La ley establece medidas para prevenir y erradicar la discriminación en el estado de Tamaulipas, México. Prohíbe la discriminación por motivos como género, edad, origen étnico, discapacidad, religión u opiniones. Designa a varias autoridades estatales para aplicar la ley y otorga un papel a la Comisión de Derechos Humanos del Estado. El objetivo final es promover la igualdad de oportunidades y trato para todos los residentes de Tamaulipas.
Marco juridico de los ddhh de la mujer_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Pl 026 2012 2013 acoso y violencia politicaErbol Digital
La ley establece mecanismos para prevenir y sancionar el acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define el acoso y la violencia política y enumera actos específicos que constituyen estas conductas. También establece principios como la no discriminación, participación e igualdad para guiar la aplicación de la ley.
El documento presenta información sobre el marco jurídico relacionado a la prevención y protección contra la violencia hacia las mujeres en El Salvador. Explica la jerarquía de las normas jurídicas y destaca leyes como la Constitución, tratados internacionales como CEDAW y Belém do Pará, la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y el Código Penal. Además, presenta objetivos de crear protocolos en las universidades para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres de la com
Este documento presenta un resumen de la Ley Contra la Discriminación Racial en Venezuela, creada en 2011. Establece objetivos como prevenir y erradicar la discriminación racial. Define discriminación racial y crea un Instituto Nacional contra la Discriminación Racial para ejecutar políticas contra la discriminación en áreas como lo civil, político y social. También establece delitos y faltas relacionadas a la discriminación racial así como disposiciones transitorias para la aplicación de la ley.
El documento trata sobre la discriminación contra las mujeres y las trabajadoras del hogar en el Perú. Explica que las mujeres constituyen el 50.3% de la población pero no tienen igualdad en la sociedad. También señala que las trabajadoras del hogar, que son casi exclusivamente mujeres, enfrentan discriminación por motivos de género, raza y condición socioeconómica. Finalmente, resume los derechos laborales que tienen las trabajadoras del hogar según la ley peruana.
Enviar 24 marzo proyectoleyigualdadmujermarzo2011Adalberto
Este decreto establece la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y busca eliminar la discriminación de género. Establece principios como la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación directa e indirecta. Además, orienta las políticas públicas hacia la igualdad real y efectiva entre géneros y la eliminación de desigualdades.
Este documento propone establecer mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo a la Constitución y tratados internacionales. Se enfoca en promover la interculturalidad, igualdad, equidad y protección de derechos para todos los grupos, y propone acciones preventivas, correctivas y de difusión en ámbitos educativo, público, de comunicación y económico. También establece un comité nacional contra el racismo y la discriminación bajo el Ministerio de Culturas.
Marco juridico de los ddhh de la mujer_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Pl 026 2012 2013 acoso y violencia politicaErbol Digital
La ley establece mecanismos para prevenir y sancionar el acoso y la violencia política hacia las mujeres en Bolivia con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define el acoso y la violencia política y enumera actos específicos que constituyen estas conductas. También establece principios como la no discriminación, participación e igualdad para guiar la aplicación de la ley.
El documento presenta información sobre el marco jurídico relacionado a la prevención y protección contra la violencia hacia las mujeres en El Salvador. Explica la jerarquía de las normas jurídicas y destaca leyes como la Constitución, tratados internacionales como CEDAW y Belém do Pará, la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, y el Código Penal. Además, presenta objetivos de crear protocolos en las universidades para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres de la com
Este documento presenta un resumen de la Ley Contra la Discriminación Racial en Venezuela, creada en 2011. Establece objetivos como prevenir y erradicar la discriminación racial. Define discriminación racial y crea un Instituto Nacional contra la Discriminación Racial para ejecutar políticas contra la discriminación en áreas como lo civil, político y social. También establece delitos y faltas relacionadas a la discriminación racial así como disposiciones transitorias para la aplicación de la ley.
El documento trata sobre la discriminación contra las mujeres y las trabajadoras del hogar en el Perú. Explica que las mujeres constituyen el 50.3% de la población pero no tienen igualdad en la sociedad. También señala que las trabajadoras del hogar, que son casi exclusivamente mujeres, enfrentan discriminación por motivos de género, raza y condición socioeconómica. Finalmente, resume los derechos laborales que tienen las trabajadoras del hogar según la ley peruana.
Enviar 24 marzo proyectoleyigualdadmujermarzo2011Adalberto
Este decreto establece la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. Reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y busca eliminar la discriminación de género. Establece principios como la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación directa e indirecta. Además, orienta las políticas públicas hacia la igualdad real y efectiva entre géneros y la eliminación de desigualdades.
Este documento propone establecer mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo a la Constitución y tratados internacionales. Se enfoca en promover la interculturalidad, igualdad, equidad y protección de derechos para todos los grupos, y propone acciones preventivas, correctivas y de difusión en ámbitos educativo, público, de comunicación y económico. También establece un comité nacional contra el racismo y la discriminación bajo el Ministerio de Culturas.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece un marco para que los Estados Partes garanticen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Convención define la discriminación contra la mujer y establece medidas para eliminarla en áreas como la educación, el empleo y la atención médica. También crea un Comité para supervisar la implementación de la Convención por parte de los Estados Partes.
La igualdad de trato a todos los ciudadanos, independientemente de su origen racial o étnico en la Unión Europea es un objetivo fundamental para lograr la cohesión social.
Este documento presenta dos protocolos emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz: 1) el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la investigación de delitos contra la libertad, seguridad sexual, familia, violencia de género y feminicidio; y 2) el Protocolo de Atención a Víctimas de delitos de violencia de género, familiar, sexual, trata de personas y feminicidio. También crea un Comité Técnico de Análisis y Evalu
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (1)OVSGAgs
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de promover la igualdad de género y coordinar las políticas y programas relacionados a través de un Sistema Nacional.
