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La máxima amenaza que se cierne sobre la 
profesión docente, la estabilidad laboral de los 
docentes y su cualificación, no es ya el 
decreto 1278. Éste es, ahora, sólo un eslabón 
clave del proceso de privatización que tiene 
ya estructura que le permite al régimen 
acelerar y precipitar el arrasamiento de la 
educación pública y (para ello) la de la 
profesión docente: tal es el estrecho lazo 
entre los decretos 1290 y 2355, con la ley 1324 
de 2009.
El decreto 1290 NO es, tal como ha sido 
presentado, un decreto que organiza y 
direcciona la evaluación y la 
promoción. Ni es “pedagógico”, ni es 
“inocente” 
ES UN DECRETO QUE DESARROLLA Y 
DESPLIEGA LA Plantelización
La plantelización es la fase siguiente del 
proceso de privatización de la 
educación pública. 
La etapa subsiguiente a la plantelización, 
será entregar “bonos” de “subsidios” a 
cada cliente, de acuerdo con las 
propuestas neoliberales (de Friedman a 
Hayeck)
“…sufragar el coste de la instrucción con 
cargo a los ingresos públicos sin 
mantener escuelas estatales, con sólo 
facilitar a los padres de familia bonos 
que, cubriendo el importe de los gastos 
que implicara la educación de cada 
adolescente, pudieran ser entregados a 
los establecimientos educativos de su 
elección” 
Los fundamentos de la libertad 
F. A. Hayeck
Terminado el ciclo, se disminuye 
paulatinamente (y de acuerdo a 
estratos) el monto de cada bono… 
hasta dejar la financiación 
completamente en manos de los padres 
de familia que comprarán la educación 
que puedan pagar (incluida la que 
puedan comprar al crédito)
La etapa anterior fue la municipalización. 
El mecanismo maestro de la 
municipalización y de la plantelización 
es la acreditación.
Es un mecanismo que pretende 
legitimar y encontrar o ampliar el 
respaldo ciudadano a las instituciones 
estatales, en tanto estas imponen 
una política pública que se orienta a 
la privatización. 
¿Cómo lo hicieron?
-1+1 = 0 
-1 - 1= - 2
AÑOS NACIÓN DPTO MUN. 
1950 58.4 23.8 17.8 
1960 59.8 19.6 20.6 
1970 73.7 11.5 12.0 
1975 68.8 17.9 13.3 
1977 78.8 13.1 8.1 
1978 81.9 11.1 7.0 
1979 81.5 11.1 7.4 
1980 79.5 11.4 9.1 
1981 79.6 10.6 9.8
Ley 12 de 1.986, inicia la descentralización 
política (Elección Popular de Alcaldes y se 
desarrollan los fiscos Municipales con recursos 
provenientes de impuestos regresivos como el 
IVA) 
Decreto Ley 077 de 1987, Estatuto de 
Descentralización. La construcción, dotación y 
mantenimiento de los Planteles educativos, 
instalaciones deportivas, pasan a cargo de los 
Municipios.
 Ley 11 de 1986 y decreto 78 de 1987 
Establecen las “competencias”: Determinación 
de las rutas de los servicios públicos de 
transporte, Manejo de los acueductos, 
Construcción de aulas escolares, Prestación 
de los servicios públicos básicos, Poner en 
marcha planes de desarrollo municipal, 
Cobrar y actualizar impuestos.
 Ley 29 de 1989, denominada ley de 
municipalización 
delega la administración de la educación a los municipios. 
 La C.N. De 1991, planteo la descentralización 
 Ley 28 de 1988, reestructura el MEN. 
1. Como instrumento de “modernización del Estado”, es 
decir adecuación al nuevo ciclo de acumulación 
(desmonte del llamado “Estado Keynesiano”. 
2. 2. Como mecanismo de racionalización, eficiencia y 
eficacia de la gestión estatal (vale decir la aplicación de 
los principios “neo”liberales).
Decreto 2127 de 1.992, reestructura el MEN, 
se fortalece la planificación en nombre del 
“desarrollo pedagógico” (entable del 
individualismo metodológico, entre las 
pedagogías basadas en el conductismo y las 
exigencias del constructivismo, por ejemplo la 
formulación del “saber hacer en contexto”) al 
tiempo que descentraliza funciones de 
administración y manejo de personal (mayor 
control y plena responsabilidad económica).
 Ley 10/90, en artículo 37 establece la 
certificación en salud de las entidades 
territoriales. 
 Ley 60 de 1993. Ley de distribución de 
recursos (transferencias) y competencias 
(responsabilidades): El artículo 14 ratifica 
el concepto certificación de la salud.
 El Artículo 7 de la Ley 60/93 delega, 
desconcentra o descentraliza las 
competencias de la Nación y el 
Departamento. 
 El Artículo 16 de la Ley 60/93: Establece 
la certificación en educación de los 
municipios con población igual o mayor 
de 100.000 habitantes.
 Ley 115 de 1994, Ley General de 
Educación, promueve la “descentralización 
pedagógica, curricular,” enuncia el desarrollo 
de la “autonomía escolar” y la relación del 
municipio y la comunidad.
