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LEY DE UNIVERSIDADES
(GacetaOficialNo.1429,Extraordinario,del8deseptiembrede1970)
LEY DE UNIVERSIDADES
TÍTULO I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1.- La Universidades fundamentalmenteuna comunidadde interesesespiritualesque
reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentalesdelhombre.
Artículo 2.- Las Universidadesson institucionesal serviciode la Nacióny a ellas corresponde
colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el
esclarecimientodelosproblemasnacionales.
Artículo 3.- LasUniversidadesdebenrealizarunafunciónrectoraenla educación,la culturay la
ciencia. Paracumplirestamisión,susactividadesse dirigirána crear,asimilary difundirel saber
mediantela investigacióny la enseñanza;a completarla formaciónintegral iniciadaen los ciclos
educacionalesanteriores,y a formarlos equiposprofesionalesy técnicosque necesitala Nación
parasudesarrolloyprogreso.
Artículo 4.- La enseñanzauniversitaria se inspiraráen un definidoespíritu de democracia,de
justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento
universal,lascualesseexpondrányanalizarándemanerarigurosamentecientífica.
Artículo 5.- Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de estudios
superiores, las Universidadesse organizarány funcionarándentro de una estrechacoordinación
condichosistema.
Artículo 6.- Lafinalidaddela Universidad,tal comosedefineenlosartículosanteriores,esuna
entodala Nación. Dentrodeesteconceptoseatenderáa lasnecesidadesdelmediodondecada
Universidadfuncionesyserespetarálalibertaddeiniciativadecadainstitución.
Artículo 7.- El recintode las Universidadeses inviolable. Su vigilanciay el mantenimientodel
orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser
allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los
TribunalesdeJusticia.
Seentiendeporrecintouniversitarioel espacioprecisamentedelimitadoy previamentedestinadoa
la realizacióndefuncionesdocentes,deinvestigación,académicas,deextensióno administrativas,
propiasdelainstitución.
Correspondealasautoridadesnacionalesylocaleslavigilanciadelasavenidas,callesyotrossitios
abiertosal libre accesoy circulación,y la proteccióny seguridadde los edificiosy construcciones
situadosdentrode las áreasdondefuncionenlas universidades,y las demásmedidasquefueren
necesariasalosfinesdesalvaguardarygarantizarelordenpúblicoylaseguridaddelaspersonasy
delosbienes,auncuandoéstosformenpartedelpatrimoniodelaUniversidad.
Artículo 8.- Las Universidades son Nacionales o Privadas. Las Universidades Nacionales
adquiriránpersonalidadjurídicaconla publicaciónenla GACETAOFICIALDELAREPÚBLICADE
VENEZUELAdel Decretodel EjecutivoNacionalporel cualsecrean. LasUniversidadesPrivadas
requierenparasufuncionamientolaautorizacióndelEstado,deconformidadconlodispuestoenlos
artículos173,174,175y176delapresenteLey.
Artículo 9.- LasUniversidadessonautónomas. Dentrode las previsionesde la presenteLeyy
desuReglamento,disponesde:
1.-Autonomíaorganizativa,envirtuddelacualpodrándictarsusnormasinternas;
2.- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación,
docentesydeextensiónquefuerennecesariosparaelcumplimientodesusfines;
3.-Autonomíaadministrativa,paraelegirynombrarsusautoridadesydesignarsupersonaldocente,
deinvestigaciónyadministrativo.
4.-Autonomíaeconómicayfinancieraparaorganizaryadministrarsupatrimonio.
Artículo 10.- Conformea lo dispuestoen la Ley de Educación,el EjecutivoNacional, oída la
opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Nacionales
Experimentalescon el fin de ensayarnuevasorientacionesy estructurasen EducaciónSuperior.
EstasUniversidadesgozarándeautonomíadentrode lascondicionesespecialesrequeridasporla
experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento
ejecutivo y serán objeto de evaluación periódica a los fines de aprovechar los resultados
beneficiososparala renovacióndel sistemay determinarla continuación,modificacióno supresión
desustatus.
Parágrafo Único.- El Ejecutivo Nacional, oída asimismola opinión del Consejo Nacional de
Universidades, podrá también crear o autorizar el funcionamiento de Institutos o Colegios
Universitarios,cuyorégimenseráestablecidoen el reglamentoqueal efectodicte,y loscualesno
tendránrepresentantesenelConsejoNacionaldeUniversidades.
Artículo 11.- EnlasUniversidadesNacionaleslosestudiosordinariossongratuitos;sinembargo,
los alumnosquedebanrepetirel cursototal o parcialmentepor habersidoaplazados,pagaránel
arancelqueestablezcaelReglamento.
Artículo 12.- Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio,
distintoeindependientedelFiscoNacional. Estepatrimonioestaráintegradoporlosbienesqueles
pertenezcanoquepuedanadquirirporcualquiertítulolegal.
Artículo 13.- Enla LeydePresupuestoseincluiráanualmentecondestinoa lasUniversidades
Nacionales una partida cuyo monto global no será menor 1 1/2 % del total de rentas que se
presuponganendichaLey.
Artículo 14.- Los bienes y rentas de las Universidades Nacionales no estarán sometidos al
régimende losbienesnacionalesqueestablecela LeyOrgánicade la HaciendaPúblicaNacional.
Susingresosy egresosnoseconsideraráncomorentaso gastospúblicos,ni estaránsometidosal
régimendel PresupuestoNacional, y su fiscalizaciónse hará por los funcionariosque designeel
ConsejoNacionaldeUniversidades,enacatamientodelo dispuestoenel numeral9 delArtículo20
de la presenteLey, y por la contraloríaGeneralde la Repúblicaconformea lo establecidoen la
Constituciónylasleyes.
Artículo 15.- Las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las
prerrogativasquealFisconacionalacuerdalaLeyOrgánicadelaHaciendaPúblicaNacional.
Artículo 16.- Los miembrosdel personal universitario que manejenfondosde la Universidad,
estaránsujetosa lo prescrito en la Ley Orgánicade la HaciendaPública Nacional respectoa la
cauciónquedebenprestaryasusresponsabilidades.
Artículo 17.- Elestadoreconoceráparatodoslosefectoslegaleslosgrados,títulosycertificados
de competencia que otorguen y expidan las Universidades Nacionales. Los grados, títulos y
certificadosde competencia que otorgueny expidan las UniversidadesPrivadassólo producirán
efectos legales al ser refrendados de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 de la
presenteLey.
TÍTULO II
Del Consejo Nacional de Universidades
Artículo 18.- El ConsejoNacionalde Universidadeses el organismoencargadode asegurarel
cumplimientodela presenteLeyporlasUniversidades,decoordinarlasrelacionesdeellasentresí
y conel restodelsistemaeducativo,dearmonizarsusplanesdocentes,culturalesy científicosy de
planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en
Caracas,tendráun SecretarioPermanentey una Oficinade Planificacióndel SectorUniversitario,
vinculadaalosdemásorganismodeplanificacióneducativa,queleservirádeasesoríatécnica.
Artículo 19.- El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de
Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas; tres
representantesde los profesoresescogidosen la siguienteforma: uno por los profesoresde las
Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades
Nacionales Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas, entre los
profesoresde ellas con rangono inferior al de asociado;tres representantesde los estudiantes,
escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores
universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la
Repúblicao porla ComisiónDelegada;y unrepresentantedelConsejoNacionaldeInvestigaciones
CientíficasyTecnológicas.
TambiénformaránpartedelConsejo,conderechoa voz,el SecretariodelConsejo,el Directordela
Oficinade Planificacióndel SectorUniversitario,un representantedel Ministeriode Hacienday un
DecanoporcadaUniversidadNacionaloPrivada.
Aún cuandocon posterioridada la promulgaciónde esta Ley el Ejecutivo creare o autorizare el
funcionamiento de Universidades Nacionales Experimentales o de Universidades Privadas, la
proporciónenlarepresentacióndedichasUniversidadesanteelConsejoNacionaldeUniversidades
noseráalterada.
Parágrafo Primero: Los representantes de los profesores ante el Consejo Nacional de
Universidades,queseránelegidosjuntoconsussuplentesporlosrepresentantesdelosprofesores
ante los Consejos Universitarios del respectivo grupo de universidades, durarán tres años en el
ejerciciodesusfunciones.
Parágrafo Segundo: Los representantes de los estudiantes ante el Consejo Nacional de
Universidades,queseránelegidosjuntoconsussuplentesporlos1.01representantesestudiantiles
ante los ConsejosUniversitarios del respectivo grupo de universidades, deberánser estudiantes
regularesconbuenacalificaciónacadémica,pertenecientesal últimobieniodela carreray durarán
unañoenelejerciciodesusfunciones.
Parágrafo Tercero: Losprofesoresuniversitarioselegidospor el Congresodurarántresaños
enel ejerciciodesusfunciones,podránserreelegidosy deberánreunirlascondicionesrequeridas
paraserRector.
Parágrafo Cuarto: El representante del Consejo Nacional de InvestigacionesCientíficas y
TecnológicasdeberáreunirlascondicionesrequeridasparaserRectoryserádelalibredesignación
yremocióndedichoConsejo.
Artículo 20.- SonatribucionesdelConsejoNacionaldeUniversidades:
1.- Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistemauniversitario de acuerdo con las
necesidadesdelpaís,conelprogresodelaeducaciónyconelavancedelosconocimientos;
2.- Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estructuras y
calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los más adecuados a las
condicionesdelpaísyalarealidaduniversitarianacional;
3.- Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y
regionalesdecadaInstituciónconlosobjetivoscomunesdelsistema;
4.- Fijar los requisitos generales indispensables para la creación, eliminación, modificación y
funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las
Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido previo el
cumplimientodelosrequisitosestablecidosseansometidasasuconsideración.
5.- Proponeral EjecutivoNacionallos reglamentosconcernientesa los exámenesde reválidade
títulosyequivalenciadeestudios;
6.- Determinarperiódicamentelasmetasa alcanzarenla formaciónderecursoshumanosdenivel
superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de
diversificacióny cuantificacióndeloscursosprofesionalespropuestosporlosrespectivosConsejos
Universitarios,yrecomendarloscorrespondientesprocedimientosdeseleccióndeaspirantes.
7.- proponeral EjecutivoNacionalel montodel aporteanualparalas Universidadesquedebaser
sometido a la consideración del Congreso Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y,
promulgadaésta,efectuarsudistribuciónentrelasUniversidadesNacionales;
8.- Exigir de cada UniversidadNacional la presentaciónde un presupuesto– programasujeto al
límite de los ingresos globales estimados, el cual será preparado conformea los formularios e
instructivosqueelConsejosuministreatravésdelaOficinadePlanificacióndelSectorUniversitario;
9.- Velar por la correctaejecuciónde los presupuestosde las UniversidadesNacionalesy, a tal
efecto,designarcontraloresinternosencadaunadeellas. Estosfuncionariostendránla obligación
depresentarperiódicamentelosrespectivosinformesanteel Consejo,convistadeloscualesy de
los suministrados por la Contraloría General de la República, adoptará las medidas pertinentes
dentrodelasprevisionesdelapresenteLeyydesusReglamentos;
10.- Velar por el cumplimiento, en cada una de las Universidades, de las disposiciones de la
presente Ley y de las normas y resoluciones que, en ejercicio de sus atribuciones legales, le
correspondadictar. Alosfinesindicadospodrásolicitardelasrespectivasautoridadesuniversitarias
lasinformacionesqueconsiderenecesariaso,ensucaso,designarcomisionadosad-hocanteellas.
Las universidadesestán obligadasa suministrar al Consejo con toda preferencia las facilidades
necesariasparaelcumplimientodeestamisión;
11.-Conocery decidirenúnicainstanciaadministrativa,delasinfraccionesdela presenteLeyy de
sus reglamentosen que pudiere haber incurrido un Consejo Universitario, o el Rector, los Vice-
Rectores, o el Secretario de una Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia
administrativade las causasa quese refierenlos ordinales10 y 11 del Artículo26 de la presente
Ley;
12.- Previaaudienciadel afectado,suspenderdel ejerciciode susfuncionesal Rector,a los Vice-
Rectores o al Secretario de las Universidades Nacionales cuando hubieren incurrido en grave
incumplimientode los deberesqueles imponeestaLey. Acordadala suspensión,el funcionarioo
los funcionariosafectadospor la medidapodrán,dentrode los treinta días siguientesa la última
notificación, presentar los alegatos que constituyan su defensa y promover y evacuar ante el
Secretario Permanente del Consejo las pruebas pertinentes. Vencido dicho lapso el Consejo
decidiráconvistadeloselementosqueconstenenelexpedientesobrelarestituciónoremocióndel
funcionarioodelosfuncionariossuspendidos;
13.- Conocer de los procedimientosque pudieranacarrearremociónde algunoo algunosde los
miembros de los consejos Universitarios y decidir dichas causas con arreglo al procedimiento
establecidoenelnumeralanterior;
14.- Declarar, en el caso previsto en los numerales 12 y 13 de este artículo, a la Universidad
afectada en proceso de reorganización cuando la medida de remoción hubiere sido impuesta
conjuntamenteal Rector,a losVice-Rectoresy al Secretario,o a dosde dichasautoridadeso a la
mayoríadelosmiembrosdeunConsejoUniversitario,designarencualquieradeestoscasos,a las
autoridadesinterinasquehayandeasumirladireccióndelasUniversidadesNacionalesmientrasse
realizala respectivaelecciónpor la comunidaduniversitaria; y procedera la convocatoria de las
correspondienteselecciones,conarregloa lasdisposicionesdeestaLey,dentrodelosseismeses
siguientesaladecisiónporlacualseacordó laremoción;
15.- Designara las autoridadesinterinasque hayande asumir la direcciónde las Universidades
Nacionalesno experimentales,en los casosde falta absolutadel Rectory los Vice-Rectoreso de
más de la mitad de los miembrosdel ConsejoUniversitario; y procedera la convocatoriade las
correspondienteselecciones,conarregloa lasdisposicionesdeestaLey,dentrodelosseismeses
siguientesaladesignacióndelasautoridadesinterinas;
16.-Convocara laseleccionesenloscasosenqueel ConsejoUniversitarioo la ComisiónElectoral
no lo hubieren hecho en la oportunidad legal correspondiente. A este efecto dictarán cuantas
medidas fueren necesarias para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo
momentodequeelprocesoelectoralsedesarrollenormalmente;
17.-Designara losmiembrosdelConsejodeApelacionesconformeal procedimientoprevistoenel
artículo44delapresenteLey;
18.- Elaborar, en lapsos no menores de diez años, un informe de evaluación del sistema
universitariovigenteque,conbaseenlasexperienciasrecogidas,deberácontenerproposicionesy
recomendaciones concretas sobre las reformas legales, administrativas y académicas que el
consejoconsiderenecesariasparalacontinuarenovacióndelossistemasuniversitarios;
19.-DictarsureglamentoInterno;
20.-LasdemásqueleseñalenlasLeyesylosReglamentos.
Parágrafo Primero: En el ejerciciode las atribucionesa las quese refierenlos numerales7,
11,12,13,14y 15deesteartículo,asícomoencualquierotradecisióndelexclusivointerésdelas
UniversidadesNacionales,nointervendránlosrepresentantesdelasUniversidadesPrivadasanteel
Consejo.
Parágrafo Segundo: Sin menoscabo del derecho de defensa que legítimamente les
corresponde,losmiembrosdelConsejoNacionaldeUniversidadesquepudierenresultarafectados
porlas medidasprevistasen los numerales11, 12 y 13 de esteartículo,no podránconcurrira las
sesionesdeesteorganismoenlascualessediscutanyapliquenlasmedidasrespectivas.
Parágrafo Tercero: Delasdecisionesa quese refierenlosordinales12 y 13 deesteartículo
podrá apelarse para ante la Corte suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa. Esta
apelaciónseoiráenunsoloefecto.
Artículo 21.- Para facilitar el desempeño de sus funciones, el Consejo Nacional de
Universidades tendrá un Secretariado Permanente, con sede en Caracas, cuya organización y
funcionamientoserándeterminadosenelReglamentoquealefectodicteelConsejo.
El Secretariodel Consejo,quiendeberáreunirlas mismascondicionesexigidaspor estaLeypara
serSecretariodeunConsejoUniversitario,serádesignadoyremovidoporelmismocuerpo.
Artículo 22.- La Oficinade Planificacióndel SectorUniversitarioestarábajo la direcciónde un
funcionario, designado por el Ejecutivo Nacional, quien deberá ser profesional universitario
especializado,conampliaexperienciaen planeamientoeducativo,enadministraciónuniversitariao
enotrasáreassocialesestrechamentevinculadasal desarrollodela educación. Estaoficinatendrá
susedeenCaracasylassiguientesatribuciones:
1.-ServirdeoficinatécnicadelConsejoNacionaldeUniversidades;
2.-Hacerelcálculodelasnecesidadesprofesionalesdelpaísacorto,medianoylargoplazo;
3.- Proponer alternativas acerca de la magnitud y especialización de las universidadesy de los
modelosdeorganizacióndelasmismas;
4.- Asesorar a las UniversidadesNacionalesen la elaboracióny ejecuciónde sus presupuestos
programa, a cuyo efecto, mantendrá contacto permanente con las oficinas universitarias de
presupuesto,yprepararálosinstructivosyformulariosquelessirvandeguía;
5.-LasdemásqueleseñalenlasLeyesylosReglamentos.
Artículo 23.- El Consejo Nacional de Universidadestendrá su sede en Caracas, pero podrá
reunirse,previaconvocatoriadesuPresidente,tambiénenotraciudaddelpaís. Celebrarásesiones
ordinarias mensuales, y extraordinariaspor iniciativa del Ministro de Educacióno de tres de los
Rectoresquelointegran.
TÍTULO III
De las Universidades Nacionales
CAPÍTULO I
De la Organización de las Universidades
SECCIÓN PRIMERA
Del Consejo Universitario
Artículo 24.- La autoridadsupremadecadaUniversidadresideen su ConsejoUniversitario,el
cualejercerálasfuncionesdegobiernoporórganodelRector,delosVice-RectoresydelSecretario,
conformeasusrespectivasatribuciones.
Artículo 25.- ElConsejoUniversitarioestaráintegradoporel Rector,quienlo presidirá,losVice-
Rectores,elSecretario,losDecanosdelasFacultades,cincorepresentantesdelosprofesores,tres
representantesdelosestudiantes,unrepresentantedelosegresados y undelegadodelMinisterio
deEducación.
Parágrafo Primero: Los representantesde los profesores,los de los estudiantesy el de los
egresadosdurarán tres, uno y dos años respectivamente, en el ejercicio de sus funciones. El
Delegadodel Ministeriode Educacióndeberáposeertítulouniversitariovenezolanoy seráde libre
nombramientoyremocióndeeseDespacho.
Parágrafo Segundo: Los representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario
deberán tener rango no inferior al de agregado y serán elegidos mediante voto secreto de los
profesorestitulares,asociados,agregadosyasistentesdelarespectivaUniversidad.
Parágrafo Tercero: Los representantes de los estudiantes ante el respectivo Consejo
Universitario serán elegidos por los alumnos regulares de la respectiva Universidad, entre los
alumnosregularesdelúltimobieniodelacarrera.
Artículo 26.- SonatribucionesdelConsejoUniversitario:
1.- Coordinarlaslaboresdeenseñanzay lasdeinvestigacióny lasdemásactividadesacadémicas
delaUniversidad;
2.-Estimularymantenerlasrelacionesuniversitariasnacionaleseinternacionales;
3.-Crear,modificary suprimirFacultades,Escuelas,Institutosy demásdependenciasuniversitarias
de conformidadcon el numeral 4 del artículo 20 de esta Ley. Cuandola decisión se refiera a
Institutoso Centrosde Investigación,se requerirá,ademásel dictamenfavorabledel Consejode
DesarrolloCientíficoyHumanístico;
4.- Discutirel Presupuestode Rentasy Gastosde la Universidady decretarlo,previoel dictamen
favorabledelConsejoNacionaldeUniversidades. Elpresupuestoasíaprobadoentraráenvigencia
apartirdelafechadesupublicaciónenlaGacetaOficial;
5.-Acordar,previaaprobacióndelConsejoNacionaldeUniversidades,eltraspasodefondosdeuna
aotrapartidadelPresupuestodeRentasyGastosdelaUniversidad;
6.- Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválida de títulos, equivalencia de estudios y
traslados;
7.-Fijarelarancelparadeterminadoscursosespecialesydepost-grado;
8.- Acordar la suspensión parcial o total de las actividadesuniversitarias y decidir acerca de la
duracióndedichasmedidas;
9.- Fijarel númerodealumnosparael primerañoy determinarlosprocedimientosdeselecciónde
aspirantes,segúnlaspautasestablecidasporelConsejoNacionaldeUniversidadesenelnumeral6
delartículo20deestaLey;
10.- Asumir provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones existentes
ponganen peligro el normal desenvolvimientode las actividadesacadémicas,y convocaren un
lapsonomayordesesenta(60)díasalaAsambleadelarespectivaFacultad;
11.-Conocery resolverdelosprocesosdisciplinariosderemocióndelasautoridadesuniversitarias
no integrantesdel consejo Universitario, cuandohayan incurrido en grave incumplimientode los
derechosquelesimponeestaLey;
12.- Autorizar los contratos de profesores, investigadores y conferencistas, previo informe del
Consejode la Facultadrespectivao del Consejode DesarrolloCientíficoy Humanístico,segúnel
caso;
13.- Designara las personasquedebanactuarcomorepresentantesde la Universidadanteotros
organismosoinstituciones;
14.-ConcederlostítulosdeDoctorHonorisCausa,deProfesorHonorarioy cualquierotradistinción
honorífica. La iniciativa al respecto puede ser tomada por el Consejo Universitario o por la
Asambleadela Facultadcorrespondiente;pero,entodocaso,serequerirála aprobacióndeambos
organismos;
15.- Designarlas personasquesuplanlas faltastemporalesdel Secretariode la Universidady las
delosDecanos;
16.-Organizarunserviciodeorientaciónvocacional;
17.- Reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con esta ley y Reglamento, y
nombrarlaComisiónqueorganizarádichoproceso;
18.-Dictar,conformealaspautasseñaladasporelConsejoNacionaldeUni9versidades,elrégimen
de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la
asistenciayprevisiónsocialdelosmiembrosdelpersonaluniversitario;
19.- Autorizarla adquisición,enajenacióny gravamende bienes,la celebraciónde contratosy la
aceptacióndeherencias,legadosodonaciones,previaconsultaconelConsejodeFomento;
20.- Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos por la presente Ley a otros
organismosofuncionarios;
21.-DictarlosReglamentosInternosquelecorrespondanconformeaestaLey.
Artículo 27.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias una vez por semana y
extraordinarias cada vez que sea convocadopor el Rector o cuando lo soliciten por escrito no
menosdelatercerapartedesusmiembros.
El procedimiento de las sesiones del Consejo Universitario será establecido en el respectivo
ReglamentoInterno.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario
Artículo 28.- El Rector, los Vice-Rectores y el Secretario de las Universidades, deben ser
venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes
credenciales científicas y profesionalesy haber ejercido con idoneidadfuncionesdocentes o de
investigaciónenalgunauniversidadvenezolanadurantecincoañosporlomenos.
Parágrafo Único: El respectivo ConsejoUniversitario determinaráen el Reglamentoque al
efectodicte,las condicionesquehande exigirseparaocuparlos cargosde Rector,Vice-Rectoro
Secretarioa losprofesoresquenohayanobtenidoel títulodeDoctorenrazóndequeel mismono
seaconferidoenlaespecialidadcorrespondienteporesaUniversidad.
Artículo 29.- Cuando la complejidad de funciones y las necesidades de la Institución lo
justifiquen, el Consejo Nacional de Universidades podrá autorizar, a propuesta del respectivo
ConsejoUniversitario,la creaciónde otrosVice-Rectoradosen unaUniversidad. Al mismotiempo
se someteráa la consideracióndel ConsejoNacionalde Universidadesel proyectode normasde
funcionamientodelcargoy lasatribucionescorrespondientesa sutitular,quienserádesignadopor
el respectivo Consejo Universitario, a propuesta del Rector, y asistirá a las sesiones de ese
organismoconderechoavoz.
Artículo 30.- LaeleccióndelRector,delVice-RectorAcadémico,delVice-RectorAdministrativo
y del Secretario se realizará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período de
cuatroañoscorrespondienteadichasautoridades,porelClaustroUniversitariointegradoasí:
1.-PorlosProfesoresasistentes,agregados,asociados,titularesyjubilados;
2.- Por los representantesde los alumnosde cada Escuela, elegidos respectivamenteen forma
directay secretaporlosalumnosregularesdeellas. El númerodeestosrepresentantesseráigual
al 25% de los miembrosdel personal docente y de investigación que integran el Claustro. La
representaciónestudiantilde cadaEscuelaseráproporcionalal númerode alumnosregularesque
enellacursen,enrelaciónconeltotaldealumnosregularesdelaUniversidad;
3.- Por los representantesde los egresadosa razón de cinco por cada Facultad, elegidosen la
formaprevistaenelArtículo54.
Parágrafo Único: Alosefectosdelquórumdeintegraciónnosetomaráencuentaelnúmerode
profesoresjubilados,nideaquellosqueseencuentrenendisfrutedepermisoodeañosabático.
Artículo 31.- El votoparala eleccióndel Rector,Vice-Rectoresy Secretariosseráobligatorio,y
se requerirá, para su validez, que hayan votado no menos de las dos terceras partes de los
integrantesdelClaustro. Laelecciónseharáporvotacióndirectaysecreta,yseproclamaráelectos
a quieneshayanobtenidonomenosdelasdosterceraspartesdelosvotosválidosdepositados. Si
no se lograse esa mayoría, se procederá a una segunda votación, también por el Claustro
Universitario,entrelos candidatosque hayanobtenidolos dosprimeroslugaresen los resultados
electorales. La segunda votación se hará también por voto directo y secreto, y la elección se
decidirápormayoríaabsoluta.
