabajadores, que no pueden pasar desapercibidas por parte de nuestros Empresarios y Empleadores. En la mencionada providencia judicial, la Corte Constitucional Colombiana reitera su ya conocida posición respecto que los trabajadores con debilidad manifiesta tienen una estabilidad laboral reforzada, entendiendo por dicho concepto de estabilidad la confianza legítima relativa a que el contrato laboral no terminara intempestivamente, y que igualmente la relación laboral no terminara teniendo como causa la situación de discapacidad, enfermedad, o cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial. Dicha posición fue desarrollada fruto de la ley 361 de 1997, en donde se establece que los Empleadores deben contar con autorización del inspector de trabajo para proceder a la terminación unilateral del contrato laboral con trabajadores que se encuentren en estas circunstancias, de lo contrario el acto de despido será totalmente ineficaz y el juez podrá ordenar el reintegro del afectado, por lo cual se deberán cancelar todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de despido hasta el momento en el cual proceda el reintegro, teniendo igualmente el trabajador el derecho al pago correspondiente a 180 días de salario a título de indemnización, todo lo anterior a cargo del Empleador que haya desconocido dicha protección legal. No obstante, lo anterior la especial relevancia de la referida sentencia T-029/16 se basa en que en ésta la mencionada Corporación Constitucional, sostiene que para que la estabilidad reforzada tenga aplicación el Empleador, no tiene que tener conocimiento de dichas circunstancias que dan lugar a la debilidad manifiesta del trabajador y que aun estas circunstancias pueden diagnosticarse ya terminada la relación laboral, es decir el Empleador no tiene que estar informado de la existencia de una Estabilidad laboral reforzada
  • 5. 5 laboral enfermedad, discapacidad o cualquier otra limitación física psíquica o sensorial o que incluso esta situación puede presentarse una vez terminado el contrato laboral, para que el trabajador tenga derecho a la aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada, estableciendo una protección adicional para los trabajadores que se encuentren bajo dichas circunstancias. La anterior posición es argumentada por la Corte Constitucional bajo el entendido que las enfermedades o discapacidades, son un hecho objetivo que se presenta con independencia del conocimiento que pueda o no tener el empleador sobre el particular, sin embargo dicha Corporación si sostiene que en caso que el Empleador desconozca dichas circunstancias, sus consecuencias serán menos fuertes que cuando el Empleador esté informado de las mismas, para tal efecto en dicha Sentencia para la cual el Empleador no tenía conocimiento de las circunstancias que daban lugar a la estabilidad laboral reforzada, se resuelve no imponer al Empleador la sanción correspondiente de 180 días de salario a título de indemnización, pero sí se le ordena el reintegro de la Trabajadora, con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el periodo en el que ocurrió la terminación del Contrato laboral . Igualmente indicamos que si bien la sentencia T-029/16, únicamente tiene efectos entre las partes de dicha providencia judicial, es decir no es de obligatorio cumplimiento para terceros, dada la importancia de la Corte Constitucional, como órgano de cierre en las acciones de tutela, es sumamente probable que los demás jueces de la República, den aplicación a lo allí considerado y por lo tanto extiendan la aplicación de la misma para terceras relaciones laborales. Finalmente a las anteriores posiciones, en principio señalamos que si bien no desconocemos la enfermedad o incapacidad como un hecho objetivo que da a lugar a una estabilidadlaboralreforzada,nocompartimoselhechodeque el Empleador no pueda dar por terminado unilateralmente un contrato laboral con una trabajador en donde se desconoce que esta se encuentra en una circunstancia de enfermedad o discapacidad , lo anterior teniendo en cuenta que en razón del desconocimiento, es claro que el fin de esta relación laboral no tendría como causa la debilidad manifiesta del trabajador, y que para tal efecto la relación laboral podría terminarse siempre que se hayan aplicado las causales y procedimientos de terminación establecidos en la ley y en reglamento interno de trabajo de cada Empresa Nueva norma de control técnico de facturación y autorización de la numeración en línea La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el 14 de Julio de 2016 la Resolución 55 a través de la cual se adopta el sistema técnico de control de la actividad productora de renta consistente en el control a la autorización de numeración, control a la numeración y vigencia de las facturas o documentos equivalentes y la posibilidad de que la DIAN solicite información sobre la numeración utilizada y el valor de los ingresos reportados en las facturas o documentos emitidos por las máquinas registradoras. En esta resolución se establece, además, que la DIAN contara con un servicio informático electrónico para la solicitud de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración y vigencia de las autorizaciones. Recordemos que no adoptar o incumplir con los controles técnicos de facturación da lugar a la sanción de clausura del establecimiento de comercio en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
  • 6. 6 laboral Luego de plurales intentos en el pasado, a partir de ahora y en virtud de la ley 1788 de 7 de julio de 2016 es obligatorio que los empleadores de trabajadores del servicio doméstico, y en estos se incluyen a los choferes de servicio familiar, paguen a su o sus empleados la prestación patronal especial “prima de servicios”. La ley 1788 de 2016 conlleva un importante cambio de filosofía, puesto que mientras antes esta prestación patronal estaba a cargo de los empleadores con carácter de empresa ahora, según la nueva redacción, es responsabilidad de todo empleador. Con la nueva norma la magnitud de la prestación no cambia y corresponde a 30 días de salario por cada año de trabajo  la cual se cancela en dos (2) pagos anuales así, 15 días por el primer semestre el cual se debe pagar máximo el 30 de junio y los otros 15 días de prima se deben pagar a más tardar el 20 de diciembre. La norma establece que el reconocimiento de esta prestación se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. No está por demás recordar que según el convenio 189 de la OIT el trabajo doméstico comprende las labores realizadas en un hogar u hogares o para los mismos, y, según el convenio, trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo. A partir de ahora hogares deben pagar prima de servicios a empleados del servicio domestico En cuanto al salario base para hacer el cálculo de esta prestación,sisepresentaunaalteraciónduranteelsemestre, es pertinente tener presente lo dicho por el Ministerio de Trabajo en el oficio 4106000 - ID 93441 del 21 de junio de 2016 donde la entidad dijo: “El salario base sobre el cual se debe calcular la prima de servicios, es el promedio del sueldo devengado en los seis meses que corresponden a cada una de las liquidaciones. Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el número de meses si estos son inferiores a 6”. Por ultimo tengamos presente que el grueso de personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta cumple con su obligación a través del procedimiento IMAS y dentro de este proceso se permite restar, únicamente, los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario  pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Así pues la prima de servicios pagada por las personas naturales no es deducible en el impuesto sobre la renta porque no hay norma tributaria que así lo permita y en consecuencia esta modificación laboral también tiene efectos tributarios relevantes.
