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Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales
LEY N° 26790
Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud
17 de mayo de 1,997
D. S. N° 009-97-SA
Reglamento de la Ley N° 26790
09 de setiembre de 1,997
Crea un nuevo sistema de cobertura para
toda la población, conformado por el (1)
régimen contributivo (a cargo de
EsSalud/EPS) y (2) el régimen estatal no
contributivo (a cargo de Minsa),
descentralizando los servicios de salud
mediante su ampliación con las EPS,
respetando el derecho a la libre elección.
LEY Nº 27056
Ley de Creación del Seguro
Social de Salud (ESSALUD)
30 de enero de 1,999
D. S. N° 002-99-TR
Reglamento de la Ley Nº 27056
27 de abril de 1,999
Crea sobre la base del IPSS, el Seguro
Social de Salud (ESSALUD), como
organismo público descentralizado, con
personería jurídica de derecho público
interno, adscrito al Sector Trabajo y
Promoción Social,
LEY N° 28791
Establece modificaciones
a la Ley 26790
21 de Julio del 2006
D. S. N° 020-2006-TR
Reglamento de la Ley N° 28791
28 de Diciembre del 2006
Realiza modificaciones a la Ley Nº 26790
y su Reglamento.
NORMATIVIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdo
Consejo Directivo N° 58-14-ESSALUD-2011
Reglamento Pago Prestaciones Económicas
28 de Julio del 2011
Reemplazó a Acuerdo 59-22- (09.12.99)
Regula el otorgamiento de las prestaciones
Económicas correspondientes a los asegurados
regulares, asegurados de regímenes especiales,
asegurados agrarios y otros que se determinen por
Ley o Acuerdo de Consejo Directivo
Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012
“Normas Complementarias al Reglamento de Pago”
Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012
16 de Noviembre del 2012
Reemplazó a Directiva 009-GG-..(16.08.01)
Actualiza las Normas Complementarias, así como
aprueba los formularios necesarios para el
otorgamiento y pago de las Prestaciones
económicas; y dispone que en caso la entidad
empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud,
este podrá retener la totalidad o parte de los
subsidios
Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014
“Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y
Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y
Maternidad en ESSALUD”
Resolución N° 1311-GG-ESSALUD-2014
23 de Diciembre del 2014
Reemplazó a Directiva 016-GG-..(24.12.01)
Adecua las normas y procedimientos
complementarios para la distribución,, Emisión
Registro y Control de Certificados de Incapacidad
Temporal para el trabajo – CITT.
NORMATIVIDAD DE PRESTACIONES ECONOMICAS
Entidad Empleadora
Empresa Trabajador
DECLARACION
Trabajador Titular
Derechohabiente
 Esposa
 Concubino(a)
 Hijo menor de edad
 Hijo mayor incapacitado
 Madre gestante extramatrimonial
Acreditacion
Cuenta individual
del asegurado
(Periodo calendario)
PDT
Reembolso
Cuenta corriente
del empleador
(Periodo aportado)
SUNAT
BANCOS
PAGO
REGISTRO
Con expresa
Indicación de la
Cobertura
Subsidio por Lactancia
Se otorga a en dinero a la
madre del recién nacido, con
el objeto de contribuir a su
cuidado, cuyo padre o madre
es afiliado a EsSalud
Monto: S/. 820
Subsidio por Maternidad
Se otorga en dinero con el
objeto de resarcir el lucro
cesante, como consecuencia
del alumbramiento y de las
necesidades de cuidado del
recién nacido.
Subsidio Incapacidad
Temporal
Se otorga con el objeto de
resarcir las pérdidas económicas
de los asegurados a EsSalud,
derivadas de la incapacidad para
el trabajo, ocasionadas por el
deterioro de su salud.
Prestación por Sepelio
Se otorga al beneficiario que
haya realizado los gastos por
servicios funerarios, ante el
fallecimiento de un asegurado
titular.
Monto: S/. 2,070
FORMA
ENTIDAD QUE
PAGA
PRESTACIONES ECONÓMICAS
INCAPACIDAD
TEMPORAL
MATERNIDAD LACTANCIA SEPELIO
PAGO DIRECTO(1) ESSALUD X X
MEDIANTE REEMBOLSO(2) EMPLEADOR X X
(1) Por excepción EsSalud paga directamente los subsidios por Incapacidad Temporal y por Maternidad a los trabajadores
de Construcción Civil y Trabajadores de Unidades Ejecutoras del Sector Público.
(2) EsSalud reembolsa los subsidios pagados por el empleador a su trabajador previo cumplimiento de los requisitos
establecidos
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS E PRESTACIONES
ECONÓMICAS
2) Tener vínculo laboral al momento de la contingencia. (Calificación Contingencial).
3) Adicionalmente:
- Por Accidente: Basta que exista afiliación
- Por Maternidad: Estar afiliadas al tiempo de la concepción, (excepto trabajadoras agrarias).
1) Tener un número de aportes mínimos anteriores al mes de la contingencia.
