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HABEAS DATA
LEY 1266 DE 2008

Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas
Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco
no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la
misma.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS
DATA?
Es el derecho que tienen todas las
personas de conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos
de datos y los demás derechos,
libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección,
tratamiento y circulación de datos
personales (artículo 15 C.P., intimidad
personal y familiar) así como el
derecho a la información (artículo 20,
libertad de expresión).
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas
Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco
no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la
misma.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Es aplicable a todos los datos de información personal
registrados en bancos de datos que sean administrados por
entidades públicas y privadas.

No es aplicable a los datos mantenidos en el
ámbito exclusivamente personal o doméstico
y aquellos que circulan internamente.

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no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la
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¿QUIÉN ES QUIÉN EN LA NORMA?
• Titular de la información.
• Fuente de información.
• Operador de la información.
• Usuario
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no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la
misma.
TITULAR DE LA INFORMACIÓN
Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información
que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas
Data.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN
Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos
personales de los titulares de la información, en virtud de una
relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que,
en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos
a un operador de información, el que a su vez entregará al
usuario final; por ejemplo, los bancos.
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misma.
OPERADOR DE LA INFORMACIÓN
Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de
datos personales sobre varios titulares de la información, los
administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los
parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO.

USUARIO
Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información
personal de uno o varios titulares de la información suministrada
por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la
información.
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misma.
¿DE QUÉ CLASES DE DATOS
HABLA LA NORMA?
DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la
ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual).
Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos,
sentencias judiciales ejecutoriadas, etc.
• DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima,
reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede
interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por
ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de
servicios.
• DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y
reservada, que sólo es relevante para el titular.
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OBLIGACIONES
Y REQUISITOS
DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN
•Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta,
actualizada y comprobable.
•Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna
al operador.
•Que se solicite y conserve copia de la autorización.
•Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las
instrucciones de la norma.
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¿ A QUIÉNES SE LES PUEDE
SUMINISTRAR INFORMACIÓN?
• A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus
causahabientes.
• A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial)
• A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en
cumplimiento de sus funciones.)
• A los órganos de control y demás dependencias de
investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea
necesaria para el desarrollo de una investigación).
• A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización
del titular).
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¿CUÁNDO SE DEBE

SOLICITAR
LA AUTORIZACIÓN?
• No se requiere cuando se trate de datos públicos.
• Es necesaria cuando se trate de datos privados y
semiprivados, salvo que se trate de datos financieros,
crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente
de terceros países, los cuales implican autorización del
titular a las fuentes pero no para los administradores.

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DEBERES DE LOS USUARIOS
• Deben guardar reserva sobre la información que les sea
suministrada.
• Utilizar la información para los fines que fue entregada.
(Análisis para establecer y mantener la relación contractual,
evaluación de riesgos de una relación contractual vigente,
análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.)
• Deben conservar la información recibida para impedir su
deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
• Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la
utilización que se le está dando a la información.
• Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad
de control.
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REQUISITOS PARA LAS FUENTES
1.
2.

3.

Se debe actualizar mensualmente la información.
Reportar el incumplimiento de las obligaciones. Antes se le
debe informar al titular para que pueda demostrar o efectuar
el pago de la obligación, así como también para poder
controvertir la cuota y la fecha de exigibilidad.
Las fuentes de información pueden efectuar el reporte 20
días calendario siguientes al envío de la comunicación al
titular de la información.
El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se debe
presentar la información, esto es, diseñará un formato que
permita identificar el nombre completo, la condición en que
actúa, etc. .
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PERMANENCIA DE LA
INFORMACIÓN
INFORMACIÓN POSITIVA
Permanece de manera indefinida
INFORMACIÓN NEGATIVA
Término máximo de permanencia de 4 años.
Cuando hay pago:
Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones
que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo,
la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4
meses. (H. Corte Constitucional)
Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la
obligación por cualquier modo, tales como prescripción,
compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional)
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PETICIONES CONSULTAS Y
RECLAMOS
Trámite especial y distinto al procedimiento del derecho de
Petición.

TRÁMITE DE CONSULTAS
¿Quién y cómo se presenta? Cuando el

titular quiera conocer la información que repose en
un banco de datos. Se puede formular
verbalmente o por escrito.