  • 8. 8 CódigodePolicía A través de la ley 1801 del 29 de julio de 2016 se acaba de expedir el nuevo Código de Policía y Convivencia el cual rige, a partir del 29 de enero de 2017, en todo el territorio nacional y se complementa con los reglamentos de policía expedidos por las demás autoridades prevaleciendo sobre estos. El nuevo cuerpo normativo del Código de Policía tiene por propósito ser preventivo de situaciones de conflicto entre los ciudadanos a través de una actuación inmediata, eficaz, oportuna y diligente, de los funcionarios de policía y busca establecer condiciones para conservar el fin superior de la convivencia en el territorio nacional al promover el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstas en la Constitución Política de Colombia y las leyes, tanto para personas naturales como para jurídicas en procura de una interacción pacifica, respetuosa y armónica entre las personas, y de estas con los bienes y con el ambiente. Especial atención merecen estas normas del nuevo Código de Policía: Certificado de usos del suelo Según el parágrafo del articulo 85 en caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá apor- tar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es per- mitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente. Carácter Público de las actividades de policía y los particulares no pue- den oponerse a graba- ciones Según el artículo 21 de la ley 1801 de 2016 todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de informa- ción y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, im- pedir que sean realizadas dichas gra- baciones. Nuevo Código de Policía y Convivencia
  • 9. 9 Las grabaciones, videos y cámaras de vigilancia de los particulares que estén ubicados en zo- nas comunes o espacio público están al servicio de las autoridades de policía Según el artículo 237 de la ley 1801 de 2016 la información, imágenes, y datos captados y/o almacenados por los siste- mas de video o los medios tecnológicos queesténubicadosenelespaciopúblico, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso,salvoquesetratedeinformación amparada por reserva legal. Los sistemas de video y medios tecno- lógicos, o los que hagan sus veces, de propiedad privada o pública, a excep- ción de los destinados para la Defensa y Seguridad Nacional, que se encuen- tren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados tras- ciendan a lo público, se enlazará de manera permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Po- licía Nacional, de acuerdo con la regla- mentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional Los empresarios deben prestar el servicio de baño incluso a personas que no son sus clientes: Según el artículo 88 de la ley 1801 de 2016 es obligación de los estableci- mientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mu- jeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. Será potestad de los establecimientos de comercio el co- bro del servicio enunciado el cual debe- rá ser regulado por los correspondientes entes territoriales. En las próximas líneas haremos un listado de prohibiciones que se relacionan con los empresarios y los ciudadanos y que consideramos de especial relevancia: Según la ley 1801 de 2016 afectan la actividad económica las siguientes conductas, y las medidas que pueden ser tomadas por las autoridades de policía son: Comportamiento prohibido Consecuencia Vender, procesar o almacenar pro- ductos alimenticios en los sitios no permitidos o contrariando las normas vigentes. Multas, Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad. No presentar el comprobante de pago, cuando a ello hubiere lugar, de obras mu- sicales protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor. Multa, Suspensión tempo- ral de actividad. No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al co- mandante de estación o subestación de policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedi- miento que para tal fin se establezca. Programa pedagógico Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde Multa, Suspensión tempo- ral de actividad. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil. Multa, Suspensión tempo- ral de actividad. Permitir el ingreso de personas o ele- mentos en un número superior a la capacidad del lugar. Multa, Suspensión tempo- ral de actividad. Entregar, enviar, facilitar, alquilar, vender, comercializar, distribuir, exhi- bir, o publicar textos, imágenes, docu- mentos, o archivos audiovisuales de contenido pornográfico a menores de dieciocho (18) años Tomar medidas correctivas, multas, Suspensión tempo- ral de actividad; Destruc- ción de bien. Almacenar, elaborar, poseer, tener, facilitar, entregar, distribuir o comer- cializar, bienes ilícitos, drogas o sus- tancias prohibidas por la normatividad vigente o las autoridades competentes Multa, Suspensión tempo- ral de actividad; Destruc- ción de bien. Permitir o facilitar el consumo de dro- gas o sustancias prohibidas por la normatividad vigente o las autorida- des competentes. Multa, Suspensión tempo- ral de actividad; Destruc- ción de bien. Propiciar la ocupación indebida del espacio público. Suspensión temporal de actividad; Tolerar, incitar, permitir, obligar o con- sentir actividades sexuales con niños, niñas y adolescentes. Tomar medidas correctivas, multas, suspensión defini- tiva de la actividad Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las dispo- siciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación. Multa, Suspensión definiti- va de actividad. Instalar servicios eléctricos, hidráu- licos u otros especiales, sin previa autorización escrita de la empresa de servicios públicos respectiva. Multa, Suspensión tempo- ral de actividad. Arrendar o facilitar un inmueble, contra- riando las normas sobre el uso del suelo. Multa, Suspensión tempo- ral de actividad. CódigodePolicía
