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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“FLORENCIA DE MORA”
 DOCENTE:
BLANCA GUZMÁN ARANGURÍ
 INTEGRANTES:
 RAMOS ROJAS MILENY
 RUITON MANTILLA SHAROON
 CASTILLO BURGOS ESTHER
 ANGULO SOLANO ANA
 ÁREA:
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
 CARRERA:
CONTABILIDAD
 CICLO:
SEGUNDO CICLO
 TEMA:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
ADMINISTRADOS (RESUMEN)
 AÑO:
2022
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
ADMINISTRADOS
DEFINICIÓN:
Es el órgano del Estado, que tiene un objetivo general, la cual es brindar bienestar a la sociedad
mediante la recaudación de los tributos, para satisfacer las necesidades, también es un organismo
especializado pero que está adscrito al MEF (ministerio de economía y finanzas) dado que esto se
encarga de hacer cumplir las funciones y también poder contribuir y controlar los impuestos.
FINALIDAD:
La administración tributaria cómo ente de estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondo,
intereses, sanciones y accesorios según lo establezca la ley.
FUNCIONES:
 Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
 Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización.
 Liquidar los tributos, intereses y sanciones.
 Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales las medidas cautelares.
 Proponer, aplicar y divulgar las normas en manera tributaria.
 Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico.
 Diseñar e implantar un registro único de identificación e información.
 Inscribir en los registros de oficio o solicitud de parte a los sujetos que determinen las
normas tributarias.
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
1. TRIBUNAL FISCAL: Es un órgano resolutivo del ministerio de economía y finanzas que
depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones
específicas.
2. LA SUNAT: Es el ente recaudador de tributos internos con excepción de los municipales.
Presenta autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y
administrativa.
3. GOBIERNOS LOCALES: Son entidades básicas de la organización territorial del estado y
canales y participación vecinal en los asuntos públicos.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
 ELABORACIÓN DE PROYECTOS: artículo 83. Los órganos de administración tributaria
tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos en las leyes
tributarias de su competencia
 ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE: Art. 84. La administración tributaria proporcionará
orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. La SUNAT va a
desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas
elusivas.
 RESERVA TRIBUTARIA: Art. 85. Tendrá carácter de información reservada y únicamente
podrá ser utilizada por la organización tributaria para sus fines propios.
Constituyen a excepciones de la reserva, las solicitudes de información de documentos y
declaraciones tributarias que ordena el poder judicial o el fiscal de la nación en casos de presunción
de delito.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Es la facultad de aplicar sanciones a las infracciones que son determinadas en forma objetiva, así
como la acción de omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias.
CLASES DE FACULTADES:
1. FACULTAD DE RECAUDACION: Art. 55. Es función de la administración tributaria recaudar
los tributos, a tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero, así como de las entidades para recibir el pago de las deudas
correspondientes a tributos administrado por aquella.
2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN: Art. 59. Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar
en cada caso existe una deuda tributaria quien es obligado a pagar el tributo al fisco, será el
sujeto pasivo.
3. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Art. 62. Su función es orientar a qué se controle el
cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por ello es que se le confiere a la
administración tributaria una serie de atribuciones a efecto de que realice y cumpla su labor.
4. FACULTAD SANCIONADORA: Art. 166. La administración tributaria tiene la facultad
discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los
deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS:
1. FACULTAD DE PRESUNCIÓN: Es el razonamiento por el cual la administración tributaria
determina el hecho imponible de la obligación tributaria.
2. FACULTAD DISCRECIONAL: La administración tributaria es capaz de determinar y sancionar
administrativamente una acción u omisión, las cuales los contribuyentes, tributarios o
terceros no van acatar las normas tributarias.
3. FACULTAD DE RESERVA TRIBUTARIA: La norma administrativa tributaria debe de guardar el
secreto sobre la información entregada por los contribuyentes Acerca de sus relaciones
jurídico tributarios.