Artículo 32.- SinohubierenvotadolasdosterceraspartesdelClaustro,y encualquierotrocaso
enquenofueseválidala elección,se reunirá,dentrode losquincedíassiguientes,unaasamblea
integradapor los miembrosde los Consejosde las diversasFacultadespara elegir Rector, Vice-
Rectoresy Secretariointerinos,hastatantose realicela eleccióndefinitivade esasautoridadeso
hastaunplazomáximodeseismeses,al finaldelcualla ComisiónElectoralprocederáa haceruna
nuevaconvocatoria.
Laeleccióndelasautoridadessedecidiráporel votodirectoy secretodela mayoríaabsolutadela
totalidaddelosmiembrosdelosConsejosdeFacultad. Paraquelaelecciónseaválidaserequiere
quehayanvotadoporlomenos,lastrescuartaspartesdelosmiembrosdeesaasamblea. Encaso
dequeresultarefallidalaelección,sereuniráelConsejoNacionaldeUniversidades,enunplazono
mayorde quincedías, para hacer la designacióncorrespondientepara el períodoinmediato. La
elecciónde autoridadesinterinaso la designaciónpor el ConsejoNacional de Universidades,no
podrá recaer en ningunade las personasque estuviesenejerciendolos cargosde Rector, Vice-
Rector o Secretario en la oportunidad de las elecciones no perfeccionadas en virtud de lo
establecidoenesteartículo,nilosquehubiesensidopostuladosparalasmismas.
Artículo 33.- Los miembros del personal docente y de investigación que sin justificación se
hubiesenabstenidode concurrira la elecciónde las autoridadesuniversitarias,seránsuspendidos
porel respectivoConsejodeFacultad,poreltérminodetresmesescontadosa partirdela fechade
votación. Esta suspensión será motivo de pérdida por el mismo lapso, de todos los derechos
inherentesalacondicióndemiembrodelpersonaldocenteodeinvestigación.
Losafectadospodránjustificarsuinasistenciaenunlapsodecincodíashábilesa partirdela fecha
enqueserealizólavotación. Lareincidenciaserámotivoderemocióndelprofesorincursoendicha
falta, previainstruccióndel expedienterespectivo. A los finesprevistosen el Artículo11 de esta
Ley,estapenanopodráexcederdecincoaños.
Los representantesestudiantilesque incurrierenen la falta a que se contraeel presenteartículo,
seránsancionadosconla suspensióntemporaldelderechodevotoparala elecciónsiguiente,y,en
caso de reincidencia, con la supresión de los derechos derivados de su condición de alumno
regular,poreltérminodeunaño.
Los representantes de los egresadosque incurrieren en la falta a que se contraen el presente
artículo, serán sancionados con la suspensión por tres meses de su representación, lo cal se
participaráalColegioprofesionalcorrespondiente.
Los representantesestudiantilesy los de los egresadosque no hayancumplidocon este deber,
podránjustificasu inasistenciaen la formaprevistapara los miembrosdel personaldocentey de
investigación.
Artículo 34.- A los finesde la imposiciónde las sancionesprevistasen el artículoanterior, se
instruiráel correspondienteexpediente,previanotificacióndel interesado,a fin de que aleguepor
escritolo que estimeconducentedentrodel términode cincodíashábilescontadosa partir de la
fechade su notificación. Si adujerealgúnmotivode justificaciónquedaráabiertoun lapsode diez
díashábiles,contadosa partir del vencimientodel términoanterior,a fin de que, conlas pruebas
pertinentes,seacreditelaveracidaddeloshechosalegados.
Artículo 35.- Lasautoridadesuniversitariasquehubiesenejercidofuncionesdurantemásde la
mitadde susrespectivosperíodos,no podránser reelectosparalos mismoscargosen el período
inmediatoenlamismaUniversidad.
Artículo 36.- SonatribucionesdelRector:
1.- Cumplir y hacercumpliren la respectivaUniversidadlas disposicionesemanadasdel Consejo
NacionaldeUniversidades;
2.-PresidirelConsejoUniversitarioyejecutarsusacuerdos;
3.- Dirigir, coordinar y vigilar, en nombre del Consejo Universitario, el normal desarrollo de las
actividadesuniversitarias;
4.- Expedir el nombramiento y ejecutar la remoción de los Decanos, Directores de Escuelas,
Institutos y demás establecimientos universitarios; así como el nombramiento, el ascenso o la
remociónde losmiembrosdel personaldocente,de investigacióny administrativo,de acuerdocon
lasdisposicionesdelapresenteLeyydelosReglamentos;
5.-ProponeralConsejoUniversitariolacreación,modificaciónosupresióndeFacultades,Escuelas,
Institutosydemásorganismosdecarácteracadémicoodocente;
6.-ConferirlostítulosygradosyexpedirloscertificadosdecompetenciaqueotorguelaUniversidad,
previoelcumplimientodelosrequisitoslegales;
7.- Presentar al Consejo Universitario el Proyecto de Presupuesto Anual de la Universidad,
elaboradodeconformidadconloodispuestoenelnumeral20deestaLey;
8.- Autorizarla recaudaciónde los ingresosy de los pagosquedebahacerla Universidad,previo
cumplimientodelosrequisitosqueseñalenlapresenteLeyylosReglamentos.
El Rector de la Universidadpodrá, previa autorización del ConsejoUniversitario, delegartotal o
parcialmentela facultad a que se refiere esta atribución en el funcionario que él mismoseñale.
Ningún pago podrá ser ordenado sin la existencia de fondos en la partida presupuestaria
correspondiente.
9.- Informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al Consejo Nacional de
UniversidadesacercadelamarchadelaUniversidad;
10.- Presentaranualmenteal Ministeriode Educación,previaaprobacióndel consejoUniversitario,
la Memoria y Cuenta de la Universidad. El Ministro presentará las Memoriasy Cuentasde las
UniversidadesNacionalesalCongresoNacionalenlaoportunidadenquepresenteladelDespacho
deEducación;
11.-Sometera la consideracióndelConsejoUniversitariolosprocesosderemocióndelosDecanos
y de los miembros del personal docente y de investigación, de acuerdo con las formalidades
señaladasenlapresenteLey;
12.- Adoptar, de acuerdo con el Consejo Universitario, las providencias convenientes para la
conservacióndel ordeny la disciplinadentro de la Universidad. En casosde emergenciapodrá
tomarlas medidasquejuzgueconvenientes,y las someteráposteriormentea la consideracióndel
ConsejoUniversitario;
13.-LasdemásqueleseñalenlapresenteLey,lasleyesyreglamentos.
Artículo 37.- El Rectoresel representantelegaldela Universidady el órganodecomunicación
deéstacontodaslasautoridadesdelaRepúblicayconlasInstitucionesnacionalesoextranjeras.
Artículo 38.- SonatribucionesdelVice-RectorAcadémico:
1.-SuplirlasfaltastemporalesdelRector;
2.-Supervisarycoordinar,deacuerdoconelRector,lasactividadesdocentes,deinvestigacióny de
extensión;
3.- Presidir el Consejode Desarrollo Científicoy Humanísticoy velar por el cumplimientode sus
resoluciones;
4.-Dirigirycoordinar,deacuerdoconelRector,losserviciosestudiantiles;
5.- Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo
Universitario;
6.-LasdemásqueleseñalenlaLeyylosReglamentos;
Artículo 39.- SonatribucionesdelVice-RectorAdministrativo:
1.-SuplirlasfaltastemporalesdelVice-RectorAadémico;
2.-DirigirycoordinardeacuerdoconelRector,lasactividadesadministrativasdelaUniversidad;
3.-PresidirelConsejodeFomentoyvelarporelcumplimientodesusresoluciones;
4.-CumplirlasfuncionesquelesseanasignadasporelRectoroporelConsejoUniversitario;
5.-LasdemásqueleseñalenlaleyylosReglamentos.
Artículo 40.- SonatribucionesdelSecretario:
1.-SuplirlasfaltastemporalesdelVice-RectorAdministrativo;
2.-EjercerlaSecretaríadelConsejoUniversitarioydaraconocersusresoluciones;
3.- Refrendarla firmadel Rectorenlostítulos,diplomas,decretosy resoluciones,expedidosporla
Universidad;
4.-ExpedirycertificarlosdocumentosemanadosdelaUniversidad;
5.-EjercerlacustodiadelArchivoGeneraldelaUniversidad;
6.-Publicarla GacetaUniversitaria,órganotrimestralqueinformaráa la comunidaduniversitarialas
resolucionesdelosorganismosdirectivosdelaInstitución;
7.-CumplirlasfuncionesqueleseanasignadasporelRector,oporelConsejoUniversitario;y,
8.-LasdemásqueleseñalenlaLeyylosReglamentos.
Artículo 41.- En casode falta absolutadel Rector, de los Vice-Rectoreso del Secretario,se
procederáalaeleccióndequiendebasustituirloporelrestodelperíodo.
Artículo 42.- LasfaltastemporalesdelRector,delosVice-Rectoreso delSecretario,nopodrán
sermayoresdenoventadías,salvocasosextraordinarios,queresolveráelConsejoUniversitario.
SECCFIÓN TERCERA
Del Consejo de Apelaciones
Artículo 43.- El Consejo de Apelacioneses el organismosuperior de cada Universidad en
materiadisciplinaria. Estaráintegradoportresprofesorescalificados,concategoríasnoinferiora la
deAsociado,quienesdurarántresañosenelejerciciodesusfunciones.
Artículo 44.- A losfinesdela designacióndelosintegrantesdelConsejodeApelaciones,cada
AsambleadeFacultadescogerádesuseno,enla oportunidadcorrespondiente,uncandidato,enla
mismaformaen que se elige el Decano. De la lista que así se forme, el Consejo Nacional de
Universidadesdesignará a los tres miembrosprincipalesdel Consejo y determinaráel orden de
suplenciadelosotroscandidatos.
Parágrafo Único: En las Universidades que funcionen con menos de seis Facultades, las
Asambleaselegirándoscandidatoscadauna.
Artículo 45.- Losmiembrosprincipaleselegirándesusenoal PresidentedelConsejo. Elegirán
también,defueradesuseno,alSecretario,quiendeberáserAbogadoyProfesoruniversitario.
Artículo 46.- SonatribucionesdelConsejodeApelaciones:
1.- Conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos interpuestos contra las
decisionesdelosConsejosdeFacultadenmateriadesancionesa losProfesores. Enestoscasos
será de la exclusiva competencia del respectivo Consejo de Facultad la instrucción del
correspondienteexpedienteyladecisiónenprimerainstancia;
2.- Conocerydecidirenúltimainstanciaadministrativasobrelasmedidasdisciplinariasimpuestasa
los alumnos por el Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, los Decanos, los Directores o los
Profesores,dentrodesusrespectivasáreasdecompetencia;
3.-ServirdeTribunaldeHonorentodoslosasuntosqueleseansometidosporvíadearbitraje;
4.-Designar,cuandoloestimeconveniente,comisionesinstructorasaniveldeFacultades;
5.-DictarsureglamentoInterno;
6.-LasdemásqueleseñalenlaLeyylosReglamentos.
SECCIÓN IV
De las Facultades
Artículo 47.- La Universidad realiza sus funciones docentes y de investigación a través del
conjuntode sus Facultades. Por su especial naturalezaa cadaFacultadcorrespondeenseñare
investigarunaramaparticulardela Cienciao dela Cultura,perotodasseintegranenla unidadde
la universidady debencumplirlos supremosfinesde ésta. El Reglamentode cadaUniversidad,
previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, determinará las Facultades que
funcionaránenella.
Artículo 48.- LasFacultadesestánformadasporEscuelas,Institutosy demásdependenciasde
carácteracadémicoyadministrativoqueseñalenlapresenteLeyylosrespectivosreglamentos.
Artículo 49.- LasFacultadesestaránintegradasporel Decano,losDirectoresdelasEscuelase
Institutos, los miembros del Personal Docente y de Investigación, los miembros honorarios, los
estudiantesy losrepresentantesdelosegresados,enlaformaestablecidaporlapresenteLeyylos
Reglamentos.
Artículo 50.- ElgobiernodelasFacultadesseráejercidoporla Asambleadela Facultad,porel
ConsejodelaFacultadyporelDecano,segúnlasdisposicionesdelapresenteLey.
Artículo 51.- La enseñanzade cada Facultadse regirá por un plan de estudio previamente
aprobadopor el ConsejoUniversitario,de acuerdoconlo establecidopor el numeral5 del Artículo
62delapresenteLey.
SECCIÓN V
De las Asambleas de las Facultades
Artículo 52.- La Asambleaes la autoridadmáximade cadaFacultady estaráintegradapor los
Profesores Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes; por los representantes
estudiantilesyporlosrepresentantesdelosegresadosdelarespectivaFacultad.
Alosefectosdelquórumdeintegraciónnosetomaráencuentaelnúmerodeprofesoreshonorarios
oconpermisooendisfrutedeañosabático.
Artículo 53.- La representaciónde los estudiantesseráiguala un veinticincopor cientode los
miembros del personal docente y de investigación que integran la Asamblea y será elegida
mediantevotacióndirectay secretaporlosalumnosregularesdela Facultadcorrespondienteentre
losestudiantesregularesdelamisma.
Artículo 54.- La representaciónde los egresadosserá de cinco miembros,designadospor el
Colegiocorrespondienteo,afaltadeéste,porlarespectivaAsociaciónprofesional.
Artículo 55.- SonatribucionesdelaAsambleadelaFacultad:
1.-ElegirelDecano;
2.-ConocerelinformeanualdelDecano;
3.- Proponero aprobar,segúnel caso,la designaciónde los ProfesoresHonorarios,así comolos
candidatosparael DoctoradoHonoris-Causadela respectivaFacultad,conformea la presenteLey
ylosReglamentos;
4.- Proponeral ConsejoUniversitario,porórganodelDecano,lasreformase iniciativasquejuzgue
convenientesparaelmejorfuncionamientodelaFacultad.
Artículo 56.- La Asambleade la Facultadcelebraráreunionesordinariaspor lo menosunavez
por semestre. El Decanoconvocará la Asambleaa reunionesextraordinarias cuando lo juzgue
conveniente,ocuandoasíloexijanporescritoel20%desusMiembros.
Artículo 57.- ElrégimendelasAsambleasseráestablecidoporelReglamento.
SECCIÓN VI
De los Consejos de las Facultades
Artículo 58.- El Consejode la Facultadestá integradopor el Decano,quienlo presidirá,siete
representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o
AsociaciónProfesional correspondientey dos representantesde los estudianteselegidospor los
alumnosregularesdelaFacultadentrelosalumnosregularesdelúltimobieniodelacarrera.
Artículo 59.- Los Directores de las Escuelas y de los Institutos asistirán a las sesiones del
ConsejodelaFacultadysólotendránderechoavoz.
Artículo 60.- Los representantesde los Profesoresal Consejo de la Facultad serán elegidos
mediantevoto directo y secretode los ProfesoresHonorarios, Titulares, Asociados,Agregadosy
AsistentesdelarespectivaFacultad.
Parágrafo Único: Alosefectosdelquórumdeintegraciónnosetomaráencuentaelnúmerode
profesoreshonorarios,nideaquellosqueseencuentrenendisfrutedepermisoodeañosabático.
Artículo 61.- Los representantesde los Profesores,el representantede los egresados,y sus
respectivossuplentes,durarándosañosen el ejerciciode susfuncionesy podránser reelegidos.
Losrepresentantesestudiantilesduraránunañoensusfunciones.
Artículo 62.- SonatribucionesdelConsejodeFacultad:
1.-VelarporelfuncionamientonormaldelaFacultadyporelcumplimientocabaldetodossusfines;
2.- Coordinarlaslaboresde enseñanza,de investigación,y lasotrasactividadesacadémicasde la
Facultad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario. En lo referente a la
investigaciónse tendránen cuentalas pautasseñaladaspor el Consejode DesarrolloCientíficoy
Humanístico;
3.-ConsiderarelProyectodePresupuestoAnualdelaFacultad,elaboradoporel Decanoconbase
en las proposicionespresentadaspor las Escuelase Institutosrespectivosy conlas líneasfijadas
porlosorganismoscompetentes.
4.- Proponeral ConsejoUniversitariola contratacióndeprofesoresy lascondicionesdelrespectivo
contrato,conbaseenlassolicitudesdelasEscuelaseInstitutoscorrespondientes;
5.- ConsiderarlosplanesdeenseñanzaelaboradosporlasEscuelasrespectivas,y elevarlos,para
suaprobaciónfinal,alConsejoUniversitario;
6.-AprobarlosprogramasdeestudioelaboradosporlasEscuelas;
7.-EvacuarlasconsultasdecarácterdocentequeleseansometidasporelConsejoUniversitario,el
RectoroelDecano;
8.-Proponeral ConsejoUniversitario el nombramientoo remocióndelosDirectoresdeInstitutos,y
delosJefesdeDepartamentosydeCátedras.
9.- Aprobar las solicitudes del Decano, de los Directores de Escuelas e Institutos referentes al
nombramientoy clasificación,asícomoloscasosdeascensos,permiso,jubilacióno pensiones,del
personaldocente,investigaciónyadministrativodelarespectivaFacultad;
10.- Instruir los expedientesrelativosa las sancionesdel personal docentey de investigación, y
decidirprimerainstancia;
11.- Elaborarlos proyectosde Reglamentode la Facultady presentarlosparasu consideraciónal
ConsejoUniversitario;
12.- Informary emitir opiniónacercade los expedientessobrereválidade títulos,equivalenciade
estudiosytrasladosquelepropongaparasuconsultaelConsejoUniversitario;
13.-LosdemásqueleseñalenlaLey,losReglamentosylosAcuerdosdelConsejoUniversitario.
Artículo 63.- El Consejo de la Facultad se reunirá ordinariamente una vez por semana y
extraordinariamentecuandolo convoqueel Decano,a iniciativapropia,o a peticiónde3 ó másde
susmiembros.
SECCIÓN VII
De los Decanos
Artículo 64.- Los Decanos de las Facultades deben ser ciudadanos venezolanos, reunir
elevadascondicionesmorales,poseertítulodeDoctorotorgadoporunaUniversidaddelpaís,tener
suficientescredencialescientíficas o profesionalesy haber ejercido con idoneidad, por lo menos
durantecincoaños,funcionesuniversitarias,docentesodeinvestigación.
Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el Reglamento que al
efectodicte,lascondicionesquehandeexigirseparaocuparel cargodeDecano,a losprofesores
que no hayan obtenido el título de doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la
especialidadcorrespondienteporesaUniversidad.
Artículo 65.- LosDecanosseránelegidospor la Asambleade la respectivaFacultady durarán
tres añosen susfunciones. La elecciónserápor voto directoy secretoy se consideraráelegido
Decanoquienobtengala mayoríaabsolutade votos. Paraquela elecciónseaválidase requiere
que hayanvotado,por lo menos,las dos terceraspartesde todoslos Miembroscalificadospara
integrarla AsambleadelaFacultad.Losotrosaspectosdelrégimendela elecciónseránfijadospor
elReglamento.
Artículo 66.- En casode faltaabsolutadel Decanose procederáa unanuevaelecciónparael
restodelperíodo.
Artículo 67.- SonatribucionesdelDecano:
1.- Coordinar y vigilar, de acuerdo con el Consejo de Facultad, las labores de enseñanza, de
investigaciónylasotrasactividadesacadémicasdelarespectivaFacultad;
2.-PresidirlaAsambleayelConsejodelaFacultad;
3.-RepresentarlaFacultadenelConsejoUniversitario;
4.- Convocara la Asambleay al Consejode la Facultaden las ocasionesprevistasen la presente
Ley;
5.-MantenerelordenyladisciplinaenlaFacultadtomandolasmedidaspertinentes,previaconsulta
al Consejo de la Facultad, y de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. En casos de
emergenciapodráadoptarlasmedidasquejuzgueconvenientes,sometiéndolasposteriormenteala
consideracióndelConsejodelaFacultad;
6.-Prepararel ProyectodePresupuestoAnualdela Facultady presentarloal Consejodelamisma.
Unavezaprobadopor éste,presentarloal Rector,quienlo utilizaráen la preparacióndel proyecto
de Presupuestode Rentasy Gastosde la Universidadquedeberásometera la consideracióndel
ConsejoUniversitario.
7.- Sometera la consideracióndel ConsejoUniversitariolos acuerdosy medidasadoptadaspor el
ConsejoolaAsambleadelaFacultad;
8.-ProponeralRectorelnombramientooremocióndelosempleadosadministrativosdelaFacultad;
9.-ProponeralConsejoUniversitarioel nombramientoo remocióndelosDirectoresdelasEscuelas
previoacuerdodelConsejodelaFacultad;
10.-NombrarlosProfesoresConsejerosdelaFacultad;
11.-DarcuentaquincenalmentealRectordelosasuntosdelaFacultad;
12.- Someter a la consideración de la Asamblea de la Facultad un informe anual del estado y
funcionamientodelamisma;
13.- Completarlas listas de JuradosExaminadorescuandopor impedimentoslegales,se hubiere
agotadolanóminadesignadaporelConsejodelaFacultad;
14.-LasdemásqueseñalenlapresenteLeyylosReglamentos.
SECCIÓN VIII
De las Escuelas
Artículo 68.- Laslaboresdocentesde cadaFacultadseránrealizadasa travésde lasEscuelas
que la integren. Por su especialnaturalezaa cadaEscuelacorrespondeenseñare investigarun
grupodeDisciplinasfundamentalesyafinesdentrodeunaramadeCienciaodelaCultura.
Artículo 69.- ElgobiernodelasEscuelasseráejercidoporelDirectoryelConsejodelaEscuela.
Las Escuelas estarán constituidas por Departamentos y Cátedras. La Cátedra es la unidad
académicaprimordialintegradaporunoo másprofesoresquetienena sucargola enseñanzao la
investigacióndeunadeterminadaasignatura. El Departamentoesel conjuntodeCátedrasquese
integranen la unidadde una disciplina. CadaDepartamentocoordinaráel funcionamientode las
diversasCátedrasquelointegrenypodráprestarsusserviciosaotrasFacultades.
Artículo 70.- El Consejo de la Escuela es un organismo de dirección académica. Estará
constituido por el Director de la Escuela, quien lo presidirá, los Jefes de Departamento, cinco
representantesde los profesores, un representantede los egresadosy dosrepresentantesde los
estudiantes,elegidosporlosalumnosregularesdelaEscuelaentrelosalumnosregularesdelúltimo
bieniodelacarrera.
Parágrafo Primero: Losrepresentantesdelosprofesoresseránelegidosmediantevotodirecto
y secretodelosprofesorestitulares,asociados,agregadosy asistentesdela respectivaescuela,y
durarándosañosenelejerciciodesusfunciones.
Parala validezdela elecciónseránecesariala concurrenciade la mitadmásunodelosvotantes;
sinembargo,a losefectosdelquórumnosetomaráencuentael númerodeprofesoresendisfrute
depermisoodeañosabático.
Parágrafo Segundo: Los representantes de los egresados serán de la libre elección y
remocióndelColegiooAsociaciónprofesionalcorrespondiente.
Parágrafo Tercero: Los representantesde los estudiantesduraránun año en el ejerciciode
susfunciones.
Artículo 71.- SonatribucionesdelconsejodeEscuela:
1.-CoordinarlaslaboresyelfuncionamientodelascátedrasydepartamentosdelaEscuela.
2.- Elaborar los planes y programasde estudio y someterlosa la aprobacióndel Consejo de la
Facultad;
3.-Proponerlaincorporaciónylapromocióndelpersonaldocente;
4.-EvacuarlasconsultasqueenmateriaacadémicaleformuleelConsejodelaFacultad;
5.-Nombrarlosjuradosexaminadores.
Parágrafo Único: Cuandoen unaFacultadfuncioneunasola Escuelano existiráConsejode
EscuelaysusatribucionescorresponderánalConsejodelaFacultad.
Artículo 72.- Los Directores de las Escuelas deben tener título universitario y pertenecer al
personaldocenteodeinvestigación.
Parágrafo Único: Los Directores de las Escuelas no podrán ser representantes de los
ProfesoresenelConsejodelarespectivaFacultad.
Artículo 73.- SonatribucionesdelosDirectoresdelasEscuelas:
1.-Vigilarlaenseñanza,lainvestigaciónylasdemásactividadesacadémicas;
2.- Ejecutarlas decisionesdel consejode Escuelao, en su caso,del Consejode la Facultad,en
materia de coordinación de la labor y funcionamiento de los Departamentos y Cátedras de la
Escuela;
3.-Ejercerlainspecciónydireccióndelosserviciosydelpersonaladministrativo;
4.-Fijar,deacuerdoconelDecano,loshorariosdeclasesydeexámenes;
5.- Cobrar y distribuir, de acuerdo con el Decano, las cantidadesasignadasa la Escuela en el
presupuesto,comprobarlasinversionesysupervisarlacontabilidad;
6.-InformarmensualmentealconsejodelaFacultadsobrelamarchaeconómicayadministrativade
lasEscuelasasucargo;
7.-LevantarymanteneraldíaelinventariodelosbienesdelarespectivaEscuela;
8.- Las demás que le señalen los reglamentos de la Universidad y los Acuerdos del Consejo
UniversitarioodelConsejodelaFacultad.
Artículo 74.- En las Universidadessólo podrán funcionar Escuelas integradasdentro de una
determinadaFacultad.
Artículo 75.- Cada Departamento o Cátedra será dirigido por una persona, que recibirá la
designaciónde Jefe de Departamentoo Jefe de Cátedra respectivamente. Las atribucionesde
cadaunodeellos,asícomolascondicionesexigidasparaeldesempeñodelcargo,seránfijadasen
elReglamento.
Artículo 76.- El funcionamiento de los Departamentos y Cátedras será reglamentado por el
ConsejodelaFacultad,ydebeseraprobadoporelConsejoUniversitario.
SECCIÓN IX
De los Institutos y sus Directores
Artículo 77.- Los Institutos son centros destinados fundamentalmente a la investigación y a
colaborar en el perfeccionamiento de la enseñanza. Los Institutos estarán adscritos a las
Facultadesytendrán,enlainvestigación,elmismorangoquelasEscuelasenlaescaladocente.
Artículo 78.- LaslaboresdeinvestigacióndelosInstitutosseráncoordinadasporel Consejode
laFacultaddeacuerdoconelConsejodeDesarrolloCientíficoyHumanístico.