  • 10. 10 Cuando en el término de dos (2) años y en diferentes hechos, se incurra en dos o más comportamientos contra- rios a la convivencia que motivan la suspensión temporal de actividad o la multa o se repita dicho comporta- miento contrario en alguna de ellas. Suspensión temporal de actividad. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos es- tablecidos en la normatividad vigente. Multa, Suspensión tempo- ral de actividad. Ofrecer servicios que son prestados por las entidades de apoyo al tránsito, sin la debida autorización, habilitación o reconocimiento por parte de las au- toridades o entidades competentes. Multa, Suspensión definiti- va de actividad. Algunos de los comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse son los siguientes: Comportamiento prohibido Consecuencia Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno. Suspensión temporal de la actividad. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la acti- vidad económica y el funcionamiento del establecimiento. Suspensión temporal de la actividad. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios para su funcionamiento. Multa, destrucción del bien. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o po- seer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita. Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal de la actividad. Almacenar, tener, comercializar y po- seer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia. Multa, Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos simila- res en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones supe- riores a cien mil (100.000) habitantes. Multa, suspensión tempo- ral de la actividad Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públi- cos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o eco- nómica, en situación de discapaci- dad o por otros motivos de discri- minación similar. Multa Algunos de los comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse son los siguientes: Comportamiento prohibido Consecuencia Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte ma- sivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas. Multa Trasladar un canino de raza potencialmente peli- grosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bo- zal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. Multa Permitir que animales o mascotas esparzan, par- cial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolec- ción. Multa Estas reglas no aplican para los animales utiliza- dos en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propios de la fuerza pública, cuyo manejo se hará según reglas especiales. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto, según el Código de Policía no deben efectuarse: Comportamiento prohibido Consecuencia Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el man- tenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado. Construcción, cerra- miento, reparación o mantenimiento de in- mueble. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes. Multa Consumir bebidas alcohólicas, sustan- cias psicoactivas o prohibidas en esta- dios, coliseos, centros deportivos, par- ques, hospitales, centros de salud y en I general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autori- dad competente. Multa, destrucción de bien, Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmaco- dependencia. CódigodePolicía
  • 11. 11 Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancar- tas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incum- pliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien. Según el Código de Policía los siguientes comportamientos soncontrariosalaconvivenciaenlossistemasdetransporte público colectivo e individual de pasajeros: Comportamiento prohibido Consecuencia Consumir alimentos, bebidas o derivados del ta- baco o sustancias cuando estén prohibidas. Multa Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus mo- dalidades. Multa Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto; Amonestación Omitir, por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio. Multa Según la ley, son comportamientos contrarios a la convivencia que no deben ser realizados por las personas y frente a los cuales deben actuar las autoridades de policía, los siguientes: Comportamiento prohibido Consecuencia Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresio- nes físicas. Multa Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas. Amonestación; Partici- pación en Programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Agredir físicamente a personas por cual- quier medio. Multa Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio. Participación en pro- grama comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad. Construcción, cerra- miento, reparación; o mantenimiento de in- muebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles; Destrucción de bien. Portar armas, elementos cortantes, pun- zantes o semejantes, o sustancias peligro- sas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias cons- tituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio. Multa, Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomera- ciones de público com- plejas o no complejas, destrucción de bien Portar armas neumáticas, de aire, de fo- gueo, de letalidad reducida o sprays, rocia- dores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a ar- mas de fuego, en lugares abiertos al pú- blico donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consu- man bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia. Multa, Prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomera- ciones de público com- plejas o no complejas, destrucción de bien Las sanciones antes referidas se aplicaran por las autoridades de policía atendiendo a los procedimientos establecidos en el Código de Policía y teniendo en cuenta principios como el de oralidad, la gratuidad, la inmediatez, la oportunidad, celeridad, eficacia , transparencia y la buena fe, además, por supuesto, del debido proceso. CódigodePolicía
  • 12. 12 DEBERES 1. PAGO DE APORTES AL SENA, CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR e I.C.B.F. Mediante el Decreto 862 de 2013, el Gobierno Nacional de manera anticipada implementó a partir del 1 de mayo del 2013, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- introducido en la reforma tributaria, Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 y que era necesario para hacer efectiva la exoneración a favor de algunos empleadores de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF antes del 1 de julio de 2013, y del aporte en salud en lo que a éstos corresponde (8,5%) a partir del 1 de enero de 2014. Siendo así, los empleadores titulares de la exoneración de los aportes parafiscales en junio de 2013, hicieron efectivo el beneficio establecido desde el 1 de mayo de 2013. Recordemos que la Ley 1607 de 2012, en sus artículos 20 y 25 genera en la práctica dos grupos de empleadores, para efectos de la exoneración o no de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, y del aporte en salud del 8,5%, así: El primer grupo de empleadores cancela parcialmente los aportes parafiscales, pues a través del impuesto a la equidad, reemplaza el ahorro en costos laborales del 13,5% de los aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen hasta 10 SMLMV. Este grupo lo integran las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. Valga la pena aclarar que así no estén sujetos al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-, de conformidad con el artículo 25 de la ley 1607 de 2012, también están exonerados de la obligación de pago de aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud, las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de 2 trabajadores vinculados laboralmente que devenguen menos de 10 SMLMV. El segundo grupo de empleadores continúa cumpliendo plenamente con el pago de aportes parafiscales y está conformadoporlasentidadessinánimodelucro;lassociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la Deberes de los comerciantes información para septiembre-octubre del año 2016