LOS ADMINISTRADOS:
Un administrado él es el beneficiario de los servicios prestados por las administraciones públicas a
todos sus niveles, dentro de los cuales los servicios que destacan son la educación, la salud, el
alumbrado, las carreteras entre otros.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS:
 Respeto al contribuyente
 Devolución de pagos indebidos
 Interponer medios impugnatorios (demanda, apelación etc.)
 Interponer queja por omisión o demora
 Formular consultas
 Solicitar aplazamiento y o fraccionamiento
 Confidencialidad
 Recibir servicios eficientes
 Contar con asesoramiento particular
 Designar representantes
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:
LA OBLIGACIÓN GENÉRICA: Los administrados tienen la obligación de facilitar a la administración
tributaria sus labores como la determinación y fiscalización, incluidas también las actividades que la
SUNAT considere para solicitar asistencia administrativa en materia tributaria.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:
 Inscripción ante la administración tributaria:
 Llevar los libros de contabilidad u otros libros de registros
 Acreditación de inscripción
 Emisión de comprobantes de pago
 Proporcionar la información requerida
 Conservar los asistentes o programas electrónicos
 Conservar documentación
 Presentarse ante la administración tributaria
TRIBUNAL FISCAL:
RESOLICION (Número 00395-Q-2021)
Resumen
En inicio la recurrente recibió tres notificaciones
 Teniendo como primera a la notificación de la resolución de determinación la cual se
determinó que fue notifica debidamente.
Cómo segunda la resolución de ejecución coactiva, la cual es cuestionada ante SUNAT debido a que
se advierte que su constancia de notificación se encontraba en blanco, por lo que no podía
considerar que haya Sido notificada conforme a ley.
Cómo tercero la resolución de cobranza coactiva, la cual también es cuestionada por las recurrentes,
ya que no da lugar su pedido de prescripción del procedimiento de cobranza coactiva
ANALISIS
 La notificación juega un papel importante debido a que por una mala notificación este
genera efectos que pueden recaer en una invalidación y prejuicio al administrado o también
a la administración.
 Previamente a la cobranza coactiva se debe tener una resolución de determinación.

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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS.docx

  • 1. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “FLORENCIA DE MORA”  DOCENTE: BLANCA GUZMÁN ARANGURÍ  INTEGRANTES:  RAMOS ROJAS MILENY  RUITON MANTILLA SHAROON  CASTILLO BURGOS ESTHER  ANGULO SOLANO ANA  ÁREA: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA  CARRERA: CONTABILIDAD  CICLO: SEGUNDO CICLO  TEMA: LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS (RESUMEN)  AÑO: 2022
  • 2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS DEFINICIÓN: Es el órgano del Estado, que tiene un objetivo general, la cual es brindar bienestar a la sociedad mediante la recaudación de los tributos, para satisfacer las necesidades, también es un organismo especializado pero que está adscrito al MEF (ministerio de economía y finanzas) dado que esto se encarga de hacer cumplir las funciones y también poder contribuir y controlar los impuestos. FINALIDAD: La administración tributaria cómo ente de estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondo, intereses, sanciones y accesorios según lo establezca la ley. FUNCIONES:  Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.  Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización.  Liquidar los tributos, intereses y sanciones.  Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las medidas cautelares.  Proponer, aplicar y divulgar las normas en manera tributaria.  Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico.  Diseñar e implantar un registro único de identificación e información.  Inscribir en los registros de oficio o solicitud de parte a los sujetos que determinen las normas tributarias. ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: 1. TRIBUNAL FISCAL: Es un órgano resolutivo del ministerio de economía y finanzas que depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. 2. LA SUNAT: Es el ente recaudador de tributos internos con excepción de los municipales. Presenta autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa. 3. GOBIERNOS LOCALES: Son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales y participación vecinal en los asuntos públicos. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:  ELABORACIÓN DE PROYECTOS: artículo 83. Los órganos de administración tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos en las leyes tributarias de su competencia