 La ley 715 de 2001 Artículo 20: impone la 
certificación a los departamentos y 
distritos y establece un plazo hasta el 
2002 para que la Nación certifique a los 
municipios cuya población sea igual o 
mayor 100.000 habitantes. Y los menores 
de 100.000 hacerlo posteriormente
Porcentaje de los ICN por años 
55 
50 
45 
40 
35 
30 
25 
1990 2000 2002 2004 2008
AÑO 1990 1995 2001 2004 2005 2008 2030 
%ICN 28% 40,5% 46,5% 36,5% 33% 30% 13,7%
AÑO 2009 AÑO 2015 
SIN REFORMA 24 BILLONES 46.5 
BILLONES 
CON REFORMA 20 BILLONES 29.5 
BILLONES
Argumentos del régimen 
 las transferencias a los departamentos y 
municipios son demasiadas y llevan a un 
debilitamiento del Estado central que impide el 
desarrollo del país. 
 los recursos transferidos no se invierten en lo 
debido y que se violan los topes definido por la 
ley 60/93. 
 Este modelo de transferir recursos desde el 
Estado central a los municipios pequeños es 
inadecuado, siendo este gasto improductivo.
 Las mayores transferencias de recursos 
nacionales han coincidido con menor 
esfuerzo fiscal en la gran mayoría de los 
municipios del país. 
 La presencia de una transferencia 
automática ha conducido a una situación de 
pereza fiscal e indolencia en el gasto. 
 Es más fácil recurrir al gobierno Nal en 
busca de fondos que enfrentar a los 
votantes locales con impuestos.
 El desbordamiento en el gasto público 
central, el incremento del déficit se debe 
a que el Estado central siguió 
manteniendo la misma burocracia que no 
fue eliminada. Ahora el desbordamiento 
del gasto se debe al pago de la deuda 
externa 46% del PIB y el presupuesto 
exagerado para la guerra y la Seguridad 
democrática. 
 Los gastos del Estado central han venido 
creciendo.
Esquema del contenido esencial de la reforma constitucional de 2001 
1991 
 Destinación especifica 
 Crecimiento 
 Satisfacción de 
necesidades 
 “Cacao” (el ente 
regional puede 
solicitar al Estado 
central que venga en 
su auxilio) 
2001 
 Sistema General 
de Participación 
 Capitación 
 “Recursos 
Propios”
 Con la municipalización se ha avanzado 
en Colombia y en otros países 
latinoamericanos en la “globalización”, 
apertura a los mercados externos, 
privatización… nuevo papel de los Estados 
Nacionales, 
 La descentralización (la municipalización, 
ahora la plantelización) fue forzada por la 
crisis del capitalismo y, como política, 
opera como contra tendencia y depende, 
para imponerse, de la correlación de 
fuerzas.
Nuevas responsabilidades económicas de los entes territoriales 
“certificados”, en relación con el cubrimiento del “servicio” de la 
FALTANTE 
NOMINA FUNCIONAMIENTO 
EDUCACION 
58.5% 
CALIDAD 
EDUCATIVA 
INFRAESTRUCTURAA 
TRANSPORTE 
ESCOLAR 
CONTRATACION 
SERVICIO 
EDUCATIVO 
GASTOS DE 
PERSONAL 
PROVISION 
CANASTA 
EDUCATIVA 
educación (Fuente: Gonzalo Hoyos)
Demostrar: 
 Capacidad técnica. 
 Capacidad administrativa. 
 Capacidad financiera. 
Tener 
1) Plan de desarrollo municipal armónico con 
las políticas nacionales. 2) Establecimientos 
educativos organizados para ofrecer el ciclo 
de educación básica completa. 3) Planta de 
personal definida de acuerdo con los 
parámetros nacionales. 4) capacidad 
institucional, para asumir los procesos y el 
sistema de información del sector educativo
Mínimos requeridos en materia de 
implantación de procesos y sistemas: 
•Gestión de Programas y Proyectos 
•Gestión de Cobertura 
•Gestión de Calidad 
•Atención al Ciudadano 
•Recursos Humanos Integrado 
•Recursos Financieros Integrados
 Prestar el servicio educativo en condiciones de 
equidad, eficiencia y calidad. 
 Participar con recursos propios en la 
financiación de la educación. 
 Efectuar nombramientos del personal sin 
superar los recursos de la bolsa. 
 Pago de personal docente y administrativo 
de las instituciones educativas públicas, las 
contribuciones inherentes a la nómina y sus 
prestaciones sociales.
 Contratación del servicio educativo. 
 Construcción de la infraestructura, mantenimiento y 
funcionamiento de los establecimientos educativos. 
 Destinar recursos a mantener y promover la calidad 
educativa. 
 Contratación de las actividades administrativas en los 
planteles con agentes estatales o no estatales. 
 En ningún caso el personal vinculado con recursos 
propios podrá ser financiado con cargo al Sistema 
General de Participaciones Territoriales. 
 Las entidades territoriales darán prioridad a la inversión 
que beneficie a los estratos más pobres.
 Fase A: Municipalización (acreditación) 
› 1ª etapa ( 100.000 o mas habitantes) 
› 2ª etapa todos ( inviables) 
 Fase B: Plantelización (acreditación-ISO-MECI) 
 Fase C: “Bonos” 
 Fase final: Deterioro de los bonos
A partir del año 2000, se produjo en Colombia 
un ajuste del régimen político y una 
variación en el Sistema de Gobierno. Luego 
de una enmienda constitucional que 
recortó el monto de los dineros del Estado 
destinados a cubrir la salud, el agua 
potable, el saneamiento ambiental y la 
educación, los agentes de las clases 
dominantes expidieron la ley 715 que 
impuso un esquema de restricciones al 
presupuesto nacional
Producto de ese ordenamiento legal se 
originó el decreto 0230 de 2002 que, en 
suma, desarrolló esa enmienda 
profundizando el proceso de privatización 
de la educación pública estatal. Este 
decreto aparece, IGUALMENTE, como una 
reglamentación de la evaluación, pero fue 
realmente un instrumento de la 
privatización (sentó las bases del proceso 
subsiguiente).
