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CEAD LA DORADA


   DERECHOS DE AUTOR
PLAGIO EN ÀREA ACADÈMICA
PROPIEDAD INTELECTUAL


   “Es una dis ciplina norma tiva que
   prote ge la cre a cione s inte le ctua le s
   prove nie nte s de un e s fue rzo, tra ba jo
   o de s tre za huma nos , dignos de
   re conocimie nto jurídico.”
______________________________________
Toma do de la Dire cción Na ciona l de De re chos de Autor
DERECHO DE AUTOR

     Es un conjunto de norma s e nca mina do a
 prote ge r a los a utore s y a los titula re s de obra s ,
 e nte ndié ndos e por ta l " la e x p re s ió n p e rs o na l d e
 la inte lig e nc ia q ue d e s a rro lla un p e ns a m ie nto
 q ue s e m a nifie s ta ba jo una fo rm a p e rc e p tible ,
 tie ne o rig ina lid a d o ind ivid ua lid a d s ufic ie nte , y
 e s a p ta p a ra s e r d ifund id a y re p ro d uc id a "
 (s e nte ncia C - 276 de 1996).
NORMATIVIDAD

 Ma rco Cons tituciona l “Art. 61.- El Es ta do
  prote ge rá la propie da d inte le ctua l por e l tie mpo
  y me dia nte la s forma lida de s que e s ta ble zca la
  le y.”

 De cis ión Andina 351 de 1993 Ré gime n Común s obre
  De re chos de Autor y De re chos Cone xos .

 Código Civil, Artículo 671. “La s produccione s de l ta le nto
  o de l inge nio s on una propie da d de s us a utore s . Es ta
  e s pe cie de propie da d s e re gula rá por le ye s e s pe cia le s .”
NORMATIVIDAD

 Le y 23 de 1982 “s obre de re chos de a utor”.

 Le y 44 de 1993 “por la cua l s e modifica y
  a diciona la le y 23 de 1982 y s e modifica la le y
  29 de 1944.
“ ARTÍCULO 1o. Los e mple a dos y funciona rios públicos que
  s e a n a utore s de obra s prote gida s por e l De re cho de Autor,
  podrá n dis pone r contra ctua lme nte de e lla s con cua lquie ra
  e ntida d de de re cho público.”
Normatividad
 De cre to 1360 de 1989 P or e l cua l s e re gla me nta la
  ins cripción de l s oporte lógico (s oftwa re ) e n e l Re gis tro
  Na ciona l de l De re cho de Autor.

 De cre to 460 de 1995 P or e l cua l s e re gla me nta e l
  Re gis tro Na ciona l de l De re cho de Autor y s e re gula e l
  De pós ito Le ga l.

 De cre to 162 de 1996 "P or e l cua l s e re gla me nta la
  De cis ión Andina 351de 1993 y la Le y 44 de 1993, e n
  re la ción con la s S ocie da de s de Ge s tión Cole ctiva de
  De re cho de Autor o de De re chos Cone xos "..
Normatividad

 Le y 603 de 2000 P or la cua l s e modifica e l
  a rtículo 47 de la Le y 222 de 1.995.

“Artículo      2o.    La s  a utorida de s     tributa ria s
  colombia na s podrá n ve rifica r e l e s ta do de
  cumplimie nto de la s norma s s obre de re chos de
  a utor por pa rte de la s s ocie da de s pa ra impe dir
  que , a tra vé s de s u viola ción, ta mbié n s e
  e va da n tributos .”
CONSECUENCIAS JURIDICAS

 Le y 599 de 2000 (Código P e na l Colombia no), Título VIII
  a rtículos de 270 a l 272 con s us re s pe ctiva s modifica cione s .

“Art. 270. (Modifica do por e l a rtículo 14 de la Le y 890 de 2004).
   VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR Incurrirá
   e n pris ión de tre inta y dos (32) a nove nta (90) me s e s y multa de
   ve inte s e is punto s e s e nta y s e is (26.66) a tre s cie ntos (300) s a la rios
   mínimos le ga le s me ns ua le s vige nte s quie n :

3. P or cua lquie r me dio o proce dimie nto compe ndie , mutile o
   tra ns forme , s in a utoriza ción pre via o e xpre s a de s u titula r, una obra
   de ca rá cte r lite ra rio, a rtís tico, cie ntífico, a udiovis ua l o fonogra ma ,
   progra ma de orde na dor o s oporte lógico. ”
SANCIONES INTERNAS
 Acue rdo No. 006 de l 2008 Artículo 10. S ANCIONES : “…
  quie n lle ga re a viola r a lgún de re cho de P ropie da d Inte le ctua l,
  bie n s e a de un mie mbro de la comunida d unive rs ita ria , o de
  un te rce ro pa rticula r, e s ta rá a de má s s uje to a la s a ccione s
  civile s , pe na le s y a dminis tra tiva s a que ha ya luga r a nte la
  jus ticia ordina ria , todo de conformida d con la s norma s
  s us ta ncia le s y proce dime nta le s vige nte s .”


