La ley 243 de Bolivia tiene como objetivo prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia política contra mujeres en cargos políticos o de representación. Se creó para proteger los derechos de participación política de las mujeres y abordar la impunidad que enfrentaban casos de acoso y violencia denunciados por organizaciones como ACOBOL. La ley define acoso y violencia política y establece mecanismos administrativos y penales para sancionar tales actos. Posteriormente, el decreto 2935 de 2016 reglamentó aspectos como los
Este documento presenta un resumen de la Ley No 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres en Bolivia. La ley busca prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia contra mujeres en cargos políticos a través de mecanismos administrativos y penales. Define acoso y violencia política e incluye numerosos actos considerados como tales. Establece sanciones como amonestaciones, descuentos salariales y suspensión de cargos. También incorpora dos delitos al código penal relacionados con el acoso y la viol
La ley boliviana de 2012 tiene como objetivo establecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define acoso y violencia política, establece principios como igualdad e interculturalidad, e instituye instancias competentes para recibir denuncias y sancionar faltas administrativas o disciplinarias.
Pl 026 2012 2013 acoso y violencia politicaErbol Digital
La ley establece mecanismos para prevenir y sancionar el acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define el acoso y la violencia política y enumera actos específicos que constituyen estas conductas. También establece principios como la no discriminación, participación e igualdad para guiar la aplicación de la ley.
Este documento presenta información sobre la violencia política contra las mujeres. Define qué es la violencia política contra las mujeres y los tipos de violencia que incluye como psicológica, sexual, patrimonial y física. También describe los derechos políticos de las mujeres y los avances en América Latina, incluyendo leyes en países como Bolivia, El Salvador y Ecuador para prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres.
Esta ley establece un marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. Designa al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo responsable de diseñar políticas públicas e implementar un plan de acción nacional para abordar este problema. Define los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y establece derechos y principios rectores para garantizar la igualdad de género y proteger a las mujeres de la violencia.
25 de noviembre: "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra ...gmsrosario
El documento trata sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre en memoria del asesinato de las hermanas Mirabal en 1960. Explica los tipos de violencia contra las mujeres reconocidos por la ley argentina 26485, como la física, psicológica, sexual, económica, simbólica y la violencia obstétrica. Además, señala que el Estado argentino recibió una condena de la ONU por no garantizar el acceso legal
Este documento es un decreto supremo que reglamenta una ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres en Bolivia. Establece estrategias y mecanismos para prevenir y atender casos de acoso y violencia política, incluyendo protocolos, capacitación, un mecanismo de atención inmediata, y un régimen administrativo para sancionar faltas a través de comisiones de ética. También define términos clave como acoso político, violencia política, y establece las instituciones responsables de la atención y procesamiento
Este documento es un decreto supremo que reglamenta una ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres en Bolivia. Establece estrategias y mecanismos para prevenir y atender casos de acoso y violencia política, incluyendo protocolos, capacitación, un mecanismo de atención inmediata y comisiones de ética para tratar denuncias a nivel administrativo. También define términos clave como acoso político, violencia política y establece las instituciones responsables de la atención y sanción de tales delitos.
Este documento presenta un resumen de la Ley No 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres en Bolivia. La ley busca prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia contra mujeres en cargos políticos a través de mecanismos administrativos y penales. Define acoso y violencia política e incluye numerosos actos considerados como tales. Establece sanciones como amonestaciones, descuentos salariales y suspensión de cargos. También incorpora dos delitos al código penal relacionados con el acoso y la viol
La ley boliviana de 2012 tiene como objetivo establecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define acoso y violencia política, establece principios como igualdad e interculturalidad, e instituye instancias competentes para recibir denuncias y sancionar faltas administrativas o disciplinarias.
Pl 026 2012 2013 acoso y violencia politicaErbol Digital
La ley establece mecanismos para prevenir y sancionar el acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define el acoso y la violencia política y enumera actos específicos que constituyen estas conductas. También establece principios como la no discriminación, participación e igualdad para guiar la aplicación de la ley.
Este documento presenta información sobre la violencia política contra las mujeres. Define qué es la violencia política contra las mujeres y los tipos de violencia que incluye como psicológica, sexual, patrimonial y física. También describe los derechos políticos de las mujeres y los avances en América Latina, incluyendo leyes en países como Bolivia, El Salvador y Ecuador para prevenir y sancionar la violencia política contra las mujeres.
