El documento describe tres funciones de los principios jurídicos: 1) La función creativa, donde el legislador se inspira en los principios al promulgar normas jurídicas, 2) La función interpretativa, donde los operadores jurídicos se inspiran en los principios al interpretar las normas, y 3) La función integradora, donde quienes colman vacíos legales se inspiran en los principios para lograr un sistema jurídico hermético.