1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA LOPNNA
Kenia Pacheco
24.162.721
2. Origen de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas
y adolescentes
La base fundamental y la fuente primaria del surgimiento de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la
Convención de los Derechos del Niños, siendo éste un instrumento
jurídico internacional de Derechos Humanos que orienta su margen de
aplicación en la Doctrina de La Protección Integral. Entro en vigencia el
1ero de abril del año 2000.
3. Objeto de la Lopnna
Regular los Derechos y garantías, así como los deberes y
responsabilidades relacionadas con la atención y protección de
los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral
que el Estado, las familias y la sociedad deben brindar desde su
concepción.
4. Principios que rigen la Loppna
• Principio de Igualdad y no discriminación ( Art. 3) El
Derecho a la Igualdad es propugnado como pilar
fundamental de los Derechos Humanos y como un valor
superior del Estado venezolano. Centra el reconocimiento
de la igualdad de derechos de todos los niños y
adolescentes, es decir, la protección en igual condición,
así como la superación selectiva bajo determinado tipo de
circunstancias.
5. • Prioridad absoluta: (Art 7) El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes. Rige la toma de decisiones públicas a
favor de los niños y adolescentes, a fin de asegurar la efectividad de las
acciones del sector público y privado y, con ello, los derechos
personales y sociales de los mismos.
• Principio de Interés Superior del niño: (Art. 8) Es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio
cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los
niños, niñas y adolescentes tanto en los ámbitos como administrativos
o judiciales.
6. Principio de corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado: La
trilogía compuesta por la familia, la sociedad y el Estado, sin ningún orden
específico, concurren en la responsabilidad y aplicación de la protección de los
niños y adolescentes. Así lo desarrollan los artículos 4, 4A, 5 y 6 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dichos artículos
consagran los deberes y obligaciones que el Estado, la familia y la sociedad
tienen para con los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio
nacional, estas responsabilidades tienen su origen en la imposición que hace la
Convención Sobre los Derechos del Niño a todos los Estados parte, de crear un
sistema de protección que involucre la participación de estos tres actores, es
decir, el Estado, sociedad y familia, en todo aquello que se refiera a la
satisfacción de los derechos consagrados y reconocidos legalmente a todos los
niños y adolescentes, sin distinción alguna.
7. • Principio de gratuidad de las actuaciones: (Art.9) Cuyo objetivo es el de
que los niños, niñas y adolescentes tengan acceso de forma gratuita a
los órganos que así lo requieran para cualquier gestión que deban
realizar. Este principio hace posible la universalidad de los servicios,
programas y procedimientos administrativos y judiciales a todos los
niños y adolescentes para garantizar que la falta de recursos
económicos de los sujetos especiales de ley no conduzca al
desistimiento de sus pretensiones jurídicas.
8. Naturaleza de los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes.
(Art 12) Los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son
inherentes a la persona humana, en consecuencia son:
De orden público.
Intransigibles.
Irrenunciables.
Interdependientes entre sí.
Indivisibles.
Establece el legislador que la naturaleza jurídica de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes forman parte del campo de los
Derechos Humanos.
9. Ámbito de aplicación de la Lopnna: tiene como ámbito de aplicación a
todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio
venezolano, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio. También
se aplica a las personas y entidades que tienen la responsabilidad de
garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
como padres, representantes legales, instituciones educativas, entre
otros.
Importancia de la Lopnna: es de suma importancia, ya que garantiza la
protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. Establece un marco legal para su bienestar, desarrollo
integral y protección contra cualquier forma de violencia o discriminación.
Además, promueve su participación activa en la sociedad y busca
asegurarles un ambiente seguro y propicio para su crecimiento.
10. Reformas contenidas en la Lopnna
Fue promulgada el 2 de octubre de 1998; y entró en vigencia el 01 de
abril de 2000.
Fue reformada en el mes de diciembre (Lopnna 2007), para adaptarla
a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, modificándose las áreas relacionadas con las instituciones
familiares y los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, las
dirigidas al sistema de protección y, finalmente las referidas a la
materia procesal y sistema de justicia.
En el año 2015 esta ley orgánica tuvo una reforma, esta vez referida al
sistema de responsabilidad penal del adolescente, con el objeto de
constitucionalizar el procedimiento o juicio educativo de los
adolescentes en conflicto con la ley.
11. Órganos Administrativos contenidos en la Lopnna
• Ministerio Popular con competencia en materia de protección integral
de niños, niñas y adolescentes.
• Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
• Consejos Municipales de Derechos
• Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
• Oficinas de Adopción
12. Órganos Judiciales contenidos en la Lopnna.
• Ministerio Público.
• El servicio autónomo de la defensa pública.
• Defensoría del pueblo.
Órganos Jurisdiccionales.
• Tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes.
• Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
13. Algunos derechos
Contenidos en
la Lopnna
Derecho a la Vida
Derecho a un nombre y nacionalidad
Derecho a la identificación.
Derecho a opinar y ser oído.
Derecho a conocer a su padre y madre.
Derecho a ser criado en una familia.
Derecho al Libre desarrollo de la
Personalidad
Derecho al buen Trato.
Derecho a la Salud y educación