  • 14. 14 DEBERES tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240- 1 del Estatuto Tributario; los empleadores personas naturales que tengan hasta dos trabajadores vinculados laboralmente y las personas no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 1607. Debemos advertir que los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- siguen obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2 y 3 de la Ley27de1974yelartículo1delaLey89de1988,deacuerdocon los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Los aportes parafiscales se pagan a través de las Cajas de Compensación Familiar. El empleador obligado a efectuar la totalidad de aportes parafiscales debe aportar sobre su nómina mensual de salarios y con destino a la seguridad social, un 2% para el SENA, un 3% para el I.C.B.F y un 4% para la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El pago oportuno de estos aportes es requisito indispensable para que las sumas canceladas y los pagos por concepto de salario sean tenidos en cuenta para efectos tributarios como deducciones del Impuesto a la Renta. (Artículo 108 del E.T) En tal sentido, el Congreso de la República, mediante la Ley 1393 del12dejuliode2010ytrasladeclaratoriadeinconstitucionalidad delaemergenciasocialadoptóentreotrasmedidas,lasdestinadas al control de la evasión y elusión de aportes parafiscales y al sistema de seguridad social por parte no sólo de los empleadores, sino también de los contratistas de prestación de servicios y que reproducen varias de las reglas que estuvieron consagradas en el inexequible Decreto Ley 129 de 2010. Adviértase como el desconocimiento de la deducción también se hará efectiva cuando no se acredite el pago de aportes a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993. 2. PLAZOS PARA EL PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y APORTES PARAFISCALES) Y OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES (PILA). Decreto 1670 de 2007 - Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes serán de la siguiente forma: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 10 1º 11 al 23 2º 24 al 36 3º 37 al 49 4º 50 al 62 5º 63 al 75 6º 76 al 88 7º 89 al 99 8º - Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes serán de la siguiente forma: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 08 1º 09 al 16 2º 17 al 24 3º 25 al 32 4º 33 al 40 5º 41 al 48 6º 49 al 56 7º 57 al 64 8º 65 al 72 9º 73 al 79 10º 80 al 86 11º 87 al 93 12º 94 al 99 13º Los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes serán de la siguiente forma: Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimiento 00 al 07 1º
  • 15. 15 deberes 08 al 14 2º 15 al 21 3º 22 al 28 4º 29 al 35 5º 36 al 42 6º 43 al 49 7º 50 al 56 8º 57 al 63 9º 64 al 69 10º 70 al 75 11º 76 al 81 12º 82 al 87 13º 88 al 93 14º 94 al 99 15º A partir del 24 de noviembre de 2008, los aportantes deben tener en cuenta las especificaciones; aclaraciones y cambios contenidos en las Resoluciones del Ministerio de la Protección Social, 1747 del 21 de mayo del 2008 y 2377 del 25 de junio del 2008, en el momento de generar sus archivos para ser cargados a los sistemas de los operadores de información o en el momento de diligenciar su planilla electrónica o planilla asistida. Es deber de cada aportante constatar si se ve afectado por esta regulación y en qué medida, según sea su clasificación como aportante. Adicionalmente, buscando agilizar y reforzar los controles para la aplicación a través de la PILA de los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina a favor de las pequeñas empresas, previstos en el artículo 5° de la Ley 1429 del 2010, el Ministerio de la Protección Social por medio de la Resolución 3251 del 4 de agosto de 2011 modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011. Las condiciones para el pago de dichos aportes se sintetizan así: 1. En el Artículo 1°. se modifica el campo 7 de la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE”, definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009 y 773 de 2011 y 1 de la Resolución adicionando el Aportante “D” beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), así: Campo Long Posición Descrip Validaciones y origen de los datosInicio Fin 7 1 270 270 Clase de Aportante Obligatorio. Lo suministra el aportante: A. Aportante con 200 o más cotizantes. B. Aportante con menos de 200 cotizantes. C. Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000 D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 2010) I. Independiente   2. Se adiciona los campos 31 “FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA MATRICULA MERCANTIL” Y 32 “CÓDIGO DEL DEPARTAMENTO” a “LA DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE” establecida en el artículo 3° de la Resolución 1474 de 2008, modificado por el Artículo 2 de la Resolución 1184 de 2009: “(...)” 3. En el artículo 3°, adiciona a las “ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3° de que trata el artículo 4° de la Resolución 1747 de 2008, la siguiente: ACLARACIÓN AL CAMPO 7-CLASE DE APORTANTE D. Aportante beneficiario de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 2010): Esta clase de Aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1° de Decreto 0545 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (…)”. 4. El Artículo 4°. define las condiciones que deberán cumplir las empresas beneficiarias del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010- para su registro ante el operador de información como Aportante clase “D”- así: - ElaportantedeberásuministraralOperador,lainformación regular requerida por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