 Hizo de la evaluación externa un 
mecanismo para liquidar la autonomía 
curricular implementando un currículo 
único, dogmático y obligatorio. 
 Dejó como referente esencial de los 
procesos institucionales la acreditación y el 
manejo gerencial de acuerdo con pautas 
estandarizadas (normas ISO 9001 – 2001) en 
el camino de la plantelización y de la 
imposición de las pautas del mercado al 
conjunto de la academia y la educación
Acosó laboralmente y generó inestabilidad 
de los docentes, especialmente los 
vinculados a través del decreto 1278, 
sometidos ahora a “auditorías” internas y 
externas, en el intento de convertirlos en 
dóciles operarios de un currículo único, 
puesto al servicio de los empresarios, de la 
“globalización” (imperialista) y de la 
“incertidumbre laboral”; liquidando de 
paso las conquistas del magisterio 
colombiano.
Su lógica economicista impuso la 
promoción (independientemente del 
proceso de enseñanza-aprendizaje) de 
un 95% de los estudiantes de cada 
Institución Escolar. Introdujo en la 
práctica, sobre todo en las instituciones 
escolares donde el pueblo se educa, un 
muy democrático “derecho a la 
ignorancia”.
Introdujo las competencias como el eje 
central del currículo de acreditación y 
del proceso de formación, en función 
de la generación mano de obra (sumisa 
y barata) para la globalización 
Dio paso a la “autonomía fiscal” 
Pero… NO fue un decreto que 
actuó “solito”
Decreto 1850/02: Calendario académico, jornada 
laboral y escolar (más clientes del “servicio” con 
menos maestros) 
Decreto 3020/02: organización de la planta de 
personal docente y administrativo (legaliza el 
hacinamiento) 
Decreto 1278/02: Nuevo sistema e contratación y 
escalafón docente (desprofesionalización y 
“flexibilidad” de nuestra fuerza de trabajo) 
Decreto 3222/03: Traslados (“Flexibilización” del 
“recurso docente”) 
Decreto 2700/04: Certificación de municipios 
(primera oleada y esquema de privatización)
Garantizaban (y aseguraban) que todo el 
currículo estuviese sometido a la 
“pedagogía de las competencias”, a los 
reguladores del currículo subordinados de 
manera absoluta a los estándares y a las 
necesidades de fuerza laboral establecidas 
por el mercado y por los intereses de los 
empresarios.
Pretendían imponer la evaluación de 
desempeño como alternativa; y, al 
conductismo, asociado 
estratégicamente al constructivismo, 
como fundamento ontológico de una 
pedagogía única unida a un 
proyecto de reproducción (y 
mantenimiento) de la sociedad 
actual.
 Reiteraban que “la evaluación es el proceso 
permanente y objetivo mediante el cual es valorado el 
nivel de desempeño de los estudiantes en relación con 
las competencias básicas”” 
 Definían, una vez más, pero ya desde la norma 
obligatoria, que la competencia es “el saber 
hacer en situaciones concretas que requieren la 
aplicación creativa, flexible y responsable de 
conocimientos, habilidades, valores y actitudes”.
 Asumían un modelo de escuela enfocado 
en el aprendizaje de competencias para 
saber hacer en momentos concretos, 
abandonando la posibilidad de la 
formación crítica del estudiante. 
 Aspiraban a imponer un tipo de Institución 
Educativa que pierde autonomía y 
capacidad de asumir la orientación de su 
concepción pedagógica,
 Dejaban en aparente libertad a las 
instituciones para definir cuáles y cuántos 
estudiantes podían o debían ser promovidos (y 
quienes no)… pero insistían en que el riesgo 
que se corre al hacer la exigencia 
académica, y al denegar la promoción a 
quienes no estén preparados para ella… 
radica en que la “institución escolar” (el 
colegio individualmente considerado) pudiera 
ser calificado -a su vez- como “deficiente”, 
como “escaso de calidad”
Los estándares de calidad definirían, desde 
estos borradores, la no-repitencia y la 
promoción del 100%, como síntoma de 
(buena) “calidad”. 
Expulsaron la evaluación del proceso 
didáctico (enseñanza-aprendizaje) 
 “Valoraron” al estudiante reducido al 
“desempeño” . 
 Impusieron una evaluación-sanción para el 
docente y generalizaron la de desempeño,
 Dada su subordinación a las “pruebas 
externas” basadas en estándares, NO 
consideraron realmente: 
› la existencia de diferentes ritmos y estilos 
de aprendizaje, 
› las condiciones materiales de la práctica 
escolar, 
 Sometieron todo a la “medida” dada por 
evaluaciones censales que garantizan la 
competencia entre instituciones, en el 
proceso que se abre con la plantelización.
 Introducían una supuesta y falaz “autoevaluación 
institucional” y la evaluación externa orientadas 
hacia los “planes de mejoramiento”, en el camino 
de encontrar “instituciones inviables” que deben 
ser cerradas (para entregarlas a los particulares). 
