TRABAJO QUE CONTIENE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA), LOS NIÑOS SUJETOS DE DERECHOS, CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONSEJO DE DERECHO, ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y ...KarinaNatera
UNEMSR. Unidad Curricular: Protección Integral y el rol del Defensor en el marco de las Defensorías Educativas. Tema: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Presentación corporativa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando rector de los Grupos Anti Extorsión y Secuestro en la República Bolivariana de Venezuela. DENUNCIA telefonía móvil *CONAS (*26627) @conasgnb conasgnb@gmail.com
Lucha frontal contra el Secuestro y la Extorsión.
En este documento se habla deseguridad ciudadana, la correponsabilidad del Estado y la Ciudadania, la Seguridad de la nacion cual es su mision y vision, y los Organos de Seguridad Ciudadana.
El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y ...KarinaNatera
UNEMSR. Unidad Curricular: Protección Integral y el rol del Defensor en el marco de las Defensorías Educativas. Tema: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Presentación corporativa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando rector de los Grupos Anti Extorsión y Secuestro en la República Bolivariana de Venezuela. DENUNCIA telefonía móvil *CONAS (*26627) @conasgnb conasgnb@gmail.com
Lucha frontal contra el Secuestro y la Extorsión.
En este documento se habla deseguridad ciudadana, la correponsabilidad del Estado y la Ciudadania, la Seguridad de la nacion cual es su mision y vision, y los Organos de Seguridad Ciudadana.
Minnesota Broadband Policy and Program BriefingDanna MacKenzie
Slides from the 2017 MN Broadband Providers Conference - Update from the Office of Broadband Development on the office and Border to Border Grant Program.
¿Cómo puede un UX involucrarse con un e-commerce para alcanzar el éxito? ? ¿Existe una metodología que nos ayude no sólo para este rubro sino para todos los proyectos? Yo creo que...
Drive Safe: An Intelligent System for Monitoring Stress and Pain from Drivers...IJLT EMAS
Stress and abnormal pain experienced by drivers
during driving is one of the major causes of road accidents. Most
of the existing systems focus on drivers being drowsy and
monitoring fatigue. In this paper, an effective intelligent system
for monitoring drivers’ stress and pain from facial expressions is
proposed. A novel method of detecting stress as well as pain from
facial expressions is proposed by combining a CK data set and
Pain dataset. Initially, AAM (Active Appearance Models)
features are tracked from the face; using these features, the
Euclidian distance between the normal face and the emotional
face are calculated and normalized. From the normalized values,
the facial expression is detected via trained models. It has been
observed from the results of the experiment that the developed
system works very well on simulated data. The proposed system
will be implemented on a mobile platform soon and will be
proposed for android automobiles.
TALLER NUMEROLOGIA QUANTIK ® MOD I
AUTOCONOCIMIENTO EVOLUTIVO
OPCION PRESENCIAL MEXICO
PROX FECHAS. CDMEX, QRO, GDJ, SE ABRIRA CON MINIMO 10 INTERESADOS
LLEVALO A TU CIUDAD
PERU LIMA, CUSCO Y PISAQ. JUNIO 2017
OPCION 2 MODALIDAD ONLINE CURSO A DISTANCIA.
CONOCE LA FRECUENCIA ARMÓNICA DE EXPRESIÓN DE TU ALMA
RECONOCE TU REGALO DE VIDA, DONES Y TALENTOS
SUPERA ENERGÍAS KARMATICAS DE LIMITACIONES Y BLOQUEOS
COMPRENDE LOS DESAFÍO DE TU EGO/ PERSONALIDAD
ALINEATE CON TU MISIÓN DE VIDA
lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...aniuskaquintero26
Lopnna Venezolano
Importancia
Órganos jurisdiccionales , lopnna en los establecimientos educacionales,doctrina educación integral, racionalidad jurídica, instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Derecho Administrativos lopnna y protección del NNA
Panorama de la situacion de los ninos, ninas, y adolescentes en BoliviaIS Bolivia
Una presentacion hecho por DNI para Servicio Internacional Britanico para el encuentro "Códigos de Ética y Políticas de Protección de Niñez" explicando el panorama general de la situacion de la ninez en Bolivia.
DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 11-JUL
Los Derechos de las niñas, niños y adolescente son aquellos que establecen condiciones especiales de protección para esta población específica. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a reconocer que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por tanto, el interés superior de la niñez debe ser considerado primordialmente en la toma de decisiones relativas a personas menores de edad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUACIÓN SUPERIOR.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Profesora Aula Virtual: Abg. CRISTINA VIRGUEZ
Materia: Derecho Civil
ALUMNO: Carlos Luis Hernández
C.I. V-12.894.155
SECCIÓN: “SAIA-A” 2016/A
2. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
(LOPNA)
Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y
Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000. La misma surge gracias a un
movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que
niños, niñas y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma
(modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la convención internacional sobre los
derechos del niño.
3. LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
(LOPNA)
Tiene por objeto regular los derechos de los niños, niñas y adolescentes dentro del
territorio venezolano, así como los derechos y responsabilidades relacionadas con la
protección de los mismos, es la forma de mediación que junto a otros medios resuelven las
controversias familiares, así mismo protegen los derechos humanos y garantías,
promoviendo la paz, la armonía, la familia comunitaria y social.
4. DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA
ADOLESCENTE
Se puede definir como todas esos conceptos, opiniones, bases legales, razonamientos efectuadas por
los estudiosos del derecho (legisladores) para fundamentar las normas que regula la materia.
Se fundamenta en el siguiente principio
EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Es uno de los principios en los cuales se fundamenta la doctrina de protección integral desarrollada en
la convención sobre los derechos del niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además esta
consagrada constitucionalmente y en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente.
Este principio debe ser considerado ante todas las medidas a tomar por las instituciones publicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, autoridades administrativos u órganos legislativos
concernientes a los niños, niñas adolescentes. Es un principio de interpretación y aplicación de la
LOPNA que esta dirigido a asegurar protección integral a la niñez y adolescencia del país tomando en
cuenta su opinión, el equilibrio entre el ejercicio de sus derechos garantías sus deberes.
5. EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE COMO SUJETO
DE DERECHO
La LOPNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, les permite opinar y
participar en diferentes actividades de su interés, es decir reconoce a todos los niños su condición de
sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitadas para demandar, actuar y proponer.
Se les considera personas con derecho y responsabilidades correspondientes a su edad y capacidad,
bien sea con sus padres, en el hogar, en la escuela y con la sociedad en general.
6. EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE COMO SUJETO DE
DERECHO
Vida Salud Seguridad social Protección en caso de
conflictos armados
Educación Acceso a la
información
Preservar su identidad Nombre y
Nacionalidad
A no ser separados de
sus padres
Libertad de
pensamiento,
conciencia y religión
Recreación, cultura y
el desarrollo
Protegidos de la
exposición de material
pornográfico
películas de video
juego que inciten a la
violencia.
7. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
La Convención Internacional sobre los derechos del niño de fecha 20 de Noviembre de 1.989 nace
como iniciativa de las Naciones Unidas donde Venezuela es miembro y suscribe adhesión a dichos
postulados, cuyo objeto principal fue: Transformar necesidades en derechos, por ejemplo:
anteriormente se consideraba que la infancia tenia la necesidad de educación y salud , con la
aprobación de la convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
El 29 de Agosto de 1.990 se promulgo en Venezuela la lea aprobatoria de la convención para
brindar protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes.
Antes de la creación de LOPNA, nuestras leyes de median por el modelo o doctrina de la situación
irregular que consideraba a los niños como sujetos de compasión -representación tutelados por el
estado.
La LOPNA se rige por el modelo de protección integral que consiste en el reconocimiento de todos
los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de pleno derecho, cuyo respeto
se debe garantizar.
8. CONSEJO DE DERECHO NACIONAL, ESTADAL Y
MUNICIPAL
Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular
con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad
garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.
SistemadeProtección
Órganos
administrativos
Órganos
Jurisdiccionales
Ministerio
publico
Consejo Nacional de derechos
Consejo Estadal de derechos
Consejo Municipal de derechos
Consejo de protección.
Tribunal de protección del niño, niña y adolescentes.
Sala de Concesión social del Tribunal Supremo de Justicia.
Fiscales especiales de protección.
Entidades de
atención
Defensorías
9. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Declaración de los Derechos del Niño. Ginebra, 1924.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948.
Declaración de los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 1959.
Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Diciembre de 1966; puesta en vigencia en 1976.
Convención americana sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica, 21 de noviembre de 1969; entró en vigor el
18 de julio de 1978.
Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia. Resolución 3318. Asamblea General
de Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1974.
Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Asamblea General Naciones Unidas, 1975. En junio de 1987 entró en vigor la Convención contra la
tortura.
10. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Marco jurídico sobre adopción y hogares de guarda. Resolución 41/85. Asamblea General Naciones Unidas, 3 de
diciembre de 1986.
Reglas de Beijing sobre justicia de menores. Resolución 40/33. Asamblea General Naciones Unidas, 29 de noviembre
de 1985.
Convención sobre los Derechos del Niño, Asamblea General Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989. Tratado
Internacional de 54 artículos que profundiza los derechos del niño, reafirmando la necesidad de proporcionarles
cuidado y asistencia especiales en razón de su vulnerabilidad, subraya de manera especial la responsabilidad
primordial de la familia por lo que respecta a la protección y asistencia; la necesidad de protección jurídica y no
jurídica del niño antes y después de su nacimiento; la importancia del respeto de los valores culturales de la
comunidad del niño, y el papel crucial de la cooperación internacional para que los derechos del niño se hagan
realidad.
11. ANTECEDENTES DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LOPNA
30/12/1980: Ley Tutelar del menor. Gaceta oficial N° 2710 (derogada actualmente)
20/01/1980: Convención Internacional de los derechos del niño aprobado por la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
26/01/1.990: Venezuela se suscribe.
29/08/1.990: Venezuela ratifica la convención y hace ley aprobatoria. (Gaceta 34541).
02/10/1.998: Se promulga la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (gaceta
extraordinaria N° 5266)
01/04/2.000: entra en vigencia la LOPNA.