  • 16. 16 DEBERES - Deberá registrase como Tipo Aportante 1, definido en el campo 30 del artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución 1004 de 2010. - El operador de información presentará al aportante, que haya seleccionado como Tipo de Aportante 1, una pantalla informativa sobre los requisitos que de acuerdo con el Artículo 1° del Decreto 0545 de 2011, debe reunir la pequeña empresa para acceder a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Así mismo, deberá informar que los pagos que se realicen a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA-, por parte de estos empresarios, se efectúan bajo su propia responsabilidad. - El aportante deberá cumplir con lo definido en el Artículo 2 delaresoluciónpararegistrarsecomoclasedeaportante“D” - El aportante registrado como clase de aportante “D” deberá suministrar al operador, para que éste registre en la base de datos, de acuerdo con los campos definidos en el Artículo 2° de la resolución, la siguiente información: a) Fecha de registro de la matrícula mercantil donde se registró el domicilio principal. b) Código del departamento del domicilio principal de la empresa 5. En lo relativo a las validaciones para la liquidación de aportes de los aportantes Clase “D”. el artículo 5°. indica que antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, los Operadores de Información deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: - Verificar en su base de datos si ya se encuentra registrada la información de que trata el Artículo 2° de la Resolución. En caso negativo, deberá solicitarla al aportante. - Disponer a los aportantes los tipos de planilla E y A descritos en el campo 7 del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el Artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009. En cuanto a los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en el registro mercantil, no aplican los beneficios de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010. 6. En cuanto a la tarifa para la liquidación de los aportes al Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la clase de aportante tipo “D”, el artículo 6°. indica que aquella se determina de acuerdo con el departamento del domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010. Por su parte, la Resolución 0001300 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, adicionó los campos necesarios en la estructura de la Planilla Integrada de Aportes-PILA- permitiendo a los aportantes declarar el cumplimiento o no de las condiciones contempladas en los artículos 25° y 31° de la ley 1607 de 2012 para considerarse beneficiarios de las exoneraciones de aportes parafiscales a SENA y al ICBF a partir del 1 de mayo de 2013 y del aporte en salud en lo que al empleador corresponde (8,5%) a partir del 1 de enero de 2014. Igualmente la resolución permite que el empresario que no desee acogerse a los beneficios del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, relacionados con el aporte para las Cajas de Compensación Familiar, lo pueda manifestar expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de la PILA. Esta resolución modifica los artículos 3º de la Resolución 1747 de 2008, modificado por los artículos 1º de la Re­solución 1184 de 2009 y 2º de la Resolución 3251 de 2011, 18, 32 y 34 de la Resolución 1747 de 2008 y el artículo 1º de la Resolución 2145 de 2006, modificado por el artículo 3º de la Resolución 3214 de 2012. Resulta también importante señalar que la Resolución 005094 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, efectúa los ajustes a la planilla integrada de autoliquidación de aportes PILA de conformidad con lo establecido en el Decreto 2616 de 2013 -reglamentario de la Ley 1450 de 2011- el cual crea el mecanismo que permite la cotización por semanas a los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar, para los trabajadores dependientes que sean contratados para trabajar por periodos inferiores a treinta (30) días en el mes y por ello su remuneración sea menor a un salario mínimo legal mensual vigente. En cuanto al Sistema de Riesgos Laborales, el inciso segundo del artículo 5° del citado Decreto, determina que el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente y con un reporte de 30 días de cotización.
  • 17. 17 deberes Los ajustes introducidos por la Resolución 005094 del 29 de noviembre de 2013, se concretan así: - En el Artículo 1° se adiciona el campo 5 “TIPO DE COTIZANTE” de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 modificado por los artículos 4° de la Resolución número 2377 de 2008, 1° de la Resolución número 990 de 2009 y 3° de la Resolución nú­mero 1004 de 2010, 3° de la Resolución número 475 de 2011 y 1° de la Resolución número 476 de 2011, el cual quedará así: Campo Long Posición Tipo Descrip Variable y Origen de datosIni. Fin 5 2 26 27 N Tipo cotizante 1. Dependientes 2. Servicio Domestico 3. Independiente 4. Madre Comunitaria 12. Aprendices del Sena en etapa lectiva 15. Desempleado con subsidio de la caja de compensación familiar 16. independiente agre- miado o asociado 18. Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC 19. Aprendices del SENA en etapa productiva 20. Estudiantes (Régimen especial-ley 789 de 2002) 21. Estudiantes de pos- grado en salud (Decreto 2376 de 2010) 22. Profesor de Estableci- miento 30. Dependiente Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en salud particular 31. Cooperados o Pre- cooperativas de Trabajo Asociado 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral no sometido a la legislación colombiana. Campo Long Posición Tipo Descrip Variable y Origen de datosIni. Fin 5 2 26 27 N Tipo cotizante 33. Beneficiario del Fondo de Solidari- dad pensional 34. Concejal Mu- nicipal o Distrital o Edil de Junta Ad- ministradora Local percibe honorarios amparado por póli- za de salud 40. Beneficiario UPC Adicional 41. Cotizante independiente sin ingresos con pago por terceros* ( La Resolución 078 de enero de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, suprimió este numeral) 42. Cotizante pago solo salud. artículo 2° ley 1250 de 2008 43. Cotizante independiente no obligado a cotizar a pensiones con pago por tercero. Literal e) del parágrafo 1° del artículo 15 de la ley 100 de 1993, modificada por el artículo 3° de la ley 797 de 2003. La suministra el apor- tante 44. Cotizante de- pendiente de em- pleo de Emergencia con duración mayor o igual a un mes.