 Reducían la evaluación a un asunto meramente 
“técnico”; y persistieron en cerrar aún más el 
esquema del currículo único, que obedece al 
pensamiento también único impuesto por la 
postmodernidad
Asumieron como evaluación a los 
síntomas, considerados en sí 
mismos, y dejaron en el vacío el 
verdadero diagnóstico que 
determine las causalidades del 
“buen” o “mal” rendimiento 
escolar.
 Ignoraron el sentido que puedan tener: 
a) el método, las metódicas o la 
metodologías asumidas en el proceso de 
enseñanza-aprendizaje, 
b) Las condiciones materiales de la practica 
escolar (la legislación, alimentación de los 
estudiantes, distribución del tiempo escolar, 
ausencia o presencia de bibliotecas, 
canchas, laboratorios).
 Asumieron como referente un estudiante 
“ideal” que no existe, y por tanto 
homogenizaban ritmos, estilos y modos de 
aprendizaje, 
 Asumieron que todos los maestros deben ser 
idénticos al modelo de maestro operario de un 
currículo único, y que las falencias de uno y 
otro se pueden delatar en las pruebas 
censales ó estandarizadas que medirían, al 
mismo tiempo, la calidad de las instituciones y 
la idoneidad de cada docente.
 Desconocieron la existencia de estudiantes 
con necesidades educativas especiales 
(sobre todo aquellos que presentan 
discapacidad cognitiva, los cuales en su 
mayoría no se encuentran en los 
requerimientos conceptuales que las 
pruebas exigen), 
 Responsabilizaron por entero al docente 
(individualmente considerado) del trabajo 
con esta población, sin dar cuenta de los 
recursos necesarios para atender sus 
procesos.
 Sentaban y daban continuidad al 
preconcepto según el cual es 
docente es el responsable único de 
las falencias escolares… y debe ser 
penalizado por ello
 En todo este proceso no se ha tenido 
en cuenta la voz del magisterio, ni sus 
pronunciamientos, ni sus elaboraciones 
teóricas. 
Como consecuencia de todo esto: 
La nueva norma obedece sólo a las políticas 
de privatización de la educación y de 
adecuación del currículo a las necesidades 
del actual ciclo de acumulación, tal como 
lo dictaminan los llamados organismos 
internacionales del crédito (BID, FMI, BM).
Se articula, como el 0230, en (y con) la 
reglamentación de la Ley 715 que busca una 
educación más “eficiente”, menos costosa y más 
rentable: 
- Decreto 1850/02: Calendario académico, jornada 
laboral y escolar 
- Decreto 3020/02: organización de la planta de 
personal docente y administrativo 
- Decreto 1278/02: Nuevo sistema e contratación y 
escalafón docente 
- Decreto 3222/03: Traslados 
- Decreto 2700/04:Certificación de municipios
EL DECRETO 1290 se fundamenta, 
igualmente, en la misma legislación y en 
los mismos presupuestos del Decreto 
230/02… Por eso estaba ya previsto en 
documentos tales como 
 Visión Colombia II Centenario, 2019 
 Plan sectorial 2000-2010 
 Revolución Educativa
 Es tuerca y tornillo, causa y efecto, 
instrumento y resultado de las 
apuestas “neo”liberales.
Antes de establecer los objetivos, define cómo 
la evaluación de los aprendizajes de los 
estudiantes se realizarán en ámbitos: 
Internacional: participación de los estudiantes 
del país en pruebas que dan cuenta de la 
calidad de la educación frente a estándares 
internacionales 
Nacional: El MEN y el ICFES realizarán pruebas 
censales “con el fin de monitorear la calidad 
de la educación de los establecimientos 
educativos con fundamento en los estándares 
básicos”.
 Finalmente se incluye la evaluación 
Institucional del aprendizaje de los 
estudiantes realizada en los 
establecimientos “para valorar el 
nivel de desempeño de los 
estudiantes”.
Luego de establecer una aparente autonomía, se 
establece una Escala de valoración nacional, como: 
Desempeño Superior… Desempeño Alto… Desempeño 
Básico… Desempeño Bajo… donde el “desempeño 
básico” se entiende como “la superación de los 
desempeños necesarios en relación con las áreas 
obligatorias y fundamentales, teniendo como referente 
los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos 
expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo 
establecido en el proyecto educativo institucional”. El 
desempeño bajo se entiende como “la no superación 
de los mismos”.
Decreto 2355 Por el cual se reglamenta la 
contratación del servicio público educativo 
por parte de las entidades territoriales 
certificadas 
[que…] 
podrán celebrar los contratos a que se 
refiere el presente decreto, cuando se 
demuestre la insuficiencia para prestar el 
servicio educativo en los establecimientos 
educativos estatales de su jurisdicción.
….con las personas de derecho público o 
privado que señala la ley y de reconocida 
trayectoria e idoneidad en la prestación o 
promoción del servicio de educación formal. 
[Bajo las figuras de…] 
a) Concesión del servicio educativo. 
b) Contratación de la prestación del servicio 
educativo. 
c) Administración del servicio educativo con las 
iglesias y confesiones religiosas.
 En ningún caso, la entidad territorial 
contratante contraerá obligación 
laboral con las personas que el 
contratista vincule para la ejecución de 
los contratos 
 En consecuencia, el personal …. que 
vincule si contratista para la ejecución 
de los contratos ….cuyo costo sea 
cancelado con los recursos asignados 
en el contrato, en ningún caso formará 
parte de la planta oficial de la entidad 
territorial contratante
 El MEN, desde las pruebas externas 
nacionales e internacionales y evalúa los 
SIEE. (Art. 9) 
 Las Entidades Territoriales certificadas hace 
seguimiento a los SIEE en relación a los 
resultados de las pruebas externas 
(adicionalmente, resuelven las 
reclamaciones que se presenten en las IE). 