Artículo 79.- CadaInstitutotendráunDirectory unConsejoTécnico. ElConsejoTécnicoestará
integrado por el Director, quien lo presidirá, y por los Miembros que fije su Reglamento. El
respectivoReglamentodeterminaráasí mismola formacomoserándesignadoslos miembrosdel
ConsejoTécnicodelosInstitutos.
Artículo 80.- El Directory los Miembrosdel ConsejoTécnicode los Institutosduraránen sus
funcionestresañosypodránserreelegidos.
Artículo 81.- SonatribucionesdelDirectordelInstituto:
1.-DirigirycoordinarlostrabajosdeinvestigacióndelInstituto;
2.-RepresentaralInstitutoanteelConsejodelaFacultad;
3.- Informar periódicamente al Decano del funcionamiento del Instituto y de la marcha de sus
trabajos;
4.-LasdemásqueleseñalenlosReglamentos.
Artículo 82.- CorrespondealConsejoTécnicodelInstituto:
1.- Elaboraren coordinaciónconel Consejode DesarrolloCientíficoy Humanístico,los programas
detrabajodelInstituto;
2.-EstudiaryconsiderarlosproyectosdeinvestigaciónqueseproponganalInstituto;
3.-EvaluarlosresultadosdelostrabajosdeinvestigaciónqueserealicenenelInstituto;
4.- Sometera la consideracióndel Consejode la Facultadlas reformase iniciativasque juzgue
convenientesparaelmejorfuncionamientodelInstituto;
5.-LasdemásqueleseñalenlosReglamentos.
SECCIÓN X
Del Personal Docente y de Investigación
Artículo 83.- La enseñanzay la investigación, así como la orientación moral y cívica que la
Universidaddebe impartir a sus estudiantes, están encomendadasa los miembrosdel personal
docenteydeinvestigación.
Artículo 84.- Los miembrosdel personal docente y de investigaciónserán nombradospor el
Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo
Universitario.
Artículo 85.- Parasermiembrodelpersonaldocenteydeinvestigaciónserequiere:
a)Poseercondicionesmoralesy cívicasquelo haganaptoparatal función;b) Habersedistinguido
en sus estudiosuniversitarioso en su especialidado ser autor de trabajosvaliososen la materia
que aspire a enseñar; y c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los
reglamentos.
Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las
siguientescategorías:miembrosOrdinarios,Especiales,HonorariosyJubilados.
Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá, en los casos que estime conveniente,
establecerconcursospara la provisiónde cargos. El régimende los concursosserá fijadoen el
Reglamentorespectivo.
Artículo 87.- SonmiembrosOrdinariosdelpersonaldocenteydeinvestigación:
a) LosInstructores;
b) LosProfesoresAsistentes;
c) LosProfesoresAgregados;
d) LosProfesoresAsociados;y
e) LosProfesoresTitulares.
Artículo 88.- SonmiembrosEspecialesdelpersonaldocenteydeinvestigación:
a) LosAuxiliaresdocentesydeinvestigación;
b) LosInvestigadoresyDocenteslibres,y
c) LosProfesorescontratados.
Artículo 89.- Los miembrosOrdinariosdel personal docentey de investigaciónse ubicarány
ascenderánen el escalafónde acuerdocon sus credencialeso méritoscientíficosy sus añosde
servicio. Paraascenderdeunacategoríaa otraenel escalafónseránecesario,además,presentar
a la consideraciónde un juradonombradoal efectoun trabajooriginalcomocredencialde mérito.
El régimen de ubicación, ascenso y jubilación del personal docente y de investigación será
establecidoenelcorrespondienteReglamento.
Artículo 90.- Todomiembrodelpersonaldocentey deinvestigacióntieneel derechodesolicitar
anteelConsejoUniversitarioquesereconsideresuclasificaciónenelescalafóncorrespondiente.
Artículo 91.- Toda personaque se inicie en la docenciao en la investigaciónlo hará como
Instructora menosqueporsusméritosprofesionales,docenteso científicos,puedaserubicadoen
una jerarquía superior por el Consejo de la respectiva Facultad, conforme con el Reglamento
respectivo. Enestecasose informaráal personalde jerarquíainferior,el cualpodráexigirquela
posiciónseproveaporconcurso.
Artículo 92.- Para ser Instructor se requiere título universitario. Los Instructores podrán ser
removidosasolicitudrazonadadelProfesordelacátedra.
Artículo 93.- Cuando una persona ingrese al personal docente y de investigación con una
jerarquíasuperiora la deInstructor,susfuncionesduraránunaño. Cumplidoestelapsopodráser
confirmadaensucargoporeltiempoestablecidoparasucorrespondientecategoría.
Artículo 94.- Los Profesores Asistentes deben poseer título universitario, capacitación
pedagógicay haberejercidocomoInstructoresal menosduranteos años,salvolo previstoen el
artículoanterior. LosProfesoresAsistentesduraráncuatroañosen el ejerciciode susfunciones.
Concluido este lapso pasarán a la categoría de Profesores Agregados de acuerdo con lo
establecidoenel respectivoReglamento.
Artículo 95.- LosProfesoresAgregadosdebenposeertítulouniversitarioy duraráncuatroaños
ensusfunciones. Concluidoestelapsopasarána la categoríade ProfesoresAsociados,previoel
cumplimientodelosrequisitosseñaladosenlapresenteLeyyelReglamentorespectivo.
Artículo 96.- LosProfesoresAsociadosdebenposeereltítulodeDoctorydurarán,porlomenos,
cincoañosenelejerciciodesusfunciones.
Artículo 97.- Paraser ProfesorTitularse requierehabersidoProfesorAsociado,por lo menos
durantecincoaños. Los profesoresTitularesduraránen el ejerciciode sus funcioneshasta que
seanjubilados.
Artículo 98.- Podránser miembrosEspecialesdel personaldocentey de investigaciónquienes
noposeantítulosuniversitarios,cuandolo permitala naturalezadela asignaturao delostrabajosa
realizar, a juicio del Consejode la Facultady con la aprobaciónel ConsejoUniversitario. Tales
miembrossedenominaránAuxiliaresDocentesodeinvestigación.
Artículo 99.- Se denominaráninvestigadoresy Docenteslibres aquellaspersonasque, por el
valor de sus trabajoso investigadores,o por el mérito de su labor profesional, sean encargadas
temporalmenteporlaUniversidadpararealizarfuncionesdocentesodeinvestigación.
El desempeño de estos cargos será credencial de mérito para el ingreso al escalafón del
profesoradoordinario.
Artículo 100.- La Universidadpodrá contratar Profesoreso Investigadorespara determinadas
cátedraso trabajos. Las condicionesque debenllenar los Profesorescontratados,así comolos
requisitosdelrespectivocontrato,losfijaráelReglamento.
Artículo 101.- SonProfesoresHonorariosaquellaspersonasque,porlosexcepcionalesméritos
de sus labores científicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal
distinción por el Consejo Universitario, a propuesta de la respectiva Facultad. Los Profesores
Honorariosnotendránobligacionesdocentesnideinvestigación.
Artículo 102.- Losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigaciónquehayancumplidoveinte
años de servicio y tengan 60 o más años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan
cumplido25añosdeservicios,tendránderechoajubilación. Sidespuésdeldécimoañodeservicio
llegaren a inhabilitarse en forma permanente, tendrán derecho a una pensión de tantos
veinticincoavosdesueldocomoañosdeserviciotengan. ElReglamentoEspecialdeJubilacionesy
Pensionesestablecerálascondicionesylímitesnecesariosparalaejecucióndeestadisposición.
Artículo 103.- El Reglamento del Personal Docente y de Investigación establecerá las
obligacionesy remuneracionesde susmiembrosde acuerdoconla correspondientecategoríay el
tiempoquedediquenalserviciodelaUniversidad.
Artículo 104.- Segúnel tiempoqueconsagrena lasactividadesdocenteso deinvestigación,el
personalseclasificaráen:
a) Profesoresdededicaciónexclusiva;
b) Profesoresatiempocompleto;
c) Profesoresamediotiempo;y
d) Profesoresatiempoconvencional.
Artículo 105.- Pararealizarsusfunciones,losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigación
podrántenerAyudanteso Preparadores,quienesseseleccionaránentrelosestudiantescalificados
en la forma que indique el Reglamento. Los ayudantes o Preparadores colaborarán con los
Profesoresen el desarrollode las laboresdocentesy de investigación. Estoscargosserviránde
credencialdeméritos alosfinesdelcorrespondienteingresoenelescalafóndelpersonaldocenteo
deinvestigación.
Artículo 106.- los miembros del personal docente y de investigación deben elaborar los
programasdesusasignaturas,o losplanesdesustrabajosdeinvestigación,y someterlosparasu
aprobacióna lasrespectivasautoridadesuniversitarias,peroconservancompletaindependenciaen
laexposicióndelamateriaqueenseñanyenlaorientaciónyrealizacióndesustrabajos.
Enel casodequela enseñanzadeunaasignaturaestuvieraencomendadaa variosProfesores,el
Jefedecátedracoordinarálaunidaddelaenseñanza.
Cuando existan cátedras paralelas, los Profesores coordinarán sus actividades con vista de la
coherenciayunidaddelalaboruniversitaria.
Artículo 107.- El escalafóndel personaldocentey de investigaciónes uniformeparatodaslas
UniversidadesNacionales,ynoseinterrumpeconeltrasladodeunaaotraUniversidad.
Artículo 108.- En casode que un miembrodel personaldocenteo de investigación,previala
autorización correspondiente, se separe de su cargo para efectuar estudios de especialización,
cumplir misionesde intercambiocon otras instituciones, o realizar cualesquieraotras actividades
científicas o académicas que redunden en provecho de su formación o en beneficio de la
Universidad,selecomputará paralosfinesdelescalafónydelajubilacióneltiempoqueempleeen
estasactividades.
Artículo 109.- Los miembrosdel Personal Docente y de Investigación deben concurrir a los
actosquecelebralaUniversidadyaloscualesseanconvocadosconcarácterobligatorio.
Artículo 110.- Los Profesores Titulares, Asociados, Agregadosy Asistentes, sólo podrán ser
removidosdesuscargosdocentesodeinvestigaciónenloscasossiguientes:
1.-Cuandoindividualo colectivamenteparticipenenactividadeso manifestacionesquelesionenlos
principiosconsagradosporla Organización delasNacionesUnidasenla DeclaraciónUniversalde
losDerechosHumanos;
2.- Cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten
contrala inviolabilidaddel recintouniversitario,o contrala integridadde la institucióno la dignidad
deellaodecualquieradesusmiembros;
3.-Pornotoriamalaconductapúblicaoprivado;
4.-Pormanifiestaincapacidadfísica;
5.-Porincapacidadpedagógicaocientíficacomprobada;
6.-Pordejardeejercersusfuncionessinmotivojustificado;
7.- Porhaberdejadodeconcurririnjustificadamentea másdel 15%delasclasesquedebendictar
en un período lectivo, por incumplimiento en las labores de investigación, o por dejar de asistir
injustificadamentea más del 50%de los actosuniversitariosa que fueraninvitadoscon carácter
obligatoriooenelmismoperíodo;
8.-porreiteradoycomprobadoincumplimientoenlosdeberesdesucargo.
Artículo 111.- Según la gravedad de la falta, los miembros del personal docente y de
investigaciónpodránser sancionadosconamonestaciones,suspensióntemporal,o destituciónde
suscargos.
Losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigaciónqueincurranenlascausales1, 2, 3, 6,7 y 8
del artículoanterior,y seanremovidosde suscargos,no podráningresaren ningunaUniversidad
delpaís,nidesempeñarningúnempleoenellas,mientrasdurelasanciónquelesseaimpuesta.
Artículo 112.- Paraqueunmiembrodelpersonaldocenteydeinvestigaciónpuedaserremovido
desucargoporlascausalesseñaladasenel Artículo110,esnecesarioinstruirleunexpedientede
acuerdoconlostrámitesyrequisitosfijadosporlapresenteLeyylosReglamentos.
Artículo 113.- El miembrodel personal docente y de investigaciónque sea destituido de su
cargo arbitrariamente, tendrá derecho a su reincorporación con reconocimiento del tiempo que
hubierepermanecidoretirado,comotiempodeservicio.
Estareclamacióndeberáintentarsedentrode los docemesessiguientes,salvoquecircunstancias
especialesdebidamentecomprobadasselohayanimpedido.
Artículo 114.- LasUniversidadesdebenproteccióna losmiembrosdesupersonaldocentey de
investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, la
Universidad establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o
despido;crearácentrossociales,vacacionalesy recreativos;fundaráunacajadeprevisiónsocial,y
abogaráporquelosmiembrosdel personaldocentey de investigación,así comosusfamiliares,se
beneficienentodosaquellosserviciosmédicososocialesqueseprestenatravésdesusinstitutoso
dependencias.
Artículo 115.- Pararepresentara losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigaciónantelas
autoridades universitarias, las asociaciones de profesores universitarios solicitarán el
reconocimientoanteelConsejoUniversitariorespectivo.
SECCIÓN XI
De los Alumnos
Artículo 116.- SonalumnosdelasUniversidadeslaspersonasque,despuésdehabercumplido
losrequisitosdeadmisiónestablecidosenla Leyy losReglamentos,siganloscursosparaobtener
lostítulosocertificadosqueconfierelaUniversidad.
SeentiendeporalumnoregulardeunaUniversidadalestudiantedebidamenteinscritoenella,yque
cumplaa cabalidadcontodoslosdeberesinherentesa sucondicióndealumno,conformea la Ley,
losReglamentosylosplanesregularesdeestudio.
Nosonalumnosregulares:
1.-Quienesesténaplazadosenmásdeunaasignatura;
2.- Quieneshayansidoaplazadosen un númerode asignaturastal, queexcedadel cincuentapor
cientodelacargadocenteparalaquesehabíaninscrito;
3.- Quienes se inscriban en un número de asignaturas que represente un porcentaje inferior al
cincuentaporcientodelamáximacargadocentepermitidaparaunperíodolectivo;
4.- Quieneshayan aprobadolas asignaturasnecesariaspara obtener el correspondientetítulo o
certificado.
Artículo 117.- Losalumnosregularestendránderechoa elegiry a serelegidosenlosprocesos
electoralesqueestaLeyestablezcaparaescogerrepresentaciónestudiantil.
Parágrafo Único: Los alumnos no podrán ser por más de dos años representantes
estudiantiles. Tampocopodránejercerla representaciónestudiantilantelosdiferentesorganismos
delsistemauniversitariolosalumnosquehubierenfinalizadounacarrerauniversitaria.
Artículo 118.- Paraseguirloscursosuniversitariosy obtenerlosgrados,títuloso certificadosde
competenciaqueconfierelaUniversidad,losalumnosnecesitancumplirlosrequisitosque,sobrelas
condicionesdeasistencia,exámenes,trabajosprácticosy demásmaterias,fijen la presenteLeyy
losReglamentos.
Artículo 119.- para ingresarcomoalumnoen los cursosuniversitariosregularesy obtenerlos
gradosy títulos que la Universidadconfiera se necesita el Título de Bachiller en la especialidad
correspondiente.
Parágrafo Primero: Si el aspirante posee el título de bachiller en especialidaddistinta a la
exigidaporel Reglamentodela Facultadcorrespondiente,deberáaprobarunexamendeadmisión
cuyo contenido, modalidades y demás condiciones serán determinados por el Consejo de la
respectivaFacultad.
Parágrafo Segundo: Asimismo,podrán ingresar comoalumnosen los cursos universitarios
regulareslos egresadostitularesde plantelesde educaciónsuperiormedianteel procedimientode
equivalenciadeestudios.
Parágrafo Tercero: El Consejo Universitario podrá autorizar la inscripción en determinadas
Escuelas de personas que no tengan el Título de Bachiller, y reglamentará especialmente esta
disposición.
Artículo 120.- El estudianteque ingresaa la Universidadno podráinscribirseen másde una
Facultad. Cursadoel primeraño,el alumnopodráinscribirseen otra Facultadpreviaautorización
delConsejoUniversitario.
Artículo 121.- Para orientarse en sus estudios, los alumnos consultarán a los Profesores
Consejeros designados por el Decano, quienes los guiarán en todo lo relativo a sus labores
universitarias.
Artículo 122.- Las Universidadesdebenproteccióna sus alumnosy procuraránpor todoslos
medios,su bienestary mejoramiento. A estefin, la Universidadorganizarásistemasde previsión
social parael alumnado,propenderáa la creaciónde centrosvacacionalesy recreativosparalos
estudiantes,ydeacuerdoconsusrecursos,prestaráayudaalosalumnosquelarequieran.
Artículo 123.- LasUniversidadespropiciaránel intercambiode alumnosconotrasinstituciones
del país o del extranjero; fomentarán el acercamiento de los estudiantes entre sí y con los
profesores; y facilitarán las relaciones de las organizaciones estudiantiles con agrupaciones
similaresdeotrasnacionesodecarácterinternacional.
Artículo 124.- Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos
prácticosy seminarios. Debenmantenerunespíritudedisciplinaenla Universidady colaborarcon
sus autoridadespara que todas las actividadesse realicen normal y ordenadamentedentro del
recintouniversitario. Losalumnosdebentratar respetuosamenteal personaluniversitarioy a sus
compañeros,cuidarlos bienesmaterialesde la Universidady ser guardianesy defensoresactivos
deldecoroyladignidadquedebenprevalecercomonormasdelespírituuniversitario.
Artículo 125.- Los alumnosque no cumplanlas obligacionesuniversitariasestablecidasen el
artículoanterior,seránsancionados,segúnla gravedaddela falta,conpenadeamonestación,de
suspensióntemporal,depérdidadelcursoo deexpulsióndela Universidad,deacuerdoconlo que
establezcanlosReglamentosrespectivos.
Artículo 126.- Para representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias, las
asociacionesdeestudiantessolicitaránelreconocimientoelConsejoUniversitariorespectivo.
SECCIÓN XII
De los Egresados
Artículo 127.- LaUniversidadesmantendránportodoslosmediosasualcancelosvínculosque
debenexistirentreellasysusegresados.
Artículo 128.- Losegresadosestánenlaobligacióndecolaborarespiritualymaterialmenteenel
fomentoylabuenamarchadelauniversidadenlecualhayanobtenidosugrado,yformarapartede
losorganismosuniversitarios,deacuerdoconloestablecidoenlapresenteLeyylosReglamentos.
Articulo 129.- LosrepresentantesdelosegresadosantelosConsejosdelasFacultades
designarándeentreellosunrepresentanteyunsuplenteanteelConsejoUniversitariorespectivo.
SECCION XIII
Del Consejo de Fomento
Artículo 130.- El Consejo de Fomentoestará integradopor siete miembrosescogidospor el
Consejo Universitario entre reconocidas personalidades de las Finanzas y de la Economía
venezolana.
Artículo 131.- SonatribucionesdelConsejodeFomento:
1.- Recomendaral Consejo Universitario la adquisición, enajenacióno gravamende bienes y la
aceptacióndeherenciasodonaciones;
2.-FomentarlasrentasdelaUniversidad;
3.- Servirde órganode consultaal ConsejoUniversitarioen los problemasde índoleeconómicay
financiera;
4.- Estudiar los problemas de largo alcance, prever las necesidades económicas futuras de la
Universidadyplanearlosmodosdesatisfacerlas;
5.-LosdemásquefijesuReglamento,dictadosporelConsejoUniversitario.
SECCION XIV
Del Consejo de Desarrollo y Humanístico
Artículo 132.- En cada Universidad funcionara un Consejo de Desarrollo Científico y
Humanístico,quetendráporfinalidadestimulary coordinarla investigaciónenel campoCientíficoy
eneldominiodelosestudioshumanísticosysociales.
Artículo 133.- El Consejo estará integrado por dos Comisiones: la Comisión de Desarrollo
CientíficoylaComisión deEstudioshumanísticosySociales.
Las comisiones se reunirán en Consejo para coordinar sus respectivos sistemas de trabajo e
intercambiarideasacercade la investigaciónde la Universidad.El Consejoserá presididopor el
Rector,oensuausencia,porelVice-Rector.
Artículo 134.- El ReglamentodelConsejodeDesarrolloCientíficoy humanísticodeterminarála
integracióndelasdistintasComisiones.
Artículo 135.- Los Delegados de las Comisiones, y sus Suplentes, serán elegidos por el
Consejo de facultad, mediante votación directa y secreta. El Consejo Universitario designará un
Delegadoantecadaunadelascomisiones.
Artículo 136.- Para ser Delegadoante las Comisionesse necesitaser Directoro Miembrode
algúnInstitutoenla respectivaFacultad,haberpublicadoobrasdereconocidovalorenel campode
la correspondiente especialidad, o estar dedicado activamente a la labor d Investigación. Los
Delegados durarándosañosensusfuncionesypodránserreelegidos.
Artículo 137.- LasatribucionesdelConsejodeDesarrolloCientíficoy Humanísticoseránfijadas
porelReglamentoquedicteelConsejoUniversitariodeacuerdoalapresenteLey.
SECCION XV
De la Dirección y de la Comisión de Cultura
Artículo 138.- EncadaUniversidad,adscritaal Rectorado,funcionaráunaDireccióndeCultura,
la cualfomentaráy dirigirálasactividadesdeextensiónculturalde la Universidad,contribuyendoa
laformacióndelalumnadoyaladifusióndelacienciaylaculturaenelsenodelacolectividad.
Artículo 139.- La Direcciónde Culturatendráun directorde librenombramientoy remocióndel
Rector.
Artículo 140.- El Consejo Universitario podrá crear, con carácter ad-honorem, como órgano
consultivode la Direcciónde Cultura,en la queparticiparánprofesoresy estudiantes,designados
porelmismoConsejo.
Artículo 141.- La Direcciónde Cultura, con la asesoría de la Comisiónde Cultura, donde la
hubiere, tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las actividades culturales de la
Universidad,deacuerdoconelReglamentoquedicteelConsejoUniversitario.
SECCIÓN XVI
De la Dirección y la Comisión de Deportes
Artículo 142.- Para estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario, en cada
Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes de acuerdo con el
ReglamentoquedicteelConsejoUniversitario.
Artículo 143.- LaDireccióndeDeportestendráunDirectordelibrenombramientoyremocióndel
Rector.
Artículo 144.- Comoórganode la Direcciónde Deportes,el ConsejoUniversitariopodrácrear
concarácterad-honoremunaComisióndeDeportes,enlaqueparticiparánprofesoresyestudiantes
designadospor elmismoConsejo.
CAPÍTULO II
De la Enseñanza Universitaria
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 145.- LaenseñanzauniversitariasesuministraráenlasUniversidadesy estarádirigida
alaformaciónintegraldelalumnoyasucapacitaciónparaunafunciónútilalasociedad.
Artículo 146.- Ademásde establecerlasnormaspedagógicasinternasquepermitanarmonizar
la enseñanza universitaria con la formación iniciada en los ciclos educacionales anteriores, las
universidadesseñalaránorientacionesfundamentalestendientesa mejorarla calidadgeneraldela
educaciónenelpaís.
Artículo 147.- Losalumnosestaránobligadosa seguir,ademásde los estudiosespecializados
que debe impartir cada Facultad, los cursos generales humanísticos o científicos que deberá
prescribirelConsejoUniversitario.
Artículo 148.- Losdemásparticularesde la enseñanzauniversitariaserándeterminadosen los
reglamentosquedictaránlosorganismosuniversitariosconsujeciónasusatribuciones.
SECCIÓN II
De los Exámenes
Artículo 149.- El aprovechamiento y capacidad de los alumnos se evaluarán mediante
exámenesypruebasqueseefectuaránduranteeltranscursodelperíodolectivo.
Artículo 150.- Los exámenes y pruebas deben concebirse como medios pedagógicos para
estimularla actividadintelectualde los estudiantesy corregirperiódicamentelos posiblesdefectos
desuformación. Comoinstrumentosauxiliaresdeevaluaciónenellosdebeatenderse,másquea
la repetición o memorización de la materia tratada durante el curso, al aprovechamiento que
demuestre el alumnomediante la comprensióndel saber recibido. Los profesoresformularány
realizaránlosexámenesypruebasdeacuerdoconestanorma.
Artículo 151.- Al términodecadaperíodolectivohabráunexamenfinal. Duranteel transcurso
delperíodolectivoelprofesorefectuará,comomínimo,dosexámenesparcialesencadaasignatura.
ElConsejoUniversitarioreglamentará,asolicituddelConsejodelaFacultad,lasexcepcionesaeste
régimen.
Artículo 152.- Paraevaluarelaprovechamientodelalumnosecalificaránlostrabajos,exámenes
y pruebas,conunnúmerocomprendidoentre0 y 20(ceroy veinte)puntos. Paraseraprobadose
necesitaunmínimode10(diez)puntos.
Artículo 153.- los exámenesparciales y finales se evaluarán de acuerdo con el sistema de
calificacionesestablecidoenel artículoanterior. Elpromediodelascalificacionesdelosexámenes
parcialesaportaráel40%delanotadefinitiva.
Artículo 154.- Paratenerderechoa presentarelexamenfinaldeunaasignaturael alumnodebe
tenerunpromediomínimode10(diez)puntosenloscorrespondientesexámenesparciales.
Artículo 155.- Los alumnosque hayanperdidoel derechoa exámenesfinaleso que resulten
aplazadosen ellos,podránpresentarexámenesde reparaciónen las condicionesestablecidasen
estaLeyylosReglamentos.
Artículo 156.- Losalumnosqueresultenaplazadosporprimeravezenexámenesdereparación
ennomásdeunaasignaturapuedeninscribirsecondicionalmenteentodaslasdelcursoinmediato
superiory podránpresentarexámenes finalesdeunay otrasenel períodoordinariodeexámenes.
Si la asignatura pendiente tiene prelación sobre alguna o algunasdel curso superior no podrán
rendirse los exámenesde éstas sin haber aprobadopreviamenteaquella. El Consejo de cada
Facultaddeterminaráelordendeprelacióndeasignaturas.
Artículo 157.- No tendrá derecho a examen de reparación el alumno comprendido en los
siguientescasos:
1.-Si nohaobtenidoel promediomínimoparapresentarsea exámenesfinalesenmásdela mitad
delasasignaturascursadasduranteelperíodolectivo;
2.-Sifueraaplazadoenmásdelamitaddelosexámenesfinales;
3.- Si el númerode las asignaturasen quehubieraperdidoel derechoal examenfinal sumadoal
número de las asignaturas en que fuera aplazado, excediera la mitad del total de las materias
cursadasduranteelperíodolectivo.