Tipo de Asegurado
Nº de Aportes o contribuciones
mínimas mensuales
N° meses
anteriores a la
contingencia
Trabajador regular
- Trabajadores Portuarios
- Trabajadores CAS
3 consecutivos ó 4 no consecutivos 6 meses
Trabajador Agrario 3 consecutivos ó 4 no consecutivos 12 meses
Trabajador Pesquero ex afiliado a la
CBySSP
2 consecutivos o no consecutivos
pagados
6 meses
Pescador y procesador pesquero
artesanal independientes
3 contribuciones consecutivas
pagadas
3 meses
PRESTACION ECONOMICA PRESCRIBE EL DERECHO A LOS:
INCAPACIDAD TEMPORAL SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN
QUE TERMINA EL PERÍODO DE INCAPACIDAD
MATERNIDAD SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL
PERÍODO MÁXIMO POSTPARTO (que es de 90 días
posteriores al nacimiento del hijo de un asegurado)
LACTANCIA
SEPELIO
SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE
FALLECIMIENTO
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
EL PERIODO MAXIMO POST PARTO (90 DIAS FECHA NACIMIENTO)
NOTA: La asegurada puede presentar su solicitud hasta el 08 de Febrero del 2021
CITT MATERNIDAD EMITIDO 01 ABRIL 2020 AL 29 JUNIO 2020
FECHA PROBABLE DE PARTO 15 de MAYO DEL 2020
FECHA DE NACIMIENTO 10 de MAYO DEL 2020
MAYO 2020 21 DÍAS
JUNIO 2020 30 DÍAS
JULIO 2020 31 DÍAS
AGOSTO 2020 8 DÍAS
TOTAL 90 DÍAS
08 de Agosto 2020
MAS SEIS MESES
08 de Febrero 2021
CUBRE LOS PRIMEROS VEINTE (20) DÍAS DE INCAPACIDAD.
ESTOS VEINTE DÍAS CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR SON
ACUMULADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO.
EL EMPLEADOR
ESSALUD
1º ENERO 31 DIC.
AÑO CALENDARIO
EMPLEADOR
20
PRIMEROS
DÍAS
HASTA 11 MESES Y 10 DÍAS
A PARTIR
DEL DIA 21
ESSALUD
CASO EXTREMO
CUBRE A PARTIR DEL DÍA 21 Y HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE
ONCE MESES Y DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS Ó NO CONSECUTIVOS
(340 DÍAS),
A EXCEPCIÓN DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, A LOS QUE SE LES RECONOCE
DESDE EL PRIMER DÍA DE LA OCURRENCIA Y HASTA CUMPLIR EL NÚMERO DE DÍAS
QUE LE FALTEN PARA ALCANZAR SU PERIODO MÁXIMO DE BAJA TEMPORAL (TRES
MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU ÚLTIMO CESE)
EJEMPLO: DENTRO DEL AÑO CALENDARIO: 70 DÍAS DE INCAPACIDAD.
LOS PRIMEROS 20 DÍAS LOS CUBRE EL EMPLEADOR, EL RESTO,
ESSALUD.
20
1º ENERO
3
AÑO CALENDARIO
7
31 DICIEMBRE
10
20 DÍAS 50 DÍAS
70 DÍAS NO CONSECUTIVOS
DE INCAPACIDAD
EN EL AÑO CALENDARIO
DÍAS CUBIERTOS
POR EL EMPLEADOR
Febrero Abril Junio Julio Octubre
20 10
DÍAS SUBSIDIADOS
POR ESSALUD
COMO AFILIADA AL TIEMPO DE LA CONCEPCIÓN, DEBE ENTENDERSE QUE LA
ASEGURADA REGULAR DEPENDIENTE DEBE HABER TENIDO VÍNCULO
LABORAL EN EL MES DE LA CONCEPCIÓN.
EL MES DE LA CONCEPCIÓN SE DETERMINA COMO EL NOVENO MES ANTERIOR
AL MES DE LA FECHA PROBABLE DE PARTO.
FECHA PROBABLE DE PARTO 15 DE MAYO DEL 2022
MES DE LA CONCEPCIÓN AGOSTO DEL 2021
EJEMPLO:
 MÉDICAMENTE ES RECOMENDABLE QUE LA ASEGURADA DESCANSE 45
DÍAS ANTES DE LA FECHA PROBABLE DE PARTO Y 45 DÍAS DESPUÉS.
 SI LA ASEGURADA SOLICITA DIFERIR LA FECHA DE INICIO DEL
DESCANSO: EL MEDICO EVALUARÁ Y POSTERGARA EL INICIO POR EL
TIEMPO QUE CONSIDERE CONVENIENTE.
 EXTENDERA EL CERTIFICADO DE EMBARAZO NORMAL INDICANDO LA
FECHA DEL SIGUIENTE CONTROL.
 LA FECHA DE INICIO INDICADA EN EL CITT ES INVARIABLE
 COMO MÁXIMO SE INICIARÁ EL DECANSO POR MATERNIDAD EN LA
FECHA DEL PARTO.
 CUANDO EL PARTO SE PRODUCE DESPUES DE LA
SEMANA TREINTA: NO ES NECESARIO QUE EL NIÑO
NAZCA VIVO.
 CUANDO EL PARTO SE PRODUCE ENTRE LA SEMANA
VEINTIDOS Y LA SEMANA TREINTA: EL NIÑO DEBE NACER
VIVO Y SOBREVIVIR MAS DE 72 HORAS.
EN DOS ARMADAS IGUALES, Y EN CADA UNA SE
REEMBOLSARÁ UN PERIODO DE 45 DIAS.
EL TRAMITE DE PAGO
AL TERMINO DE LOS
PRIMEROS 45 DIAS.
AL VENCIMIENTO DE
LOS 90 DÍAS
SUBSIDIADOS.
EN UNA SOLA
ARMADA AL
VENCIMIENTO DEL
PERÍODO DE
MATERNIDAD.
DE LA PRIMERA
ARMADA
DE LA SEGUNDA
ARMADA
DEL TOTAL
SUBSIDIADO
Se otorga por noventa (90) ó (120) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente
anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre
90 días subsidiados + 30 días adicionales
120 días
CON LEY N° 28239 SE MOFIDICA LA LEY 26790 (inciso
b) del artículo 12 de la Ley N° 26790), EXTENDIENDO A
30 DÍAS ADICIONALES EL SUBSIDIO POR
MATERNIDAD
El subsidio por incapacidad temporal y maternidad equivaldrá al
promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce (12)
meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la
contingencia multiplicado por el número de días de goce de la
prestación.
Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio
se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado
regular.
Al formulario 8001 y 8002, adjuntar una hoja adicional detallando las 12
remuneraciones anteriores al mes de inicio de la contingencia, firmada por el
asegurado y la entidad empleadora.
La base de cálculo es la remuneración mensual, excluyendo las gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad u otros conceptos remunerativos de periodicidad similar,
considerando:
 Remuneración computable:
A toda cantidad que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie, como
contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre
que sea de su libre disposición.
 Remuneración regular:
Es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos varíen
por incrementos u otros motivos.
 Horas extras, sobre tiempos y toda compensación por labor extraordinaria
desarrollada fuera de la jornada regular del trabajo:
Se incluyen en el cálculo de los subsidios si cumplen con el requisito de regularidad (1).
(1) = Haberlas percibido cuando menos 6 meses en el período de los 12 meses anteriores al mes de la
contingencia. Si tuviera menor numero de meses de afiliación, haberlas percibido en no menos del 50% de
los meses en que ha laborado el trabajador.
TIPO DE ASEGURADO
LEY QUE
RIGE
FÓRMULA
Trabajadores Regulares
(Incluye Portuarios)
28791
Total 12 últimas remuneraciones
--------------------------------------------------- x n
360 días
Trabajadores CAS (1) 28791
Total 12 últimas contraprestaciones(1)
----------------------------------------------------- x n
360 días
Trabajadores ex afiliados a la CBSSP 26790
Total 04 últimos ingresos económicos
----------------------------------------------------- x n
120 días
Trabajadores Agrarios Dependientes 26790
Total 04 últimas remuneraciones
------------------------------------------------------- x n
120 días
Agrarios Independientes y Pescadores
y Procesadores Artesanales
Independientes
26790
Total 04 últimas remuneraciones asegurables
----------------------------------------------------------------- x n
120 días
n = Número de Días a Subsidiar
 POR INCREMENTO DE REMUNERACIONES, PERCIBIDAS DENTRO
DE LOS DOCE MESES CALENDARIO INMEDIATAMENTE
ANTERIORES AL MES DE LA CONTINGENCIA.
 FORMAN PARTE DEL PROMEDIO: SÓLO EN LA PARTE
PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA A DICHOS MESES.
CUANDO DURANTE EL
PERÍODO DE SUBSIDIO
SE REALICE LABOR
REMUNERADA.
POR PÉRDIDA
DE VÍNCULO
LABORAL.
POR ABANDONO Ó
INCUMPLIMIENTO
DEL TRATAMIENTO Y
LAS PRESCRIPCIONES
MÉDICAS
 SE OTORGA EN DINERO A LA MADRE PARA CONTRIBUIR AL CUIDADO
DEL RECIEN NACIDO.
 ANTE FALLECIMIENTO DE LA MADRE O ABANDONO: SE ENTREGA AL
PADRE O INSTITUCIÓN QUE LO TUVIERA BAJO SU TUTELA.
 EN EL CASO QUE LA MADRE SEA MENOR DE EDAD SOLTERA Y SIN
TÍTULO OFICIAL QUE LA AUTORICE A EJERCER UNA PROFESIÓN U
OFICIO, EL SUBSIDIO SE LE PAGARÁ A ÉSTA, A TRAVÉS DE SU MADRE,
PADRE O TUTOR, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR COPIA Y MOSTRAR EL
ORIGINAL DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA COMO TAL.
EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO POR LACTANCIA
ES DE S/.820.00
EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, EL SUBSIDIO POR LACTANCIA
SE ABONARÁ EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA HIJO
SE OTORGA AL BENEFICIARIO QUE HAYA
REALIZADO LOS GASTOS POR LOS SERVICIOS
FUNERARIOS, ANTE EL FALLECIMIENTO
DE UN ASEGURADO TITULAR,
SE OTORGA A QUIEN EFECTUÓ LOS GASTOS, EL MONTO
CORRESPONDE A LOS COMPROBANTES PRESENTADOS
 ES DEFINIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE ESSALUD.
 EN CASO DE REEMBOLSO DE GASTOS SE TENDRÁ COMO
TOPE EL MONTO APROBADO (S/. 2,070.00).
SI LA MUERTE ES POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO O
ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ESTABA OBLIGADO A
ESTAR AFILIADO AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO.
EsSalud tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso
de las prestaciones económicas brindadas a sus afiliados regulares,
cuando ésta incumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses
consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al
mes en que se inició la contingencia.
Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos de estos 6
meses, se considerarán válidos los períodos, cuyas declaraciones y
pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de
cada declaración.
Nuevos criterios de evaluación de pago de aportes
2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12)
meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en
que se inició la contingencia.
No se considerará como incumplimiento, los casos en que los
aportes antes referidos se encontraran acogidos a un
fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento
se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas
aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad
empleadora no haya incurrido en causal de pérdida.
Para evaluar el cumplimiento de los pagos de estos 12
meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos
se realicen hasta el último día del mes previo a la
contingencia.
Será de aplicación para todas las contingencias ocurridas a partir de la
entrada en vigencia del D.S. Nº 020-2006-TR, es decir, desde el 29 de
Diciembre 2006.
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
VENTANILLA UNICA PARA EL
TRAMITE DE
PRESTACIONES ECONOMICAS
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
DOCUMENTOS A RECEPCIONAR
Las ventanillas de atención de Aseguramiento recibirán los siguientes
documentos de prestaciones económicas:
1. Recepción de solicitudes de prestaciones
económicas (Formato 8001 y 8002).
2. Subsanación de los documentos observados
mediante el NIT o la notificación que remite
el Calificador.
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES EN LAS VENTANILLAS DE
ASEGURAMIENTO
 Recibir las Solicitudes previa identificación de los solicitantes y oportunidad de
presentación.