Esta ley establece un marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. Designa al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo responsable de diseñar políticas públicas e implementar un plan de acción nacional para abordar este problema. Define los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y establece derechos y principios rectores para garantizar la igualdad de género y proteger a las mujeres de la violencia.
25 de noviembre: "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra ...gmsrosario
El documento trata sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se conmemora el 25 de noviembre en memoria del asesinato de las hermanas Mirabal en 1960. Explica los tipos de violencia contra las mujeres reconocidos por la ley argentina 26485, como la física, psicológica, sexual, económica, simbólica y la violencia obstétrica. Además, señala que el Estado argentino recibió una condena de la ONU por no garantizar el acceso legal
Este documento es un decreto supremo que reglamenta una ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres en Bolivia. Establece estrategias y mecanismos para prevenir y atender casos de acoso y violencia política, incluyendo protocolos, capacitación, un mecanismo de atención inmediata, y un régimen administrativo para sancionar faltas a través de comisiones de ética. También define términos clave como acoso político, violencia política, y establece las instituciones responsables de la atención y procesamiento
Este documento es un decreto supremo que reglamenta una ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres en Bolivia. Establece estrategias y mecanismos para prevenir y atender casos de acoso y violencia política, incluyendo protocolos, capacitación, un mecanismo de atención inmediata y comisiones de ética para tratar denuncias a nivel administrativo. También define términos clave como acoso político, violencia política y establece las instituciones responsables de la atención y sanción de tales delitos.
Este documento presenta la Ley 26.485 sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en Argentina. Establece el objetivo de promover la eliminación de la discriminación de género y el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. Define los tipos de violencia que cubre la ley, incluyendo física, psicológica, sexual, económica, simbólica y modalidades como violencia doméstica e institucional. También establece preceptos rectores para las políticas públicas como la elimin
La ley 26.485 establece las políticas públicas y el marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en Argentina. Designa al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo rector responsable de diseñar e implementar las políticas y el Plan Nacional de Acción. Define los diferentes tipos de violencia contra la mujer e incluye disposiciones para garantizar la asistencia a las víctimas y capacitar a funcionarios.
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres en Colombia. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece derechos de las mujeres y víctimas de violencia como recibir atención integral y gratuita. También dictamina medidas de sensibilización, prevención y protección en ámbitos como educación, comunicaciones, laboral y salud. Las instituciones del Estado deben adoptar políticas y protocolos para prevenir la viol
La ley establece medidas para prevenir y erradicar la discriminación en el estado de Tamaulipas, México. Prohíbe la discriminación por motivos como género, edad, origen étnico, discapacidad, religión u opiniones. Designa a varias autoridades estatales para aplicar la ley y otorga un papel a la Comisión de Derechos Humanos del Estado. El objetivo final es promover la igualdad de oportunidades y trato para todos los residentes de Tamaulipas.
Este documento presenta una introducción al derecho de género y la perspectiva de género en la judicatura. Explica conceptos clave como sexo, género, identidad e orientación de género. Resalta la importancia de interpretar las leyes desde una perspectiva de respeto a la dignidad de todas las personas. También resume los principales instrumentos internacionales y leyes nacionales relacionadas con la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluyendo la Constitución Política de Colombia, la CEDAW,
Este documento es una ley boliviana que establece mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. La ley define 17 tipos de violencia contra las mujeres e instaura políticas públicas y una institucionalidad para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado boliviano asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres y todas las instituciones públicas deben adoptar las medidas necesarias para implementar esta ley.
10. Ley 348 Integral para Garantizar .....pdfMarlenChoque
Este documento es una ley integral boliviana para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Establece mecanismos, medidas y políticas para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para implementar los mandatos de esta ley.
La ley boliviana tiene como objetivo establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el pleno ejercicio de sus derechos. La ley se basa en los tratados internacionales de derechos humanos y define siete tipos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicida.
Este documento es una ley integral de Bolivia para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Establece mecanismos, medidas y políticas para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para implementar los mandatos de esta ley.
Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia BOLIVI...José Manuel Alvarez Ayala
La ley boliviana tiene como objetivo establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos. La ley define siete tipos de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicida. También establece principios como la igualdad de género, la
Dra. Liliana Komisarski - Leyes de Violencia Agosto 2020.pptAaronPereyra
Este documento presenta una capacitación sobre las leyes de violencia contra las mujeres en la provincia de Misiones, Argentina. Resume la Ley Nacional 26485, que protege a las mujeres contra la violencia en todos los ámbitos de sus vidas, y la Ley Provincial de Violencia de Misiones. Explica los diferentes tipos de violencia reconocidos por la ley, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica. También cubre quién puede denunciar la violencia, las medidas de protección que los jue
Esta ley establece mecanismos y políticas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en Bolivia. Define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que cause daño físico, sexual o psicológico a una mujer. Establece principios como la igualdad de género, la inclusión cultural y el trato digno de las mujeres. También define diversas formas de violencia como la física, psicológica, sexual, económica y mediática.
LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Fernando Barrientos
La ley boliviana 348 establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Define distintos tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las víctimas.
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia sobre garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como sancionar a los agresores. Define 17 tipos de violencia contra las mujeres, como violencia física, psicológica, sexual, económica, feminicidio, violencia simbólica y violencia institucional. El Estado asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Este documento presenta un resumen de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en Bolivia. Explica los objetivos de la ley, los tipos de violencia que sanciona, las obligaciones de las instituciones estatales para hacerla cumplir, y las medidas de prevención que deben adoptarse, incluyendo la prevención estructural, individual y colectiva. Además, indica que la ley es de cumplimiento obligatorio para todas las personas y comunidades en Bolivia.
Este documento presenta un resumen de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en Bolivia. Explica los objetivos de la ley, los tipos de violencia que sanciona, las obligaciones de las instituciones estatales para hacerla cumplir, y las medidas de prevención que deben adoptarse, incluyendo la prevención estructural, individual y colectiva. Además, indica que la ley es de cumplimiento obligatorio para todas las personas y comunidades en Bolivia.
1 disertacion de 09 a 09.40 hs Diana Gopen Ley de Proteccion Integral 26485.pptPaolaSalazar578344
La ley 26.485 de 2009 promulga la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. Define la violencia contra las mujeres, sus tipos (física, psicológica, sexual, económica, simbólica) y modalidades (doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática). La ley tiene como objetivo promover la eliminación de la discriminación de género y patrones socioculturales de desigualdad.
Este documento es una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo a la Constitución boliviana y tratados internacionales de derechos humanos. También define términos clave como discriminación, racismo, acción afirmativa y establece medidas de prevención, educación y sanción para eliminar conduct
Este documento presenta la Ley 26.485 sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en Argentina. Establece el objetivo de promover la eliminación de la discriminación de género y el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. Define los tipos de violencia que cubre la ley, incluyendo física, psicológica, sexual, económica, simbólica y modalidades como violencia doméstica e institucional. También establece preceptos rectores para las políticas públicas como la elimin
La ley 26.485 establece las políticas públicas y el marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en Argentina. Designa al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo rector responsable de diseñar e implementar las políticas y el Plan Nacional de Acción. Define los diferentes tipos de violencia contra la mujer e incluye disposiciones para garantizar la asistencia a las víctimas y capacitar a funcionarios.
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres en Colombia. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece derechos de las mujeres y víctimas de violencia como recibir atención integral y gratuita. También dictamina medidas de sensibilización, prevención y protección en ámbitos como educación, comunicaciones, laboral y salud. Las instituciones del Estado deben adoptar políticas y protocolos para prevenir la viol
La ley establece medidas para prevenir y erradicar la discriminación en el estado de Tamaulipas, México. Prohíbe la discriminación por motivos como género, edad, origen étnico, discapacidad, religión u opiniones. Designa a varias autoridades estatales para aplicar la ley y otorga un papel a la Comisión de Derechos Humanos del Estado. El objetivo final es promover la igualdad de oportunidades y trato para todos los residentes de Tamaulipas.