Artículo 158.- Enlosexámenesdereparaciónnosecomputaránlospromediosparciales.
Artículo 159.- los alumnosque tenganderechoa presentarexámenesfinalespodránsolicitar
anteel Consejode la Facultadsu diferimientoy presentarlosen el lapsoqueseaestablecido. De
los exámenesdiferidosno habráreparación,pero al alumnose le computaráel promediode sus
exámenesparciales.
Artículo 160.- Para obtener el título de Doctor en cualquiera especialidadhabrá un examen,
públicoysolemne,queversarásobrelatesisquepresenteelaspirante.
Artículo 161.- El Consejo Universitario respectivo reglamentará todo lo concerniente a
exámenes,atendiendolaspautasqueseñaleelConsejoNacionaldeUniversidades.
CAPÍTULO II
De las Incompatibilidades
Artículo 162.- LoscargosdeRector,Vice-Rector.Secretario,Decanoy DirectoresdeEscuelae
InstitutosUniversitarios,sonde TiempoCompleto. Fichasfuncionesy las de Profesorde Tiempo
Completosonincompatiblesconactividadesprofesionaleso cargosremuneradosqueporsuíndole
o por su coincidenciade horario menoscabenla eficiencia en el desempeñode las obligaciones
universitarias. CorrespondealConsejoUniversitariolacalificaciónpertinente.
Artículo 163.- LosProfesoresdededicaciónexclusivanopodránrealizarningunaotraactividad
remunerada.
Artículo 164.- El Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, el Decano, o los Directores de
Escuelas Universitarias, no podrán dedicar dentro de su Tiempo completo más de seis horas
semanales a la docencia o la investigación y no percibirán remuneración adicional por estas
actividades.
Artículo 165.- Ningún funcionario puede desempeñar a la vez dos cargos administrativos
remuneradosenlaUniversidad.
Artículo 166.- Ningunapersonapodráatender,alavez,dosomáscargosdocentes,silashoras
requeridas para su desempeño exceden las establecidas para el Tiempo Completo. La
remuneracióndedoso máscargosdocentesnopodráexcederel 75%delsueldoasignadoparael
TiempoCompletoenlacorrespondientecategoría.
CAPÍTULO IV
Del Sistema Electoral Universitario
Artículo 167.- La organizacióndel procesode eleccionesuniversitarias estará a cargo de la
ComisiónElectoraldecadaUniversidadintegradaportres(3)profesoresdesignadosporelConsejo
Universitario; un (1) alumno regular designado por los representantes de los alumnos ante los
ConsejosdeFacultades;y unegresadodesignadoporlosrepresentantesdelosegresadosantelos
Consejosde Facultades. Cadaunode los miembrosde la ComisiónElectoraltendráun Suplente
designadoenlamismaformayoportunidadquelosPrincipales.
Cuandose trate del procesoelectoral para eleccióndel Rector, Vice-Rectoresy Secretario y en
cualquierotraelecciónenquela ComisiónElectoralloconsidereconveniente,seincorporaráa este
Organismoun representanteconderechoa voz,por cadaunade las planchaspostuladas. En la
sesión de instalación, la Comisión Electoral elegirá Presidente a uno de los Profesores que la
integrany designaráSecretariode fuerade su senoa un miembrode la ComunidadUniversitaria.
Losmiembrosdela ComisiónElectoraly el Secretariodela mismanopodránsercandidatosa las
EleccionesUniversitarias.
Artículo 168.- La Comisión Electoral convocará a elecciones en el transcurso del segundo
semestredelañolectivoanterioralvencimientodelosrespectivosperíodoselectorales.
Artículo 169.- Al instalarse la Comisión Electoral procederá a formar el Registro Electoral
Universitario,cuyosresultadosharáconocermediantelistageneralelaboradaenordenalfabéticoy
la cualdeberáestarconcluiday hechadelconocimientodelelectoradouniversitariocon30díasde
anticipación,porlomenos,alafechadelarespectivaelección.
EnelRegistroElectoralseharáconstarlosnombresyapellidosdelelector,sunúmerodecédulade
identidad, la condición que lo califica para votar y cualquier otro dato que estime necesario la
ComisiónElectoralalosefectosdeunamejoridentificación.
Las impugnaciones que los interesados hagan de la lista de electores, serán consideradas y
decididaspor la ComisiónElectoral dentro de los veinte (20) días siguientesa la publicacióndel
Registro.
Parágrafo Único: QuedaránexcluidosdelRegistrodeElectoreslosalumnosqueseencuentren
enloscasosprevistosenlosnumerales1,2,3y4delartículo116delaLey,asícomoaquellosque
hayan sido aplazados en más de una asignatura en los exámenes correspondientes al primer
período para las Facultades que funcionen con arreglo al régimen del período lectivo, o de los
exámenes finales correspondientes al primer período para las que lo hacen con arreglo a un
régimendiferente.
Artículo 170.- Losalumnos,profesoreso egresadosnopodránejercersimultáneamentemásde
unarepresentaciónelectivaenlosdiferentesorganismosdelsistemauniversitario. Quienresultare
electoparadosomás,tendráqueoptarporunadeellas,renunciandoalasotras.
Artículo 171.- Salvoel casode elecciónde Rector,Vice-rectory Secretario,queseránominal,
entodoslosprocesoselectoralesuniversitariosdondeseelijandoso máscandidatos,funcionaráel
principioderepresentaciónproporcional. Atal efectoseanotaráel totaldevotosválidosparacada
lista o planchade candidatos y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos y tres, y así
sucesivamente, hasta obtener para cada uno de ellos el número de cuociente igual al de los
candidatosporelegir. Seformaráluegounacolumnafinalcolocandoloscuocientesdelasdistintas
planchasen ordendecreciente,cualquieraque sea la lista a que pertenezcan,hastaque hubiere
tantoscuocientescomocandidatosdebanser elegidos. Al lado de cadacuocientese indicaráel
nombredelcandidatoylalistaaquecorresponde. Cuandoresultarenigualesdosomáscuocientes
en concurrencia por el último puesto por proveer, se dará preferencia al de la lista que haya
obtenidoelmayornúmerodevotosy,encasoeempate,decidirálasuerte.
Artículo 172.- Las eleccionestendrán lugar en las UniversidadesNacionales, en el segundo
semestredel períodolectivo y a tal efecto, se procederáa uniformarel período lectivo en cada
Universidad.
TÍTULO IV
De las Universidades Privadas
Artículo 173.- El Ejecutivo Nacional, previa la opinión favorable del Consejo Nacional de
Universidades podrá autorizar, mediante Decreto y en cada caso, el funcionamiento de
Universidadesfundadasporpersonasnaturalesojurídicasdecarácterprivado.
Artículo 174.- A losfinesdela autorizacióndelEjecutivoNacional,él o lospromotoresdetoda
Universidad elevarán solicitud al Ministerio de Educación y acompañarán los siguientes
documentos:
a) CopiacertificadadeltítulojurídicoporelcualsecrealaUniversidad;
b) ProyectodelEstatutoOrgánico.
Artículo 175.- Autorizado el funcionamiento por el Ejecutivo Nacional, las Universidades
Privadas adquirirán la personalidad jurídica con la protocolización en la Oficina Subalterna de
Registrodellugardondefuncionará,dela solicitudal MinisteriodeEducación,loscorrespondientes
documentosdeterminadosenelartículoanterior,ylaautorizacióndelEjecutivoNacional.
Artículo 176.- Cuandopor testamentose haya dispuesto la creación de una Universidad, el
MinisterioPúblicopodrágestionarlaautorizaciónparasufuncionamiento,deoficioo bienasolicitud
delMinisteriodeEducación.
Artículo 177.- LasUniversidadesPrivadastendránunpersonaldirectivosimilaral asignadopor
la presenteLeya lasUniversidadesNacionales,el cualdeberállenarlosrequisitosexigidosenlos
artículos28,64y72.
Artículo 178.- El personal docente y de investigaciónde las UniversidadesPrivadas, deberá
llenarlascondicionesestablecidasenelartículo85delapresenteLey.
Artículo 179.- Las Universidades Privadas y sus organismos tendrán la misma estructura
académicaque la de las UniversidadesNacionales,salvo en lo establecidoen esta Ley y lo que
reglamenteelConsejoNacionaldeUniversidades.
Artículo 180.- EnlasUniversidadesPrivadassólopodránfuncionarlasFacultadesqueapruebe
el Consejo Nacional de Universidades. La modificación de dichas Facultades, o de cualquiera
EscuelaoInstitutodeberáserautorizadapreviamenteporelmismoConsejo.
Se requiereun mínimode tres Facultadesno afinespara la existencialegal de una Universidad
Privada.
Artículo 181.- Lasdisposicionesde la presenteLeyrelativasal régimende la enseñanzay de
losexámenesseaplicaránalasUniversidadesprivadas.
Artículo 182.- Lostítulosy certificadosqueexpidanlasUniversidadesPrivadassóloproducirán
efectoslegalesalserrefrendadosporelEjecutivoNacional,porórganodelMinisteriodeEducación.
Seráde la exclusivacompetenciade las UniversidadesNacionaleslo relativoa la reválidade los
títulos universitarios extranjeros y a las equivalencias de estudios universitarios y de educación
superior.
Artículo 183.- ElEstadoejercerála inspeccióndelasUniversidadesPrivadasenla formaqueal
efectodispongaelEjecutivoNacional,elcualpodrárevocarlaautorizacióndecualquierUniversidad
Privada,o suspendersufuncionamientoo el decualquieradesusdependenciascuandoenellano
secumplanlasdisposicioneslegalesoreglamentariasquelesseanaplicables.
Parágrafo Único: LosinteresadospodránapelardeestadecisiónparaantelaCorteFederalen
un plazo de diez días contados a partir de la fecha de publicación oficial de la resolución del
EjecutivoNacional.
CAPÍTULO II
Disposiciones Finales
Artículo 185.- El Ejecutivo Nacional reglamentarála presenteLey y dictará las disposiciones
transitorias que sena necesarias para su aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que se
confieren al Consejo Nacional de Universidades y a las Universidades Nacionales para dictar
reglamentosdeíndoleinterna.
Artículo 186.- ElConsejoUniversitariodeterminarála organizacióndelpersonaladministrativoy
elfuncionamientodelosservicioscorrespondientes,deacuerdoconelReglamentorespectivo.
Artículo 187.- LasUniversidadespodrán,a títulode experimentacióndebidamentejustificaday
planificada,adoptaruna estructuraacadémicadistinta de la previstaen la presenteLey, siempre
queellonocomportealteraciónenlacomposiciónoenlaformadedesignaciónodeeleccióndelos
órganosdirectivosdelaUniversidad.
El proyecto respectivo será sometido al Consejo Nacional de Universidades y contendrá una
precisa determinación de los objetivos, de las estructuras que van a ser adoptadas, de la
organización,de los planesde estudioy de financiamiento,de las normasde funcionamientoy de
lossistemasdeevaluación.
Una vez aprobado el Proyecto, deberá someterse a la consideración del Consejo Nacional de
Universidades,cadacincoañosporlo menos,unaevaluacióndelosresultadosobtenidosparaque
eseOrganismodeterminesilaexperienciadebecontinuarono.
Parágrafo Único: En los casos en que el proyecto comporte alteración de los métodos de
evaluacióno del régimende títulosy certificados,se requeriráel votofavorabledel Presidentedel
ConsejoNacionaldeUniversidades.
Artículo 188.- EncasodeempateenlasvotacionesdelConsejoNacionaldeUniversidades,del
ConsejoUniversitario, del Consejode Facultado del Consejode Escuela, corresponderáel voto
decisorioalPresidentedelOrganismorespectivo.
Artículo 189.- LaContraloríaGeneraldelaRepúblicadispondrá,porsíoasolicituddelEjecutivo
Nacional, la revisión de cuentas de las Universidades. A tal efecto, el Rector deberá presentar
comprobantes,archivos,depósitosylibrosquefuerennecesariosajuiciodelorganismocontralor.
Artículo 190.- Los casos dudosos o no previstos en la presente Ley serán resueltos por el
EjecutivoNacional.
Artículo 191.- Sederogala Leyde Universidadesdel 2 de agostode 1953y las disposiciones
legalesoreglamentariasquecolidanconlapresenteLey.(*)
Dada,firmaday sellada,en el PalacioFederalLegislativo,en Caracas,a los dosdíasdel mesde
septiembredemilnovecientossetenta.-Año161°delaIndependenciay112°delaFederación.
ElPresidente,
J.A.PérezDíaz
ElVice-Presidente,
AntonioLeidenz
LosSecretarios,
J.E.RiveraOviedo
HéctorCarpioCastillo
PalaciodeMiraflores,enCaracas,a losochodíasdelmesdeseptiembredemilnovecientossetenta.- Año161°dela
independenciay112°delaFederación.
Cúmplase.
(L.S.)
R.Caldera
(*)LaLeyde1953yahabíasidoderogadaporelDecretoLeyNo.458de5deDiciembrede1958.(NotadeE.L.T.)
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES
(GACETAOFICIALNÚMERO28.262–VIERNES17DEFEBRERODE1967)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Número 753 – 14 de Febrero de 1967
Raúl Leoni Presidentede la Repúblicaen uso de las facultadesque le confiereel ordinal 10 del
Artículo190dela Constitucióny delosartículos170y 173dela LeydeUniversidades,enConsejo
deMinistros,Decretaelsiguiente:
REGLEMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES
Artículo 1.- La Universidades fundamentalmenteuna comunidadde interesesespiritualesque
reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentesdelhombre.
Artículo 2.- A los efectosindicadosen los artículos2 y 3 de la Ley,las Universidadesdeberán
orientarsusprogramasdeformaciónpersonalalasatisfaccióndelasnecesidadesdelpaísyensus
actividadesdeinvestigacióny extensión,propenderespecialmentea la resolucióndelosproblemas
deinterésnacional.Ensuslaboresseconservarálacontinuidaddelprocesoeducativo,asegurando
laformaciónfísica,intelectual,culturalysocialdelestudiantepormediodeactividadesadecuadasa
estos fines. En tal sentido podrán organizar Congresos, Seminarios, Charlas Conferencias y
cualesquieraotrosmediosdedivulgacióncientífica.
Artículo 3.- En las aulas y establecimientos universitarios o durante el curso de cualquier
actividad se cumplacon fines docentesy dejandoa salvo el libre estudio, análisis académicoo
exposiciónde doctrinasfilosóficas,científicas,políticaso religiosas,no podránrealizarseninguna
clasedeactividado propagandapolíticapartidistao a favordeposicionesy dedoctrinascontrarias
a los principiosde la nacionalidad, del orden democrático o que ofendanla moral o las buenas
costumbres.
Artículo 4.- LaefigiedelLibertadory losSímbolosdela Pariaocuparánlugarpreferenteensitio
dehonorentodaslasUniversidades.
Artículo 5.- Las Universidades son autónomas en cuanto a su propio gobierno, en sus
actividadesdocentes,de investigación,académica,culturalesy administrativas,de acuerdoconlo
previstoenlaLey.
Artículo 6.- Es de la competencia y de la responsabilidad de las autoridades universitarias,
dentrodelrecintouniversitario,la vigilanciay el mantenimientodelordendocente,deinvestigación,
académicocultural y administrativo, así comoel de todas aquellas actividadesespecíficasde la
Universidad,conformea la Leyy susreglamentos.Seentiendeporrecintouniversitarioel espacio
previamentedelimitadoypreviamentedestinadoalarealizacióndefuncionesdocentes,de
investigación,académicas,deextensiónoadministrativas,propiasdelainstitución.
Correspondeal ejecutivoNacionalla vigilanciade las avenidas,callesy otrossitiosabiertosy de
libreaccesoycirculación,laprotecciónyseguridaddelosedificiosyconstruccionessituadosdentro
delasáreasdondefuncionanlasUniversidadesy lasdemásmedidasquefuerennecesarias,a los
finesde salvaguardary garantizarel ordeny la seguridadde las personasy bienes,aún cuando
estosformenpartedelpatrimoniodelaUniversidad.
Artículo 7.- Parael allanamientodelrecintouniversitario,seaplicaránlasnormasrelativasa las
visitasdomiciliariasprevistasenelCódigodeEnjuiciamientoCriminal.
Artículo 8.- Paracumplirconlafinalidadseñaladaenelartículo12deestaLey,ydeacuerdocon
la atribución que le confiere el ordinal 5° del Artículo 19 ejusdem, el Consejo Nacional de
Universidades podrá designar las condiciones técnicas que juzgue conveniente y les fijará las
normasque rijan sus labores. Por su parte, las UniversidadesNacionalesdeberánsuministrar al
Consejo Nacional de Universidadesy a dichas Comisiones, todos los datos indispensablespara
comprobar su población y necesidades, así como la justeza y sinceridad de su Proyecto de
Presupuesto.
Una vez distribuida la parida global asignada a las Universidades Nacionales, la cuota que
corresponda a cada una de ellas ingresará a su exclusivo patrimonio y será de su libre
administración.
CAPITULO II
Del Consejo Nacional de Universidades
Artículo 9.- En cumplimientoa lo pautadoen el Artículo17 de la Ley y a fin de armonizarlos
planespedagógicos,culturalesy científicos,lasUniversidadesconsideraránlasrecomendacionesy
conclusiones de los Núcleos de Trabajo enviados por el Consejo Nacional de Universidades y
emitiránlosrespectivosinformesqueseharándelconocimientodeotrasuniversidades.
Artículo 10.- A fin decoordinarla enseñanzauniversitariaconformeal ordinal1° delartículo19
de la Ley, el ConsejoNacional de Universidadespromoveráreunionesperiódicasde Decanosy
Directores de Escuela afines, los cuales bajo la denominación de Núcleos de Trabajo,
intercambiaráninformacionesy procuraránarmonizarcriterios, presentandosus conclusionespor
órganodel SecretarioPermanente.Igualmentese integraránlas Comisionesy Gruposde Trabajo
queseestimenpertinentes.
Artículo 11.- El DecanatoDelegadoporcadaUniversidadparaintegrarel ConsejoNacionalde
Universidades previsto en el Artículo 18 de la Ley, será nombrado para cada reunión por el
respectivoConsejoUniversitario.
LosDecanosde aquellasFacultadesa quienesespecíficamenteincumbanmateriasde la agenda,
podránserllamadosporel Rector,conel carácterdeasesores,casoenel cualtendránderechoa
vozanteelConsejoeUniversidades,enestasmaterias.
El RepresentanteEstudiantil ante el ConsejoNacional de Universidades,será elegido para cada
reuniónporelConsejoUniversitario,delosintegrantesdeladelegaciónanteelmismo.
Artículo12.- La creacióny modificaciónde Facultades,Escuelaso Instituciónno podráhacerse
sinlaaprobaciónpreviadelcorrespondienteproyectoporelConsejoNacionaldeUniversidades.
La falta de aprobaciónpreviaocasionaráel no reconocimientode los estudiosrespectivosquese
cursaránendichasdependenciasUniversidades.
CAPÍTULO III
De las Autoridades, Personal Docente y Alumnos de las Universidades
Nacionales
Artículo 13.- Cuandouna universidad tenga Facultades, Escuelas o Institutos que funcionen
fueradesusedecentral,el ConsejoUniversitariopodráporvíadereglamentaria,crearautoridades
locales de coordinación, así como también delegar o autorizar la delegación de determinadas
atribucionesenautoridadesuórganoslocales.
Las decisiones tomadas por los delegados, serán siempre sometidas a la consideración de la
autoridaduniversitariarespectiva,alosfinesdelograrsuratificación.
Artículo 14.- La función del voto para la elección de las autoridades universitarias sus
representantesestudiantilesconstituyeun debery un derechoesencialparala existenciay normal
funcionamientodelaUniversidad,conformealoestatuidoenelartículo29delaLey.
Laconvocatoriaparatodoslosactoselectoralesseharáconcarácterobligatorioy enuntérminono
menordedosmesesantesdelaselecciones,salvoloqueseestableceenesteReglamentoparael
casodelaseleccionessucesivas.
Artículo 15.- ElmandatoejercidoporlasAutoridadesUniversitariasdurarácuatroaños,contados
a partirdela fechadeltérminodelmandatoanterior,nopudiendoenningúncasoprorrogarsemás
deltiempomínimoindispensableparaefectuarnuevaselecciones.
Si no se alcanzarseel númerode votosnecesarios,conformea la Ley, la ComisiónElectoral se
constituiráenComisiónPermanenteparaconvocara elecciones
, hastapordosvecesconsecutivas
más,separadasporintervalode30días.Denolograsetodavíala elección,el ConsejoUniversitario
respectivo procederá a designar Rector, Vice-Rector y Secretario interinos, cuyas funciones no
pueden durar más de un año a cuyo efecto la Comisión Electoral convocará a eleccionespara
autoridadesuniversitariastitularesconformealoestablecidoenesteartículo.
Las autoridadeselectas deberán entrar en ejercicio de sus funcionesdentro e los noventa días
siguientesasuelección.
Artículo 16.- La no comparecencia injustificada a la elección de Autoridades Universitarias
acarrearáparael Profesorquenocumplaconesedeber,la inmediata suspensióndetresmesesy
por endelaprivacióndelderechodevotoduranteestelapso.
El profesorque no hayacumplidocon este deber, podrájustificarsu inasistenciaen un lapsode
cincodíashábilesa partirdela fechadela elección.Lareincidenciaenlasfaltasseñaladaseneste
artículo acarrearápara el profesor incurso en dicha falta, la aplicación de la pena de remoción,
previadelexpedienterespectivo.AlosfinesprevistosenelArtículo99delaLey,estapenanopodrá
excederdecincoaños.
Los representantesestudiantilesque incurrierenen la falta a que se contraeel presenteartículo,
seránsancionadosconla suspensióntemporaldelderechodevotoparala elecciónsiguiente,y en
caso de reincidencia, con la suspensión como alumno regular por término de un año. Los
representantesde los egresadosqueincurrierenen la falta a que se contraeel presenteartículo,
seránsancionadosconla suspensiónportresmesesdesurepresentación,lo cualseparticiparáal
Colegioprofesionalcorrespondiente.
Losrepresentantesestudiantilesy losdeegresadosquenohayancumplidoconestedeber,podrán
justificarsuinasistenciaenlaformaprevistaparalosprofesores.
Artículo 17.- A los fines previstos en el artículo anterior, se instruirá el correspondiente
expediente previa notificación al interesado, a fin de que alegue por escrito lo que estime
conducente,dentrodeltérminodecincodíashábilescontadosapartirdelafechadesunotificación,
y si adujere algún motivo de justificación, quedará abierto un lapso de veinte días hábiles más
contadosapartirdelvencimientodeltérminoanterior,afindequeseacreditenloshechosalegados
conlaspruebaspertinentes.
Este procedimientoseráiniciadopor el Consejode la Facultad,conformea la informaciónque le
suministrarelaComisiónElectoral,peroladecisiónserátomadaporelConsejoUniversitario.
Artículo 18.- De conformidad con el artículo 35 de la Ley, se considerará como caso
extraordinario,todacircunstanciaqueimpidaalapersonareasumirsusfuncionesporcausasajenas
asuvoluntad.
Artículo 19.- No se podrán constituir nuevas Facultades cuando no se pudieren integrar,
conformealaLey,losorganismosnecesariosparasugobierno.
Artículo 20.- Constituidauna nuevaFacultad,el ConsejoUniversitariodesignará,con carácter
provisional,los organismosnecesariosparasu gobierno,mientrasestosse integranconformea lo
dispuestoenlaLeydeUniversidades.
Artículo 21.- A losefectosdelartículo53dela Ley,cuandonoseotorgueel títulodedoctoren
ninguna de las Facultades de determinada especialidad en las Universidades del país, será
credencial suficiente para llenar la condición exigida, poseer el título máximo que en ellas se
confiera.
Artículo 22.- En la elecciónde los Decanosse aplicaránlas disposicionescontenidasen los
artículos14,16y17deesteReglamento.
Artículo 23.- Las faltas temporales de los Decanos serán suplidas por un Director de la
respectivaFacultado porunprofesordela mismaquereúnalascondicionesparaserDecano. La
designación la hará el Consejo Universitario a requerimiento del Decano, o en su defecto del
Consejode la Facultadrespectiva. En caso de falta absoluta y hasta tanto se realice la nueva
elección,lafaltaserásuplidaenlamismaforma.
Artículo 24.- Alosfinesdelartículo57delaley,sóloseconsideraránválidosparalosefectosde
lostítuloso certificadosoficialesqueexpidala Universidad,losestudiosuniversitarioscursadosen
VenezuelacuandohansidoefectuadosenlasEscuelasUniversitariasdelpaís.
Artículo 25.- A losefectosdelartículo60dela ley,el títuloquese exigiráa losDirectoresserá
otorgadopor una UniversidadVenezolanao un título debidamentelegalizadode una Universidad
extranjerareconocida.
Artículo 26.- Los Directores de los Institutos serán nombrados o removidos por el Consejo
Universitario,arequerimientodelDecano,previoacuerdoconelConsejodelaFacultad.
Artículo 27.- Las decisiones dictadas por el Jurado, sobre los trabajos presentados por los
miembrosdel Personaldocenteparaoptaral ascensoenloscasosqueseñalael artículo77 de la
Ley, tendrán carácter definitivo. Si el veredicto del Jurado fuese favorable, será participadode
inmediatoal ConsejoUniversitarioy éste,cumplidoslosdemásrequisitosestablecidos,acordaráel
ascensocorrespondiente.
Artículo 28.- Alosfinesdelo previstoenel artículo78dela Ley,la solicituddereconsideración
respectiva,deberáformularsedentrodelos30díassiguientesapartirdelafechadeserlenotificada
alprofesorsuclasificación. Dichasolicitudserárazonadayprovistadeelementosquelajustifiquen.
Artículo 29.- Deacuerdoaloprevistoenelartículo79delaLey,losConsejosdelasFacultades
podrán decidir que una persona, en base a sus méritos profesionales, docentes o científicos,
suficientementeacreditados,entrealpersonaldocenteydeinvestigaciónordinarioenunacategoría
superioraladeInstructor. FormuladalapropuestaalrespectoporelConsejodelacorrespondiente
Facultad ante el Consejo Universitario, éste podrá solicitar las justificaciones y ampliaciones de
informaciónquejuzgueoportuna,procediendoconposterioridada aprobaro rechazarla propuesta
introducida.