Este documento contiene extractos de varias leyes relacionadas con la legislación penal y la protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. En primer lugar, presenta artículos sobre delitos contra recursos estratégicos, legitimación de capitales, asociación delictiva y terrorismo. Luego, incluye artículos de la ley de protección de niños que garantizan sus derechos a la vida, identidad y desarrollo. Finalmente, expone aspectos del sistema penal de responsabilidad de adolescentes, como su ámbito de aplicación, garant
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ...OVSGAgs
Este documento presenta un decreto aprobado por el Congreso del estado de Aguascalientes, México, que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El decreto define la violencia de género contra las mujeres y establece un sistema para prevenirla, atender a las víctimas, sancionar a los agresores y erradicarla. Incluye disposiciones sobre los tipos de violencia, ámbitos en que ocurre, prevención, atención a víctimas a través de centros de at
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO...OVSGAgs
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México. Establece los ejes de acción, modelos y responsabilidades de las instituciones gubernamentales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a través de la implementación de políticas públicas con perspectiva de género.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA P...OVSGAgs
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Aguascalientes. El reglamento establece disposiciones generales, así como lineamientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la implementación de modelos en coordinación entre el estado y los municipios. Se crean comisiones para cada área y se especifican los principios y servicios que deberán seguir los centros de atención para brindar apoyo integral a
Este documento es una ley de Bolivia contra el racismo y la discriminación. Establece mecanismos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. También define acciones para promover la educación y prevención, como capacitar a funcionarios públicos, incluir contenido contra el racismo en la educación formal e informal, y promover la diversidad cultural y los derechos indígenas. Además, establece definiciones clave como discriminación, racismo, acción afirmativa y más.
Ley de igualdad, equidad y erradicacion de la discriminacion contra lasJuan Martinez Tobar
La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres establece el compromiso del Estado salvadoreño con la aplicación del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. La ley prohíbe toda forma de discriminación contra las mujeres y orienta las políticas públicas hacia la eliminación de comportamientos y funciones sociales discriminatorias y el logro de la igualdad en todos los ámbitos de la vida.
Este documento presenta una ley de igualdad de oportunidades para las mujeres en Honduras. Establece disposiciones generales para promover la igualdad entre hombres y mujeres, y titulos que cubren derechos de igualdad en áreas como familia, salud, educación, trabajo, tierras, vivienda y participación política. El objetivo es eliminar la discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad ante la ley en estas esferas clave de la vida.
La constitucion actual de Sudafrica
Las elecciones de Abril de 1994 no han supuesto solamente para Sudáfrica el fin del régimen del apartheid y el acceso indiscriminado de todos los ciudadanos a la toma de decisiones del país. También fueron la primera acción trascendente que se ejecutó según los nuevos principios constitucionales, el embrión de la nueva constitución que Sudáfrica acaba de estrenar. Hagamos un pequeño recorrido a lo largo de estos años de gestación que han culminado con un feliz alumbramiento.
En el contexto político de la transición de un país tan dividido como Sudáfrica, el análisis de su joven constitución debe ir parejo al proceso de negociación entre las partes afectadas. Nada más alcanzar el acuerdo constitucional en Diciembre de 1993, una sesión especial del parlamento sudafricano, todavía del apartheid, recibe el borrador de dicho acuerdo para ser aprobado con el rango de ley no sin el boicot de los grupos más reaccionarios de la derecha blanca. Al mismo tiempo, se instaura el primer "gobierno" democrático en la sombra, el Consejo Ejecutivo Transitorio (TEC), formado por representantes de los partidos firmantes del acuerdo constitucional,que se encargará a partir de ese momento de preparar las elecciones y de consensuar la Ley Electoral, la ley de la Comisión Electoral Independiente y las leyes de libertad de información y medios de comunicación.
El documento declara que la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes es una violación de los derechos humanos y la constitución. Exhorta a las ramas del gobierno y a la sociedad civil a adoptar medidas para eliminar la violencia de género, como campañas de sensibilización y leyes con enfoque de género. También convoca a las mujeres a denunciar la violencia y exigir el respeto a sus derechos.
Resolución Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujermariangel1982
El documento declara que la Constitución ecuatoriana y tratados internacionales obligan al Estado a garantizar la no discriminación y los derechos de las mujeres. Resuelve exhortar a las funciones del Estado y gobiernos locales a eliminar la violencia contra mujeres y niñas, especialmente en salud y educación, y convocar a la sociedad a construir políticas de erradicación. También convoca a mujeres, niñas y medios a rechazar la violencia y promover la igualdad y no discriminación.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES OVSGAgs
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior de la infancia, la no discriminación y la igualdad. También define las obligaciones de los ascendientes y tutores para el cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes, y enumera los derechos básicos como el derecho a la vida, a la no discriminación y a vivir en condiciones de bienestar
El documento resume los principales aspectos de la Constitución Política de Colombia de 1991 relacionados con los derechos fundamentales. Explica que Colombia es un Estado social de derecho y enumera los fines esenciales del Estado colombiano. Luego describe varios derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la igualdad ante la ley, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de culto y expresión, y los derechos de los niños.
Este documento presenta la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Su objetivo es definir la discriminación contra la mujer y establecer medidas para eliminarla en áreas como la vida política, económica, social y familiar. Los estados firmantes se comprometen a adoptar leyes y políticas para garantizar la igualdad de derechos de la mujer y el hombre y proteger a la mujer de la discriminación.
El documento establece un protocolo para la detección y prevención de la violencia contra la mujer en la Universidad Francisco Gavidia. El protocolo crea un Comité de Igualdad de Oportunidades y un procedimiento de actuación para recibir denuncias, investigar casos de violencia de género, aplicar medidas precautorias si es necesario, notificar a las partes involucradas, permitir que el acusado se defienda, emitir un dictamen y remitirlo a la unidad correspondiente para determinar sanciones de acuerdo a la normativa interna.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en El Salvador. La ley establece el marco jurídico para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida nacional. Describe los principios rectores de igualdad, equidad, no discriminación y transversalidad de género, y establece las responsabilidades de las instituciones estatales para aplicar estos principios y eliminar la discriminación contra las mujeres. También designa a la Procur
Este documento presenta la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico. Establece que aproximadamente el 26.8% de la población de Puerto Rico tiene algún tipo de impedimento y que la política pública del estado es garantizar la igualdad y plena inclusión de estas personas. La carta declara los derechos de las personas con impedimentos a no ser discriminadas, recibir servicios de salud y educación accesibles, y vivir independientemente. El estado se compromete a coordinar recursos y servicios para satisfacer las necesidades de este sector de
Este documento presenta un proyecto de ley contra la discriminación en Paraguay. Establece que el objetivo de la ley es reglamentar la no discriminación en la constitución y que es obligación del estado prevenir, prohibir y sancionar toda forma de discriminación. Define discriminación y enumera varios actos discriminatorios prohibidos en ámbitos como el laboral, educativo y de salud. También establece que los tratados internacionales de derechos humanos serán la base para interpretar la ley.
