Este documento presenta un resumen de la Ley General de Juventud de República Dominicana. La ley establece un marco jurídico e institucional para satisfacer las necesidades de los jóvenes y promover su participación. Define políticas públicas sectoriales en áreas como educación, salud y empleo. También establece derechos fundamentales de los jóvenes como el desarrollo integral y la participación, así como deberes. Finalmente, crea el Ministerio de Juventud para coordinar la implementación de esta ley.
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Presentación ley general de juventud 49-00 R.D.
1. LEY GENERAL DE JUVENTUD (49-
00) Presentado por:
Frank Milton Pérez
Coordinador Nacional Consejos de Juventud
2. OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY
Título Primero
Objetivo: Instaurar el marco jurídico, político e institucional.
que oriente las acciones del Estado y la sociedad en general
hacia la definición e implementación de políticas necesarias
para lograr la satisfacción de las necesidades y expectativas
de la población joven de la Nación, así como una efectiva
participación de los jóvenes en los procesos de toma de
decisiones. (Art. 1)
Finalidad: Propiciar el desarrollo integral los y las jóvenes sin
distinción de género, de religión, política, racial, étnica u
orientación sexual, y de nacionalidad. (Art. 2).
Ley General de la Juventud / Ley 4900
3. DEFINICIONES
Título Segundo
• Jóvenes. (Art, 3).
• Valores de la Juventud.(Art. 4)
• Desarrollo Integral de los y las jóvenes. (Art. 5)
• Iniciativa Juvenil. (Art. 6)
• Situación Especial. (Art. 7)
• Sociedad Civil (Art.8)
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4. POLITICA SECTORIAL PÚBLICA PARA
DESARROLLO DE LA JUVENTUD
Título tercero
Políticas sectoriales de juventud: Es el compromiso del Estado
por impulsar líneas básicas de acción a favor de y con los y las
jóvenes dominicanos a través de las instituciones competentes
de carácter público y privado en los distintos niveles de la vida
nacional, en las áreas que se definen en los artículos
siguientes. (Art. 9)
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5. POLÍTICAS SECTORIALES
• Educación. Art. 10.
• Salud. Art. 11.
• Cultura. Art. 12
• Deporte y Recreación. Art. 13
• Participación. Art. 14
• Trabajo y capacitación para el empleo. Art.15
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6. INSTRUMENTOS DE LA PPJ
Para facilitar la ejecución y operatividad de las políticas
sectoriales de juventud. Estos son los planes, programas,
proyectos e iniciativas, así como los mecanismos
institucionales establecidos de canalización y colocación de
recursos y de acciones a través de las distintas instituciones
públicas y privadas con incidencias en el tema de juventud.
(Art. 16.)
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7. NIVELES DE APLICACIÓN DE LAS PPJ
• Las Políticas Nacionales de juventud se coordinarán e
implementarán en dos niveles : Nacional y Local.
• Nivel Nacional: (PNJ) Coordinada por el MJ junto al Órgano
Asesor Nacional de la Juventud.
• Nivel Local: (PLJ) A través de las Unidades Municipales de
Juventud con la colaboración de los CMJ y CPJ, los
Gobernadores Civiles Provinciales, los Consejos
Provinciales de Desarrollo, y otras instancias públicas y
privadas.( Art. 17)
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8. NIVELES DE APLICACIÓN DE LA PPJ
Las PNJ son dinámicas en el tiempo y el espacio. Su
formulación coordinación e implementación estarán sujetas
a las necesidades de los jóvenes y a las particularidades de
los distintos escenarios socioculturales y económicos en las
cuales se desarrollan y discurren…
Por eso, la ley define una Plataforma Básica de Políticas
Públicas que podrá ser enriquecida y reorientada en el
tiempo sin necesidad de modificar la presente ley. (Párrafo
Art. 17)
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9. PLATAFORMA DE DERECHOS Y
DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
Titulo cuarto
Desarrollo Integral: Todos los y las jóvenes dominicanos /as
residentes en el territorio nacional tienen derecho al
desarrollo integral en los términos en que ha sido definido
en el artículo cinco de la presente ley. (Art. 18)
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10. PLATAFORMA DE DERECHOS Y
DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
• Salud. ( Art. 19)
• Educación. (Art. 20)
• Cultura. (Art. 21)
• Actividades recreativas. (Art. 22)
• Participación. (Art. 23)
11. PLATAFORMA DE DERECHOS Y
DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
• Medio ambiente sano. (Art. 24)
• Empleo. (Art. 25)
• Paz. (Art. 26)
• Equidad de género. (Art. 27)
• Integración social en condiciones especiales. (Art.
28)
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12. PLATAFORMA DE DERECHOS Y
DEBERES DE LOS Y LAS JÓVENES
DEBERES. Es deber de todos los y las jóvenes
dominicanos/as, respetar y cumplir la Constitución de la
República así como acatar las Leyes nacionales, respetar los
derechos de los demás segmentos poblacionales en el
marco de la convivencia pacífica, tolerante y solidaria que
permita el desarrollo de la nación.
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13. FINANCIACIÓN DE LA LEY
Titulo Sexto.
FUENTES:
• Recursos financieros aportado por el Estado. (Art. 41).
Fondo de Iniciativas Juveniles. (Art. 42)
• Asignación de los Gobiernos Locales y de los que
provienen de la Cooperación Internacional. (Arts. 43 y
44)
• Del Sector Privado. (Art. 45)
A través de la financiación del Sistema Nacional de
Juventud. (Art. 40)
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14. CREACIÓN DE LA SEJ, hoy MJ
Título Séptimo
Se crea la SEJ (MJ) como instancia rectora,
responsable de formular, coordinar y dar
seguimiento a la política del Estado
Dominicano en materia de juventud, y
velar por el cumplimiento de la presente
ley. (Art. 46)
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15. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO.
Art. 47.
1. Normativas y Rectoras.
2. Coordinación y Articulación con la Sociedad Civil.
3. Sensibilización y Educación.
4. Política Internacional.
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