Único: Losméritosprofesionales,docentesocientíficosquepodránsertomadosenconsideración
a los efectosde este artículoserántaxativamentelos que se establezcande modogeneralpara
cadaFacultadel ConsejoUniversitario,deacuerdoa lassiguientespautas:seconsideraránméritos
docentes: el ejercicio de funciones docentes o de investigación en universidades o centros de
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Ley de Universidades. 1970, venezuela

  • 1. LEY DE UNIVERSIDADES (GacetaOficialNo.1429,Extraordinario,del8deseptiembrede1970) LEY DE UNIVERSIDADES TÍTULO I Disposiciones fundamentales Artículo 1.- La Universidades fundamentalmenteuna comunidadde interesesespiritualesque reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentalesdelhombre. Artículo 2.- Las Universidadesson institucionesal serviciode la Nacióny a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimientodelosproblemasnacionales. Artículo 3.- LasUniversidadesdebenrealizarunafunciónrectoraenla educación,la culturay la ciencia. Paracumplirestamisión,susactividadesse dirigirána crear,asimilary difundirel saber mediantela investigacióny la enseñanza;a completarla formaciónintegral iniciadaen los ciclos educacionalesanteriores,y a formarlos equiposprofesionalesy técnicosque necesitala Nación parasudesarrolloyprogreso. Artículo 4.- La enseñanzauniversitaria se inspiraráen un definidoespíritu de democracia,de justicia social y de solidaridad humana, y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal,lascualesseexpondrányanalizarándemanerarigurosamentecientífica. Artículo 5.- Como parte integral del sistema educativo, especialmente del área de estudios superiores, las Universidadesse organizarány funcionarándentro de una estrechacoordinación condichosistema. Artículo 6.- Lafinalidaddela Universidad,tal comosedefineenlosartículosanteriores,esuna entodala Nación. Dentrodeesteconceptoseatenderáa lasnecesidadesdelmediodondecada Universidadfuncionesyserespetarálalibertaddeiniciativadecadainstitución. Artículo 7.- El recintode las Universidadeses inviolable. Su vigilanciay el mantenimientodel orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; no podrá ser allanado sino para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los TribunalesdeJusticia. Seentiendeporrecintouniversitarioel espacioprecisamentedelimitadoy previamentedestinadoa la realizacióndefuncionesdocentes,deinvestigación,académicas,deextensióno administrativas, propiasdelainstitución.
  • 2. Correspondealasautoridadesnacionalesylocaleslavigilanciadelasavenidas,callesyotrossitios abiertosal libre accesoy circulación,y la proteccióny seguridadde los edificiosy construcciones situadosdentrode las áreasdondefuncionenlas universidades,y las demásmedidasquefueren necesariasalosfinesdesalvaguardarygarantizarelordenpúblicoylaseguridaddelaspersonasy delosbienes,auncuandoéstosformenpartedelpatrimoniodelaUniversidad. Artículo 8.- Las Universidades son Nacionales o Privadas. Las Universidades Nacionales adquiriránpersonalidadjurídicaconla publicaciónenla GACETAOFICIALDELAREPÚBLICADE VENEZUELAdel Decretodel EjecutivoNacionalporel cualsecrean. LasUniversidadesPrivadas requierenparasufuncionamientolaautorizacióndelEstado,deconformidadconlodispuestoenlos artículos173,174,175y176delapresenteLey. Artículo 9.- LasUniversidadessonautónomas. Dentrode las previsionesde la presenteLeyy desuReglamento,disponesde: 1.-Autonomíaorganizativa,envirtuddelacualpodrándictarsusnormasinternas; 2.- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentesydeextensiónquefuerennecesariosparaelcumplimientodesusfines; 3.-Autonomíaadministrativa,paraelegirynombrarsusautoridadesydesignarsupersonaldocente, deinvestigaciónyadministrativo. 4.-Autonomíaeconómicayfinancieraparaorganizaryadministrarsupatrimonio. Artículo 10.- Conformea lo dispuestoen la Ley de Educación,el EjecutivoNacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Nacionales Experimentalescon el fin de ensayarnuevasorientacionesy estructurasen EducaciónSuperior. EstasUniversidadesgozarándeautonomíadentrode lascondicionesespecialesrequeridasporla experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento ejecutivo y serán objeto de evaluación periódica a los fines de aprovechar los resultados beneficiososparala renovacióndel sistemay determinarla continuación,modificacióno supresión desustatus. Parágrafo Único.- El Ejecutivo Nacional, oída asimismola opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá también crear o autorizar el funcionamiento de Institutos o Colegios Universitarios,cuyorégimenseráestablecidoen el reglamentoqueal efectodicte,y loscualesno tendránrepresentantesenelConsejoNacionaldeUniversidades. Artículo 11.- EnlasUniversidadesNacionaleslosestudiosordinariossongratuitos;sinembargo, los alumnosquedebanrepetirel cursototal o parcialmentepor habersidoaplazados,pagaránel arancelqueestablezcaelReglamento.
  • 3. Artículo 12.- Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distintoeindependientedelFiscoNacional. Estepatrimonioestaráintegradoporlosbienesqueles pertenezcanoquepuedanadquirirporcualquiertítulolegal. Artículo 13.- Enla LeydePresupuestoseincluiráanualmentecondestinoa lasUniversidades Nacionales una partida cuyo monto global no será menor 1 1/2 % del total de rentas que se presuponganendichaLey. Artículo 14.- Los bienes y rentas de las Universidades Nacionales no estarán sometidos al régimende losbienesnacionalesqueestablecela LeyOrgánicade la HaciendaPúblicaNacional. Susingresosy egresosnoseconsideraráncomorentaso gastospúblicos,ni estaránsometidosal régimendel PresupuestoNacional, y su fiscalizaciónse hará por los funcionariosque designeel ConsejoNacionaldeUniversidades,enacatamientodelo dispuestoenel numeral9 delArtículo20 de la presenteLey, y por la contraloríaGeneralde la Repúblicaconformea lo establecidoen la Constituciónylasleyes. Artículo 15.- Las Universidades Nacionales gozarán, en cuanto a su patrimonio, de las prerrogativasquealFisconacionalacuerdalaLeyOrgánicadelaHaciendaPúblicaNacional. Artículo 16.- Los miembrosdel personal universitario que manejenfondosde la Universidad, estaránsujetosa lo prescrito en la Ley Orgánicade la HaciendaPública Nacional respectoa la cauciónquedebenprestaryasusresponsabilidades. Artículo 17.- Elestadoreconoceráparatodoslosefectoslegaleslosgrados,títulosycertificados de competencia que otorguen y expidan las Universidades Nacionales. Los grados, títulos y certificadosde competencia que otorgueny expidan las UniversidadesPrivadassólo producirán efectos legales al ser refrendados de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 de la presenteLey. TÍTULO II Del Consejo Nacional de Universidades Artículo 18.- El ConsejoNacionalde Universidadeses el organismoencargadode asegurarel cumplimientodela presenteLeyporlasUniversidades,decoordinarlasrelacionesdeellasentresí y conel restodelsistemaeducativo,dearmonizarsusplanesdocentes,culturalesy científicosy de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en Caracas,tendráun SecretarioPermanentey una Oficinade Planificacióndel SectorUniversitario, vinculadaalosdemásorganismodeplanificacióneducativa,queleservirádeasesoríatécnica. Artículo 19.- El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de Educación quien lo presidirá; los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas; tres representantesde los profesoresescogidosen la siguienteforma: uno por los profesoresde las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades
  • 4. Nacionales Experimentales, y uno por los profesores de las Universidades Privadas, entre los profesoresde ellas con rangono inferior al de asociado;tres representantesde los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la Repúblicao porla ComisiónDelegada;y unrepresentantedelConsejoNacionaldeInvestigaciones CientíficasyTecnológicas. TambiénformaránpartedelConsejo,conderechoa voz,el SecretariodelConsejo,el Directordela Oficinade Planificacióndel SectorUniversitario,un representantedel Ministeriode Hacienday un DecanoporcadaUniversidadNacionaloPrivada. Aún cuandocon posterioridada la promulgaciónde esta Ley el Ejecutivo creare o autorizare el funcionamiento de Universidades Nacionales Experimentales o de Universidades Privadas, la proporciónenlarepresentacióndedichasUniversidadesanteelConsejoNacionaldeUniversidades noseráalterada. Parágrafo Primero: Los representantes de los profesores ante el Consejo Nacional de Universidades,queseránelegidosjuntoconsussuplentesporlosrepresentantesdelosprofesores ante los Consejos Universitarios del respectivo grupo de universidades, durarán tres años en el ejerciciodesusfunciones. Parágrafo Segundo: Los representantes de los estudiantes ante el Consejo Nacional de Universidades,queseránelegidosjuntoconsussuplentesporlos1.01representantesestudiantiles ante los ConsejosUniversitarios del respectivo grupo de universidades, deberánser estudiantes regularesconbuenacalificaciónacadémica,pertenecientesal últimobieniodela carreray durarán unañoenelejerciciodesusfunciones. Parágrafo Tercero: Losprofesoresuniversitarioselegidospor el Congresodurarántresaños enel ejerciciodesusfunciones,podránserreelegidosy deberánreunirlascondicionesrequeridas paraserRector. Parágrafo Cuarto: El representante del Consejo Nacional de InvestigacionesCientíficas y TecnológicasdeberáreunirlascondicionesrequeridasparaserRectoryserádelalibredesignación yremocióndedichoConsejo. Artículo 20.- SonatribucionesdelConsejoNacionaldeUniversidades: 1.- Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistemauniversitario de acuerdo con las necesidadesdelpaís,conelprogresodelaeducaciónyconelavancedelosconocimientos; 2.- Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los más adecuados a las condicionesdelpaísyalarealidaduniversitarianacional;
  • 5. 3.- Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionalesdecadaInstituciónconlosobjetivoscomunesdelsistema; 4.- Fijar los requisitos generales indispensables para la creación, eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido previo el cumplimientodelosrequisitosestablecidosseansometidasasuconsideración. 5.- Proponeral EjecutivoNacionallos reglamentosconcernientesa los exámenesde reválidade títulosyequivalenciadeestudios; 6.- Determinarperiódicamentelasmetasa alcanzarenla formaciónderecursoshumanosdenivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificacióny cuantificacióndeloscursosprofesionalespropuestosporlosrespectivosConsejos Universitarios,yrecomendarloscorrespondientesprocedimientosdeseleccióndeaspirantes. 7.- proponeral EjecutivoNacionalel montodel aporteanualparalas Universidadesquedebaser sometido a la consideración del Congreso Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgadaésta,efectuarsudistribuciónentrelasUniversidadesNacionales; 8.- Exigir de cada UniversidadNacional la presentaciónde un presupuesto– programasujeto al límite de los ingresos globales estimados, el cual será preparado conformea los formularios e instructivosqueelConsejosuministreatravésdelaOficinadePlanificacióndelSectorUniversitario; 9.- Velar por la correctaejecuciónde los presupuestosde las UniversidadesNacionalesy, a tal efecto,designarcontraloresinternosencadaunadeellas. Estosfuncionariostendránla obligación depresentarperiódicamentelosrespectivosinformesanteel Consejo,convistadeloscualesy de los suministrados por la Contraloría General de la República, adoptará las medidas pertinentes dentrodelasprevisionesdelapresenteLeyydesusReglamentos; 10.- Velar por el cumplimiento, en cada una de las Universidades, de las disposiciones de la presente Ley y de las normas y resoluciones que, en ejercicio de sus atribuciones legales, le correspondadictar. Alosfinesindicadospodrásolicitardelasrespectivasautoridadesuniversitarias lasinformacionesqueconsiderenecesariaso,ensucaso,designarcomisionadosad-hocanteellas. Las universidadesestán obligadasa suministrar al Consejo con toda preferencia las facilidades necesariasparaelcumplimientodeestamisión; 11.-Conocery decidirenúnicainstanciaadministrativa,delasinfraccionesdela presenteLeyy de sus reglamentosen que pudiere haber incurrido un Consejo Universitario, o el Rector, los Vice- Rectores, o el Secretario de una Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia administrativade las causasa quese refierenlos ordinales10 y 11 del Artículo26 de la presente Ley;
  • 6. 12.- Previaaudienciadel afectado,suspenderdel ejerciciode susfuncionesal Rector,a los Vice- Rectores o al Secretario de las Universidades Nacionales cuando hubieren incurrido en grave incumplimientode los deberesqueles imponeestaLey. Acordadala suspensión,el funcionarioo los funcionariosafectadospor la medidapodrán,dentrode los treinta días siguientesa la última notificación, presentar los alegatos que constituyan su defensa y promover y evacuar ante el Secretario Permanente del Consejo las pruebas pertinentes. Vencido dicho lapso el Consejo decidiráconvistadeloselementosqueconstenenelexpedientesobrelarestituciónoremocióndel funcionarioodelosfuncionariossuspendidos; 13.- Conocer de los procedimientosque pudieranacarrearremociónde algunoo algunosde los miembros de los consejos Universitarios y decidir dichas causas con arreglo al procedimiento establecidoenelnumeralanterior; 14.- Declarar, en el caso previsto en los numerales 12 y 13 de este artículo, a la Universidad afectada en proceso de reorganización cuando la medida de remoción hubiere sido impuesta conjuntamenteal Rector,a losVice-Rectoresy al Secretario,o a dosde dichasautoridadeso a la mayoríadelosmiembrosdeunConsejoUniversitario,designarencualquieradeestoscasos,a las autoridadesinterinasquehayandeasumirladireccióndelasUniversidadesNacionalesmientrasse realizala respectivaelecciónpor la comunidaduniversitaria; y procedera la convocatoria de las correspondienteselecciones,conarregloa lasdisposicionesdeestaLey,dentrodelosseismeses siguientesaladecisiónporlacualseacordó laremoción; 15.- Designara las autoridadesinterinasque hayande asumir la direcciónde las Universidades Nacionalesno experimentales,en los casosde falta absolutadel Rectory los Vice-Rectoreso de más de la mitad de los miembrosdel ConsejoUniversitario; y procedera la convocatoriade las correspondienteselecciones,conarregloa lasdisposicionesdeestaLey,dentrodelosseismeses siguientesaladesignacióndelasautoridadesinterinas; 16.-Convocara laseleccionesenloscasosenqueel ConsejoUniversitarioo la ComisiónElectoral no lo hubieren hecho en la oportunidad legal correspondiente. A este efecto dictarán cuantas medidas fueren necesarias para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo momentodequeelprocesoelectoralsedesarrollenormalmente; 17.-Designara losmiembrosdelConsejodeApelacionesconformeal procedimientoprevistoenel artículo44delapresenteLey; 18.- Elaborar, en lapsos no menores de diez años, un informe de evaluación del sistema universitariovigenteque,conbaseenlasexperienciasrecogidas,deberácontenerproposicionesy recomendaciones concretas sobre las reformas legales, administrativas y académicas que el consejoconsiderenecesariasparalacontinuarenovacióndelossistemasuniversitarios; 19.-DictarsureglamentoInterno; 20.-LasdemásqueleseñalenlasLeyesylosReglamentos.
  • 7. Parágrafo Primero: En el ejerciciode las atribucionesa las quese refierenlos numerales7, 11,12,13,14y 15deesteartículo,asícomoencualquierotradecisióndelexclusivointerésdelas UniversidadesNacionales,nointervendránlosrepresentantesdelasUniversidadesPrivadasanteel Consejo. Parágrafo Segundo: Sin menoscabo del derecho de defensa que legítimamente les corresponde,losmiembrosdelConsejoNacionaldeUniversidadesquepudierenresultarafectados porlas medidasprevistasen los numerales11, 12 y 13 de esteartículo,no podránconcurrira las sesionesdeesteorganismoenlascualessediscutanyapliquenlasmedidasrespectivas. Parágrafo Tercero: Delasdecisionesa quese refierenlosordinales12 y 13 deesteartículo podrá apelarse para ante la Corte suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa. Esta apelaciónseoiráenunsoloefecto. Artículo 21.- Para facilitar el desempeño de sus funciones, el Consejo Nacional de Universidades tendrá un Secretariado Permanente, con sede en Caracas, cuya organización y funcionamientoserándeterminadosenelReglamentoquealefectodicteelConsejo. El Secretariodel Consejo,quiendeberáreunirlas mismascondicionesexigidaspor estaLeypara serSecretariodeunConsejoUniversitario,serádesignadoyremovidoporelmismocuerpo. Artículo 22.- La Oficinade Planificacióndel SectorUniversitarioestarábajo la direcciónde un funcionario, designado por el Ejecutivo Nacional, quien deberá ser profesional universitario especializado,conampliaexperienciaen planeamientoeducativo,enadministraciónuniversitariao enotrasáreassocialesestrechamentevinculadasal desarrollodela educación. Estaoficinatendrá susedeenCaracasylassiguientesatribuciones: 1.-ServirdeoficinatécnicadelConsejoNacionaldeUniversidades; 2.-Hacerelcálculodelasnecesidadesprofesionalesdelpaísacorto,medianoylargoplazo; 3.- Proponer alternativas acerca de la magnitud y especialización de las universidadesy de los modelosdeorganizacióndelasmismas; 4.- Asesorar a las UniversidadesNacionalesen la elaboracióny ejecuciónde sus presupuestos programa, a cuyo efecto, mantendrá contacto permanente con las oficinas universitarias de presupuesto,yprepararálosinstructivosyformulariosquelessirvandeguía; 5.-LasdemásqueleseñalenlasLeyesylosReglamentos. Artículo 23.- El Consejo Nacional de Universidadestendrá su sede en Caracas, pero podrá reunirse,previaconvocatoriadesuPresidente,tambiénenotraciudaddelpaís. Celebrarásesiones
  • 8. ordinarias mensuales, y extraordinariaspor iniciativa del Ministro de Educacióno de tres de los Rectoresquelointegran. TÍTULO III De las Universidades Nacionales CAPÍTULO I De la Organización de las Universidades SECCIÓN PRIMERA Del Consejo Universitario Artículo 24.- La autoridadsupremadecadaUniversidadresideen su ConsejoUniversitario,el cualejercerálasfuncionesdegobiernoporórganodelRector,delosVice-RectoresydelSecretario, conformeasusrespectivasatribuciones. Artículo 25.- ElConsejoUniversitarioestaráintegradoporel Rector,quienlo presidirá,losVice- Rectores,elSecretario,losDecanosdelasFacultades,cincorepresentantesdelosprofesores,tres representantesdelosestudiantes,unrepresentantedelosegresados y undelegadodelMinisterio deEducación. Parágrafo Primero: Los representantesde los profesores,los de los estudiantesy el de los egresadosdurarán tres, uno y dos años respectivamente, en el ejercicio de sus funciones. El Delegadodel Ministeriode Educacióndeberáposeertítulouniversitariovenezolanoy seráde libre nombramientoyremocióndeeseDespacho. Parágrafo Segundo: Los representantes de los Profesores ante el Consejo Universitario deberán tener rango no inferior al de agregado y serán elegidos mediante voto secreto de los profesorestitulares,asociados,agregadosyasistentesdelarespectivaUniversidad. Parágrafo Tercero: Los representantes de los estudiantes ante el respectivo Consejo Universitario serán elegidos por los alumnos regulares de la respectiva Universidad, entre los alumnosregularesdelúltimobieniodelacarrera. Artículo 26.- SonatribucionesdelConsejoUniversitario: 1.- Coordinarlaslaboresdeenseñanzay lasdeinvestigacióny lasdemásactividadesacadémicas delaUniversidad; 2.-Estimularymantenerlasrelacionesuniversitariasnacionaleseinternacionales; 3.-Crear,modificary suprimirFacultades,Escuelas,Institutosy demásdependenciasuniversitarias de conformidadcon el numeral 4 del artículo 20 de esta Ley. Cuandola decisión se refiera a
  • 9. Institutoso Centrosde Investigación,se requerirá,ademásel dictamenfavorabledel Consejode DesarrolloCientíficoyHumanístico; 4.- Discutirel Presupuestode Rentasy Gastosde la Universidady decretarlo,previoel dictamen favorabledelConsejoNacionaldeUniversidades. Elpresupuestoasíaprobadoentraráenvigencia apartirdelafechadesupublicaciónenlaGacetaOficial; 5.-Acordar,previaaprobacióndelConsejoNacionaldeUniversidades,eltraspasodefondosdeuna aotrapartidadelPresupuestodeRentasyGastosdelaUniversidad; 6.- Conocer y resolver de las solicitudes sobre reválida de títulos, equivalencia de estudios y traslados; 7.-Fijarelarancelparadeterminadoscursosespecialesydepost-grado; 8.- Acordar la suspensión parcial o total de las actividadesuniversitarias y decidir acerca de la duracióndedichasmedidas; 9.- Fijarel númerodealumnosparael primerañoy determinarlosprocedimientosdeselecciónde aspirantes,segúnlaspautasestablecidasporelConsejoNacionaldeUniversidadesenelnumeral6 delartículo20deestaLey; 10.- Asumir provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones existentes ponganen peligro el normal desenvolvimientode las actividadesacadémicas,y convocaren un lapsonomayordesesenta(60)díasalaAsambleadelarespectivaFacultad; 11.-Conocery resolverdelosprocesosdisciplinariosderemocióndelasautoridadesuniversitarias no integrantesdel consejo Universitario, cuandohayan incurrido en grave incumplimientode los derechosquelesimponeestaLey; 12.- Autorizar los contratos de profesores, investigadores y conferencistas, previo informe del Consejode la Facultadrespectivao del Consejode DesarrolloCientíficoy Humanístico,segúnel caso; 13.- Designara las personasquedebanactuarcomorepresentantesde la Universidadanteotros organismosoinstituciones; 14.-ConcederlostítulosdeDoctorHonorisCausa,deProfesorHonorarioy cualquierotradistinción honorífica. La iniciativa al respecto puede ser tomada por el Consejo Universitario o por la Asambleadela Facultadcorrespondiente;pero,entodocaso,serequerirála aprobacióndeambos organismos; 15.- Designarlas personasquesuplanlas faltastemporalesdel Secretariode la Universidady las delosDecanos;
  • 10. 16.-Organizarunserviciodeorientaciónvocacional; 17.- Reglamentar las elecciones universitarias de conformidad con esta ley y Reglamento, y nombrarlaComisiónqueorganizarádichoproceso; 18.-Dictar,conformealaspautasseñaladasporelConsejoNacionaldeUni9versidades,elrégimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistenciayprevisiónsocialdelosmiembrosdelpersonaluniversitario; 19.- Autorizarla adquisición,enajenacióny gravamende bienes,la celebraciónde contratosy la aceptacióndeherencias,legadosodonaciones,previaconsultaconelConsejodeFomento; 20.- Resolver los asuntos que no estén expresamente atribuidos por la presente Ley a otros organismosofuncionarios; 21.-DictarlosReglamentosInternosquelecorrespondanconformeaestaLey. Artículo 27.- El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias una vez por semana y extraordinarias cada vez que sea convocadopor el Rector o cuando lo soliciten por escrito no menosdelatercerapartedesusmiembros. El procedimiento de las sesiones del Consejo Universitario será establecido en el respectivo ReglamentoInterno. SECCIÓN SEGUNDA Del Rector, de los Vice-Rectores y del Secretario Artículo 28.- El Rector, los Vice-Rectores y el Secretario de las Universidades, deben ser venezolanos, de elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales científicas y profesionalesy haber ejercido con idoneidadfuncionesdocentes o de investigaciónenalgunauniversidadvenezolanadurantecincoañosporlomenos. Parágrafo Único: El respectivo ConsejoUniversitario determinaráen el Reglamentoque al efectodicte,las condicionesquehande exigirseparaocuparlos cargosde Rector,Vice-Rectoro Secretarioa losprofesoresquenohayanobtenidoel títulodeDoctorenrazóndequeel mismono seaconferidoenlaespecialidadcorrespondienteporesaUniversidad. Artículo 29.- Cuando la complejidad de funciones y las necesidades de la Institución lo justifiquen, el Consejo Nacional de Universidades podrá autorizar, a propuesta del respectivo ConsejoUniversitario,la creaciónde otrosVice-Rectoradosen unaUniversidad. Al mismotiempo se someteráa la consideracióndel ConsejoNacionalde Universidadesel proyectode normasde funcionamientodelcargoy lasatribucionescorrespondientesa sutitular,quienserádesignadopor
  • 11. el respectivo Consejo Universitario, a propuesta del Rector, y asistirá a las sesiones de ese organismoconderechoavoz. Artículo 30.- LaeleccióndelRector,delVice-RectorAcadémico,delVice-RectorAdministrativo y del Secretario se realizará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del período de cuatroañoscorrespondienteadichasautoridades,porelClaustroUniversitariointegradoasí: 1.-PorlosProfesoresasistentes,agregados,asociados,titularesyjubilados; 2.- Por los representantesde los alumnosde cada Escuela, elegidos respectivamenteen forma directay secretaporlosalumnosregularesdeellas. El númerodeestosrepresentantesseráigual al 25% de los miembrosdel personal docente y de investigación que integran el Claustro. La representaciónestudiantilde cadaEscuelaseráproporcionalal númerode alumnosregularesque enellacursen,enrelaciónconeltotaldealumnosregularesdelaUniversidad; 3.- Por los representantesde los egresadosa razón de cinco por cada Facultad, elegidosen la formaprevistaenelArtículo54. Parágrafo Único: Alosefectosdelquórumdeintegraciónnosetomaráencuentaelnúmerode profesoresjubilados,nideaquellosqueseencuentrenendisfrutedepermisoodeañosabático. Artículo 31.- El votoparala eleccióndel Rector,Vice-Rectoresy Secretariosseráobligatorio,y se requerirá, para su validez, que hayan votado no menos de las dos terceras partes de los integrantesdelClaustro. Laelecciónseharáporvotacióndirectaysecreta,yseproclamaráelectos a quieneshayanobtenidonomenosdelasdosterceraspartesdelosvotosválidosdepositados. Si no se lograse esa mayoría, se procederá a una segunda votación, también por el Claustro Universitario,entrelos candidatosque hayanobtenidolos dosprimeroslugaresen los resultados electorales. La segunda votación se hará también por voto directo y secreto, y la elección se decidirápormayoríaabsoluta. Artículo 32.- SinohubierenvotadolasdosterceraspartesdelClaustro,y encualquierotrocaso enquenofueseválidala elección,se reunirá,dentrode losquincedíassiguientes,unaasamblea integradapor los miembrosde los Consejosde las diversasFacultadespara elegir Rector, Vice- Rectoresy Secretariointerinos,hastatantose realicela eleccióndefinitivade esasautoridadeso hastaunplazomáximodeseismeses,al finaldelcualla ComisiónElectoralprocederáa haceruna nuevaconvocatoria. Laeleccióndelasautoridadessedecidiráporel votodirectoy secretodela mayoríaabsolutadela totalidaddelosmiembrosdelosConsejosdeFacultad. Paraquelaelecciónseaválidaserequiere quehayanvotadoporlomenos,lastrescuartaspartesdelosmiembrosdeesaasamblea. Encaso dequeresultarefallidalaelección,sereuniráelConsejoNacionaldeUniversidades,enunplazono mayorde quincedías, para hacer la designacióncorrespondientepara el períodoinmediato. La elecciónde autoridadesinterinaso la designaciónpor el ConsejoNacional de Universidades,no podrá recaer en ningunade las personasque estuviesenejerciendolos cargosde Rector, Vice-
  • 12. Rector o Secretario en la oportunidad de las elecciones no perfeccionadas en virtud de lo establecidoenesteartículo,nilosquehubiesensidopostuladosparalasmismas. Artículo 33.- Los miembros del personal docente y de investigación que sin justificación se hubiesenabstenidode concurrira la elecciónde las autoridadesuniversitarias,seránsuspendidos porel respectivoConsejodeFacultad,poreltérminodetresmesescontadosa partirdela fechade votación. Esta suspensión será motivo de pérdida por el mismo lapso, de todos los derechos inherentesalacondicióndemiembrodelpersonaldocenteodeinvestigación. Losafectadospodránjustificarsuinasistenciaenunlapsodecincodíashábilesa partirdela fecha enqueserealizólavotación. Lareincidenciaserámotivoderemocióndelprofesorincursoendicha falta, previainstruccióndel expedienterespectivo. A los finesprevistosen el Artículo11 de esta Ley,estapenanopodráexcederdecincoaños. Los representantesestudiantilesque incurrierenen la falta a que se contraeel presenteartículo, seránsancionadosconla suspensióntemporaldelderechodevotoparala elecciónsiguiente,y,en caso de reincidencia, con la supresión de los derechos derivados de su condición de alumno regular,poreltérminodeunaño. Los representantes de los egresadosque incurrieren en la falta a que se contraen el presente artículo, serán sancionados con la suspensión por tres meses de su representación, lo cal se participaráalColegioprofesionalcorrespondiente. Los representantesestudiantilesy los de los egresadosque no hayancumplidocon este deber, podránjustificasu inasistenciaen la formaprevistapara los miembrosdel personaldocentey de investigación. Artículo 34.- A los finesde la imposiciónde las sancionesprevistasen el artículoanterior, se instruiráel correspondienteexpediente,previanotificacióndel interesado,a fin de que aleguepor escritolo que estimeconducentedentrodel términode cincodíashábilescontadosa partir de la fechade su notificación. Si adujerealgúnmotivode justificaciónquedaráabiertoun lapsode diez díashábiles,contadosa partir del vencimientodel términoanterior,a fin de que, conlas pruebas pertinentes,seacreditelaveracidaddeloshechosalegados. Artículo 35.- Lasautoridadesuniversitariasquehubiesenejercidofuncionesdurantemásde la mitadde susrespectivosperíodos,no podránser reelectosparalos mismoscargosen el período inmediatoenlamismaUniversidad. Artículo 36.- SonatribucionesdelRector: 1.- Cumplir y hacercumpliren la respectivaUniversidadlas disposicionesemanadasdel Consejo NacionaldeUniversidades; 2.-PresidirelConsejoUniversitarioyejecutarsusacuerdos;
  • 13. 3.- Dirigir, coordinar y vigilar, en nombre del Consejo Universitario, el normal desarrollo de las actividadesuniversitarias; 4.- Expedir el nombramiento y ejecutar la remoción de los Decanos, Directores de Escuelas, Institutos y demás establecimientos universitarios; así como el nombramiento, el ascenso o la remociónde losmiembrosdel personaldocente,de investigacióny administrativo,de acuerdocon lasdisposicionesdelapresenteLeyydelosReglamentos; 5.-ProponeralConsejoUniversitariolacreación,modificaciónosupresióndeFacultades,Escuelas, Institutosydemásorganismosdecarácteracadémicoodocente; 6.-ConferirlostítulosygradosyexpedirloscertificadosdecompetenciaqueotorguelaUniversidad, previoelcumplimientodelosrequisitoslegales; 7.- Presentar al Consejo Universitario el Proyecto de Presupuesto Anual de la Universidad, elaboradodeconformidadconloodispuestoenelnumeral20deestaLey; 8.- Autorizarla recaudaciónde los ingresosy de los pagosquedebahacerla Universidad,previo cumplimientodelosrequisitosqueseñalenlapresenteLeyylosReglamentos. El Rector de la Universidadpodrá, previa autorización del ConsejoUniversitario, delegartotal o parcialmentela facultad a que se refiere esta atribución en el funcionario que él mismoseñale. Ningún pago podrá ser ordenado sin la existencia de fondos en la partida presupuestaria correspondiente. 9.- Informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al Consejo Nacional de UniversidadesacercadelamarchadelaUniversidad; 10.- Presentaranualmenteal Ministeriode Educación,previaaprobacióndel consejoUniversitario, la Memoria y Cuenta de la Universidad. El Ministro presentará las Memoriasy Cuentasde las UniversidadesNacionalesalCongresoNacionalenlaoportunidadenquepresenteladelDespacho deEducación; 11.-Sometera la consideracióndelConsejoUniversitariolosprocesosderemocióndelosDecanos y de los miembros del personal docente y de investigación, de acuerdo con las formalidades señaladasenlapresenteLey; 12.- Adoptar, de acuerdo con el Consejo Universitario, las providencias convenientes para la conservacióndel ordeny la disciplinadentro de la Universidad. En casosde emergenciapodrá tomarlas medidasquejuzgueconvenientes,y las someteráposteriormentea la consideracióndel ConsejoUniversitario; 13.-LasdemásqueleseñalenlapresenteLey,lasleyesyreglamentos.