La ley boliviana de 2012 tiene como objetivo establecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define acoso y violencia política, establece principios como igualdad e interculturalidad, e instituye instancias competentes para recibir denuncias y sancionar faltas administrativas o disciplinarias.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece un marco para que los Estados Partes garanticen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Convención define la discriminación contra la mujer y establece medidas para eliminarla en áreas como la educación, el empleo y la atención médica. También crea un Comité para supervisar la implementación de la Convención por parte de los Estados Partes.
La igualdad de trato a todos los ciudadanos, independientemente de su origen racial o étnico en la Unión Europea es un objetivo fundamental para lograr la cohesión social.
Este documento presenta dos protocolos emitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz: 1) el Protocolo de Diligencias Básicas a seguir por el Ministerio Público en la investigación de delitos contra la libertad, seguridad sexual, familia, violencia de género y feminicidio; y 2) el Protocolo de Atención a Víctimas de delitos de violencia de género, familiar, sexual, trata de personas y feminicidio. También crea un Comité Técnico de Análisis y Evalu
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres (1)OVSGAgs
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad. Define términos como discriminación, acciones afirmativas e igualdad sustantiva. Designa a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de promover la igualdad de género y coordinar las políticas y programas relacionados a través de un Sistema Nacional.
Este documento contiene extractos de varias leyes relacionadas con la legislación penal y la protección de niños, niñas y adolescentes en Venezuela. En primer lugar, presenta artículos sobre delitos contra recursos estratégicos, legitimación de capitales, asociación delictiva y terrorismo. Luego, incluye artículos de la ley de protección de niños que garantizan sus derechos a la vida, identidad y desarrollo. Finalmente, expone aspectos del sistema penal de responsabilidad de adolescentes, como su ámbito de aplicación, garant
LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE ...OVSGAgs
Este documento presenta un decreto aprobado por el Congreso del estado de Aguascalientes, México, que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El decreto define la violencia de género contra las mujeres y establece un sistema para prevenirla, atender a las víctimas, sancionar a los agresores y erradicarla. Incluye disposiciones sobre los tipos de violencia, ámbitos en que ocurre, prevención, atención a víctimas a través de centros de at
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIO...OVSGAgs
Este documento presenta el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México. Establece los ejes de acción, modelos y responsabilidades de las instituciones gubernamentales para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres a través de la implementación de políticas públicas con perspectiva de género.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA P...OVSGAgs
Este documento presenta el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Aguascalientes. El reglamento establece disposiciones generales, así como lineamientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres a través de la implementación de modelos en coordinación entre el estado y los municipios. Se crean comisiones para cada área y se especifican los principios y servicios que deberán seguir los centros de atención para brindar apoyo integral a
Este documento es una ley de Bolivia contra el racismo y la discriminación. Establece mecanismos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. También define acciones para promover la educación y prevención, como capacitar a funcionarios públicos, incluir contenido contra el racismo en la educación formal e informal, y promover la diversidad cultural y los derechos indígenas. Además, establece definiciones clave como discriminación, racismo, acción afirmativa y más.
Ley de igualdad, equidad y erradicacion de la discriminacion contra lasJuan Martinez Tobar
La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres establece el compromiso del Estado salvadoreño con la aplicación del principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. La ley prohíbe toda forma de discriminación contra las mujeres y orienta las políticas públicas hacia la eliminación de comportamientos y funciones sociales discriminatorias y el logro de la igualdad en todos los ámbitos de la vida.
Este documento presenta una ley de igualdad de oportunidades para las mujeres en Honduras. Establece disposiciones generales para promover la igualdad entre hombres y mujeres, y titulos que cubren derechos de igualdad en áreas como familia, salud, educación, trabajo, tierras, vivienda y participación política. El objetivo es eliminar la discriminación contra las mujeres y garantizar la igualdad ante la ley en estas esferas clave de la vida.
La constitucion actual de Sudafrica
Las elecciones de Abril de 1994 no han supuesto solamente para Sudáfrica el fin del régimen del apartheid y el acceso indiscriminado de todos los ciudadanos a la toma de decisiones del país. También fueron la primera acción trascendente que se ejecutó según los nuevos principios constitucionales, el embrión de la nueva constitución que Sudáfrica acaba de estrenar. Hagamos un pequeño recorrido a lo largo de estos años de gestación que han culminado con un feliz alumbramiento.
En el contexto político de la transición de un país tan dividido como Sudáfrica, el análisis de su joven constitución debe ir parejo al proceso de negociación entre las partes afectadas. Nada más alcanzar el acuerdo constitucional en Diciembre de 1993, una sesión especial del parlamento sudafricano, todavía del apartheid, recibe el borrador de dicho acuerdo para ser aprobado con el rango de ley no sin el boicot de los grupos más reaccionarios de la derecha blanca. Al mismo tiempo, se instaura el primer "gobierno" democrático en la sombra, el Consejo Ejecutivo Transitorio (TEC), formado por representantes de los partidos firmantes del acuerdo constitucional,que se encargará a partir de ese momento de preparar las elecciones y de consensuar la Ley Electoral, la ley de la Comisión Electoral Independiente y las leyes de libertad de información y medios de comunicación.
El documento declara que la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes es una violación de los derechos humanos y la constitución. Exhorta a las ramas del gobierno y a la sociedad civil a adoptar medidas para eliminar la violencia de género, como campañas de sensibilización y leyes con enfoque de género. También convoca a las mujeres a denunciar la violencia y exigir el respeto a sus derechos.
Resolución Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujermariangel1982
El documento declara que la Constitución ecuatoriana y tratados internacionales obligan al Estado a garantizar la no discriminación y los derechos de las mujeres. Resuelve exhortar a las funciones del Estado y gobiernos locales a eliminar la violencia contra mujeres y niñas, especialmente en salud y educación, y convocar a la sociedad a construir políticas de erradicación. También convoca a mujeres, niñas y medios a rechazar la violencia y promover la igualdad y no discriminación.