  • 18. 18 DEBERES Campo Long Posición Tipo Descrip Variable y Origen de datosIni. Fin 5 2 26 27 N Tipo cotizante 45. Cotizante de- pendiente de Em- pleo de Emergencia con duración menor a un mes 47. Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales. 51.Trabajadorde tiempoparcialDecreto número2616de2013 afiliadoalRégimen Subsidioensalud - En el Artículo 2° se adiciona a las “ACLARACIONES AL CAMPO 5 - TIPO DE COTIZAN­TE” de que trata el artículo 11 de la Resolución número 1747 de 2008 adicionado por el artículo 6° de la Resolución número 2377 de 2008 y modificado por el 3° de la Resolución número 990 de 2009, la siguiente aclaración: “51 - Trabajador de tiempo parcial Decreto número 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en Salud. Este tipo de cotizante es utilizado por las personas afiliadas al régimen subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2° del Decreto número 2616 de 2013. - En cuanto al reporte de los datos al Sistema de Pensiones por el cotizante tipo 51, el artículo 3 de la Resolución señala que se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 36 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a pensión” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 42 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Pensión” se reportará así: Número de días cotizados a pensión IBC Pensión Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente - En lo concerniente al reporte de datos al Sistema de Riesgos Laborales para el cotizante tipo 51, el artículo 4° indica que se operará de la siguiente forma: 1. En el campo 38 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a riesgos laborales” se reportará 30 días. 2. En el campo 44 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC Riesgos Laborales” debe ser igual a un salario mínimo legal mensual vigente. - En lo atinente al reporte de los datos al Sistema de Cajas de Compensación Familiar por el cotizante tipo 51, el artículo 5° señala que se procederá de la siguiente forma: 1. En el campo 39 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Número de días cotizados a Cajas de Compensación” se reportará los días laborados en el mes. 2. En el campo 45 del Registro tipo 2 del archivo tipo 2 “IBC CCF” se reportará así Número de días cotizados a CCF IBC CCF Entre 1 y 7 días Un cuarto de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 8 y 14 días Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 15 y 21 días Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente Entre 22 y 30 días Un salario mínimo legal mensual vigente Igualmente debemos indicar que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 0673 del 3/9/2015 volvió a efectuar ajustes en el diseño de la planilla PILA, con el fin de hacer efectiva la facultad prevista en la Ley 1739 del 2014 para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de realizar conciliaciones en procesos contenciosos
  • 19. 19
  • 20. 20 DEBERES administrativos y terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativosdedeterminaciónosancionatoriosqueadelantecon ocasióndelastareasdeseguimiento,colaboraciónydeterminación delaadecuadaliquidaciónypagodelascontribucionesparafiscales de la protección social. La Resolución establece la forma como se pagarán estas contribuciones por parte de los interesados en acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 1739. Así mismo, ajusta el campo 8 “número de la planilla asociada a estaplanilla”delregistrotipo1“encabezado”definidoenelartículo 7° de la Resolución 1747 del 2008, en el sentido de cambiar el tipo A por N, ya que este campo debe ser diligenciado exclusivamente con números y no caracteres alfanuméricos. Tenemos también que en cumplimiento de la Resolución 1015 de 2015 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir del 6 de julio de 2015 se implementan los siguientes cambios en la PILA: 1. Direccionamiento de aportes a salud a la administradora registradaenlaBDUA:cuandolaadministradoradesalud- EPS- registrada en su liquidación difiera de la reportada en la BDUA, los aportes de salud serán direccionados a la administradora reportada en esta base de datos. El resultado de las modificaciones que se puedan presentar, se reflejarán en la liquidación y pago de la planilla. 2. Valores permitidos de UPC: los valores de UPC permitidos para el cotizante 40-Beneficiario UPC Adicional y/o pensionado 9-Beneficiario UPC Adicional, serán los registrados en la BDUA. El valor que reporte en su liquidación deberá corresponder con la Información registrada en esta base de datos. Los cambios antes mencionados tienen como objeto garantizar que el pago de aportes se realice a la administradora en la que realmente se encuentre el afiliado. Finalmente, resulta conveniente hacer referencia al Acuerdo 1035 de 2015 de la UGPP, entre los aspectos más importantes de las nuevas políticas de fiscalización fijadas por la UGPP, encontramos las siguientes: 1. El inicio del proceso de determinación de los aportes al SPS está dado por la notificación del requerimiento de información. 2. La información mínima que debe ser solicitada por la UGPP a los contribuyentes, sin perjuicio que estos puedan presentar información adicional: 1. Nómina detallada por trabajador activo o retirado, 2. Balances de Prueba, 3. Los auxiliares al máximo nivel de beneficiario final de los respectivos recursos. 3. El plazo de respuesta al requerimiento de información se establece entre un mínimo de quince (15) días y máximo de tres (3) meses de acuerdo al volumen de información requerida, entre otros. 4. La posibilidad de realizar una inspección tributaria, antes o después del requerimiento de información, a fin de verificar la exactitud de las declaraciones de autoliquidación, comprobar los hechos que generan las contribuciones parafiscales de la Protección Social o verificar cumplimiento de obligaciones formales. Para la práctica de esta inspección se aplican las normas del Estatuto Tributario. 5. La competencia preferente de la UGPP para el cobro de la mora generada por el pago inoportuno de las contribuciones parafiscales frente a las demás entidades que conforman el sistema de protección social, sin que por ello las administradoras del SPS se eximan de responsabilidad por la omisión en el recaudo. En estos casos, la UGPP informará a las administradoras para suspender las acciones iniciadas contra el aportante moroso. 6. La definición de los pagos no constitutivos de salario que no se tendrán en cuenta para la liquidación de aportes al sistema general de salud, pensión y riesgos laborales, Sena, ICBF y cajas de compensación familiar: (1) Prestaciones sociales; (2) Lo que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio personal sino para desempeñar sus funciones (gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, auxilio para vestuario, auxilio de comunicaciones, auxilio de estudio, etc.); (3) viáticos permanentes en los rubros diferentes a cubriralojamientoymanutención;(4)ViáticosAccidentales; (5) El auxilio legal de transporte; (6) Sumas reconocidas de manera ocasional y por mera liberalidad; (7) beneficios o auxilios extralegales, habituales u ocasionales, respecto de los cuales exista pacto de exclusión salarial; (8) Los aportes de las entidades patrocinadoras a fondos privados de pensiones no constitutivos de salario otorgados en virtud de un plan institucional.