  • 14. Artículo 37.- El Rectoresel representantelegaldela Universidady el órganodecomunicación deéstacontodaslasautoridadesdelaRepúblicayconlasInstitucionesnacionalesoextranjeras. Artículo 38.- SonatribucionesdelVice-RectorAcadémico: 1.-SuplirlasfaltastemporalesdelRector; 2.-Supervisarycoordinar,deacuerdoconelRector,lasactividadesdocentes,deinvestigacióny de extensión; 3.- Presidir el Consejode Desarrollo Científicoy Humanísticoy velar por el cumplimientode sus resoluciones; 4.-Dirigirycoordinar,deacuerdoconelRector,losserviciosestudiantiles; 5.- Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Rector o por el Consejo Universitario; 6.-LasdemásqueleseñalenlaLeyylosReglamentos; Artículo 39.- SonatribucionesdelVice-RectorAdministrativo: 1.-SuplirlasfaltastemporalesdelVice-RectorAadémico; 2.-DirigirycoordinardeacuerdoconelRector,lasactividadesadministrativasdelaUniversidad; 3.-PresidirelConsejodeFomentoyvelarporelcumplimientodesusresoluciones; 4.-CumplirlasfuncionesquelesseanasignadasporelRectoroporelConsejoUniversitario; 5.-LasdemásqueleseñalenlaleyylosReglamentos. Artículo 40.- SonatribucionesdelSecretario: 1.-SuplirlasfaltastemporalesdelVice-RectorAdministrativo; 2.-EjercerlaSecretaríadelConsejoUniversitarioydaraconocersusresoluciones; 3.- Refrendarla firmadel Rectorenlostítulos,diplomas,decretosy resoluciones,expedidosporla Universidad; 4.-ExpedirycertificarlosdocumentosemanadosdelaUniversidad;
  • 15. 5.-EjercerlacustodiadelArchivoGeneraldelaUniversidad; 6.-Publicarla GacetaUniversitaria,órganotrimestralqueinformaráa la comunidaduniversitarialas resolucionesdelosorganismosdirectivosdelaInstitución; 7.-CumplirlasfuncionesqueleseanasignadasporelRector,oporelConsejoUniversitario;y, 8.-LasdemásqueleseñalenlaLeyylosReglamentos. Artículo 41.- En casode falta absolutadel Rector, de los Vice-Rectoreso del Secretario,se procederáalaeleccióndequiendebasustituirloporelrestodelperíodo. Artículo 42.- LasfaltastemporalesdelRector,delosVice-Rectoreso delSecretario,nopodrán sermayoresdenoventadías,salvocasosextraordinarios,queresolveráelConsejoUniversitario. SECCFIÓN TERCERA Del Consejo de Apelaciones Artículo 43.- El Consejo de Apelacioneses el organismosuperior de cada Universidad en materiadisciplinaria. Estaráintegradoportresprofesorescalificados,concategoríasnoinferiora la deAsociado,quienesdurarántresañosenelejerciciodesusfunciones. Artículo 44.- A losfinesdela designacióndelosintegrantesdelConsejodeApelaciones,cada AsambleadeFacultadescogerádesuseno,enla oportunidadcorrespondiente,uncandidato,enla mismaformaen que se elige el Decano. De la lista que así se forme, el Consejo Nacional de Universidadesdesignará a los tres miembrosprincipalesdel Consejo y determinaráel orden de suplenciadelosotroscandidatos. Parágrafo Único: En las Universidades que funcionen con menos de seis Facultades, las Asambleaselegirándoscandidatoscadauna. Artículo 45.- Losmiembrosprincipaleselegirándesusenoal PresidentedelConsejo. Elegirán también,defueradesuseno,alSecretario,quiendeberáserAbogadoyProfesoruniversitario. Artículo 46.- SonatribucionesdelConsejodeApelaciones: 1.- Conocer y decidir, en última instancia administrativa, los recursos interpuestos contra las decisionesdelosConsejosdeFacultadenmateriadesancionesa losProfesores. Enestoscasos será de la exclusiva competencia del respectivo Consejo de Facultad la instrucción del correspondienteexpedienteyladecisiónenprimerainstancia;
  • 16. 2.- Conocerydecidirenúltimainstanciaadministrativasobrelasmedidasdisciplinariasimpuestasa los alumnos por el Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, los Decanos, los Directores o los Profesores,dentrodesusrespectivasáreasdecompetencia; 3.-ServirdeTribunaldeHonorentodoslosasuntosqueleseansometidosporvíadearbitraje; 4.-Designar,cuandoloestimeconveniente,comisionesinstructorasaniveldeFacultades; 5.-DictarsureglamentoInterno; 6.-LasdemásqueleseñalenlaLeyylosReglamentos. SECCIÓN IV De las Facultades Artículo 47.- La Universidad realiza sus funciones docentes y de investigación a través del conjuntode sus Facultades. Por su especial naturalezaa cadaFacultadcorrespondeenseñare investigarunaramaparticulardela Cienciao dela Cultura,perotodasseintegranenla unidadde la universidady debencumplirlos supremosfinesde ésta. El Reglamentode cadaUniversidad, previa aprobación del Consejo Nacional de Universidades, determinará las Facultades que funcionaránenella. Artículo 48.- LasFacultadesestánformadasporEscuelas,Institutosy demásdependenciasde carácteracadémicoyadministrativoqueseñalenlapresenteLeyylosrespectivosreglamentos. Artículo 49.- LasFacultadesestaránintegradasporel Decano,losDirectoresdelasEscuelase Institutos, los miembros del Personal Docente y de Investigación, los miembros honorarios, los estudiantesy losrepresentantesdelosegresados,enlaformaestablecidaporlapresenteLeyylos Reglamentos. Artículo 50.- ElgobiernodelasFacultadesseráejercidoporla Asambleadela Facultad,porel ConsejodelaFacultadyporelDecano,segúnlasdisposicionesdelapresenteLey. Artículo 51.- La enseñanzade cada Facultadse regirá por un plan de estudio previamente aprobadopor el ConsejoUniversitario,de acuerdoconlo establecidopor el numeral5 del Artículo 62delapresenteLey. SECCIÓN V De las Asambleas de las Facultades
  • 17. Artículo 52.- La Asambleaes la autoridadmáximade cadaFacultady estaráintegradapor los Profesores Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes; por los representantes estudiantilesyporlosrepresentantesdelosegresadosdelarespectivaFacultad. Alosefectosdelquórumdeintegraciónnosetomaráencuentaelnúmerodeprofesoreshonorarios oconpermisooendisfrutedeañosabático. Artículo 53.- La representaciónde los estudiantesseráiguala un veinticincopor cientode los miembros del personal docente y de investigación que integran la Asamblea y será elegida mediantevotacióndirectay secretaporlosalumnosregularesdela Facultadcorrespondienteentre losestudiantesregularesdelamisma. Artículo 54.- La representaciónde los egresadosserá de cinco miembros,designadospor el Colegiocorrespondienteo,afaltadeéste,porlarespectivaAsociaciónprofesional. Artículo 55.- SonatribucionesdelaAsambleadelaFacultad: 1.-ElegirelDecano; 2.-ConocerelinformeanualdelDecano; 3.- Proponero aprobar,segúnel caso,la designaciónde los ProfesoresHonorarios,así comolos candidatosparael DoctoradoHonoris-Causadela respectivaFacultad,conformea la presenteLey ylosReglamentos; 4.- Proponeral ConsejoUniversitario,porórganodelDecano,lasreformase iniciativasquejuzgue convenientesparaelmejorfuncionamientodelaFacultad. Artículo 56.- La Asambleade la Facultadcelebraráreunionesordinariaspor lo menosunavez por semestre. El Decanoconvocará la Asambleaa reunionesextraordinarias cuando lo juzgue conveniente,ocuandoasíloexijanporescritoel20%desusMiembros. Artículo 57.- ElrégimendelasAsambleasseráestablecidoporelReglamento. SECCIÓN VI De los Consejos de las Facultades Artículo 58.- El Consejode la Facultadestá integradopor el Decano,quienlo presidirá,siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados elegido por el Colegio o AsociaciónProfesional correspondientey dos representantesde los estudianteselegidospor los alumnosregularesdelaFacultadentrelosalumnosregularesdelúltimobieniodelacarrera.
  • 18. Artículo 59.- Los Directores de las Escuelas y de los Institutos asistirán a las sesiones del ConsejodelaFacultadysólotendránderechoavoz. Artículo 60.- Los representantesde los Profesoresal Consejo de la Facultad serán elegidos mediantevoto directo y secretode los ProfesoresHonorarios, Titulares, Asociados,Agregadosy AsistentesdelarespectivaFacultad. Parágrafo Único: Alosefectosdelquórumdeintegraciónnosetomaráencuentaelnúmerode profesoreshonorarios,nideaquellosqueseencuentrenendisfrutedepermisoodeañosabático. Artículo 61.- Los representantesde los Profesores,el representantede los egresados,y sus respectivossuplentes,durarándosañosen el ejerciciode susfuncionesy podránser reelegidos. Losrepresentantesestudiantilesduraránunañoensusfunciones. Artículo 62.- SonatribucionesdelConsejodeFacultad: 1.-VelarporelfuncionamientonormaldelaFacultadyporelcumplimientocabaldetodossusfines; 2.- Coordinarlaslaboresde enseñanza,de investigación,y lasotrasactividadesacadémicasde la Facultad, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Universitario. En lo referente a la investigaciónse tendránen cuentalas pautasseñaladaspor el Consejode DesarrolloCientíficoy Humanístico; 3.-ConsiderarelProyectodePresupuestoAnualdelaFacultad,elaboradoporel Decanoconbase en las proposicionespresentadaspor las Escuelase Institutosrespectivosy conlas líneasfijadas porlosorganismoscompetentes. 4.- Proponeral ConsejoUniversitariola contratacióndeprofesoresy lascondicionesdelrespectivo contrato,conbaseenlassolicitudesdelasEscuelaseInstitutoscorrespondientes; 5.- ConsiderarlosplanesdeenseñanzaelaboradosporlasEscuelasrespectivas,y elevarlos,para suaprobaciónfinal,alConsejoUniversitario; 6.-AprobarlosprogramasdeestudioelaboradosporlasEscuelas; 7.-EvacuarlasconsultasdecarácterdocentequeleseansometidasporelConsejoUniversitario,el RectoroelDecano; 8.-Proponeral ConsejoUniversitario el nombramientoo remocióndelosDirectoresdeInstitutos,y delosJefesdeDepartamentosydeCátedras. 9.- Aprobar las solicitudes del Decano, de los Directores de Escuelas e Institutos referentes al nombramientoy clasificación,asícomoloscasosdeascensos,permiso,jubilacióno pensiones,del personaldocente,investigaciónyadministrativodelarespectivaFacultad;
  • 19. 10.- Instruir los expedientesrelativosa las sancionesdel personal docentey de investigación, y decidirprimerainstancia; 11.- Elaborarlos proyectosde Reglamentode la Facultady presentarlosparasu consideraciónal ConsejoUniversitario; 12.- Informary emitir opiniónacercade los expedientessobrereválidade títulos,equivalenciade estudiosytrasladosquelepropongaparasuconsultaelConsejoUniversitario; 13.-LosdemásqueleseñalenlaLey,losReglamentosylosAcuerdosdelConsejoUniversitario. Artículo 63.- El Consejo de la Facultad se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamentecuandolo convoqueel Decano,a iniciativapropia,o a peticiónde3 ó másde susmiembros. SECCIÓN VII De los Decanos Artículo 64.- Los Decanos de las Facultades deben ser ciudadanos venezolanos, reunir elevadascondicionesmorales,poseertítulodeDoctorotorgadoporunaUniversidaddelpaís,tener suficientescredencialescientíficas o profesionalesy haber ejercido con idoneidad, por lo menos durantecincoaños,funcionesuniversitarias,docentesodeinvestigación. Parágrafo Único: El respectivo Consejo Universitario determinará en el Reglamento que al efectodicte,lascondicionesquehandeexigirseparaocuparel cargodeDecano,a losprofesores que no hayan obtenido el título de doctor en razón de que el mismo no sea conferido en la especialidadcorrespondienteporesaUniversidad. Artículo 65.- LosDecanosseránelegidospor la Asambleade la respectivaFacultady durarán tres añosen susfunciones. La elecciónserápor voto directoy secretoy se consideraráelegido Decanoquienobtengala mayoríaabsolutade votos. Paraquela elecciónseaválidase requiere que hayanvotado,por lo menos,las dos terceraspartesde todoslos Miembroscalificadospara integrarla AsambleadelaFacultad.Losotrosaspectosdelrégimendela elecciónseránfijadospor elReglamento. Artículo 66.- En casode faltaabsolutadel Decanose procederáa unanuevaelecciónparael restodelperíodo. Artículo 67.- SonatribucionesdelDecano: 1.- Coordinar y vigilar, de acuerdo con el Consejo de Facultad, las labores de enseñanza, de investigaciónylasotrasactividadesacadémicasdelarespectivaFacultad;
  • 20. 2.-PresidirlaAsambleayelConsejodelaFacultad; 3.-RepresentarlaFacultadenelConsejoUniversitario; 4.- Convocara la Asambleay al Consejode la Facultaden las ocasionesprevistasen la presente Ley; 5.-MantenerelordenyladisciplinaenlaFacultadtomandolasmedidaspertinentes,previaconsulta al Consejo de la Facultad, y de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento. En casos de emergenciapodráadoptarlasmedidasquejuzgueconvenientes,sometiéndolasposteriormenteala consideracióndelConsejodelaFacultad; 6.-Prepararel ProyectodePresupuestoAnualdela Facultady presentarloal Consejodelamisma. Unavezaprobadopor éste,presentarloal Rector,quienlo utilizaráen la preparacióndel proyecto de Presupuestode Rentasy Gastosde la Universidadquedeberásometera la consideracióndel ConsejoUniversitario. 7.- Sometera la consideracióndel ConsejoUniversitariolos acuerdosy medidasadoptadaspor el ConsejoolaAsambleadelaFacultad; 8.-ProponeralRectorelnombramientooremocióndelosempleadosadministrativosdelaFacultad; 9.-ProponeralConsejoUniversitarioel nombramientoo remocióndelosDirectoresdelasEscuelas previoacuerdodelConsejodelaFacultad; 10.-NombrarlosProfesoresConsejerosdelaFacultad; 11.-DarcuentaquincenalmentealRectordelosasuntosdelaFacultad; 12.- Someter a la consideración de la Asamblea de la Facultad un informe anual del estado y funcionamientodelamisma; 13.- Completarlas listas de JuradosExaminadorescuandopor impedimentoslegales,se hubiere agotadolanóminadesignadaporelConsejodelaFacultad; 14.-LasdemásqueseñalenlapresenteLeyylosReglamentos. SECCIÓN VIII De las Escuelas Artículo 68.- Laslaboresdocentesde cadaFacultadseránrealizadasa travésde lasEscuelas que la integren. Por su especialnaturalezaa cadaEscuelacorrespondeenseñare investigarun grupodeDisciplinasfundamentalesyafinesdentrodeunaramadeCienciaodelaCultura.
  • 21. Artículo 69.- ElgobiernodelasEscuelasseráejercidoporelDirectoryelConsejodelaEscuela. Las Escuelas estarán constituidas por Departamentos y Cátedras. La Cátedra es la unidad académicaprimordialintegradaporunoo másprofesoresquetienena sucargola enseñanzao la investigacióndeunadeterminadaasignatura. El Departamentoesel conjuntodeCátedrasquese integranen la unidadde una disciplina. CadaDepartamentocoordinaráel funcionamientode las diversasCátedrasquelointegrenypodráprestarsusserviciosaotrasFacultades. Artículo 70.- El Consejo de la Escuela es un organismo de dirección académica. Estará constituido por el Director de la Escuela, quien lo presidirá, los Jefes de Departamento, cinco representantesde los profesores, un representantede los egresadosy dosrepresentantesde los estudiantes,elegidosporlosalumnosregularesdelaEscuelaentrelosalumnosregularesdelúltimo bieniodelacarrera. Parágrafo Primero: Losrepresentantesdelosprofesoresseránelegidosmediantevotodirecto y secretodelosprofesorestitulares,asociados,agregadosy asistentesdela respectivaescuela,y durarándosañosenelejerciciodesusfunciones. Parala validezdela elecciónseránecesariala concurrenciade la mitadmásunodelosvotantes; sinembargo,a losefectosdelquórumnosetomaráencuentael númerodeprofesoresendisfrute depermisoodeañosabático. Parágrafo Segundo: Los representantes de los egresados serán de la libre elección y remocióndelColegiooAsociaciónprofesionalcorrespondiente. Parágrafo Tercero: Los representantesde los estudiantesduraránun año en el ejerciciode susfunciones. Artículo 71.- SonatribucionesdelconsejodeEscuela: 1.-CoordinarlaslaboresyelfuncionamientodelascátedrasydepartamentosdelaEscuela. 2.- Elaborar los planes y programasde estudio y someterlosa la aprobacióndel Consejo de la Facultad; 3.-Proponerlaincorporaciónylapromocióndelpersonaldocente; 4.-EvacuarlasconsultasqueenmateriaacadémicaleformuleelConsejodelaFacultad; 5.-Nombrarlosjuradosexaminadores. Parágrafo Único: Cuandoen unaFacultadfuncioneunasola Escuelano existiráConsejode EscuelaysusatribucionescorresponderánalConsejodelaFacultad.