 Comprobar que estén debidamente registrados los datos de la solicitud y que
coincidan con la información de los Aplicativos ESSALUD (nombres, razón social,
DNI, vínculo familiar)
 Verificar las firmas de los asegurados, beneficiarios y representante legal o
funcionario autorizado de la Empresa.
 Registrar la solicitud CONFORME en el SIAD y entregar el N° del NIT al
administrado para que realice el seguimiento através de la pagina WEB de EsSalud.
 El administrado Ingresa a la pagina Web de EsSalud, en la opción verifique su
tramite.
 Entregar las solicitudes conformes a PE
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
SEGUIMIENTO DE TRÁMITE DE PE
Al dejar su expediente se le asigna un número de NIT con el cual Ud. Podrá realizar consultas de fechas
de pago o el motivo de observación, este Número de NIT tiene la siguiente estructura.
949 – 2015 - 0001254
PASOS A SEGUIR PARA CONSULTAR SU TRÁMITE.
1. Ingresar a la página Web de essalud: www.essalud.Gob.pe
2. Presionar el botón: “Consulte el estado de tu trámite - NIT”
Código de área
Of. donde deja
su solicitud
Correlativo
Año
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
SEGUIMIENTO DE TRÁMITE DE PE
3. Completar los tres campos
a) Número de NIT
b) DNI del Asegurado
c) Código de imagen mostrado en la página
4. Presionar el botón “Buscar y se mostrará la información de avance del expediente, si ha sido
aprobado o hay alguna observación
Nro de NIT
Nro de DNI Imagen
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
SOLICITUDES PRESENTADAS SIN REQUISITOS CONSIDERADOS EN EL
TUPA
• Se recepciona la solicitud y se les otorga un Plazo de 48 horas.
• Si subsana el requisito: prosigue trámite.
• No subsana, se da como no ADMITIDA la solicitud.
 Si presentan un documento de ampliación de plazo, esta corresponde a la
admisibilidad del documento.
 En estos casos no se otorga NIT al documento.
 Cumplido el plazo las solicitudes se envían a un archivo provisional para ser
devueltas al administrado.
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
Diapositiva 41 de 19
AGENCIA DIRECCIÓN TELÉFONOS HORARIOS
Agencia San
Isidro
Av. Arequipa 2890
San Isidro
(01)265-6000
Anx. 7010 ó 7011
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia Jesús
María
Av, Arenales 1302
Oficina 202 Complejo Arenales – Jesús
María
(01)265-6000
Anx. 2174 ó 2751
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia
Corporativa
Av. Arenales 1302 Oficina 113. Complejo
Arenales – Jesús María
(01)265-6000 Anx. 1808 ó 1809
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia
Salamanca
Calle Paracas 181 Salamanca (01)434-0712
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia San
Miguel
Av. La Marina 2299 – San Miguel (01)265-6000 Anx. 7002 ó 7000
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia San
Martín de Porres
Av. Perú 3889 – 3891 – San Martín de
Porres
Telf. 429-7744 Anx. 7301 ó 7302
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia San
Juan de
Lurigancho
Jr. Cajamarquilla N° 788 – Urb. Zárate Telf. 265-7000 Anx. 7353
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia Huacho
Av. Francisco Vidal Nº 707 (Hospital
Gustavo Lanatta Lujan)
(01)232-3432
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia Cañete
Calle San Agustín 130 San Vicente de
Cañete
(01)581-2194
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Agencia Comas
Av. Universitaria 7355 Urb. Retablo –
Comas
537-3704
De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm
y los Sábados de 8 am a 12 pm
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
OFICINA DE ORIENTACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
 Esta Oficina se encuentra Ubicada en la Avenida Arenales N° 1302 Oficina 111.
 Que funciones realiza:
 Entrega de las Hojas Resúmenes a los Empleadores.
 Otorgar Fechas de Pagos para solicitudes que no tienen N° de NIT
 Seguimiento a su tramite, para solicitudes que no tienen N° de NIT
 Recepción de los Recursos Impugnativos (Reconsideración, Apelación y Revisión).
 Devolución de Solicitudes no admitidas.
 Entrega de documentos para subsanar.
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
OTROS PROCEDIMIENTOS DE PRESTACIONES ECONOMICAS
 Rehabilitación de Ordenes de Pago:
 Las Ordenes de Pago se encuentran disponible para su cobro 20 días hábiles en el
Banco Continental.
 Si no cobran en este periodo la orden de pago se anula por vencimiento en cartera.
 El administrado puede solicitar su rehabilitación de pago por mesa de partes de
EsSalud ubicada en la Avenida Arenales N° 1402.
 Documentos que debe adjuntar a la solicitud de rehabilitación:
 Copia de la Solicitud de Subsidios (Formato 8001, 8002 y 8010)
 DNI del asegurado..
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
“PAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIA EN CENTROS
ASISTENCIALES DE ESSALUD”
DIRECTIVA Nº 019-GG-ESSALUD-2013
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los asegurados,
Essalud se viene implementando un proyecto piloto que ha
permitido reducir a 7 días el cobro del subsidio por lactancia.
¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO POR LACTANCIA EN 7 DÍAS?
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
1.-Orientación oportuna y rapidez en el trámite.
2.-Garantizar la protección de la vida, la
integridad y el desarrollo del recién nacido
en su etapa más vulnerable.
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ESTE PROYECTO PILOTO?