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES OVSGAgs
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior de la infancia, la no discriminación y la igualdad. También define las obligaciones de los ascendientes y tutores para el cuidado y protección de niñas, niños y adolescentes, y enumera los derechos básicos como el derecho a la vida, a la no discriminación y a vivir en condiciones de bienestar
El documento resume los principales aspectos de la Constitución Política de Colombia de 1991 relacionados con los derechos fundamentales. Explica que Colombia es un Estado social de derecho y enumera los fines esenciales del Estado colombiano. Luego describe varios derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, la igualdad ante la ley, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de culto y expresión, y los derechos de los niños.
Este documento presenta la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Su objetivo es definir la discriminación contra la mujer y establecer medidas para eliminarla en áreas como la vida política, económica, social y familiar. Los estados firmantes se comprometen a adoptar leyes y políticas para garantizar la igualdad de derechos de la mujer y el hombre y proteger a la mujer de la discriminación.
El documento establece un protocolo para la detección y prevención de la violencia contra la mujer en la Universidad Francisco Gavidia. El protocolo crea un Comité de Igualdad de Oportunidades y un procedimiento de actuación para recibir denuncias, investigar casos de violencia de género, aplicar medidas precautorias si es necesario, notificar a las partes involucradas, permitir que el acusado se defienda, emitir un dictamen y remitirlo a la unidad correspondiente para determinar sanciones de acuerdo a la normativa interna.
Este documento presenta un resumen de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en El Salvador. La ley establece el marco jurídico para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida nacional. Describe los principios rectores de igualdad, equidad, no discriminación y transversalidad de género, y establece las responsabilidades de las instituciones estatales para aplicar estos principios y eliminar la discriminación contra las mujeres. También designa a la Procur
Este documento presenta la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico. Establece que aproximadamente el 26.8% de la población de Puerto Rico tiene algún tipo de impedimento y que la política pública del estado es garantizar la igualdad y plena inclusión de estas personas. La carta declara los derechos de las personas con impedimentos a no ser discriminadas, recibir servicios de salud y educación accesibles, y vivir independientemente. El estado se compromete a coordinar recursos y servicios para satisfacer las necesidades de este sector de
Este documento presenta un proyecto de ley contra la discriminación en Paraguay. Establece que el objetivo de la ley es reglamentar la no discriminación en la constitución y que es obligación del estado prevenir, prohibir y sancionar toda forma de discriminación. Define discriminación y enumera varios actos discriminatorios prohibidos en ámbitos como el laboral, educativo y de salud. También establece que los tratados internacionales de derechos humanos serán la base para interpretar la ley.
La ley boliviana de 2012 tiene como objetivo establecer mecanismos para prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia política hacia las mujeres, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos. Define acoso y violencia política, establece principios como igualdad e interculturalidad, e instituye instancias competentes para recibir denuncias y sancionar faltas administrativas o disciplinarias.
Decreto por el que se expide la ley federal para prevenir y eliminar la discr...Carlos Silva
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. La ley prohíbe toda forma de discriminación basada en el origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra razón. Además, la ley establece medidas para prevenir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades para mujeres, niños, personas mayores y personas con discapacidad.
7ley federal para prevenir_y_eliminar_la_discriminacionAtenas Quintal
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. La ley prohíbe toda forma de discriminación basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otra razón. Establece medidas para prevenir la discriminación en áreas como educación, empleo, atención médica y participación política. También crea el Consejo Nacional para Prevenir
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. La ley establece medidas para prevenir y eliminar la discriminación basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil u otros factores. También promueve la igualdad de oportunidades a través de medidas positivas y compensatorias para mujeres, niños y otros grupos vulnerables. La ley pro
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. Resume los objetivos y principios generales de la ley, como prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de acuerdo con la Constitución Mexicana y promover la igualdad de oportunidades. También describe algunas de las medidas específicas que la ley establece para prevenir la discriminación en áreas como educación, empleo, atención médica y participación política.
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. Establece que el objetivo de la ley es prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra cualquier persona en términos de la Constitución Mexicana y promover la igualdad de oportunidades. Define discriminación y establece medidas para prevenirla, como prohibir prácticas discriminatorias en educación, empleo, atención médica, participación política y más. También designa a las autoridades federales y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como responsables de aplicar
3ley federal prevenir_eliminar_la_discriminacion20-03-2014RossyPalmaM Palma M
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. La ley define la discriminación y establece medidas para prevenirla, como prohibir prácticas discriminatorias en el empleo, educación y acceso a servicios. También crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para combatir la discriminación y promover la igualdad. El objetivo general de la ley es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación en México.
Esta ley establece un marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en Argentina. Designa al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo responsable de diseñar políticas públicas e implementar un plan de acción nacional para abordar este problema. Define los diferentes tipos de violencia contra las mujeres y establece derechos y principios rectores para garantizar la igualdad de género y proteger a las mujeres de la violencia.
El documento describe los derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos según la constitución política del país. Está dividido en cinco capítulos que cubren los derechos fundamentales, sociales, colectivos y del ambiente, así como la protección y aplicación de los derechos. Se destacan derechos como el derecho a la vida, la igualdad, la familia, el ambiente sano y la acción de tutela para proteger los derechos constitucionales. También se describen los deberes de los ciudadanos de respetar los derechos
Este documento presenta la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México. La ley tiene como objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra cualquier persona en el país. Define discriminación y establece medidas para prevenirla, como prohibir prácticas que impidan el reconocimiento o ejercicio de derechos o la igualdad de oportunidades. También crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para aplicar la ley.
Este documento presenta la Ley 26.485 sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en Argentina. Establece el objetivo de promover la eliminación de la discriminación de género y el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. Define los tipos de violencia que cubre la ley, incluyendo física, psicológica, sexual, económica, simbólica y modalidades como violencia doméstica e institucional. También establece preceptos rectores para las políticas públicas como la elimin
La ley 26.485 establece las políticas públicas y el marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en Argentina. Designa al Consejo Nacional de la Mujer como el organismo rector responsable de diseñar e implementar las políticas y el Plan Nacional de Acción. Define los diferentes tipos de violencia contra la mujer e incluye disposiciones para garantizar la asistencia a las víctimas y capacitar a funcionarios.
La discriminación se define como tratar a una persona o grupo de manera desfavorable debido a prejuicios sobre su categoría social, como su raza, género u orientación. Esto puede tomar la forma de violencia pasiva o física. Existe amplia legislación mexicana contra la discriminación que busca prevenir y eliminar todas las formas de discriminación prohibidas en la Constitución.
