La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de la protección integral del Estado, la familia y la sociedad. La ley establece un sistema de protección que incluye órganos administrativos, jurisdiccionales y de defensa para asegurar el respeto a los derechos de los niños.
TRABAJO QUE CONTIENE DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA), LOS NIÑOS SUJETOS DE DERECHOS, CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONSEJO DE DERECHO, ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y ...KarinaNatera
UNEMSR. Unidad Curricular: Protección Integral y el rol del Defensor en el marco de las Defensorías Educativas. Tema: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
Derechos y deberes del niño, niña y adolescente (LOPNA)beatrizgomezaguana
Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Estas precisiones son muy importantes porque influyen
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lopnna, su importancia, clasificación de los Órganos jurisdiccionales, establ...aniuskaquintero26
Lopnna Venezolano
Importancia
Órganos jurisdiccionales , lopnna en los establecimientos educacionales,doctrina educación integral, racionalidad jurídica, instrumentos internacionales de Derechos Humanos, Derecho Administrativos lopnna y protección del NNA
Actividad sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente-LOPNNA
-Autor: Br. CRISTHIAN PUERTAS
-Procedimientos Especiales de Protección de Niño, Niña y Adolescente (Electiva) - 2022/B -Prof. Marolyn Montilla - SAIA A
Ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de
los derechos de toda niña, niño y adolescente y facilitar el cumplimiento de
sus deberes
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Presentación de la lopnna
1.
2. Es una ley orgánica que tiene por objeto
garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que vivan en el territorio nacional
el disfrute pleno de sus derechos y garantías,
que a través de la Protección Integral del
Estado, la familia y la sociedad deben brindarle
desde el momento de su concepción.
3. OBJETIVO
En la Constitución
de la Republica
Bolivariana de
Venezuela,
aprobada el 15 de
diciembre de
1999, en su
capitulo V
Establece la
prioridad a la
protección del
niño, niña y
adolescente.
Regular los derechos
y garantías, deberes
y responsabilidades
que guarden
relación con la
atención y
protección de los
niños, niñas y
adolescentes.
Igualmente
fomentar y proteger
a la familia.
• Se considera al niño
como sujeto social de
derechos, por
consiguiente se les
respeta sus derech0os
y deberes en cada
etapa de su desarrollo.
• Delega las
responsabilidades de
la protección del niño,
niña y adolescente
entre la familia, la
comunidad y sociedad
y el Estado.
• Otorga nuevos
derechos no
contenidos en ninguna
ley nacional.
4. Es uno de los Principios en los cuales
se fundamenta la Doctrina de
Protección Integral desarrollada en la
Convención sobre los Derechos del
Niño.
Asegura la protección del niño, niña y
adolecente en los aspectos
concernientes a su desarrollo
espiritual, emocional, psicosocial, de
igual manera regula el equilibrio
entre el ejercicio de sus derechos,
garantías y deberes, tomando en
cuenta sus opiniones considerando al
niño y adolescente como personas en
desarrollo.
5. Los niños, niñas y adolescentes son considerados por
la LOPNNA como personas, no como objetos, son
sujetos de derechos con deberes y obligaciones, les
permite opinar y participar en diferentes actividades
de su interés, demandar y actuar libremente.
6. DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida, a la
salud, a la seguridad social, a la protección en casos de
conflictos, a la educación, acceso a la información, a preservar
su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus
padres, a la libertad de pensamiento , conciencia y religión, a la
recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la
participación libre y al desarrollo.
7. La Convención Internacional sobre los Derechos
del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, es
un tratado internacional suscrito por parte de las
Naciones Unidas en el cual se enfatiza que los
niños tienen los mismos derechos que los
adultos.
El 29 de agosto de 1990 se promulgó en
Venezuela la Ley Aprobatoria de la Convención
sobre los Derechos del Niño para brindarles
protección social y jurídica a los niños, niñas y
adolescente.
8. La LOPNNA con la finalidad de proteger los Derechos creo el
Sistema de Protección del Niño, Niña y del adolescente
(Art.117) y se divide de la siguiente manera:
Órganos Administrativos: Son las instancias publicas
creadas por el estado con la participación activa de la
sociedad, a las cuales se puede acudir en busca de
orientación y solución de problemas relativos a los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
9. Órganos Jurisdiccionales:
Dependen del Poder Judicial, son los que dictan la normativa
jurídica para la resolución de conflictos.
Tribunales de Protección del
Niño y Adolescente Sala Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
Ministerio Público:
Conocido como la Fiscalía, es el
encargado de velar por el cumplimiento
de las normativas legales
10. Las Entidades de Atención
Asociaciones públicas, privadas o mixtas que realizan programas,
medidas y sanciones para asegurar el respeto a los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Las Defensorías
Son servicios de interés publico organizados y desarrollados por los
Municipios o la sociedad, con el fin de promover y defender los
derechos de los niños, niños y adolescentes, fortalecer los lazos
familiares y brindar asistencia jurídica.