(Art.10)
 En realidad el Estado impone, controla y 
define los “Sistemas de evaluación 
escolar”, pero la responsabilidad recae 
principalmente (o exclusivamente) sobre 
los docentes y directivos docentes 
 Tras la aparente “anarquía” hay un plan 
coherente que apunta a penalizar el 
“desempeño” docente y a declarar 
“inviables” las instituciones… y ambas 
cosas tendrán consecuencias…
El magisterio colombiano tiene que apelar a 
su saber. En largos años hemos construido 
un punto de vista sobre la pedagogía, la 
educación y la didáctica. Tenemos mucho 
que decir y hacer sobre la evaluación, 
recuperándola como un mediador 
esencial entre la enseñanza y el 
aprendizaje. No podemos olvidar que la 
pedagogía es la política por otros medios.
De cómo organicemos la resistencia en 
este terreno, con los estudiantes y 
padres de familia de los sectores 
populares, dependerá el futuro de la 
profesión docente en Colombia… 
pero también el futuro de la 
educación pública financiada por 
Estado y asumida como un derecho 
del pueblo.

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Privatización de educación pública

  • 1.
  • 2. La máxima amenaza que se cierne sobre la profesión docente, la estabilidad laboral de los docentes y su cualificación, no es ya el decreto 1278. Éste es, ahora, sólo un eslabón clave del proceso de privatización que tiene ya estructura que le permite al régimen acelerar y precipitar el arrasamiento de la educación pública y (para ello) la de la profesión docente: tal es el estrecho lazo entre los decretos 1290 y 2355, con la ley 1324 de 2009.
  • 3. El decreto 1290 NO es, tal como ha sido presentado, un decreto que organiza y direcciona la evaluación y la promoción. Ni es “pedagógico”, ni es “inocente” ES UN DECRETO QUE DESARROLLA Y DESPLIEGA LA Plantelización
  • 4. La plantelización es la fase siguiente del proceso de privatización de la educación pública. La etapa subsiguiente a la plantelización, será entregar “bonos” de “subsidios” a cada cliente, de acuerdo con las propuestas neoliberales (de Friedman a Hayeck)
  • 5. “…sufragar el coste de la instrucción con cargo a los ingresos públicos sin mantener escuelas estatales, con sólo facilitar a los padres de familia bonos que, cubriendo el importe de los gastos que implicara la educación de cada adolescente, pudieran ser entregados a los establecimientos educativos de su elección” Los fundamentos de la libertad F. A. Hayeck
  • 6. Terminado el ciclo, se disminuye paulatinamente (y de acuerdo a estratos) el monto de cada bono… hasta dejar la financiación completamente en manos de los padres de familia que comprarán la educación que puedan pagar (incluida la que puedan comprar al crédito)
  • 7. La etapa anterior fue la municipalización. El mecanismo maestro de la municipalización y de la plantelización es la acreditación.
  • 8. Es un mecanismo que pretende legitimar y encontrar o ampliar el respaldo ciudadano a las instituciones estatales, en tanto estas imponen una política pública que se orienta a la privatización. ¿Cómo lo hicieron?
  • 9. -1+1 = 0 -1 - 1= - 2
  • 10. AÑOS NACIÓN DPTO MUN. 1950 58.4 23.8 17.8 1960 59.8 19.6 20.6 1970 73.7 11.5 12.0 1975 68.8 17.9 13.3 1977 78.8 13.1 8.1 1978 81.9 11.1 7.0 1979 81.5 11.1 7.4 1980 79.5 11.4 9.1 1981 79.6 10.6 9.8
  • 11. Ley 12 de 1.986, inicia la descentralización política (Elección Popular de Alcaldes y se desarrollan los fiscos Municipales con recursos provenientes de impuestos regresivos como el IVA) Decreto Ley 077 de 1987, Estatuto de Descentralización. La construcción, dotación y mantenimiento de los Planteles educativos, instalaciones deportivas, pasan a cargo de los Municipios.
  • 12.  Ley 11 de 1986 y decreto 78 de 1987 Establecen las “competencias”: Determinación de las rutas de los servicios públicos de transporte, Manejo de los acueductos, Construcción de aulas escolares, Prestación de los servicios públicos básicos, Poner en marcha planes de desarrollo municipal, Cobrar y actualizar impuestos.
  • 13.  Ley 29 de 1989, denominada ley de municipalización delega la administración de la educación a los municipios.  La C.N. De 1991, planteo la descentralización  Ley 28 de 1988, reestructura el MEN. 1. Como instrumento de “modernización del Estado”, es decir adecuación al nuevo ciclo de acumulación (desmonte del llamado “Estado Keynesiano”. 2. 2. Como mecanismo de racionalización, eficiencia y eficacia de la gestión estatal (vale decir la aplicación de los principios “neo”liberales).
  • 14. Decreto 2127 de 1.992, reestructura el MEN, se fortalece la planificación en nombre del “desarrollo pedagógico” (entable del individualismo metodológico, entre las pedagogías basadas en el conductismo y las exigencias del constructivismo, por ejemplo la formulación del “saber hacer en contexto”) al tiempo que descentraliza funciones de administración y manejo de personal (mayor control y plena responsabilidad económica).