Gerencia de Prestaciones Económicas
Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas
a) En los controles pre natales, consulta externa y psicoprofilaxis, la mamá
recibe el Formulario 8010 y orientación del llenado.
b) Llenar el formulario sin borrones, ni enmendaduras y consignar la firma del
asegurado titular igual que su DNI y además de la firma y sello de la entidad
empleadora.
c) Ese mismo día, la mamá deberá registrar a su bebe en el RENIEC. (Los
hospitales que forman parte de este proyecto cuentan con RENIEC en sus
instalaciones)
d) El día de su alta, la madre deja el formulario 8010 en las Oficinas de
Acreditación del Centro Asistencial.
e) La mamá cobra el subsidio de lactancia en cualquier agencia del Banco
Continental, presentando la copia usuario del Formulario 8010 y su DNI.
¿CUÁL ES EL PROCESO A SEGUIR?

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  • 1. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales
  • 2. LEY N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud 17 de mayo de 1,997 D. S. N° 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790 09 de setiembre de 1,997 Crea un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el (1) régimen contributivo (a cargo de EsSalud/EPS) y (2) el régimen estatal no contributivo (a cargo de Minsa), descentralizando los servicios de salud mediante su ampliación con las EPS, respetando el derecho a la libre elección. LEY Nº 27056 Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) 30 de enero de 1,999 D. S. N° 002-99-TR Reglamento de la Ley Nº 27056 27 de abril de 1,999 Crea sobre la base del IPSS, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, LEY N° 28791 Establece modificaciones a la Ley 26790 21 de Julio del 2006 D. S. N° 020-2006-TR Reglamento de la Ley N° 28791 28 de Diciembre del 2006 Realiza modificaciones a la Ley Nº 26790 y su Reglamento. NORMATIVIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 3. Acuerdo Consejo Directivo N° 58-14-ESSALUD-2011 Reglamento Pago Prestaciones Económicas 28 de Julio del 2011 Reemplazó a Acuerdo 59-22- (09.12.99) Regula el otorgamiento de las prestaciones Económicas correspondientes a los asegurados regulares, asegurados de regímenes especiales, asegurados agrarios y otros que se determinen por Ley o Acuerdo de Consejo Directivo Directiva N° 008-GG-ESSALUD-2012 “Normas Complementarias al Reglamento de Pago” Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012 16 de Noviembre del 2012 Reemplazó a Directiva 009-GG-..(16.08.01) Actualiza las Normas Complementarias, así como aprueba los formularios necesarios para el otorgamiento y pago de las Prestaciones económicas; y dispone que en caso la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, este podrá retener la totalidad o parte de los subsidios Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014 “Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las Certificaciones Médicas por Incapacidad y Maternidad en ESSALUD” Resolución N° 1311-GG-ESSALUD-2014 23 de Diciembre del 2014 Reemplazó a Directiva 016-GG-..(24.12.01) Adecua las normas y procedimientos complementarios para la distribución,, Emisión Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el trabajo – CITT. NORMATIVIDAD DE PRESTACIONES ECONOMICAS
  • 4. Entidad Empleadora Empresa Trabajador DECLARACION Trabajador Titular Derechohabiente  Esposa  Concubino(a)  Hijo menor de edad  Hijo mayor incapacitado  Madre gestante extramatrimonial Acreditacion Cuenta individual del asegurado (Periodo calendario) PDT Reembolso Cuenta corriente del empleador (Periodo aportado) SUNAT BANCOS PAGO REGISTRO Con expresa Indicación de la Cobertura
  • 5. Subsidio por Lactancia Se otorga a en dinero a la madre del recién nacido, con el objeto de contribuir a su cuidado, cuyo padre o madre es afiliado a EsSalud Monto: S/. 820 Subsidio por Maternidad Se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante, como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Subsidio Incapacidad Temporal Se otorga con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los asegurados a EsSalud, derivadas de la incapacidad para el trabajo, ocasionadas por el deterioro de su salud. Prestación por Sepelio Se otorga al beneficiario que haya realizado los gastos por servicios funerarios, ante el fallecimiento de un asegurado titular. Monto: S/. 2,070
  • 6. FORMA ENTIDAD QUE PAGA PRESTACIONES ECONÓMICAS INCAPACIDAD TEMPORAL MATERNIDAD LACTANCIA SEPELIO PAGO DIRECTO(1) ESSALUD X X MEDIANTE REEMBOLSO(2) EMPLEADOR X X (1) Por excepción EsSalud paga directamente los subsidios por Incapacidad Temporal y por Maternidad a los trabajadores de Construcción Civil y Trabajadores de Unidades Ejecutoras del Sector Público. (2) EsSalud reembolsa los subsidios pagados por el empleador a su trabajador previo cumplimiento de los requisitos establecidos
  • 7. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS E PRESTACIONES ECONÓMICAS 2) Tener vínculo laboral al momento de la contingencia. (Calificación Contingencial). 3) Adicionalmente: - Por Accidente: Basta que exista afiliación - Por Maternidad: Estar afiliadas al tiempo de la concepción, (excepto trabajadoras agrarias). 1) Tener un número de aportes mínimos anteriores al mes de la contingencia. Tipo de Asegurado Nº de Aportes o contribuciones mínimas mensuales N° meses anteriores a la contingencia Trabajador regular - Trabajadores Portuarios - Trabajadores CAS 3 consecutivos ó 4 no consecutivos 6 meses Trabajador Agrario 3 consecutivos ó 4 no consecutivos 12 meses Trabajador Pesquero ex afiliado a la CBySSP 2 consecutivos o no consecutivos pagados 6 meses Pescador y procesador pesquero artesanal independientes 3 contribuciones consecutivas pagadas 3 meses
  • 8. PRESTACION ECONOMICA PRESCRIBE EL DERECHO A LOS: INCAPACIDAD TEMPORAL SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TERMINA EL PERÍODO DE INCAPACIDAD MATERNIDAD SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL PERÍODO MÁXIMO POSTPARTO (que es de 90 días posteriores al nacimiento del hijo de un asegurado) LACTANCIA SEPELIO SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO
  • 9. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas EL PERIODO MAXIMO POST PARTO (90 DIAS FECHA NACIMIENTO) NOTA: La asegurada puede presentar su solicitud hasta el 08 de Febrero del 2021 CITT MATERNIDAD EMITIDO 01 ABRIL 2020 AL 29 JUNIO 2020 FECHA PROBABLE DE PARTO 15 de MAYO DEL 2020 FECHA DE NACIMIENTO 10 de MAYO DEL 2020 MAYO 2020 21 DÍAS JUNIO 2020 30 DÍAS JULIO 2020 31 DÍAS AGOSTO 2020 8 DÍAS TOTAL 90 DÍAS 08 de Agosto 2020 MAS SEIS MESES 08 de Febrero 2021
  • 10.
