Seminario  Convenio 169 de OIT  Expectativas de su ratificación Chile
Recomendaciones a Chile  por mecanismos internacionales de  protección de derechos humanos CERD, Observaciones finales a Chile, 1999 “  […] el Comité también acoge con satisfacción la intención del  Estado parte de ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre  pueblos indígenas y tribales.”   (párr.6, CERD/C/304/Add.81) Relator sobre situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, 2004 “ Igualmente, recomienda la pronta ratificación del Convenio  169 de la OIT”   (párr.58, E/CN.4/2004/80/Add.3)
Recomendaciones a Chile  por mecanismos internacionales de  protección de derechos humanos Comité DESC,  Observaciones finales a Chile,  2004 “ También lamenta que el Estado Parte no haya ratificado el  Convenio Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales de  la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ”  (párr.13,  E/C.12/1/Add.105) “ El Comité recomienda al Estado Parte que […] ratifique el  Convenio Nº 169 de la OIT”  (párr.32, E/C.12/1/Add.105) CDN,  Observaciones finales a Chile,  2007 “ El Comité recomienda al Estado Parte que: b) Ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos  indígenas y tribales en países independientes”  (párr.74, CRC/C/CHL/CO/3)
Recomendaciones a Chile  por mecanismos internacionales de  protección de derechos humanos Alto Comisionado para los DDHH, en cumplimiento de su mandato de promoción y protección de derechos humanos, alienta a los Estados a ratificar los  instrumentos internacionales de  derechos humanos, en particular el  Convenio OIT No.169
Convenio OIT No.169 y la Declaración  de las NNUU sobre los  Derechos de los Pueblos Indígenas Hito histórico para los pueblos indígenas :  13 septiembre 2007 Aprobación por la AG de la  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Convenio OIT No.169 y la Declaración  de las NNUU sobre los  Derechos de los Pueblos Indígenas La Declaración consagra derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular el derecho a la libre determinación (art.3) Son normas mínimas para supervivencia, dignidad y bienestar de pueblos indígenas (art.43)
Convenio OIT No.169 y la Declaración  de las NNUU sobre los  Derechos de los Pueblos Indígenas Dos instrumentos internacionales de DDHH complementarios, que se refuerzan mutuamente: -Importancia de la obligación de garantizar  de buena fe la consulta y participación de  los pueblos indígenas
Responsabilidad fundamental del Estado Rol clave de la sociedad civil, en particular de las organizaciones y comunidades indígenas Chile: Ratificación del Convenio OIT No. 169

Presentac[1]

  • 1.
    Seminario Convenio169 de OIT Expectativas de su ratificación Chile
  • 2.
    Recomendaciones a Chile por mecanismos internacionales de protección de derechos humanos CERD, Observaciones finales a Chile, 1999 “ […] el Comité también acoge con satisfacción la intención del Estado parte de ratificar el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.” (párr.6, CERD/C/304/Add.81) Relator sobre situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, 2004 “ Igualmente, recomienda la pronta ratificación del Convenio 169 de la OIT” (párr.58, E/CN.4/2004/80/Add.3)
  • 3.
    Recomendaciones a Chile por mecanismos internacionales de protección de derechos humanos Comité DESC, Observaciones finales a Chile, 2004 “ También lamenta que el Estado Parte no haya ratificado el Convenio Nº 169 (1989) sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ” (párr.13, E/C.12/1/Add.105) “ El Comité recomienda al Estado Parte que […] ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT” (párr.32, E/C.12/1/Add.105) CDN, Observaciones finales a Chile, 2007 “ El Comité recomienda al Estado Parte que: b) Ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” (párr.74, CRC/C/CHL/CO/3)
  • 4.
    Recomendaciones a Chile por mecanismos internacionales de protección de derechos humanos Alto Comisionado para los DDHH, en cumplimiento de su mandato de promoción y protección de derechos humanos, alienta a los Estados a ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el Convenio OIT No.169
  • 5.
    Convenio OIT No.169y la Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Hito histórico para los pueblos indígenas : 13 septiembre 2007 Aprobación por la AG de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
  • 6.
    Convenio OIT No.169y la Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas La Declaración consagra derechos colectivos de los pueblos indígenas, en particular el derecho a la libre determinación (art.3) Son normas mínimas para supervivencia, dignidad y bienestar de pueblos indígenas (art.43)
  • 7.
    Convenio OIT No.169y la Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Dos instrumentos internacionales de DDHH complementarios, que se refuerzan mutuamente: -Importancia de la obligación de garantizar de buena fe la consulta y participación de los pueblos indígenas
  • 8.
    Responsabilidad fundamental delEstado Rol clave de la sociedad civil, en particular de las organizaciones y comunidades indígenas Chile: Ratificación del Convenio OIT No. 169