Este documento presenta una introducción al derecho de género y la perspectiva de género en la judicatura. Explica conceptos clave como sexo, género, identidad e orientación de género. Resalta la importancia de interpretar las leyes desde una perspectiva de respeto a la dignidad de todas las personas. También resume los principales instrumentos internacionales y leyes nacionales relacionadas con la igualdad de género y los derechos de las mujeres, incluyendo la Constitución Política de Colombia, la CEDAW,
Este documento es una ley boliviana que establece mecanismos para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres. La ley define 17 tipos de violencia contra las mujeres e instaura políticas públicas y una institucionalidad para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado boliviano asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres y todas las instituciones públicas deben adoptar las medidas necesarias para implementar esta ley.
10. Ley 348 Integral para Garantizar .....pdfMarlenChoque
Este documento es una ley integral boliviana para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Establece mecanismos, medidas y políticas para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para implementar los mandatos de esta ley.
La ley boliviana tiene como objetivo establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el pleno ejercicio de sus derechos. La ley se basa en los tratados internacionales de derechos humanos y define siete tipos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicida.
Este documento es una ley integral de Bolivia para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Establece mecanismos, medidas y políticas para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores. Define diferentes tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para implementar los mandatos de esta ley.
Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia BOLIVI...José Manuel Alvarez Ayala
La ley boliviana tiene como objetivo establecer mecanismos y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos. La ley define siete tipos de violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia física, psicológica, sexual, económica y feminicida. También establece principios como la igualdad de género, la
Dra. Liliana Komisarski - Leyes de Violencia Agosto 2020.pptAaronPereyra
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Esta ley establece mecanismos y políticas para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en Bolivia. Define la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión que cause daño físico, sexual o psicológico a una mujer. Establece principios como la igualdad de género, la inclusión cultural y el trato digno de las mujeres. También define diversas formas de violencia como la física, psicológica, sexual, económica y mediática.
LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Fernando Barrientos
La ley boliviana 348 establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia, así como perseguir y sancionar a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. Define distintos tipos de violencia contra las mujeres e instituye al Estado como responsable de adoptar políticas públicas intersectoriales para prevenir la violencia contra las mujeres y atender a las víctimas.
Este documento presenta la Ley 348 de Bolivia sobre garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Establece mecanismos, medidas y políticas integrales para prevenir, atender y proteger a las mujeres en situación de violencia, así como sancionar a los agresores. Define 17 tipos de violencia contra las mujeres, como violencia física, psicológica, sexual, económica, feminicidio, violencia simbólica y violencia institucional. El Estado asume como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Este documento presenta un resumen de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en Bolivia. Explica los objetivos de la ley, los tipos de violencia que sanciona, las obligaciones de las instituciones estatales para hacerla cumplir, y las medidas de prevención que deben adoptarse, incluyendo la prevención estructural, individual y colectiva. Además, indica que la ley es de cumplimiento obligatorio para todas las personas y comunidades en Bolivia.
Este documento presenta un resumen de la Ley 348 para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en Bolivia. Explica los objetivos de la ley, los tipos de violencia que sanciona, las obligaciones de las instituciones estatales para hacerla cumplir, y las medidas de prevención que deben adoptarse, incluyendo la prevención estructural, individual y colectiva. Además, indica que la ley es de cumplimiento obligatorio para todas las personas y comunidades en Bolivia.
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La ley 26.485 de 2009 promulga la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. Define la violencia contra las mujeres, sus tipos (física, psicológica, sexual, económica, simbólica) y modalidades (doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática). La ley tiene como objetivo promover la eliminación de la discriminación de género y patrones socioculturales de desigualdad.
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La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
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1. LEY Nº 243 CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA
POLÍTICA HACIA LAS MUJERES
SENADORA: VIRGINIA VELAS CONDORI
2. ANTECEDENTES
La necesidad de un ley contra el acoso y violencia
política contra mujeres, fue generada por las
organizaciones de mujeres políticas, así la Asociación
de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL) entre
los años 2000 – y 2009, levantó a nivel nacional un
promedio de 249 testimonios sobre diferentes casos
denunciados de acoso y violencia política, dando un
promedio de 28 casos por año (ACOBOL. 2011:2).
Los casos más denunciados fueron por: (i) presión para la
renuncia de concejalas, (ii) actos de violencia sexual,
física y psicológica así como exceso de autoridad contra
concejalas (iii) impedimento en el ejercicio de sus
funciones y ocupación ilegal de la concejalía, (iv)
congelamiento ilegal de salarios, (v) discriminación y (vi)
difamación y calumnia.