  • 11. CUBRE LOS PRIMEROS VEINTE (20) DÍAS DE INCAPACIDAD. ESTOS VEINTE DÍAS CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR SON ACUMULADOS DURANTE EL AÑO CALENDARIO. EL EMPLEADOR ESSALUD 1º ENERO 31 DIC. AÑO CALENDARIO EMPLEADOR 20 PRIMEROS DÍAS HASTA 11 MESES Y 10 DÍAS A PARTIR DEL DIA 21 ESSALUD CASO EXTREMO CUBRE A PARTIR DEL DÍA 21 Y HASTA UN PLAZO MÁXIMO DE ONCE MESES Y DIEZ DÍAS CONSECUTIVOS Ó NO CONSECUTIVOS (340 DÍAS), A EXCEPCIÓN DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, A LOS QUE SE LES RECONOCE DESDE EL PRIMER DÍA DE LA OCURRENCIA Y HASTA CUMPLIR EL NÚMERO DE DÍAS QUE LE FALTEN PARA ALCANZAR SU PERIODO MÁXIMO DE BAJA TEMPORAL (TRES MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE SU ÚLTIMO CESE)
  • 12. EJEMPLO: DENTRO DEL AÑO CALENDARIO: 70 DÍAS DE INCAPACIDAD. LOS PRIMEROS 20 DÍAS LOS CUBRE EL EMPLEADOR, EL RESTO, ESSALUD. 20 1º ENERO 3 AÑO CALENDARIO 7 31 DICIEMBRE 10 20 DÍAS 50 DÍAS 70 DÍAS NO CONSECUTIVOS DE INCAPACIDAD EN EL AÑO CALENDARIO DÍAS CUBIERTOS POR EL EMPLEADOR Febrero Abril Junio Julio Octubre 20 10 DÍAS SUBSIDIADOS POR ESSALUD
  • 13.
  • 14. COMO AFILIADA AL TIEMPO DE LA CONCEPCIÓN, DEBE ENTENDERSE QUE LA ASEGURADA REGULAR DEPENDIENTE DEBE HABER TENIDO VÍNCULO LABORAL EN EL MES DE LA CONCEPCIÓN. EL MES DE LA CONCEPCIÓN SE DETERMINA COMO EL NOVENO MES ANTERIOR AL MES DE LA FECHA PROBABLE DE PARTO. FECHA PROBABLE DE PARTO 15 DE MAYO DEL 2022 MES DE LA CONCEPCIÓN AGOSTO DEL 2021 EJEMPLO:
  • 15.  MÉDICAMENTE ES RECOMENDABLE QUE LA ASEGURADA DESCANSE 45 DÍAS ANTES DE LA FECHA PROBABLE DE PARTO Y 45 DÍAS DESPUÉS.  SI LA ASEGURADA SOLICITA DIFERIR LA FECHA DE INICIO DEL DESCANSO: EL MEDICO EVALUARÁ Y POSTERGARA EL INICIO POR EL TIEMPO QUE CONSIDERE CONVENIENTE.  EXTENDERA EL CERTIFICADO DE EMBARAZO NORMAL INDICANDO LA FECHA DEL SIGUIENTE CONTROL.  LA FECHA DE INICIO INDICADA EN EL CITT ES INVARIABLE  COMO MÁXIMO SE INICIARÁ EL DECANSO POR MATERNIDAD EN LA FECHA DEL PARTO.
  • 16.  CUANDO EL PARTO SE PRODUCE DESPUES DE LA SEMANA TREINTA: NO ES NECESARIO QUE EL NIÑO NAZCA VIVO.  CUANDO EL PARTO SE PRODUCE ENTRE LA SEMANA VEINTIDOS Y LA SEMANA TREINTA: EL NIÑO DEBE NACER VIVO Y SOBREVIVIR MAS DE 72 HORAS.
  • 17. EN DOS ARMADAS IGUALES, Y EN CADA UNA SE REEMBOLSARÁ UN PERIODO DE 45 DIAS. EL TRAMITE DE PAGO AL TERMINO DE LOS PRIMEROS 45 DIAS. AL VENCIMIENTO DE LOS 90 DÍAS SUBSIDIADOS. EN UNA SOLA ARMADA AL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE MATERNIDAD. DE LA PRIMERA ARMADA DE LA SEGUNDA ARMADA DEL TOTAL SUBSIDIADO Se otorga por noventa (90) ó (120) días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre
  • 18. 90 días subsidiados + 30 días adicionales 120 días CON LEY N° 28239 SE MOFIDICA LA LEY 26790 (inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 26790), EXTENDIENDO A 30 DÍAS ADICIONALES EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD
  • 19.
  • 20. El subsidio por incapacidad temporal y maternidad equivaldrá al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce (12) meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular. Al formulario 8001 y 8002, adjuntar una hoja adicional detallando las 12 remuneraciones anteriores al mes de inicio de la contingencia, firmada por el asegurado y la entidad empleadora.