Esta ley establece normas para prevenir y sancionar todas las formas de violencia contra las mujeres en Colombia. Define violencia contra la mujer y tipos de daño como físico, sexual, psicológico y patrimonial. Establece derechos de las mujeres y víctimas de violencia como recibir atención integral y gratuita. También dictamina medidas de sensibilización, prevención y protección en ámbitos como educación, comunicaciones, laboral y salud. Las instituciones del Estado deben adoptar políticas y protocolos para prevenir la viol
Este documento presenta una ley boliviana contra el racismo y la discriminación. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo con la constitución boliviana y tratados internacionales de derechos humanos. También define términos como racismo, discriminación y acción afirmativa. Además, la ley requiere que el estado boliviano implemente políticas públicas de prevención, incluyendo educación, capacitación y difusión de información, para
Este documento es una ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo a la Constitución boliviana y tratados internacionales de derechos humanos. También define términos clave como discriminación, racismo, acción afirmativa y establece medidas de prevención, educación y sanción para eliminar conduct
Este documento es una ley promulgada por el presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, el 8 de octubre de 2010. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo con la constitución de Bolivia y tratados internacionales de derechos humanos. La ley también define términos como discriminación, racismo, acción afirmativa y acción preventiva. Además, establece que es responsabilidad del estado definir y adoptar políticas públicas para
Este documento presenta una ley boliviana contra el racismo y la discriminación. La ley establece mecanismos y procedimientos para prevenir y sancionar actos de racismo y discriminación de acuerdo con la constitución boliviana y tratados internacionales de derechos humanos. También define términos como discriminación, racismo, acción afirmativa y otros. Además, la ley requiere que el estado boliviano implemente políticas públicas de prevención, educación y acción correctiva contra el racismo y la discriminación
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Lecciones 11 Esc. Sabática. El conflicto inminente docx
Ley discriminacion tamaulipas
1. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 19 12-02-2008
Decreto LVIII-1146
Fecha de expedición 15 de diciembre del 2004
Fecha de promulgación 29 de diciembre del 2004
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 156 de fecha 29 de diciembre del 2004.
Periódico Oficial del Estado. Página 1 de 10
LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
TTOOMMAASS YYAARRRRIINNGGTTOONN RRUUVVAALLCCAABBAA,, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL
ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO No. LVIII-1146
LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION
EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia
obligatoria en la entidad, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las leyes generales
expedidas por el Congreso de la Unión en la materia.
Artículo 2.
1.- El objeto de la presente ley es prevenir y erradicar toda forma de discriminación que se
ejerza o se pretenda ejercer contra cualquier individuo que habite transitoria o permanentemente
en el territorio estatal o se encuentre en tránsito por el mismo.
2.- Asimismo, la presente ley promueve la igualdad de oportunidades y de trato, a efecto de
que sean reales, efectivas y permanentes.
Artículo 3.
1.- Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional,
el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, el trabajo desempeñado, las
costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2.- Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y
un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.
Artículo 4.
1.- Para los efectos de esta ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las capacidades
diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la
2. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 19 12-02-2008
Decreto LVIII-1146
Fecha de expedición 15 de diciembre del 2004
Fecha de promulgación 29 de diciembre del 2004
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 156 de fecha 29 de diciembre del 2004.
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religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las
costumbres, la raza, las ideologías o creencias, o cualquier otra, tenga por efecto impedir,
menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales
de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.
2.- Se considera discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para
todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las personas en situación de
vulnerabilidad.
Artículo 5.
1.- No se consideran discriminatorias las acciones legislativas, educativas o de políticas
públicas positivas o compensatorias que establezcan tratos diferenciados con el objeto de
promover la igualdad real de oportunidades.
2.- Tampoco se consideran discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o
conocimientos especializados para desempeñar cargo o empleo determinado.
Artículo 6.
1.- Toda autoridad, todo órgano público estatal o municipal y todo servidor público que
actúe o se desempeñe en el Estado, independientemente de la esfera pública a que pertenezca,
deberá abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias por acción u omisión.
2.- Es obligación de los servidores públicos y los titulares de los órganos a que se refiere el
párrafo anterior, adoptar todas las medidas que le sean factibles para el exacto cumplimiento del
objeto de la presente ley, establecido en el artículo 2.
3.- Es obligación de los particulares y las personas físicas o morales que habiten transitoria
o permanentemente en el territorio estatal o se encuentren en tránsito por el mismo, abstenerse de
efectuar prácticas discriminatorias, ya sean por acción u omisión.
Artículo 7.
1.- Corresponde la aplicación de esta ley:
A).- Al Gobernador del Estado;
B).- A la Secretaría General de Gobierno;
C).- A las demás Secretarías del despacho del Ejecutivo estatal;
D).- A la Procuraduría General de Justicia;
E).- Al Supremo Tribunal de Justicia;
F).- A los Ayuntamientos del Estado; y
G).- A la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
2.- Compete a la Comisión de Derechos Humanos del Estado integrar y resolver los
expedientes de queja o denuncias sobre la materia, con base en sus atribuciones, principios y
procedimientos, proporcionando además, la asesoría necesaria y suficiente y los medios idóneos
para hacer prevalecer el respeto a los derechos y libertades consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.- En la aplicación de este ordenamiento, cuando alguna disposición pudiera tener varias
interpretaciones, se deberá preferir aquélla que proteja con mayor eficacia a las personas o grupos
más vulnerables.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PREVENCION
Artículo 8.
La presente ley protege a toda persona o grupo, que resida o transite en el territorio estatal,
que pudiera sufrir cualquier tipo de discriminación proveniente de autoridades, órganos públicos,
servidores públicos o de particular, sea persona física o moral.
3. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas.
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Artículo 9.