3. Del total de casos denunciados, el 40% fueron derivados
a instancias públicas de gobierno, quedando todos en la
impunidad. El 32% no tuvo ninguna respuesta y el 7,6%
las instituciones se excusaron indicando no tener
competencia en la situación.
ANTECEDENTES
El caso de la Concejala Juana Quispe Apaza, fue el que dio el
impulso final a la norma, quien presentó amparos el 5 de
Agosto y el 14 de Octubre del 2010, denunciando abuso
verbal y físico por parte del Alcalde y los Concejales del
Municipio de Ancoraimes. El 13 de Marzo del 2012 su
cuerpo sin vida fue hallado detrás del Hospital Obrero de la
ciudad de La Paz.
Ello y otros casos conllevaron a que el 29 de mayo de 2012
se publicará la Ley Nº 243.
4. La Ley Nº 243 fue promulgada el 28 de mayo de 2012 y
publica el 29 de mayo en la gaceta oficial de Bolivia, no
obstante carecía de reglamentación en la implementación
de sus políticas de prevención.
REGLAMENTACIÓN
Mediante Decreto Supremo Nº 2935 publicado el 5 de
octubre de 2016 se subsana la falencia en la reglamentación
definiendo además las vía administrativa para la sanción a
autoridades electas.
5. Art. 15. II. Todas las personas, en particular las mujeres,
tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o
psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Art. 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen
derecho a participar libremente en la formación,
ejercicio y control del poder político, directamente o por
medio de sus representantes, y de manera individual o
colectiva. La participación será equitativa y en igualdad
de condiciones entre hombres y mujeres.
Art. 147. I. En la elección de asambleístas se garantizará
la igual participación de hombres y mujeres.
Art. 210. II. La elección interna de las dirigentes y los
dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las
agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será
regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral
Plurinacional, que garantizará la igual participación de
hombres y mujeres.
6. PARIDAD Y ALTERNANCIA
Art. 2. h) Equivalencia. La democracia boliviana
se sustenta en la equidad de género e igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres
para el ejercicio de sus derechos individuales y
colectivos, aplicando la paridad y alternancia en
las listas de candidatas y candidatos para todos
los cargos de gobierno y de representación, en
la elección interna de las dirigencias y
candidaturas de las organizaciones políticas, y
en las normas y procedimientos propios de las
naciones y pueblos indígena originario
campesinos.
La Ley Nº 026 consagra la paridad y alternancia de las
candidatas y candidatos, garantizando la participación de
las mujeres en los espacios de representación política.
7. OBJETO DE LA LEY Nº 243
Art.2: Formar mecanismos de:
Prevención (como evitar)
Atención (que hacer)
Sanción (que castigo dar), en vía
administrativa y penal
Contra actos individuales o colectivos de ACOSO y/o VIOLENCIA
POLÍTICA hacia las mujeres.
8. CONCEPTO DE ACOSO
El Art. 7 inc. a) define el concepto de acoso, con los siguiente
componentes:
• b. Violencia Política.- Se entiende por violencia política a las
acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales
cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a
través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en
contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el
ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en
contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el
cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
9. EL REGLAMANETO DE LA LEY 243 COMPLETA EL CONCEPTO DE
ACOSO DEFINIENDO EL AMBITO DE APLICACIÓN EN LO SIGUIENTE
• a) Función Político - Pública. Toda actividad ejercida por mujeres líderes de organizaciones
políticas o sociales, servidoras públicas electas o designadas en un cargo correspondiente
a cualquiera de los niveles o dependencias de la administración pública;
b) Candidata. La mujer que concurre elegible como titular o suplente en procesos
electorales, mediante sufragio universal en los niveles nacional, departamental, regional y
municipal. En el nivel indígena originario campesino de conformidad a la democracia
comunitaria, según sus normas y procedimientos propios;
c) Servidora Pública Electa. La mujer que resulta elegida como titular o suplente para
realizar funciones político - públicas en el marco de la democracia representativa y
comunitaria;
d) Servidora Pública Designada. La que accede a la función político - pública producto de
un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado,
disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable.