  • 15.  Ley 10/90, en artículo 37 establece la certificación en salud de las entidades territoriales.  Ley 60 de 1993. Ley de distribución de recursos (transferencias) y competencias (responsabilidades): El artículo 14 ratifica el concepto certificación de la salud.
  • 16.  El Artículo 7 de la Ley 60/93 delega, desconcentra o descentraliza las competencias de la Nación y el Departamento.  El Artículo 16 de la Ley 60/93: Establece la certificación en educación de los municipios con población igual o mayor de 100.000 habitantes.
  • 17.  Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, promueve la “descentralización pedagógica, curricular,” enuncia el desarrollo de la “autonomía escolar” y la relación del municipio y la comunidad.
  • 18.  La ley 715 de 2001 Artículo 20: impone la certificación a los departamentos y distritos y establece un plazo hasta el 2002 para que la Nación certifique a los municipios cuya población sea igual o mayor 100.000 habitantes. Y los menores de 100.000 hacerlo posteriormente
  • 19. Porcentaje de los ICN por años 55 50 45 40 35 30 25 1990 2000 2002 2004 2008
  • 20. AÑO 1990 1995 2001 2004 2005 2008 2030 %ICN 28% 40,5% 46,5% 36,5% 33% 30% 13,7%
  • 21. AÑO 2009 AÑO 2015 SIN REFORMA 24 BILLONES 46.5 BILLONES CON REFORMA 20 BILLONES 29.5 BILLONES
  • 22.
  • 23. Argumentos del régimen  las transferencias a los departamentos y municipios son demasiadas y llevan a un debilitamiento del Estado central que impide el desarrollo del país.  los recursos transferidos no se invierten en lo debido y que se violan los topes definido por la ley 60/93.  Este modelo de transferir recursos desde el Estado central a los municipios pequeños es inadecuado, siendo este gasto improductivo.
  • 24.  Las mayores transferencias de recursos nacionales han coincidido con menor esfuerzo fiscal en la gran mayoría de los municipios del país.  La presencia de una transferencia automática ha conducido a una situación de pereza fiscal e indolencia en el gasto.  Es más fácil recurrir al gobierno Nal en busca de fondos que enfrentar a los votantes locales con impuestos.
  • 25.  El desbordamiento en el gasto público central, el incremento del déficit se debe a que el Estado central siguió manteniendo la misma burocracia que no fue eliminada. Ahora el desbordamiento del gasto se debe al pago de la deuda externa 46% del PIB y el presupuesto exagerado para la guerra y la Seguridad democrática.  Los gastos del Estado central han venido creciendo.
  • 26. Esquema del contenido esencial de la reforma constitucional de 2001 1991  Destinación especifica  Crecimiento  Satisfacción de necesidades  “Cacao” (el ente regional puede solicitar al Estado central que venga en su auxilio) 2001  Sistema General de Participación  Capitación  “Recursos Propios”
  • 27.  Con la municipalización se ha avanzado en Colombia y en otros países latinoamericanos en la “globalización”, apertura a los mercados externos, privatización… nuevo papel de los Estados Nacionales,  La descentralización (la municipalización, ahora la plantelización) fue forzada por la crisis del capitalismo y, como política, opera como contra tendencia y depende, para imponerse, de la correlación de fuerzas.
  • 28. Nuevas responsabilidades económicas de los entes territoriales “certificados”, en relación con el cubrimiento del “servicio” de la FALTANTE NOMINA FUNCIONAMIENTO EDUCACION 58.5% CALIDAD EDUCATIVA INFRAESTRUCTURAA TRANSPORTE ESCOLAR CONTRATACION SERVICIO EDUCATIVO GASTOS DE PERSONAL PROVISION CANASTA EDUCATIVA educación (Fuente: Gonzalo Hoyos)
  • 29. Demostrar:  Capacidad técnica.  Capacidad administrativa.  Capacidad financiera. Tener 1) Plan de desarrollo municipal armónico con las políticas nacionales. 2) Establecimientos educativos organizados para ofrecer el ciclo de educación básica completa. 3) Planta de personal definida de acuerdo con los parámetros nacionales. 4) capacidad institucional, para asumir los procesos y el sistema de información del sector educativo
  • 30. Mínimos requeridos en materia de implantación de procesos y sistemas: •Gestión de Programas y Proyectos •Gestión de Cobertura •Gestión de Calidad •Atención al Ciudadano •Recursos Humanos Integrado •Recursos Financieros Integrados
  • 31.  Prestar el servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad.  Participar con recursos propios en la financiación de la educación.  Efectuar nombramientos del personal sin superar los recursos de la bolsa.  Pago de personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.
  • 32.  Contratación del servicio educativo.  Construcción de la infraestructura, mantenimiento y funcionamiento de los establecimientos educativos.  Destinar recursos a mantener y promover la calidad educativa.  Contratación de las actividades administrativas en los planteles con agentes estatales o no estatales.  En ningún caso el personal vinculado con recursos propios podrá ser financiado con cargo al Sistema General de Participaciones Territoriales.  Las entidades territoriales darán prioridad a la inversión que beneficie a los estratos más pobres.
