La ley establece mecanismos para prevenir y sancionar el acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define el acoso y la violencia política y enumera actos específicos que constituyen estas conductas. También establece principios como la no discriminación, participación e igualdad para guiar la aplicación de la ley.
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar publicada el 23 de noviembre de 2015 estableció, en su artículo 11°, los DERECHOS LABORALES de las víctimas de violencia: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
En esta presentación mostramos la visión jurídica de la ley de promoción y protección del derecho a la igualdad de las personas con VIH/Sida y sus familiares. Elaborada por el abogado Francisco Martínez.
Recomendaciones de la Cámara de Diputados para aplicar la Ley 348Doctora Edilicia
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y SISTEMA ELECTORAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A AUTORIDADES RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY INTEGRAL Nº 348
PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Carta enviada por Gabriela Zapata al Defensor del PuebloErbol Digital
La expareja del presidente Evo Morales, Gabriela Zapata envió una carta al defensor del Pueblo, Rolando Villena, en la que afirma que no está dispuesta a entregar su hijo a su padre, el Primer Mandatario, porque éste negó su existencia.
Carta del Consejo de Delegadas del Centro de Orientación Femenina de Obrajes ...Erbol Digital
El Consejo de Delegadas del Centro de Orientación Femenina de Obrajes (COF) emitió el 4 de marzo una carta en la cual expresan que no existía ningún impedimento para que Gabriela Zapata pueda quedarse como interna en ese penal, sin embargo, 20 días después la expareja de Evo Morales fue cambiada de recinto.
Informe del Ministerio de Trabajo sobre trabajadores chinosErbol Digital
Un informe del Ministerio de Trabajo señala que durante 2015 la empresa china CAMC sólo registró a un trabajador de forma legal para que desempeñe actividades laborales en Bolivia, reveló el diputado opositor Wilson Santamaría.
Fiscalía imputa a un Viceministro por enriquecimiento ilícito y pide su deten...Erbol Digital
La fiscal Rosario Venegas imputó formalmente al viceministro de Comercio Interno y Exportaciones, Óscar Sandy, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito, y pidió su detención preventiva.
Declaración de Juan Ramón Quintana ante la FiscalíaErbol Digital
El Ministro de la Presidencia pidió que le investiguen si tuvo mensajes de Whatsapp con Gabriela Zapata, pero declaró ante el Ministerio Público que perdió uno de sus celulares. Además, en su comparecencia negó tres veces a la expareja de Evo Morales.
La Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar publicada el 23 de noviembre de 2015 estableció, en su artículo 11°, los DERECHOS LABORALES de las víctimas de violencia: i) a no sufrir despidos, ii) al cambio del lugar y/o horario de trabajo, iii) a la justificación de inasistencias y tardanzas, y iv) a la suspensión de la relación laboral hasta por cinco meses sin goce de remuneraciones.
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Reglamento consensuado entre oficialismo y oposición para elección de ContralorErbol Digital
Los partidos con representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional acordaron este miércoles que las personas con militancia política, en los últimos 20 años, no puedan postularse para acceder al cargo de Contralor General del Estado.
Parte de los documentos de la dictadura desclaficados por la Cancillería boli...Erbol Digital
La Cancillería desclasificó los documentos que tenía en secreto y que corresponden a la época de la dictadura militar. Entre los documentos difundidos, se destaca reportes diplomáticos sobre seguimiento a exiliados bolivianos y personalidades como el Che Guevara, Hernán Siles Zuazo y Luis Espinal.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dejó sin partido político a los diputados y senadores del Partido Demócrata Cristiano (PDC) y al expresidente Jorge Tuto Quiroga, al desconocer las resoluciones del XX congreso ordinario de julio 2014 cuando aprobaron una lista de candidatos que la anterior directiva a la cabeza de su presidenta, Wilma Velasco, dio por válida para los comicios nacionales de elecciones de octubre de 2014.
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
El diputado “arcista” Rolando Cuéllar ha presentado una denuncia formal ante la Fiscalía contra Evo Morales, por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, para que explique el financiamiento de sus vuelos privados que realiza incluso a nivel internacional.