10. SOBRE LOS ACTOS CONSTITUYENTES DE ACOSO EL REGLAMENTO
PRECISA LO SIGUIENTE
• a) Presión. Influencia negativa que se ejerce sobre una mujer, con acciones u
omisiones para que actúe de determinada manera o tome decisiones
incluida su renuncia, impidiendo el libre ejercicio de su mandato o función;
b) Persecución. Seguimiento constante y permanente a una mujer para que actúe de
determinada manera o tome decisiones incluida su renuncia, impidiendo el libre ejercicio
de su mandato o función;
c) Hostigamiento. Acciones o ataques continuos o recurrentes a una mujer causándole
inquietud y angustia, con el fin que realice u omita actos contrarios a su mandato o función,
o impidan temporal o definitivamente su ejercicio.
a) Amenaza. Advertencia de producir daño físico, psicológico, sexual, patrimonial o laboral
que se constituya en un riesgo o posible peligro, para la mujer y/o sus familiares, en
relación a la función político - pública que ejerce;
11. CONCEPTO DE VIOLENCIA
El Art. 7 inc. b) define el concepto de violencia política, con los
siguiente componentes:
• Son las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas,
sexuales.
• Cometidas por una persona o grupo de personas.
• Directamente o a través de terceros.
• En contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en
ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia,
• Para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo
o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad,
una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus
funciones o en el ejercicio de sus derechos.
12. EL REGLAMANETO DE LA LEY 243 PRECISA EL CONCEPTO DE LOS
ACTOS DE VIOLENCIA
• Agresión Física. Es toda acción que ocasiona lesión o daño corporal, interno y/o externo,
temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o a largo plazo;;
b) Agresión Psicológica. Es toda acción de desvalorización, intimidación o humillación;
c) Agresión Sexual. Toda conducta que atente contra la libertad sexual o la
autodeterminación sexual.
Es necesario aclarar que los actos de violencia política deben tener la finalidad descrita, es
decir afectar el ejercicio de función político-pública, no obstante aun sin esa finalidad
pueden constituir otros tipos de violencia contra la mujer que están regulados en la Ley Nº
348.
13.
14.
15.
16.
17.
18. ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO POLÍTICO (Art. 8)
a. Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas
ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.
b. Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del
ejercicio de la función político – pública.
c. Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas
información falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de
sus funciones político - públicas.
d. Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o
designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra
actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el
derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
e. Proporcionen al Órgano Electoral Plurinacional, datos falsos o información
incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.
19. ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO POLÍTICO (Art. 8)
f. Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una
licencia justificada.
g. Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su
participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo,
conforme a reglamentación establecida.
h. Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres
que ejercen función político - pública o que provengan de una elección con
procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario
Campesinos y Afrobolivianos.
i. Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para
proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las
Resoluciones correspondientes.
20. ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO POLÍTICO (Art. 8)
j. Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de
sus derechos políticos.
k. Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o
retención de salarios.
l. Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura,
origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica,
estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u
oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia,
apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en
condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidas por Ley.
21. ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO POLÍTICO (Art. 8)
m. Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función
político - pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio,
impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos
sociales reconocidos por Ley o los que le correspondan.
n. Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres
candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político -
públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y
utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al
cargo que ejercen o postulan.
o. Divulguen información falsa relativa a las funciones político - públicas, con el
objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia
y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.
22. ACTOS DE VIOLENCIA O ACOSO POLÍTICO (Art. 8)
p. Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar
renuncia al cargo.
q. Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o
designadas en el ejercicio de sus funciones político - públicas, suscribir todo
tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, al interés
público o general.
23. OTROS ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA y/o
ACOSO
Violencia sexual digital: actos de
violencia mediante amenaza de
publicación de contenidos
Ciberacoso: mediante vías
digitales o redes sociales
Campañas de difamación y
desprestigio: en redes sociales u otros
25. NULIDAD
CUALQUIER ACTO REALIZADO POR UNA MUJER QUE SUFRA ACOSO O VIOLENCIA
POLÍTICA, ES NULO, ESTO INCLUYE RENUNCIA AL CARGO, VOTOS EN SESIONES
ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, RESOLUCIONES O NORMAS APROBADOS Y
OTROS.
LA NULIDAD DEL ACTO OPERA CUANDO SE HUBIERA DEMOSTRADO EL ACTO DE
ACOSO O VIOLENCIA, ESTABLECIDO EN UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O
JUDICIAL EJECUTORIADA.