  • 33.  Fase A: Municipalización (acreditación) › 1ª etapa ( 100.000 o mas habitantes) › 2ª etapa todos ( inviables)  Fase B: Plantelización (acreditación-ISO-MECI)  Fase C: “Bonos”  Fase final: Deterioro de los bonos
  • 34. A partir del año 2000, se produjo en Colombia un ajuste del régimen político y una variación en el Sistema de Gobierno. Luego de una enmienda constitucional que recortó el monto de los dineros del Estado destinados a cubrir la salud, el agua potable, el saneamiento ambiental y la educación, los agentes de las clases dominantes expidieron la ley 715 que impuso un esquema de restricciones al presupuesto nacional
  • 35. Producto de ese ordenamiento legal se originó el decreto 0230 de 2002 que, en suma, desarrolló esa enmienda profundizando el proceso de privatización de la educación pública estatal. Este decreto aparece, IGUALMENTE, como una reglamentación de la evaluación, pero fue realmente un instrumento de la privatización (sentó las bases del proceso subsiguiente).
  • 36.  Hizo de la evaluación externa un mecanismo para liquidar la autonomía curricular implementando un currículo único, dogmático y obligatorio.  Dejó como referente esencial de los procesos institucionales la acreditación y el manejo gerencial de acuerdo con pautas estandarizadas (normas ISO 9001 – 2001) en el camino de la plantelización y de la imposición de las pautas del mercado al conjunto de la academia y la educación
  • 37. Acosó laboralmente y generó inestabilidad de los docentes, especialmente los vinculados a través del decreto 1278, sometidos ahora a “auditorías” internas y externas, en el intento de convertirlos en dóciles operarios de un currículo único, puesto al servicio de los empresarios, de la “globalización” (imperialista) y de la “incertidumbre laboral”; liquidando de paso las conquistas del magisterio colombiano.
  • 38. Su lógica economicista impuso la promoción (independientemente del proceso de enseñanza-aprendizaje) de un 95% de los estudiantes de cada Institución Escolar. Introdujo en la práctica, sobre todo en las instituciones escolares donde el pueblo se educa, un muy democrático “derecho a la ignorancia”.
  • 39. Introdujo las competencias como el eje central del currículo de acreditación y del proceso de formación, en función de la generación mano de obra (sumisa y barata) para la globalización Dio paso a la “autonomía fiscal” Pero… NO fue un decreto que actuó “solito”
  • 40. Decreto 1850/02: Calendario académico, jornada laboral y escolar (más clientes del “servicio” con menos maestros) Decreto 3020/02: organización de la planta de personal docente y administrativo (legaliza el hacinamiento) Decreto 1278/02: Nuevo sistema e contratación y escalafón docente (desprofesionalización y “flexibilidad” de nuestra fuerza de trabajo) Decreto 3222/03: Traslados (“Flexibilización” del “recurso docente”) Decreto 2700/04: Certificación de municipios (primera oleada y esquema de privatización)
  • 41. Garantizaban (y aseguraban) que todo el currículo estuviese sometido a la “pedagogía de las competencias”, a los reguladores del currículo subordinados de manera absoluta a los estándares y a las necesidades de fuerza laboral establecidas por el mercado y por los intereses de los empresarios.
  • 42. Pretendían imponer la evaluación de desempeño como alternativa; y, al conductismo, asociado estratégicamente al constructivismo, como fundamento ontológico de una pedagogía única unida a un proyecto de reproducción (y mantenimiento) de la sociedad actual.
  • 43.  Reiteraban que “la evaluación es el proceso permanente y objetivo mediante el cual es valorado el nivel de desempeño de los estudiantes en relación con las competencias básicas””  Definían, una vez más, pero ya desde la norma obligatoria, que la competencia es “el saber hacer en situaciones concretas que requieren la aplicación creativa, flexible y responsable de conocimientos, habilidades, valores y actitudes”.
  • 44.  Asumían un modelo de escuela enfocado en el aprendizaje de competencias para saber hacer en momentos concretos, abandonando la posibilidad de la formación crítica del estudiante.  Aspiraban a imponer un tipo de Institución Educativa que pierde autonomía y capacidad de asumir la orientación de su concepción pedagógica,
  • 45.  Dejaban en aparente libertad a las instituciones para definir cuáles y cuántos estudiantes podían o debían ser promovidos (y quienes no)… pero insistían en que el riesgo que se corre al hacer la exigencia académica, y al denegar la promoción a quienes no estén preparados para ella… radica en que la “institución escolar” (el colegio individualmente considerado) pudiera ser calificado -a su vez- como “deficiente”, como “escaso de calidad”
  • 46. Los estándares de calidad definirían, desde estos borradores, la no-repitencia y la promoción del 100%, como síntoma de (buena) “calidad”. Expulsaron la evaluación del proceso didáctico (enseñanza-aprendizaje)  “Valoraron” al estudiante reducido al “desempeño” .  Impusieron una evaluación-sanción para el docente y generalizaron la de desempeño,
  • 47.  Dada su subordinación a las “pruebas externas” basadas en estándares, NO consideraron realmente: › la existencia de diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, › las condiciones materiales de la práctica escolar,  Sometieron todo a la “medida” dada por evaluaciones censales que garantizan la competencia entre instituciones, en el proceso que se abre con la plantelización.
  • 48.  Introducían una supuesta y falaz “autoevaluación institucional” y la evaluación externa orientadas hacia los “planes de mejoramiento”, en el camino de encontrar “instituciones inviables” que deben ser cerradas (para entregarlas a los particulares).  Reducían la evaluación a un asunto meramente “técnico”; y persistieron en cerrar aún más el esquema del currículo único, que obedece al pensamiento también único impuesto por la postmodernidad
  • 49. Asumieron como evaluación a los síntomas, considerados en sí mismos, y dejaron en el vacío el verdadero diagnóstico que determine las causalidades del “buen” o “mal” rendimiento escolar.