  • 22. Artículo 72.- Los Directores de las Escuelas deben tener título universitario y pertenecer al personaldocenteodeinvestigación. Parágrafo Único: Los Directores de las Escuelas no podrán ser representantes de los ProfesoresenelConsejodelarespectivaFacultad. Artículo 73.- SonatribucionesdelosDirectoresdelasEscuelas: 1.-Vigilarlaenseñanza,lainvestigaciónylasdemásactividadesacadémicas; 2.- Ejecutarlas decisionesdel consejode Escuelao, en su caso,del Consejode la Facultad,en materia de coordinación de la labor y funcionamiento de los Departamentos y Cátedras de la Escuela; 3.-Ejercerlainspecciónydireccióndelosserviciosydelpersonaladministrativo; 4.-Fijar,deacuerdoconelDecano,loshorariosdeclasesydeexámenes; 5.- Cobrar y distribuir, de acuerdo con el Decano, las cantidadesasignadasa la Escuela en el presupuesto,comprobarlasinversionesysupervisarlacontabilidad; 6.-InformarmensualmentealconsejodelaFacultadsobrelamarchaeconómicayadministrativade lasEscuelasasucargo; 7.-LevantarymanteneraldíaelinventariodelosbienesdelarespectivaEscuela; 8.- Las demás que le señalen los reglamentos de la Universidad y los Acuerdos del Consejo UniversitarioodelConsejodelaFacultad. Artículo 74.- En las Universidadessólo podrán funcionar Escuelas integradasdentro de una determinadaFacultad. Artículo 75.- Cada Departamento o Cátedra será dirigido por una persona, que recibirá la designaciónde Jefe de Departamentoo Jefe de Cátedra respectivamente. Las atribucionesde cadaunodeellos,asícomolascondicionesexigidasparaeldesempeñodelcargo,seránfijadasen elReglamento. Artículo 76.- El funcionamiento de los Departamentos y Cátedras será reglamentado por el ConsejodelaFacultad,ydebeseraprobadoporelConsejoUniversitario. SECCIÓN IX De los Institutos y sus Directores
  • 23. Artículo 77.- Los Institutos son centros destinados fundamentalmente a la investigación y a colaborar en el perfeccionamiento de la enseñanza. Los Institutos estarán adscritos a las Facultadesytendrán,enlainvestigación,elmismorangoquelasEscuelasenlaescaladocente. Artículo 78.- LaslaboresdeinvestigacióndelosInstitutosseráncoordinadasporel Consejode laFacultaddeacuerdoconelConsejodeDesarrolloCientíficoyHumanístico. Artículo 79.- CadaInstitutotendráunDirectory unConsejoTécnico. ElConsejoTécnicoestará integrado por el Director, quien lo presidirá, y por los Miembros que fije su Reglamento. El respectivoReglamentodeterminaráasí mismola formacomoserándesignadoslos miembrosdel ConsejoTécnicodelosInstitutos. Artículo 80.- El Directory los Miembrosdel ConsejoTécnicode los Institutosduraránen sus funcionestresañosypodránserreelegidos. Artículo 81.- SonatribucionesdelDirectordelInstituto: 1.-DirigirycoordinarlostrabajosdeinvestigacióndelInstituto; 2.-RepresentaralInstitutoanteelConsejodelaFacultad; 3.- Informar periódicamente al Decano del funcionamiento del Instituto y de la marcha de sus trabajos; 4.-LasdemásqueleseñalenlosReglamentos. Artículo 82.- CorrespondealConsejoTécnicodelInstituto: 1.- Elaboraren coordinaciónconel Consejode DesarrolloCientíficoy Humanístico,los programas detrabajodelInstituto; 2.-EstudiaryconsiderarlosproyectosdeinvestigaciónqueseproponganalInstituto; 3.-EvaluarlosresultadosdelostrabajosdeinvestigaciónqueserealicenenelInstituto; 4.- Sometera la consideracióndel Consejode la Facultadlas reformase iniciativasque juzgue convenientesparaelmejorfuncionamientodelInstituto; 5.-LasdemásqueleseñalenlosReglamentos. SECCIÓN X Del Personal Docente y de Investigación
  • 24. Artículo 83.- La enseñanzay la investigación, así como la orientación moral y cívica que la Universidaddebe impartir a sus estudiantes, están encomendadasa los miembrosdel personal docenteydeinvestigación. Artículo 84.- Los miembrosdel personal docente y de investigaciónserán nombradospor el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente, con la aprobación del Consejo Universitario. Artículo 85.- Parasermiembrodelpersonaldocenteydeinvestigaciónserequiere: a)Poseercondicionesmoralesy cívicasquelo haganaptoparatal función;b) Habersedistinguido en sus estudiosuniversitarioso en su especialidado ser autor de trabajosvaliososen la materia que aspire a enseñar; y c) Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los reglamentos. Artículo 86.- Los miembros del personal docente y de investigación se clasificarán en las siguientescategorías:miembrosOrdinarios,Especiales,HonorariosyJubilados. Parágrafo Único: El Consejo Universitario podrá, en los casos que estime conveniente, establecerconcursospara la provisiónde cargos. El régimende los concursosserá fijadoen el Reglamentorespectivo. Artículo 87.- SonmiembrosOrdinariosdelpersonaldocenteydeinvestigación: a) LosInstructores; b) LosProfesoresAsistentes; c) LosProfesoresAgregados; d) LosProfesoresAsociados;y e) LosProfesoresTitulares. Artículo 88.- SonmiembrosEspecialesdelpersonaldocenteydeinvestigación: a) LosAuxiliaresdocentesydeinvestigación; b) LosInvestigadoresyDocenteslibres,y c) LosProfesorescontratados. Artículo 89.- Los miembrosOrdinariosdel personal docentey de investigaciónse ubicarány ascenderánen el escalafónde acuerdocon sus credencialeso méritoscientíficosy sus añosde servicio. Paraascenderdeunacategoríaa otraenel escalafónseránecesario,además,presentar a la consideraciónde un juradonombradoal efectoun trabajooriginalcomocredencialde mérito. El régimen de ubicación, ascenso y jubilación del personal docente y de investigación será establecidoenelcorrespondienteReglamento.
  • 25. Artículo 90.- Todomiembrodelpersonaldocentey deinvestigacióntieneel derechodesolicitar anteelConsejoUniversitarioquesereconsideresuclasificaciónenelescalafóncorrespondiente. Artículo 91.- Toda personaque se inicie en la docenciao en la investigaciónlo hará como Instructora menosqueporsusméritosprofesionales,docenteso científicos,puedaserubicadoen una jerarquía superior por el Consejo de la respectiva Facultad, conforme con el Reglamento respectivo. Enestecasose informaráal personalde jerarquíainferior,el cualpodráexigirquela posiciónseproveaporconcurso. Artículo 92.- Para ser Instructor se requiere título universitario. Los Instructores podrán ser removidosasolicitudrazonadadelProfesordelacátedra. Artículo 93.- Cuando una persona ingrese al personal docente y de investigación con una jerarquíasuperiora la deInstructor,susfuncionesduraránunaño. Cumplidoestelapsopodráser confirmadaensucargoporeltiempoestablecidoparasucorrespondientecategoría. Artículo 94.- Los Profesores Asistentes deben poseer título universitario, capacitación pedagógicay haberejercidocomoInstructoresal menosduranteos años,salvolo previstoen el artículoanterior. LosProfesoresAsistentesduraráncuatroañosen el ejerciciode susfunciones. Concluido este lapso pasarán a la categoría de Profesores Agregados de acuerdo con lo establecidoenel respectivoReglamento. Artículo 95.- LosProfesoresAgregadosdebenposeertítulouniversitarioy duraráncuatroaños ensusfunciones. Concluidoestelapsopasarána la categoríade ProfesoresAsociados,previoel cumplimientodelosrequisitosseñaladosenlapresenteLeyyelReglamentorespectivo. Artículo 96.- LosProfesoresAsociadosdebenposeereltítulodeDoctorydurarán,porlomenos, cincoañosenelejerciciodesusfunciones. Artículo 97.- Paraser ProfesorTitularse requierehabersidoProfesorAsociado,por lo menos durantecincoaños. Los profesoresTitularesduraránen el ejerciciode sus funcioneshasta que seanjubilados. Artículo 98.- Podránser miembrosEspecialesdel personaldocentey de investigaciónquienes noposeantítulosuniversitarios,cuandolo permitala naturalezadela asignaturao delostrabajosa realizar, a juicio del Consejode la Facultady con la aprobaciónel ConsejoUniversitario. Tales miembrossedenominaránAuxiliaresDocentesodeinvestigación. Artículo 99.- Se denominaráninvestigadoresy Docenteslibres aquellaspersonasque, por el valor de sus trabajoso investigadores,o por el mérito de su labor profesional, sean encargadas temporalmenteporlaUniversidadpararealizarfuncionesdocentesodeinvestigación.
  • 26. El desempeño de estos cargos será credencial de mérito para el ingreso al escalafón del profesoradoordinario. Artículo 100.- La Universidadpodrá contratar Profesoreso Investigadorespara determinadas cátedraso trabajos. Las condicionesque debenllenar los Profesorescontratados,así comolos requisitosdelrespectivocontrato,losfijaráelReglamento. Artículo 101.- SonProfesoresHonorariosaquellaspersonasque,porlosexcepcionalesméritos de sus labores científicas, culturales o profesionales, sean consideradas merecedoras de tal distinción por el Consejo Universitario, a propuesta de la respectiva Facultad. Los Profesores Honorariosnotendránobligacionesdocentesnideinvestigación. Artículo 102.- Losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigaciónquehayancumplidoveinte años de servicio y tengan 60 o más años de edad, o aquellos de cualquier edad que hayan cumplido25añosdeservicios,tendránderechoajubilación. Sidespuésdeldécimoañodeservicio llegaren a inhabilitarse en forma permanente, tendrán derecho a una pensión de tantos veinticincoavosdesueldocomoañosdeserviciotengan. ElReglamentoEspecialdeJubilacionesy Pensionesestablecerálascondicionesylímitesnecesariosparalaejecucióndeestadisposición. Artículo 103.- El Reglamento del Personal Docente y de Investigación establecerá las obligacionesy remuneracionesde susmiembrosde acuerdoconla correspondientecategoríay el tiempoquedediquenalserviciodelaUniversidad. Artículo 104.- Segúnel tiempoqueconsagrena lasactividadesdocenteso deinvestigación,el personalseclasificaráen: a) Profesoresdededicaciónexclusiva; b) Profesoresatiempocompleto; c) Profesoresamediotiempo;y d) Profesoresatiempoconvencional. Artículo 105.- Pararealizarsusfunciones,losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigación podrántenerAyudanteso Preparadores,quienesseseleccionaránentrelosestudiantescalificados en la forma que indique el Reglamento. Los ayudantes o Preparadores colaborarán con los Profesoresen el desarrollode las laboresdocentesy de investigación. Estoscargosserviránde credencialdeméritos alosfinesdelcorrespondienteingresoenelescalafóndelpersonaldocenteo deinvestigación. Artículo 106.- los miembros del personal docente y de investigación deben elaborar los programasdesusasignaturas,o losplanesdesustrabajosdeinvestigación,y someterlosparasu aprobacióna lasrespectivasautoridadesuniversitarias,peroconservancompletaindependenciaen laexposicióndelamateriaqueenseñanyenlaorientaciónyrealizacióndesustrabajos. Enel casodequela enseñanzadeunaasignaturaestuvieraencomendadaa variosProfesores,el Jefedecátedracoordinarálaunidaddelaenseñanza.
  • 27. Cuando existan cátedras paralelas, los Profesores coordinarán sus actividades con vista de la coherenciayunidaddelalaboruniversitaria. Artículo 107.- El escalafóndel personaldocentey de investigaciónes uniformeparatodaslas UniversidadesNacionales,ynoseinterrumpeconeltrasladodeunaaotraUniversidad. Artículo 108.- En casode que un miembrodel personaldocenteo de investigación,previala autorización correspondiente, se separe de su cargo para efectuar estudios de especialización, cumplir misionesde intercambiocon otras instituciones, o realizar cualesquieraotras actividades científicas o académicas que redunden en provecho de su formación o en beneficio de la Universidad,selecomputará paralosfinesdelescalafónydelajubilacióneltiempoqueempleeen estasactividades. Artículo 109.- Los miembrosdel Personal Docente y de Investigación deben concurrir a los actosquecelebralaUniversidadyaloscualesseanconvocadosconcarácterobligatorio. Artículo 110.- Los Profesores Titulares, Asociados, Agregadosy Asistentes, sólo podrán ser removidosdesuscargosdocentesodeinvestigaciónenloscasossiguientes: 1.-Cuandoindividualo colectivamenteparticipenenactividadeso manifestacionesquelesionenlos principiosconsagradosporla Organización delasNacionesUnidasenla DeclaraciónUniversalde losDerechosHumanos; 2.- Cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contrala inviolabilidaddel recintouniversitario,o contrala integridadde la institucióno la dignidad deellaodecualquieradesusmiembros; 3.-Pornotoriamalaconductapúblicaoprivado; 4.-Pormanifiestaincapacidadfísica; 5.-Porincapacidadpedagógicaocientíficacomprobada; 6.-Pordejardeejercersusfuncionessinmotivojustificado; 7.- Porhaberdejadodeconcurririnjustificadamentea másdel 15%delasclasesquedebendictar en un período lectivo, por incumplimiento en las labores de investigación, o por dejar de asistir injustificadamentea más del 50%de los actosuniversitariosa que fueraninvitadoscon carácter obligatoriooenelmismoperíodo; 8.-porreiteradoycomprobadoincumplimientoenlosdeberesdesucargo.
  • 28. Artículo 111.- Según la gravedad de la falta, los miembros del personal docente y de investigaciónpodránser sancionadosconamonestaciones,suspensióntemporal,o destituciónde suscargos. Losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigaciónqueincurranenlascausales1, 2, 3, 6,7 y 8 del artículoanterior,y seanremovidosde suscargos,no podráningresaren ningunaUniversidad delpaís,nidesempeñarningúnempleoenellas,mientrasdurelasanciónquelesseaimpuesta. Artículo 112.- Paraqueunmiembrodelpersonaldocenteydeinvestigaciónpuedaserremovido desucargoporlascausalesseñaladasenel Artículo110,esnecesarioinstruirleunexpedientede acuerdoconlostrámitesyrequisitosfijadosporlapresenteLeyylosReglamentos. Artículo 113.- El miembrodel personal docente y de investigaciónque sea destituido de su cargo arbitrariamente, tendrá derecho a su reincorporación con reconocimiento del tiempo que hubierepermanecidoretirado,comotiempodeservicio. Estareclamacióndeberáintentarsedentrode los docemesessiguientes,salvoquecircunstancias especialesdebidamentecomprobadasselohayanimpedido. Artículo 114.- LasUniversidadesdebenproteccióna losmiembrosdesupersonaldocentey de investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento. A este fin, la Universidad establecerá los sistemas que permitan cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido;crearácentrossociales,vacacionalesy recreativos;fundaráunacajadeprevisiónsocial,y abogaráporquelosmiembrosdel personaldocentey de investigación,así comosusfamiliares,se beneficienentodosaquellosserviciosmédicososocialesqueseprestenatravésdesusinstitutoso dependencias. Artículo 115.- Pararepresentara losmiembrosdelpersonaldocentey deinvestigaciónantelas autoridades universitarias, las asociaciones de profesores universitarios solicitarán el reconocimientoanteelConsejoUniversitariorespectivo. SECCIÓN XI De los Alumnos Artículo 116.- SonalumnosdelasUniversidadeslaspersonasque,despuésdehabercumplido losrequisitosdeadmisiónestablecidosenla Leyy losReglamentos,siganloscursosparaobtener lostítulosocertificadosqueconfierelaUniversidad. SeentiendeporalumnoregulardeunaUniversidadalestudiantedebidamenteinscritoenella,yque cumplaa cabalidadcontodoslosdeberesinherentesa sucondicióndealumno,conformea la Ley, losReglamentosylosplanesregularesdeestudio.
  • 29. Nosonalumnosregulares: 1.-Quienesesténaplazadosenmásdeunaasignatura; 2.- Quieneshayansidoaplazadosen un númerode asignaturastal, queexcedadel cincuentapor cientodelacargadocenteparalaquesehabíaninscrito; 3.- Quienes se inscriban en un número de asignaturas que represente un porcentaje inferior al cincuentaporcientodelamáximacargadocentepermitidaparaunperíodolectivo; 4.- Quieneshayan aprobadolas asignaturasnecesariaspara obtener el correspondientetítulo o certificado. Artículo 117.- Losalumnosregularestendránderechoa elegiry a serelegidosenlosprocesos electoralesqueestaLeyestablezcaparaescogerrepresentaciónestudiantil. Parágrafo Único: Los alumnos no podrán ser por más de dos años representantes estudiantiles. Tampocopodránejercerla representaciónestudiantilantelosdiferentesorganismos delsistemauniversitariolosalumnosquehubierenfinalizadounacarrerauniversitaria. Artículo 118.- Paraseguirloscursosuniversitariosy obtenerlosgrados,títuloso certificadosde competenciaqueconfierelaUniversidad,losalumnosnecesitancumplirlosrequisitosque,sobrelas condicionesdeasistencia,exámenes,trabajosprácticosy demásmaterias,fijen la presenteLeyy losReglamentos. Artículo 119.- para ingresarcomoalumnoen los cursosuniversitariosregularesy obtenerlos gradosy títulos que la Universidadconfiera se necesita el Título de Bachiller en la especialidad correspondiente. Parágrafo Primero: Si el aspirante posee el título de bachiller en especialidaddistinta a la exigidaporel Reglamentodela Facultadcorrespondiente,deberáaprobarunexamendeadmisión cuyo contenido, modalidades y demás condiciones serán determinados por el Consejo de la respectivaFacultad. Parágrafo Segundo: Asimismo,podrán ingresar comoalumnosen los cursos universitarios regulareslos egresadostitularesde plantelesde educaciónsuperiormedianteel procedimientode equivalenciadeestudios. Parágrafo Tercero: El Consejo Universitario podrá autorizar la inscripción en determinadas Escuelas de personas que no tengan el Título de Bachiller, y reglamentará especialmente esta disposición.
  • 30. Artículo 120.- El estudianteque ingresaa la Universidadno podráinscribirseen másde una Facultad. Cursadoel primeraño,el alumnopodráinscribirseen otra Facultadpreviaautorización delConsejoUniversitario. Artículo 121.- Para orientarse en sus estudios, los alumnos consultarán a los Profesores Consejeros designados por el Decano, quienes los guiarán en todo lo relativo a sus labores universitarias. Artículo 122.- Las Universidadesdebenproteccióna sus alumnosy procuraránpor todoslos medios,su bienestary mejoramiento. A estefin, la Universidadorganizarásistemasde previsión social parael alumnado,propenderáa la creaciónde centrosvacacionalesy recreativosparalos estudiantes,ydeacuerdoconsusrecursos,prestaráayudaalosalumnosquelarequieran. Artículo 123.- LasUniversidadespropiciaránel intercambiode alumnosconotrasinstituciones del país o del extranjero; fomentarán el acercamiento de los estudiantes entre sí y con los profesores; y facilitarán las relaciones de las organizaciones estudiantiles con agrupaciones similaresdeotrasnacionesodecarácterinternacional. Artículo 124.- Los alumnos están obligados a asistir puntualmente a las clases, trabajos prácticosy seminarios. Debenmantenerunespíritudedisciplinaenla Universidady colaborarcon sus autoridadespara que todas las actividadesse realicen normal y ordenadamentedentro del recintouniversitario. Losalumnosdebentratar respetuosamenteal personaluniversitarioy a sus compañeros,cuidarlos bienesmaterialesde la Universidady ser guardianesy defensoresactivos deldecoroyladignidadquedebenprevalecercomonormasdelespírituuniversitario. Artículo 125.- Los alumnosque no cumplanlas obligacionesuniversitariasestablecidasen el artículoanterior,seránsancionados,segúnla gravedaddela falta,conpenadeamonestación,de suspensióntemporal,depérdidadelcursoo deexpulsióndela Universidad,deacuerdoconlo que establezcanlosReglamentosrespectivos. Artículo 126.- Para representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias, las asociacionesdeestudiantessolicitaránelreconocimientoelConsejoUniversitariorespectivo. SECCIÓN XII De los Egresados Artículo 127.- LaUniversidadesmantendránportodoslosmediosasualcancelosvínculosque debenexistirentreellasysusegresados. Artículo 128.- Losegresadosestánenlaobligacióndecolaborarespiritualymaterialmenteenel fomentoylabuenamarchadelauniversidadenlecualhayanobtenidosugrado,yformarapartede losorganismosuniversitarios,deacuerdoconloestablecidoenlapresenteLeyylosReglamentos.
  • 31. Articulo 129.- LosrepresentantesdelosegresadosantelosConsejosdelasFacultades designarándeentreellosunrepresentanteyunsuplenteanteelConsejoUniversitariorespectivo. SECCION XIII Del Consejo de Fomento Artículo 130.- El Consejo de Fomentoestará integradopor siete miembrosescogidospor el Consejo Universitario entre reconocidas personalidades de las Finanzas y de la Economía venezolana. Artículo 131.- SonatribucionesdelConsejodeFomento: 1.- Recomendaral Consejo Universitario la adquisición, enajenacióno gravamende bienes y la aceptacióndeherenciasodonaciones; 2.-FomentarlasrentasdelaUniversidad; 3.- Servirde órganode consultaal ConsejoUniversitarioen los problemasde índoleeconómicay financiera; 4.- Estudiar los problemas de largo alcance, prever las necesidades económicas futuras de la Universidadyplanearlosmodosdesatisfacerlas; 5.-LosdemásquefijesuReglamento,dictadosporelConsejoUniversitario. SECCION XIV Del Consejo de Desarrollo y Humanístico Artículo 132.- En cada Universidad funcionara un Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico,quetendráporfinalidadestimulary coordinarla investigaciónenel campoCientíficoy eneldominiodelosestudioshumanísticosysociales. Artículo 133.- El Consejo estará integrado por dos Comisiones: la Comisión de Desarrollo CientíficoylaComisión deEstudioshumanísticosySociales. Las comisiones se reunirán en Consejo para coordinar sus respectivos sistemas de trabajo e intercambiarideasacercade la investigaciónde la Universidad.El Consejoserá presididopor el Rector,oensuausencia,porelVice-Rector.
  • 32. Artículo 134.- El ReglamentodelConsejodeDesarrolloCientíficoy humanísticodeterminarála integracióndelasdistintasComisiones. Artículo 135.- Los Delegados de las Comisiones, y sus Suplentes, serán elegidos por el Consejo de facultad, mediante votación directa y secreta. El Consejo Universitario designará un Delegadoantecadaunadelascomisiones. Artículo 136.- Para ser Delegadoante las Comisionesse necesitaser Directoro Miembrode algúnInstitutoenla respectivaFacultad,haberpublicadoobrasdereconocidovalorenel campode la correspondiente especialidad, o estar dedicado activamente a la labor d Investigación. Los Delegados durarándosañosensusfuncionesypodránserreelegidos. Artículo 137.- LasatribucionesdelConsejodeDesarrolloCientíficoy Humanísticoseránfijadas porelReglamentoquedicteelConsejoUniversitariodeacuerdoalapresenteLey. SECCION XV De la Dirección y de la Comisión de Cultura Artículo 138.- EncadaUniversidad,adscritaal Rectorado,funcionaráunaDireccióndeCultura, la cualfomentaráy dirigirálasactividadesdeextensiónculturalde la Universidad,contribuyendoa laformacióndelalumnadoyaladifusióndelacienciaylaculturaenelsenodelacolectividad. Artículo 139.- La Direcciónde Culturatendráun directorde librenombramientoy remocióndel Rector. Artículo 140.- El Consejo Universitario podrá crear, con carácter ad-honorem, como órgano consultivode la Direcciónde Cultura,en la queparticiparánprofesoresy estudiantes,designados porelmismoConsejo. Artículo 141.- La Direcciónde Cultura, con la asesoría de la Comisiónde Cultura, donde la hubiere, tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las actividades culturales de la Universidad,deacuerdoconelReglamentoquedicteelConsejoUniversitario. SECCIÓN XVI De la Dirección y la Comisión de Deportes Artículo 142.- Para estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario, en cada Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes de acuerdo con el ReglamentoquedicteelConsejoUniversitario.
  • 33. Artículo 143.- LaDireccióndeDeportestendráunDirectordelibrenombramientoyremocióndel Rector. Artículo 144.- Comoórganode la Direcciónde Deportes,el ConsejoUniversitariopodrácrear concarácterad-honoremunaComisióndeDeportes,enlaqueparticiparánprofesoresyestudiantes designadospor elmismoConsejo. CAPÍTULO II De la Enseñanza Universitaria SECCIÓN I Disposiciones Generales Artículo 145.- LaenseñanzauniversitariasesuministraráenlasUniversidadesy estarádirigida alaformaciónintegraldelalumnoyasucapacitaciónparaunafunciónútilalasociedad. Artículo 146.- Ademásde establecerlasnormaspedagógicasinternasquepermitanarmonizar la enseñanza universitaria con la formación iniciada en los ciclos educacionales anteriores, las universidadesseñalaránorientacionesfundamentalestendientesa mejorarla calidadgeneraldela educaciónenelpaís. Artículo 147.- Losalumnosestaránobligadosa seguir,ademásde los estudiosespecializados que debe impartir cada Facultad, los cursos generales humanísticos o científicos que deberá prescribirelConsejoUniversitario. Artículo 148.- Losdemásparticularesde la enseñanzauniversitariaserándeterminadosen los reglamentosquedictaránlosorganismosuniversitariosconsujeciónasusatribuciones. SECCIÓN II De los Exámenes Artículo 149.- El aprovechamiento y capacidad de los alumnos se evaluarán mediante exámenesypruebasqueseefectuaránduranteeltranscursodelperíodolectivo. Artículo 150.- Los exámenes y pruebas deben concebirse como medios pedagógicos para estimularla actividadintelectualde los estudiantesy corregirperiódicamentelos posiblesdefectos desuformación. Comoinstrumentosauxiliaresdeevaluaciónenellosdebeatenderse,másquea la repetición o memorización de la materia tratada durante el curso, al aprovechamiento que demuestre el alumnomediante la comprensióndel saber recibido. Los profesoresformularány realizaránlosexámenesypruebasdeacuerdoconestanorma.