  • 21. 21 deberes 7. En cuanto a las pautas para la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad de Pensiones y Parafiscales -UGPP- en sesión del 9 de febrero de 2016, decidió elevar consulta ante el Honorable Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el artículo 30 de la citada Ley bajo los parámetros del Acuerdo 1035 de 2015-Sección II, numeral 2-de la Unidad. Lo anterior con ocasión de las solicitudes dirigidas a la Unidad por los aportantes, que pretenden la exclusión de las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta norma dado su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de aplicar el concepto No 147921 de 2013 del Ministerio del Trabajo.  En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga, el Consejo Directivo, en los procesos que adelanta UGPP relativos a la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo.   8. LafacultaddelaUGPPparadesvirtuarpactosdeexclusión salarial o la naturaleza de las bonificaciones ocasionales y por mera liberalidad y, como consecuencia de ello, incorporar, como factor salarial, los pagos efectuados en virtud de tales acuerdos o las mencionadas bonificaciones en la base de liquidación de aportes, siempre que los mismos no obedezcan a los criterios establecidos en la Ley según la interpretación de la UGPP. 9. Los aportes al sistema de protección social en los casos de los salarios integrales deberán liquidarse sobre el setenta por ciento (70%) de dicho salario, aunque la base de cotización resulte inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Resulta muy importante resaltar dos asuntos del Acuerdo 1035: - Se aclara finalmente un punto, como lo es la base de aportes para los salarios mínimos integrales, equivalente al setenta por ciento (70%) así su valor resulte ser inferior a los diez (10) smlmv. - Los pactos de exclusión salarial sobre aportes voluntarios de pensiones solamente serán avalados por la UGPP cuando se trate de planes institucionales, donde medie convenio entre el Fondo y la Empresa y no haya disponibilidad inmediata de los recursos para el trabajador. Los demás aportes voluntarios que realice el empleador a favor del trabajador que se encuentren por fuera de este marco, serán tenidos como constitutivos de salario. Encuantoalavigenciadeestasnuevaspolíticasdefiscalización debemos indicar que son aplicadas por la UGPP a partir del 24 de noviembre de 2015, fecha en que fue publicado el Acuerdo en el Diario Oficial No. 49.706, y afectará los procesos de determinación en curso 3. MONTO DE LAS COTIZACIONES EN PENSIONES A través del Decreto 4982 del 27 de diciembre de 2007,  el Gobierno Nacional, encabezado por el Presidente de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijaron un incremento en la cotización para el Sistema General de Pensiones. El artículo 1° del citado Decreto estableció que a partir del 1° de enero del año 2008, la tasa de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización, distribuido entre el empleador y el trabajador de la misma forma como se venía realizando, esto es, el primero se encargará del 75% y el segundo del 25% restante del monto total de la cotización (16%). Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al fondo de solidaridad pensional. Los afiliados con ingreso igual o superior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16
  • 22. 22 DEBERES a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.2%; de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.4%; de 18 a 19 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.6%; de 19 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de un 0.8%; y superiores a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. La entidad a la cual esté cotizando el afiliado deberá recaudar y trasladar al fondo de solidaridad pensional los recursos correspondientes en los términos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. 4. MONTO DE COTIZACIONES EN SALUD La Ley 1607 de 2012, ley de reforma tributaria y su decreto reglamentario 1828 de 2013 introdujeron cambios en el pago de la cotización en salud, en lo correspondiente al aporte que del 8,5% asume el empleador por cada trabajador dependiente, al crear el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-. El CREE como ya lo hemos advertido, reemplaza para algunos empleadores el ahorro en costos laborales del 13,5% de los aportes que hacían al ICBF (3%), SENA (2%) y EPS (8,5%), sobre cada uno de sus trabajadores a los cuales les paguen hasta 10 SMLMV. Como empleadores beneficiarios de este ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de seguridad social en salud encontramos a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios; las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del Estatuto Tributario. Igualmente, estarán favorecidos con la exoneración de este aporte en salud del 8,5%, así no estén sujetos al impuesto sobre la renta para la equidad–CREE-, las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente. Los demás empleadores, es decir, las entidades sin ánimo de lucro; las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario; los empleadores personas naturales que tengan hasta dos trabajadores vinculados laboralmente y las personas no previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 1607, continuarán cumpliendo plenamente con el pago del aporte en salud. Debemos indicar como lo hicimos frente a los aportes parafiscales con destino al SENA y al ICBF que los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE- seguirán obligados a realizar las cotizaciones en salud de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007 de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Finalmente en cuanto a los empleadores que no son beneficiarios del ahorro del 8,5% en el aporte al sistema de seguridad social en salud, debemos recordar que la Ley 1122 de 2007, modificó el monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, el cual recibió un incremento en la cotización del 0.5%. Dicho aumento para los trabajadores dependientes es asumido por el empleador, el cual cancela el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. En el caso de los trabajadores independientes, deberán cancelar el 12.5% de la totalidad del ingreso o salario base de cotización (IBC), el cual en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo. 5. DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA, I.V.A Y TIMBRE Plazos para la presentación de la Declaración de Retención Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2015, en las fechas que se indican a continuación, en consideración al último número del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