Denuncia del diputado Arce contra el hijo del presidente de BoliviaErbol Digital
El diputado del ala “evista”, Héctor Arce Rodríguez, denunció este martes que Luis Marcelo Arce Mosqueira, hijo del presidente Luis Arce, ha entablado contactos con empresas internacionales para incurrir en un “negociado”, “lobby” y esquema de corrupción relacionado a la explotación del litio boliviano.
Carta de Elvira Parra, detenida siete años por caso FondiocErbol Digital
Tras siete años de encarcelamiento y un repentino traslado a la cárcel de Palmasola, la exdirectora del Fondo Indígena, Elvira Parra, expresó su desesperación por la situación que atraviesa en tribunales, con múltiples procesos en varios departamentos y que la mantiene alejada de su familia.
En una sentencia de 75 páginas, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz expuso los argumentos por los cuales condenó a la cárcel a la expresidenta Jeanine Añez y a exjefes militares y de la Policía en el caso denominado “Golpe de Estado II”.
Decreto contra las cláusulas abusivas en venta de inmueblesErbol Digital
El Gobierno emitió el Decreto Supremo 4732, mediante el cual se establece un mecanismo para evitar prácticas y cláusulas abusivas en los contratos de venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles.
DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN BOLIVIA N°1Erbol Digital
Un análisis de la conflictividad de Bolivia, realizado por la Fundación UNIR, identificó que entre noviembre de 2021 y marzo de 2022, los conflictos por temas económicos fueron los más significativos que se reportaron en el país.
Renuncia la vocal del TSE, María Angélica RuizErbol Digital
María Angélica Ruiz renunció al cargo de vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), entidad en la que estuvo desde finales de 2019 y administró las elecciones de 2020 y 2021.
Trayectoria de los 16 postulantes finalistas para Defensor 2022Erbol Digital
La Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia sistematizó los perfiles de los 16 candidatos a Defensor del Pueblo que siguen en carrera, después de la revisión de méritos por parte de la Comisión Mixta de Constitución.
Convocatoria a taller en tráfico de fauna silvestre y madera para comunicadoresErbol Digital
La problemática del tráfico de fauna silvestre y madera necesita ser
abordada con información clara, pertinente y adecuada.
Postúlate al taller virtual dirigido a comunicadores y comunicadoras de los municipios de Pando, Beni, Santa Cruz y norte de La Paz, que organiza @Erbol y la #AlianzaFaunaYBosques, una acción
regional de WCS y WWF, financiada por la Unión Europea.
Informe de la Iglesia sobre los hechos de 2019Erbol Digital
La Iglesia Católica emitió este martes una Memoria de su labor de pacificación en los hechos de 2019, en la cual reveló que en los diálogos de noviembre Adriana Salvatierra se había negado a asumir la Presidencia del Estado ante el vacío de poder que se había generado por las dimisiones de Evo Morales y Álvaro García Linera.
Carta al Ministro de Justicia de organizaciones de la sociedad civilErbol Digital
Mediante una carta pública, varias organizaciones, medios de comunicación, redes y activistas exhortaron al ministro de Justicia, Iván Lima, a que se integre a la sociedad civil en el proceso de elaboración y análisis del anteproyecto de Ley de Acceso a la Información Pública.
Precios en clínicas privadas por COVID en BoliviaErbol Digital
El Gobierno, mediante el Ministerio de Salud, emitió una resolución mediante la cual se establecen los precios que deben cobrar los centros de salud del sector privado para laboratorios y servicios contra la COVID-19.
Pronunciamiento de organizaciones en respaldo a Fundación TierraErbol Digital
Sesenta organizaciones de la sociedad civil emitieron en pronunciamiento, mediante el cual respaldan a la Fundación Tierra, después de que su Director, Gonzalo Colque, fue demandando por difamación y calumnias por parte del exministro de Economía, Branko Marinkovic.
El Conteo Rápido de la alianza Tu Voto Cuenta asigna al candidato del Movimiento al Socialismo, Luis Arce, un 53,0% de los votos lo que le daría una victoria en primera vuelta frente al candidato de Comunidad Ciudadana, Carlos Mesa, que alcanza un 30,8%.
Datos por departamento (Tu Voto Cuenta-octubre)Erbol Digital
La encuesta Tu Voto Cuenta de octubre señala que el MAS lleva la delantera en cuatro departamentos, al igual que Comunidad Ciudadana, mientras que Creemos gana sólo en Santa Cruz.
