TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS.docx
1. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“FLORENCIA DE MORA”
DOCENTE:
BLANCA GUZMÁN ARANGURÍ
INTEGRANTES:
RAMOS ROJAS MILENY
RUITON MANTILLA SHAROON
CASTILLO BURGOS ESTHER
ANGULO SOLANO ANA
ÁREA:
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
CARRERA:
CONTABILIDAD
CICLO:
SEGUNDO CICLO
TEMA:
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
ADMINISTRADOS (RESUMEN)
AÑO:
2022
2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS
ADMINISTRADOS
DEFINICIÓN:
Es el órgano del Estado, que tiene un objetivo general, la cual es brindar bienestar a la sociedad
mediante la recaudación de los tributos, para satisfacer las necesidades, también es un organismo
especializado pero que está adscrito al MEF (ministerio de economía y finanzas) dado que esto se
encarga de hacer cumplir las funciones y también poder contribuir y controlar los impuestos.
FINALIDAD:
La administración tributaria cómo ente de estado, tiene la facultad para recaudar los tributos, fondo,
intereses, sanciones y accesorios según lo establezca la ley.
FUNCIONES:
Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización.
Liquidar los tributos, intereses y sanciones.
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales las medidas cautelares.
Proponer, aplicar y divulgar las normas en manera tributaria.
Establecer y desarrollar sistemas de información y de análisis estadístico.
Diseñar e implantar un registro único de identificación e información.
Inscribir en los registros de oficio o solicitud de parte a los sujetos que determinen las
normas tributarias.
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
1. TRIBUNAL FISCAL: Es un órgano resolutivo del ministerio de economía y finanzas que
depende administrativamente del ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones
específicas.
2. LA SUNAT: Es el ente recaudador de tributos internos con excepción de los municipales.
Presenta autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y
administrativa.
3. GOBIERNOS LOCALES: Son entidades básicas de la organización territorial del estado y
canales y participación vecinal en los asuntos públicos.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
ELABORACIÓN DE PROYECTOS: artículo 83. Los órganos de administración tributaria
tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos en las leyes
tributarias de su competencia
3. ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE: Art. 84. La administración tributaria proporcionará
orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente. La SUNAT va a
desarrollar medidas administrativas para orientar al contribuyente sobre conductas
elusivas.
RESERVA TRIBUTARIA: Art. 85. Tendrá carácter de información reservada y únicamente
podrá ser utilizada por la organización tributaria para sus fines propios.
Constituyen a excepciones de la reserva, las solicitudes de información de documentos y
declaraciones tributarias que ordena el poder judicial o el fiscal de la nación en casos de presunción
de delito.
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA:
Es la facultad de aplicar sanciones a las infracciones que son determinadas en forma objetiva, así
como la acción de omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias.
CLASES DE FACULTADES:
1. FACULTAD DE RECAUDACION: Art. 55. Es función de la administración tributaria recaudar
los tributos, a tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero, así como de las entidades para recibir el pago de las deudas
correspondientes a tributos administrado por aquella.
2. FACULTAD DE DETERMINACIÓN: Art. 59. Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar
en cada caso existe una deuda tributaria quien es obligado a pagar el tributo al fisco, será el
sujeto pasivo.
3. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Art. 62. Su función es orientar a qué se controle el
cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por ello es que se le confiere a la
administración tributaria una serie de atribuciones a efecto de que realice y cumpla su labor.
4. FACULTAD SANCIONADORA: Art. 166. La administración tributaria tiene la facultad
discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los
deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS:
1. FACULTAD DE PRESUNCIÓN: Es el razonamiento por el cual la administración tributaria
determina el hecho imponible de la obligación tributaria.
2. FACULTAD DISCRECIONAL: La administración tributaria es capaz de determinar y sancionar
administrativamente una acción u omisión, las cuales los contribuyentes, tributarios o
terceros no van acatar las normas tributarias.
3. FACULTAD DE RESERVA TRIBUTARIA: La norma administrativa tributaria debe de guardar el
secreto sobre la información entregada por los contribuyentes Acerca de sus relaciones
jurídico tributarios.
LOS ADMINISTRADOS:
4. Un administrado él es el beneficiario de los servicios prestados por las administraciones públicas a
todos sus niveles, dentro de los cuales los servicios que destacan son la educación, la salud, el
alumbrado, las carreteras entre otros.
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS:
Respeto al contribuyente
Devolución de pagos indebidos
Interponer medios impugnatorios (demanda, apelación etc.)
Interponer queja por omisión o demora
Formular consultas
Solicitar aplazamiento y o fraccionamiento
Confidencialidad
Recibir servicios eficientes
Contar con asesoramiento particular
Designar representantes
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:
LA OBLIGACIÓN GENÉRICA: Los administrados tienen la obligación de facilitar a la administración
tributaria sus labores como la determinación y fiscalización, incluidas también las actividades que la
SUNAT considere para solicitar asistencia administrativa en materia tributaria.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:
Inscripción ante la administración tributaria:
Llevar los libros de contabilidad u otros libros de registros
Acreditación de inscripción
Emisión de comprobantes de pago
Proporcionar la información requerida
Conservar los asistentes o programas electrónicos
Conservar documentación
Presentarse ante la administración tributaria
TRIBUNAL FISCAL:
RESOLICION (Número 00395-Q-2021)
5. Resumen
En inicio la recurrente recibió tres notificaciones
Teniendo como primera a la notificación de la resolución de determinación la cual se
determinó que fue notifica debidamente.
Cómo segunda la resolución de ejecución coactiva, la cual es cuestionada ante SUNAT debido a que
se advierte que su constancia de notificación se encontraba en blanco, por lo que no podía
considerar que haya Sido notificada conforme a ley.
Cómo tercero la resolución de cobranza coactiva, la cual también es cuestionada por las recurrentes,
ya que no da lugar su pedido de prescripción del procedimiento de cobranza coactiva
ANALISIS
La notificación juega un papel importante debido a que por una mala notificación este
genera efectos que pueden recaer en una invalidación y prejuicio al administrado o también
a la administración.
Previamente a la cobranza coactiva se debe tener una resolución de determinación.