¿Cuándo se debe responder? Máximo 10
días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo. Cuando no sea posible se debe
informar y responder máximo 5 días hábiles
siguientes.
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TRÁMITE PARA
RECLAMOS
¿Quién y cómo se presenta? Cuando el titular
considere que la información debe ser corregida
o actualizada. Se debe presentar por escrito con
la identificación del titular, la descripción
de los hechos que dan lugar al reclamo, la
dirección, etc.
Una vez recibida la petición ¿Qué se debe
hacer? Incluir en el registro individual en
los 2 días hábiles siguientes una leyenda
que diga “reclamo en trámite”
¿Cuándo se debe responder? Máximo 15
días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de recibo. Cuando no sea
posible se debe informar y responder máximo 8
días hábiles siguientes.
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Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco
no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la
misma.
¿QUIÉN VIGILA EL
CUMPLIMIENTO DE LA NORMA?
La Superintendencia de Industria y Comercio y la
Superintendencia Financiera de Colombia

¿Qué pueden hacer la Superintendencias ?
•Impartir instrucciones y órdenes de cómo se debe cumplir la
norma y velar por el cumplimiento de la misma.
•Ordenar la realización de auditorías externas para verificar el
cumplimiento de la norma.
•Ordenar la corrección, actualización o retiro de los datos
personales.
•Iniciar investigaciones administrativas.
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misma.
En caso de incumplimiento ¿Qué pasa?

•La Superintendencia podrá imponer multas hasta de 1.500
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
•Suspensión de las actividades de los bancos de datos, hasta por
un término de 6 meses, cuando se esté llevando a cabo la
administración de la información en violación grave de las
condiciones y requisitos previstos en la ley.
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misma.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
INFORMACIÓN
NEGATIVA
Al día en sus
obligaciones
Al día en sus
obligaciones
Al día en sus
obligaciones 6
meses después de la
promulgación de la
Ley

1 Año
-1 Año

=

RESULTADO

=

Exclusión de información
negativa de inmediato

=

=
No aplica

Exclusión de información
negativa cuando cumpla el
año
Exclusión de información
negativa cuando cumpla el
año después del pago