  • 34. Artículo 151.- Al términodecadaperíodolectivohabráunexamenfinal. Duranteel transcurso delperíodolectivoelprofesorefectuará,comomínimo,dosexámenesparcialesencadaasignatura. ElConsejoUniversitarioreglamentará,asolicituddelConsejodelaFacultad,lasexcepcionesaeste régimen. Artículo 152.- Paraevaluarelaprovechamientodelalumnosecalificaránlostrabajos,exámenes y pruebas,conunnúmerocomprendidoentre0 y 20(ceroy veinte)puntos. Paraseraprobadose necesitaunmínimode10(diez)puntos. Artículo 153.- los exámenesparciales y finales se evaluarán de acuerdo con el sistema de calificacionesestablecidoenel artículoanterior. Elpromediodelascalificacionesdelosexámenes parcialesaportaráel40%delanotadefinitiva. Artículo 154.- Paratenerderechoa presentarelexamenfinaldeunaasignaturael alumnodebe tenerunpromediomínimode10(diez)puntosenloscorrespondientesexámenesparciales. Artículo 155.- Los alumnosque hayanperdidoel derechoa exámenesfinaleso que resulten aplazadosen ellos,podránpresentarexámenesde reparaciónen las condicionesestablecidasen estaLeyylosReglamentos. Artículo 156.- Losalumnosqueresultenaplazadosporprimeravezenexámenesdereparación ennomásdeunaasignaturapuedeninscribirsecondicionalmenteentodaslasdelcursoinmediato superiory podránpresentarexámenes finalesdeunay otrasenel períodoordinariodeexámenes. Si la asignatura pendiente tiene prelación sobre alguna o algunasdel curso superior no podrán rendirse los exámenesde éstas sin haber aprobadopreviamenteaquella. El Consejo de cada Facultaddeterminaráelordendeprelacióndeasignaturas. Artículo 157.- No tendrá derecho a examen de reparación el alumno comprendido en los siguientescasos: 1.-Si nohaobtenidoel promediomínimoparapresentarsea exámenesfinalesenmásdela mitad delasasignaturascursadasduranteelperíodolectivo; 2.-Sifueraaplazadoenmásdelamitaddelosexámenesfinales; 3.- Si el númerode las asignaturasen quehubieraperdidoel derechoal examenfinal sumadoal número de las asignaturas en que fuera aplazado, excediera la mitad del total de las materias cursadasduranteelperíodolectivo. Artículo 158.- Enlosexámenesdereparaciónnosecomputaránlospromediosparciales. Artículo 159.- los alumnosque tenganderechoa presentarexámenesfinalespodránsolicitar anteel Consejode la Facultadsu diferimientoy presentarlosen el lapsoqueseaestablecido. De
  • 35. los exámenesdiferidosno habráreparación,pero al alumnose le computaráel promediode sus exámenesparciales. Artículo 160.- Para obtener el título de Doctor en cualquiera especialidadhabrá un examen, públicoysolemne,queversarásobrelatesisquepresenteelaspirante. Artículo 161.- El Consejo Universitario respectivo reglamentará todo lo concerniente a exámenes,atendiendolaspautasqueseñaleelConsejoNacionaldeUniversidades. CAPÍTULO II De las Incompatibilidades Artículo 162.- LoscargosdeRector,Vice-Rector.Secretario,Decanoy DirectoresdeEscuelae InstitutosUniversitarios,sonde TiempoCompleto. Fichasfuncionesy las de Profesorde Tiempo Completosonincompatiblesconactividadesprofesionaleso cargosremuneradosqueporsuíndole o por su coincidenciade horario menoscabenla eficiencia en el desempeñode las obligaciones universitarias. CorrespondealConsejoUniversitariolacalificaciónpertinente. Artículo 163.- LosProfesoresdededicaciónexclusivanopodránrealizarningunaotraactividad remunerada. Artículo 164.- El Rector, los Vice-Rectores, el Secretario, el Decano, o los Directores de Escuelas Universitarias, no podrán dedicar dentro de su Tiempo completo más de seis horas semanales a la docencia o la investigación y no percibirán remuneración adicional por estas actividades. Artículo 165.- Ningún funcionario puede desempeñar a la vez dos cargos administrativos remuneradosenlaUniversidad. Artículo 166.- Ningunapersonapodráatender,alavez,dosomáscargosdocentes,silashoras requeridas para su desempeño exceden las establecidas para el Tiempo Completo. La remuneracióndedoso máscargosdocentesnopodráexcederel 75%delsueldoasignadoparael TiempoCompletoenlacorrespondientecategoría. CAPÍTULO IV Del Sistema Electoral Universitario Artículo 167.- La organizacióndel procesode eleccionesuniversitarias estará a cargo de la ComisiónElectoraldecadaUniversidadintegradaportres(3)profesoresdesignadosporelConsejo Universitario; un (1) alumno regular designado por los representantes de los alumnos ante los ConsejosdeFacultades;y unegresadodesignadoporlosrepresentantesdelosegresadosantelos
  • 36. Consejosde Facultades. Cadaunode los miembrosde la ComisiónElectoraltendráun Suplente designadoenlamismaformayoportunidadquelosPrincipales. Cuandose trate del procesoelectoral para eleccióndel Rector, Vice-Rectoresy Secretario y en cualquierotraelecciónenquela ComisiónElectoralloconsidereconveniente,seincorporaráa este Organismoun representanteconderechoa voz,por cadaunade las planchaspostuladas. En la sesión de instalación, la Comisión Electoral elegirá Presidente a uno de los Profesores que la integrany designaráSecretariode fuerade su senoa un miembrode la ComunidadUniversitaria. Losmiembrosdela ComisiónElectoraly el Secretariodela mismanopodránsercandidatosa las EleccionesUniversitarias. Artículo 168.- La Comisión Electoral convocará a elecciones en el transcurso del segundo semestredelañolectivoanterioralvencimientodelosrespectivosperíodoselectorales. Artículo 169.- Al instalarse la Comisión Electoral procederá a formar el Registro Electoral Universitario,cuyosresultadosharáconocermediantelistageneralelaboradaenordenalfabéticoy la cualdeberáestarconcluiday hechadelconocimientodelelectoradouniversitariocon30díasde anticipación,porlomenos,alafechadelarespectivaelección. EnelRegistroElectoralseharáconstarlosnombresyapellidosdelelector,sunúmerodecédulade identidad, la condición que lo califica para votar y cualquier otro dato que estime necesario la ComisiónElectoralalosefectosdeunamejoridentificación. Las impugnaciones que los interesados hagan de la lista de electores, serán consideradas y decididaspor la ComisiónElectoral dentro de los veinte (20) días siguientesa la publicacióndel Registro. Parágrafo Único: QuedaránexcluidosdelRegistrodeElectoreslosalumnosqueseencuentren enloscasosprevistosenlosnumerales1,2,3y4delartículo116delaLey,asícomoaquellosque hayan sido aplazados en más de una asignatura en los exámenes correspondientes al primer período para las Facultades que funcionen con arreglo al régimen del período lectivo, o de los exámenes finales correspondientes al primer período para las que lo hacen con arreglo a un régimendiferente. Artículo 170.- Losalumnos,profesoreso egresadosnopodránejercersimultáneamentemásde unarepresentaciónelectivaenlosdiferentesorganismosdelsistemauniversitario. Quienresultare electoparadosomás,tendráqueoptarporunadeellas,renunciandoalasotras. Artículo 171.- Salvoel casode elecciónde Rector,Vice-rectory Secretario,queseránominal, entodoslosprocesoselectoralesuniversitariosdondeseelijandoso máscandidatos,funcionaráel principioderepresentaciónproporcional. Atal efectoseanotaráel totaldevotosválidosparacada lista o planchade candidatos y cada uno de los totales se dividirá entre uno, dos y tres, y así sucesivamente, hasta obtener para cada uno de ellos el número de cuociente igual al de los candidatosporelegir. Seformaráluegounacolumnafinalcolocandoloscuocientesdelasdistintas
  • 37. planchasen ordendecreciente,cualquieraque sea la lista a que pertenezcan,hastaque hubiere tantoscuocientescomocandidatosdebanser elegidos. Al lado de cadacuocientese indicaráel nombredelcandidatoylalistaaquecorresponde. Cuandoresultarenigualesdosomáscuocientes en concurrencia por el último puesto por proveer, se dará preferencia al de la lista que haya obtenidoelmayornúmerodevotosy,encasoeempate,decidirálasuerte. Artículo 172.- Las eleccionestendrán lugar en las UniversidadesNacionales, en el segundo semestredel períodolectivo y a tal efecto, se procederáa uniformarel período lectivo en cada Universidad. TÍTULO IV De las Universidades Privadas Artículo 173.- El Ejecutivo Nacional, previa la opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades podrá autorizar, mediante Decreto y en cada caso, el funcionamiento de Universidadesfundadasporpersonasnaturalesojurídicasdecarácterprivado. Artículo 174.- A losfinesdela autorizacióndelEjecutivoNacional,él o lospromotoresdetoda Universidad elevarán solicitud al Ministerio de Educación y acompañarán los siguientes documentos: a) CopiacertificadadeltítulojurídicoporelcualsecrealaUniversidad; b) ProyectodelEstatutoOrgánico. Artículo 175.- Autorizado el funcionamiento por el Ejecutivo Nacional, las Universidades Privadas adquirirán la personalidad jurídica con la protocolización en la Oficina Subalterna de Registrodellugardondefuncionará,dela solicitudal MinisteriodeEducación,loscorrespondientes documentosdeterminadosenelartículoanterior,ylaautorizacióndelEjecutivoNacional. Artículo 176.- Cuandopor testamentose haya dispuesto la creación de una Universidad, el MinisterioPúblicopodrágestionarlaautorizaciónparasufuncionamiento,deoficioo bienasolicitud delMinisteriodeEducación. Artículo 177.- LasUniversidadesPrivadastendránunpersonaldirectivosimilaral asignadopor la presenteLeya lasUniversidadesNacionales,el cualdeberállenarlosrequisitosexigidosenlos artículos28,64y72. Artículo 178.- El personal docente y de investigaciónde las UniversidadesPrivadas, deberá llenarlascondicionesestablecidasenelartículo85delapresenteLey. Artículo 179.- Las Universidades Privadas y sus organismos tendrán la misma estructura académicaque la de las UniversidadesNacionales,salvo en lo establecidoen esta Ley y lo que reglamenteelConsejoNacionaldeUniversidades.
  • 38. Artículo 180.- EnlasUniversidadesPrivadassólopodránfuncionarlasFacultadesqueapruebe el Consejo Nacional de Universidades. La modificación de dichas Facultades, o de cualquiera EscuelaoInstitutodeberáserautorizadapreviamenteporelmismoConsejo. Se requiereun mínimode tres Facultadesno afinespara la existencialegal de una Universidad Privada. Artículo 181.- Lasdisposicionesde la presenteLeyrelativasal régimende la enseñanzay de losexámenesseaplicaránalasUniversidadesprivadas. Artículo 182.- Lostítulosy certificadosqueexpidanlasUniversidadesPrivadassóloproducirán efectoslegalesalserrefrendadosporelEjecutivoNacional,porórganodelMinisteriodeEducación. Seráde la exclusivacompetenciade las UniversidadesNacionaleslo relativoa la reválidade los títulos universitarios extranjeros y a las equivalencias de estudios universitarios y de educación superior. Artículo 183.- ElEstadoejercerála inspeccióndelasUniversidadesPrivadasenla formaqueal efectodispongaelEjecutivoNacional,elcualpodrárevocarlaautorizacióndecualquierUniversidad Privada,o suspendersufuncionamientoo el decualquieradesusdependenciascuandoenellano secumplanlasdisposicioneslegalesoreglamentariasquelesseanaplicables. Parágrafo Único: LosinteresadospodránapelardeestadecisiónparaantelaCorteFederalen un plazo de diez días contados a partir de la fecha de publicación oficial de la resolución del EjecutivoNacional. CAPÍTULO II Disposiciones Finales Artículo 185.- El Ejecutivo Nacional reglamentarála presenteLey y dictará las disposiciones transitorias que sena necesarias para su aplicación, sin perjuicio de las atribuciones que se confieren al Consejo Nacional de Universidades y a las Universidades Nacionales para dictar reglamentosdeíndoleinterna. Artículo 186.- ElConsejoUniversitariodeterminarála organizacióndelpersonaladministrativoy elfuncionamientodelosservicioscorrespondientes,deacuerdoconelReglamentorespectivo. Artículo 187.- LasUniversidadespodrán,a títulode experimentacióndebidamentejustificaday planificada,adoptaruna estructuraacadémicadistinta de la previstaen la presenteLey, siempre queellonocomportealteraciónenlacomposiciónoenlaformadedesignaciónodeeleccióndelos órganosdirectivosdelaUniversidad.
  • 39. El proyecto respectivo será sometido al Consejo Nacional de Universidades y contendrá una precisa determinación de los objetivos, de las estructuras que van a ser adoptadas, de la organización,de los planesde estudioy de financiamiento,de las normasde funcionamientoy de lossistemasdeevaluación. Una vez aprobado el Proyecto, deberá someterse a la consideración del Consejo Nacional de Universidades,cadacincoañosporlo menos,unaevaluacióndelosresultadosobtenidosparaque eseOrganismodeterminesilaexperienciadebecontinuarono. Parágrafo Único: En los casos en que el proyecto comporte alteración de los métodos de evaluacióno del régimende títulosy certificados,se requeriráel votofavorabledel Presidentedel ConsejoNacionaldeUniversidades. Artículo 188.- EncasodeempateenlasvotacionesdelConsejoNacionaldeUniversidades,del ConsejoUniversitario, del Consejode Facultado del Consejode Escuela, corresponderáel voto decisorioalPresidentedelOrganismorespectivo. Artículo 189.- LaContraloríaGeneraldelaRepúblicadispondrá,porsíoasolicituddelEjecutivo Nacional, la revisión de cuentas de las Universidades. A tal efecto, el Rector deberá presentar comprobantes,archivos,depósitosylibrosquefuerennecesariosajuiciodelorganismocontralor. Artículo 190.- Los casos dudosos o no previstos en la presente Ley serán resueltos por el EjecutivoNacional. Artículo 191.- Sederogala Leyde Universidadesdel 2 de agostode 1953y las disposiciones legalesoreglamentariasquecolidanconlapresenteLey.(*) Dada,firmaday sellada,en el PalacioFederalLegislativo,en Caracas,a los dosdíasdel mesde septiembredemilnovecientossetenta.-Año161°delaIndependenciay112°delaFederación. ElPresidente, J.A.PérezDíaz ElVice-Presidente, AntonioLeidenz LosSecretarios, J.E.RiveraOviedo HéctorCarpioCastillo PalaciodeMiraflores,enCaracas,a losochodíasdelmesdeseptiembredemilnovecientossetenta.- Año161°dela independenciay112°delaFederación. Cúmplase. (L.S.) R.Caldera
  • 40. (*)LaLeyde1953yahabíasidoderogadaporelDecretoLeyNo.458de5deDiciembrede1958.(NotadeE.L.T.) REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES (GACETAOFICIALNÚMERO28.262–VIERNES17DEFEBRERODE1967) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Número 753 – 14 de Febrero de 1967 Raúl Leoni Presidentede la Repúblicaen uso de las facultadesque le confiereel ordinal 10 del Artículo190dela Constitucióny delosartículos170y 173dela LeydeUniversidades,enConsejo deMinistros,Decretaelsiguiente:
  • 41. REGLEMENTO PARCIAL DE LA LEY DE UNIVERSIDADES Artículo 1.- La Universidades fundamentalmenteuna comunidadde interesesespiritualesque reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentesdelhombre. Artículo 2.- A los efectosindicadosen los artículos2 y 3 de la Ley,las Universidadesdeberán orientarsusprogramasdeformaciónpersonalalasatisfaccióndelasnecesidadesdelpaísyensus actividadesdeinvestigacióny extensión,propenderespecialmentea la resolucióndelosproblemas deinterésnacional.Ensuslaboresseconservarálacontinuidaddelprocesoeducativo,asegurando laformaciónfísica,intelectual,culturalysocialdelestudiantepormediodeactividadesadecuadasa estos fines. En tal sentido podrán organizar Congresos, Seminarios, Charlas Conferencias y cualesquieraotrosmediosdedivulgacióncientífica. Artículo 3.- En las aulas y establecimientos universitarios o durante el curso de cualquier actividad se cumplacon fines docentesy dejandoa salvo el libre estudio, análisis académicoo exposiciónde doctrinasfilosóficas,científicas,políticaso religiosas,no podránrealizarseninguna clasedeactividado propagandapolíticapartidistao a favordeposicionesy dedoctrinascontrarias a los principiosde la nacionalidad, del orden democrático o que ofendanla moral o las buenas costumbres. Artículo 4.- LaefigiedelLibertadory losSímbolosdela Pariaocuparánlugarpreferenteensitio dehonorentodaslasUniversidades. Artículo 5.- Las Universidades son autónomas en cuanto a su propio gobierno, en sus actividadesdocentes,de investigación,académica,culturalesy administrativas,de acuerdoconlo previstoenlaLey. Artículo 6.- Es de la competencia y de la responsabilidad de las autoridades universitarias, dentrodelrecintouniversitario,la vigilanciay el mantenimientodelordendocente,deinvestigación, académicocultural y administrativo, así comoel de todas aquellas actividadesespecíficasde la Universidad,conformea la Leyy susreglamentos.Seentiendeporrecintouniversitarioel espacio previamentedelimitadoypreviamentedestinadoalarealizacióndefuncionesdocentes,de investigación,académicas,deextensiónoadministrativas,propiasdelainstitución. Correspondeal ejecutivoNacionalla vigilanciade las avenidas,callesy otrossitiosabiertosy de libreaccesoycirculación,laprotecciónyseguridaddelosedificiosyconstruccionessituadosdentro delasáreasdondefuncionanlasUniversidadesy lasdemásmedidasquefuerennecesarias,a los finesde salvaguardary garantizarel ordeny la seguridadde las personasy bienes,aún cuando estosformenpartedelpatrimoniodelaUniversidad. Artículo 7.- Parael allanamientodelrecintouniversitario,seaplicaránlasnormasrelativasa las visitasdomiciliariasprevistasenelCódigodeEnjuiciamientoCriminal.
  • 42. Artículo 8.- Paracumplirconlafinalidadseñaladaenelartículo12deestaLey,ydeacuerdocon la atribución que le confiere el ordinal 5° del Artículo 19 ejusdem, el Consejo Nacional de Universidades podrá designar las condiciones técnicas que juzgue conveniente y les fijará las normasque rijan sus labores. Por su parte, las UniversidadesNacionalesdeberánsuministrar al Consejo Nacional de Universidadesy a dichas Comisiones, todos los datos indispensablespara comprobar su población y necesidades, así como la justeza y sinceridad de su Proyecto de Presupuesto. Una vez distribuida la parida global asignada a las Universidades Nacionales, la cuota que corresponda a cada una de ellas ingresará a su exclusivo patrimonio y será de su libre administración. CAPITULO II Del Consejo Nacional de Universidades Artículo 9.- En cumplimientoa lo pautadoen el Artículo17 de la Ley y a fin de armonizarlos planespedagógicos,culturalesy científicos,lasUniversidadesconsideraránlasrecomendacionesy conclusiones de los Núcleos de Trabajo enviados por el Consejo Nacional de Universidades y emitiránlosrespectivosinformesqueseharándelconocimientodeotrasuniversidades. Artículo 10.- A fin decoordinarla enseñanzauniversitariaconformeal ordinal1° delartículo19 de la Ley, el ConsejoNacional de Universidadespromoveráreunionesperiódicasde Decanosy Directores de Escuela afines, los cuales bajo la denominación de Núcleos de Trabajo, intercambiaráninformacionesy procuraránarmonizarcriterios, presentandosus conclusionespor órganodel SecretarioPermanente.Igualmentese integraránlas Comisionesy Gruposde Trabajo queseestimenpertinentes. Artículo 11.- El DecanatoDelegadoporcadaUniversidadparaintegrarel ConsejoNacionalde Universidades previsto en el Artículo 18 de la Ley, será nombrado para cada reunión por el respectivoConsejoUniversitario. LosDecanosde aquellasFacultadesa quienesespecíficamenteincumbanmateriasde la agenda, podránserllamadosporel Rector,conel carácterdeasesores,casoenel cualtendránderechoa vozanteelConsejoeUniversidades,enestasmaterias. El RepresentanteEstudiantil ante el ConsejoNacional de Universidades,será elegido para cada reuniónporelConsejoUniversitario,delosintegrantesdeladelegaciónanteelmismo.
  • 43. Artículo12.- La creacióny modificaciónde Facultades,Escuelaso Instituciónno podráhacerse sinlaaprobaciónpreviadelcorrespondienteproyectoporelConsejoNacionaldeUniversidades. La falta de aprobaciónpreviaocasionaráel no reconocimientode los estudiosrespectivosquese cursaránendichasdependenciasUniversidades. CAPÍTULO III De las Autoridades, Personal Docente y Alumnos de las Universidades Nacionales Artículo 13.- Cuandouna universidad tenga Facultades, Escuelas o Institutos que funcionen fueradesusedecentral,el ConsejoUniversitariopodráporvíadereglamentaria,crearautoridades locales de coordinación, así como también delegar o autorizar la delegación de determinadas atribucionesenautoridadesuórganoslocales. Las decisiones tomadas por los delegados, serán siempre sometidas a la consideración de la autoridaduniversitariarespectiva,alosfinesdelograrsuratificación. Artículo 14.- La función del voto para la elección de las autoridades universitarias sus representantesestudiantilesconstituyeun debery un derechoesencialparala existenciay normal funcionamientodelaUniversidad,conformealoestatuidoenelartículo29delaLey. Laconvocatoriaparatodoslosactoselectoralesseharáconcarácterobligatorioy enuntérminono menordedosmesesantesdelaselecciones,salvoloqueseestableceenesteReglamentoparael casodelaseleccionessucesivas. Artículo 15.- ElmandatoejercidoporlasAutoridadesUniversitariasdurarácuatroaños,contados a partirdela fechadeltérminodelmandatoanterior,nopudiendoenningúncasoprorrogarsemás deltiempomínimoindispensableparaefectuarnuevaselecciones. Si no se alcanzarseel númerode votosnecesarios,conformea la Ley, la ComisiónElectoral se constituiráenComisiónPermanenteparaconvocara elecciones , hastapordosvecesconsecutivas más,separadasporintervalode30días.Denolograsetodavíala elección,el ConsejoUniversitario respectivo procederá a designar Rector, Vice-Rector y Secretario interinos, cuyas funciones no pueden durar más de un año a cuyo efecto la Comisión Electoral convocará a eleccionespara autoridadesuniversitariastitularesconformealoestablecidoenesteartículo. Las autoridadeselectas deberán entrar en ejercicio de sus funcionesdentro e los noventa días siguientesasuelección.
  • 44. Artículo 16.- La no comparecencia injustificada a la elección de Autoridades Universitarias acarrearáparael Profesorquenocumplaconesedeber,la inmediata suspensióndetresmesesy por endelaprivacióndelderechodevotoduranteestelapso. El profesorque no hayacumplidocon este deber, podrájustificarsu inasistenciaen un lapsode cincodíashábilesa partirdela fechadela elección.Lareincidenciaenlasfaltasseñaladaseneste artículo acarrearápara el profesor incurso en dicha falta, la aplicación de la pena de remoción, previadelexpedienterespectivo.AlosfinesprevistosenelArtículo99delaLey,estapenanopodrá excederdecincoaños. Los representantesestudiantilesque incurrierenen la falta a que se contraeel presenteartículo, seránsancionadosconla suspensióntemporaldelderechodevotoparala elecciónsiguiente,y en caso de reincidencia, con la suspensión como alumno regular por término de un año. Los representantesde los egresadosqueincurrierenen la falta a que se contraeel presenteartículo, seránsancionadosconla suspensiónportresmesesdesurepresentación,lo cualseparticiparáal Colegioprofesionalcorrespondiente. Losrepresentantesestudiantilesy losdeegresadosquenohayancumplidoconestedeber,podrán justificarsuinasistenciaenlaformaprevistaparalosprofesores. Artículo 17.- A los fines previstos en el artículo anterior, se instruirá el correspondiente expediente previa notificación al interesado, a fin de que alegue por escrito lo que estime conducente,dentrodeltérminodecincodíashábilescontadosapartirdelafechadesunotificación, y si adujere algún motivo de justificación, quedará abierto un lapso de veinte días hábiles más contadosapartirdelvencimientodeltérminoanterior,afindequeseacreditenloshechosalegados conlaspruebaspertinentes. Este procedimientoseráiniciadopor el Consejode la Facultad,conformea la informaciónque le suministrarelaComisiónElectoral,peroladecisiónserátomadaporelConsejoUniversitario. Artículo 18.- De conformidad con el artículo 35 de la Ley, se considerará como caso extraordinario,todacircunstanciaqueimpidaalapersonareasumirsusfuncionesporcausasajenas asuvoluntad. Artículo 19.- No se podrán constituir nuevas Facultades cuando no se pudieren integrar, conformealaLey,losorganismosnecesariosparasugobierno. Artículo 20.- Constituidauna nuevaFacultad,el ConsejoUniversitariodesignará,con carácter provisional,los organismosnecesariosparasu gobierno,mientrasestosse integranconformea lo dispuestoenlaLeydeUniversidades. Artículo 21.- A losefectosdelartículo53dela Ley,cuandonoseotorgueel títulodedoctoren ninguna de las Facultades de determinada especialidad en las Universidades del país, será credencial suficiente para llenar la condición exigida, poseer el título máximo que en ellas se confiera.
  • 45. Artículo 22.- En la elecciónde los Decanosse aplicaránlas disposicionescontenidasen los artículos14,16y17deesteReglamento. Artículo 23.- Las faltas temporales de los Decanos serán suplidas por un Director de la respectivaFacultado porunprofesordela mismaquereúnalascondicionesparaserDecano. La designación la hará el Consejo Universitario a requerimiento del Decano, o en su defecto del Consejode la Facultadrespectiva. En caso de falta absoluta y hasta tanto se realice la nueva elección,lafaltaserásuplidaenlamismaforma. Artículo 24.- Alosfinesdelartículo57delaley,sóloseconsideraránválidosparalosefectosde lostítuloso certificadosoficialesqueexpidala Universidad,losestudiosuniversitarioscursadosen VenezuelacuandohansidoefectuadosenlasEscuelasUniversitariasdelpaís. Artículo 25.- A losefectosdelartículo60dela ley,el títuloquese exigiráa losDirectoresserá otorgadopor una UniversidadVenezolanao un título debidamentelegalizadode una Universidad extranjerareconocida. Artículo 26.- Los Directores de los Institutos serán nombrados o removidos por el Consejo Universitario,arequerimientodelDecano,previoacuerdoconelConsejodelaFacultad. Artículo 27.- Las decisiones dictadas por el Jurado, sobre los trabajos presentados por los miembrosdel Personaldocenteparaoptaral ascensoenloscasosqueseñalael artículo77 de la Ley, tendrán carácter definitivo. Si el veredicto del Jurado fuese favorable, será participadode inmediatoal ConsejoUniversitarioy éste,cumplidoslosdemásrequisitosestablecidos,acordaráel ascensocorrespondiente. Artículo 28.- Alosfinesdelo previstoenel artículo78dela Ley,la solicituddereconsideración respectiva,deberáformularsedentrodelos30díassiguientesapartirdelafechadeserlenotificada alprofesorsuclasificación. Dichasolicitudserárazonadayprovistadeelementosquelajustifiquen. Artículo 29.- Deacuerdoaloprevistoenelartículo79delaLey,losConsejosdelasFacultades podrán decidir que una persona, en base a sus méritos profesionales, docentes o científicos, suficientementeacreditados,entrealpersonaldocenteydeinvestigaciónordinarioenunacategoría superioraladeInstructor. FormuladalapropuestaalrespectoporelConsejodelacorrespondiente Facultad ante el Consejo Universitario, éste podrá solicitar las justificaciones y ampliaciones de informaciónquejuzgueoportuna,procediendoconposterioridada aprobaro rechazarla propuesta introducida. Único: Losméritosprofesionales,docentesocientíficosquepodránsertomadosenconsideración a los efectosde este artículoserántaxativamentelos que se establezcande modogeneralpara cadaFacultadel ConsejoUniversitario,deacuerdoa lassiguientespautas:seconsideraránméritos docentes: el ejercicio de funciones docentes o de investigación en universidades o centros de