Dictamen de la Procuraduría en caso respiradoresErbol Digital
La Procuraduría General del Estado (PGE) emitió su dictamen 001/2020 donde halla participación criminal de trece personas en el proceso de compra bajo la modalidad de contratación directa de 170 ventiladores pulmonares de origen español.
1. LEY CONTRA EL ACOSO Y VIOLENCIA POLITICA HACIA LAS MUJERES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES). - La presente Ley se funda en la
Constitución Política del Estado y los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos de las mujeres ratificados por el Estado Boliviano.
Artículo 2.- (OBJETO).- La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de prevención,
atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las
mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.
Artículo 3.- (FINES).- La presente ley establece los siguientes fines:
a) Eliminar actos, conductas y manifestaciones individuales o colectivas de acoso y violencia
política que afecten directa o indirectamente a las mujeres en el ejercicio de funciones
político - públicas.
b) Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en el ejercicio de funciones político -publicas.
c) Implementar y desarrollar políticas y estrategias públicas para la erradicación de toda forma
de acoso y violencia política hacia las mujeres.
Artículo 4.- (ALCANCE).- Las disposiciones de la presente ley son de cumplimiento obligatorio
para todos los estantes y habitantes del territorio boliviano, y los lugares sometidos a su jurisdicción.
Artículo 5.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- La presente ley se aplica a todas las mujeres
candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de la función político- publica.
Artículo 6.- (PRINCIPIOS Y VALORES).- La presente ley se rige bajo los principios y valores
reconocidos en la Constitución Política del Estado, además de los siguientes:
a) Igualdad de oportunidades.- El Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza a todas las
personas el ejercicio de sus derechos políticos a participar como electoras, y elegibles para
ejercer funciones político - publicas, en igualdad de condiciones y oportunidades. Esta
igualdad no solo debe ser formal por lo que debe garantizarse a las mujeres una igualdad
real en el ejercicio de la función política - publica.
b) No Violencia.- El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza, constitucionalmente, la
prevención, eliminación y sanción de cualquier forma de violencia en contra de las
personas, en particular hacia las mujeres.
c) No Discriminación.- Garantiza la eliminación y sanción de la discriminación contra las
mujeres en la vida política y pública del país, entendida como toda forma de distinción,
exclusión, desvalorización, denegación y/o restricción que tenga por objeto o resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos políticos en
condiciones de igualdad.
2. d) Equivalencia.- Garantiza el ejercicio pleno de los derechos políticos de las personas, en
particular las mujeres, generando las condiciones, oportunidades y medios que contribuyan
a la igualdad aplicando la paridad y alternancia en la representación política pública en
todos los niveles de gobierno.
e) Participación.- Fortalece la vida democrática o comunitaria de una sociedad, sea
practicada de forma directa o representativa, a través de los propios mecanismos de la
sociedad civil organizada.
f) Control Social.- Es el principio que tiene como fin el velar por la transparencia en el manejo
de la cosa pública y el cumplimiento de los preceptos constitucionales de paridad y
alternancia, en todos los espacios del servicio público a través de las facultades otorgadas
reconocidas y garantizadas constitucionalmente, como son la fiscalización, supervisión,
vigilancia y control.
g) Despatriarcalización.- Es el conjunto de acciones, políticas y estrategias necesarias para
desestructurar el sistema patriarcal basado en la subordinación, desvalorización y exclusión
sustentadas en las relaciones de poder que excluyen y oprimen a las mujeres en lo social,
económico, político y cultural.
h) Interculturalidad.- Es la convivencia armoniosa, pacífica y de respeto en la diversidad
cultural, institucional normativa y lingüística en el ejercicio de los derechos políticos de las
personas, en particular de las mujeres para garantizar la dignidad e igualdad entre todas las
personas.
i) Acción Positiva.- El Estado Plurinacional de Bolivia adopta mecanismos temporales para
disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, que buscan revertir las
situaciones de inequidad, exclusión, acoso y violencia política en contra las mujeres en los
diferentes espacios de participación política.