1.- Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o
moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a las mujeres, incluyendo, entre
otras, las conductas siguientes:
a).- Impedir el acceso a la educación, así como a becas e incentivos para la permanencia en
los centros educativos;
b).- Separar de cualquier centro educativo, por razón de embarazo;
c).- Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles
a hombres y mujeres contrarios a la igualdad, o que difundan una condición de subordinación para
éstas;
d).- Prohibir la libre elección de empleo;
e).- Restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el empleo,
especialmente por razón de edad o estado civil;
f).- Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales
para trabajo de igual valor;
g).- Limitar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional;
h).- Condicionar el acceso o la permanencia en el empleo por embarazo, o solicitar en
cualquier momento la realización de pruebas de gravidez;
i).- Negar información sobre sus derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la
determinación del número y espaciamiento de los hijos;
j).- Negar o condicionar los servicios de asistencia médica;
k).- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en asociaciones civiles, políticas o
de cualquier otra índole;
l).- Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho
al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a cualquier cargo público;
ll).- Impedir el ejercicio de sus derechos de propiedad, administración y disposición de
bienes, incluyendo los de régimen ejidal y comunal;
m).-Impedir su acceso a la justicia o generar cualquier tipo de violencia contra ellas en las
instituciones de seguridad pública y de justicia;
n).- Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad;
ñ).- Impedir la libre elección de cónyuge, y
o).- Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de mensajes
e imágenes en los medios de comunicación.
2.- Con motivo del embarazo, se prohíbe la realización de las siguientes conductas:
a).- Llevar a cabo cualquier conducta que implique exclusión o restricción por esa razón en
perjuicio de mujer alguna y que tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o
ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales o la igualdad real de oportunidades;
b).- Ejercer violencia física o moral, contra la mujer, sin demérito de las sanciones
administrativas, civiles o penales que procedan;
c).- Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo o sujetar o terminar la relación laboral
por razón del embarazo;
d).- Restringir, impedir o vedar el acceso a la educación y las instituciones del sistema
educativo estatal;
e).- Realizar jornadas nocturnas de trabajo; y
f).- Realizar labores que la expongan al contacto con agentes infectocontagiosos o la
inhalación de sustancias tóxicas volátiles, o laborar en áreas donde existan emanaciones
radioactivas o se tenga contacto con sustancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos.
(Última reforma POE No. 19 del 12-Feb-2008)
Artículo 10.
Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o
moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su
edad, incluyendo, entre otras, las conductas siguientes:
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I.- Respecto de las niñas y los niños:
a).- Limitar la libre expresión de sus ideas en todos los asuntos que les afecten;
b).- Impedir que se les escuche en todo procedimiento judicial o administrativo en que se
vean involucrados;
c).- Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean
establecidos por las leyes nacionales y estatales, o en los ordenamientos jurídicos internacionales
para preservar su adecuado desarrollo;
d).- Impedir la libertad de pensamiento, de conciencia o de religión;
e).- Limitar su derecho de asociación;
f).- Negar su derecho a crecer y desarrollarse saludablemente;
g).- Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios;
h).- Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, la recreación y los servicios médicos
adecuados;
i).- Negar el derecho a una educación gratuita de calidad en los niveles preescolar, primaria
y secundaria;
j).- Impedir su acceso al sistema educativo por enfermedad o discapacidad;
k).- Hacer distinciones en los actos y documentos del Registro Civil, por razón de su
filiación;
l.- Explotarlos comercialmente en actividades deportivas de alto rendimiento o en
espectáculos;
ll.- Promover la violencia en su contra a través de mensajes e imágenes en los medios de
comunicación; y
m).-Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra, en razón de su
comportamiento, apariencia o discapacidad.
II.- Respecto de las personas adultas mayores de sesenta años:
a).- Impedir el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, en igualdad de condiciones,
salvo en los casos expresamente determinados por la ley;
b).- Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios
al público;
c).- Negar una retribución justa por su contribución laboral en el pasado;
d).- Impedir el acceso a cualquier servicio de salud o tratamiento médico;
e).- Negar el acceso a la educación en cualquier nivel; y
f).- Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de mensajes
e imágenes en los medios de comunicación
Artículo 11.
Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o
moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su
origen étnico, nacional, o regional, incluyendo, entre otras, las conductas siguientes:
a).- Impedir el acceso a la educación en cualquier nivel;
b).- Negar el acceso o la prestación de cualquier servicio público o que se ofrezca al público,
o establecer medidas de diferenciación o segregación en los mismos;
c).- Restringir el uso de su lengua, tanto en actividades públicas como privadas;
d).- Impedir la asignación de nombres en el Registro Civil;
e).- Limitar el derecho de asociación;
f).- Restringir el acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de
promoción y ascenso;
g).- Negar una igual remuneración por un trabajo de igual valor;
h).- Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el
aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los
requisitos establecidos en la legislación aplicable;
i).- Negar la prestación de servicios de salud física y mental;
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j).- Imponer, sin su pleno consentimiento o a través del engaño, cualquier método para
regular la fecundidad o detectar enfermedades; y
k).- Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de mensajes
e imágenes en los medios de comunicación.
Artículo 12.
Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o
moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a persona alguna por padecer
cualquier tipo de enfermedad, incluyendo, entre otras, las conductas siguientes:
a).- Explotar o dar un trato abusivo o degradante;
b).- Impedir la asistencia individual preventiva y el tratamiento de la enfermedad, así como la
rehabilitación completa o parcial;
c).- Negar o condicionar cualquier servicio de salud, incluyendo la detección temprana de
cualquier tipo de enfermedad, la intervención, el tratamiento, la rehabilitación y el suministro de
servicios médicos que aseguren un nivel adecuado para su calidad de vida;
d).- Negar asistencia de calidad a las personas que padezcan alguna infección de tipo
psiquiátrico o una enfermedad terminal;
e).- Impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico;
f).- Efectuar pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, sin el previo
consentimiento de la persona interesada;
g).- Limitar o negar información sobre el padecimiento;
h).- Suspender la atención médica o el tratamiento, en especial cuando de estos servicios
dependa la supervivencia y la calidad de vida de la persona;
i).- Establecer restricciones o negar el otorgamiento de contratos de prestación de seguros
médicos o de cualquier otro tipo;
j).- Negar el acceso o separar de los centros educativos públicos o privados en cualquier
nivel, así como impedir becas o incentivos para la permanencia en los centros educativos o negar
el acceso a programas de capacitación y de formación profesional;
k).- Restringir su participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;
l).- Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad; y
ll).- Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de mensajes
o imágenes en los medios de comunicación.
Artículo 13.
Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o
moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por motivos
religiosos ni efectuar, entre otras, las conductas siguientes:
a).- Coartar la libertad de profesar la religión que se elija;
b).- Limitar el acceso y la permanencia en cualquier nivel educativo;
c).- Impedir el libre tránsito o residencia en cualquier lugar de la República;
d).- Negar el acceso o la prestación de cualquier servicio público o que se ofrezca al público,
o establecer medidas de diferenciación o segregación en los mismos;
e).- Atacar, ridiculizar, hostigar o difamar a cualquier persona por la forma en que exprese
su fe, sus creencias o por su forma de vestir;
f).- Impedir la realización de prácticas y costumbres religiosas, siempre y cuando no atenten
contra el orden público o el derecho de terceros;
g).- Obligar a cualquier persona a pertenecer o a renunciar a un grupo religioso;
h).- Negar asistencia religiosa a personas que se encuentren privadas de su libertad, que
presten sus servicios en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud y
asistencia;
i).- Obstaculizar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el empleo, y
j).- Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra por motivos religiosos,
a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.
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Artículo 14.
Ningún órgano público, estatal o municipal, autoridad, servidor público, persona física o
moral, realizará actos o desplegará conductas que discriminen a cualquier persona por razón de su
preferencia sexual ni efectuar, entre otras, las conductas siguientes:
a).- Incitar al odio o a la violencia, al rechazo, a la burla, a la difamación, a la injuria, a la
persecución o a la exclusión;
b).- Promover el maltrato físico, psicológico o verbal por la apariencia física, forma de vestir,
hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual;
c).- Impedir o negar la prestación de cualquier servicio público, o que se ofrezca al público;
d).- Hostigar, ridiculizar o agredir en las instituciones de seguridad pública y de justicia;
e).- Impedir o negar la participación en la toma de decisiones de política pública,
especialmente en las áreas de salud, justicia y desarrollo humano;
f).- Negar cualquier servicio de salud incluidas la prevención específica en salud sexual, la
detección temprana y la atención médica integral con calidad y calidez;
g).- Impedir o negar el acceso a la educación en cualquier nivel, a la seguridad social, a las
prestaciones, a los créditos y a la vivienda;
h).- Negar o establecer limitaciones en los contratos de prestación de servicios como
seguros médicos, arrendamientos inmobiliarios o de otro tipo;
i).- Negar el acceso, permanencia y ascenso en el empleo;
j).- Impedir la participación en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;
k).- Realizar actos que limiten sus derechos de propiedad, de sucesión, administración o
disposición de bienes muebles e inmuebles, tanto en régimen de propiedad privada como ejidal o
comunal;
l).- Obligar a un tratamiento médico o psiquiátrico;
ll).- Promover la violencia en su contra en los centros de detención o reclusión, y
m).-Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia en su contra a través de los medios
de comunicación.
CAPITULO TERCERO
MEDIDAS POSITIVAS Y COMPENSATORIAS
A FAVOR DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Artículo 15.
1.- Los órganos públicos estatales o municipales y las autoridades, en el ámbito de su
competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a
favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:
a).- Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de
las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;
b).- Crear mecanismos que aseguren una mayor presencia de mujeres en todos los puestos
administrativos y como candidatas a cargos de elección popular;
c).- Establecer que toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo
social quede inscrita a nombre de la mujer o, en su defecto, a nombre de ambos cónyuges o
convivientes;
d).- Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado
sobre salud reproductiva y métodos de planificación familiar;
e).- Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijos,
estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención
obligatoria de las mujeres que lo soliciten; y,
f).- Garantizar la creación de centros de desarrollo infantil y de guarderías, asegurando el
acceso a los mismos para sus hijos cuando ellas lo soliciten.
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2.- Con el propósito de alentar la equidad de género para la mujer embarazada, en forma
enunciativa, los sujetos referidos en el párrafo 1 de este artículo, adoptarán las siguientes medidas:
a).- Facilitar el acceso a las instituciones de protección de la salud para la realización de
consultas médicas, exámenes de laboratorio y ultrasonido, atención ginecológica, orientación
psicológica y psiquiátrica, orientación nutricional y, en general, las atenciones y cuidados médicos
necesarios, de conformidad con la Ley de Salud para el Estado;
b).- Disfrutar de estabilidad en el empleo, cargo u ocupación que desarrolle;
c).- Acceder a las oportunidades de empleo en igualdad de condiciones con los varones y
con las mujeres que no estén embarazadas;
d).- Ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones que los varones y las mujeres no
embarazadas;
e).- Acceder plenamente a las instituciones del sistema educativo estatal. En su caso, los
planteles educativos harán las adecuaciones necesarias para que la mujer embarazada pueda
continuar con sus estudios y ser evaluada conforme a los mismos, cuando en virtud de atención
médica incurra en inasistencias;
f).- Acceder a los servicios de orientación y de asesoría legal en las instituciones públicas
estatales, conforme a la materia de los derechos que pretenda ejercer;
g).- Recibir la atención y orientación gratuita sobre su esfera de derechos por parte del
Instituto de la Mujer Tamaulipeca;
h).- Disfrutar de los distintos derechos y prerrogativas contenidos en las leyes, reglamentos,
contratos colectivos o convenios de cualquier naturaleza en materia de descanso con motivo del
embarazo y posterior al parto; y
i).- Acceder en forma preferente al disfrute de los beneficios de los programas sociales del
Gobierno del Estado, sin demérito de los derechos de otras personas en condiciones de
vulnerabilidad social.
(Última reforma POE No. 19 del 12-Feb-2008)
Artículo 16.
Los órganos públicos estatales o municipales y las autoridades, en el ámbito de su
competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a
favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:
a).- Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la
desnutrición infantiles;
b).- Impartir educación sexual;
c).- Garantizar el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con
discapacidad;
d).- Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan estar cerca de sus
progenitores;
e).- Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores
de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;
f).- Crear instituciones que tutelen a los menores privados de su medio familiar, incluyendo
hogares de guarda y albergues para estancias temporales;
g).- Prever mecanismos y apoyos para que los menores de edad que sean parientes de
personas privadas de su libertad, puedan mantener contacto con ellos;
h).- Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor
víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados; y
i).- Proporcionar asistencia legal y psicológica gratuita en todos los procedimientos
judiciales o administrativos.
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Artículo 17.