 Re s olución No. 2946 de 2009 Artículo 16 “P a rá gra fo: En
  todo ca s o quie ne s infrinja n la s norma s s e rá n obje to de
  la s s a ncione s pre vis ta s e n e l orde na mie nto jurídico
  dis ciplina rio y pe na l.”
REGLAMENTO GENERAL
ESTUDIANTIL

“Artículo 69. De be re s . S on de be re s de l e s tudia nte :

   j) P re s e rva r y re s pe ta r la a utoría inte le ctua l que s e de rive de
   la s a ctivida de s a ca dé mica s y de inve s tiga ción.
   (…)
   l) No come te r fra ude s , e nga ños , ni a ctos que a te nte n contra
   la mora l, la s bue na s cos tumbre s ni contra e l norma l
   funciona mie nto a ca dé mico o a dminis tra tivo de la ins titución.”

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  • 1. CEAD LA DORADA DERECHOS DE AUTOR PLAGIO EN ÀREA ACADÈMICA
  • 2. PROPIEDAD INTELECTUAL “Es una dis ciplina norma tiva que prote ge la cre a cione s inte le ctua le s prove nie nte s de un e s fue rzo, tra ba jo o de s tre za huma nos , dignos de re conocimie nto jurídico.” ______________________________________ Toma do de la Dire cción Na ciona l de De re chos de Autor
  • 3. DERECHO DE AUTOR Es un conjunto de norma s e nca mina do a prote ge r a los a utore s y a los titula re s de obra s , e nte ndié ndos e por ta l " la e x p re s ió n p e rs o na l d e la inte lig e nc ia q ue d e s a rro lla un p e ns a m ie nto q ue s e m a nifie s ta ba jo una fo rm a p e rc e p tible , tie ne o rig ina lid a d o ind ivid ua lid a d s ufic ie nte , y e s a p ta p a ra s e r d ifund id a y re p ro d uc id a " (s e nte ncia C - 276 de 1996).
  • 4. NORMATIVIDAD  Ma rco Cons tituciona l “Art. 61.- El Es ta do prote ge rá la propie da d inte le ctua l por e l tie mpo y me dia nte la s forma lida de s que e s ta ble zca la le y.”  De cis ión Andina 351 de 1993 Ré gime n Común s obre De re chos de Autor y De re chos Cone xos .  Código Civil, Artículo 671. “La s produccione s de l ta le nto o de l inge nio s on una propie da d de s us a utore s . Es ta e s pe cie de propie da d s e re gula rá por le ye s e s pe cia le s .”
  • 5. NORMATIVIDAD  Le y 23 de 1982 “s obre de re chos de a utor”.  Le y 44 de 1993 “por la cua l s e modifica y a diciona la le y 23 de 1982 y s e modifica la le y 29 de 1944. “ ARTÍCULO 1o. Los e mple a dos y funciona rios públicos que s e a n a utore s de obra s prote gida s por e l De re cho de Autor, podrá n dis pone r contra ctua lme nte de e lla s con cua lquie ra e ntida d de de re cho público.”
  • 6. Normatividad  De cre to 1360 de 1989 P or e l cua l s e re gla me nta la ins cripción de l s oporte lógico (s oftwa re ) e n e l Re gis tro Na ciona l de l De re cho de Autor.  De cre to 460 de 1995 P or e l cua l s e re gla me nta e l Re gis tro Na ciona l de l De re cho de Autor y s e re gula e l De pós ito Le ga l.  De cre to 162 de 1996 "P or e l cua l s e re gla me nta la De cis ión Andina 351de 1993 y la Le y 44 de 1993, e n re la ción con la s S ocie da de s de Ge s tión Cole ctiva de De re cho de Autor o de De re chos Cone xos "..
  • 7. Normatividad  Le y 603 de 2000 P or la cua l s e modifica e l a rtículo 47 de la Le y 222 de 1.995. “Artículo 2o. La s a utorida de s tributa ria s colombia na s podrá n ve rifica r e l e s ta do de cumplimie nto de la s norma s s obre de re chos de a utor por pa rte de la s s ocie da de s pa ra impe dir que , a tra vé s de s u viola ción, ta mbié n s e e va da n tributos .”
  • 8. CONSECUENCIAS JURIDICAS  Le y 599 de 2000 (Código P e na l Colombia no), Título VIII a rtículos de 270 a l 272 con s us re s pe ctiva s modifica cione s . “Art. 270. (Modifica do por e l a rtículo 14 de la Le y 890 de 2004). VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR Incurrirá e n pris ión de tre inta y dos (32) a nove nta (90) me s e s y multa de ve inte s e is punto s e s e nta y s e is (26.66) a tre s cie ntos (300) s a la rios mínimos le ga le s me ns ua le s vige nte s quie n : 3. P or cua lquie r me dio o proce dimie nto compe ndie , mutile o tra ns forme , s in a utoriza ción pre via o e xpre s a de s u titula r, una obra de ca rá cte r lite ra rio, a rtís tico, cie ntífico, a udiovis ua l o fonogra ma , progra ma de orde na dor o s oporte lógico. ”
  • 9. SANCIONES INTERNAS  Acue rdo No. 006 de l 2008 Artículo 10. S ANCIONES : “… quie n lle ga re a viola r a lgún de re cho de P ropie da d Inte le ctua l, bie n s e a de un mie mbro de la comunida d unive rs ita ria , o de un te rce ro pa rticula r, e s ta rá a de má s s uje to a la s a ccione s civile s , pe na le s y a dminis tra tiva s a que ha ya luga r a nte la jus ticia ordina ria , todo de conformida d con la s norma s s us ta ncia le s y proce dime nta le s vige nte s .”  Re s olución No. 2946 de 2009 Artículo 16 “P a rá gra fo: En todo ca s o quie ne s infrinja n la s norma s s e rá n obje to de la s s a ncione s pre vis ta s e n e l orde na mie nto jurídico dis ciplina rio y pe na l.”
  • 10. REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL “Artículo 69. De be re s . S on de be re s de l e s tudia nte : j) P re s e rva r y re s pe ta r la a utoría inte le ctua l que s e de rive de la s a ctivida de s a ca dé mica s y de inve s tiga ción. (…) l) No come te r fra ude s , e nga ños , ni a ctos que a te nte n contra la mora l, la s bue na s cos tumbre s ni contra e l norma l funciona mie nto a ca dé mico o a dminis tra tivo de la ins titución.”