Artículo 7. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley se
adoptan las siguientes definiciones:
1. Acoso Político.- Se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión,
persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas,
directamente o a través de terceros, en contra mujeres candidatas, electas, designadas o
en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito
de acortar, suspender, impedir o restringir ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a
que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el
cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
2. Violencia Política.- Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o
agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas,
directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia,
para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u
obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el
cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.
Artículo 8.- (ACTOS DE ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA).- Son actos de acoso y/o violencia
3. política hacia las mujeres aquellos que:
a) Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las
funciones y atribuciones de su cargo.
b) Asignar responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función
político – pública.
c) Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo
que ejercen.
d) Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en
comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo.
e) Discriminen a la autoridad electa por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio,
impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales
reconocidos por Ley o los que le correspondan.
f) Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen
función político - pública o de mujeres que provengan de una elección con procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y afrobolivianos.
g) Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información
falsa, errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político -
pública.
h) Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas
asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique
la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de
condición que los hombres.
i) Se obligue mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el
ejercicio de sus funciones político - publicas, a renunciar, suscribir todo tipo de documentos
y/o avalar decisiones contrarias a su voluntad, el interés público o las leyes,
j) Proporcionen al Órgano Electoral Plurinacional, datos falsos o información incompleta de la
identidad o sexo de la persona candidata.
k) Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando haga uso de una licencia justificada
por motivos de salud u otros.
l) Restrinjan o impidan a las mujeres el cumplimiento efectivo de las funciones y atribuciones
establecidas para el cargo, para el cual fueron electas, sea como titulares o suplentes o
designadas, así como el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus
derechos frente a estos actos o eviten el cumplimiento de las resoluciones correspondientes
m) Impongan a las mujeres que ejercen un cargo político público sanciones injustificadas,
impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.
n) Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios.
o) Discriminen a la mujer que ejerza función político - pública por razones de sexo, color, edad,
orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o
filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio,
grado de instrucción, condición de discapacidad, estado de embarazo, procedencia,
apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidos por ley.
4. p) Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas,
designadas o en el ejercicio de funciones político -públicas, con el objetivo de menoscabar
su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la
renuncia y/o licencia al cargo que ejerce o su postulación.
q) Divulguen información falsa relativa a las funciones político - público, con el objetivo de
desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que
ejerce o su postulación.
Artículo 9.- (NULIDAD).- Serán nulos los actos realizados por mujeres candidatas, electas,
designadas o en ejercicio de la función política-pública, así como los efectos que causen los
mismos, cuando se originen en hechos de acoso o violencia política debidamente probados y que
cuenten con resolución definitiva de instancias competentes.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS Y ESTRATEGIAS
Artículo 10.- (POLITICAS Y ESTRATEGIAS).-
I. El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades o su
similar es la instancia responsable de diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas,
estrategias y mecanismos para la prevención, atención y sanción del acoso y/o violencia
política hacia las mujeres en estricta coordinación con los diferentes órganos del nivel
central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y otras instancias públicas o
privadas.
II. El Órgano Electoral Plurinacional es el responsable de definir políticas y estrategias
interculturales de educación democrática con equidad de género que garanticen el ejercicio
de los derechos políticos de las personas en particular de las mujeres y la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 11.- (MARCO AUTONÓMICO). - En el marco de las autonomías, departamental, regional,
municipal e indígena originario campesino, donde la elección sea por mandato popular, los
estatutos autonómicos, cartas orgánicas, normas básicas institucionales, las disposiciones
normativas y reglamentos contemplarán medidas de prevención a los actos de acoso y/o violencia
política hacia las mujeres.
Artículo 12.- (INFORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN).- Todas las Instituciones Públicas y las
Entidades Territoriales Autónomas, tienen la obligación de realizar acciones internas de información
y sensibilización sobre los principios y contenidos de la presente Ley.
CAPITULO III
INSTANCIAS COMPETENTES DE PROTECCIÓN
Sección Primera
De las competencias y denuncia
5. Artículo 13.- (COMPETENCIA).- Son instancias competentes para conocer los actos de acoso y/o
violencia política, las autoridades constitucionales, penales, administrativas o disciplinarias, según
corresponda.
Artículo 14.- (DENUNCIA).- La denuncia podrá ser presentada por la víctima, sus familiares o
cualquier persona natural o jurídica, en forma verbal o escrita ante las autoridades competentes.