Los órganos públicos estatales o municipales y las autoridades, en el ámbito de su
competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a
favor de la igualdad de oportunidades para las personas mayores de sesenta años:
a).- Garantizar el acceso gratuito a los servicios de salud pública y seguridad social;
b).- Promover un sistema de pensiones, las cuales no podrán ser inferiores al salario mínimo
vigente; y
c).- Crear programas de apoyo financiero para la construcción de estancias y albergues.
Artículo 18.
Los órganos públicos estatales o municipales y las autoridades, en el ámbito de su
competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a
favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:
a).- Garantizar un entorno que permita el libre acceso y desplazamiento;
b).- Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas
regulares en todos los niveles;
c).- Proporcionar las ayudas técnicas necesarias para cada discapacidad, en todos los
niveles educativos;
d).- Establecer mecanismos que promuevan su incorporación en la administración pública y
como candidatos a cargos de elección popular;
e).- Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento para la
integración laboral;
f).- Apoyar fiscalmente las actividades de personas que les presten apoyo profesional;
g).- Apoyar fiscalmente a las empresas que contraten a personas con discapacidad;
h).- Crear espacios de recreación adecuados;
i).- Asegurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general;
j).- Garantizar que en todos los espacios e inmuebles públicos, construidos con fondos
públicos o que presten servicios al público, existan las adecuaciones físicas y de señalización para
su acceso, libre desplazamiento y uso;
k).- Asegurar que las vías públicas cuenten con señalamientos adecuados para permitirles
el libre tránsito; y
l).- Garantizar que en todas las unidades del sistema de salud y de seguridad social reciban
regularmente el tratamiento y los medicamentos necesarios para mantener y aumentar su
capacidad funcional y su calidad de vida
CAPITULO CUARTO
DE LA FUNCION DE LA COMISION Y LA CONCILIACION
Artículo 19.
1.- Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Estado prevenir y eliminar toda
forma de discriminación e intolerancia.
2.- Dicha Comisión promoverá las políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de
trato a favor de todas las personas.
3.- Los procedimientos para el cumplimiento de la presente ley se ceñirán a los
establecidos para la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado en el
ordenamiento que la rige.
4.- En caso de que las conductas o prácticas discriminatorias sean imputables a los
particulares, personas físicas o morales, la Comisión de Derechos Humanos del Estado desplegará
su procedimiento de investigación y atención de quejas, con el señalamiento de que el presente
ordenamiento es obligatorio para toda persona y no sólo para los órganos públicos, autoridades o
servidores públicos. Al efecto, la Comisión podrá concluir el procedimiento con la formulación de la
recomendación procedente.
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Artículo 20.
1.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado, independientemente de sus funciones,
ejercerá las acciones necesarias en torno a la prevención y eliminación de toda forma de
discriminación o intolerancia, debiendo integrar en forma sistemática la información sobre los
fenómenos, prácticas y actos discriminatorios.
2.- En particular, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones en la materia:
a).- Elaborar, fomentar y difundir estudios sobre prácticas discriminatorias;
b).- Realizar estudios sobre ordenamientos jurídicos vigentes y alentar la formulación de
iniciativas para la modificación de los preceptos que estime contrarios al tercer párrafo del artículo
1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c).- Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en
cualquier orden;
d).- Conocer e investigar presuntos actos o prácticas discriminatorias;
e).- Tutelar los derechos de las personas o grupos que sufran discriminación, brindando
asesoría y todo tipo de ayuda a su alcance; asimismo, proponer a las partes la conciliación, cuando
estime que así proceda; y
f).- Solicitar a cualquier institución pública o a los particulares, la información necesaria para
verificar el cumplimiento de esta ley.
Artículo 21.
1.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado proporcionará a las personas que
presuntamente hayan sido discriminadas, asesoría respecto de los derechos que les asisten y los
medios para hacerlos valer.
2.- Siempre que las partes en conflicto manifiesten su conformidad, se procurará la
conciliación de intereses.
3.- La conciliación no estará sujeta a formalidad alguna, pudiéndose celebrar mediante
convenio.
4.- En caso de no prosperar la conciliación, se continuará la investigación hasta su
conclusión, procediéndose conforme a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado.
CAPITULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS.
Artículo 22.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado dispondrá la adopción de las siguientes
medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
a).- La impartición, a las personas o a las instituciones que sean objeto de una
recomendación, de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades;
b).- La fijación de carteles en cualquier establecimiento de quienes incumplan alguna
disposición de esta ley, en los que se promueva la modificación de las conductas discriminatorias;
c).- La presencia del personal de la Comisión para promover y verificar la adopción de
medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación
en cualquier establecimiento de quienes sean objeto de una disposición, por el tiempo que
disponga la determinación correspondiente;
d).- La publicación íntegra de la recomendación emitida en el órgano de difusión de la
Comisión; y
e).- La publicación o difusión de una síntesis de la recomendación en los medios impresos o
electrónicos de comunicación.
Artículo 23.
1.- Para determinar el alcance y la forma de adopción de las medidas administrativas
dispuestas por la Comisión, se tendrán en consideración:
10. Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas.
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a).- El carácter intencional de la conducta discriminatoria;
b).- La gravedad del hecho, el acto, la práctica o el fenómeno discriminatorio, y
c).- La reincidencia.
2.- Se entiende que existe reincidencia cuando la misma persona incurra en dos o más
violaciones en el transcurso de un año a la prohibición de discriminar. El plazo se contará a partir
del día de la publicación de la recomendación correspondiente.
Artículo 24.
1.- La Comisión de Derechos Humanos podrá otorgar un reconocimiento a las instituciones
públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y
medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y
presupuestos.
2.- El reconocimiento será otorgado previa solicitud de la organización o la institución
interesada.
3.- El reconocimiento será de carácter honorífico y tendrá una vigencia de un año.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO:- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Victoria, Tam., 15 de
diciembre del año 2004.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ENRIQUE CARDENAS DEL AVELLANO.-
Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ELSA ILIANA RAMIREZ ELIZONDO.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- MARIA DEL PILAR MAR CORDOVA.- Rúbrica.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de
Tamaulipas, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.-
Rúbrica.
11. LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
Decreto LVIII-1146
Publicado en el Periódico Oficial Anexo al número 156 de fecha 29 de diciembre del 2004
Decreto Publicación Reformas
1 LIX-1117 POE No. 19
12-Feb-2008
Se adicionan un párrafo 2 al artículo 9 y un párrafo 2 al artículo 15
TRANSITORIO
Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta
días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.