  • 21. La base de cálculo es la remuneración mensual, excluyendo las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad u otros conceptos remunerativos de periodicidad similar, considerando:  Remuneración computable: A toda cantidad que regularmente percibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sea de su libre disposición.  Remuneración regular: Es aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos varíen por incrementos u otros motivos.  Horas extras, sobre tiempos y toda compensación por labor extraordinaria desarrollada fuera de la jornada regular del trabajo: Se incluyen en el cálculo de los subsidios si cumplen con el requisito de regularidad (1). (1) = Haberlas percibido cuando menos 6 meses en el período de los 12 meses anteriores al mes de la contingencia. Si tuviera menor numero de meses de afiliación, haberlas percibido en no menos del 50% de los meses en que ha laborado el trabajador.
  • 22. TIPO DE ASEGURADO LEY QUE RIGE FÓRMULA Trabajadores Regulares (Incluye Portuarios) 28791 Total 12 últimas remuneraciones --------------------------------------------------- x n 360 días Trabajadores CAS (1) 28791 Total 12 últimas contraprestaciones(1) ----------------------------------------------------- x n 360 días Trabajadores ex afiliados a la CBSSP 26790 Total 04 últimos ingresos económicos ----------------------------------------------------- x n 120 días Trabajadores Agrarios Dependientes 26790 Total 04 últimas remuneraciones ------------------------------------------------------- x n 120 días Agrarios Independientes y Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes 26790 Total 04 últimas remuneraciones asegurables ----------------------------------------------------------------- x n 120 días n = Número de Días a Subsidiar
  • 23.  POR INCREMENTO DE REMUNERACIONES, PERCIBIDAS DENTRO DE LOS DOCE MESES CALENDARIO INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL MES DE LA CONTINGENCIA.  FORMAN PARTE DEL PROMEDIO: SÓLO EN LA PARTE PROPORCIONAL QUE CORRESPONDA A DICHOS MESES.
  • 24. CUANDO DURANTE EL PERÍODO DE SUBSIDIO SE REALICE LABOR REMUNERADA. POR PÉRDIDA DE VÍNCULO LABORAL. POR ABANDONO Ó INCUMPLIMIENTO DEL TRATAMIENTO Y LAS PRESCRIPCIONES MÉDICAS
  • 25.
  • 26.  SE OTORGA EN DINERO A LA MADRE PARA CONTRIBUIR AL CUIDADO DEL RECIEN NACIDO.  ANTE FALLECIMIENTO DE LA MADRE O ABANDONO: SE ENTREGA AL PADRE O INSTITUCIÓN QUE LO TUVIERA BAJO SU TUTELA.  EN EL CASO QUE LA MADRE SEA MENOR DE EDAD SOLTERA Y SIN TÍTULO OFICIAL QUE LA AUTORICE A EJERCER UNA PROFESIÓN U OFICIO, EL SUBSIDIO SE LE PAGARÁ A ÉSTA, A TRAVÉS DE SU MADRE, PADRE O TUTOR, QUIEN DEBERÁ PRESENTAR COPIA Y MOSTRAR EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO QUE LO ACREDITA COMO TAL.
  • 27. EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO POR LACTANCIA ES DE S/.820.00 EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE, EL SUBSIDIO POR LACTANCIA SE ABONARÁ EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA HIJO
  • 28.
  • 29. SE OTORGA AL BENEFICIARIO QUE HAYA REALIZADO LOS GASTOS POR LOS SERVICIOS FUNERARIOS, ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN ASEGURADO TITULAR,
  • 30. SE OTORGA A QUIEN EFECTUÓ LOS GASTOS, EL MONTO CORRESPONDE A LOS COMPROBANTES PRESENTADOS  ES DEFINIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE ESSALUD.  EN CASO DE REEMBOLSO DE GASTOS SE TENDRÁ COMO TOPE EL MONTO APROBADO (S/. 2,070.00).
  • 31. SI LA MUERTE ES POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ESTABA OBLIGADO A ESTAR AFILIADO AL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO.
  • 32. EsSalud tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de las prestaciones económicas brindadas a sus afiliados regulares, cuando ésta incumpla con alguna de las siguientes condiciones: 1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los 3 meses consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos de estos 6 meses, se considerarán válidos los períodos, cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración. Nuevos criterios de evaluación de pago de aportes
  • 33. 2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento, los casos en que los aportes antes referidos se encontraran acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida. Para evaluar el cumplimiento de los pagos de estos 12 meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta el último día del mes previo a la contingencia. Será de aplicación para todas las contingencias ocurridas a partir de la entrada en vigencia del D.S. Nº 020-2006-TR, es decir, desde el 29 de Diciembre 2006.
  • 34. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas VENTANILLA UNICA PARA EL TRAMITE DE PRESTACIONES ECONOMICAS
  • 35. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas DOCUMENTOS A RECEPCIONAR Las ventanillas de atención de Aseguramiento recibirán los siguientes documentos de prestaciones económicas: 1. Recepción de solicitudes de prestaciones económicas (Formato 8001 y 8002). 2. Subsanación de los documentos observados mediante el NIT o la notificación que remite el Calificador.