Artículo 15.- (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR).-
I. Las servidoras y servidores públicos, que conozcan de la comisión de actos de acoso y/o
violencia política hacia las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la
función político pública, tienen la obligación de denunciar el hecho ante las instancias
competentes.
II. En caso de que las servidoras y servidores públicos incumplan esta obligación, serán
procesadas o procesados y sancionados de acuerdo a ley.
III. En caso de que la denuncia sea probadamente falsa, procederá la acción correspondiente
Sección Segunda
VIA ADMINISTRATIVA
Artículo 16.- (VÍA ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA EN INSTITUCIONES PÚBLICAS)
I. En los casos de acoso y/o violencia política descritos en el artículo 8, la víctima podrá optar
por la vía administrativa y denunciar el caso ante la misma institución a la que pertenece el
agresor, agresores, agresora o agresoras, a fin de abrir el proceso respectivo y aplicar las
sanciones administrativas o disciplinarias correspondientes, de acuerdo al procedimiento
dispuesto en la normativa vigente.
II. Todas las instituciones públicas incorporarán en su normativa interna las faltas previstas en
la presente ley.
Artículo 17.- (DE LAS FALTAS Y SANCIONES)
A efectos de la presente ley se establecen las siguientes faltas: Leves, graves, muy graves y
gravísimas
I. Son faltas leves las descritas en el artículo 8 incisos a), b), c); d) cuya sanción será de
amonestación escrita, bajo registro y descuento de tres días de haber.
II. Son faltas graves las descritas en el artículo 8 de los incisos e) al q); cuya sanción será
amonestación escrita bajo registro y descuento de cuatro a dieciocho días de haber
6. III. Se establecen como faltas muy grave, sancionadas con la suspensión temporal del
mandato del cargo, los casos de acoso y violencia política en los que concurran las
siguientes circunstancias:
a) Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada.
b) Cuando el acto se cometa en contra de una mujer mayor de sesenta años.
c) Cuando se cometan actos en contra de mujeres sin instrucción escolarizada básica o
limitada.
d) Cuando el autor, autora u autores, materiales o intelectuales, pertenezcan y estén en
funciones de dirección de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, dirigencias
orgánicas o de cualquier otra forma de organización política y/o sea autoridad o
servidor público.
e) Cuando el acto se cometa en contra de una mujer con discapacidad.
IV. Calificarán como faltas gravísimas, sancionadas con separación definitiva y destitución
del cargo, los casos de acoso y violencia política en los que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Si como resultado de los hechos, se hubiere producido el aborto
b) Cuando la autora, autor o autores sean reincidentes en la comisión de actos de
acoso y/o violencia política contra las mujeres
c) Involucren a los hijos o hijas de la víctima como medio de presión para vulnerar los
derechos de las autoridades electas.
d) Cuando los actos de acoso y/o violencia contra de las mujeres, sean cometidos por
dos o más personas.
V. En caso de determinarse en el proceso interno administrativo o disciplinario, indicios de
responsabilidad penal, descritas por esta ley u otros, el hecho deberá ser puesto en
conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 18.- (AUTONOMÍA DE LA SANCIÓN).- La aplicación de las sanciones administrativas o
disciplinarias se cumplirán sin perjuicio de la acción penal.
Sección Tercera
VIA CONSTITUCIONAL
Artículo 19.- (PROCEDIMIENTO).- La acción interpuesta por la vía constitucional será tramitada
conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.
Sección Cuarta
VÍA PENAL
Artículo 20.- ( DE LOS NUEVOS TIPOS PENALES)
Incorpórese en el Código Penal los delitos de acoso político y violencia política en contra de las
mujeres en el Título II Capítulo I “Delitos contra la Función Pública.
7. Art. 270 Bis. (ACOSO POLÍTICO CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos de
presión, persecución, hostigamiento y/o amenazas en contra de una mujer y/o de sus familiares,
durante o después del proceso electoral, electa, designada o en el ejercicio de la función política -
pública, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de
libertad de dos (2) a cinco (5) años.