  • 23. 23 deberes Si el último dígito es: Mes de agosto Año 2016 Hasta el día Mes de septiembre Año 2016 Hasta el día 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08/09/16 09/09/16 12/09/16 13/09/16 14/09/16 15/09/16 16/09/16 19/09/16 20/09/16 21/09/16 11/10/16 12/10/16 13/10/16 14/10/16 18/10/16 19/10/16 20/10/16 21/10/16 24/10/16 25/10/16 Debemos recordar que cuando el agente retenedor, incluidas las empresasindustrialesycomercialesdelEstadoylassociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. Es importante tener en cuenta que según el parágrafo 6 del artículo 32 del decreto 2243 de 2015 la presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. 6. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLA- RACIÓN DE RENTA Personas Naturales (empleados, trabajadores cuenta propia y demás personas naturales) y sucesión ilíquida. Elplazoparapresentarladeclaración,seaporelprocedimiento ordinario, IMAN o por el IMAS, y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inició el 08 de marzo del año 2016 y vence en las fechas de este año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: Si los dos últimos dígitos son Hasta el día 99 y 00 09 de agosto de 2016 97 y 98 10 de agosto de 2016 95 y 96 11 de agosto de 2016 93 y 94 12 de agosto de 2016 91 y 92 16 de agosto de 2016 89 y 90 17 de agosto de 2016 87 y 88 18 de agosto de 2016 85 y 86 19 de agosto de 2016 83 y 84 22 de agosto de 2016 81 y 82 23 de agosto de 2016 79 y 80 24 de agosto de 2016 77 y 78 25 de agosto de 2016 75 y 76 26 de agosto de 2016 73 y 74 29 de agosto de 2016 71 y 72 30 de Agosto de 2016 69 y 70 31 de Agosto de 2016 67 y 68 01 de septiembre de 2016 65 y 66 02 de septiembre de 2016 63 y 64 05 de septiembre de 2016 61 y 62 06 de septiembre de 2016 59 y 60 07 de septiembre de 2016 57 y 58 08 de septiembre de 2016 55 y 56 09 de septiembre de 2016 53 y 54 12 de septiembre de 2016 51 y 52 13 de septiembre de 2016 49 y 50 14 de septiembre de 2016 47 y 48 15 de septiembre de 2016 45 y 46 16 de septiembre de 2016 43 y 44 19 de septiembre de 2016 41 y 42 20 de septiembre de 2016 39 y 40 21 de septiembre de 2016 37 y 38 22 de septiembre de 2016 35 y 36 23 de septiembre de 2016 33 y 34 26 de septiembre de 2016 31 y 32 27 de septiembre de 2016 29 y 30 28 de septiembre de 2016 27 y 28 29 de Septiembre de 2016 25 y 26 30 de Septiembre de 2016 23 y 24 03 de octubre de 2016 21 y 22 04 de octubre de 2016 19 y 20 05 de octubre de 2016 17 y 18 06 de octubre de 2016 15 y 16 07 de octubre de 2016 13 y 14 10 de octubre de 2016 11 y 12 11 de octubre de 2016 09 y 10 12 de octubre de 2016 07 y 08 13 de octubre de 2016 05 y 06 14 de octubre de 2016 03 y 04 18 de octubre de 2016 01 y 02 19 de octubre de 2016
  • 24. 24 DEBERES 7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas. a) Los responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de bienes exentos de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral con vencimiento en las siguientes fechas según el último digito del NIT: Si el último dígito del NIT es: Bimestre JULIO-AGOSTO 2016 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 08 de Septiembre /16 09 de Septiembre /16 12 de Septiembre /16 13 de Septiembre /16 14 de Septiembre /16 15 de Septiembre /16 16 de Septiembre /16 19 de Septiembre /16 20 de Septiembre /16 21 de Septiembre /16 b) Los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de. diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($ 424.185.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 2.601.668.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral con vencimiento en las siguientes fechas según el último digito del NIT: Si el último dígito del NIT es: Cuatrimestre Mayo–Agosto de 2016, hasta el día: 0 08 de 09/2016 9 09 de 09/2016 8 12 de 09/2016 7 13 de 09/2016 6 14 de 09/2016 5 15 de 09/2016 4 16 de 09/2016 3 19 de 09/2016 2 20 de 09/2016 1 21 de 09/2016 Para los literales a) y b) debe tenerse presente que, según el artículo 601 del Estatuto Tributario, no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común por los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario. c) Los responsables de IVA del régimen común cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual y realizar anticipos así: Si el último dígito es: Segundo pago: 30% del total IVA´s pagados en 2015, hasta el día 0 08 de septiembre de 2016 9 09 de septiembre de 2016 8 12 de septiembre de 2016 7 13 de septiembre de 2016 6 14 de septiembre de 2016 5 15 de septiembre de 2016 4 16 de septiembre de 2016 3 19 de septiembre de 2016 2 20 de septiembre de 2016 1 21 de septiembre de 2016 Para este literal debe tenerse presente que el 30% de anticipo cuatrimestral debe calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior, si arroja un saldo a favor del contribuyente, no estará obligado a hacer abonos parciales. Por otra parte cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas en el cuatrimestre no deberá pagar anticipo por ese periodo.