  • 36. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas RECEPCIÓN DE EXPEDIENTES EN LAS VENTANILLAS DE ASEGURAMIENTO  Recibir las Solicitudes previa identificación de los solicitantes y oportunidad de presentación.  Comprobar que estén debidamente registrados los datos de la solicitud y que coincidan con la información de los Aplicativos ESSALUD (nombres, razón social, DNI, vínculo familiar)  Verificar las firmas de los asegurados, beneficiarios y representante legal o funcionario autorizado de la Empresa.  Registrar la solicitud CONFORME en el SIAD y entregar el N° del NIT al administrado para que realice el seguimiento através de la pagina WEB de EsSalud.  El administrado Ingresa a la pagina Web de EsSalud, en la opción verifique su tramite.  Entregar las solicitudes conformes a PE
  • 37. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas SEGUIMIENTO DE TRÁMITE DE PE Al dejar su expediente se le asigna un número de NIT con el cual Ud. Podrá realizar consultas de fechas de pago o el motivo de observación, este Número de NIT tiene la siguiente estructura. 949 – 2015 - 0001254 PASOS A SEGUIR PARA CONSULTAR SU TRÁMITE. 1. Ingresar a la página Web de essalud: www.essalud.Gob.pe 2. Presionar el botón: “Consulte el estado de tu trámite - NIT” Código de área Of. donde deja su solicitud Correlativo Año
  • 38. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas SEGUIMIENTO DE TRÁMITE DE PE 3. Completar los tres campos a) Número de NIT b) DNI del Asegurado c) Código de imagen mostrado en la página 4. Presionar el botón “Buscar y se mostrará la información de avance del expediente, si ha sido aprobado o hay alguna observación Nro de NIT Nro de DNI Imagen
  • 39. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas SOLICITUDES PRESENTADAS SIN REQUISITOS CONSIDERADOS EN EL TUPA • Se recepciona la solicitud y se les otorga un Plazo de 48 horas. • Si subsana el requisito: prosigue trámite. • No subsana, se da como no ADMITIDA la solicitud.  Si presentan un documento de ampliación de plazo, esta corresponde a la admisibilidad del documento.  En estos casos no se otorga NIT al documento.  Cumplido el plazo las solicitudes se envían a un archivo provisional para ser devueltas al administrado.
  • 40. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Diapositiva 41 de 19 AGENCIA DIRECCIÓN TELÉFONOS HORARIOS Agencia San Isidro Av. Arequipa 2890 San Isidro (01)265-6000 Anx. 7010 ó 7011 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia Jesús María Av, Arenales 1302 Oficina 202 Complejo Arenales – Jesús María (01)265-6000 Anx. 2174 ó 2751 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia Corporativa Av. Arenales 1302 Oficina 113. Complejo Arenales – Jesús María (01)265-6000 Anx. 1808 ó 1809 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia Salamanca Calle Paracas 181 Salamanca (01)434-0712 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia San Miguel Av. La Marina 2299 – San Miguel (01)265-6000 Anx. 7002 ó 7000 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia San Martín de Porres Av. Perú 3889 – 3891 – San Martín de Porres Telf. 429-7744 Anx. 7301 ó 7302 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia San Juan de Lurigancho Jr. Cajamarquilla N° 788 – Urb. Zárate Telf. 265-7000 Anx. 7353 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia Huacho Av. Francisco Vidal Nº 707 (Hospital Gustavo Lanatta Lujan) (01)232-3432 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia Cañete Calle San Agustín 130 San Vicente de Cañete (01)581-2194 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm Agencia Comas Av. Universitaria 7355 Urb. Retablo – Comas 537-3704 De Lunes a Viernes de 8 am a 4 pm y los Sábados de 8 am a 12 pm
  • 41. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas OFICINA DE ORIENTACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS  Esta Oficina se encuentra Ubicada en la Avenida Arenales N° 1302 Oficina 111.  Que funciones realiza:  Entrega de las Hojas Resúmenes a los Empleadores.  Otorgar Fechas de Pagos para solicitudes que no tienen N° de NIT  Seguimiento a su tramite, para solicitudes que no tienen N° de NIT  Recepción de los Recursos Impugnativos (Reconsideración, Apelación y Revisión).  Devolución de Solicitudes no admitidas.  Entrega de documentos para subsanar.
  • 42. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas OTROS PROCEDIMIENTOS DE PRESTACIONES ECONOMICAS  Rehabilitación de Ordenes de Pago:  Las Ordenes de Pago se encuentran disponible para su cobro 20 días hábiles en el Banco Continental.  Si no cobran en este periodo la orden de pago se anula por vencimiento en cartera.  El administrado puede solicitar su rehabilitación de pago por mesa de partes de EsSalud ubicada en la Avenida Arenales N° 1402.  Documentos que debe adjuntar a la solicitud de rehabilitación:  Copia de la Solicitud de Subsidios (Formato 8001, 8002 y 8010)  DNI del asegurado..
  • 43. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas “PAGO DE SUBSIDIO POR LACTANCIA EN CENTROS ASISTENCIALES DE ESSALUD” DIRECTIVA Nº 019-GG-ESSALUD-2013
  • 44. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los asegurados, Essalud se viene implementando un proyecto piloto que ha permitido reducir a 7 días el cobro del subsidio por lactancia. ¿EN QUE CONSISTE EL SUBSIDIO POR LACTANCIA EN 7 DÍAS?
  • 45. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas 1.-Orientación oportuna y rapidez en el trámite. 2.-Garantizar la protección de la vida, la integridad y el desarrollo del recién nacido en su etapa más vulnerable. ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ESTE PROYECTO PILOTO?
  • 46. Gerencia de Prestaciones Económicas Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas a) En los controles pre natales, consulta externa y psicoprofilaxis, la mamá recibe el Formulario 8010 y orientación del llenado. b) Llenar el formulario sin borrones, ni enmendaduras y consignar la firma del asegurado titular igual que su DNI y además de la firma y sello de la entidad empleadora. c) Ese mismo día, la mamá deberá registrar a su bebe en el RENIEC. (Los hospitales que forman parte de este proyecto cuentan con RENIEC en sus instalaciones) d) El día de su alta, la madre deja el formulario 8010 en las Oficinas de Acreditación del Centro Asistencial. e) La mamá cobra el subsidio de lactancia en cualquier agencia del Banco Continental, presentando la copia usuario del Formulario 8010 y su DNI. ¿CUÁL ES EL PROCESO A SEGUIR?