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  • 1. HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008 Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 2. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE HABEAS DATA? Es el derecho que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales (artículo 15 C.P., intimidad personal y familiar) así como el derecho a la información (artículo 20, libertad de expresión). Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Es aplicable a todos los datos de información personal registrados en bancos de datos que sean administrados por entidades públicas y privadas. No es aplicable a los datos mantenidos en el ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos que circulan internamente. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 4. ¿QUIÉN ES QUIÉN EN LA NORMA? • Titular de la información. • Fuente de información. • Operador de la información. • Usuario Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 5. TITULAR DE LA INFORMACIÓN Es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y sujeto al derecho de Habeas Data. FUENTE DE LA INFORMACIÓN Es la persona, entidad u organización que recibe, conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez entregará al usuario final; por ejemplo, los bancos. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 6. OPERADOR DE LA INFORMACIÓN Es la persona, entidad u organización que recibe la fuente de datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la Ley; por ejemplo, CIFIN y DATACRÉDITO. USUARIO Es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o la fuente, o directamente por el titular de la información. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 7. ¿DE QUÉ CLASES DE DATOS HABLA LA NORMA? DATO PÚBLICO. Es el dato como tal según la ley o la C.P. y que no sea semiprivado o privado (carácter residual). Por ejemplo: los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales ejecutoriadas, etc. • DATO SEMIPRIVADO. Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a un sector de personas; por ejemplo un dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. • DATO PRIVADO. Es el dato de naturaleza íntima y reservada, que sólo es relevante para el titular. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 8. OBLIGACIONES Y REQUISITOS DEBERES DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN •Que la información que suministre sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. •Que la información sea reportada de forma periódica y oportuna al operador. •Que se solicite y conserve copia de la autorización. •Que se resuelvan los reclamos y consultas teniendo en cuenta las instrucciones de la norma. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 9. ¿ A QUIÉNES SE LES PUEDE SUMINISTRAR INFORMACIÓN? • A los titulares o las personas autorizados por estos y a sus causahabientes. • A cualquier autoridad judicial (previa orden judicial) • A las entidades públicas del orden ejecutivo. (Cuando sea en cumplimiento de sus funciones.) • A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria, fiscal o administrativa. (Cuando sea necesaria para el desarrollo de una investigación). • A otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del titular). Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 10. ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN? • No se requiere cuando se trate de datos públicos. • Es necesaria cuando se trate de datos privados y semiprivados, salvo que se trate de datos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y el proveniente de terceros países, los cuales implican autorización del titular a las fuentes pero no para los administradores. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 11. DEBERES DE LOS USUARIOS • Deben guardar reserva sobre la información que les sea suministrada. • Utilizar la información para los fines que fue entregada. (Análisis para establecer y mantener la relación contractual, evaluación de riesgos de una relación contractual vigente, análisis para hacer estudios de mercado, entre otras.) • Deben conservar la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento. • Deben informar a los titulares, a su solicitud sobre la utilización que se le está dando a la información. • Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 12. REQUISITOS PARA LAS FUENTES 1. 2. 3. Se debe actualizar mensualmente la información. Reportar el incumplimiento de las obligaciones. Antes se le debe informar al titular para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como también para poder controvertir la cuota y la fecha de exigibilidad. Las fuentes de información pueden efectuar el reporte 20 días calendario siguientes al envío de la comunicación al titular de la información. El Gobierno Nacional establecerá la forma en la que se debe presentar la información, esto es, diseñará un formato que permita identificar el nombre completo, la condición en que actúa, etc. . Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 13. PERMANENCIA DE LA INFORMACIÓN INFORMACIÓN POSITIVA Permanece de manera indefinida INFORMACIÓN NEGATIVA Término máximo de permanencia de 4 años. Cuando hay pago: Será el equivalente al duplo de la mora, respecto de obligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; por ejemplo, la persona que estuvo en mora por 2 meses, estará reportada por 4 meses. (H. Corte Constitucional) Cuando no hay pago: 4 años después de que se extinga la obligación por cualquier modo, tales como prescripción, compensación, novación o confusión. (H. Corte Constitucional) Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 14. PETICIONES CONSULTAS Y RECLAMOS Trámite especial y distinto al procedimiento del derecho de Petición. TRÁMITE DE CONSULTAS ¿Quién y cómo se presenta? Cuando el titular quiera conocer la información que repose en un banco de datos. Se puede formular verbalmente o por escrito. ¿Cuándo se debe responder? Máximo 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 5 días hábiles siguientes. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 15. TRÁMITE PARA RECLAMOS ¿Quién y cómo se presenta? Cuando el titular considere que la información debe ser corregida o actualizada. Se debe presentar por escrito con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, etc. Una vez recibida la petición ¿Qué se debe hacer? Incluir en el registro individual en los 2 días hábiles siguientes una leyenda que diga “reclamo en trámite” ¿Cuándo se debe responder? Máximo 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo. Cuando no sea posible se debe informar y responder máximo 8 días hábiles siguientes. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 16. ¿QUIÉN VIGILA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA? La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia ¿Qué pueden hacer la Superintendencias ? •Impartir instrucciones y órdenes de cómo se debe cumplir la norma y velar por el cumplimiento de la misma. •Ordenar la realización de auditorías externas para verificar el cumplimiento de la norma. •Ordenar la corrección, actualización o retiro de los datos personales. •Iniciar investigaciones administrativas. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 17. En caso de incumplimiento ¿Qué pasa? •La Superintendencia podrá imponer multas hasta de 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. •Suspensión de las actividades de los bancos de datos, hasta por un término de 6 meses, cuando se esté llevando a cabo la administración de la información en violación grave de las condiciones y requisitos previstos en la ley. Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.
  • 18. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN INFORMACIÓN NEGATIVA Al día en sus obligaciones Al día en sus obligaciones Al día en sus obligaciones 6 meses después de la promulgación de la Ley 1 Año -1 Año = RESULTADO = Exclusión de información negativa de inmediato = = No aplica Exclusión de información negativa cuando cumpla el año Exclusión de información negativa cuando cumpla el año después del pago Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual, el Banco no asume responsabilidad alguna relacionada con el contenido y alcance de la misma.