  • 50.  Ignoraron el sentido que puedan tener: a) el método, las metódicas o la metodologías asumidas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, b) Las condiciones materiales de la practica escolar (la legislación, alimentación de los estudiantes, distribución del tiempo escolar, ausencia o presencia de bibliotecas, canchas, laboratorios).
  • 51.  Asumieron como referente un estudiante “ideal” que no existe, y por tanto homogenizaban ritmos, estilos y modos de aprendizaje,  Asumieron que todos los maestros deben ser idénticos al modelo de maestro operario de un currículo único, y que las falencias de uno y otro se pueden delatar en las pruebas censales ó estandarizadas que medirían, al mismo tiempo, la calidad de las instituciones y la idoneidad de cada docente.
  • 52.  Desconocieron la existencia de estudiantes con necesidades educativas especiales (sobre todo aquellos que presentan discapacidad cognitiva, los cuales en su mayoría no se encuentran en los requerimientos conceptuales que las pruebas exigen),  Responsabilizaron por entero al docente (individualmente considerado) del trabajo con esta población, sin dar cuenta de los recursos necesarios para atender sus procesos.
  • 53.  Sentaban y daban continuidad al preconcepto según el cual es docente es el responsable único de las falencias escolares… y debe ser penalizado por ello
  • 54.  En todo este proceso no se ha tenido en cuenta la voz del magisterio, ni sus pronunciamientos, ni sus elaboraciones teóricas. Como consecuencia de todo esto: La nueva norma obedece sólo a las políticas de privatización de la educación y de adecuación del currículo a las necesidades del actual ciclo de acumulación, tal como lo dictaminan los llamados organismos internacionales del crédito (BID, FMI, BM).
  • 55. Se articula, como el 0230, en (y con) la reglamentación de la Ley 715 que busca una educación más “eficiente”, menos costosa y más rentable: - Decreto 1850/02: Calendario académico, jornada laboral y escolar - Decreto 3020/02: organización de la planta de personal docente y administrativo - Decreto 1278/02: Nuevo sistema e contratación y escalafón docente - Decreto 3222/03: Traslados - Decreto 2700/04:Certificación de municipios
  • 56. EL DECRETO 1290 se fundamenta, igualmente, en la misma legislación y en los mismos presupuestos del Decreto 230/02… Por eso estaba ya previsto en documentos tales como  Visión Colombia II Centenario, 2019  Plan sectorial 2000-2010  Revolución Educativa
  • 57.  Es tuerca y tornillo, causa y efecto, instrumento y resultado de las apuestas “neo”liberales.
  • 58. Antes de establecer los objetivos, define cómo la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realizarán en ámbitos: Internacional: participación de los estudiantes del país en pruebas que dan cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales Nacional: El MEN y el ICFES realizarán pruebas censales “con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos”.
  • 59.  Finalmente se incluye la evaluación Institucional del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos “para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes”.
  • 60. Luego de establecer una aparente autonomía, se establece una Escala de valoración nacional, como: Desempeño Superior… Desempeño Alto… Desempeño Básico… Desempeño Bajo… donde el “desempeño básico” se entiende como “la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional”. El desempeño bajo se entiende como “la no superación de los mismos”.
  • 61. Decreto 2355 Por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas [que…] podrán celebrar los contratos a que se refiere el presente decreto, cuando se demuestre la insuficiencia para prestar el servicio educativo en los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
  • 62. ….con las personas de derecho público o privado que señala la ley y de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal. [Bajo las figuras de…] a) Concesión del servicio educativo. b) Contratación de la prestación del servicio educativo. c) Administración del servicio educativo con las iglesias y confesiones religiosas.
  • 63.  En ningún caso, la entidad territorial contratante contraerá obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución de los contratos  En consecuencia, el personal …. que vincule si contratista para la ejecución de los contratos ….cuyo costo sea cancelado con los recursos asignados en el contrato, en ningún caso formará parte de la planta oficial de la entidad territorial contratante
  • 64.  El MEN, desde las pruebas externas nacionales e internacionales y evalúa los SIEE. (Art. 9)  Las Entidades Territoriales certificadas hace seguimiento a los SIEE en relación a los resultados de las pruebas externas (adicionalmente, resuelven las reclamaciones que se presenten en las IE). (Art.10)
  • 65.  En realidad el Estado impone, controla y define los “Sistemas de evaluación escolar”, pero la responsabilidad recae principalmente (o exclusivamente) sobre los docentes y directivos docentes  Tras la aparente “anarquía” hay un plan coherente que apunta a penalizar el “desempeño” docente y a declarar “inviables” las instituciones… y ambas cosas tendrán consecuencias…
  • 66. El magisterio colombiano tiene que apelar a su saber. En largos años hemos construido un punto de vista sobre la pedagogía, la educación y la didáctica. Tenemos mucho que decir y hacer sobre la evaluación, recuperándola como un mediador esencial entre la enseñanza y el aprendizaje. No podemos olvidar que la pedagogía es la política por otros medios.
  • 67. De cómo organicemos la resistencia en este terreno, con los estudiantes y padres de familia de los sectores populares, dependerá el futuro de la profesión docente en Colombia… pero también el futuro de la educación pública financiada por Estado y asumida como un derecho del pueblo.