Artículo 270 Ter. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/
o agresiones físicas, psicológicas y sexuales en contra de mujeres candidatas, electas,
designadas o en ejercicio de la función político – pública y/o en contra de sus familiares, para
acortar, suspender e impedir el ejercicio de la función política - publica, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres (3) a seis (6) años”.
Artículo 21.- (PROCEDIMIENTO).-
I. Los delitos de acoso y violencia política serán denunciados ante el Ministerio Público y
sometidos a la jurisdicción ordinaria de acuerdo a normativa procesal penal vigente.
II. Cuando el caso así lo exija se establecerán los mecanismos de coordinación y cooperación
con la jurisdicción indígena originaria campesina.
Artículo 22.- (DE LAS AGRAVANTES).
Los delitos de acoso y violencia política contra las mujeres se agravará con un tercio de la pena en
los casos descritos en el artículo 17, parágrafos III y IV de la presente Ley.
Artículo 23.- (PROHIBICIÓN DE CONCILIACIÓN).- Queda prohibida la conciliación en los delitos
de acoso y/o violencia política contra las mujeres.
Sección Quinta
INSTANCIA ELECTORAL
Artículo 24.- (PROCEDIMIENTO).- Las autoridades y/o servidores o servidoras públicas del
Órgano Electoral que tengan conocimiento de la comisión de actos de acoso y violencia política,
remitirán los antecedentes, bajo responsabilidad, al Ministerio Público de conformidad a normativa
vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- A los efectos de la presente Ley, quedan modificados los Artículos 31, 33 y 36 de la Ley
Nº 2028 de 28 de Octubre de 1999 de Municipalidades, en los siguientes términos:
8. a) Modificase el parágrafo segundo del Artículo 31 (Concejales Suplentes) según el siguiente texto:
“Artículo 31 (Concejales Suplentes) II: Los y las suplentes asumirán la titularidad cuando los
o las Concejales Titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por acusación
formal o ante renuncia o impedimento definitivo o en caso de haber sido elegidos/as
Alcaldes/as.
Ante la ausencia del titular por licencia, suspensión o impedimento definitivo de acuerdo al
plazo establecido en el Reglamento Interno de cada Concejo Municipal, el o la Presidenta
del Concejo convocará y habilitará a los o las Concejales suplentes.
En caso de omisión del titular, el o la presidente o presidenta del Concejo Municipal
comunicará al o la suplente que ejercerá el cargo vacante de forma temporal o definitiva,
según corresponda, sin más requisito que la presentación de su Credencial de Concejal (a),
ante el Pleno del Concejo Municipal.
b) Incorpórese el numeral 5 al artículo 33 (Faltas), el siguiente texto:
“5. Incurrir en actos de acoso o violencia política contra una mujer candidata, electa,
designada o en función de un cargo público municipal”.
c) Se agrega el parágrafo II al Artículo 36 (Resolución Ante la Denuncia) según el siguiente texto:
“II. En caso de determinar responsabilidad por actos de acoso y violencia política, deberá
remitirse esta resolución, de oficio o a petición de la víctima, a la autoridad electoral.”
SEGUNDA.- Modificase el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal, al siguiente tenor:
“ARTÍCULO 19. (Delitos de acción pública a instancia de parte).-
Son delitos de acción pública a instancia de parte: el abandono de familia, incumplimiento de
deberes de asistencia, abandono de mujer embarazada, violación, abuso deshonesto, estupro,
rapto impropio, rapto con mira matrimonial, corrupción de mayores, proxenetismo, acoso y violencia
política”.
TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las organizaciones políticas y sociales, en el plazo de 365 días a partir de la puesta en
vigencia de la presente ley, incorporarán en sus estatutos y reglamentos internos disposiciones
referidas a la prevención, atención y sanción a los actos de acoso y violencia política a las mujeres;
además deberán incorporar disposiciones específicas que promuevan y garanticen la participación
política en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.
9. SEGUNDA.- A efectos de dar cumplimiento al parágrafo II del artículo 16, se otorga el plazo de
noventa (90) días a partir de la publicación de la presente Ley, a objeto de que las instituciones
públicas modifiquen sus reglamentos internos, de personal, disciplinarios u otros que correspondan,
incluyendo como faltas los actos descritos en el artículo 8 de la presente ley y sus sanciones.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS
UNICA.- Quedan abrogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.