Notas del editor

  1. Es decir son creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
  2. Clases : Derechos morales es el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inem-bargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos. Derechos patrimoniales le permiten al autor, o a cualquier otra persona na tural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y benefi ciarse en términos económicos o pecuniarios por permitir su utilización o explotación. Ejm Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos morales, el autor puede prescindir de estos (retribución económica). - Independiente, ya que cada una de las formas de explotación debe ser expresamente autorizada por el titular de los derechos.
  3. Decisión Andina y marco constitucional tiene por objeto la protección a la obra intelectual, que debe ser original, con características propias que la hagan diferente; lo que se protege es la individualidad, originalidad y estilo propio del autor para manifestar sus ideas.
  4. La ley 29 de 1944 trata sobre las disposiciones de la prensa, calidad director, aparecen multas y otros aspectos., Una de las adiciones en las dispociones generales fue que le dìo la facultad a los servidores públicos de disponer contractualmente de sus obras como lo señala el artículo.
  5. Registro Nal tiene como finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos. Depósito Legal la obligación que se le impone a todo editor de obras impresas, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural. Sociedades de gestión colectiva asociación formada principalmente por creadores y/o artistas para ayudarse entre sí a administrar la reproducción de sus obras ejemplo CEDER, que es la sociedad de gestión colectiva en Colombia que asocia a los autores y editores.
  6. Ley 222 se trata del código de comercio. Sobre el informe de gestión, pues el caso de que utilicen obras de diferentes autores.
  7. Es un punto de referencia, derechos patrimoniales aquí es cuando sin permiso expreso del autor se utiliza una obra. No hay que olvidar la ley 734 de 2002 deberes del artìculo 34 “ Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, las leyes, los decretos, los estatutos de la entidad, y los reglamentos”
  8. Aplica tanto para los servidores públicos como estudiantes. Es decir afrontar las indemnizaciones por daños y perjuicios que surjan de cualquier tipo de acción administrativa, civil o penal.
  9. Sanciones disiciplinaria de universidades cuando se presenta fraude academico Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia del 4 de abril de 2006, T-264-06 Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia de 4 de abril de 2006, T-263-06