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Programa 50 aniversario UCLA
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Álvaro Muñoz
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Programa detallado de las actividades del 50 Aniversario de la UCLA
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Boletin Informativo Saberes Fundacite Trujillo Nº 10
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Mcti Trujillo Fundacite
Clase Magistral presentada por el Prof Juán Carlos Guzmán en la UPEL-MARACAY con motivo del Paro Universitario del dia 1 de Junio de 2015.
Clase Magistral presentada por el Prof Juán Carlos Guzmán en la UPEL-MARACAY
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Álvaro Muñoz
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007. La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2024.pdf
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2024.pdf
Álvaro Muñoz
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023 En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de: Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución. Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria. Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas. Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos. Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes. Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas. Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados. Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo. Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer. Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
COMUNICADO PRESUPUESTO ASIGNADO 2023 TERMINADO.pdf
COMUNICADO PRESUPUESTO ASIGNADO 2023 TERMINADO.pdf
Álvaro Muñoz
Cuota presupuestaria Asignada para el 2023 a la UCLA por el ministerio de Educación Universitaria de Venezuela
Presentación Cuota Asignada 2023 a la UCLA
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Álvaro Muñoz
Concursos de oposición para ingresar como Profesor en las distintas Facultades de la Universidad de Los Andes ULA
Segundo-Llamado-Concursos-de-Oposición-ULA-2022 (1).pdf
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Álvaro Muñoz
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
ULAhistorico.tsj.gob.ve_decisiones_jspa_agosto_319322-150-11822-2022-2022-017...
ULAhistorico.tsj.gob.ve_decisiones_jspa_agosto_319322-150-11822-2022-2022-017...
Álvaro Muñoz
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA “demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)” Decisión: DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda. 2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC). 3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social. 4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
UCVhistorico.tsj.gob.ve_decisiones_spa_agosto_319323-00445-11822-2022-2022-01...
UCVhistorico.tsj.gob.ve_decisiones_spa_agosto_319323-00445-11822-2022-2022-01...
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ULAhistorico.tsj.gob.ve_decisiones_jspa_agosto_319322-150-11822-2022-2022-017...
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UCVhistorico.tsj.gob.ve_decisiones_spa_agosto_319323-00445-11822-2022-2022-01...
Álvaro Muñoz
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente. La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)". En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…". Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)." Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
TSJDECLARAINADMISIBLEDEMANDAEJERCIDACONTRAUNSUPUESTOACTODELAONAPRE.pdf
TSJDECLARAINADMISIBLEDEMANDAEJERCIDACONTRAUNSUPUESTOACTODELAONAPRE.pdf
Álvaro Muñoz
Memorando de juramentación de las autoridades universitarias de la UCLA electas para el período 2006-2010.
juramentación autoridades UCLA 2006-2010.pdf
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Álvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list. Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking. You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking. Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage advances and retain scientists.
Venezuela Top Universities in 2022.pdf
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Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo "Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras; ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral; iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión; v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no discriminación."
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdf
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Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
historico.tsj.gob.ve_decisiones_spa_julio_317957-00252-14722-2022-2022-0155.H...
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Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207 Systems and software engineering — Software life cycle processes This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology, that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products, and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the ultimate goal of achieving customer satisfaction.
8100771-ISO12207-2017.pdf
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Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente. La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)". En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…". Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)." Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
TSJDECLARAINADMISIBLEDEMANDAEJERCIDACONTRAUNSUPUESTOACTODELAONAPRE.pdf
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Álvaro Muñoz
Memorando de juramentación de las autoridades universitarias de la UCLA electas para el período 2006-2010.
juramentación autoridades UCLA 2006-2010.pdf
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Álvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list. Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking. You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking. Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage advances and retain scientists.
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Álvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo "Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras; ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral; iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión; v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no discriminación."
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdf
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Álvaro Muñoz
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
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Álvaro Muñoz
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207 Systems and software engineering — Software life cycle processes This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology, that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products, and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the ultimate goal of achieving customer satisfaction.
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Álvaro Muñoz
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
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Reglamento TRANSITORIO para elegir rector, vicerrectores, decanos y representantes profesorales de la Universidad Central de Venezuela. 2022
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Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdf
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Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
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Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación. Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
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LEY DE UNIVERSIDADES (Gaceta Oficial No. 1429, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1970)
Ley de Universidades. 1970, venezuela
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Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
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Álvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - Universidades
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La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales. Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
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SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN SECTOR UNIVERSITARIO MAYO 2021
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Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
Instructivo sector universitario marzo 2021
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Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2021, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 881.683.138.297,00. Dicho monto representa sólo un 2,89% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 29.610.355.884.110,00 (97,10%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 30.492.039.022.407,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007
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Documento del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST) de la Dictadura Socialista que autoriza a las empresas y patronos en general a desconocer beneficios laborales de los trabajadores de Venezuela
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La Miseria Salaria impuesta por la Dictadura Socialista a los profesores Universitarios en Venezuela. 01/11/20
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