  • 3.  ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE: Art. 84. La administración tributaria proporcionará orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. La SUNAT va a desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas elusivas.  RESERVA TRIBUTARIA: Art. 85. Tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la organización tributaria para sus fines propios. Constituyen a excepciones de la reserva, las solicitudes de información de documentos y declaraciones tributarias que ordena el poder judicial o el fiscal de la nación en casos de presunción de delito. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Es la facultad de aplicar sanciones a las infracciones que son determinadas en forma objetiva, así como la acción de omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. CLASES DE FACULTADES: 1. FACULTAD DE RECAUDACION: Art. 55. Es función de la administración tributaria recaudar los tributos, a tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de las entidades para recibir el pago de las deudas correspondientes a tributos administrado por aquella. 2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN: Art. 59. Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso existe una deuda tributaria quien es obligado a pagar el tributo al fisco, será el sujeto pasivo. 3. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Art. 62. Su función es orientar a qué se controle el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por ello es que se le confiere a la administración tributaria una serie de atribuciones a efecto de que realice y cumpla su labor. 4. FACULTAD SANCIONADORA: Art. 166. La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. FACULTADES EXTRAORDINARIAS: 1. FACULTAD DE PRESUNCIÓN: Es el razonamiento por el cual la administración tributaria determina el hecho imponible de la obligación tributaria. 2. FACULTAD DISCRECIONAL: La administración tributaria es capaz de determinar y sancionar administrativamente una acción u omisión, las cuales los contribuyentes, tributarios o terceros no van acatar las normas tributarias. 3. FACULTAD DE RESERVA TRIBUTARIA: La norma administrativa tributaria debe de guardar el secreto sobre la información entregada por los contribuyentes Acerca de sus relaciones jurídico tributarios. LOS ADMINISTRADOS:
  • 4. Un administrado él es el beneficiario de los servicios prestados por las administraciones públicas a todos sus niveles, dentro de los cuales los servicios que destacan son la educación, la salud, el alumbrado, las carreteras entre otros. DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS:  Respeto al contribuyente  Devolución de pagos indebidos  Interponer medios impugnatorios (demanda, apelación etc.)  Interponer queja por omisión o demora  Formular consultas  Solicitar aplazamiento y o fraccionamiento  Confidencialidad  Recibir servicios eficientes  Contar con asesoramiento particular  Designar representantes OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS: LA OBLIGACIÓN GENÉRICA: Los administrados tienen la obligación de facilitar a la administración tributaria sus labores como la determinación y fiscalización, incluidas también las actividades que la SUNAT considere para solicitar asistencia administrativa en materia tributaria. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:  Inscripción ante la administración tributaria:  Llevar los libros de contabilidad u otros libros de registros  Acreditación de inscripción  Emisión de comprobantes de pago  Proporcionar la información requerida  Conservar los asistentes o programas electrónicos  Conservar documentación  Presentarse ante la administración tributaria TRIBUNAL FISCAL: RESOLICION (Número 00395-Q-2021)
  • 5. Resumen En inicio la recurrente recibió tres notificaciones  Teniendo como primera a la notificación de la resolución de determinación la cual se determinó que fue notifica debidamente. Cómo segunda la resolución de ejecución coactiva, la cual es cuestionada ante SUNAT debido a que se advierte que su constancia de notificación se encontraba en blanco, por lo que no podía considerar que haya Sido notificada conforme a ley. Cómo tercero la resolución de cobranza coactiva, la cual también es cuestionada por las recurrentes, ya que no da lugar su pedido de prescripción del procedimiento de cobranza coactiva ANALISIS  La notificación juega un papel importante debido a que por una mala notificación este genera efectos que pueden recaer en una invalidación y prejuicio al administrado o también a la administración.  Previamente a la cobranza coactiva se debe tener una resolución de determinación.